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Reglamento municipal :
196
del
17/09/2012
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Reglamento de principios, valores y conductas éticas a observar por parte del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativas y personal de la Municipalidad de Heredia
(NO VIGENTE)
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Ente emisor:
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Municipalidad de Heredia
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Fecha de vigencia desde:
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12/11/2012
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Versión de la norma: 2 de 2
del 22/11/2021
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Texto Completo Norma 196
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Texto Completo acta: 14BD74
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
(Esta norma fue derogada
por el capítulo VI del Reglamento de ética de la Municipalidad de Heredia,
aprobado mediante sesión N° 132-2021 del 22 de noviembre del 2021)
El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, con fundamento en lo
establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica, artículos 4, inciso a), 13 inciso c), y 43 del Código Municipal y en uso
de sus atribuciones aprobó en la Sesión Ordinaria No CIENTO NOVENTA Y SEIS -
DOS MIL DOCE, celebrada el 17 de setiembre del dos mil doce, el presente "Reglamento
de principios, valores y conductas éticas a observar por parte del Concejo
Municipal, Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativas y personal de
la Municipalidad
de Heredia", el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
Considerando:
1-Que del artículo 11 de
la Constitución Política
se desprende la obligación personal para que cada servidor público rinda cuentas
en y sobre el cumplimiento de sus deberes, siendo que cada persona, en el
ejercicio de sus obligaciones, debe tener en cuenta un marco ético y moral de
comportamiento acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad,
neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, lealtad, resguardo de
la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los
órganos de control.
2-Que el artículo 13, inciso a) de
la Ley General de Control
Interno dispone como deber de los jerarcas y titulares subordinados: "a)
Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes
y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a
promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por
parte de los demás funcionarios", lo que significa que la exigencia de
integridad y valores éticos involucra a todo servidor público.
3-Que la Norma
de Control Interno para el Sector Público 2.3 señala que el jerarca y los
titulares subordinados, según sus competencias, deben propiciar el
fortalecimiento de la ética en la gestión, mediante la implantación de medidas
e instrumentos formales y la consideración de elementos informales que
conceptualicen y materialicen la filosofía, los enfoques, el comportamiento
ético en la institución, y que conlleven la integración de la ética a los
sistemas de gestión.
4-Que el artículo 147 del Código Municipal establece los deberes de los
servidores municipales a la luz de los valores éticos.
5-Que con la publicación de la
Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública
(Ley número 8422 del 14 de setiembre del 2004, publicada en
La Gaceta número
212 del viernes 29 de octubre del 2004), siendo que tal instrumento dispone
nuevos delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor del correcto uso,
manejo y comportamiento de los servidores públicos en relación con la hacienda
pública, entre otros.
6-Que la
Municipalidad de Heredia consciente de la importancia
constitucional de resguardar la hacienda pública de actuaciones personales
incorrectas que puedan, por ende, comprometer o poner en riesgo los fondos y
recursos públicos, asume la responsabilidad de dar cumplimiento a las "Directrices
Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los
jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de
la Contraloría General
de la República,
Auditorías Internas y Servidores Públicos en general" (Nº D-2-2004-CO)
dictadas por la
Contraloría General de
la República.
Por lo cual, emite el presente Reglamento:
REGLAMENTO DE PRINCIPIOS, VALORES Y CONDUCTAS ÉTICAS
A OBSERVAR POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, TITULAR DE
ALCALDIA,
DEMAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y PERSONAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
CAPITULO I
Generalidades
1.1 Objetivo:
Incentivar la cultura ética en
la Municipalidad de Heredia, para cuyo efecto el
presente Reglamento servirá de orientación y guía de la conducta del Concejo
Municipal, Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativa y
servidores/as municipales, formalizando los valores y principios reconocidos,
adoptados y que se hacen respetar en el ejercicio de sus funciones, sin
perjuicio de todas las demás normas especiales o superiores que surjan del
ordenamiento jurídico.
