Texto Completo acta: EB25F
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
INFORMA AL PÚBLICO
El
Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo VIII-1 en su sesión ordinaria N° 139,
celebrada el día 14 de diciembre del 2012, dispuso lo siguiente:
MOCIÓN DEL CONCEJO
MUNICIPAL
Considerando:
1. Que
el Concejo Municipal de Tibás mediante el acuerdo V-6, de la sesión ordinaria
Nº 125, celebrada el 18 de setiembre del 2012, aprobó la publicación para
consulta pública por diez días, del Reglamento para
la Regulación de
las Transferencias Canalizadas por
la Municipalidad de Tibás.
2. Que
en La Gaceta Nº
216 del 8 de noviembre del 2012, salió publicado dicho reglamento.
Por
tanto, este Concejo Municipal acuerda:
Que una
vez transcurridos diez días hábiles y al no haber recibido objeción alguna,
este Concejo Municipal:
text-indent:12.0pt'> ● Ratifica el Reglamento para
la Regulación de
las Transferencias Canalizadas por
la Municipalidad de Tibás.
● Que se publique en el Diario Oficial
La Gaceta este
acuerdo.
La
publicación de la presente ratificación se tramita mediante el Departamento de
Proveeduría Institucional.
(Nota de
Sinalevi. Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al
publicado en
La Gaceta N°
216 del 8 de noviembre del 2012, y se transcribe a continuación:)
El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo
V-6 en su sesión ordinaria Nº 125, celebrada el día 18 de setiembre del 2012,
acordó lo siguiente:
REGLAMENTO
PARA LA REGULACIÓN
DE LAS
TRANSFERENCIAS CANALIZADAS
POR
LA MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Ámbito subjetivo de aplicación.
Éste Reglamento contiene las regulaciones aplicables al trámite que debe seguir
la Municipalidad
de Tibás como administración concedente de transferencias de recursos.
Ficha articulo
Artículo
2º-Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto regular los
mecanismos de control que la
Municipalidad utiliza para la asignación, giro, uso, control
y liquidación de los recursos que transfiere a entidades públicas y privadas, para
financiar los fines legales o estatutariamente establecidos.
Está
prohibido el uso de transferencias para fines comerciales o políticos.
Asimismo, no será procedente la adquisición de terrenos, salvo cuando exista
una Ley especial que así lo autorice.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones.
Para efectos del presente reglamento se entenderán por:
Administración
concedente: La
Municipalidad de Tibás.
Asociaciones:
Organización social que se rige por el derecho privado, constituida conforme a
la Ley de Asociaciones, Ley Nº
218.
Auditoría Interna: Unidad
encargada de verificar la ejecución y liquidación de las Transferencias
otorgadas por la
Municipalidad.
Comisión de
Transferencias: Órgano colegiado responsable de coadyuvar con su
opinión técnica acerca del trámite que conlleva el proceso de las
transferencias económicas subvencionadas y por distribuir a entidades privadas
por la Municipalidad,
tanto en recomendar o no su otorgamiento, sin perjuicio de las demás funciones
que este Reglamento le asigna.
Dirección de Hacienda:
Dependencia de la
Municipalidad de Tibás, competente para realizar el giro de
los recursos que se transfieren a los sujetos públicos y privados que reciben
fondos de la
Municipalidad.
Encargado de
presupuesto: Dependencia de
la Dirección de Hacienda,
competente para realizar la gestión de presupuesto.
Tesorería Municipal:
Dependencia de la Dirección
de Hacienda, competente para girar fondos.
Entidad privada:
Aquella organización sin fines de lucro, que se rige por el derecho privado,
las cuales pueden ser asociaciones, fundaciones, entre otras.
Fundaciones: Entes
privados de utilidad pública con personalidad jurídica, que se establezcan
conforme a la Ley Nº
5338.
Giro de recursos: La
labor que realiza la
Tesorería Municipal concretando la transferencia.
Orden de pago: Se
refiere a la autorización para el desembolso de recursos.
Organización Social
Subvencionada: Aquella organización o entidad privada que por Ley
especial se le asignan recursos públicos específicos.
Presupuesto: Es el
instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo institucional
anual, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir
con los objetivos y las metas de los programas establecidos.
Proceso
presupuestario: Es un conjunto de fases continuo, dinámico,
participativo y flexible, mediante el cual se formula, discute, aprueba,
controla y evalúa la actividad institucional, en sus dimensiones físicas y
financieras, de conformidad con el bloque de legalidad.
Régimen sancionatorio:
Responsabilidades contempladas en la
Ley de Administración Financiera de
la República y Presupuestos
Públicos, la Ley General
de Control Interno, y las demás disposiciones atinentes y concordantes.
Transferencia: Se
refiere a los recursos presupuestarios de fondos, asignados en el presupuesto
Municipal.
Transferencias
específicas: Recursos públicos que
la Municipalidad
transfiere o subvenciona por Ley especial a entidades privadas, constituidas
como asociaciones o fundaciones y otros.
Recursos: Cuando
no se indique lo contrario se refiere a recursos económicos.
