Artículo 4°-Mecanismo especial de compra:
a) En cada Unidad Regional se levantará una lista
de empresas o personas físicas comerciantes regionales interesados en proveer
de materiales perecederos, de alto riesgo y de difícil adquisición al INA. Una
vez conformada la lista inicial ésta podrá engrosarse con nuevos proveedores
mientras se mantenga vigente el presente reglamento y siempre y cuando cumplan
con los requerimientos respectivos. El listado será realizado con proveedores
regionales, pero estos tendrán la posibilidad de ofrecer sus productos a otras
regiones del país, siempre y cuando así lo hayan indicado en su solicitud.
b) El EPA de la Unidad Regional invitará
directamente, por diarios de circulación nacional y si se estima conveniente
por un diario local a las empresas o personas físicas comerciantes a cotizar la
lista de materiales perecederos, de alto riesgo y de difícil adquisición.
Asimismo, los comercios podrán gestionar su propia inscripción. Cada proveedor
debe indicar qué productos está interesado en cotizar.
c) El interesado en registrarse en el Registro de
Proveedores Precalificado del INA, deberá completar la información solicitada
en la fórmula de inscripción, la cual será publicada en la página Web de la
Institución y presentar la documentación correspondiente la cual deberá cumplir
al menos con los siguientes requerimientos:
1. Indicar el nombre de la persona física o razón
social de la empresa oferente.
2. Indicar el número de cédula de persona física o
jurídica.
3. Indicar la nacionalidad.
4. Indicar el nombre del Representante Legal.
Fotocopia certificada de la cédula o pasaporte o copia para confrontar con la
original, cuando aplique.
5. Indicar la dirección exacta en la cual se
especifique el distrito, el cantón y la provincia, así como otras señas,
dirección postal, teléfono, dirección de correo electrónico y fax (especificar
el lugar para recibir notificaciones).
6. Indicar la cuenta cliente en colones (17
dígitos) y el Banco al que pertenece.
7. Indicar si es una empresa PYME y a que
categoría pertenece. Aportar certificación original o copia para confrontar con
el original, expedida por el Ministerio de Economía que demuestre su categoría
e indicación de PYME según Ley 8262 capítulo VII cuando aplique.
8. Indicar el número de cédula de identidad de
quien va a suscribir la oferta y en qué condición lo hace (apoderado, gerente,
representante u otro).
9. Declarar que se encuentra al día en el pago de
todo tipo de impuestos nacionales, según lo establecido en el artículo 65 del
R.L.C.A.
10. Declarar que no se encuentra inhabilitado para
contratar con la Administración Pública, por alguna de las causales que
establece el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
11. Declarar que no se encuentra inhibido para
contratar con el Instituto Nacional de Aprendizaje, conforme lo estipulado en
los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y la reforma
implementada por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública y su Reglamento.
12. Declarar que no se encuentra inhabilitado para
el ejercicio del comercio o se encuentre declarado en estado de insolvencia o
de quiebra.
13. Aportar declaraciones juradas originales
contemplada en el artículo 19 incisos a, b y c del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa y certificación original del levantamiento de incompatibilidad
cuando corresponda,
14. Estar al día con las obligaciones patronales
ante la CCSS, FODESAF y la Ley 9024 respecto al pago del Impuesto a las
Personas Jurídicas.
15. Aportar certificación original de personería o
de poderes que ostenta, indicando la naturaleza de las acciones, valor total
del capital social y propiedad de las acciones con vista en los libros de
accionistas con NO más de un mes de expedida. En caso de que esa certificación
se encuentre en el Registro de Proveedores Institucional; o bien, se haya
presentado para otra licitación del INA, el oferente podrá así indicarlo y no
presentar una nueva, siempre y cuando se
declare que se mantiene invariable e indique el número de trámite en que fue
presentada y no tenga más de un año de expedida.
16. Contar con al menos un año en el mercado en la
venta de productos objeto de este reglamento. En el caso de presentarse ofertas
en consorcio, se deberá explicar con detalle el componente que desarrollará
cada una de las firmas que conforman la agrupación y al menos una de ellas
deberá tener toda la experiencia indicada anteriormente.
Para acreditar la
experiencia se requiere la presentación de al menos tres (3) cartas emitidas
por las empresas a las que le haya vendido productos objeto de esta contratación,
siempre y cuando cumpla con las siguientes características:
Nombre de la Empresa
Persona contacto
Teléfono fijo y / o
celular
Correo electrónico
Años de vender
La constancia deberá
Indicar los datos de la persona que suscribe la referencia: nombre, cédula y
puesto que desempeña; con logo de la empresa y ser en original o fotocopia que
debe estar autenticada por abogado o presentar original para confrontación.
El INA se reserva el
derecho de verificar la información brindada, de no poderse contactar las
personas o empresas o de existir información inexacta, la oferta será
descalificada. De la lista suministrada, se debe al menos poder verificar la
información de tres.
17. El proveedor deberá comprometerse a entregar
los bienes en los lugares de entrega definidos para cada compra a saber: a) Centros Fijos de Formación: Corresponden a los
lugares donde el INA tiene instalaciones fijas para impartir los servicios de
capacitación y formación profesional. b) Entrega
en el punto de venta o establecimiento del adjudicatario: El INA de acuerdo
a sus necesidades podrá retirar en el punto de venta o establecimiento del
adjudicatario. c) Centros móviles de formación:
corresponden a los lugares donde el INA imparte servicios de capacitación y
formación profesional de forma ocasional.
