Texto Completo acta: EC147
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
- Procedimiento para
la promoción de premios adicionales y premio acumulado
- con los sorteos
ordinarios de Lotería Nacional para el año 2013
Artículo 1: Definiciones
Junta: Junta de
Protección Social.
Junta Directiva: El máximo órgano
jerárquico de la Junta.
Premios adicionales: Consisten en 20
premios adicionales de ¢500.000 (quinientos mil colones) por emisión, que se
otorgarán en cada sorteo ordinario de Lotería Nacional que se realice a partir
del 24 de febrero de 2013 y hasta el 26 de mayo de 2013.
Premio acumulado: Consiste en un
premio que inicia con un monto de ¢25.000.000 (veinticinco millones de colones)
por emisión en los sorteos ordinario de Lotería Nacional y para cada emisión
acumula un monto de ¢2.500.000 (dos millones quinientos mil colones) por
emisión en cada sorteo que no sea acertado.
Participante: Toda persona
física mayor de 18 años, que posea al menos una fracción de los sorteos de
Lotería Nacional en los cuales rige la promoción.
Ficha articulo
Artículo 2: Objeto
El objeto del
presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con la
promoción establecida para el otorgamiento del premio acumulado, con motivo de
la realización de los sorteos ordinarios de
la Lotería Nacional
del año 2013 aprobado por la
Junta Directiva de
la Junta de Protección Social, según acuerdo JD-059,
correspondiente al artículo II), de la sesión extraordinaria N° 01-2013
celebrada el 31 de enero del 2013 y la promoción de premios adicionales, con
motivo de la realización de los sorteos ordinarios de Lotería Nacional del año
2013, aprobada por la
Junta Directiva de
la Junta de Protección Social según acuerdo JD-059,
correspondiente al artículo II), de la sesión extraordinaria No. 01-2013
celebrada el 31 de enero del 2013, como parte de la estrategia de
comercialización para este producto.
Ficha articulo
Artículo 3: Detalle
de los premios
ü Premios adicionales: Se otorgarán en
los sorteos ordinarios de Lotería Nacional que se realicen a partir del 24 de
febrero de 2013 y hasta el 26 de mayo de 2013, 20 premios adicionales de
¢500.000 (quinientos mil colones) por billete con serie y número favorecido,
equivalente a ¢50.000 por fracción, otorgados en efectivo.
ü Premio Acumulado: A partir del
sorteo ordinario de Lotería Nacional, correspondiente al 24 de febrero de 2013
y hasta el sorteo del 24 de noviembre de 2013, estará disponible un premio
acumulado en los sorteos ordinarios de Lotería Nacional, el cual inicia en
¢25.000.000 por emisión y acumula un monto de ¢2.500.000 por emisión en cada
sorteo en que el azar determine que no sea sorteado el premio acumulado,
conforme la mecánica de juego definida para este sorteo que se indica en el
artículo 6 de este procedimiento.
Ficha articulo
Artículo 4: Caducidad
Los premios
obtenidos con esta promoción pueden ser reclamados a partir del día hábil
siguiente a la fecha de realización del sorteo. El periodo de caducidad de los
premios es de 60 días naturales, según lo establecido en el artículo 18 de
la Ley No. 8718.
Ficha articulo
Artículo 5: Mecánica
de participación
La mecánica de
participación es automática al adquirir al menos una fracción de Lotería
Nacional de los sorteos indicados en el artículo 3) del presente procedimiento.
Ficha articulo
Artículo 6: Mecánica
de Juego
ü Premios adicionales
(20 premios de ¢500.000): El sorteo para la selección del ganador se hará a
través de los mismos equipos utilizados para la realización de los sorteos o
los que la Junta
defina previamente. Posterior a la realización del sorteo de los 73 premios
directos, se procederá a la extracción de serie y número para los 20 premios
adicionales de ¢500.000. La persona que posea la combinación ganadora obtendrá
el premio de ¢500.000 por billete, equivalente a ¢50.000 por fracción,
otorgados en efectivo.
ü Premio Acumulado: Posterior a la
realización del sorteo y de los premios adicionales si los hubiere, se
procederá a extraer una bolita de una tómbola adicional compuesta por 100
bolitas (99 bolitas en blanco y 1 con la leyenda ACUMULADO), si la bolita extraída
contiene la leyenda ACUMULADO se procederá a extraer serie y número de las
esferas destinadas para tal efecto. La persona que posea la combinación
ganadora obtendrá el premio del monto acumulado. Los premios serán otorgados en
efectivo, para cada una de las emisiones, si la bolita que se extrae está en
blanco, no se selecciona combinación ganadora, por lo cual se acumularía
¢2.500.000 por emisión para el próximo sorteo y así sucesivamente. En caso de
salir favorecido el premio acumulado, para el siguiente sorteo, este premio
iniciará con un monto de ¢25.000.000 por emisión, repitiéndose el ciclo
correspondiente.
Las combinaciones
ganadoras se publicarán en la página electrónica de
la Junta de Protección Social y
en la lista oficial de
la Lotería Nacional.
Ficha articulo
Artículo 7: Cambio
de Premios
Para reclamar el
premio, el ganador debe presentarse en el Departamento de Tesorería,
específicamente en las cajas destinadas para cambio de premios o en las
sucursales de la Junta
ubicadas en Cartago y Alajuela. Es requisito fundamental que el favorecido
presente la fracción ganadora en buen estado, junto con la cédula de identidad
vigente o documento de identidad vigente que lo identifique. Si dichas
fracciones tuviesen también algún premio en efectivo, será acreedor de ambos
premios.
Posteriormente, en
el Departamento de Mercadeo, se efectuará toma de fotografía para publicar en
redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el
programa La Rueda
de la Fortuna,
de acuerdo con el objetivo de ésta promoción y respetando el derecho de imagen.
Ficha articulo
Artículo 8: Presupuesto
de los premios
El presupuesto para
el otorgamiento de estos premios adicionales y del premio acumulado se tomará
del Fondo para Premios Extra de la
Junta de Protección Social.
Ficha articulo
Artículo 9: Vigencia
ü 20 premios de
¢500.000: Esta promoción tiene vigencia a partir del sorteo No. 4225 del 24 de
febrero, de 2013 y hasta el sorteo No. 4237 del 26 de mayo, 2013.
ü Premio Acumulado:
Esta promoción tiene vigencia a partir del sorteo No. 4225 del 24 de febrero,
2013 y hasta el sorteo No. 4263 del 24 de noviembre de 2013. El importe
económico del premio acumulado que existiera a esa fecha podrá constituir el
fondo para una futura promoción de esta naturaleza, según lo determine
la Junta Directiva de
la Junta de
Protección Social.
Ficha articulo
Artículo 10: Aceptación
Todas las personas
que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en
la presente promoción.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/11/2025 05:07:03
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