Ficha articulo
Artículo
4º-Mecanismos de control. Son aquellos mecanismos necesarios para
verificar si una Asociación o Fundación cuenta con capacidad legal, administrativa,
financiera y aptitud técnica para realizar programas, proyectos u obras con
fondos públicos otorgados por
la Municipalidad previo a la toma de decisiones en
materia de asignación, giro, control, seguimiento, y liquidación de recursos.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
- De los
sujetos públicos a quienes se transfieren
- fondos
públicos
Artículo 5º-Transferencias de recursos a
sujetos públicos. Cuando por ley se disponga la transferencia de recursos a
un sujeto público,
la Administración Municipal se limitará a realizar
los procesos de índole presupuestario que correspondan para la transferencia
oportuna de los mismos, sin perjuicio de los informes financieros que exija a
los entes públicos respecto a la ejecución y liquidación presupuestaria,
quedando bajo la responsabilidad de la respectiva entidad pública que reciba
los fondos, ejercer el control interno sobre ellos, que le asegure el debido
uso, control, y disposición de los recursos así como la presentación de los
informes de liquidación ante
la Contraloría General de
la República. La
fiscalización de los fondos le corresponderá a
la Auditoría Interna
de la entidad pública beneficiaria o a
la Contraloría General
de la República
en uso de sus facultades.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
- De los
sujetos privados a quienes se transfieren
- fondos
públicos
Artículo 6º-De los sujetos privados
susceptibles de transferencias. Serán sujetos privados idóneos para
administrar transferencias, únicamente las organizaciones sociales sin fines de
lucro, legalmente constituidas registradas en el Registro Nacional como
Asociaciones y Fundaciones, que tengan al menos un año de constituidas, que
hayan acreditado haber ejecutado al menos un proyecto relacionado con los fines
de su constitución que demuestren tener la organización apta para manejar
fondos públicos y cumplan con los requisitos establecidos en el presente
reglamento y en la calificación de idoneidad de
la Municipalidad de
Tibás.
Además,
se consideran sujetos privados habilitados para recibir transferencias, las
organizaciones sociales subvencionadas por Ley especial, independientemente de
que estén o no constituidas como Asociaciones o Fundaciones.
Ficha articulo
Artículo
7º-Del plazo para presentar las solicitudes de transferencias. Las
organizaciones sociales subvencionadas por Ley especial, independientemente de
que estén o no constituidas como Asociaciones o Fundaciones, deberán presentar
sus solicitudes de transferencias con toda la documentación completa a más
tardar la primera semana de diciembre de cada año, siendo que aquellas
presentadas fuera de ese plazo se tendrán como extemporáneas de modo que no
serán consideradas, salvo cuando en casos especiales se ofrezcan razones
suficientes relativas a la naturaleza del proyecto que a juicio de
la Municipalidad
permitan tramitar tardíamente una solicitud, siempre que se complete a más
tardar en la tercera semana de diciembre de cada año.
La
documentación presentada tendrá validez únicamente para el respectivo período
presupuestario.
Ficha articulo
Artículo
8º-De los recursos a transferir. Los recursos que se otorguen como
transferencias específicas, serán aquellos que se encuentren autorizados
específicamente para cada organización dentro del Presupuesto Municipal.
Se
deberá cumplir con la calificación de idoneidad correspondiente, como requisito
previo e indispensable para la emisión de la orden de giro de recursos.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
- Del
mecanismo de asignación de las transferencias genéricas
Artículo 9º-Del plazo para presentar las
solicitudes de transferencias genéricas. Las organizaciones sociales
constituidas como asociaciones y fundaciones, incluidas en
la Ley de Presupuesto de
la República en el rubro de
transferencias, deberán presentar las solicitudes para la asignación de
recursos ante la
Municipalidad, con todos los requisitos exigidos para tal
efecto establecidos en el presente reglamento; a más tardar la primera semana
de marzo de cada año, siendo que aquellas presentadas fuera de ese plazo se
tendrán como extemporáneas de modo que no serán consideradas, salvo cuando en
casos especiales se ofrezcan razones suficientes relativas a la naturaleza del
proyecto que a juicio de la
Municipalidad permitan tramitar tardíamente una solicitud,
siempre que se complete a más tardar la primera semana de abril de cada año.
Las
solicitudes presentadas se considerarán una expectativa de derecho, por lo que
no generan obligación alguna a
la Administración concedente, salvo el resolver si
se autoriza o no.
La
documentación presentada tendrá validez únicamente para el respectivo período
presupuestario.
Ficha articulo
Artículo
10.-El departamento responsable de recibir las solicitudes. Las
solicitudes así como la documentación que la acompaña deben ser presentadas
ante la Plataforma
de Servicios de la
Municipalidad, instancia responsable de revisar la
documentación presentada y de verificar en diez días hábiles que la solicitud
cumpla con todos los requisitos exigidos. Transcurrido ese plazo, las
solicitudes que se encuentren incompletas, se tendrán como recibidas en forma
parcial, para lo cual la
Plataforma de Servicios hará la prevención al solicitante,
señalando los requisitos faltantes o aspectos a subsanar, para que en el
término de hasta quince días hábiles por única vez, los presenten a
la Plataforma de
Servicios, so pena de terminar rechazándolas por extemporáneas.
La Plataforma deberá
conformar un expediente administrativo correspondiente el cual posteriormente
una vez completo trasladará a la
Comisión de Transferencias.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
- De los
requisitos para la asignación de transferencias
- específicas
y genéricas
Artículo 11.-De los requisitos previos para
la asignación de recursos. Las organizaciones sociales subvencionadas por
ley así como las Asociaciones y Fundaciones idóneas para administrar fondos
públicos, que deseen solicitar el aval para la asignación de recursos públicos
a su favor, deberán presentar los siguientes documentos en
la Plataforma de
Servicios:
a. Carta de solicitud dirigida a
la Municipalidad, firmada
por el/la representante legal de la entidad privada mediante la cual solicita
el aval para la asignación y giro de los recursos a favor del ente privado,
especificando la siguiente información:
i. Nombre y número de cédula
jurídica del sujeto privado.
ii. Nombre completo y calidades
del(a) representante legal (profesión u oficio, número de cédula y adjuntar
copia de la cédula legible por ambos lados).
iii. Domicilio legal, domicilio
del(a) representante legal, dirección de la(s) oficina(s) o dirección clara
del(a) representante legal, número de apartado postal, número de teléfono,
facsímile y correo electrónico, según se disponga de esos medios.
