MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
SECRETARIA
MUNICIPAL
C-408-12
Ana Rosa
Ramírez Bonilla
SECRETARIA
CONCEJO MUNICIPAL DE PARAÍSO
CERTIFICA;
Que en la sesión número CIENTO OCHENTA Y NUEVE del 12 de OCTUBRE del año dos
mil doce se conoce y se aprueba el ARTÍCULO 08, en mención el cual literalmente
dice:
ARTÍCULO 08: POR UNANIMIDAD EN
FIRME Y CON CARÁCTER DE DEFINITIVAMENTE APROBADO SE ACUERDA: El Concejo
Municipal de Paraíso ratifica el acuerdo tomado en la sesión 182, artículo 05
en el cual se autoriza al señor Jorge Rodríguez en su calidad de Alcalde
Municipal para que realice la publicación del Plan Regulador del Cantón de
Paraíso en el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente al ser las 15:50 horas Del día 04 del mes de octubre
del año Dos mil doce, a solicitud del interesado.

Elaboración, Actualización y Homologación de los
Planes Reguladores de la Gran Área
Metropolitana
CANTÓN DE
PARAÍSO
REGLAMENTO
DE CONSTRUCCIONES
Reglamento
de Construcciones
Este
Reglamento de Construcciones es de acatamiento obligatorio en el Cantón de
Paraíso. Las edificaciones propiedad del Gobierno Central y/o instituciones
descentralizadas quedan también sujetas al cumplimiento de las normas
establecidas en el presente reglamento.
(Nota
de Sinalevi: El presente reglamento fue reformado parcialmente y reproducido su
texto de forma íntegra mediante sesión ordinaria
N°294-2023 del 26 de diciembre del 2023,
publicada en el Alcance Digital N° 47 a La Gaceta N° 43 del 6 de marzo del
2024, y se transcribe a continuación:)
REGLAMENTO DE
CONSTRUCCIONES
(Diciembre 2023)
La
Municipalidad del cantón de Paraíso, en ejercicio de las facultades que le
otorgan la Constitución Política, la Ley de Construcciones No.833 del 2 de
noviembre de 1949, el Código Municipal, Ley No.7794 del 27 de abril de 1998 y
la Ley de Planificación Urbana No.4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus
reformas, así como lo requerido en el Manual de Instrumentos Técnicos para el
Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual EIA) - Parte III, Decreto
Ejecutivo No.32967, emite y promulga el siguiente Reglamento de Construcciones,
mismo que forma parte integral del Plan Regulador del cantón de Paraíso.
Contenido
CAPITULO
I: DISPOSICIONES GENERALES 10
ARTÍCULO
1. Alcance y ámbito de aplicación.
........................................................................... 10
ARTÍCULO
2. Objetivo.
...............................................................................................................
10
ARTÍCULO
3. Acrónimos.
...........................................................................................................
11
ARTÍCULO
4.
Definiciones..........................................................................................................
12
ARTÍCULO
5. Certificado de uso del suelo.
................................................................................
18
ARTÍCULO
6. Vigencia del certificado de uso del suelo.
............................................................ 19
ARTÍCULO
7. Diseño sostenible.
................................................................................................
19
CAPITULO
II: DISPOSICIONES GENERALES PARA EDIFICIOS 24
ARTÍCULO
8. Obra o construcción provisional. .........................................................................
24
ARTÍCULO
9. Construcciones próximas a colindancias.
............................................................ 24
ARTÍCULO
10. Construcción en sectores de alta pendiente. ....................................................
25
ARTÍCULO
11. Ventanas a colindancia.
.....................................................................................
25
ARTÍCULO
12. Retiros. ...............................................................................................................
26
ARTÍCULO
13. Patios.
.................................................................................................................
27
ARTÍCULO
14. Uso del antejardín. .............................................................................................
28
ARTÍCULO
15. Cercas en lotes
baldíos.......................................................................................
28
ARTÍCULO
16. Marquesinas.......................................................................................................
28
ARTÍCULO
17. Aceras.
................................................................................................................
29
ARTÍCULO
18. Distancia a conductores eléctricos. ...................................................................
29
ARTÍCULO
19. Ductos de residuos.
............................................................................................
30
ARTÍCULO
20. Espacios de acopio para residuos sólidos. .........................................................
30
ARTÍCULO
21. Canoas y bajantes. Drenaje pluvial.
................................................................... 31
ARTÍCULO
22. Aguas servidas o residuales. ..............................................................................
32
ARTÍCULO
23. Obras en cauces de dominio público.
................................................................ 33
ARTÍCULO
24. Vestíbulos y áreas de dispersión.
....................................................................... 34
ARTÍCULO
25. Escaleras.
............................................................................................................
35
ARTÍCULO
26. Ascensores.
........................................................................................................
35
ARTÍCULO
27. Sótanos.
.............................................................................................................
35
ARTÍCULO
28. Seguridad Humana y Protección contra incendios. ...........................................
36
ARTÍCULO
29. Sistema de retención pluvial.
.............................................................................
36
CAPITULO
III: DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EDIFICIOS 37
ARTÍCULO
30. Edificaciones de uso residencial. .......................................................................
37
ARTÍCULO
31. Vivienda de interés social.
.................................................................................
40
ARTÍCULO
31.1. Densidades máximas. .....................................................................................
41
ARTÍCULO
31.2. Características del lote mínimo.
..................................................................... 41
ARTÍCULO
32. Construcción con contenedores. .......................................................................
41
ARTÍCULO
32.1 Consideraciones
específicas.............................................................................
41
ARTÍCULO
32.2 Regulaciones. ...................................................................................................
42
ARTÍCULO
33. Condominios, urbanizaciones y fraccionamientos.
........................................... 43
ARTÍCULO
34. Edificios comerciales, de oficinas y mixtos.
....................................................... 44
ARTÍCULO
34.1. Retiros y patios de luz.
....................................................................................
44
ARTÍCULO
34.2. Medios de egreso.
...........................................................................................
44
ARTÍCULO
34.3. Materiales.
......................................................................................................
45
ARTÍCULO
34.4. Requisitos técnicos para rampas accesibles.
.................................................. 45
ARTÍCULO
34.5. Pasillos.
...........................................................................................................
45
ARTÍCULO
34.6. Iluminación y Ventilación.
...............................................................................
45
ARTÍCULO
34.7. Seguridad humana y protección contra incendios.
........................................ 46
ARTÍCULO
34.8. Los edificios de uso mixto.
..............................................................................
46
ARTÍCULO
35. Instalaciones deportivas y baños
públicos......................................................... 46
ARTÍCULO
35.1. Piscinas.
...........................................................................................................
47
ARTÍCULO
35.2. Instalaciones deportivas.
................................................................................
47
ARTÍCULO
35.3. Edificios para baño.
.........................................................................................
50
ARTÍCULO
36. Infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones.
.................... 51
ARTÍCULO
37. Establecimientos industriales.
........................................................................... 51
ARTÍCULO
37.1. Cobertura, retiros, alturas. .............................................................................
52
ARTÍCULO
37.2. Dimensiones mínimas.
....................................................................................
52
ARTÍCULO
37.3. Chimeneas. ......................................................................................................
52
ARTÍCULO
37.4.
Calderas...........................................................................................................
52
ARTÍCULO
37.5. Control de contaminación por ruido para industria.
...................................... 53
ARTÍCULO
37.6. Aguas residuales.
............................................................................................
53
ARTÍCULO
37.7. Seguridad humana y protección contra incendios. ........................................
53
ARTÍCULO
38. Establecimientos de uso agropecuario.
............................................................. 53
ARTÍCULO
38.1. Ubicación y tamaño.
.......................................................................................
54
ARTÍCULO
38.2. Clasificación.
...................................................................................................
54
ARTÍCULO
38.3. Albergue de animales.
....................................................................................
54
ARTÍCULO
38.4. Excepción.
.......................................................................................................
54
ARTÍCULO
38.5. Distancia
mínima.............................................................................................
55
ARTÍCULO
38.6. Retiros.
............................................................................................................
55
ARTÍCULO
38.7. Acuicultura.
.....................................................................................................
55
ARTÍCULO
38.8. Invernaderos.
..................................................................................................
55
ARTÍCULO
38.9. Drenaje. ...........................................................................................................
56
ARTÍCULO
39. Cementerios.
......................................................................................................
56
ARTÍCULO
40. Sitios de reunión pública. ...................................................................................
56
ARTÍCULO
40.1. Retiros.
............................................................................................................
57
ARTÍCULO
40.2. Altura libre. .....................................................................................................
57
ARTÍCULO
40.3. Conexión con la vía pública.
............................................................................ 57
ARTÍCULO
40.4. Vestíbulos. .......................................................................................................
58
ARTÍCULO
40.5. Boleterías.
.......................................................................................................
58
ARTÍCULO
40.6. Butacas y gradas. ............................................................................................
58
ARTÍCULO
40.7. Galerías y Balcones.
........................................................................................
59
ARTÍCULO
40.8. Casetas. ...........................................................................................................
59
ARTÍCULO
40.9. Circulación en instalaciones deportivas.
......................................................... 59
ARTÍCULO
40.10. Enfermería en instalaciones deportivas.
...................................................... 59
ARTÍCULO
40.11. Excepciones.
..................................................................................................
60
ARTÍCULO
41. Hoteles y similares. ............................................................................................
60
ARTÍCULO
41.1. Aplicación.
.......................................................................................................
60
ARTÍCULO
41.2. Vestíbulo. ........................................................................................................
60
ARTÍCULO
41.3. Dormitorios.
....................................................................................................
60
ARTÍCULO
41.4. Comedor, sala de estar y cocina.
.................................................................... 60
ARTÍCULO
41.5. Aislamiento acústico.
......................................................................................
61
ARTÍCULO
41.6. Pasillos. ...........................................................................................................
61
ARTÍCULO
41.7. Puertas.
...........................................................................................................
61
ARTÍCULO
42. Edificios educativos públicos y privados.
........................................................... 61
ARTÍCULO
43. Centros de Salud.
...............................................................................................
62
ARTÍCULO
43.1. Dimensiones de área y alturas mínimas.
........................................................ 62
ARTÍCULO
43.2. Materiales y acabados.
...................................................................................
62
ARTÍCULO
43.3. Ventilación y temperatura. .............................................................................
63
ARTÍCULO
43.4. Tanque de captación de agua potable.
........................................................... 63
ARTÍCULO
43.5. Salas mortuorias. ............................................................................................
63
ARTÍCULO
43.6. Salas de operación y recuperación.
................................................................ 63
ARTÍCULO
43.7. Aislamiento acústico.
......................................................................................
63
ARTÍCULO
44. Hogar de ancianos y edificios destinados al uso de personas con
discapacidad.
...................................................................................................................................................
63
ARTÍCULO
45. Expendios de alimentos.
....................................................................................
66
ARTÍCULO
45.1. Servicios sanitarios.
.........................................................................................
66
ARTÍCULO
45.2. Carnicerías y pescaderías.
...............................................................................
66
ARTÍCULO
46. Estaciones de servicio terrestre.
........................................................................ 67
ARTÍCULO
46.1. Seguridad humana y de protección contra incendios.
................................... 67
ARTÍCULO
47. Construcción de zanjas y estructuras subterráneas.
......................................... 67
ARTÍCULO
47.1. Excavaciones en zanjas.
..................................................................................
67
ARTÍCULO
47.2. Relleno de zanjas.
...........................................................................................
68
ARTÍCULO
47.3. Prohibiciones. .................................................................................................
69
ARTÍCULO
47.4.
Tuberías...........................................................................................................
69
ARTÍCULO
47.5. Estructuras subterráneas para redes de energía.
........................................... 69
ARTÍCULO
48. Terminales de transporte público.
..................................................................... 69
ARTÍCULO
48.1. Accesos............................................................................................................
70
ARTÍCULO
48.2. Salidas.
............................................................................................................
70
ARTÍCULO
48.3. Andenes. .........................................................................................................
70
ARTÍCULO
48.4. Sala de espera
.................................................................................................
70
ARTÍCULO
48.5. Expendio de tiquetes y servicios administrativos
........................................... 71
ARTÍCULO
48.6. Locales y quiscos comerciales
......................................................................... 71
ARTÍCULO
48.7. Servicios sanitarios ..........................................................................................
71
ARTÍCULO
48.8. Señalización obligatoria
..................................................................................
72
ARTÍCULO
48.9. Exenciones ......................................................................................................
72
ARTÍCULO
49.
Demoliciones......................................................................................................
72
ARTÍCULO
50. Evaluación de impacto ambiental (EIA).
............................................................ 73
ARTÍCULO
51. Licencias en edificios de valor histórico, arquitectónico, arqueológico y
natural.
...................................................................................................................................................
73
CAPITULO
IV: LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 74
ARTÍCULO
52. De la Licencia de Construcción.
......................................................................... 74
ARTÍCULO
53. Requisitos para el trámite de la licencia o Permiso de Construcción.
............... 75
ARTÍCULO
54. Profesional Responsable
....................................................................................
75
ARTÍCULO
55. Sistema Métrico Decimal. ..................................................................................
75
ARTÍCULO
56. Documentación técnica para el trámite de permiso o licencia de
construcción.
...................................................................................................................................................
76
ARTÍCULO
57. Información disponible por medios digitales.
................................................... 76
ARTÍCULO
58. Inspección
preliminar.........................................................................................
76
ARTÍCULO
59. Modificaciones a los planos durante el proceso de revisión.
............................ 77
ARTÍCULO
60. Obra
Menor........................................................................................................
77
ARTÍCULO
61. Otorgamiento de la licencia de construcción y motivos de denegatoria.
......... 77
ARTÍCULO
62. Conclusión y recibo de obra.
..............................................................................
78
ARTÍCULO
63. De los alineamientos.
.........................................................................................
78
ARTÍCULO
64. Póliza de riesgos de trabajo.
..............................................................................
79
ARTÍCULO
65. Plazos de resolución.
..........................................................................................
79
ARTÍCULO
66. Vigencia de la licencia.
.......................................................................................
80
ARTÍCULO
67. Pago de impuesto.
.............................................................................................
80
ARTÍCULO
68. Requisitos para obtener el beneficio por interés comunal o social.
................. 80
ARTÍCULO
69. Sobre obras finalizadas sin permiso.
.................................................................. 81
CAPITULO
V: PUBLICIDAD EXTERIOR 82
ARTÍCULO
70. Aplicación.
..........................................................................................................
82
ARTÍCULO
71. Excepción.
..........................................................................................................
82
ARTÍCULO
72. Colocación.
.........................................................................................................
83
ARTÍCULO
73. Superficie.
..........................................................................................................
83
ARTÍCULO
74. Altura.
................................................................................................................
84
ARTÍCULO
75. Estructuras de soporte para publicidad o carteles de información ubicadas
en
aceras.
.......................................................................................................................................
84
ARTÍCULO
76. Rótulo tipo tapia.
...............................................................................................
84
ARTÍCULO
77. Rótulo tipo valla
.................................................................................................
85
ARTÍCULO
78. Multirótulos
.......................................................................................................
85
ARTÍCULO
79. Prohibición.
........................................................................................................
85
ARTÍCULO
80.
Iluminación.........................................................................................................
86
ARTÍCULO
81. Rótulos temporales.
...........................................................................................
87
ARTÍCULO
82. Rótulos en edificaciones con valor de patrimonio histórico arquitectónico o
arqueológico..............................................................................................................................
87
ARTÍCULO
83. Restricciones en publicidad exterior para los bienes declarados Patrimonio
Histórico
Arquitectónico
...........................................................................................................
88
ARTÍCULO
84. Sanción. ..............................................................................................................
88
CAPITULO
VI: ESTACIONAMIENTOS 88
ARTÍCULO
85. Aplicabilidad.
......................................................................................................
88
ARTÍCULO
86. Exclusión.
...........................................................................................................
89
ARTÍCULO
87. Accesibilidad.
.....................................................................................................
89
ARTÍCULO
88. Estacionamiento para
motocicletas...................................................................
89
ARTÍCULO
89. Estacionamientos para bicicletas.
...................................................................... 89
ARTÍCULO
90. Estacionamientos frontales con acceso directo a la vía pública en
edificaciones.
...................................................................................................................................................
90
ARTÍCULO
91. Edificios y lotes para estacionamientos.
............................................................ 90
ARTÍCULO
91. Cantidad de espacios por actividad en estacionamientos privados.
................. 94
ARTÍCULO
91.1. Exención de estacionamiento. ........................................................................
94
ARTÍCULO
91.2. Requisitos mínimos de estacionamientos.
..................................................... 94
ARTÍCULO
91.3. Estacionamientos en condominios: ..............................................................
102
ARTÍCULO
91.4. Estacionamientos para carga y descarga
...................................................... 102
CAPITULO
VII: OBRAS TEMPORALES 103
ARTÍCULO
92. Autorización de obras temporales. ..................................................................
103
ARTÍCULO
93. Responsabilidad profesional.
........................................................................... 104
ARTÍCULO
94. Actividades de concentración de personas. ....................................................
104
ARTÍCULO
95. Ferias, turnos y similares.
................................................................................
104
ARTÍCULO
96. Eventos taurinos.
.............................................................................................
104
ARTÍCULO
97. Seguridad.
........................................................................................................
104
CAPITULO
VIII: FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LA CONSTRUCCIÓN 105
ARTÍCULO
98. Deber y facultad de inspección.
....................................................................... 105
ARTÍCULO
99. Competencia de los inspectores municipales.
................................................. 105
ARTÍCULO
100. Inspección preliminar.....................................................................................
105
ARTÍCULO
101. Aceptación del propietario.
........................................................................... 105
ARTÍCULO
102. Responsabilidades de los profesionales. .......................................................
105
ARTÍCULO
103. Fiscalización de los proyectos.
....................................................................... 106
ARTÍCULO
104. Modificaciones de proyectos durante el proceso constructivo. ...................
106
CAPÍTULO
IX: ROTURA DE VÍAS PÚBLICAS 106
SECCIÓN
I: ASPECTOS GENERALES. 106
ARTÍCULO
105. Autorización para rotura de vías.
................................................................... 106
ARTÍCULO
106. Requisitos. ......................................................................................................
107
ARTÍCULO
107. Control de
Calidad..........................................................................................