1.2 Objetivos Específicos:
a) Enunciar los principios, valores y conductas éticas, que deben inspirar
la conducta y el quehacer de los/as servidores/as municipales, autoridades
administrativas, Titular de Alcaldía y Concejo Municipal.
b) Aportar una guía fundamental para que el recurso humano de
la Municipalidad de
Heredia, desarrolle sus tareas con la máxima transparencia, lo que se espera
redunde en un impacto directo en el clima laboral y en la calidad del servicio
y atención a nuestros contribuyentes.
c) Promover la cultura ética y moral con el fin de prevenir conductas que
pudieran inducir a actos de corrupción y conflictos de intereses.
1.3 Alcance:
El Reglamento de Ética es de aplicación obligatoria para todos los miembros
del Concejo Municipal, titular de Alcaldía, titulares subordinados/as y todo el
personal de la Municipalidad.
Ficha articulo
- CAPITULO II
- VALORES Y PRINCIPIOS ETICOS
2.1 Enunciados rectores:
Según la
Contraloría General de
la República, los jerarcas,
los titulares subordinados(as) y demás personal Municipal deben guiar su
conducta a partir de los siguientes Enunciados Rectores:
a) Legalidad constitucional: Someter toda actuación pública
al ordenamiento jurídico; sólo lo expresamente autorizado por
la Constitución y la ley
es válido; la no observancia de esto constituye el delito de fraude de ley,
según artículo 58 de la Ley
8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función
pública).
b) Igualdad: Principio de derechos humanos que exige tratar a
todas las personas sin ningún tipo de discriminación. No es posible una
conducta pública que haga distinciones.
c) Regularidad: Las operaciones y actos administrativos deben
asentarse, de manera correcta, en registros confiables financieros,
presupuestarios, entre otras clases de archivos.
d) Eficiencia: En
la Gestión Municipal
se deben maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos; los
objetivos de trabajo deben cumplirse al menor costo posible.
e) Eficacia: Mandato que busca adecuar y concretizar las
políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y metas.
f) Austeridad: La asignación, adquisición, conservación e
inversión de los recursos y fondos públicos, deben orientarse a la satisfacción
plena del interés público, según el mandato del Estado Social de Derecho, y al
uso racional de éstos.
g) Transparencia: La rendición de cuentas obliga a que el
ejercicio del poder -y el cumplimiento de las funciones públicas asignadas- se
haga de cara a los administrados(as).
h) Lealtad: Todo acto o conducta pública debe alcanzarse en
función del país, la democracia, el bien común, la libertad, la justicia, la
responsabilidad y la probidad.
i) Probidad: Se está obligado a trabajar por el interés
público; su gestión debe atender las necesidades prioritarias, según lo que
responsablemente se ha planificado. Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe
en el uso de las facultades que confiere la ley (Vid, artículo 3º de
la Ley 8422).
j) Responsabilidad: Se debe responder, de frente al país y a
los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los
ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.
k) Integridad: Los actos deben estar alejados de buscar
beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.
l) Honestidad: Todo interés diferente al público, que pudiese
ocasionar un conflicto de intereses, debe ser declarado por el funcionario
público. De inmediato debe detenerse aquel actuar que potencialmente pueda
comprometer la recta honestidad.
m) Liderazgo: Promover y respaldar con sano liderazgo y
ejemplo los principios antes indicados.
2.2 Valores y principios éticos:
Los valores y principios establecidos en nuestra institución que deben ser
manifiestos en nuestro actuar son:
a) Responsabilidad: Capacidad u obligación de responder de los actos
propios en el ejercicio de nuestras funciones.
b) Respeto: Reconocer y apreciar la dignidad de la persona y su trabajo, Valorar el
tiempo, saber escuchar y aceptar diferencias.
c) Solidaridad: Aportar y potencializar esfuerzos y recursos para resolver necesidades y retos
comunes.
d) Integridad: Congruencia en el pensar, decir y actuar. Ser honesto, justos, actuar con
ética y reconocer errores.
e) Lealtad: Cumplimiento de las exigencias del ordenamiento jurídico en defensa de los ideales
de la institución, aunado a la fidelidad y el honro, teniendo presente la
confianza y respeto hacia los demás.