iv. Perfil del Programa, Proyecto y
su vinculación con el programa del trabajo y seguridad social, indicando lo
siguiente: Nombre del Programa, proyecto u obra a realizar, costo del proyecto
en colones, duración estimada, lugar (distrito, barrio o caserío, u otras
señas), en qué consiste, los bienes o servicios que se pretenden adquirir o
mejorar, la población beneficiada, la importancia para la comunidad o para la
asociación o fundación solicitante, e indicar si el costo del proyecto a
desarrollar incluye financiamiento de otras entidades públicas o privadas
(indicando el monto y nombre de la institución o empresa).
v. Otra información adicional:
Presentar plano de construcción, presupuesto de mano de obra y/o servicios,
permiso municipal, permiso de funcionamiento, de habilitación, otros permisos
dependiendo del programa, proyecto u obra a realizar.
vi. Señalar un facsímile para
notificaciones.
b. Plan de trabajo para el
cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto, indicando el número y
fecha de sesión en que la
Junta Directiva u órgano colegiado lo aprobó debidamente
firmado por el/la responsable, conforme al formulario que proporcionará
la Plataforma de
Servicios, haciendo mención adicional a:
i. Nombre del sujeto privado y su
cédula jurídica.
ii. Nombre del programa o proyecto
a ejecutar.
iii. Objetivos generales y
específicos por alcanzar con los recursos as transferir. Ambos objetivos deben
estar asociados a las metas que se establezcan.
iv. Metas precisas, cuantificables,
medibles y periódicas, con el respectivo nivel de cumplimiento (mensual,
bimensual, trimestral) y los(as) funcionarios(as) responsables del
cumplimiento.
v. Actividades que se proponen
desarrollar para la ejecución de las metas.
vi. Plazos de ejecución.
vii. Nombre completo y calidades
del(a) responsable de la ejecución del proyecto.
c. Presupuesto de ingresos y egresos
del programa o proyecto conforme al formulario que proporcionará
la Plataforma de
Servicios, indicando el número y fecha de sesión en que
la Junta Directiva,
Administrativa u órgano colegiado que lo aprobó y la firma del(a) responsable,
haciendo mención adicional a:
i. Nombre del sujeto privado,
cédula jurídica.
ii. Fecha.
iii. Indicar el número de
la Ley de Presupuesto y el código
presupuestario.
iv. Indicar el monto de los
ingresos. Ingresos corrientes o ingresos de capital.
v. Indicar el monto de los gastos,
según la partida presupuestaria.
d. Copia fiel del acta o trascripción
del acuerdo del órgano superior de
la Asociación o de
la Fundación, en que conste
la aprobación del plan de trabajo del programa o proyecto y del presupuesto
respectivo, autenticada por un(a) notario(a) público(a).
e. Certificación de cédula jurídica
emitida por el Registro Nacional. (Decreto Ejecutivo Nº 34691-J, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta
del 19 de agosto del 2008).
f. Certificación literal de la
personería jurídica debidamente inscrita en el Registro Nacional (Público),
actualizada, en la que se indique la vigencia y vencimiento del nombramiento
del(a) representante legal y demás miembros de Junta Directiva o
Administrativa.
g. Original y copia de certificación
bancaria en la que se indique el número de cuenta corriente y cuenta cliente
asignada, firmada y sellada por
la Entidad Financiera,
para el manejo de los recursos transferidos.
h. Declaración jurada del(a)
representante legal autenticada por notario(a) público(a) que incorpore los
siguientes datos:
i. Que la entidad cuenta con la
organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto,
de manera eficiente y eficaz, para lo cual se adjuntará una copia del
organigrama actualizado y con el sello de la entidad.
ii. Que los fondos no benefician
directa ni indirectamente, ya sea en su carácter personal o como socios o
miembros de la Junta
Directiva o Consejo de Administración del sujeto privado a
las personas que se mencionan en el artículo 25 del presente reglamento.
iii. Que los fondos serán
administrados exclusivamente en una cuenta corriente separada, "cuenta cliente"
y especial para éste tipo de fondos, en un banco estatal, indicando el número
de cuenta en donde se depositarán los fondos del beneficio patrimonial, y que
se llevarán registros de su empleo, independientes en la contabilidad
claramente identificables de los que correspondan a otros fondos de su
propiedad o administración.
iv. Que los fondos se utilizarán única
y exclusivamente para la finalidad aprobada por el Concejo Municipal.
v. Que se compromete a presentar
ante la Auditoría
Interna de
la Municipalidad, los informes correspondientes con
la periodicidad que dicha Auditoría le indique sobre la ejecución y liquidación
de los recursos, y de mantener de manera ordenada cronológicamente en un
expediente rotulado a disposición de
la Auditoría Municipal.
vi. Indicar el nombre de los(as)
funcionarios(as) responsables y encargados(as) de los procesos administrativos
y contables, personas autorizadas para administrar y ejecutar los recursos en
la cuenta corriente, personal encargado de efectuar los pagos, personal
encargado de registrar y contabilizar los ingresos - gastos; y encargado(a) de
elaborar los informes contables y presupuestarios, para lo cual debe adjuntar
también copia certificada de la cédula por ambos lados de dichos funcionarios
de la entidad privada.
vii. Estar al día en la presentación
de informes y liquidaciones de beneficios recibidos anteriormente de
la Municipalidad.
i. Las Fundaciones organizadas según
la Ley de
Fundaciones, Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán:
Informar sobre las calidades, el
número de teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio
Profesional correspondiente de la persona que ocupa el cargo de Auditor(a)
Interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de
la Ley de Fundaciones, que señala
que toda fundación está obligada a tener una auditoría interna.