107
ARTÍCULO
108. Diseño de las Reparaciones.
.......................................................................... 108
ARTÍCULO
109. Garantía de cumplimiento.
............................................................................
108
ARTÍCULO
110. Plazo de garantía de la obra...........................................................................
108
SECCIÓN
II: ROTURA DE VÍAS PARA INSTALACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. 109
ARTÍCULO
111. Roturas para una sola obra.
........................................................................... 109
ARTÍCULO
112. Roturas para obras varias y planes de ejecución.
......................................... 109
ARTÍCULO
113. Expedientes técnicos.
....................................................................................
109
SECCIÓN
III: ROTURA DE PAVIMENTOS. 110
ARTÍCULO
114. Señalización.
..................................................................................................
110
ARTÍCULO
115. Rotura parcial.
................................................................................................
110
ARTÍCULO
116. Desmontes.
....................................................................................................
110
ARTÍCULO
117. Materiales residuales.
....................................................................................
110
SECCIÓN
IV: EXCAVACIÓN. 111
ARTÍCULO
118. Plazo para Excavación.
...................................................................................
111
ARTÍCULO
119. Reforzamiento. ..............................................................................................
111
ARTÍCULO
120. Material Excedente.
.......................................................................................
111
SECCIÓN
V: RELLENO Y COMPACTACIÓN. 111
ARTÍCULO
121. Fines del Relleno. ...........................................................................................
111
ARTÍCULO
122. Clasificación de los Rellenos.
......................................................................... 112
ARTÍCULO
123. Control del relleno. ........................................................................................
112
SECCIÓN
VI: REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS. 112
ARTÍCULO
124. Materiales.
.....................................................................................................
112
ARTÍCULO
125. Acabados.
.......................................................................................................
113
CAPITULO
X: SANCIONES 113
ARTÍCULO
126. Sobre las sanciones.
.......................................................................................
113
CAPITULO
I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1. Alcance y ámbito de aplicación.
El
territorio sobre el cual se aplica el presente Reglamento de Construcciones
corresponde al territorio del cantón de Paraíso sujeto a planificación
territorial, el cual incluye los distritos de Paraíso, Santiago, Cachí, Llanos de Santa Lucía y Birrisito
en su totalidad, y el distrito de Orosi, según el
respectivo Mapa de Zonificación.
Sin
perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros
órganos administrativos, este Reglamento se aplicará en propiedad pública o
privada, en toda obra de demolición, excavación, intervención, ampliación,
modificación, reparación de edificaciones o construcciones de cualquier índole,
o bien toda estructura, instalación o elemento conformante de aquellos. Toda
persona de derecho privado en el cantón de Paraíso que desee realizar una o
varias de las acciones señaladas en el párrafo anterior, deberá cumplir con los
requisitos, el procedimiento y el formato señalado en el presente Reglamento.
El incumplimiento de alguna disposición de este dará lugar a que la
Municipalidad ordene la demolición de lo construido, siguiendo el debido proceso,
corriendo los gastos por cuenta del dueño de la propiedad.
Las
edificaciones propiedad del Estado costarricense o bien de propiedad privada declaradas
o en proceso de declaratoria de interés histórico arquitectónico, para el caso
de restauración, rehabilitación, reparación o construcción general, quedan
sujetas a las normas que establece este Reglamento y a la Ley de Patrimonio
Histórico Arquitectónico de Costa Rica N°7555, su reglamento decreto ejecutivo
N°32749, y sus reformas o normativa que lo sustituya.
Ficha articulo
ARTÍCULO
2. Objetivo.
Normar
y dictar las reglas en materia de construcción a nivel local, tales como
permisos de construcción, alineamientos municipales con fines constructivos,
demoliciones, excavaciones, entre otros, para lograr la seguridad, salubridad,
protección ambiental y ornato de las estructuras o edificaciones, sin
detrimento de la normativa contemplada en la Ley de Construcciones N°833 y su Reglamento
de Construcciones.
El
presente Reglamento de construcciones del cantón de Paraíso tiene, por tanto,
como fin brindarle al ciudadano y/o profesionales en construcción, las normas
mínimas para planificación, diseño y construcción de edificios, calles,
instalaciones industriales, deportivas y otras obras, garantizando la salud y
bienestar común dentro del proceso de planificación local. Además, pretende
mantener y subrayar conceptualmente la vocación residencial y comercial de las
áreas urbanas del Cantón; preservando y reforzando las zonas ecológicas de
protección y los espacios y construcciones culturales que le otorgan
características particulares. Lo anterior con la finalidad de garantizar en
edificaciones y otras obras, solidez, estabilidad, seguridad, salubridad,
iluminación y ventilación adecuadas.
Ficha articulo
ARTÍCULO
3. Acrónimos.
a.
ANSI: American National Standards
Institute (por sus siglas en inglés).
b.
APC: Administrador de Proyectos de Construcción.
c.
AyA: Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados
d.
CECR: Código Eléctrico de Costa Rica.
e.
CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
f.
CIEMI: Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales.
g.
CIHSE: Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en
Edificaciones.
h.
CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
i.
DDU: Departamento de Desarrollo Urbano.
j.
DGAC: Dirección General de Aviación Civil.
k.
EIA: Evaluación de Impacto Ambiental.
l.
EIC: International Electrotechnical Commission (por sus siglas en inglés).
m.
ESPH: Empresa de Servicios Públicos de Heredia.
n.
ICAA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
o.
ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
p.
INCOFER: Instituto Costarricense de Ferrocarriles.
q.
INS: Instituto Nacional de Seguros.
r.
INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
s.
ISO: Internacional Organization for Standardization (por sus
siglas en inglés).
t.
MCJ: Ministerio de Cultura y Juventud.
u.
MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.
v.
MINSA: Ministerio de Salud.
w.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
x.
PTAR: Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.
y.
RESET: Requisitos para Edificaciones Sostenibles en el Trópico.
z.
SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.
aa.
SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.
bb. TIA: Telecommunications
Industry Association (por
sus siglas en inglés).
cc. UIT: Unión Internacional de
Telecomunicaciones.
Ficha articulo
ARTÍCULO
4. Definiciones.
a.
Acceso excepcional para uso residencial: Aquel acceso que por excepción
habilita el fraccionamiento de un predio para uso residencial, en zonas
residenciales o mixtas, el cual tiene restricciones en cuanto a su longitud,
ancho y el número de lotes al que sirve.
b.
Acuicultura: Cultivo de organismos acuáticos tanto en zonas costeras
como del interior que implica intervenciones en el proceso de cría para
aumentar la producción.
c.
Albergue: Edificación que da respaldo y resguarda a personas por
diferentes motivos.
d.
Alero: Parte inferior del tejado que sobresale de la pared. Elemento
voladizo destinado únicamente para resguardo.
e.
Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de
una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales,
lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas,
líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad
competente.
f.
Altura máxima de edificación: Distancia vertical medida desde el nivel
mínimo del terreno en contacto con la edificación, hasta la viga corona del
último nivel. No se consideran los sótanos ni semisótanos como parte de dicho
cálculo.
g.
Ampliación: Toda obra que en su transformación aumenta el área construida.
h.
Antejardín: Distancia entre las líneas de propiedad y de construcción de
origen catastral (la primera) y de definición oficial (la segunda), otorgado
por el MOPT o la Municipalidad; según corresponda implica una restricción para
construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de
propiedad privada.
i.
Antena: Sistema radiante utilizado para la transmisión, recepción de
señales radioeléctricas u ondas electromagnéticas, que puede ubicarse en
infraestructura de soporte para redes de telecomunicaciones.
j.
Apartamento tipo estudio o de planta libre: Aquella área destinada para
el uso de apartamento o residencia que cuenta con el número mínimo de
divisiones interiores. Generalmente comprendida por un espacio amplio en donde
se localiza habitación, cocina, comedor y sala o estudio. Lo único que está
separado por paredes es el servicio sanitario y el baño (así como el cuarto de
pilas para aquellas unidades que lo poseen).
k.
Aprobación: Toda resolución escrita y conforme (física o por medios
electrónicos), que dispone la Municipalidad para autorizar las solicitudes
realizadas por el propietario de un inmueble o interesado en una licencia
municipal.
l.
Áreas de drenaje: Es la superficie mínima indicada en metros cuadrados
que hay que reservar, para garantizar la infiltración en el suelo del efluente
del tanque séptico.
m.
Calzada: Parte de la vía pública o del derecho de vía destinada para el
tránsito vehicular, limitado entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
n.
Campamentos de actividades: Espacio temporal dedicado para realizar
actividades y dar hospedaje a un grupo de personas durante el periodo de
duración de dichas actividades. Pueden ser del tipo musical, guías scouts,
educativos, de verano entre otros.
o.
Centro de investigación: Organizaciones públicas, privadas o mixtas
dedicadas a la generación de conocimiento mediante proyectos de investigación
científica.
p.
Certificado de uso de suelo: Acto jurídico concreto por medio del cual
la Administración local acredita la conformidad o no del uso del suelo, en un
determinado predio o finca.
q.
Cobertura máxima: Proyección máxima horizontal de una estructura o el
área de terreno cubierta por tal estructura, así como los espacios pavimentados
o con cualquier material que impida la infiltración del agua de lluvia en el
terreno incluyendo parqueos, accesos, vías, piscinas, canchas de tenis y
similares.
r.
Comunicación visual exterior: Elementos de comunicación, conocidos como
publicidad exterior, que se ubican en lugares públicos o visibles desde la vía
pública. Se incluye dentro de este concepto la publicidad que se instales en
todos los componentes de estructuras o soportes, así como el mobiliario urbano
en el cual se instala, coloca o insertan los rótulos, anuncios, vallas,
pantallas, unipolares, equipos y cualquier otro elemento similar.
s.
Condominio: Inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por
parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible,
cuyas distintas modalidades se definen en la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio, Ley N°7933, su Reglamento Decreto Ejecutivo N°32303-MIVAHMEIC-TUR,
sus reformas o la normativa que lo sustituya.
t.
Construcción: Es toda estructura que se fije o se incorpore a un
terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o
ampliación que implique permanencia.
u.
Cuarto de pilas: Corresponde a una habitación o espacio de trabajo
dentro de una vivienda destinada al almacenaje de accesorios de lavandería y
artículos de limpieza.
v.
Derecho de vía: Área o superficie de terreno, propiedad del Estado,
destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y
aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras
complementarias. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos de
las propiedades colindantes en su línea de propiedad.
w.
Desfogue o Descarga de aguas pluviales: Drenaje de las aguas pluviales
de toda edificación, urbanización o condominio hacia río, quebrada, acequia o
sistema urbano existente.
x.
Desmonte: Acción y efecto de rebajar un terreno o realizar cortes en la
superficie natural de este.
y.
Edificación: Construcción destinada a cualquier actividad, ya sea
habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, entre otras.
z.
Establo: Lugar cubierto donde se albergan los animales, principalmente
ganado, para su descanso y alimentación.
aa.
Estacionamientos públicos de carácter remunerativo: Aquellos lugares,
dedicados a la prestación de los servicios de guarda y custodia de los
vehículos automotores, que se identifiquen como estacionamientos públicos, y en
donde el carácter remunerativo constituye el aspecto esencial de la actividad.
bb. Estacionamientos: Aquellos lugares
públicos o privados, destinados a guardar vehículos por un tiempo definido.
cc. Estudio de impacto ambiental: Es un
instrumento técnico de la evaluación de impacto ambiental, cuya finalidad es la
de analizar la actividad, obra o proyecto propuesto, respecto a la condición
ambiental del espacio geográfico en que se propone y sobre esta base, predecir,
identificar y valorar los impactos ambientales significativos que determinadas acciones
puedan causar sobre ese ambiente, además de definir el conjunto de medidas ambientales
que permitan su prevención, corrección, mitigación, o en su defecto compensación,
a fin de lograr la inserción más armoniosa y equilibrada posible entre la actividad,
obra o proyecto propuesto y el ambiente en que se localizará.
dd. Evaluación de impacto ambiental:
Procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y
predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o
proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de
decisiones.
ee. Fachada: Es el alzado o geometral de
una edificación. Puede ser frontal, lateral o posterior. En el caso de patios
internos, puede ser interior.
ff. Granja: Todo edificio, local o
instalación cubierta, en los que se tienen animales de subsistencia, cuadras, zoocriaderos; ya sea para su reproducción, crianza,
engorde, venta, ordeño o cuido.
gg. Infraestructura de Telecomunicaciones: Elementos
destinados a soportar uno o más elementos activos de la red de
telecomunicaciones, como antenas y otros equipos que puede incluir otros
elementos asociados como terreno, cuartos o casetas, suministro eléctrico,
acondicionadores de aire, entre otros.
hh. Inspección: Vigilancia o atención que
el profesional responsable o grupo de profesionales suministra durante el
proceso de ejecución de una obra con el fin de que esta se realice de conformidad
con las mejores normas de trabajo, los planos de construcción, las especificaciones
técnicas y demás documentos que forman parte del contrato.
ii.
Inspector municipal: Profesional municipal a cargo del proceso de
vigilancia y atención de la ejecución de las obras con el fin de que éstas se
realicen de conformidad con lo indicado en planos y según lo aprobado por la
Municipalidad.
jj. Instalación deportiva: Todo espacio,
abierto o cerrado, provisto de los medios necesarios para el aprendizaje,
practica y competición de uno o más deportes.
kk. Interesado: Persona física o jurídica
responsable de una solicitud o gestión ante la administración.
ll.
Línea de construcción: Una línea por lo general paralela a la del frente
de propiedad, que indica la distancia del retiro frontal de la edificación o
antejardín requerido. La misma demarca el límite de edificación permitido
dentro de la propiedad.
mm. Municipalidad: Persona jurídica estatal
con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar
todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines. Le
corresponde la administración de los servicios e interés locales, con el fin de
promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo
nacional. Para efectos del presente Plan Regulador ésta corresponde a la
Municipalidad del cantón de Paraíso.
nn. Obra menor: Toda obra de reparación,
remodelación o ampliación cuyo costo no exceda el equivalente a 10 salarios
base, calculado según lo establecido en la Ley Crea Concepto Salario Base para
Delitos Especiales del Código Penal, Ley N°7337, y sus reformas o la normativa
que la sustituya, o bien aquella que así se defina en los reglamentos que para estos
efectos emita la Municipalidad de Paraíso.
oo. Obra o construcción provisional: Obra
que debe construirse o instalarse como medio de servicio para ayudar a la
construcción de una obra definitiva.
pp.
Obra pública: Se refiere a aquel proyecto u obra que sea ejecutada por
el Estado o contratada por parte de la Administración y cuyo propietario es el
Estado costarricense.
qq. Obra temporal: Estructura o
instalación para albergar más de 50 personas, que esté proyectada para
permanecer en su lugar por un periodo entre 3 y 180 días consecutivos.
rr. Obras de infraestructura urbana: Aquellas
que brindan soporte al desarrollo de las actividades y al funcionamiento de las
ciudades, de manera tal que permiten el uso del suelo urbano. Lo anterior
contemplando aspectos como la vialidad, el servicio de energía eléctrica, agua
potable, gas, red de alcantarillado sanitario, de telecomunicaciones, saneamiento
de aguas pluviales, evacuación de residuos sólidos, entre otros.
ss.
Permiso de construcción: Autorización que se otorga de previo al inicio
de las obras, como garantía de cumplimiento con todos los requerimientos
técnicos y legales. Culmina con el pago del impuesto correspondiente
establecido por la Municipalidad, siendo éste un requisito obligatorio para que
surta sus efectos.
tt. Plano constructivo: Documento oficial
que describe la ejecución de un proyecto arquitectónico espacial a través de
medios técnicos, gráficos y/o escritos.
uu. Profesional responsable: Se consideran
como profesionales responsables de la ingeniería y arquitectura, a quienes
estén habilitados e incorporadas al CFIA, y cuenten con las facultades y las
responsabilidades señaladas en la Ley de Construcciones N°833, Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos N°3663 y sus reformas o la normativa
que lo sustituya, así como otra normativa que determine el Colegio Profesional respectivo.
vv.
Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre
bienes inmuebles mediante escritura pública debidamente inscrita en el Registro
de la Propiedad.
ww. Proyecto: Obra o estudio que resulta
del conjunto de servicios prestados por profesionales en Ingeniería y
Arquitectura, los cuales podrían abarcar diferentes fases, desde la concepción
hasta la puesta en operación al servicio de los clientes, con un costo y plazo definidos.
xx.
Reparaciones: Renovación y/o reconstrucción de cualquier parte de una
obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas.
yy. Retiro frontal: Término equivalente al
de antejardín.
zz. Retiro lateral: Espacio abierto no
edificable, comprendido entre el lindero lateral y la parte más cercana de la
estructura física.
aaa. Retiros: Son los espacios abiertos no
edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo
predio.
bbb. Rótulo básico: Todo elemento especialmente
elaborado y diseñado para contener un anuncio sobre algún producto o actividad
que se brinda o elabore.
ccc.
Rótulo tipo mobiliario urbano para la información (MUPI): Elemento que
aprovecha el mobiliario urbano destinado a servir de soporte a carteles con
fines informativos o publicitarios.
ddd. Rótulo tipo tapia publicitaria: Son
aquellas constituidas por uno o varios paneles con publicidad que funciona como
cerramiento de un lote en construcción o baldíos. Se les conoce también como publitapias.
eee. Rótulo tipo valla: Toda estructura
construida o diseñada para hacer publicidad exterior situada en sitios aledaños
a calles, carreteras y/o caminos, visible desde la vía pública, que anuncia
productos o servicios que no necesariamente se compran o venden en el sitio donde
se anuncian.
fff. Solicitud: Fórmula escrita del
interesado (física o por medios electrónicos) para realizar una gestión
urbanística o constructiva, en la que se consigna la información necesaria del propietario
y el inmueble para su resolución, registro y control.
ggg. Urbanización: Es el fraccionamiento y
habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y
provisión de servicios.
hhh. Uso del suelo: Utilización de un
terreno, de la estructura física asentada o incorporada a él, o de ambos casos,
en cuanto a clase, forma o intensidad de su aprovechamiento, con respecto a la
Zonificación del Plan Regulador.
iii.