18. Contar con al menos un punto de venta o
establecimiento. Para comprobar su existencia, deberá presentar una declaración
jurada en la que indique el nombre del establecimiento, número telefónico,
dirección física, copia de la patente comercial y copia del permiso de salud.
El establecimiento comercial debe cumplir con las
condiciones mínimas establecidas por el Ministerio de Salud o SENASA, según
corresponda; con referencia al recibo, almacenaje y distribución de alimentos.
Deberá contar el oferente con los permisos de funcionamiento del Ministerio de
Salud y SENASA, según corresponda; así como estar registrado ante Tributación
directa, contar con el permiso municipal (patente) y cualquier otro
requerimiento, de acuerdo al grupo o grupos de su interés. El INA se reserva el
derecho de visitar y constatar la información suministrada. De existir
información falsa en la declaración, se desestimará la oferta.
d) El Proceso de Adquisiciones Regional analizará
la documentación aportada por el solicitante en coordinación con la Unidad
Técnica Especializada y determinará si es viable su incorporación al Registro
de Proveedores Precalificado del INA, una vez realizada esta validación
procederá a notificar al Proceso de Programación y Control de Operaciones las
personas o empresas solicitantes que resulten ser seleccionadas para ser
inscritas en el Registro de Proveedores Precalificado del INA, para su
inscripción correspondiente, así como las personas o empresas que no pueden ser
seleccionadas con las razones por las cuales se deniega su inscripción, lo
anterior en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Contra esta
resolución son oponibles, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su
notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán ser presentados ante el Proceso de Adquisiciones Regional, recursos que
serán conocidos en su orden respectivo por ese Proceso y por la Jefatura de la
Unidad Regional respectiva, instancias que contarán con un plazo de diez días
hábiles contado a partir del día hábil siguiente a su recibido, para dictar la
resolución correspondiente.
e) La selección de precalificación se formalizará
mediante la firma de un contrato. Se debe hacer contrato a cada proveedor que
sea precalificado.
f) El Registro de Proveedores precalificado será
regionalizado y se hará por lista de productos agrupados.
El proveedor
interesado deberá inscribirse una única vez mientras se encuentre vigente el
presente reglamento e indicar los puntos de entrega establecidos en el país o
en los puntos regionales en los que desee ofrecer los materiales perecederos,
de alto riesgo o de difícil adquisición.
g) El Proceso de Adquisiciones Regional
consolidará las solicitudes de los materiales requeridos para impartir los SCFP
y los enviará a cotizar a los proveedores previamente inscritos en el registro
precalificado, por línea, por precios unitarios y en períodos entre tres meses
hasta un año, según sea en caso.
h) El encargado del Proceso de Adquisiciones
Regional enviará con al menos cinco días hábiles de antelación, a todos los
comercios registrados en el respectivo punto de entrega, los bienes requeridos,
con el fin de que esos comercios presenten su cotización, plazo que comenzará a
regir por igual a todos los interesados. La marca indicada en los productos se
tendrá como referencia de estándar de la calidad del producto que se requiere,
aún esta indicación se omitiera. El INA se reserva el derecho de solicitar una
marca específica para los bienes, en aquellos casos en que por las condiciones
específicas de los servicios a desarrollar se requiera por la especialidad del
servicio de formación a ejecutar.
i) La contratación de los materiales se hará por
periodos entre tres meses hasta un año y por línea a quien cotice el menor
precio por artículo y se ajuste a las especificaciones y cantidades solicitadas
por el INA. Si el resultado del concurso arroja empate entre dos o más
oferentes, se contratará a quien haya entregado primero su oferta, conforme al
principio jurídico de que el "primero en tiempo es el primero en derecho"
(Prior tempore, prior iure). En caso de persistir el empate después de aplicado
el principio establecido, regirá el mecanismo de la suerte o rifa. El plazo de
la contratación quedará a criterio de la Administración según sea el caso,
previa justificación.
j) La orden de compra contendrá los pedidos según
demanda, con toda la información que resulte pertinente para una entrega justo
a tiempo del producto en los puntos fijos, móviles o en su punto de venta.
k) Los productos serán entregados en los lugares y
horarios definidos en la orden de pedido.
l) La recepción de los bienes estará a cargo del
personal docente asignado para impartir los SCFP o a quien el Director Regional
designe. Para la realización del recibo a satisfacción se utilizará el
formulario creado al efecto.
m) Los productos no entregados o rechazados
serán comprados por vale de caja chica al segundo mejor proveedor, en caso de
que este no suplir los materiales se le comprará al tercero y así sucesivamente
en el orden de prelación, considerando para ello el resultado del último
concurso realizado. En caso de que estos no tengan el bien a disposición serán
comprados a cualquier proveedor del comercio. Todo lo anterior, siempre y
cuando se ofrezca en precio razonable. Los productos defectuosos se devolverán
en el mismo acto de la entrega, sin perjuicio de la aplicación de la multa,
según corresponda.
n) Una vez que se cuente con el recibo a
satisfacción de los bienes se procederá con su pago, según lo establecido en el
artículo 10 de este Reglamento.
o) Equilibrio económico: Se aplicará de acuerdo a
lo que se indica en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa,
previo reclamo del interesado, de acuerdo con los índices elaborados por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) o por el Programa Integral
de Mercadeo Agropecuario (PIMA), según sea el tipo de producto. En caso de que
no resulte procedente aplicar ninguno de esos índices, por no encontrarse
registrado el artículo, se podrá utilizar la fórmula de reajuste de precios
emitida por la Contraloría General de la República, o bien; el INA realizará un
estudio de mercado para obtener el promedio de costo del producto para efectos
del reajuste.