Presentar fotocopia de
La Gaceta, donde
consten los nombramientos de los(as) directores designados por el Poder
Ejecutivo y por el Consejo Municipal de Tibás, según lo establecido por el
artículo 11 de la Ley
de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del 29 de mayo del
2001). Presentar fotocopia certificada por un(a) notario(a) público(a) de la
nota de presentación a la
Contraloría con el sello de recibido del Ente Contralor, de
los informes contables del informe anual sobre el uso y destino de los fondos
públicos que hubiere recibido la fundación y del informe del(a) auditor(a)
interno relativo a la fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran
transferido a la fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de
la Ley de Fundaciones,
respectivamente.
j. Las entidades privadas
beneficiarias de fondos provenientes de
la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, deberán
presentar la certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social, que la
declara de bienestar social, según lo dispone el artículo 18 de esa Ley.
k. Las entidades privadas deberán
presentar un estudio especial realizado por un(a) contador(a) público
autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del
sujeto privado. En dicho estudio el/la
CPA, deberá certificar la estructura administrativa del
sujeto privado y que utiliza reglamentos, manuales o directrices para la
administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de
programas, proyectos y ejecución de obras; además, deberá certificar si la
entidad cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales
órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos que hagan sus veces) debidamente
legalizados y al día. Asimismo, debe indicar el tipo de libros de actas y
contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los
legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos, al menos del mes
anterior a la fecha en que se recibió la carta de solicitud de recursos ante la
administración concedente.
l. Las entidades privadas que en el
año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público,
deberá presentar a la administración concedente los siguientes documentos:
Original del Dictamen de
Auditoría de Estados Financieros y de los estados financieros auditados
(Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y
Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados financieros),
correspondientes al último período contable anual. Todas las hojas de los
estados financieros que se adjunten al dictamen de auditoría, y de las notas a
los estados financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco del
Contador Público Autorizado que elaboró dicha documentación.
Original o copia
certificada por un(a) notario(a) público(a) de
la Carta de Gerencia emitida
por el/la contador(a) público(a) autorizado(a) que realizó la auditoría a que
se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el/la
representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones
efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control
interno que se hubieran determinado.
m. Las certificaciones que deban
presentar los sujetos privados no deberán tener más de un mes de haber sido
emitidas, exceptuando aquellas certificaciones cuya vigencia sea de un plazo
mayor por disposición de otra norma jurídica.
Ficha articulo
Artículo 12.-De
la Comisión de
Transferencias. Se crea la
Comisión de Transferencias, integrada por un representante de
la Dirección
de Hacienda y su suplente -quien la presidirá-, el Planificador Municipal, un
representante de la
Dirección Urbana y su suplente. Todos designados por el/la
señor(a) Alcalde(a), los/las cuales fungirán como un órgano colegiado que
sesionará ordinariamente la cuarta semana de cada mes y extraordinariamente
cuando la convoque el/la
Presidente(a). Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
a. Coordinar con
la Plataforma de
Servicios, la solicitud del expediente administrativo de las organizaciones
solicitantes de transferencias de recursos.
b. Verificar que los documentos
presentados por cada organización privada solicitante de recursos, cumpla con
los requisitos establecidos en este reglamento.
c. Realizar audiencia oral y pública
a cada entidad privada solicitante "exposición y defensa del programa o
proyecto".
d. Rendir al señor (a) Alcalde(a) un
criterio técnico no vinculante de cada una de las solicitudes de transferencias
presentadas por las Asociaciones y Fundaciones, con la respectiva recomendación
para su aprobación o denegación posterior por parte del Concejo Municipal.
e. Conocer los informes mensuales de
seguimiento de avance de la ejecución de los distintos convenios que le
presente la
Auditoría Interna y demás informes de liquidación
respectivos, así como recomendar oportunamente al(a) Alcalde(o) las acciones
que estimen más apropiadas.
f. Programar visitas y otros medios
de control por parte del personal competente, conforme con las áreas críticas
de valoración de riesgo que se determinen. Lo anterior, sin perjuicio de la
fiscalización que debe ejercer
la Auditoría Interna de
la Municipalidad.
g. Gestionar el apoyo especializado
que se requiera en cada caso, incluyendo el que puedan proporcionar los
Colegios Profesionales.
h. Rendir un informe anual al(a)
Alcalde(a) consignando recomendaciones y mejores prácticas en la materia.
i. Otras tareas que el Alcalde(a) le
asigne.
Ficha articulo
Artículo 13.-De la aprobación o denegatoria
de la transferencia. Será competencia exclusiva del Concejo Municipal, el
conocimiento y aprobación de las solicitudes de transferencias que presenten
las organizaciones sociales subvencionadas por ley así como de las Asociaciones
y Fundaciones que opten por recursos del rubro transferencias por distribuir
por la Municipalidad,
para lo cual requerirá el dictamen previo no vinculante emanado de
la Comisión de
Transferencias. Las solicitudes de transferencias aprobadas serán remitidas
mediante Acuerdo a la
Dirección de Hacienda, a efecto de que ésta coordine el
trámite interno para el desembolso de los recursos.
Cuando
se deniegue una solicitud, el Concejo Municipal lo comunicará al interesado(a),
dejando constancia de la respectiva notificación escrita.
De toda
aprobación y denegatoria se remitirá copia a
la Comisión de
Transferencias.
Ficha articulo
Artículo
14.-Los sujetos privados, asociaciones o fundaciones que reciban fondos por
transferencias deberán cumplir el fin público previsto por ley, cumplir con las
reglas de lógica, justicia y conveniencia en el uso y destino de los fondos
recibidos.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
- De la
autorización para el giro y ejecución de transferencias
- a
organizaciones sociales subvencionadas, por distribuir
- o
genéricas
Artículo 15.-De la autorización para el
giro de transferencia de recursos.