Vehículo de carga pesada: Vehículo automotor diseñado y utilizado para
el transporte de carga, cuyo peso máximo autorizado sea de al menos 8000 kg.
jjj. Vía Pública: Es todo terreno de
dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por
disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de
conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera,
cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté
destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de
cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra
pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos
Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal.
kkk. Vivienda multifamiliar: Es la
edificación concebida como unidad arquitectónica con áreas habitacionales
independientes, apta para dar albergue a dos o más familias.
lll. Vivienda unifamiliar: Edificación
provista a áreas habitacionales destinadas a dar albergue a una sola familia.
mmm.
Voladizo: Parte sin apoyo que sobresale de una pared o muro.
nnn. Zonificación: Es la división de una
circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo
racional que se encuentra descrita en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador
del cantón de Paraíso.
Ficha articulo
ARTÍCULO
5. Certificado de uso del suelo.
De
conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley de Planificación Urbana N°4240
y sus reformas, se prohíbe aprovechar o dedicar terrenos, edificios,
estructuras, a cualquier uso que sea incompatible con la Zonificación del Plan
Regulador.
En
adelante, los propietarios interesados deben obtener un certificado municipal
que acredite la conformidad de uso según las disposiciones y restricciones
contenidas en el Plan Regulador del cantón de Paraíso (tales como retiros,
cobertura, densidad, altura, frente y fondo del lote; entre otras). Los usos no
conformes tolerados, deben hacerse constar también con certificado que exprese
tal circunstancia. Sin el certificado de uso correspondiente, no se tramitará
ni concederá ningún tipo de licencia municipal.
La
Municipalidad queda facultada para establecer un monto a cobrar por la emisión
de cada uso de suelo que se le solicite, respaldada en un estudio que
justifique la tarifa aplicada, así como disponer de las facilidades para que el
interesado realice el pago, ya sea de forma electrónica o presencial en las
oficinas de la institución.
Ficha articulo
ARTÍCULO
6. Vigencia del certificado de uso del suelo.
El
certificado de uso de suelo se mantendrá vigente en tanto el predio al que hace
referencia no sufra cambios registrales tales como cabida y número de plano que
provoquen inconsistencias con los datos consignados en el certificado, o bien
en tanto el Plan Regulador del cantón de Paraíso no sufra cambios relacionados
con el inmueble en cuestión. La vigencia del certificado de uso de suelo bajo
los cambios indicados en el párrafo anterior se establece según lo dispuesto en
el transitorio I del Plan Regulador del cantón de Paraíso.
Ficha articulo
ARTÍCULO
7. Diseño sostenible.
El
profesional y/o el desarrollador responsable de la planificación, diseño y
construcción de edificaciones y obras de infraestructura urbana, puede utilizar
principios de construcción sostenible, con la finalidad de alcanzar el
desarrollo social, económico, cultural y ambiental de la comunidad, que permita
la evaluación y certificación de la sostenibilidad, de edificaciones y espacios
intervenidos mediante procesos constructivos. Para ello se podrá utilizar a
manera de guía, normas estándar aprobadas por entes competentes a nivel
nacional o directrices debidamente aprobadas para su aplicación, tales como la
norma RESET o bien la Directriz N°50-MINAE para construcción sostenible, todo
ello sin perjuicio de las normas ambientales que se deban cumplir en la zona de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Desarrollo Sostenible.
Además,
en atención a lo anterior y como incentivo para su aplicación, la Municipalidad
de Paraíso podrá autorizar una variación en las normas de zonificación del Plan
Regulador para actividades, obras o proyectos residenciales y/o comerciales
ubicados en zonas residenciales de alta y media densidad, zona comercial y de
servicios y zona mixta residencial comercial ubicadas en cuadrante urbano,
permitiendo un aumento de altura o densidad (o ambas) en aquellos proyectos que
apliquen principios de construcción sostenible en su diseño, construcción y
operación siempre y cuando estos propongan reducción de la cobertura edificable
y un cambio positivo, permanente y verificable en las siguientes áreas:
.
Medio ambiente, cambio climático y gestión del riesgo ante eventos hidrometeorológicos extremos.
.
Desarrollo social y comunitario.
.
Urbanismo.
.
Paisajismo.
Para
la aprobación del incentivo antes mencionado, la persona interesada deberá
tramitar un anteproyecto con el cual hará la solicitud de aplicación del
incentivo ante el Departamento de Desarrollo Urbano cumpliendo con la normativa
que se indica en el presente reglamento. El Departamento de Desarrollo Urbano
valorará el cumplimiento de los ítems respectivos para el otorgamiento del
incentivo y emitirá la aprobación del anteproyecto para todos los efectos de continuar
posteriormente con el trámite de la licencia de construcción.
Los
proyectos que se acojan al incentivo antes mencionado serán evaluados según el puntaje
obtenido por diseño y construcción sostenible, así como por la reducción
propuesta en la cobertura según la tabla siguiente, en la cual se muestran los
aumentos permitidos en altura y densidad en función de la reducción de
cobertura y puntaje de sostenibilidad obtenido.
Tabla
de evaluación para el otorgamiento de incentivo de mayor altura o densidad.
|
Puntaje
|
Reducción
propuesta de
cobertura
sobre el máximo
permitido
en la zona
|
Aumento
en altura
sobre
el máximo
permitido
en la zona
|
Aumento
en densidad
sobre
el máximo
permitido
en la zona
|
|
Entre
60
y
70
|
10%
|
1
piso
|
10%
|
|
Entre
71
y
85
|
15%
|
2
pisos
|
15%
|
|
Entre
86
y
100
|
20%
|
3
pisos
|
20%
|
Notas:
1.
60 puntos es el puntaje mínimo que debe obtener un proyecto para acceder al
beneficio del incentivo de aumento en altura o densidad por encima del máximo
permitido en la zona.
2.
En caso de que la aplicación del beneficio de aumento en densidad resulte en
números fraccionados para cantidad de viviendas (densidad), estos serán
redondeados a la unidad inmediata superior si la fracción es igual o mayor a
0,50.
Para
la evaluación del puntaje del proyecto se aplicarán los criterios que se
detallan a continuación. Nótese para estos efectos que el cumplimiento del
primer criterio no es obligatorio, sin embargo, su atención facilita el
cumplimiento de la mayoría de los criterios siguientes a éste:
|
Medio
ambiente, cambio climático y gestión del riesgo ante eventos hidrometeorológicos
|
Puntaje
|
|
1.
Cumplir con normativa certificable de construcción sostenible (norma RESET o
Directriz N°50-MINAE o similar).
|
3
|
|
2.
Plan de manejo de movimiento de tierras.
|
3
|
|
3.
Reducción de cobertura con respecto al máximo permitido en la zona (obligatorio).
|
13
|
|
4.
Plan de reforestación de al menos 20% del área del proyecto, incluyendo el uso
de especies autóctonas en asocio con corredores verdes urbanos o bien corredores
verdes a lo largo de áreas de protección (obligatorio).
|
13
|
|
5.
Bandera Azul en construcción sostenible.
|
3
|
|
6.
Construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales mejorado,
individual o colectivo diferente de un taque séptico convencional y reducción
de escorrentías, así como reutilización de aguas pluviales y residuales
incluyendo sistemas de riego (obligatorio).
|
13
|
|
Total
|
48
|
|
Desarrollo
social y comunitario
|
Puntaje
|
|
7.
Construcción y cesión de área pública de al menos un 10% (en adición a las
áreas públicas que por norma deban ceder algunos proyectos) del área total
del proyecto para áreas comunales o vías públicas con toda la infraestructura
necesaria para su operación, aledañas o colindantes con el proyecto (obligatorio).
|
13
|
|
8.
Construcción de áreas que faciliten reciclaje de residuos sólidos o
compostaje de residuos domésticos, asociados a áreas comunales.
|
3
|
|
9.
Aporte de mobiliario urbano al espacio público donado (del ítem No.7) en una
superficie igual o mayor al 10% del área de proyecto.
|
10
|
|
Total
|
26
|
|
Urbanismo
y Paisajismo
|
Puntaje
|
|
10.
Disminución de impactos vehiculares del proyecto.
|
6
|
|
11.
Construcción de infraestructura ciclista externa al proyecto (parqueos para
bicicletas y otros).
|
7
|
|
12.
Armonizar la arquitectura con el entorno y no alterar las vistas
paisajísticas de mayor interés (obligatorio).
|
13
|
|
Total
|
26
|
Descripción
de criterios:
1.
Cumplir con normativa certificable de construcción sostenible (norma RESET o
similar): Existe normativa para construcción sostenible en Costa Rica, tanto de
acceso público como privado, las cuales pueden utilizarse como guía. Dentro de
estas normas y directrices se encuentra la norma Requisitos para Edificación
Sostenible en El Trópico (RESET) o la Directriz N°50-MINAE para construcción
sostenible en el Sector Público.
2.
Plan de manejo de movimiento de tierras: Se debe garantizar que la actividad,
obra o proyecto no generará impactos ambientales negativos dentro o fuera del
inmueble donde se desarrolla, y que, por el contrario, sus beneficios puedan
ser verificables por entidades o empresas inscritas en la SETENA, durante y
después de la construcción. El interesado deberá cubrir los costos del ente fiscalizador
que garantice y haga constar el cumplimiento del plan.
3.
Reducción de cobertura con respecto al máximo permitido en la zona: Garantizar
por medio de carta de compromiso una reducción de la cobertura edificable del
proyecto con respecto al máximo permitido en la zona donde se ubique el
inmueble en el que se desarrolla el proyecto. Demostrable mediante el diseño de
sitio y láminas de construcción presentadas para la solicitud del permiso.
4.
Plan de reforestación para el proyecto: Presentar un plan de reforestación de
acuerdo con las normas del Reglamento de Mapa Oficial del Plan Regulador de
Paraíso o de los reglamentos autónomos que para estos efectos emita la
Municipalidad, o bien en caso de áreas de protección de cuerpos de agua,
aplicar el "Protocolo de reforestación para la rehabilitación y mantenimiento
en las áreas de protección de la Gran Área Metropolitana de Costa Rica."
emitido por el MINAE.
5.
Bandera Azul en Construcción Sostenible: Demostrar por medio de la
certificación de Bandera Azul que el proyecto cumple con los estándares adecuados
para combatir de forma responsable los efectos del cambio climático por medio
de buenas prácticas económicas, sociales y ambientales asociados a los procesos
de diseño y construcción de infraestructura. El interesado podrá tramitar la
certificación para la fase de diseño del proyecto.
6.
Construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales mejorado,
individual o colectivo diferente de un taque séptico convencional y reducción
de escorrentías, así como reutilización de aguas pluviales y residuales
incluyendo sistemas de riego: Presentar estudio hidrológico realizado por un
profesional calificado en la materia que demuestre que es factible la
aplicación de medidas para la utilización de aguas pluviales para riego o bien
construcción de pozos de infiltración de aguas pluviales y/o lagunas de
retardo. Además, debe cuantificar la escorrentía que será recuperada como infiltración
y el cálculo de ahorro en utilización del agua con respecto a sistemas
tradicionales de riego en caso de ser necesarios en el proyecto.
7.
Construcción y cesión de áreas comunales o vías públicas municipales aledañas o
colindantes con el proyecto. El traspaso de áreas deberá ser efectivo a nombre
de la Municipalidad de Paraíso antes de la solicitud de recepción de obra
finalizada.
8.
Construcción de áreas que faciliten reciclaje de residuos sólidos o compostaje
de residuos domésticos dentro del proyecto.
9.
Aporte de mobiliario urbano al espacio público donado en una superficie igual o
mayor al 10% del área de proyecto: Intervención de espacios públicos de
conformidad con la normativa del Reglamento de Mapa Oficial del Plan Regulador
de Paraíso o bien los reglamentos autónomos que para estos efectos emita la
Municipalidad.
10.
Disminución de impactos vehiculares del proyecto: Incluye el aporte de un
estudio de flujo vehicular (independientemente se trate de una ruta de red vial
nacional o cantonal) y la provisión de carriles de acceso exclusivo, bahías de
espera, construcción de infraestructura para transporte público como bahías de
autobuses y cualquiera otra medida necesaria para una movilidad eficiente.
11.
Construcción de infraestructura ciclista externa al proyecto (parqueos para
bicicletas y otros): La construcción de infraestructura ciclista se programará
de conformidad con lo indicado en el Reglamento de Mapa Oficial del Plan
Regulador de Paraíso, así como los planes de movilidad activa que desarrolle la
Municipalidad.
12.
Protección de visuales hacia zonas montañosas de acuerdo con lo establecido en
el apartado 8.3.11 del anexo 2 "Código de Buenas Prácticas Ambientales:
políticas generales" del Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de
Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA) - Parte I. DE No. 32079, y sus
reformas o normativa que lo sustituya.
La
Municipalidad fiscalizará el cumplimiento de los compromisos que asuma el
desarrollador de acuerdo con el presente artículo para el otorgamiento del
incentivo, en caso de detectarse incumplimientos, la Municipalidad quedará
facultada para denegar el recibido de obra, en caso de que la obra se encuentre
terminada, o bien para aplicar las sanciones y multas de acuerdo con el Art. 73
del presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPITULO
II: DISPOSICIONES GENERALES PARA EDIFICIOS
ARTÍCULO
8. Obra o construcción provisional.
La
obra o construcción provisional empleará materiales y sistemas constructivos
que faciliten su remoción y que garanticen seguridad, higiene y buen aspecto.
En el caso que las obras o construcciones provisionales impliquen ocupación de
la vía pública, las mismas requerirán de autorización municipal, sin que esto
genere a favor del concesionario o permisionario ningún derecho real ni acción
posesoria sobre tales vías. Tal autorización podrá ser revocable, y en ningún caso
podrá otorgarse con perjuicio del libre, seguro y expedito tránsito, o del
libre, seguro y expedito acceso a los predios colindantes, de la tranquilidad y
comodidad de los vecinos, o de los servicios públicos instalados en ellas, o en
general con perjuicio de cualquiera de los fines a que tales vías, según su
clase hubieren sido destinadas.
En
caso de ocupación de la vía pública, el interesado será responsable de colocar
banderas y letreros durante el día y señales reflectantes durante la noche, a
una distancia no menor a 15 metros de los obstáculos, de forma que prevenga
anticipadamente al que transite por la vía.
De
no cumplirse estas disposiciones, la Municipalidad procederá a la suspensión de
la construcción y la eliminación del obstáculo, cargando el costo en que
incurra la Municipalidad más los respectivos recargos administrativos, al
propietario según los mecanismos que ésta disponga.
Ficha articulo
ARTÍCULO
9. Construcciones próximas a colindancias.
Para
realizar excavaciones o construir pozos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos
de materias corrosivas u otras destinadas a usos que puedan ser peligrosos o
nocivos, se debe cumplir con las regulaciones establecidas para las actividades
permitidas en cada zona del cantón de Paraíso, así como con las disposiciones
de este reglamento, la normativa del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica y cualquier otra norma vigente en la materia.
Cuando
se cuente con el aval del propietario colindante, se puede hacer uso de
anclajes temporales por debajo de los predios vecinos con el objetivo de
reducir el riesgo de posibles afectaciones a las estructuras de las
edificaciones vecinas. Los anclajes temporales deben ser liberados una vez
construidos los sótanos o estructuras subterráneas.
Los
proyectos colindantes con construcciones que cuenten con declaratoria de patrimonio
histórico o arquitectónico otorgada por el MCJ, deben contar con el visto bueno
del Departamento de Patrimonio Cultural de ese Ministerio o dependencia que la
sustituya.
Las
obras ubicadas en colindancia, aun contando con permiso de construcción de la Municipalidad,
deben en todo momento velar por la no afectación a la propiedad del vecino inmediato.
Sera entera responsabilidad del propietario y del profesional responsable de la
obra asumir cualquier daño provocado a la propiedad del vecino.
Ficha articulo
ARTÍCULO
10. Construcción en sectores de alta pendiente.
Para
los terrenos con pendientes superiores al 15 % e inferiores al 30 % se debe
aportar estudio de estabilidad de taludes en donde se demuestre la factibilidad
de realizar la obra planeada.
Será
responsabilidad del profesional a cargo incluir en el diseño las soluciones y
recomendaciones allí sugeridas, asimismo el profesional responsable, debe
acatar las disposiciones del Código Geotécnico de Taludes y Laderas de Costa
Rica vigente emitido por el CFIA, para el análisis y diseño de taludes en corte
o relleno de las laderas en estado natural, sin perjuicio de la normativa
nacional en la materia.
Para
terrenos con una pendiente superior al 30 % se debe presentar además las
soluciones geotécnicas y estructurales que demuestren la seguridad de la obra.
En caso de duda de la pendiente del terreno, el departamento de Desarrollo
Urbano o dependencia encargada podrá solicitar un estudio de curvas de nivel y
un perfil del terreno donde se va a asentar la obra debidamente firmado por un
profesional en ingeniería topográfica.
En
ambos casos, las obras de estabilización y protección deberán contemplar un
plan de arborización aprobado por la Municipalidad. De ser necesario, ésta
podrá solicitar criterio de otras instancias competentes en materia ambiental.
Ficha articulo
ARTÍCULO
11. Ventanas a colindancia.
Sin
perjuicio de lo indicado en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de
Paraíso, el retiro lateral con presencia de ventanas en colindancias se regirá
por lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento, agregando a dicho
retiro un metro adicional por cada piso cuando la altura de edificación supere
los 3 pisos.
Esta
distancia será medida entre el plano vertical de la línea más sobresaliente de
la ventana y el plano vertical de línea divisoria de los predios, en el punto
en que dichas líneas se estrechen más, si no son paralelas.
Ficha articulo
ARTÍCULO
12. Retiros.
Las
normas aplicables para los retiros de las construcciones serán las siguientes:
a.
