Texto Completo acta: EBA70
N° 9121
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN
AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 13 DE LA
LEY N.º 6836, LEY
DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES
EN CIENCIAS
MÉDICAS, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1982
ARTÍCULO ÚNICO.- Se interpretan, de
manera auténtica, los artículos 5 y 13 de
la Ley N.º 6836, Ley de Incentivos a los
Profesionales en Ciencias Médicas, de 22 de diciembre de 1982, en el sentido de
que los artículos 5 y 13 se refieren al salario total ordinario del profesional
en ciencias médicas y este estará constituido solamente por los componentes
fijos que taxativamente se expresan en esta ley y los componentes fijos que se
hayan incorporado al salario ordinario en virtud de otras leyes. En ese
sentido, los rubros variables que se pagan por jornadas extraordinarias no
forman parte del salario total ordinario.
Rige a partir de la
publicación.
Dado en
la Presidencia de
la República, San
José, a los once días del mes de febrero del año dos mil trece.
Ejecútese y publíquese.
Ficha articuloFecha de generación: 8/11/2025 10:14:29