La Alcaldía de
la Municipalidad dará
la orden de pago de las transferencias de recursos a favor de las
organizaciones sociales subvencionadas por Ley y de las asociaciones o
fundaciones, conforme a los día de pagos establecido a
la Tesorería Municipal,
previa recepción del Acuerdo del Concejo Municipal, en el cual se indicará el
monto de los desembolsos y demás aspectos indispensables para la correcta
ejecución y control del uso de los recursos transferidos.
Ficha articulo
Artículo
16.-De los informes de ejecución. Las organizaciones sociales
subvencionadas, las Asociaciones o Fundaciones beneficiarias de una
transferencia deberán rendir en tiempo y forma los informes de ejecución
establecidos en este reglamento.
Será
responsabilidad la
Auditoría Interna, velar por que los mismos sean debidamente
rendidos o en su caso aclarados o subsanados de cualquier inconsistencia,
aspectos sobre los cuales deberá esa Auditoría informar al Alcalde y a
la Comisión de
Transferencias para lo de su cargo. Asimismo, elaborará un informe semestral
sobre los informes de ejecución presentados, dirigido al Concejo Municipal con
copia a la Comisión
de Transferencias.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
- Del
control de recursos que deben ejercer las organizaciones
- beneficiarias
de transferencias específicas y genéricas
Artículo 17.-(Del control de los recursos).
De la cuenta corriente. Las organizaciones sociales, las Asociaciones o
Fundaciones a las que se le transfieran recursos deberán poseer una cuenta
corriente exclusiva para cada programa o proyecto a su cargo, destinada al
manejo de fondos transferidos por
la Municipalidad de Tibás. La apertura de ésta
cuenta corriente deberá realizarse en un banco estatal y será exclusivamente
para la administración de los fondos que transfiere
la Municipalidad. La
apertura de la cuenta corriente se realizará con fondos propios de las
organizaciones antes descritas.
Deben
garantizar la emisión en forma oportuna de las conciliaciones bancarias de la
cuenta corriente autorizada, las cuales deberán contar con la firma del(a)
contador(a) privado que las preparó y del(a) representante legal y archivarse
en un ampo debidamente rotulado por año y por orden cronológico.
Es
obligación de las organizaciones sociales, asociación o fundación el presentar
Auditoría Interna de la
Municipalidad, en los primeros diez días hábiles después de concluido
cada trimestre, copia de la conciliación bancaria firmada por el/la contador(a)
que la preparó y por el/la representante legal, así como copia legible del
estado de cuenta bancario, de la cuenta corriente autorizada para la
transferencia de recursos de
la Municipalidad. Estos documentos deben remitirse
mediante nota suscrita por el/la representante legal, indicando el número de
acuerdo y la sesión en que se conoció y aprobó.
Ficha articulo
Artículo
18.-De los registros contables. Las organizaciones sociales, las
Asociaciones o Fundaciones a las que se le transfieran recursos deberán
utilizar registros contables independientes y separados de otros registros o
fondos de su propiedad; de manera tal que se permita en todo momento
identificar los ingresos y gastos aplicados con recursos transferidos por
la Municipalidad. Emitirán
en forma oportuna y mensual los Estados Financieros correspondientes.
Asimismo,
dispondrán de un registro auxiliar para el manejo de la cuenta corriente
asignada. El mismo deberá llevarse en estricto orden cronológico, sin
tachaduras, borrones o alteraciones, en forma consecutiva por cheque emitido,
nota de debito, transferencia bancaria o electrónica, depósitos, notas de
crédito, intereses sobre saldos en cuenta corriente, así como el registro de
otros movimientos de débitos o créditos que afecten el saldo del libro de
banco.
Ficha articulo
Artículo
19.-De los requisitos de los comprobantes de gastos realizados con la
transferencia de recursos. Para efectos del presente reglamento y bajo los
principios de eficiencia y seguridad serán reconocidos como medios de pago de
los sujetos privados, los siguientes instrumentos: Cheques de cuenta corriente
bancaria y pagos electrónicos. Toda erogación realizada por los medios
establecidos, deberá contar con la aprobación de los(as) responsables de la
firma mancomunada de la cuenta corriente, para lo cual los sujetos privados
deberán establecer los mecanismos de control necesarios y adecuados que
garanticen el uso correcto de los recursos.
Toda
erogación con recursos transferidos por
la Municipalidad será
respaldada por la factura comercial, recibo de dinero o comprobante respectivo,
los cuales deberán adjuntarse a cada copia de cheque emitido, y deberán estar
archivados en forma mensual y respetando el orden consecutivo del número de
cheque o pago electrónico. Los documentos de respaldo deben ser originales, con
la razón social del proveedor, número de factura-recibo o comprobante, fecha,
cantidad, detalle de lo adquirido, precio unitario, y totales, sello de
cancelado, emitido a nombre del sujeto privado, firma de recibido conforme del
bien o servicio por parte del funcionario responsable de realizar el gasto
propuesto en el plan de trabajo. Bajo ningún motivo se aceptarán facturas,
recibos o comprobantes de pago, con roturas, borrones, alteraciones o
tachaduras que haga dudar de la información consignada y por ende de su
legitimidad. Dichos documentos deberán cumplir con los requisitos establecidos
por Ley.