Retiro frontal: Para cada zona se establece el retiro frontal conforme a lo
especificado en el Reglamento de Zonificación. En caso de servidumbres de paso
creadas previo al presente reglamento, alamedas existentes, o bien en accesos
excepcionales de uso residencial no se solicita el antejardín si enfrentan
únicamente el acceso, servidumbre o alameda. El predio resultante de la
segregación que enfrente vía pública debe respetar el respectivo retiro frontal.
b.
Retiro posterior: No se exige en aquellos casos en que el material de la
colindancia sea incombustible y no cuente con ventanas o aberturas de ningún
tipo. En caso de existir una ventana o no existir pared se debe respetar la
distancia indicada en el Artículo 13. El retiro posterior puede ser sustituido
por un área equivalente en el interior del lote, a fin de obtener una mejor
distribución arquitectónica del proyecto, siempre y cuando se cumpla con las
normas vigentes sobre ventilación e iluminación naturales, y la edificación no
supere los tres pisos. Los retiros de los ríos y quebradas en la parte
posterior de los lotes son retiros posteriores para efectos de este artículo,
los cuales se ajustarán al alineamiento oficial emitido por el INVU, no
obstante, el área de protección del río no podrá ser objeto de construcción
alguna. No se admiten retiros escalonados.
c.
Retiro lateral: Para construcciones de un piso, en paredes laterales a la
colindancia con ventanas o aberturas de cualquier tipo, el retiro medirá 3,00
m, distancia que puede disminuirse solo en el primer nivel, a 1,50 metros si
existe tapia lateral. Para un segundo piso, el retiro será mínimo de 3,00 m
(exista o no tapia) y por cada piso adicional deberá agregarse 1,00 m más. De
no existir ventanas laterales puede prescindirse del retiro lateral o utilizar
retiros escalonados (con ventanas).
d.
Los retiros sobre servidumbres de alcantarillado sanitario, pluvial, de
acueductos y de cualquier otra infraestructura de servicio público serán los
señalados por las instituciones encargadas de cada servicio, en ausencia de
esta, como mínimo las construcciones se deberán retirar 3,00 m a cada lado
medidos a partir de la línea de centro de la servidumbre. e. Cuando se solicite
una licencia de construcción para ampliación o mejoras y la edificación existente
presenta un retiro frontal menor al solicitado en este Reglamento, este puede
ser permitido siempre y cuando el solicitante pueda demostrar que este retiro
fue establecido de forma regular en el momento en el que se le acreditó la
licencia de construcción original de la edificación existente, para esto el
solicitante debe presentar copia del permiso original o copia de planos visados
de la misma.
Ficha articulo
ARTÍCULO
13. Patios.
Para
viviendas de uno o dos pisos el retiro será de 3,00 m. Si la edificación es de
más de dos pisos, se aumentará el retiro posterior un metro por piso. Los
retiros posteriores o patios pueden sustituirse por un espacio abierto
interior, si las paredes de la vivienda en la colindancia posterior son de
material incombustible.
Patios
de Luz: Los patios que sirvan para dar iluminación y ventilación, tendrán las
siguientes dimensiones mínimas en relación con el tipo de piezas y la altura de
los muros que los limiten.
|
|
Piezas
habitables
|
Piezas
no habitables
|
|
Altura
|
Dimensión
menor
|
Área
mínima
|
Dimensión
menor
|
Área
mínima
|
|
Hasta
3,50m
|
1,50
m
|
3,00
m²
|
1,50
m
|
2,50
m²
|
|
Hasta
5,50m
|
2,00
m
|
5,00
m²
|
1,80
m
|
3,50
m²
|
|
Hasta
8,00m
|
2,50
m
|
7,00
m²
|
2,10
m
|
4,50
m²
|
|
Hasta
11,00m
|
3,00
m
|
9,00
m²
|
2,40
m
|
6,00
m²
|
|
Hasta
14,00m
|
3,50
m
|
11,00
m²
|
2,70
m
|
8,00
m²
|
En
el caso de alturas mayores de catorce metros (14,00 m), la dimensión mínima del
patio debe ser de un cuarto (1/4) de la altura total del parámetro de muros o
tapias que lo encierra. El área mínima del patio debe ser el equivalente a 3
veces el ancho mínimo. En las construcciones mayores a 5,50 m de altura que
cuenten con aberturas verticales se debe considerar lo establecido por el
Cuerpo de Bomberos.
Ficha articulo
ARTÍCULO
14. Uso del antejardín.
Al
menos un tercio del área del antejardín debe mantenerse como área verde, y en
el resto podrán construirse cocheras, corredores abiertos, terrazas, parqueos,
tanques sépticos, tanques de captación, cajas de registro, casetas de
seguridad, transformadores, escaleras adosadas a la pared y recipientes de
recolección de residuos, estas construcciones deben cumplir con los porcentajes
de cobertura establecidos para cada zona en el Reglamento de Zonificación de
Paraíso.
En
zona de antejardín no se podrán construir vallas sólidas con altura de más de
un metro, con la instalación de verjas o portones que permitan un 80% de
visibilidad como mínimo.
Ficha articulo
ARTÍCULO
15. Cercas en lotes baldíos.
Todo
terreno no ocupado que colinde con la vía pública en cualquiera de las zonas establecidas
en el Plan Regulador de Paraíso, exceptuando las zonas agropecuarias, de
protección y control especial, debe cercarse y cumplir además con lo dispuesto
por los reglamentos autónomos que para los efectos publique la Municipalidad de
Paraíso.
En
la construcción de cercas se deben usar los siguientes materiales:
a.
Malla tipo ciclón.
b.
Malla electrosoldada.
c.
Postes de cemento con cuatro hiladas de alambre sin púas.
d.
Cualquier otro elemento que permita una visibilidad de al menos 80 % dentro del
lote.
No
se permite la utilización de alambre con púas, y en el caso de sistemas
electrificados no se permiten en una altura menor de 2,50 m, éstos se pueden
utilizar en la parte alta de la barda cuando supere dicha altura. En cualquier
caso, deben acatarse las normas municipales en resguardo de la salubridad,
seguridad y ornato.
Ficha articulo
ARTÍCULO
16. Marquesinas.
Las
edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad,
pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al
ancho total de la acera, menos 0,50 m.
Las
marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el
nivel de acera.
Para
calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m.
Si
no fuera continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el
paso del agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones
provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la
marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que
sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de
propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el
desplazamiento de la fachada en la planta baja.
Deben
respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones
eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma
Técnica Regulatoria AR-NTSUINAC "Supervisión de la instalación y equipamiento
de acometidas eléctricas" o la normativa vigente en materia.
Ficha articulo
ARTÍCULO
17. Aceras.
La
construcción de las aceras se rige por lo dispuesto en los reglamentos
autónomos que para los efectos publique la Municipalidad de Paraíso de
conformidad con la Ley N°9976 de Movilidad Peatonal y sus reformas o normativa
que la sustituya; así como por lo dispuesto en el Reglamento de Mapa Oficial
del Plan Regulador Urbano de la Municipalidad de Paraíso y la Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N°7600 y su Reglamento
DE-26831, sus reformas o normativa que lo sustituya. En su defecto se aplicará
supletoriamente lo establecido en el Reglamento de Construcciones del INVU.
Ficha articulo
ARTÍCULO
18. Distancia a conductores eléctricos.
Todo
elemento de un edificio, estructural u ornamental, así como todo rótulo o
anuncio comercial que se fije a él, en su punto más próximo a líneas de
conducción eléctrica, ha de respetar las distancias mínimas que señala la
entidad que brinde el servicio de suministro eléctrico en el cantón. Lo
anterior de conformidad con la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC
"Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas", así
como la Norma Técnica AR-NTSUCOM "Supervisión de la comercialización del
suministro eléctrico en baja y media tensión", sus reformas o lo norma que los
sustituya.
Ficha articulo
ARTÍCULO
19. Ductos de residuos.
Toda
edificación de más de 3 pisos debe contar con ductos exclusivos para evacuar y clasificar
los residuos de todos los pisos. Deben cumplir con las siguientes
disposiciones:
a.
Las dimensiones deben ser de 0,30 m x 0,30 m de sección, para materiales
reciclables, y de 0,50 m de diámetro para residuos orgánicos
b.
El acabado debe ser liso, impermeable, con ventilación y anticorrosivo
c.
Los accesos a los ductos deben estar localizados en áreas que no obstaculice el
libre tránsito de los usuarios de la edificación. Además, deben contar con
fácil acceso de la vía pública
d.
Las tolvas de los ductos ubicadas en cada piso deben contar con un sistema de
contrapeso que las mantenga cerradas y con giro hacia abajo para su apertura,
con el fin de evitar accidentes
e.
Poseer un cerramiento separado constituido por muros o tabiques, así mismo las
aberturas de entrada que sirven a los ductos de residuos
f.
Los ductos deben desembocar en un espacio de acopio de residuos sólidos de una dimensión
tal que permita contar con 3 contenedores independientes conectados a cada ducto
vertical. Se puede contar con un solo ducto, cuando esté integrado a un área o recipiente
con área mínima de 1,00 m², que permita el almacenamiento y clasificación de material
reciclable.
Todo
lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por el Cuerpo de
Bomberos.
Además,
el profesional responsable debe considerar para el diseño de ductos, los
lineamientos definidos en la Ley de Gestión Integral de Residuos, N°8839 y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N°37567-S-MINAET-H, y sus reformas o normativa
que lo sustituya.
Ficha articulo
ARTÍCULO
20. Espacios de acopio para residuos sólidos.
Toda
edificación, a excepción de viviendas unifamiliares, debe contar con un espacio
de acopio de residuos sólidos valorizables y no valorizables. Las paredes y el
piso de los espacios de acopio deberán ser enchapados o revestidos y deben
contar con agua potable y un desagüe conectado a la red sanitaria.
Para
el cálculo del peso de los residuos sólidos se debe considerar un valor de 200
kg/m3.
El
cálculo para el tamaño del espacio necesario para la concentración de depósito
de los residuos debe contemplar una carga de 0,90 kg/persona/día para proyectos
residenciales, de 1,75 kg/persona/día para comerciales, de 0,1 kg/persona/día
para oficinas, instituciones o limpieza de calles y de 0,03 kg/persona/día para
parques y zonas de recreo.
Los
residuos deben manejarse integralmente conforme a la Ley de Gestión Integral de
Residuos N°8839 y su Reglamento, decreto ejecutivo N°37567-S-MINAET-H, y sus
reformas o normativa que lo sustituya.
Ficha articulo
ARTÍCULO
21. Canoas y bajantes. Drenaje pluvial.
No
se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo
disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos,
balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para
encauzar las aguas hasta el alcantarillado pluvial. El nivel debe ser de diez
centímetros mínimo (10 cm) bajo el nivel de acera o dar una solución técnica debidamente
anotada en los planos para el desfogue pluvial.
Las
aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a
sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o
ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe
descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario.
En
caso de desfogue a un sistema pluvial sobre calle nacional se debe solicitar el
permiso a Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT).
Asimismo,
se debe cumplir con lo dispuesto en los reglamentos autónomos que para los efectos
publique la Municipalidad de Paraíso.
Todo
proyecto con una huella de construcción mayor a los 500 m2 debe presentar como parte
de los planos constructivos, el diseño de un sistema de retención y
almacenamiento pluvial previo a su descarga al punto de desfogue autorizado,
según lo indicando el Artículo 29 de este Reglamento.
Todo
proyecto de urbanización, construcción de condominios o bien de sustitución de
suelo, impermeabilización de éste o de movimiento de tierras que a criterio del
Departamento de Desarrollo Urbano modifique la topografía natural del terreno y
genere cambios importantes en los flujos de aguas pluviales, requiere el visto
bueno para su respectivo desfogue por parte del Departamento de Desarrollo
Urbano o la dependencia que la sustituya. Para estos efectos se debe aportar
los requisitos que al efecto publique la Municipalidad de Paraíso.
Ficha articulo
ARTÍCULO
22. Aguas servidas o residuales.
No
se permite mezclar las aguas servidas o residuales con las pluviales. Las aguas
residuales ordinarias se deben disponer mediante la siguiente prioridad de
sistemas:
a.
Conexión a alcantarillado sanitario con planta de tratamiento, siempre y cuando
exista en funcionamiento frente a la propiedad.
b.
Planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) aprobada por el Departamento
de Acueducto o la dependencia que la sustituya de la Municipalidad de Paraíso,
para cargas de retorno superiores o iguales a los 150 m3/mes.
c.
Tanque séptico mejorado para cargas de retorno inferiores a los 150 m3/mes en
todo el cantón.
d.
En zonas con presencia de nivel freático superficial o con tasa de percolación
o infiltración que no se encuentre en un rango adecuado para la construcción de
sistemas de drenaje según la normativa del Código de Instalaciones Hidráulicas
y Sanitarias en Edificaciones del CFIA, será obligatorio la construcción de
planta de tratamiento.
En
caso de no existir alcantarillado sanitario, se debe dejar una prevista de
conexión a éste.
En
áreas que exista colector sanitario en funcionamiento, no se permite la
construcción de tanques sépticos como dispositivo para tratamiento de aguas
residuales.
La
aplicación de las normas anteriores se hará sin perjuicio de lo dispuesto en el
capítulo 2 del Reglamento de Desarrollo Sostenible según la fragilidad
ambiental de cada zona.
El
sistema de tratamiento debe instalarse en el frente de la propiedad siempre y
cuando las condiciones topográficas así lo permitan, en caso contrario puede
ser construido en otro sitio dentro del lindero que sea seguro para su propia
edificación y la de sus vecinos, pero siempre dejando la prevista frontal para
la futura conexión al alcantarillado sanitario. En todos los casos los sistemas
ubicados en áreas de drenaje deben respetar lo indicado en el decreto
N°42075-S-MINAE Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales
ordinarias tratadas.
El
sistema de saneamiento ambiental y la zona de absorción deben diseñarse según
las consideraciones e indicaciones del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, decreto ejecutivo N°33601, el
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales,
decreto ejecutivo N°39887-S-MINAE, y el Reglamento para la disposición al
subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas del Ministerio de Salud,
decreto N°42075-S-MINAE; y sus respectivas reformas o normativa que los
sustituya; además del Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en
Edificaciones del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, y cualquier
otra normativa que resulte aplicable.
Las
plantas de tratamiento de aguas residuales que se presenten como parte de las soluciones
para la disposición de aguas residuales deben cumplir con la normativa aquí
expuesta, además del correspondiente permiso del MINSA para su ubicación y
diseño. Por lo que la Municipalidad tendrá la facultad de verificar que el
sistema construido cumpla con la localización y especificaciones aprobadas por
el Ministerio de Salud. Asimismo, la Municipalidad podrá solicitar copia de los
informes periódicos emitidos al MINSA con el fin de comprobar que el sistema
cumple con la eficiencia adecuada durante su operación; en caso de detectarse
problemas en la PTAR, podrá notificar a la entidad respectiva para que proceda
con su clausura hasta no haber resuelto los inconvenientes encontrados.
Las
pruebas de infiltración se deben hacer juntamente con los estudios preliminares
y sus resultados se incluirán dentro de la memoria de cálculo usada para el
trámite del proyecto ante el Ministerio de Salud. En casos de que se alteren
sustancialmente las condiciones naturales del terreno por razones de topografía
u otras, se requerirá una nueva prueba de filtración para los niveles finales.
No
se permite realizar ninguna construcción sobre el área de absorción del sistema
de saneamiento ambiental ni actividades que puedan producir compactación del
terreno. Debe mantenerse una capa de césped y arbustos sobre el campo de
drenaje que aumenten la capacidad de absorción del terreno.
Ficha articulo
ARTÍCULO
23. Obras en cauces de dominio público.
Debe
observar lo dispuesto por los artículos N°69 y N°70 de la Ley de Aguas N°276 y
sus reformas o normativa que lo sustituya. En particular los entubados y
puentes requerirán de estudio hidráulico e hidrológico, así como también el
permiso del Departamento de Aguas del MINAE y la respectiva viabilidad ambiental.
Los cauces de dominio público seguirán siendo propiedad del Estado de
conformidad con la referida Ley de Aguas y sus reformas, y por ende sujetos a
los retiros establecidos en la Ley Forestal, aunque en los mismos se hayan
autorizado y/o realizado obras de canalización o entubamiento.
Ficha articulo
ARTÍCULO
24. Vestíbulos y áreas de dispersión.
Sin
perjuicio de lo establecido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
en la materia, los vestíbulos y áreas de dispersión deben contemplar las
siguientes disposiciones:
a.
Los vestíbulos principales de cualquier edificación deben tener al menos 2,40 m
de ancho por 3,00 m de longitud.
b.
Los vestíbulos secundarios o pasillos de circulación con puertas deben tener
una longitud mínima de 1,70 m y una anchura igual a la de la puerta, más 0,50
m, adicionando éstos del lado opuesto a las bisagras.
c.
La planta de acceso para todo tipo de edificación que brinden servicios
públicos, particulares, o de uso mixto, debe tener un área de vestíbulo mínima
de un 5,00 % del área construida del nivel de acceso. Dicha área comprende la
suma de las áreas de vestíbulos, patios, plazas y pasillos.
d.
En las salas de espectáculos, centros de reunión y similares, el área de
vestíbulo debe ser por lo menos de 0,15 m2 por concurrente; debe quedar
adyacente a la vía pública por lo menos la cuarta parte. Hasta tres cuartas
partes de dicha superficie mínima pueden estar compuestas por vestíbulos
inferiores. Si la capacidad de la sala no estuviese definida, se considera un
concurrente por cada 0,50 m2 de las salas de espectáculo o reunión.
e.
En las edificaciones industriales, las áreas de dispersión deben ser
determinadas por el profesional responsable en función del número de personas
servidas, en cada caso.
f.
Adicional a lo anterior, se debe cumplir con lo dispuesto por el Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica en su Reglamento Nacional de Protección contra
Incendios, y su respectiva modificación o normativa que lo sustituya.