f) Honestidad: Tener una actitud razonable y recta, completa e integra, manifestando la verdad
y manteniendo una conducta recta y clara.
g) Espíritu de Servicio: Dejar de pensar en sí mismo y estar a disposición de
otras personas y de sus necesidades Así como, ser útil con la finalidad de
lograr el bien de las personas con quien se relaciona en su trabajo.
h) Honradez: Mostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de sus funciones, así como declarar
cualquier eventualidad que pueda afectar el interés público relacionado con sus
deberes y tomar las medidas necesarias para mantener la confianza y
credibilidad de su desempeño.
i) Excelencia: Brindar servicios de calidad a los clientes externos e internos, totalmente
enfocado a la satisfacción oportuna y completa de las necesidades de de éstos.
Mejora continua de los servicios de
la Institución.
j) Compromiso: Aceptar la responsabilidad de desempeñar sus funciones con el máximo esfuerzo
y capacidades, para alcanzar, más que cumplir, con el trabajo asignado, en función
de los intereses de la institución.
k) Equidad: Valoración de las personas sin importar las diferencias, sociales,
culturales o de género que presenten entre sí.
l) Liderazgo: Influenciar sobre las personas, dirigiendo su desempeño hacia el logro de objetivos
comunes, motivando hacia una actitud o comportamiento positivo, a través de una
conexión emotiva, empática y asertiva.
m) Convicción: Tener el coraje, la creatividad y la disciplina para liderar cambios y
moldear el futuro.
n) Tolerancia: escuchamos y comprendemos ideas y posiciones diferentes.
o) Trabajo en equipo: Somos un grupo de personas que se necesitan entre sí, comprometidos
con un propósito común y responsables por los resultados.
p) Rendición de Cuentas: Es obligatorio de todo/a de competencias municipales,
de actuar apegado/a al ordenamiento jurídico, de ejercer en forma ética,
económica, eficaz y eficiente sus competencias y de generar y proporcionar la
información necesaria y eficiente para que su actividad sea evaluada. Artículo
11 de la
Constitución Política.
q) Participación: La participación implica que las estructuras gubernamentales sean lo suficiente
flexibles para ofrecer a los diferentes grupos sociales espacios de
participación y la oportunidad de realimentar el diseño e implementación de
políticas y programas públicos.
r) Capacidad de respuesta: Oportunamente, conforme a las necesidades planteadas y
al deber ser.
Ficha articulo
- CAPITULO III
- CONDUCTAS ETICAS
Las conductas éticas que deben ser observadas, y las cuales han sido
enunciadas por la Contraloría
que deben ser manifiestos en nuestro actuar son:
3.1 Objetividad e imparcialidad:
3.1.1 Los jerarcas, los titulares subordinados(as) y demás funcionarios(as)
públicos deben ser independientes de grupos de intereses internos y externos,
así como también deben ser objetivos al tomar decisiones.
3.1.2 Es esencial que sean independientes e imparciales en el ejercicio de su
función.
3.1.3 En todas las cuestiones relacionadas con su labor, deben cuidar porque su independencia
no se vea afectada por intereses personales o externos. Los jerarcas, titulares
subordinados y demás funcionarios públicos están obligados a no intervenir en
asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o
indirectamente.
3.1.4 Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada y en
particular en sus decisiones, que deberán ser exactas, objetivas y apegadas a
la ley.
3.2 Neutralidad política.
Es importante mantener la neutralidad política, tanto la real como la
percibida. Por lo tanto, es necesario que se conserve la independencia con
respecto a las influencias políticas para desempeñar con imparcialidad sus
responsabilidades.
3.3 Conflicto de intereses.
3.3.1 Se debe proteger la independencia y evitar cualquier posible conflicto de
intereses rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan
interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad.
3.3.2 Se debe evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes con personas
que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la institución
para actuar.
3.3.3 No se debe utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán
evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan
suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.
3.3.4 No se debe aprovechar indebidamente de los servicios que presta la
institución a la que sirven, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa
o indirectamente.