Ficha articulo
Artículo
20.-De la obligación de mantener expedientes cuando se paguen salarios al
personal de la organización. Las organizaciones sociales subvencionadas por
Ley, cuyo destino de la transferencia es gastos operativos para el pago de
salarios, están obligadas a llevar un expediente de todos los(as)
funcionarios(as) (activos y pasivos) de la organización, donde se registre como
mínimo: El nombre completo, cédula de identidad o residencia, nacionalidad,
dirección, teléfono, cargo que desempeña, salario devengado, fecha de ingreso y
de egresos así como la acción de personal respectiva. Asimismo, deberá llevar
un expediente rotulado por año, donde se registre en cada mes, como mínimo los
siguientes documentos: La planilla o nomina de salarios, copia de los cheques o
pago de la transferencia electrónica, la planilla de
la CCSS y otra información
relacionada con el movimiento del personal (nombramientos, ascensos, permisos,
incapacidades, etc.).
Ficha articulo
Artículo
21.-De la obligación de mantener adecuados controles sobre los bienes y
servicios. Las organizaciones sociales, las asociaciones y fundaciones
estarán en la obligación de mantener adecuados controles de inventario
permanente sobre el equipo, mobiliario, activos, así como los servicios
profesionales, mano de obra contratada, materiales y suministros adquiridos con
fondos transferidos por la
Municipalidad. El control, deberá incluir los siguientes
detalles: Fecha de adquisición, monto, ubicación, responsable, uso, registro,
depreciación, desuso, denuncias judiciales en caso de robo o sustracción entre
otros posibles delitos.
Los
bienes adquiridos deben ser identificados con una placa colocada en un lugar
visible, que indique que fueron adquiridos con fondos provenientes de
la Municipalidad de
Tibás.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
- De la
ejecución y liquidación de recursos
Artículo 22.-De los informes de ejecución y
liquidación de recursos. Las organizaciones sociales subvencionadas por
Ley, las Asociaciones o Fundaciones beneficiarias de transferencias, deberán
presentar a la
Auditoría Interna de
la Municipalidad de
Tibás, en tiempo y forma los informes de ejecución y liquidación presupuestaria
firmados por el/la contador(a) que los preparó y por el/la representante legal,
de acuerdo con los formularios elaborados por
la Municipalidad y
establecidos en este reglamento.
Asimismo
deberán presentar los comprobantes originales del gasto efectuado en el
semestre, señalando en la nota el número de comprobante, facturas, recibos,
cheques, así como copia del expediente relacionado con
la Contratación
Administrativa, lo anterior para el caso de asociaciones y
fundaciones. Será responsabilidad de
la Auditoría Interna
el velar por que los mismos sean debidamente rendidos o en su caso aclarados o
subsanados de cualquier inconsistencia, aspectos sobre los cuales deberá esa Auditoría
informar de manera inmediata al Concejo y a
la Comisión de
Transferencias para lo de su cargo.
Ficha articulo
Artículo
23.-De las fechas de presentación de los informes de ejecución y liquidación
de recursos. Las organizaciones sociales subvencionadas por Ley, las
Asociaciones y Fundaciones beneficiarias de transferencias, deberán presentar a
la Auditoría Interna,
informes de ejecución semestrales de los recursos transferidos por
la Municipalidad de
Tibás, entre el 1º de enero al 30 de junio de cada año, cuya fecha límite es a
más tardar el 15 de julio de cada año. En el caso de los recursos transferidos
entre el 1º de julio al 31 de diciembre de cada año, la fecha límite para la
presentación será el 15 de enero del año siguiente.
Dichos
informes deberán remitirlos con una nota dirigida a
la Auditoría Interna,
en la que se indique el número de acuerdo y sesión de Junta Directiva en que se
conocieron y aprobaron los informes, en los plazos fijados en el párrafo
anterior, salvo convenio en contrario.
En
cuanto a los recursos no utilizados al final del año en transferencias,
la Municipalidad, en
forma excepcional podrá autorizar que sean utilizados por el sujeto privado en
un proyecto especifico para lo cual el sujeto privado deberá presentar de
manera razonada la solicitud de autorización al Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo
24.-De la presentación tardía u omisa de los informes de ejecución y
liquidación. En caso de que los sujetos privados no cumplan con la
presentación oportuna de los informes de ejecución y liquidación de las sumas
giradas, según lo establecido en el presente reglamento,
la Municipalidad podrá
ordenar la retención de los giros correspondientes a los meses siguientes, lo
anterior, cuando se determine que hubo un atraso involuntario en la
presentación de los informes por lo tanto, los giros se reanudaran a los
treinta días posteriores a la fecha de presentación de los citados informes
contra su respectiva revisión. La suspensión automática de las transferencias
correspondientes a los siguientes meses, tal como lo dispone el artículo 7º de
la Ley Orgánica de
la Contraloría General
de la República
en caso de que se determine que hubo conductas de tipo delictivo se remitirá el
informe respectivo al Concejo Municipal para lo que corresponda.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IX
- Alcances
de prohibición
Artículo 25.-De
los sujetos que se encuentran prohibidos para participar como solicitantes de
las transferencias de recursos públicos. En los procedimientos que
promuevan los sujetos privados sometidos al presente Reglamento, tendrán
prohibido participar como solicitantes para las transferencias corrientes y de
capital financiadas por los programas presupuestarios de esta Municipalidad
contemplados por el presupuesto, las siguientes personas:
El
tesorero, el Director de Hacienda, en Encargado de Presupuesto, así como el
Proveedor, los funcionarios de la
Comisión de Transferencias, sus conyugues, hijos, padres,
hermanos, suegros, yernos y cuñados, ni a los asistentes, asesores y
secretarias de las fracciones políticas del Concejo Municipal, así como tampoco
del Despacho del Alcalde. En los casos de puestos de elección popular, la
prohibición comenzará a surtir efectos desde que el Tribunal Supremo de
Elecciones declare oficialmente el resultado de las elecciones.