Ficha articulo
ARTÍCULO
25. Escaleras.
Para
efectos de diseño y colocación de escaleras (de emergencia, interiores,
exteriores, u otras) se debe seguir lo dispuesto por el Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica en su Reglamento Nacional de Protección contra
Incendios, su respectiva modificación o normativa que lo sustituya.
Ficha articulo
ARTÍCULO
26. Ascensores.
Se
debe acatar lo dispuesto en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, Ley N°7600 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo
N°26831-MP, además de los requerimientos que establece el Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica de conformidad al Reglamento a la Ley N°8228 del
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, decreto ejecutivo N°37615-MP, y
sus reformas o normativa que lo sustituya.
Sin
perjuicio de lo establecido en la normativa anterior, todo ascensor debe poseer
capacidad para transportar como mínimo el porcentaje indicado en el Reglamento
de Construcciones del INVU de la población que sirve en cinco minutos,
considerando las reformas o normativa que sustituya a dicho reglamento. El
cálculo se hará con base en el factor de carga neta de ocupantes definido en
las disposiciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Ficha articulo
ARTÍCULO
27. Sótanos.
Los
límites de profundidad se establecen para prevenir trastornos en las capas
freáticas y para asegurar la estabilidad de los fondos de placa. Los proyectos
de edificios que plantean más de un piso de sótano deben presentar para su
aprobación estudios del suelo que incluyan adicionalmente, información sobre
los mantos acuíferos y corrientes subterráneas, del terreno y de su entorno
inmediato. En ningún caso podrá hacerse una excavación más honda que seis
(6,00) metros bajo el nivel del lecho del río o quebrada más próxima, medido a
partir del nivel del punto de mínima distancia. Se entenderá por sótano al
espacio de una edificación que se encuentra bajo el nivel del terreno y que no
puede recibir iluminación y ventilación directa y natural.
Ficha articulo
ARTÍCULO
28. Seguridad Humana y Protección contra incendios.
En
el diseño y construcción de toda edificación es de aplicación obligatoria las
normas contenidas en el Reglamento Nacional de Protección contra Incendios,
aprobado y publicado por el Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica, y sus reformas o normativa que lo sustituya.
Estas
normas se deben aplicar en todo proyecto de obra civil destinado a la ocupación
de personas de manera temporal o permanente, ya sean edificaciones nuevas o
remodelaciones, el diseño e instalación de sistemas contra incendios tanto de
protección activa como pasiva, en la organización de eventos en los cuáles se
proyecte una concentración superior a las 50 personas y en las inspecciones de
seguridad que realicen las autoridades.
Ficha articulo
ARTÍCULO
29. Sistema de retención pluvial.
Para
toda solicitud para permiso de construcción - sea ampliación o proyecto nuevo
-, y que presente un área de construcción mayor a los 500 m2, se debe
contemplar en su diseño un tanque o sistema de retención de aguas pluviales,
previo a la disposición de las mismas sobre el cuerpo o sistema receptor. Esto
es requisito indispensable para todo proyecto de urbanización y condominio.
El
diseño del sistema de retención debe ser realizado por un profesional a través
de un estudio hidrológico que incluya la determinación del hidrograma
de la creciente y su tránsito hasta el punto de desfogue. Para ello debe
considerar lo siguiente:
a.
el sistema debe amortiguar el excedente de escorrentía producto de la
impermeabilización del terreno.
b.
para todos los casos de análisis, la condición previa de análisis a considerar
para el uso de suelo será de pastizales, prados o áreas verdes.
c.
el sistema debe ser diseñado para una tormenta de 25 años de periodo de
retorno.
d.
no se permite utilizar metodologías derivadas de la aplicación del método
racional.
Ficha articulo
CAPITULO
III: DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EDIFICIOS
ARTÍCULO
30. Edificaciones de uso residencial.
A
toda unidad de habitación, con la sola excepción de las viviendas de interés
social, se aplican los siguientes parámetros:
a.
Área por vivienda: Treinta metros cuadrados (30 m2) para unidades de un
dormitorio (hasta dos personas) y diez metros cuadrados (10 m²) sobre los
treinta mínimos, por cada dormitorio adicional.
b.
Ancho de la entrada: En todos los proyectos de más de una vivienda y hasta
cuatro viviendas por lote, sea en uno o más pisos, en forma aislada, o como
edificio de apartamentos, la entrada al interior del lote debe tener un ancho
mínimo, libre de obstáculos, de cuatro metros (4,00 m).
Para
mayor número de viviendas debe cumplir con las siguientes condiciones:
.
De cinco o seis viviendas en el interior, el ancho de la entrada debe
aumentarse a seis metros.
.
Para más de seis viviendas y hasta 59 viviendas, el ancho será de siete metros cuarenta
centímetros (7,40 m).
.
Cuando se contemple la construcción de hasta 100 unidades habitacionales el acceso
deberá poseer un ancho de ocho metros cincuenta centímetros (8,50 m).
.
Entre 101 unidades y 150 unidades habitacionales, el ancho de las vías internas
será de mínimo diez metros (10,00 m).
.
Para más de 150 unidades habitacionales, y hasta alcanzar al menos 500
unidades, el ancho de las vías mínimo debe ser de once metros (11,00 m).
.
Cuando se superen las 500 unidades habitacionales se deberá extender el ancho mínimo
a catorce metros (14,00 m).
c.
Área por pieza
c.1.
Dormitorios: Para viviendas de un único dormitorio, éste debe medir como mínimo
nueve metros cuadrados (9,00 m²). En caso de contar con más dormitorios, el
principal deberá tener un área de nueve metros cuadrados (9,00 m²), mientras
que los demás pueden medir siete metros cuadrados y medio (7,50 m²) de área
como mínimo. En todos los casos no podrán tener un ancho menor a los dos metros
y medio (2,50 m).
c.2.
Cocinas: Deben tener cinco metros cuadrados (5,00 m²) de área y dos metros
(2,00 m) de ancho como mínimo, salvo si se utiliza un espacio integrado a la
sala o comedor para preparar o cocer alimentos, caso en que puede ser menor.
c.3.
Sala - comedor: Debe medir diez metros cuadrados (10,00 m2) de área mínima y
dos metros y medio (2,50 m) de ancho. Si se proyecta sala y comedor
independientes, deben tener una superficie no menor de seis metros cuadrados y
medio (6,50 m²) y siete metros cuadrados y medio (7,50 m²) respectivamente.
c.4
Servicios Sanitarios: Las medidas internas mínimas de los sanitarios es de un
metro cincuenta y cinco centímetros (1,55 m) de ancho por dos metros
veinticinco centímetros (2,25 m) de profundidad.
d.
Altura de piso a cielo: La altura mínima de piso a cielo debe ser de dos
metros, cuarenta centímetros (2,40 m), siempre que exista cielo raso. Si no
existiere y además el material de techo no fuera suficientemente aislante desde
el punto de vista térmico, la altura debe aumentarse a un mínimo de dos metros,
sesenta centímetros (2,60 m).
e.
Tamaño de las puertas: La altura mínima de puerta es de dos metros y diez
centímetros (2,10 m); el ancho mínimo será, de noventa centímetros (0,90 m),
salvo para piezas no habitables en cuyo caso puede ser de ochenta centímetros
(0,80 m).
f.
Área de ventana: Las ventanas deben tener un área no inferior a los porcentajes
que a continuación se indican, calculados en relación con la superficie de cada
pieza o con el área de piso correspondiente:
|
Pieza
|
Porcentaje
|
|
Piezas
habitables y cocina
|
15%
|
|
Cuartos
de Baño
|
10%
|
|
Escaleras
y corredores
|
15%
|
De
las áreas de ventana indicadas, por lo menos la mitad debe abrirse para efectos
de ventilación. La profundidad de cualquier pieza habitable no puede exceder
del doble de la altura de piso a cargador de ventanas. Por cada metro o
fracción superior a medio metro de profundidad adicional, se debe aumentar el
porcentaje total mínimo requerido de área de ventana, en un 1%. La dimensión
menor de cada ventana, para efectos de ventilación e iluminación no podrá ser
inferior a treinta centímetros (0,30 m).
g.
En apartamentos de estudio o de planta libre las áreas mínimas son de:
.
Treinta metros cuadrados (30 m2) para unidades de una única habitación y sin cuarto
de pilas.
.
Treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) para unidades de una única habitación
y con cuarto de pilas.
h.
Edificaciones elevadas sobre subestructuras que permiten el paso del agua:
Aquellas edificaciones de uso residencial que se construyan dentro de zonas
inundables o con potencial de inundación deben cumplir con los siguientes
requisitos.
h.1.
Son de carácter obligatorio, siempre y cuando el predio donde se deseen
realizar estas obras se localice en sectores con amenaza por inundación
determinados oficialmente por la CNE, o bien por las limitantes y
potencialidades de los índices de fragilidad ambiental aprobados por el cantón
de Paraíso, especialmente en sectores del tipo I-B.
h.2.
Deben estar apoyadas en una subestructura formada por elementos estructurales
tales como pilares o columnas, de forma tal que el primer nivel de la
edificación se localice sobre el nivel de cota de inundación identificado según
el estudio pertinente realizado por un profesional en la materia.
h.3.
El espacio libre entre los elementos de soporte no puede ser inferior a 2,40 m
entre los puntos más cercanos y deberá respetar la distancia mínima que
determine el diseño estructural realizado por un profesional en la materia.
h.4.
Los pilares deben estar libres de apéndices o elementos innecesarios que puedan
actuar como trampa para los escombros durante una inundación o que restringen
su libre paso.
h.5.
Se permite el uso de muros entre los soportes, siempre y cuando estos sean colapsables y se diseñen para ceder ante las fuerzas
hidrostáticas de la cota de inundación. Las columnas y sus fundaciones deben
resistir todas las cargas generadas, incluyendo las hidrostáticas y demás
cargas pertinentes que el diseñador estructural considere oportunas y
necesarias.
h.6.
Los arriostramientos utilizados para proporcionar
estabilidad lateral se deben diseñar de forma que minimicen la obstrucción al
flujo de inundación, así como reducir la posibilidad de atrapar los escombros
transportados por dicho flujo.
h.7.
En todos los casos se debe considerar el efecto de la inmersión del suelo y las
cargas adicionales relacionadas con agua de la inundación.
h.8.
Se debe considerar el potencial de socavación alrededor de los pilares y debe establecerse
las medidas de protección necesarias.
h.9.
Queda terminante prohibido utilizar el nivel inferior de la estructura (área
por debajo de la cota de inundación) como un área habitable. Siendo permitido
su uso solamente para actividades misceláneas, de trabajo, estacionamiento o
bodegaje de implementos familiares; siempre y cuando los elementos no
obstaculicen el flujo en caso de inundación.
Ficha articulo
ARTÍCULO
31. Vivienda de interés social.
Se
aplicará únicamente a los proyectos de vivienda individual o conjuntos
residenciales, realizados por el Estado o la iniciativa privada de conformidad
con las regulaciones aplicables a la vivienda de interés social. Para estos
efectos, deberá seguir los lineamientos estipulados mediante "Las
Especificaciones Técnicas y Lineamientos para la Escogencia de Tipologías
Arquitectónicas para la Construcción de Viviendas y Obras de Urbanización
N°27", su reforma o cualquier normativa que lo sustituya.
Además,
las dimensiones mínimas deberán respetar los siguientes estándares:
a.
Área por vivienda: Cuarenta y dos metros cuadrados (42 m2) y dos dormitorios
para núcleos familiares de menos de cinco miembros. Cincuenta metros cuadrados
(50 m2) y tres dormitorios para núcleos familiares de cinco o más miembros.
b.
Área por pieza:
b.1.
Dormitorios: Un dormitorio debe medir como mínimo siete metros cuadrados y
medio (7,50 m²); los demás pueden medir siete metros cuadrados (7,00 m²) de
área como mínimo, con un ancho no menor de dos metros y medio (2,50 m).
b.2.
Cocinas: Deben tener cuatro metros cuadrados y medio (4,50 m²) de área y un
metro ochenta centímetros (1,80 m) de ancho como mínimo, salvo si se utiliza un
espacio integrado a la sala o comedor para preparar o cocer alimentos, caso en
que puede ser menor.
b.3.
Sala - comedor: Debe medir diez metros cuadrados (10,00 m2) de área mínima y
dos metros y medio (2,50 m) de dimensión menor. Si se proyecta sala y comedor independientes,
deben tener una superficie no menor de seis metros cuadrados y medio (6,50 m²)
y siete metros cuadrados y medio (7,50 m²) respectivamente.
b.4.
Altura de piso a cielo: La altura mínima de piso a cielo debe ser de dos
metros, cuarenta centímetros (2,40 m), siempre que exista cielo raso. Si no
existiere y además el material de techo no fuera suficientemente aislante desde
el punto de vista térmico, la altura debe aumentarse a un mínimo de dos metros,
sesenta centímetros (2,60 m).
b.5.
Cuarto de Pilas: Podrá ser exterior y tendrá un área mínima de dos metros
cuadrados (2,00 m2) y un ancho mínimo de un metro cincuenta centímetros (1,50
m).
b.6
Servicios Sanitarios: Las medidas internas de los sanitarios es de 1,25 m de
ancho por 2,10 m de profundidad.
ARTÍCULO
31.1. Densidades máximas.
Se
aplicarán en todos los casos las densidades habitacionales máximas establecidas
en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de Paraíso y sus reformas,
excepto para aquellas obras o proyectos que adopten y apliquen normas de
construcción sostenible, en donde se podrá aplicar los incentivos de mayor
densidad previstos en el presente reglamento. De igual manera los proyectos que
se gestionen como proyectos de "Renovación Urbana" se deben sujetar a las
normas establecidas por el Reglamento de Renovación Urbana del Plan Regulador
de Paraíso y sus reformas.
ARTÍCULO
31.2. Características del lote mínimo.
En
todos los casos se debe observar el área mínima y frente mínimo establecido
para la zona por el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de Paraíso y
sus reformas.
Ficha articulo
ARTÍCULO
32. Construcción con contenedores.
ARTÍCULO
32.1 Consideraciones específicas.
a.
Debido a las dimensiones de los contenedores, la definición de espacios
internos para usos habitacionales queda sujeto a las siguientes dimensiones:
.
Una sola habitación sin cuarto de pilas: 34 m2.
.
Una sola habitación con cuarto de pilas: 38 m2.
b.
Cada contenedor debe contar con ventilación e iluminación natural, y además
cumplir con los requerimientos de área mínima establecidos en este Reglamento.
c.
Aquellas estructuras destinadas para el uso público construidas a partir de
contenedores deben cumplir con la Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad N°7600, su Reglamento Decreto Ejecutivo N°26831 y sus
reformas o normativa que lo sustituya.
ARTÍCULO
32.2 Regulaciones.
a.
Toda estructura construida con contenedores debe cumplir con los aspectos
establecidos en el articulado de Disposiciones Generales para Edificios del
presente Reglamento.
b.
Dormitorios: El dormitorio debe medir como mínimo siete metros cuadrados (7,00
m²), con un ancho no menor de dos metros y treinta y cuatro centímetros (2,34
m).
c.
Cocinas: Deben tener cuatro metros cuadrados y medio (4,50 m²) de área y dos
metros (2,00 m) de ancho como mínimo, salvo si se utiliza un espacio integrado
a la sala o comedor para preparar o cocer alimentos, caso en que puede ser
menor.
d.
Sala - comedor: Debe medir diez metros cuadrados (10,00 m2) de área mínima y
dos metros y treinta y cuatro centímetros (2,34 m) de dimensión menor. Si se
proyecta sala y comedor independientes, deben tener una superficie no menor de
seis metros cuadrados y medio (6,50 m²) y siete metros cuadrados y medio (7,50
m²) respectivamente.
e.
Servicios Sanitarios: Las medidas internas de los sanitarios es de 1,25 m de
ancho por 2,10 m de profundidad.
f.
Altura de piso a cielo. La altura mínima de piso a cielo para estructuras
construidas con contenedores debe ser de 2,40 metros medidos desde el nivel de
piso terminado, esto para casos donde la estructura de techo cuente con
material de aislante térmico. En caso de que no haya cielo raso y el techo no
tenga aislante térmico la altura mínima será de 2,70 metros.
g.
Altura máxima. La altura permitida para edificios construidos con contenedores debe
cumplir las disposiciones establecidas para el tema de la altura en el
Reglamento de Zonificación del presente Plan Regulador, su reforma o
modificaciones que lo sustituya.
h.
Usos permitidos. Se permite el empleo de estructuras de contenedores para los
usos definidos en este Reglamento: vivienda unifamiliar, apartamentos,
residencias estudiantiles, sitios de expendio de alimentos, comercio y
oficinas. Estas estructuras deben cumplir con los requisitos correspondientes
establecidos en este Reglamento, y deben adaptarse para que cumplan con el área
interna mínima requerida en caso de que no lo cumplieran.
i.
Superficies libres. Los proyectos destinados a habitación que utilicen este
sistema constructivo deben dejar libres las superficies destinadas a patios que
sirvan para dar iluminación y ventilación a las distintas dependencias; dichas
superficies no pueden ser cubiertas con voladizos, corredores, pasillos o
escaleras.
j.
Ancho mínimo. Para habitaciones, cocinas, comedores, y salas realizadas con
estructuras de contenedores marítimos, el ancho mínimo utilizable será de 2,34
metros.
k.
Todo proyecto realizado con contenedores debe incluir la memoria de cálculo por
parte del profesional responsable del proyecto, donde se asegure el buen
comportamiento estructural de la construcción.
Ficha articulo
ARTÍCULO
33. Condominios, urbanizaciones y fraccionamientos.
Los
aspectos constructivos de las edificaciones bajo el régimen de condominio se
regularán por las disposiciones establecidas en la Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio N°7933, y su Reglamento el Decreto Ejecutivo N°32303
MIVAH-MEIC-TUR, sus modificaciones o normativa que lo sustituya. No obstante,
todo proyecto de condominio deberá atender las disposiciones del Reglamento de
Zonificación del Plan Regular de Paraíso en cuanto a las zonas donde éstos
podrán ser construidos. Además, tanto los condominios horizontales o de lotes,
como las urbanizaciones y fraccionamientos con fines urbanísticos deben
observar lo dispuesto por el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones
del Plan Regulador del cantón de Paraíso en lo que respecta al trámite del
visado municipal y la aplicación de la Norma Técnica para Diseño y Construcción
de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial del
Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, y sus eventuales reformas o
normativa que lo sustituya.
