JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
(Nota de
Sinalevi: La Junta Administrativa del Registro Nacional, publicó un nuevo Reglamento
interno para el uso de las áreas de estacionamiento de la sede central del
Registro Nacional, en sesión N° 28 del 23 de setiembre de 2024)
REGLAMENTO PARA EL USO
DE LAS ÁREAS
DE ESTACIONAMIENTOS
SEDE CENTRAL
DEL REGISTRO NACIONAL
Con fundamento en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 02 de
mayo de 1978; el artículo 1, inciso e) del artículo 4 de la Ley de Creación del
Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975.
Considerando:
Que el Registro
Nacional con el fin de regular el uso de las áreas de estacionamiento de la
Sede Central, debe contar con una reglamentación acorde con las políticas de la
Institución, que permita de una forma coherente proporcionar espacio de parqueo
para los vehículos automotores propiedad de sus funcionarios, con el
consiguiente beneficio institucional. Por tanto,
PROMULGA:
REGLAMENTO PARA EL USO
DE LAS ÁREAS
DE ESTACIONAMIENTOS
SEDE CENTRAL
DEL REGISTRO NACIONAL
(Nota de
Sinalevi: El texto de esta norma fue reformado parcialmente y reproducido su
texto en forma íntegra en sesión N° 29 del 1° de agosto de 2018, y publicado en
La Gaceta N° 227 del 6 de diciembre de 2018, y se transcribe a continuación.)
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo
1º-Objeto. La presente disposición regula el uso de áreas de
estacionamientos para automóviles y motocicletas de la Sede Central del
Registro Nacional (en adelante denominado el Registro), estableciendo su
administración, los deberes y responsabilidades de los usuarios a quienes se
concede permiso de uso, así como las sanciones a la violación de lo aquí
estipulado.
Ficha articulo
Artículo
2º-Finalidad. El área de estacionamiento es para uso de los vehículos
oficiales del Registro, sin embargo, la Dirección Administrativa de conformidad
con los parámetros que indica el presente Reglamento asignará los espacios
restantes.
Ficha articulo
Artículo
3º-Carácter del Permiso de uso. No es obligación del Registro Nacional
proporcionar espacio de parqueo para los vehículos automotores propiedad de sus
funcionarios. La autorización para el uso del espacio de estacionamiento es una
concesión de gracia y se cataloga como un permiso temporal de uso, por lo que
no podrá considerarse salario en especie, ni genera derecho alguno para el
beneficiario. Por lo anterior el Registro por razones de oportunidad, puede
destinar dichas áreas, temporal o definitivamente a otros fines prioritarios.
Ficha articulo
Artículo
4º-Espacios destinados para discapacitados y visitantes. Los espacios
disponibles para discapacitados y visitantes serán exclusivamente para
este fin, sin que pueda ubicarse temporalmente en ese lugar algún
funcionario o visitante que no cuente con los requisitos exigidos por la
ley para utilizarlo.
Ficha articulo
Artículo
5º-Horario. Para los miembros de la Junta Administrativa y funcionarios
del Registro el horario para estacionar los vehículos será de lunes a viernes
de 6:00 a. m. hasta las 10:00 p. m.; en todos los demás casos el horario de
permanencia dentro del estacionamiento será de las 8:00 a. m. a 4:00 p. m. En
casos especiales se podrá ampliar el horario y habilitar otros; previa
autorización de la Dirección General o la Dirección Administrativa. Para
funcionarios que tengan otra jornada ordinaria o especial, se entenderá que el
horario de parqueo se extiende desde una hora antes hasta una hora después de
dicha jornada.
Ficha articulo
Artículo
6º-Responsabilidad del Registro. El estacionamiento es un servicio
gratuito y la Institución no se hará responsable por robo de vehículos y
objetos dejados en ellos, colisiones, contingencias tales como, pero no
limitadas a: inundación, temblor, desprendimiento de objetos u otros de
naturaleza similar, o cualquier otro daño que le ocurra al automotor.