b) Los
(as) funcionarios públicos con influencia o poder de decisión, en cualesquiera
de las etapas de asignación, giro y uso de los recursos públicos, incluso en su
fiscalización posterior. Se entiende que existe injerencia o poder de decisión,
cuando el/la funcionario respectivo, por la clase de funciones que desempeña o
por el rango o jerarquía del puesto que sirve, pueda participar en la toma de
decisiones o influir en ellas de cualquier manera. Este supuesto abarca a
quienes deben rendir dictámenes o informes técnicos, preparar o tramitar alguna
de las fases del procedimiento de transferencia, o fiscalizar la fase de
ejecución.
c) Las
personas jurídicas tales como asociaciones y fundaciones, en las cuales las
personas sujetas a prohibición figuren como directivos, fundadores, representantes,
asesores(as) o cualquier otro puesto con capacidad de decisión.
d) Las
personas físicas que hayan intervenido como asesores(as) en cualquier etapa del
procedimiento de transferencia, hayan participado en la elaboración de las
especificaciones, o deban participar en su fiscalización posterior, en la etapa
de ejecución.
e) El
cónyuge, el compañero o la compañera en la unión de hecho, de los funcionarios
cubiertos por la prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado inclusive.
f)
Quienes funjan como asesores de cualquiera de los funcionarios afectados por
prohibición, sean estos internos o externos, a título personal o sin ninguna
clase de remuneración, respecto de la entidad para la cual presta sus servicios
dicho(a) funcionario(a).
Ficha articulo
Artículo
26.-De la prohibición de influencias. A las personas cubiertas por el
régimen de prohibiciones se les prohíbe intervenir, directa o indirectamente,
ante los(as) funcionarios(as) responsables de las etapas del procedimiento de
transferencias, en la asignación, giro, ejecución y fiscalización del convenio,
a favor propio o de terceros.
Ficha articulo
Artículo
27.-Efectos del incumplimiento. La violación del régimen de
prohibiciones establecido en este capítulo, originará la nulidad absoluta del
acto de transferencia de recursos públicos y podrá acarrear a la parte
infractora las sanciones previstas en este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO
X
- De las
obligaciones, responsabilidades y sanciones
- de las
organizaciones sociales, asociaciones y fundaciones
SECCIÓN
I
- De las
obligaciones de las asociaciones
- y de las
fundaciones
Artículo 28.-De
las obligaciones en general. Serán obligaciones de las organizaciones
sociales, constituidas como Asociaciones y Fundaciones a las que se les haya
aprobado una transferencia, además de otras establecidas en este reglamento,
las siguientes:
Destinar
los recursos económicos otorgados por
la Municipalidad
exclusivamente para la atención integral de los fines para los cuales fueron
destinados.
Contar
con un expediente de cada uno de sus funcionarios(as) así como de un registro
actualizado de los proveedores de la misma, cuando corresponda.
Facilitar
y coordinar con la
Municipalidad la supervisión, la fiscalización, y
acompañamiento técnico del programa o proyecto de parte de éste último.
Disponer
de un control auxiliar para el manejo de la cuenta corriente que se asigne a
los recursos económicos que transfiere
la Municipalidad.
Emitir
oportunamente las conciliaciones bancarias de la cuenta corriente disponible
para el programa, las cuales deberán estar firmadas por el/la contador(a)
privado(a) y archivarse en orden cronológico.
Establecer
los mecanismos de archivo necesarios para la custodia, protección y manejo de
los estados bancarios, así como de toda la documentación atinente a las
liquidaciones presentadas a
la Municipalidad.
Mantener
en un expediente, por año, debidamente rotulado, toda la documentación
relacionada con la transferencia de recursos, ordenada cronológicamente.
Mantener
en un expediente, por año, archivados los comprobantes de pago en forma
mensual, respetando el orden de los cheques emitidos, los cuales deberán ser
originales.
Regirse
por los principios de la contratación administrativa en materia de adquisición
de bienes y servicios.
En
aquellos casos en que los sujetos privados reciban recursos provenientes de
la Ley Nº 7972, éste deberá
observar lo dispuesto en la Ley
Nº 8823.
Ficha articulo
Artículo 29.-Otra
normativa de control interno aplicable. Será obligación de los sujetos
privados, en lo que les sea aplicable, la observancia de la siguiente
legislación:
Ley
General de Control Interno. Ley Nº 8292.
Ley
Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública. Ley Nº 8422.
Ley
Orgánica de la
Contraloría General de
la República. Ley Nº
7428.
Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley Nº 7494 y sus reformas.
Ley de
Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, Ley Nº
8131 y sus reformas.
Normas
de Control Interno para los Sujetos Privados que custodien o administren, por
cualquier titulo, fondos públicos (N-1-2009-CO-DFOE).
Ficha articulo
SECCIÓN
II
- De las
responsabilidades de la
Municipalidad de Tibás
Artículo 30.-Responsabilidad
de la Municipalidad
de Tibás. La
Municipalidad de Tibás, a través de
la Dirección de Hacienda,
deberá cumplir lo siguiente:
Emitir
la orden de pago oportunamente a las organizaciones sociales, Asociaciones o
Fundaciones los recursos financieros otorgados por transferencia.
Implementar
los mecanismos de control establecidos en este Reglamento.
Verificar
que los sujetos privados agreguen al principal y con el mismo destino, los
intereses que genere en la cuenta corriente el depósito de fondos de origen
público.
Informar
a la Comisión
de Transferencias de cualquier irregularidad o incumplimiento que detecte por
parte de los sujetos privados.