3.3.5 Se debe demostrar y practicar una conducta moral y ética intachable.
3.3.6 No se debe participar directa o indirectamente en transacciones
financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan
conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una
situación de privilegio de cualquier carácter, para sí, o para terceros,
directa o indirectamente.
3.3.7 No se debe llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que
estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o
cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la
toma de decisiones que competen a la persona o a la institución que representa.
3.3.8 No se debe solicitar o recibir de personas, físicas o jurídicas, nacionales
o extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en
dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un
tercero.
3.3.9 No se debe aceptar honorarios o regalías de cualquier tipo por discursos, conferencias
o actividades similares, con excepción de lo permitido por la ley.
3.3.10 No se debe efectuar o patrocinar para terceros, directa o indirectamente,
trámites, nombramientos o gestiones administrativas que se encuentren, o no,
relacionados con su cargo, salvo lo que está dentro de los cauces normales de
la prestación de esos servicios o actividades.
3.3.11 No se debe usar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos
o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos personales o
ajenos al fin para el que están destinados.
3.3.12 No se debe utilizar recursos o fondos públicos para la promoción de
partidos políticos por medios tales como campañas publicitarias, tarjetas,
anuncios, espacios pagados en medios de comunicación, partidas del presupuesto
de la República,
compra de obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficio de personas o
grupos específicos.
3.3.13 No se debe solicitar o aceptar directa o indirectamente regalos,
comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier
tipo. Los presentes dados como símbolo de la amistad de un país, sean de valor
artístico, cultural u otro, deben ponerse a la orden de los órganos públicos
encargados de su registro y custodia dentro del mes siguiente a su recepción.
3.3.14 No se debe dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar
servicios remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o
privilegios de la administración o que fueren sus proveedores o contratistas.
3.3.15 No se debe recibir directa o indirectamente, beneficios originados en
contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración.
3.3.16 No se debe aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su
cargo, en beneficio de personas o grupos específicos, para procurar
nombramientos, ascensos u otros beneficios.
3.3.17 Debe excusarse de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses.
El funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en
cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir
un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público,
sea porque puede comprometer su criterio u ocasionar dudas sobre su
imparcialidad a una persona razonablemente objetiva.
3.3.18 Se debe resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos públicos. Todo
acto contrario a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las
instancias correspondientes.
3.3.19 Se debe denunciar por las vías correspondientes, cualquier acto de
corrupción.
3.3.20 Prohibir el uso de Recursos Tecnológicos, para la obtención de material
obsceno o pornográfico.
Ficha articulo
- CAPITULO IV
- DEBERES ETICOS EN LA MUNICIPALIDAD
En este apartado se establecen los deberes éticos: pautas para el
comportamiento o conducta que tienen la responsabilidad de cumplir el personal
de la Municipalidad
de Heredia, en congruencia con los principios y valores éticos proclamados por
la institución y que, por tanto, deben prevalecer.
4.1 Deberes éticos de las funcionarias y funcionarios
La Municipalidad espera de sus colaboradores y colaboradoras lo siguiente:
a) Participación activamente en las actividades de fortalecimiento de los
factores formales de la ética institucional y contribuir con los esfuerzos respectivos
según les corresponde.
b) Estricto cumplimiento de los horarios.
c) Responsabilidad con las tareas diarias.
d) Calidad y eficiencia en el trabajo cotidiano.
e) Colaboración en mantener un ambiente laboral sano, que incluya aspectos
como buenas relaciones interpersonales, seguridad, buenas relaciones
interpersonales, orden y limpieza, entre otros.
f) Lealtad hacia la institución.
g) Utilización adecuada de los recursos institucionales los cuales no son
de uso personal, prestando especial cuidado al uso que se haga de Internet,
siendo indebido el uso de estos recursos para fines personales.
h) Desarrollo de tareas según los objetivos por cumplir, sin usar cargo,
función, actividad, bienes, posición o influencia para obtener beneficios
personales o para otras personas.
i) Ejercicio de sus funciones con efectividad y productividad, al eliminar
toda situación que genere atrasos innecesarios en la gestión.