Ficha articulo
Artículo
7º-No ampliación del área utilizada para estacionamiento. No se podrá en
ningún caso utilizar para estacionamiento, las áreas destinadas a áreas
verdes o aquellos nuevos terrenos que adquiera el Registro Nacional, salvo que
en caso de fuerza mayor o caso fortuito la Dirección General o la Dirección
Administrativa así lo autorice.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Administración
del estacionamiento
Artículo
8º-Administrador del Estacionamiento. El estacionamiento estará bajo la
administración de la Dirección Administrativa del Registro Nacional, o a quien
esta designe al efecto, la que velará por su correcta y óptima utilización,
para lo cual contará con el apoyo de los encargados de la Seguridad, la cual se
encargará de verificar el cabal cumplimiento de las normas que disponga este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
9º-Asignación de espacios. Exceptuando los espacios asignados a los
miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, la Dirección
Administrativa, asignará cada espacio con estricto apego a los siguientes
aspectos y en este orden: 1) A las jefaturas formales del Registro Nacional, y
2) Por antigüedad en el Registro Nacional. En caso de empate entre dos o más
funcionarios, la asignación se hará aplicando la prioridad en la fecha y hora
de la presentación de la solicitud de parqueo. Es indispensable que quien
solicite un espacio sea propietario de al menos un vehículo automotor o
motocicleta. La asignación de un espacio es para el funcionario, no al
vehículo; en caso de asignarse un espacio para un automóvil no se podrá
utilizar para aparcar una motocicleta, bicicleta u otro medio de transporte.
Ficha articulo
Artículo
10.-Permiso de Estacionamiento. Para el uso de las áreas de
estacionamientos, la Dirección Administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el
presente reglamento y de conformidad con las necesidades de uso, expedirá un
marchamo o sticker que deberá ser colocado en un
lugar visible del parabrisas delantero del vehículo automotor o al frente de la
motocicleta.
Ficha articulo
Artículo
11.-Solicitud de Permiso de Estacionamiento. El funcionario que desee un
permiso de estacionamiento deberá plantear la solicitud del respectivo permiso
de estacionamiento ante la Dirección Administrativa, adjuntando copia de su
licencia de conducir y del derecho de circulación del vehículo. En su solicitud
el funcionario deberá manifestar que conoce el presente reglamento y la aceptación
expresa de sus disposiciones.
Una
vez asignados por la Dirección Administrativa todos los espacios disponibles en
las áreas de estacionamiento, las modificaciones en la jerarquía y antigüedad
que se generen posteriormente no modificarán las asignaciones de espacios
efectuadas previamente.
Cuando
un espacio asignado quede vacante, se procederá a su asignación analizando las
solicitudes de permiso de uso de parqueo formuladas.
Ficha articulo
Artículo
12.-Vigencia del permiso de Estacionamiento. El plazo del permiso concedido
es de un año calendario contado desde el primero de enero al treinta y uno de
diciembre del año calendario respectivo. Si hubiere espacios vacantes o se
construyeren más espacios, la concesión lo será por el resto del plazo hasta el
31 de diciembre.
Ficha articulo
Artículo
13.-Renovación automática. La Dirección Administrativa, durante la
primera quincena de diciembre, podrá renovar automáticamente el plazo de los
permisos concedidos.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Deberes
y prohibiciones
Artículo
14.-En cuanto a la utilización del espacio reservado. A quien se le haya
otorgado un espacio de estacionamiento reservado, de conformidad con
este reglamento, no podrá cederlo o prestarlo sin previa autorización de la
Administración, y por ningún motivo podrá alquilarlo o venderlo.
Cuando
algún funcionario con estacionamiento reservado no vaya a utilizar su espacio
por períodos mayores a un mes, con motivo de vacaciones, permisos con o sin
goce de salario, incapacidades, u otros, deberá comunicarlo al Director o Jefe
Inmediato y este deberá comunicarlo a la Dirección Administrativa, la cual
podrá utilizarlo o asignarlo de forma discrecional.
Ficha articulo
Artículo
15.-Prohibición de estacionar en zonas verdes o de paso. Por ningún
motivo el usuario del estacionamiento podrá parquear el vehículo en las
áreas verdes, de paso de peatones u otra que no esté señalada como
espacio de parqueo.
Ficha articulo
Artículo
16.-Velocidad de conducción dentro del estacionamiento. Es obligación
conducir dentro del estacionamiento, a una velocidad que no supere los
10 km/hora. Además, debe respetar las vías de acceso, la señalización
vial y las instrucciones que impartan los funcionarios de seguridad,
mismas que deben apegarse al presente reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Uso
general de los estacionamientos
Artículo
17.-Requisitos para ingresar al estacionamiento. Para poder ingresar y
circular legalmente dentro de los estacionamientos del Registro, todo vehículo
debe cumplir los siguientes requisitos:
a)
Portar el respectivo permiso de estacionamiento, el cual puede ser exigido por
las autoridades de seguridad en cualquier momento.
Ficha articulo
Artículo
18.-Caso de eventos especiales. Cuando sea necesario, debido a la
realización de eventos o actividades especiales, la Institución se reserva el
derecho de disponer temporalmente de las zonas de estacionamiento. La Dirección
Administrativa, comunicará lo correspondiente a los funcionarios con
anticipación a realizar la actividad, por vía de correo interno u otro medio de
información masivo.
Ficha articulo
Artículo
19.-Uso de los espacios de estacionamiento. El vehículo deberá aparcarse
en el espacio que le ha sido asignado al funcionario. Los vehículos se
parquearán en posición de salida, sea con la parte delantera del vehículo hacia
la salida, de manera que permita su desplazamiento oportuno y rápido en caso de
emergencia, sin afectar los aparcamientos colindantes, haciendo uso efectivo
del espacio asignado al menos cuatro veces por semana en atención al día de
restricción vehicular.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Suspensión,
terminación o eliminación del permiso de uso
Artículo
20.-Competencia. Cuando el Registro, por razones de necesidad,
oportunidad y conveniencia, requiera hacer uso de las áreas de estacionamiento
concedidas, podrá de forma razonada, revocar o suspender los espacios de
estacionamiento previamente reservados.
Ficha articulo
Artículo
21.-Revocatoria del Permiso de Uso. La Dirección Administrativa, se
reserva el derecho de revocar el permiso de uso del estacionamiento en los
siguientes casos:
a)
Violación a cualquiera de los artículos anteriores.
b)
Por no uso del espacio de estacionamiento asignado según la periodicidad
requerida.
c)
Por razones de seguridad ante la presunción de actos de terrorismo, motines o
causas similares.
d)
Por ceder o permitir que otro funcionario haga uso del espacio de
estacionamiento asignado, excepto previa autorización de la Dirección
Administrativa.
e)
Por no informar al Director o Jefe Inmediato, acerca del motivo de no uso del
espacio de estacionamiento asignado, por períodos mayores a un mes calendario.
f)
Eliminado. (Según la reforma aprobada mediante Acuerdo J356-2018, tomado
por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión N° 29-2018,
celebrada de manera extraordinaria el 01 de agosto de 2018).
g)
Cuando un funcionario habiendo causado un daño a bienes de la institución o a
otro vehículo estacionado, no lo reporte dentro de los dos días siguientes al
que ocurrió el suceso.
h)
Cuando haya rompimiento del contrato de trabajo por cualquier causa.
i)
Por razones de interés o necesidad público.
Ficha articulo
Artículo
22.-Eliminado. (Según la reforma aprobada mediante Acuerdo J356-2018,
tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión N°
29-2018, celebrada de manera extraordinaria el 01 de agosto de 2018).
Ficha articulo
Artículo
23.-Eliminado. (Según la reforma aprobada mediante Acuerdo J356-2018,
tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión N°
29-2018, celebrada de manera extraordinaria el 01 de agosto de 2018).
Ficha articulo
Artículo
24.-Resolución fundada. La Dirección Administrativa a partir de la
investigación correspondiente, en relación con la existencia de incumplimiento
por parte del funcionario acreedor del permiso de uso del estacionamiento,
mediante comunicación fundada hará del conocimiento del servidor la medida
correctiva, la cual se comunicará personalmente a través del Director o la
jefatura inmediata
Ficha articulo
Artículo
25.-Vigencia. Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo
Firme J356-2018, adoptado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en
la Sesión extraordinaria N° 29-2018, celebrada el primero de agosto del dos mil
dieciocho.
Ficha articulo
TRANSITORIO
I.-Los
estacionamientos seguirán siendo utilizados en la misma forma en que se
utilizan hasta antes de la entrada en vigor de este Reglamento.
Ficha articulo
TRANSITORIO
II.-Los
permisos de uso ya otorgados continuarán vigentes y la Dirección Administrativa
únicamente analizará las nuevas solicitudes.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/11/2025 02:08:14
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