Estas
regulaciones deberán ser cumplidas, sin perjuicio de la fiscalización que
corresponde a la
Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
31.-De la responsabilidad de los servidores concedentes de los beneficios otorgados
por la Municipalidad
de Tibás. Los(as) servidores(as) concedentes de los beneficios, a que se
refiere éste reglamento, serán responsables por conducta indebida, dolosa o
gravemente culposa, en el ejercicio de los controles tendientes a garantizar el
cumplimiento del fin asignado al beneficio concedido.
Ficha articulo
SECCIÓN
III
- De las
sanciones
Artículo 32.-Sanciones en general.
Aparte de otras sanciones que pueda establecer el ordenamiento jurídico, la
desviación del beneficio o de la liberación de obligaciones otorgadas por los
componentes de la
Hacienda Pública, hacia fines diversos del asignado, aunque
éstos sean también de interés público, facultará a la entidad concedente para
suspender o revocar la concesión, según la gravedad de la violación cometida.
Cuando
la desviación se realice en beneficio de intereses privados, del sujeto agente
o de terceros, la concesión deberá ser revocada y el beneficiario quedará
obligado a la restitución del valor del beneficio desviado, con los daños y
perjuicios respectivos. En este caso, la recuperación del monto del beneficio
desviado podrá lograrse, además, en la vía ejecutiva, con base en la resolución
certificada de la
Contadora Municipal.
Ficha articulo
SECCIÓN
IV
- Del
procedimiento para la suspensión del giro de recursos
- a los
sujetos beneficiarios en atención a irregularidades
- de
índole financiera
Artículo 33.-Del procedimiento para la
suspensión del giro de los fondos públicos.
La Municipalidad podrá
iniciar el procedimiento administrativo para suspender el giro de los fondos
transferidos a los sujetos beneficiarios cuando devengan denuncias, así como
indicios de incumplimientos, irregularidades o deficiencias financieras
encontrados en el proceso de supervisión técnica o financiera de parte de los
proyectos a los que la Municipalidad
les transfiere recursos públicos, mediante la adopción de una investigación
preliminar, llevada a cabo por la
Comisión de Transferencias.
Ficha articulo
Artículo
34.-De la investigación preliminar. Corresponderá a
la Comisión de Transferencias
realizar una investigación preliminar a partir de las denuncias, así como de
los indicios de incumplimiento, irregularidades o deficiencias financieras
encontradas en el proceso de supervisión técnica o financiera, de parte de los
proyectos presentados ante la
Municipalidad, por los sujetos privados a los que se les
transfiere recursos públicos. Para tales efectos, podrá requerir a los sujetos
privados beneficiaros de los proyectos, los libros contables, facturas, recibos
y cualesquiera otros documentos de respaldo de gastos presupuestarios.
Ficha articulo
Artículo
35.-Informes de investigación.
La Comisión de Transferencias, pondrá en
conocimiento del Alcalde los hallazgos que hayan derivado de
la Investigación Preliminar,
con el fin de realizar un análisis conjunto de la situación y determinar el
impacto generado. La Comisión
de Transferencias, rendirá un informe en donde se detallarán las
inconsistencias e incumplimientos encontrados, así como las recomendaciones que
estimen pertinentes, con el fin de tomar la determinación de instaurar un
procedimiento administrativo disciplinario en contra del sujeto privado
beneficiado, para con ello garantizarle el debido proceso, con anterioridad a
adoptar una decisión de final de suspender en definitiva o temporalmente la
transferencia de los recursos o de hacer transferencias parciales.
Ficha articulo
Artículo
36.-Otras investigaciones previas.
La Administración
concedente, en caso de ser necesario, y previo a la apertura del procedimiento
administrativo disciplinario, podrá ordenar otras investigaciones o diligencias
sumarias a efecto de contar con mayores elementos para la adopción de la
decisión final.
Ficha articulo
Artículo
37.-De la decisión final.
La Administración concedente podrá disponer en la
decisión final y el reintegro de los recursos desviados a favor de
la Municipalidad, en
caso de que se llegase a determinar el incumplimiento de las obligaciones
establecidas reglamentariamente, así como cuando se identifiquen
irregularidades en el manejo de los recursos transferidos a la organización. En
caso de que se determine que los incumplimientos o irregularidades en el manejo
de los recursos transferidos no existieren o que se debieron a errores
numéricos o de digitación, la
Administración concedente ordenará reanudar los pagos, así
como el reintegro de las sumas retenidas a la organización.
Si se
determina la existencia de conductas de tipo delictivo,
la Administración
concedente procederá a denunciar judicialmente los hechos ante el Ministerio
Público y ante los entes externos si así correspondiera. El acto final adoptado
deberá ser notificado al sujeto privado de que se trate.
Ficha articulo
Artículo
38.-Del recurso de reposición. Contra la decisión final adoptada en un
procedimiento ordinario cabrá recurso de reposición a interponer dentro del
plazo de tres días hábiles a partir de su comunicación, ante el Alcalde
Municipal, a quien corresponderá su resolución.
Ficha articulo
Artículo
39.-De la reanudación de pagos. En caso de que el/la alcalde(a) declare
con lugar el recurso de reposición interpuesto, ordenará la reanudación de los
pagos, así como el reintegro de las sumas retenidas.
Ficha articulo
Artículo
40.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se
publica el presente Proyecto de Reglamento en el Diario Oficial
La Gaceta y se concede
conforme a la ley, audiencia pública por el plazo de diez días, para que los
interesados se refieran al proyecto de Reglamento anterior y si lo consideran
se dirijan al Concejo Municipal a hacer las observaciones que interesen, dentro
del plazo citado. Transcurrido el plazo sin que existan objeciones se publicará
por segunda vez quedando en vigencia a partir de su publicación.
Departamento de Proveeduría Institucional
Ficha articulo
Transitorio
único: Para los efectos del ejercicio económico 2012 los plazos empezarán a
correr a partir de la publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/1/2026 06:52:21
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