j) Empeño en cumplir con los objetivos estratégicos y operativos de la
institución a partir de un efectivo trabajo en equipo.
k) Decoro apropiado en su conducta, así como en su forma de vestir.
l) En lo que se refiere a la atención al cliente, es un deber proporcionar
productos y servicios de la máxima calidad, de acuerdo con las especificaciones
establecidas. Se les deberá tratar con honradez en todos los aspectos de las
transacciones, se brindará solución a sus reclamos y se procurará satisfacer
sus necesidades.
m) Toda acción laboral se realizará responsablemente y se cuidará de no
dañar a ninguna persona, al ambiente, infraestructura y demás recursos de la
institución.
4.2 Deberes éticos para las autoridades responsables de procesos
(direcciones y jefaturas, etc.)
Los funcionarios y funcionarias responsables de procesos poseen compromisos
mayores, por lo que, además de los deberes establecidos para los funcionarios y
funcionarias en general, se agregan los siguientes:
a) Apoyar activamente el diseño, la implantación y el fortalecimiento de
los factores formales de la ética institucional.
b) Sus conductas deberán inspirar a sus colaboradores y colaboradoras, al
ser ejemplo de integridad y transparencia, disciplinada, respetuosa con ellos
en el trato cotidiano y fiel observante de la normativa interna de disciplina
laboral, sin mostrar favoritismos de ninguna clase.
c) Asumirán también la responsabilidad de ser objetivas y justas en la
evaluación del desempeño; deberán apegarse estrictamente a la realidad de los
hechos, a la vez que ofrecerán a sus colaboradores y colaboradoras la debida
realimentación.
d) Se destacarán, en virtud de las responsabilidades que asumen y de la
influencia que llegan a ejercer sobre los demás, por su capacidad de conducir y
de ayudar a sus colaboradores y colaboradoras al logro de los objetivos
institucionales.
e) Deberán participar activamente dentro de la dinámica institucional,
procurarán estar siempre informadas, asistir puntualmente a las reuniones a las
que se le convoque y ser un eficaz canal de comunicación entre los niveles
superiores y con su personal a cargo.
f) Su gestión debe caracterizarse por el trabajo esforzado, honesto y
creativo, con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de sus deberes y
responsabilidades.
g) Estarán plenamente identificadas con los intereses de la institución, lo
que las llevará a mantener una actitud de innovación y creatividad, para
procurar así el mejoramiento integral y continuo de las responsabilidades
asignadas a su unidad.
h) Promoverán acciones que permitan mejorar la comunicación interna, que
utilizarán como una eficaz herramienta de gestión.
i) Al asignar tareas y funciones entre sus colaboradores y colaboradoras,
deberán hacerlo de manera equitativa y justa.
j) Promoverán la adhesión de los colaboradores y de las colaboradoras a los
valores organizacionales a través de su ejemplo y de los medios de difusión más
pertinentes.
4.3 Deberes éticos para el Titular de Alcaldía y Concejo Municipal.
Además de los deberes generales establecidos en los puntos anteriores, se
agregan los siguientes:
a) Asumir el liderazgo del diseño, la implantación y el fortalecimiento de
los factores formales de la ética institucional.
b) Dar fiel cumplimiento de todas las atribuciones asignadas de conformidad
con el Código Municipal y demás normativa vinculante.
c) Promover la creación de reglamentos y demás normativa interna con el fin
de impulsar el desarrollo de la institución y que, por ende, contribuyan en el
bienestar y progreso del Cantón.
d) Promover una cultura basada en los principios y valores del presente
reglamento y velar por que su cumplimiento sea el resultado de la convicción
propia de los trabajadores y las trabajadoras y no actos meramente
disciplinarios.
Ficha articulo
- CAPITULO V
- COMITÉ DE ETICA INSTITUCIONAL
5.1 Constitución del Comité de Ética
Se constituye un Comité de Ética como un órgano auxiliar de
la Municipalidad de
Heredia, el cual deberá estar conformado por el titular del departamento de
Recursos Humanos, 2 miembros designados por el titular de
la Alcaldía y 2
representante del Concejo Municipal, los cuales se desempeñaran por un período
de 2 años y pueden ser designados nuevamente por estas autoridades.
