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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37407 >> Fecha 30/10/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37407
Modificación al artículo 11 del Reglamento para el trámite de desalojos administrativos presentados ante el Ministerio de Seguridad Pública
Texto Completo acta: E9FA6

Nº 37407-SP



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA



En uso de las facultades que conceden los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública".



Considerando



Primero: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37262-MSP se promulgó el Reglamento para el Trámite de Desalojos Administrativos presentados ante el Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 122, a La Gaceta N° 168, del 31 de agosto del 2012.



Segundo: Que en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 37262-MSP, se hace referencia a la "Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Oficiales", N° 7637, la cual fue derogada por el artículo 62 inciso c) de la "Ley de Notificaciones Judiciales", N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 de 29 de enero de 2009.



Tercero: Que mediante el artículo 63 de la "Ley de Notificaciones Judiciales", N° 8687, se reformó el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978, regulando lo pertinente en relación con la notificación de los actos en sede administrativa, por lo que es necesario reformar el artículo 11 del Decreto N° 37262-MSP, con la finalidad de ajustarlo a la normativa vigente. Por tanto,



DECRETAN:



MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO



PARA EL TRÁMITE DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS



PRESENTADOS ANTE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA



Artículo primero: Modifíquese el artículo 11 del Reglamento para el Trámite de Desalojos Administrativos presentados ante el Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37262-MSP, para que se lea de la siguiente manera:



"Artículo 11°: De la notificación. La notificación a las partes podrá realizarse según corresponda, en forma personal o por correo electrónico, fax, edicto o por algún otro medio y forma que esté al alcance de la Administración conforme con sus posibilidades y según lo regulado en la Ley General de la Administración Pública; sin perjuicio de que se pueda realizar por Notario Público, para lo cual podrán aplicarse supletoriamente los criterios establecidos en la Ley de Notificaciones Judiciales vigente."




Ficha articulo



Artículo segundo: Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en San José, a los 30 días del mes de octubre del dos mil doce.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 6/12/2025 14:48:53
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