Toda
solicitud de permiso de construcción atinente a estos proyectos debe contar con
previa autorización emitida por el departamento correspondiente de la Municipalidad
para su respectivo trámite ante el sistema APC del CFIA, para lo cual se debe
presentar un anteproyecto en donde se observe como mínimo los siguientes
aspectos.
a.
Plano general con tabla de áreas donde se indique las destinadas a uso
comercial, residencial, comunal y área verde, así como indicación de los
alineamientos pertinentes según ubicación del proyecto.
b.
Servidumbres, cuerpos de agua, acequias, desfogues o cualquier otra afectación
que limite o cruce la zona del proyecto.
c.
Derechos, detalles y especificaciones de los accesos y vías dentro del
proyecto.
d.
Curvas de nivel a cada metro.
e.
Propuesta de manejo de aguas servidas y pluviales.
f.
Juegos infantiles y áreas recreativas (no podrán tener una pendiente superior
al 10 %).
La
revisión del anteproyecto no representa un permiso de construcción, para lo
cual se deben realizar los trámites correspondientes ante las instituciones
competentes y finalmente tramitar el permiso de construcción respectivo ante el
Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Paraíso.
Ficha articulo
ARTÍCULO
34. Edificios comerciales, de oficinas y mixtos.
En
el caso de las edificaciones destinadas a comercio u oficinas ubicadas dentro
de urbanizaciones, el certificado de uso de suelo comercial debe ser compatible
con el uso residencial, cuando este Plan Regulador no indique lo contrario.
Este debe ser emitido por la municipalidad, la cual verifica que se ubique en
predios destinados para dicha actividad según el mapa oficial de la urbanización.
ARTÍCULO
34.1. Retiros y patios de luz.
En
edificaciones para comercio y oficinas, en los primeros dos pisos puede
prescindirse de patios, solucionándose la iluminación y ventilación por medios
artificiales, en cuyo caso debe consignarse en planos constructivos la
aprobación del Ministerio de Salud.
Si
se prescinde del patio, se debe cumplir con los retiros correspondientes de
acuerdo con la zonificación o bien con la actividad específica según lo
dispuesto en el presente reglamento.
ARTÍCULO
34.2. Medios de egreso.
Todas
las edificaciones para comercio u oficinas deben contar con medios de egreso
según lo establecido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
ARTÍCULO
34.3. Materiales.
Los
acabados interiores deben cumplir con los requerimientos que establece el
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y el Ministerio de Salud u otra
normativa vigente aplicable a la materia.
ARTÍCULO
34.4. Requisitos técnicos para rampas accesibles.
Pendiente
longitudinal: Se deben establecer las siguientes pendientes longitudinales máximas,
para los tramos rectos de la rampa entre descansos, en función de la extensión
de las mismas, medidas en su proyección horizontal (L).
1
m < L ≤ 3 m; la pendiente máxima será 12%
3m
< L ≤ 9 m; la pendiente máxima será 10%
Pendiente
transversal: La pendiente transversal máxima se debe establecer en el 2%.
Ancho:
El ancho mínimo libre de las rampas debe ser de 120 cm.
Superficie
de aproximación a rampas: Al comenzar y finalizar una rampa, debe existir una superficie
de aproximación, que permita inscribir un círculo de 150 cm de diámetro como
mínimo.
ARTÍCULO
34.5. Pasillos.
Los
pasillos de uso público tendrán un ancho mínimo de 120 cm. En los pasillos y
galerías, donde se prevea la circulación en forma simultánea de personas con
discapacidad, y que requieran tecnologías de apoyo, su ancho mínimo debe ser de
150 cm.
ARTÍCULO
34.6. Iluminación y Ventilación.
Sin
perjuicio de lo establecido en el Reglamento General de Seguridad e Higiene de
Trabajo, Decreto N°1 del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, la
ventilación e iluminación de las edificaciones para comercios y oficinas puede
ser natural o artificial. Cuando sea natural, se deben acatar las reglas en
materia de iluminación y ventilación del presente Reglamento; cuando sea artificial
se deben cumplir con las disposiciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica y el CECR, Decreto Ejecutivo N°36979-MEIC, y sus reformas o
normativa que lo sustituya.
ARTÍCULO
34.7. Seguridad humana y protección contra incendios.
En
las edificaciones destinadas a comercio y oficinas, se debe garantizar el
cumplimiento de las medidas de seguridad humana y protección contra incendios
indicadas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
ARTÍCULO
34.8. Los edificios de uso mixto.
Para
el diseño y construcción de edificaciones de uso mixto, se deben cumplir las disposiciones
del presente Reglamento, relativas al uso permitido de cada una de sus partes.
En
las edificaciones de uso mixto las partes destinadas al uso de comercio y
oficinas deben estar separadas de las destinadas a uso residencial, por
tabiques y cielos rasos construidos con materiales cuyo coeficiente
retardatorio al fuego sea el que establece el Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica.
Se
debe tener un área de vestíbulo mínima de un 5% del área construida del nivel
de acceso. Dicha área comprende la suma de las áreas de vestíbulos, patios,
plazas y pasillos.
En
edificaciones de uso mixto, el garaje no puede servir como acceso único a
locales destinados al alojamiento de personas.
Para
calcular el número de estacionamientos en edificaciones de uso mixto, se deben realizar
la sumatoria del cálculo de estacionamientos correspondientes a cada tipo de
uso.
Ficha articulo
ARTÍCULO
35. Instalaciones deportivas y baños públicos.
Para
tramitar el permiso de construcción o reforma de una piscina, será necesaria la
presentación de los planos aprobados por el Ministerio de Salud, según lo
indicado en el Art. 37.1.
Para
campos deportivos, se deberán seguir los mismos lineamientos establecidos en el
Art. 42 del presente reglamento. Adicional a ello, se establecen los
lineamientos generales que debe incluir el diseño de las estructuras en el Art,
37.2., sin embargo, será responsabilidad del profesional a cargo de diseño
cumplir con las medidas y espacios adecuados según el tipo de actividad
deportiva que se pretenda desarrollar.
ARTÍCULO
35.1. Piscinas.
Para
la construcción de piscinas públicas se debe acatar lo dispuesto en el
Reglamento Sobre el Manejo de Piscinas, DE N°35309-S y sus reformas o la
normativa que lo sustituya. Para el caso de piscinas privadas se debe cumplir
únicamente con las disposiciones constructivas y de calidad de agua del citado
Reglamento DE N°35309-S y sus reformas o la normativa que lo sustituya.
ARTÍCULO
35.2. Instalaciones deportivas.
Las
normas mínimas para las instalaciones deportivas, públicas o privadas serán:
Acatamiento
para: estadios, canchas, salas, gimnasios, boliches, campos de entrenamiento, campos
deportivos, polideportivos, pistas de entrenamiento, clubes deportivos y
cualquier otra instalación promotora de actividades deportivas.
35.2.1.
Gimnasios.
35.2.1.1.
Todo gimnasio deportivo debe contar con un área adecuada para zona de máquinas,
sala para ejercicios aeróbicos, zona para cardio,
vestidores, duchas y servicios sanitarios.
35.2.1.2.
El área para zonas de máquinas debe tener capacidad según las máquinas que se
instalen y sus especificaciones.
35.2.1.3.
La sala para ejercicios aeróbicos y zona para cardio
debe contar con un área mínima de 1,50 m2 por persona proyectada.
35.2.1.4.
Los vestidores, duchas y servicios sanitarios deben estar habilitados según la
Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N°7600, su
Reglamento DE-26831 y sus reformas o normativa que lo sustituya.
35.2.1.5.
Ninguna de estas áreas debe obstruir los pasillos de circulación interna ni las
salidas.
35.2.2.
Estadios y complejos deportivos.
35.2.2.1.
Contempla todas las estructuras dedicadas a deportes tales como fútbol, beisbol, atletismo, baloncesto, voleibol, boxeo, artes
marciales; entre otros similares.
35.2.2.2.
Toda estructura debe contener como mínimo un espacio para gradería, servicios sanitarios,
vestidores, guardarropas y duchas. Tanto para los jugadores como para personal
de trabajo y árbitros.
35.2.2.3.
La gradería debe asegurar un espacio de al menos 0,25 m2 por persona. Asimismo,
se debe asegurar un espacio mínimo de 0,60 m entre filas y un pasillo lateral
de al menos 0,90 m para el ingreso a cada fila.
35.2.2.4.
Se debe disponer servicios sanitarios para el público debidamente habilitados
según la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
N°7600, su Reglamento DE-26831 y sus reformas o normativa que lo sustituya.
Se
debe disponer de 2 sanitarios, 3 mingitorios y 2 lavabos para hombres por cada
500 personas, mientras que para las mujeres se dispondrá 2 servicios sanitarios
y 2 lavabos.
35.2.2.5
Se debe disponer como mínimo dos vestidores de jugadores y participantes para
mujeres y dos para hombres.
Sus
dimensiones y capacidad quedan determinadas según el número mínimo jugadores
por equipo, con un espacio de al menos 0,50 m2 por persona. En caso de tratarse
de un estadio mixto, las dimensiones se regirán por la requerida por la mayor
cantidad de jugadores o participantes.
Cada
vestidor debe disponer de al menos un guardarropa por jugador o participante.
35.2.2.6.
En el caso de los servicios sanitarios para los participantes y jugadores se
debe instalar una ducha por cada tres personas, un inodoro y un lavábamos para
cada vestidor de mujeres y un mingitorio, un inodoro y un lavabo para cada
vestidor de hombres.
35.2.3.
Campos deportivos, de entrenamiento y de equitación.
35.2.3.1.
Contempla todos los campos dedicados a deportes tales como fútbol, beisbol, baloncesto, voleibol, equitación; entre otros
similares.
35.2.3.2.
Toda estructura debe contener como mínimo un espacio para gradería, cancha,
servicios sanitarios, vestidores, guardarropas y duchas. Tanto para los
jugadores como para personal de trabajo.
35.2.3.3.
La gradería debe asegurar un espacio de al menos 0,25 m2 por persona. Asimismo,
se debe asegurar un espacio mínimo de 0,60 m entre filas y un pasillo lateral
de al menos 0,90 m para el ingreso a cada fila.
35.2.3.4.
Se debe disponer servicios sanitarios para el público debidamente habilitados
según la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
N°7600, su Reglamento DE-26831 y sus reformas o normativa que lo sustituya.
Se
debe disponer de 2 sanitarios, 3 mingitorios y 2 lavabos para hombres por cada
500 personas, mientras que para las mujeres se dispondrá 2 servicios sanitarios
y 2 lavabos.
35.2.3.5
Se debe disponer como mínimo un vestidor común por equipo con espacio para al
menos un guardarropa por jugador o participante. El espacio destinado para el
vestidor debe considerar un área mínima de 0,50 m2 por persona.
35.2.3.6.
En el caso de los servicios sanitarios para los participantes y jugadores se
debe instalar una ducha por cada tres personas, dos inodoros y dos lavábamos
para mujeres y un mingitorio, un inodoro y un lavabo para hombres.
35.2.3.7.
Para los campos de equitación se debe contemplar el espacio para la pista de
salto y caballeriza, según la cantidad estimada de caballos, jinetes,
entrenadores, cuidadores y demás personal.
Como
mínimo, un área de 75 m x 50 m, se puede destinar para seis caballos con sus
respectivos jinetes, entrenadores y cuidadores.
35.2.4.
Boliches.
35.2.4.1.
El espacio disponible para las pistas de lanzamiento determinará la cantidad de
ellas que se puedan construir dentro de la edificación. Cada pista tendrá un
espacio disponible para cuatro personas.
35.2.4.2.
La zona de descanso debe diseñarse como mínimo para la cantidad simultanea de
usuarios que se encuentren en las pistas de lanzamiento. Se debe contemplar un
área requerida de 0,70 m2 por persona.
35.2.5.
Drenaje pluvial.
35.2.5.1.
Los terrenos destinados a estas instalaciones deben contar con un sistema de
drenaje pluvial que evite la acumulación de agua en las zonas deportivas.
ARTÍCULO
35.3. Edificios para baño.
Para
las baterías de baños en edificios o espacio de deporte y/o recreación las
normas serán:
a.
Servicio de duchas (capacidad): Para efectos de diseño, la capacidad mínima
será una ducha y un vestidor por cada cuatro bañistas.
b.
Baños de vapor o de aire caliente (capacidad): La superficie de estos locales
se debe calcular con base en un metro cuadrado (1,00 m2) por casillero o
vestidor, con un mínimo de catorce metros cuadrados (14,00 m2) y una altura no
menor de tres metros, cincuenta centímetros (3,50 m).
c.
Recubrimientos: Los pisos, muros y techos han de estar recubiertos de
materiales lisos, impermeables, de fácil aseo, las esquinas interiores
(piso-pared, pared-pared, pared-cielo) serán redondeados o achaflanados.
d.
Ventilación: El sistema de ventilación debe ser capaz de remover el volumen de
aire ocho veces por hora, a fin de evitar una concentración de dióxido de
carbono mayor de seiscientas partes por millón en volumen.
e.
Iluminación: Si fuere natural, el área mínima de ventanas debe ser igual a la
décima parte de la superficie de piso del local. En caso de iluminación
artificial, las instalaciones eléctricas han de ser selladas con empaques para
impedir que la humedad ambiente penetre en tuberías y artefactos. El edificio
para baños de uso público ha de tener instalaciones para iluminación en caso de
emergencia.
f.
Instalaciones hidráulicas: Los sistemas de tuberías hidráulicas y de vapor
deben ubicarse en tal forma que sea fácil el acceso a ellos para registro,
mantenimiento y conservación. Todas las tuberías se deben identificar con
pintura de acuerdo con la Norma oficial para la utilización de colores y su
simbología, DE No. 12715-MEIC y sus reformas o normativa que lo sustituya.
Ficha articulo
ARTÍCULO
36. Infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones.
Los
tipos de infraestructura para el soporte de redes de telecomunicación (torres y
postes) deben acatar los parámetros técnicos definidos por la DGAC y la SUTEL,
en congruencia con lo establecido en el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, decreto ejecutivo N°34765- MINAE, y las Normas Estándares y
Competencias de las Entidades Públicas para la Aprobación Coordinada y Expedita
Requerida para la Instalación o Ampliación de Redes de Telecomunicaciones, decreto
ejecutivo N°36159-MINAET-S-MEIC-MOPT, y sus reformas o normativa que lo
sustituya.
Además,
el profesional responsable debe cumplir con lo establecido por el Reglamento General
para Licencias Municipales en Telecomunicaciones establecido por la
Municipalidad de Paraíso y sus reformas o normativa que lo sustituya.
Ficha articulo
ARTÍCULO
37. Establecimientos industriales.
Sin
perjuicio de la excepción para edificaciones públicas, establecida en la Ley de
Construcciones, Ley N°833, y lo dispuesto en el Reglamento sobre Higiene
Industrial, Decreto Ejecutivo N°11492-SPPS y el Reglamento de Zonas
Industriales Gran Área Metropolitana emitido por el INVU, y sus reformas o la
normativa que los sustituya, los establecimientos industriales y de almacenamiento
deben cumplir con los siguientes aspectos.
ARTÍCULO
37.1. Cobertura, retiros, alturas.
La
cobertura máxima, retiros y alturas para establecimientos industriales y de almacenamiento
debe ser la establecida por el Reglamento de Zonificación.
En
caso de que utilicen pavimentos drenantes en las
áreas de estacionamientos, el 50 % del área impermeabilizada con este tipo de
material, se debe contabilizar para el cálculo de cobertura.
Lo
anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades
competentes en materia ambiental.
ARTÍCULO
37.2. Dimensiones mínimas.
Los
establecimientos industriales y de almacenamiento deben tener una altura mínima
de 2,50 m, salvo en los servicios sanitarios donde puede ser de 2,25 m.
Por
cada persona trabajadora, la superficie mínima debe ser de 2,00 m² libres, y el
volumen mínimo de 6,00 m³ libres.
ARTÍCULO
37.3. Chimeneas.
Las
chimeneas de aparatos de combustión deben tener una altura mínima de 5,00 m por
encima de la edificación de mayor altura que se encuentre en un radio de 25 m y
terminar en un tubo de hierro con una rejilla de alambre que tape su boca, para
evitar la salida de cuerpos de ignición.
Se
debe cumplir con lo definido en el Reglamento de Calderas, Decreto Ejecutivo,
N°26789-MTSS y sus reformas o normativa que lo sustituya.
ARTÍCULO
37.4. Calderas.
La
instalación de calderas debe cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Calderas, Decreto Ejecutivo, N°26789- MTSS, y el Reglamento sobre
Emisión de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas y Hornos de Tipo
Indirecto, Decreto Ejecutivo N°36551-SMINAET-MTSS y sus reformas o normativa
que lo sustituya.
ARTÍCULO
37.5. Control de contaminación por ruido para industria.
En
las industrias que produzcan ruidos molestos, se debe diseñar el confinamiento
de la zona de máquinas, de manera que cumpla con las disposiciones establecidas
en el Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo
N°28718-S, y sus reformas o normativa que lo sustituya.
ARTÍCULO
37.6. Aguas residuales.
Las
aguas residuales deben de ser tratadas según con lo dispuesto en el Reglamento
de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo
N°39887-S-MINAE, el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales
N°33601-MINAE-S y el Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas
residuales ordinarias tratadas N°42075- S-MINAE, y sus reformas o normativa que
lo sustituya. Posteriormente pueden ser dispuestas en un alcantarillado
sanitario o contar con los permisos de vertidos para ríos y quebradas. No se
permite, en ninguna circunstancia, dar curso libre a las aguas residuales de
desecho industrial.
