Nº 37407-SP
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que
conceden los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25
inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 "Ley General de la Administración Pública".
Considerando
Primero: Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 37262-MSP se promulgó el Reglamento para el Trámite de
Desalojos Administrativos presentados ante el Ministerio de Seguridad Pública,
publicado en el Alcance Nº 122,
a La Gaceta N° 168, del 31 de agosto del 2012.
Segundo: Que en el artículo
11 del Decreto Ejecutivo N° 37262-MSP, se hace referencia a la "Ley de
Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Oficiales", N° 7637, la cual
fue derogada por el artículo 62 inciso c) de la "Ley de Notificaciones
Judiciales", N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 de 29 de enero de
2009.
Tercero: Que mediante el
artículo 63 de la "Ley de Notificaciones Judiciales", N° 8687, se reformó el
artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de
mayo de 1978, regulando lo pertinente en relación con la notificación de los
actos en sede administrativa, por lo que es necesario reformar el artículo 11
del Decreto N° 37262-MSP, con la finalidad de ajustarlo a la normativa vigente.
Por tanto,
DECRETAN:
MODIFICACIÓN AL
ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO
PARA EL TRÁMITE DE
DESALOJOS ADMINISTRATIVOS
PRESENTADOS ANTE EL
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo primero: Modifíquese el
artículo 11 del Reglamento para el Trámite de Desalojos Administrativos
presentados ante el Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N°
37262-MSP, para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 11°: De
la notificación. La
notificación a las partes podrá realizarse según corresponda, en forma personal
o por correo electrónico, fax, edicto o por algún otro medio y forma que esté
al alcance de la Administración conforme con sus posibilidades y según lo
regulado en la Ley General de la Administración Pública; sin perjuicio de que
se pueda realizar por Notario Público, para lo cual podrán aplicarse
supletoriamente los criterios establecidos en la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente."