DIRECCIÓN GENERAL
DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-003-2013.
San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del día quince de enero de dos
mil trece.
Considerando:
I.-Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.-Que actualmente
rigen en Costa Rica convenios internacionales cuyo objeto es el intercambio de
información tributaria entre los Estados contratantes. La implementación de los
mismos corresponde ejecutarla a la Administración Tributaria, quien conforme al
artículo 2 establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los
reconoce como fuente del Derecho Tributario Costarricense. Para su ejecución,
debe proporcionar los mecanismos y órganos competentes para llevar a cabo tanto
la entrega de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios
al amparo de un requerimiento, así como la posibilidad de llevar a cabo una
solicitud de esta naturaleza ante los Estados colaboradores.
III.-Se pretende
eliminar obstáculos en la estandarización de procedimientos a nivel
internacional en materia de convenios para el intercambio de información de
trascendencia tributaria, capaces de combatir la competencia fiscal perjudicial
nociva, los paraísos fiscales y la falta de transparencia respecto de las
transacciones económicas sujetas a obligaciones tributarias. Todo, bajo la
máxima de que la riqueza producida por los diversos sectores productivos de la
economía, considerada gravable tributariamente, sea repartida entre los países
de una forma más equitativa.
IV.-Que mediante
Ley No.9068 del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance No.143 a La
Gaceta No.188 del 28 de setiembre del mismo año, denominada "Ley para el
Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal", se modifica el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, a fin de implementar en la ley tributaria
las pautas necesarias en torno a los mecanismos de intercambio de información
con Estados contratantes.
V.-Que la
Administración Tributaria debe facilitar la implementación de los artículos
105, 106, 106 bis y 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
a fin de lograr procedimientos ajustados a la normativa legal aplicable, dentro
del ámbito del respeto a los Derechos y Garantías de los contribuyentes,
establecidos en el Titulo VI de la normativa legal citada y cuya información
sea objeto del intercambio de información tributaria a nivel internacional.
Por tanto,
RESUELVE:
DEL INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN TRIBUTARIA
A NIVEL
INTERNACIONAL
Artículo 1º.-
Solicitud de información en aplicación de un convenio tributario internacional.
Toda Dirección
técnico normativa o Administración Tributaria que requiera información
tributaria de otras jurisdicciones con las que el Estado costarricense tenga en
vigor un convenio internacional que contemple el intercambio de información en
materia tributaria, debe enviar la solicitud al Director General de
Tributación, el cual procede a tramitar la solicitud a través de la Dirección
de Tributación Internacional y Técnica Tributaria.
La solicitud que
realice el Director General de Tributación deberá cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 106 ter del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Para efectos del apartado 2 inciso a) de este artículo, debe
entenderse por identidad cualquier tipo de información o dato que permita
determinar al sujeto pasivo del que se requiere información, ya sea el nombre,
número de identificación o cualquier otro aspecto que lo identifique.