ARTÍCULO
37.7. Seguridad humana y protección contra incendios.
En
los establecimientos industriales y de almacenamiento, se debe garantizar el cumplimiento
de las medidas de seguridad humana y protección contra incendios indicadas por
el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Ficha articulo
ARTÍCULO
38. Establecimientos de uso agropecuario.
Sin
perjuicio de la normativa y regulaciones establecidas por el MINSA y el MAG,
mediante el Reglamento sobre Granjas Porcinas, Decreto N°37155-MAG y el
Reglamento sobre Granjas Avícolas, Decreto N°31088-S, así como el Decreto
Ejecutivo No. 37017-MAG "Autoriza el uso de purines del ganado bovino como
mejorador de las características físicas, químicas y microbiólogas del suelo"
y sus reformas o la normativa que los sustituya, los establecimientos de uso
agropecuario deben cumplir con lo aquí estipulado.
ARTÍCULO
38.1. Ubicación y tamaño.
Se
permite la construcción de estas instalaciones únicamente en las zonas y
tamaños permitidos según el Reglamento de Zonificación de la Municipalidad de
Paraíso.
ARTÍCULO
38.2. Clasificación.
Se
considera como establo toda construcción con un área menor a los 400 m2 que sea
utilizada para el albergue de animales. No incluye infraestructura como:
bodegas, sistemas sanitarios y otras instancias necesarias para satisfacer la
necesidad de toda actividad que allí se realice.
Se
considera como una granja toda estructura que supere los 400 m2 en la que se
tienen animales de forma permanente o transitoria; ya sea para reproducción,
crianza, engorde, venta, aprovechamiento o cuido. Tampoco considera
infraestructura adicional para bodegaje y almacenaje.
ARTÍCULO
38.3. Albergue de animales.
Sin
importar el tamaño del establo a construir, en ninguna circunstancia se permite
el albergue de animales que sobrepase su capacidad. Para lo cual, el
profesional a cargo del diseño deberá velar por que la estructura tome en
cuenta la necesidad de espacio según el tipo de animal que se pretende
albergar.
Para
tales efectos, el profesional deberá considerar la normativa nacional e
internacional, e indicar en las láminas de diseño el número máximo de animales
que se permitirán por estructura.
En
caso de existir dudas al respecto, el profesional a cargo del diseño o de la Municipalidad
estarán facultados a elevar la consulta técnica al SENASA o a la institución
competente en materia de la cantidad de animales permitida.
ARTÍCULO
38.4. Excepción.
Los
establos o corrales agropecuarios abiertos, queseras, lecherías y galpones avícolas
- todos ellos para producción de autoconsumo - con un área menor a los 150 m2
no necesitan solicitar permiso de construcción, sin embargo, deben tramitar el
permiso de obra menor.
Adicional
a lo anterior, en ninguna circunstancia se permite el albergue de más animales
de los considerados para subsistencia o la sumatoria de todos ellos según lo
establecido en el Reglamento sobre Granjas Porcinas, Decreto N°37155-MAG y el
Reglamento sobre Granjas Avícolas, Decreto N°31088-S, y sus reformas o la normativa
que los sustituya.
En
caso de que algún animal no se encuentre listado o de existir dudas respecto al
procedimiento, el profesional de la Municipalidad está facultado a elevar la
consulta técnica al SENASA o a la institución competente en materia de la
cantidad de animales permitida.
ARTÍCULO
38.5. Distancia mínima.
La
distancia mínima entre establos y granjas debe ser 100 m medidos entre los
puntos más cercanos de la infraestructura utilizada para el albergue de los
animales.
En
el caso de los establos avícolas, porcinos o mixtos esta distancia mínima será
de 300 m entre los puntos más cercanos.
Las
granjas avícolas, porcinas o mixtas deberán respetar una distancia mínima de
500 m entre los puntos más cercanos de los albergues de animales.
ARTÍCULO
38.6. Retiros.
Todo
establo y granja debe mantener un retiro de 35 m respecto a sus colindancias y
vías públicas. En el caso de los establecimientos que alberguen cerdos deberán
cumplir con un retiro de 50 m.
ARTÍCULO
38.7. Acuicultura.
Toda
instalación para propósitos de acuicultura, incluidos estanques y lagunas impermeabilizadas,
será contabilizadas dentro del área constructiva del proyecto, por lo que debe respetar
los retiros reglamentarios.
ARTÍCULO
38.8. Invernaderos.
Toda
instalación para propósitos de cultivo y/o venta de plantas, flores y
vegetales; entre otros. Así como para la crianza y/o venta de animales,
insectos, como mariposas o similares; será considerada como una estructura y
debe cumplir con todos los parámetros indicados en el Reglamento de
Zonificación de la Municipalidad de Paraíso, tales como: cobertura, retiros y
altura. Por lo que debe cumplir con el procedimiento y respectivo trámite para
obtener la licencia de construcción.
Se
establece como excepción a dicho proceso aquellas estructuras para efectos de producción
de autoconsumo que cumplan con un área constructiva menor a los 250 m2, un
valor máximo equivalente a diez salarios base y que no requieran de la
intervención de un profesional a cargo de su diseño y construcción; para lo cual
podrán optar por la obtención de la licencia constructiva por medio de los
procesos indicados en Reglamento Municipal de Obras Menores. En caso contrario,
deberán cumplir con lo normado en el presente Reglamento de Construcciones.
ARTÍCULO
38.9. Drenaje.
Toda
instalación de uso agropecuario con un área mayor a los 500 m2 debe tener un
drenaje con capacidad para almacenar y disponer el agua pluvial producto de la
intervención e impermeabilización del terreno.
Para
ello debe contar con un sistema de captación del agua de lluvia y acatar lo
dispuesto en el Artículo 29 del presente Reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO
39. Cementerios.
La
construcción de cementerios se rige por los dispuesto en el Reglamento General
de Cementerios, decreto ejecutivo N°32833, sus reformas y normativa que lo
sustituya.
Ficha articulo
ARTÍCULO
40. Sitios de reunión pública.
Se
entiende por sitios de reunión pública:
a.
Salas de espectáculos: teatros, cines, salas de concierto y similares.
b.
Centros sociales: casinos, bares, restaurantes, salones de baile, clubes
privados, clubes campestres y similares.
c.
Edificios deportivos: estadios, gimnasios, hipódromos y similares.
d.
Templos o locales de culto.
e.
Funerarias.
f.
Museos y similares.
La
capacidad de los sitios de reunión pública se calcula según los factores de
carga de ocupantes y los requerimientos que establece el Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica. Y todos ellos deben dar cumplimiento de la Ley para
asegurar en los espectáculos públicos espacios exclusivos para personas con
discapacidad N°8306, y su Reglamento Decreto Ejecutivo N°31948, la Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, N°7600 y su
Reglamento, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
Humanos de las personas adultas mayores, Ley N°9394, Ley del Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica, N°8228 y su Reglamento y sus respectivas reformas o
normativa que los sustituya.
ARTÍCULO
40.1. Retiros.
a.
Cuando la capacidad de la edificación sea hasta un máximo de 250 personas, los
retiros se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento.
b.
Cuando la capacidad se encuentra entre las 251 y 500 personas: el retiro
frontal será de 6,00 m y uno de los retiros laterales será de 3,00 m. El retiro
posterior y el otro retiro lateral deberán respetar la distancia estándar ya
indicada en este Reglamento.
c.
Para una capacidad entre 501 y 750 personas: el retiro frontal será de 6,00 m y
ambos retiros laterales serán de 3,00 m. El retiro posterior deberá respetar la
distancia estándar ya indicada.
d.
Para las edificaciones que superen una capacidad de 751 personas: el retiro
frontal será de 6,00 m y los demás retiros serán de 3,00 cada uno.
ARTÍCULO
40.2. Altura libre.
La
altura libre nunca debe ser menor a los 3,00 m. El volumen de las salas de
espectáculos se calcula en razón de 2,50 m3 por espectador como mínimo.
ARTÍCULO
40.3. Conexión con la vía pública.
La
edificación debe tener acceso y salida directa a la vía pública o comunicarse
con ella por pasillos, con un ancho mínimo igual a la suma de las anchuras de
todos los espacios de circulación que converjan a ella.
ARTÍCULO
40.4. Vestíbulos.
Los
vestíbulos que comuniquen con la vía pública o con los pasillos que dan acceso
a ésta deben tener una superficie mínima de 0,15 m2 por persona. El total del
ancho de las puertas que comuniquen con las calles o pasillos debe ser por lo menos
igual a 1,20 veces la suma del ancho de las puertas que comunican el interior
de la sala con los vestíbulos.
ARTÍCULO
40.5. Boleterías.
Debe
haber una boletería por cada 1500 personas para cada tipo de boleto que se
expenda.
Su
ubicación no debe interferir la libre circulación por los accesos o la vía
pública. Además, se deben de colocar en un lugar visible.
ARTÍCULO
40.6. Butacas y gradas.
No
se permite el uso de gradas como asiento, salvo en las edificaciones
deportivas, donde tendrán una altura mínima de 0,40 m y una profundidad de 0,70
m.
Para
los demás tipos de sitios se permite únicamente la instalación de butacas
fijadas al piso con un ancho mínimo de 0,50 m. La distancia horizontal entre
respaldos contiguos será 0,85 m y el espacio mínimo entre el frente de un
asiento y el respaldo del próximo será de 0,40 m.
La
distancia de la butaca más cercana a la pantalla o escenario será la mitad de
la mayor dimensión de ésta, sin embargo, en ningún caso será menor a los 7,00
m. Además, las filas que desemboquen en dos pasillos no pueden tener más de 14
butacas, en caso de que sólo desemboquen en un pasillo, la cantidad máxima de
butacas por fila será de siete (7). Todos los asientos de las salas deben ser
plegadizos.
Dentro
de estas cantidades y distancias mínimas se debe considerar lo indicado en la
Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley
N°7600, y su respectivo Reglamento y reformas o la normativa que lo sustituya,
para los espacios preferenciales reservados para personas con discapacidad; y
lo establecido en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N°7935, y
sus reformas o normativa que lo sustituya, para los espacios preferenciales
para adultos mayores.
ARTÍCULO
40.7. Galerías y Balcones.
Se
debe proteger el frente de las galerías y balcones con una baranda sólida cuya
altura mínima debe ser 0,70 m sobre el nivel de piso. De igual forma, esto se
debe respetar en aquellos casos en que haya sillas colocadas en plataformas
escalonadas con una diferencia de altura entre plataformas de 0,50 m.
ARTÍCULO
40.8. Casetas.
La
dimensión mínima de una caseta de proyección, locución, grabación o similar
debe ser como mínimo de 2,50 m de ancho por 3,00 m de largo y 2,25 m de alto.
En
aquellos casos en que la caseta sea de proyección y contenga dos proyectores,
el tamaño mínimo debe cumplir con al menos 4,25 m de ancho, por 3,00 m de largo
y 2,25 m de alto. La distancia entre los proyectores debe ser al menos de 0,80
m y estos no deben comunicar directamente con la sala de proyección. Únicamente
se permiten ventanillas con una abertura máxima de 0,30 m por lado para el paso
de la luz de proyección.
ARTÍCULO
40.9. Circulación en instalaciones deportivas.
Las
graderías para espectadores deben contar con rutas de evacuación verticales a
cada 9,00 m como mínimo, con un ancho de 1,20 m, huellas de 0,30 m,
contrahuellas de 0,20 m y un pasamano central de 0.90 m de altura.
Cada
10 filas debe haber pasillos paralelos a las gradas, con un ancho mínimo igual
a la suma del ancho de las escaleras que desemboquen a ellos.
Estas
disposiciones no aplican para aquellas instalaciones deportivas que, por su
naturaleza, requieran cumplir con especificaciones definidas por organizaciones
deportivas internacionales.
ARTÍCULO
40.10. Enfermería en instalaciones deportivas.
Las
instalaciones para espectáculos deportivos deben contar con un local para
enfermería, con equipo médico para resolver emergencias, de acuerdo con las
normas de habilitación del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO
40.11. Excepciones.
Los
templos o locales de culto deben observar lo dispuesto en el Reglamento para el
funcionamiento sanitario de templos o locales de culto. Decreto N°33872-S y sus
reformas o normativa que lo sustituya.
Ficha articulo
ARTÍCULO
41. Hoteles y similares.
ARTÍCULO
41.1. Aplicación.
En
cuanto a su clasificación por tipo y por categorías, se deben acatar las
disposiciones establecidas en el Reglamento Empresas de Hospedaje Turístico,
Decreto Ejecutivo, N°11217-MEIC, y sus reformas o normativa que lo sustituya.
ARTÍCULO
41.2. Vestíbulo.
Los
vestíbulos deben comunicar directamente con el exterior y deben tener un ancho
no menor del ancho total de todos los pasillos que a él desemboquen, con un
mínimo de 1,80 m.
ARTÍCULO
41.3. Dormitorios.
El
área mínima por dormitorio debe ser 7,50 m2 con un ancho no menor de 2,50 m y
una altura mínima no menor a 2,40 m de altura.
El
área del dormitorio se debe aumentar en 6,00 m2 como mínimo por cada cama
adicional y el volumen de la misma debe ser como mínimo de 13,50 m3. Debe haber
al menos 0,50 m de separación entre camas.
ARTÍCULO
41.4. Comedor, sala de estar y cocina.
Los
comedores y salas de estar deben tener un área mínima de 1,00 m2 por cada
habitación, pero en ningún caso será menor a 10,00 m2 de área y 2,50 m de
dimensión menor.
El
cuarto de cocina debe tener un área mínima de 0,50 m2 por cada habitación, pero
en ningún caso será menor de 6,00 m2 o mayor de 20,00 m2. El ancho mínimo de la
habitación será de 2,00 m.
ARTÍCULO
41.5. Aislamiento acústico.
Los
elementos construidos que sirvan de paredes divisorias o medianeras deben
cumplir con lo dispuesto por el Ministerio de Salud en su Reglamento para el
Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo N°39428-S, sus reformas
o normativa que lo sustituya.
ARTÍCULO
41.6. Pasillos.
Todo
pasillo que sirva a dormitorios debe conducir directamente a las salidas. El
ancho estará definido por el cálculo de la carga de ocupación y no puede ser
menor a lo solicitado por el Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades
para Personas con Discapacidad, DE N°26831 y sus reformas o normativa que lo
sustituya.
ARTÍCULO
41.7. Puertas.
La
puerta principal debe tener como mínimo un ancho de 0,90 m y una altura libre
de 2,20 m y abrir hacia afuera o ser de vaivén. En ningún caso el ancho de la
entrada debe ser menor a la suma de los anchos de las escaleras y pasillos que
desemboquen a ella.
Ficha articulo
ARTÍCULO
42. Edificios educativos públicos y privados.
La
construcción de este tipo de edificios debe contar con la aprobación previa del
Ministerio de Educación Pública. Lo anterior en concordancia con los planes,
programas y demás determinaciones de la Política de Infraestructura Educativa,
que emanan del Consejo Superior de Educación.
Los
planos constructivos se deben realizar considerando el Programa de Necesidades
de Espacios Arquitectónicos del Ministerio de Educación Pública, además, se
debe acatar las disposiciones establecidas en el Reglamento de Requerimientos
de Diseño Arquitectónico sobre Edificios para la Educación Pública y Privada en
Costa Rica, decreto ejecutivo N°41103-MEP, y sus reformas o normativa que lo
sustituya.
Ficha articulo
ARTÍCULO
43. Centros de Salud.
Las
edificaciones para servicios de salud deben cumplir con la normativa del MINSA
y las disposiciones de la Norma para la Habilitación de Servicios, Decreto
Ejecutivo N°41182-S, sus reformas o la normativa que lo sustituya.
Asimismo,
para el diseño de las edificaciones para servicios de salud, así como los laboratorios
clínicos o radiológicos, se deben cumplir con las disposiciones señaladas en la
Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, N°7600 y
su respectivo Reglamento, Decreto Ejecutivo N°26831-MP, el Reglamento sobre la
gestión de los residuos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos
que presten atención a la salud y afines, Decreto Ejecutivo N°30965-S, el
Reglamento para la calidad del agua para consumo humano en establecimientos de salud
N°37083-S, y sus reformas o normativa que los sustituya.
ARTÍCULO
43.1. Dimensiones de área y alturas mínimas.
Las
edificaciones para servicios de la salud deben cumplir las siguientes
disposiciones.
a.
Espacios de consultorios y tratamientos de enfermos: altura mínima de 2,50 m de
piso a cielo.
b.
Pasillos: altura mínima de 2,50 m de piso a cielo.
c.
Locales de espera, vestíbulos y salas de tratamientos: altura mínima de 3,00 m
de piso a cielo.
d.
Espacios de procedimientos: altura mínima de 2,50 m de piso a cielo.
e.
Áreas de servicios: 6,00 m2 mínimo por cama en salas generales y 9,00 m2 por
cama en cubículos individuales.
f.
Secciones de hospitalización: 8,00 m2 mínimo por cama en salones generales y
12,00 m2 por cama en cuartos individuales, incluyendo el servicio sanitario
completo.
g.
Salas de cirugía: 3,00 m de altura mínima sobre el nivel de piso terminado.
ARTÍCULO
43.2. Materiales y acabados.
Todas
las áreas con potencial de contaminación biológica deben tener pisos
antideslizantes, impermeables y recubrimientos de muro impermeables hasta una
altura de 2,00 m.
ARTÍCULO
43.3. Ventilación y temperatura.
La
ventilación natural debe asegurar la circulación del aire y mantener una
temperatura que no genere molestia a la salud de los pacientes y a las personas
trabajadoras entre 18°C y 24 °C.
ARTÍCULO
43.4. Tanque de captación de agua potable.
Las
edificaciones deben poseer capacidad equivalente al consumo de agua del establecimiento
durante 24 horas, como mínimo, según cálculos aprobados por el MINSA
ARTÍCULO
43.5. Salas mortuorias.
Se
debe propiciar al menos una sala mortuoria, alejada de las habitaciones de los
pacientes, con acceso directo a la vía pública. Debe contemplarse facilidades
de limpieza y drenajes de piso para desinfección.
ARTÍCULO
43.6. Salas de operación y recuperación.
Deben
contar con anexos para médicos, instrumental, ropa y servicios higiénicos. Debe
ser una zona independiente de las circulaciones del centro médico.