5.2 Requisitos de los miembros del Comité de Ética Institucional.
Los miembros del Comité de Ética Institucional deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser funcionario/a de un puesto en propiedad, con un mínimo de tres años
de servicio.
b) Destacar en el servicio por méritos de responsabilidad, eficiencia y
buen manejo de las relaciones humanas.
c) No haber sido sancionado/a por falta laboral.
d) No haber sido condenado/a por delito doloso o culposo contra los deberes
de la función pública, ni por otro delito de carácter doloso o por el Tribunal
Supremo de Elecciones, en caso de los representantes del Concejo Municipal.
e) Ser Regidor/a propietario, Regidor/a suplente, Síndico/a propietario o
Síndico/a suplente.
5.3 Funcionamiento del Comité de Ética Institucional
Para su funcionamiento, este Comité tiene como funciones principales:
a) Actuar como catalizador para el fortalecimiento de los factores formales
de la ética institucional.
b) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
c) Presentar sugerencias a
la Administración cada vez que se requiera, para la
actualización continua del presente reglamento, definición de la estrategia,
mecanismos y actividades de implementación, divulgación y fortalecimiento de la
ética institucional, acorde con la normativa vinculante del Sector Municipal.
d) Acordará su organización interna para el ejercicio de sus
responsabilidades o funciones.
e) Reunirse al menos una vez al mes. Deberán levantar una minuta de
reunión, por cada sesión que desarrollen, con el detalle de los asuntos
tratados y acuerdo tomados. Para la deliberación del Comité, deberán estar
presentes, al menos cuatro de sus miembros.
f) Divulgar y promover, entre el personal municipal, los principios éticos
del servidor público, mediante la organización de charlas, talleres y otros.
g) Rendir a la
Alcaldía Municipal un informe anual de labores realizadas y
recomendaciones que considere, asimismo deberá entregar una copia al Concejo
Municipal.
5.4 Del procedimiento de trámite de denuncia de una supuesta infracción al
presente reglamento.
5.4.1 Presentación de la denuncia. La persona que detecte la supuesta infracción
podrá plantear la denuncia escrita dirigida al titular de Alcaldía, directamente
en la oficina de la Alcaldía
o en el Departamento de Recursos Humanos de
la Municipalidad.
5.4.2 Requisitos mínimos: En la denuncia deberá indicarse:
a. Nombre
de la persona denunciante, número de cédula y puesto de trabajo (en caso de ser
funcionario/a de la municipalidad).
b. Nombre
de la persona denunciada y puesto de trabajo (preferiblemente).
c. Indicación
de la eventual o supuesta infracción detectada.
d. Señalar
lugar preciso dentro del perímetro del Cantón o fax para notificación.
e. Firma
de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.
f. Debe
presentarse identificación del denunciante al presentar el documento.
5.4.3 Si el funcionario a denunciar fuese el titular de Alcaldía, los
Vicealcaldes o algún miembro del Concejo Municipal, la denuncia deberá
presentarse ante la
Auditoría Interna.
5.4.4 La denuncia presentada en el Departamento de Recursos Humanos deberá ser tramitada
a la Alcaldía
en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de su recepción.
La Alcaldía procederá a
realizar la valoración correspondiente
Ficha articulo
- CAPITULO VI
- SANCIONES
Quienes incumplan con los enunciados establecidos en el presente reglamento
están sujetos a las sanciones señaladas en el artículo 149 del Código Municipal
y los artículos del 39 al 42 de
la Ley General de Control Interno, lo cual es causal
de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que pudieran resultar. La aplicación se realizará siguiendo el
procedimiento del artículo 150 del Código Municipal en concordancia con el
artículo 308 de la Ley
General de Administración Pública.
Disposiciones finales.
El presente reglamento deroga cualquier normativa de igual rango que se le
oponga.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial "
La Gaceta", para lo
cual se utilizará el procedimiento estipulado en el artículo 43 del Código
Municipal.
Publíquese.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/11/2025 22:13:48
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