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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/02/2013 >> Texto completo
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Procedimiento para la promoción de premios adicionales y premio acumulado con los sorteos ordinarios de Lotería Nacional para el año 2013
Texto Completo acta: EC147

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL



Procedimiento para la promoción de premios adicionales y premio acumulado
con los sorteos ordinarios de Lotería Nacional para el año 2013

Artículo 1: Definiciones



Junta: Junta de Protección Social.



Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.



Premios adicionales: Consisten en 20 premios adicionales de ¢500.000 (quinientos mil colones) por emisión, que se otorgarán en cada sorteo ordinario de Lotería Nacional que se realice a partir del 24 de febrero de 2013 y hasta el 26 de mayo de 2013.



Premio acumulado: Consiste en un premio que inicia con un monto de ¢25.000.000 (veinticinco millones de colones) por emisión en los sorteos ordinario de Lotería Nacional y para cada emisión acumula un monto de ¢2.500.000 (dos millones quinientos mil colones) por emisión en cada sorteo que no sea acertado.



Participante: Toda persona física mayor de 18 años, que posea al menos una fracción de los sorteos de Lotería Nacional en los cuales rige la promoción.




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Artículo 2: Objeto



El objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento del premio acumulado, con motivo de la realización de los sorteos ordinarios de la Lotería Nacional del año 2013 aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, según acuerdo JD-059, correspondiente al artículo II), de la sesión extraordinaria N° 01-2013 celebrada el 31 de enero del 2013 y la promoción de premios adicionales, con motivo de la realización de los sorteos ordinarios de Lotería Nacional del año 2013, aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-059, correspondiente al artículo II), de la sesión extraordinaria No. 01-2013 celebrada el 31 de enero del 2013, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.




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Artículo 3: Detalle de los premios



ü       Premios adicionales: Se otorgarán en los sorteos ordinarios de Lotería Nacional que se realicen a partir del 24 de febrero de 2013 y hasta el 26 de mayo de 2013, 20 premios adicionales de ¢500.000 (quinientos mil colones) por billete con serie y número favorecido, equivalente a ¢50.000 por fracción, otorgados en efectivo.



ü       Premio Acumulado: A partir del sorteo ordinario de Lotería Nacional, correspondiente al 24 de febrero de 2013 y hasta el sorteo del 24 de noviembre de 2013, estará disponible un premio acumulado en los sorteos ordinarios de Lotería Nacional, el cual inicia en ¢25.000.000 por emisión y acumula un monto de ¢2.500.000 por emisión en cada sorteo en que el azar determine que no sea sorteado el premio acumulado, conforme la mecánica de juego definida para este sorteo que se indica en el artículo 6 de este procedimiento.




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Artículo 4: Caducidad



Los premios obtenidos con esta promoción pueden ser reclamados a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo. El periodo de caducidad de los premios es de 60 días naturales, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley No. 8718.




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Artículo 5: Mecánica de participación



La mecánica de participación es automática al adquirir al menos una fracción de Lotería Nacional de los sorteos indicados en el artículo 3) del presente procedimiento.




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Artículo 6: Mecánica de Juego



ü       Premios adicionales (20 premios de ¢500.000): El sorteo para la selección del ganador se hará a través de los mismos equipos utilizados para la realización de los sorteos o los que la Junta defina previamente. Posterior a la realización del sorteo de los 73 premios directos, se procederá a la extracción de serie y número para los 20 premios adicionales de ¢500.000. La persona que posea la combinación ganadora obtendrá el premio de ¢500.000 por billete, equivalente a ¢50.000 por fracción, otorgados en efectivo.



ü       Premio Acumulado: Posterior a la realización del sorteo y de los premios adicionales si los hubiere, se procederá a extraer una bolita de una tómbola adicional compuesta por 100 bolitas (99 bolitas en blanco y 1 con la leyenda ACUMULADO), si la bolita extraída contiene la leyenda ACUMULADO se procederá a extraer serie y número de las esferas destinadas para tal efecto. La persona que posea la combinación ganadora obtendrá el premio del monto acumulado. Los premios serán otorgados en efectivo, para cada una de las emisiones, si la bolita que se extrae está en blanco, no se selecciona combinación ganadora, por lo cual se acumularía ¢2.500.000 por emisión para el próximo sorteo y así sucesivamente. En caso de salir favorecido el premio acumulado, para el siguiente sorteo, este premio iniciará con un monto de ¢25.000.000 por emisión, repitiéndose el ciclo correspondiente.



Las combinaciones ganadoras se publicarán en la página electrónica de la Junta de Protección Social y en la lista oficial de la Lotería Nacional.




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Artículo 7: Cambio de Premios



Para reclamar el premio, el ganador debe presentarse en el Departamento de Tesorería, específicamente en las cajas destinadas para cambio de premios o en las sucursales de la Junta ubicadas en Cartago y Alajuela. Es requisito fundamental que el favorecido presente la fracción ganadora en buen estado, junto con la cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente que lo identifique. Si dichas fracciones tuviesen también algún premio en efectivo, será acreedor de ambos premios.



Posteriormente, en el Departamento de Mercadeo, se efectuará toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el programa La Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de ésta promoción y respetando el derecho de imagen.




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Artículo 8: Presupuesto de los premios



El presupuesto para el otorgamiento de estos premios adicionales y del premio acumulado se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social.




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Artículo 9: Vigencia



ü       20 premios de ¢500.000: Esta promoción tiene vigencia a partir del sorteo No. 4225 del 24 de febrero, de 2013 y hasta el sorteo No. 4237 del 26 de mayo, 2013.



ü       Premio Acumulado: Esta promoción tiene vigencia a partir del sorteo No. 4225 del 24 de febrero, 2013 y hasta el sorteo No. 4263 del 24 de noviembre de 2013. El importe económico del premio acumulado que existiera a esa fecha podrá constituir el fondo para una futura promoción de esta naturaleza, según lo determine la Junta Directiva de la Junta de Protección Social.




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Artículo 10: Aceptación



Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en la presente promoción.




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Fecha de generación: 15/11/2025 05:07:03
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