ARTÍCULO
43.7. Aislamiento acústico.
Los
elementos construidos que sirvan de paredes divisorias o medianeras deben
cumplir con lo dispuesto por el Ministerio de Salud en su Reglamento para el
Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo N°39428-S, sus reformas
o normativa que lo sustituya.
Ficha articulo
ARTÍCULO
44. Hogar de ancianos y edificios destinados al uso de personas con discapacidad.
El
diseño y construcción de todas las edificaciones destinadas a la atención y
enseñanza de personas adultas mayores o con discapacidad, deben cumplir con las
medidas establecidas en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas
con Discapacidad, N°7600 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N°26831-MP,
Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores, Ley N°9394, así como el Manual de Normas para la Habilitación
de Establecimientos que Brindan Atención en Centros para Personas con
Discapacidad, Decreto Ejecutivo N°32831-S, y sus reformas o normativa que los
sustituya.
Los
aspectos constructivos de los hogares de ancianos y edificios destinados al uso
de personas con discapacidad se regulan por las disposiciones que se muestran a
continuación:
Servicios
sanitarios: La
ducha y el inodoro se deben combinar en un solo espacio sin separación de ambiente,
pudiendo proveerse la utilización de elementos removibles para separarlos. La
altura de lavatorio debe ser de ochenta centímetros (80 cm); la altura máxima
del inodoro debe ser de cincuenta centímetros (50 cm). Las llaves de inodoro,
del lavabo y de la ducha se deben adaptar al tipo de personas con discapacidad.
La bañera no debe tener gradas ni muros en el piso.
Garaje:
Se
debe proveer un espacio de garaje o cochera con acceso directo y sin gradas a
la vivienda, con un acho mínimo de 3,50 m y cerrojo de accionar eléctrico si
existe portón.
Puerta
principal: En
la puerta principal, o junto a ella, se debe proveer una gaveta pequeña
accesible tanto del interior como del exterior para el depósito de paquetes,
con una altura mínima de noventa centímetros (90 cm) y máxima de cien
centímetros (100 cm).
Dimensiones
mínimas: Los
siguientes espacios deben tener las dimensiones mínimas que a continuación se
indican:
a.
Pasillos: de ciento veinte centímetros (1,20 m).
b.
Vestíbulos: de ciento cuarenta centímetros de anchura por doscientos cuarenta
centímetros de longitud (1,40 m x 2,40 m).
c.
En las cocinas, el pasillo entre muebles será de ciento cuarenta centímetros
(1,40 m).
d.
En la recámara un espacio mínimo libre al lado de la cama, de ciento veinte
centímetros (1,20 m). Hacia el lado a que abren las puertas se debe dejar un
espacio libre no menor de ciento setenta centímetros (1,70 m) de longitud y
cincuenta centímetros (0,50 m) de anchura que permita la ubicación de una silla
de ruedas.
e.
La altura de los espacios destinados a salas de espera, vestíbulos y salas de
actividades diurnas debe tener dimensiones que permitan la estratificación del
aire caliente, por lo tanto, no será inferior a cuatro metros (4,00 m) y la
superficie mínima de estas últimas será de seis metros cuadrados (6,00 m2).
f.
Terrazas o balcones. Cuando se provean terrazas o balcones se deben diseñar con
accesos fáciles y protección contra los elementos.
Alarmas:
Se
deben instalar alarmas en la siguiente forma:
a.
Interiores perceptibles en el exterior.
b.
En baños, perceptibles tanto en el interior como en el exterior.
c.
Los controles estarán a una altura mínima de noventa centímetros (0,90 m) y
máxima de ciento veinte centímetros (1,20 m).
Puertas: En el caso de
puertas, se deben diseñar bajo las siguientes normas:
a.
Siempre que sea posible se utilizará puertas de correr.
b.
En los baños las puertas serán de material resistente a golpes fuertes y
abrirán hacia afuera.
c.
Se colocarán haladeras y manijas fáciles de maniobrar
con cerrojos automáticos.
d.
Al abrir dejarán una luz libre mínima de noventa centímetros (0,90 m).
e.
Protectores. Se colocarán protectores de material resistente al roce continuo,
a lo largo de los pasillos, muros, puertas y en las esquinas, tanto en el
interior, como en el exterior a una altura de sesenta centímetros (0,60 m), con
un ancho no menor de diez centímetros (0,10 m). Tomar en consideración los
niveles de soleamiento en áreas de espera y circulación, es necesaria una
fuerte protección frente a la radiación directa y difusa: usando persianas, celosías,
voladizos, entre otras soluciones.
f.
Accesibilidad. Todas las piezas habitables deberán ser accesibles debiendo
recurrirse al uso de elevadores si fuera necesario.
g.
Muebles. En los muebles, los anaqueles tendrán una altura mínima de sesenta
centímetros (0,60 m) y máxima de ciento veinte centímetros (1,20 m).
Instalaciones: Cuando exista
posibilidad de contacto con las instalaciones de agua caliente, éstas deben
aislarse. Las regaderas tendrán termostato para control automático de la
temperatura. Todos los controles de temperatura de agua tendrán una altura
máxima de cien centímetros (1,00 m) y mínima de sesenta centímetros (0,60 m) y
serán de fácil manejo. El botón del timbre de puertas exteriores se debe
colocar a una altura mínima de noventa centímetros (0,90 m) y máxima de cien centímetros
(1,00 m).
Ventilación:
Adecuada
que permita renovar el aire.
En
climas muy húmedos es recomendable la construcción separada del terreno
(palafitos) para obtener una mayor exposición de las brisas. En zonas muy
húmedas no se recomienda ubicaciones cercanas a bosques, ya que aumentan la
humedad ambiental y obstaculizan el paso del viento. Por su parte las
ubicaciones cercanas a ríos o lagos deben garantizar las corrientes de aire que
eviten el estancamiento de la humedad.
Favorecer
la circulación del aire mediante huecos de ventilación. Para ello se colocarán
las aberturas en fachadas opuestas (soleadas y en sombra), o en diferentes
plantas para favorecer el tiraje térmico, siendo aconsejable la inclusión de
corredores.
Ficha articulo
ARTÍCULO
45. Expendios de alimentos.
Se
consideran como "expendios de alimentos" los siguientes locales: cocinas de restaurantes,
hoteles y similares, fuentes de soda y fresquerías, carnicerías y pescaderías,
fábricas de productos alimenticios, panaderías, pastelerías y similares.
Todas
las edificaciones que provean servicios de alimentación al público deben
cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de los Servicios de Alimentación al
Público, Decreto Ejecutivo N°37308-S y el Código de Instalaciones Hidráulicas y
Sanitarias en Edificaciones, para ambos casos se deben considerar sus reformas
o normativa que los sustituya.
ARTÍCULO
45.1. Servicios sanitarios.
Se
debe proveer los siguientes elementos para los empleados de los locales.
a.
Servicios sanitarios que deben estar totalmente aislados, tanto para hombres
como para mujeres.
b.
Un lavabo y una pila de lavar, separados uno de otro.
c.
Un guardarropa, con espacio mínimo de 0,60 m2, por trabajador para que puedan cambiarse.
d.
Una ducha independiente o una en cada grupo de servicios.
ARTÍCULO
45.2. Carnicerías y pescaderías.
Los
locales en donde se venda o procese carne, deben tener un mínimo de 16 m2 de superficie
y una altura mínima de 3,00 m.
Ficha articulo
ARTÍCULO
46. Estaciones de servicio terrestre.
Sin
perjuicio de lo indicado en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de
Paraíso, en cuanto al frente mínimo de lote para efectos de segregación y a las
zonas donde son permitidas las Estaciones de Servicio Terrestre, comúnmente
conocidas como Gasolineras, éstas deben cumplir con lo dispuesto en Reglamento
para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de
Hidrocarburos, Decreto Ejecutivo N°30131-MINAE-S y sus reformas o normativa que
lo sustituya.
ARTÍCULO
46.1. Seguridad humana y de protección contra incendios.
Las
estaciones de servicio y de almacenamiento de combustibles deben garantizar el cumplimiento
de las medidas de seguridad humana y protección contra incendios señaladas por
el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, sin perjuicio de lo establecido
en el Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y
Comercialización de Hidrocarburos, Decreto Ejecutivo N°30131-MINAE-S y sus
reformas o normativa que lo sustituya.
Ficha articulo
ARTÍCULO
47. Construcción de zanjas y estructuras subterráneas.
Para
toda construcción de zanjas se debe cumplir con el Reglamento de Seguridad en Construcciones,
Decreto Ejecutivo N°40790-MTSS y sus reformas o la normativa que lo sustituya,
así mismo por lo dispuesto por AyA, MOPT, ICE y SUTEL
o por la autoridad competente según corresponda.
Asimismo,
el profesional responsable debe acatar las siguientes disposiciones: 1) Normas establecidas
en el Código de Cimentaciones de Costa Rica. 2) Normas y estándares
internacionales relacionados con los ductos y las canalizaciones para el
despliegue de redes de telecomunicaciones emitidos por la UIT, ANSI/TIA,
ISO/IEC. 3) Manual para Redes de Distribución Eléctrica Subterránea en su
normativa vigente, según la empresa que brinde el servicio.
ARTÍCULO
47.1. Excavaciones en zanjas.
Toda
excavación de zanjas debe cumplir con las siguientes disposiciones:
a.
Seguir el eje horizontal de las tuberías respectivas de conformidad con los
planos
aprobados.
b.
Un ancho mínimo compatible con el acoplamiento de los tubos y compactación
eficiente
del
relleno.
c.
Facilitar el relleno y asegurar su eficiencia separando las tierras de
diferentes calidades.
d.
Asegurar un asiento uniforme sobre el fondo de rasante proyectado.
e.
Sustituir el suelo de asiento en una profundidad mínima de 0,15 m, con lastre u
otro suelo
adecuado.
ARTÍCULO
47.2. Relleno de zanjas.
En
calles que deben soportar tránsito considerado como pesado, sin perjuicio de
las disposiciones del Manual Especificaciones Generales para la Construcción de
Caminos, Carreteras y Puentes CR-2020, oficializado mediante el Decreto
Ejecutivo N°43397-MOPT y sus reformas o la normativa que lo sustituya; se deben
reemplazar los suelos cohesivos de relleno, de cualquier clase, por suelos
granulares adecuados
Para
el relleno de zanjas se deben cumplir las siguientes disposiciones:
a.
El relleno de la parte inferior de la zanja, por debajo y alrededor de la
tubería y hasta 0,40 m por sobre su corona superior, se debe hacer con material
seleccionado compactado de acuerdo con su especificación.
b.
El relleno se debe hacer por capas de espesor máximo de 0,10 m, medidos en la
tierra suelta y se compacta uniformemente en toda la longitud de la zanja. La
compactación debe alcanzar el Proctor Modificado de
95 %.
c.
No se acepta la sustitución parcial de material de relleno en sólo algunas
capas. Si se sustituye se debe trabajar la totalidad del relleno con el nuevo
material.
d.
La zona de la zanja que se rellene con tierra puede utilizar material del mismo
sitio o de otra fuente. Su compactación se debe hacer en espesores de 0,15 m
como máximo.
e.
Para zonas que deben soportar tránsito pesado, se debe reemplazar los suelos
cohesivos de relleno, de cualquier clase, por suelos granulares adecuados.
f.
Los materiales de relleno deben ser de un tamaño máximo de 0,025m (2,5cm).
ARTÍCULO
47.3. Prohibiciones.
Queda
prohibido:
a.
La densificación por simple consolidación.
b.
El uso de material de relleno expansivo, de alta plasticidad, orgánico o
contaminado con cualquier residuo.
c.
El uso de escombros y residuos de la construcción.
ARTÍCULO
47.4. Tuberías.
En
lo referente a la colocación de las tuberías de redes potables, sanitarias y
pluviales se debe cumplir con lo estipulado en la Norma Técnica para Diseño y
Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y
Sistema Pluvial del AyA, sus reformas o normativa que
lo sustituya.
ARTÍCULO
47.5. Estructuras subterráneas para redes de energía.
El
diseño de estas estructuras debe cumplir con las disposiciones de las Normas de
canalizaciones telefónicas dictadas por la SUTEL, y al Manual para Redes de Distribución
Eléctrica Subterránea vigente del ICE, CIEMI, CNFL, ESPH o su normativa
vigente. Además, se debe cumplir con la normativa y mejores prácticas
internacionales, relacionadas con el diseño e implementación de redes de
telecomunicaciones, establecidas por la UIT, ANSI/TIA, ISO/IEC, así como las establecidas
por la SUTEL en relación con los temas de uso compartido de infraestructuras
utilizadas para este fin.
En
lo referente a la colocación de las redes de energía eléctrica y de
telecomunicaciones se debe cumplir con las disposiciones dictadas por la SUTEL
y el Manual para Redes de Distribución Eléctrica Subterránea.
Ficha articulo
ARTÍCULO
48. Terminales de transporte público.
Para
la colocación de una terminal de transporte público se debe presentar ante la Municipalidad
estudios de factibilidad y demanda, cumpliendo con los requisitos y criterios
que se estipulan en el Reglamento de Mapa Oficial de la Municipalidad de
Paraíso.
En
cuanto a su diseño y construcción se debe respetar los siguientes lineamientos.
ARTÍCULO
48.1. Accesos.
La
terminal debe tener al menos un ingreso y una salida claramente diferenciadas
(para el caso de terminales de autobuses que sea preferiblemente desde calles
distintas). Cada acceso debe tener un ancho mínimo de 6,50 m y un radio interno
de al menos 8,00 m libre de cualquier obstáculo.
ARTÍCULO
48.2. Salidas.
Similar
que con los accesos, la terminal debe disponer de al menos dos puertas de
salida localizadas en ubicaciones distintas. Cada puerta debe tener una anchura
mínima de 1,80 m y debe abrir hacia afuera. Cuando la capacidad de la
instalación sea mayor a las 1000 personas, se debe contar con una puerta
adicional por cada millar de personas.
Si
el edificio tiene más de un piso se debe colocar salidas de emergencia por cada
piso o local con capacidad superior a 100 personas. Las salidas de emergencia
deben comunicar a la calle directamente o por medio de pasillos independientes.
ARTÍCULO
48.3. Andenes.
Se
debe destinar al menos un andén por ruta. Sin embargo, se permite que los
ramales que sirven una misma ruta o zonas geográficas cercanas compartan un
mismo andén, siempre y cuando éste posea capacidad para servir a la totalidad
de vehículos y usuarios.
Los
andenes para ascenso y descenso de los usuarios deben ser cubiertos y estar sobreelevados al menos 20 centímetros del nivel de la
calzada.
ARTÍCULO
48.4. Sala de espera
La
sala de espera debe diseñarse para abarcar la cantidad de usuarios que
esperarían la llegada del servicio durante los 15 minutos más críticos del día,
es decir, cuando sale mayor número de pasajeros. Si la sala es utilizada por
usuarios de varias rutas a la vez, el área debe contemplar la capacidad para
albergar a la totalidad de los usuarios para todas las rutas.
Sólo
se permite la instalación de butacas como mobiliario para sentarse. La anchura
de las butacas será de 0,50 m y estás no deben obstruir los espacios que sean
utilizados como pasillos para el tránsito de los usuarios, se dispondrá de una
distancia de 1,20 m para el ancho de estos pasillos.
Si
se colocan filas de butacas, una frente a la otra, se debe disponer de un
espacio de 1,20 m entre el frente de una fila de asientos y el frente de la
otra cuando los asientos se colocan viéndose de frente. En caso de que se
coloquen con una fila de asientos viendo el respaldar de la siguiente fila, la
distancia se puede reducir a 0,60 m.
Las
butacas deben estar fijadas al piso, y se podrá colocar un máximo de siete
butacas seguidas por cada pasillo lateral que de acceso a ellas.
ARTÍCULO
48.5. Expendio de tiquetes y servicios administrativos
Debe
habilitarse un espacio para el expendio de tiquetes en una zona visible y que
no obstruya el libre tránsito de los usuarios dentro o fuera de la terminal.
Habrá una taquilla para cada tipo de boleto por cada 750 personas que hagan uso
de la terminal durante la hora pico.
De
similar forma, debe crearse una oficina de información y control sobre un sitio
visible y que no obstruya la libre circulación por los accesos.
ARTÍCULO
48.6. Locales y quiscos comerciales
Todo
local comercial localizado dentro de la terminal debe tener como mínimo una
altura libre de tres metros (3,00 m) y un área de 10,00 m2. En caso de quiscos
comerciales, la altura podrá reducirse a 2,50 m y el área a 4,00 m2.
ARTÍCULO
48.7. Servicios sanitarios
Las
instalaciones sanitarias deben estar separadas para cada sexo y deben contar
con un vestíbulo común o individual. En el caso de los servicios para hombres
se debe disponer de dos inodoros, tres mingitorios y dos lavabos por cada 400
personas; mientras que para las mujeres se debe contemplar dos inodoros y dos
lavabos por cada 400 personas. Se debe incluir al menos una instalación para
personas con alguna discapacidad. En caso de existir varios pisos, la
distribución se hará según los usos que se permitan en cada uno.
Para
la construcción de edificaciones y lotes de estacionamientos, en lo que
respecta al número requerido de piezas sanitarias, las especificaciones
técnicas de las mismas, y de los cuartos de baño, el profesional responsable
debe de acatar las disposiciones establecidas por el CFIA en el CIHSE vigente,
sin perjuicio de la normativa nacional en la materia.
ARTÍCULO
48.8. Señalización obligatoria
Se
debe colocar señales en lugares visibles que informen sobre: corredores,
escaleras, ascensores, cambio en la dirección de circulación, sentido de las
salidas al exterior, zonas de peligro e instalaciones expuestas de cualquier
tipo.
Asimismo,
no se podrá omitir la señalización de salidas al exterior, andenes en donde se indique
destino y horario de salida de los servicios para cada ruta, expendio de
tiquetes, cambios de nivel y ubicación de servicios sanitarios.
ARTÍCULO
48.9. Exenciones
Siempre
y cuando la Municipalidad así lo considere, podrá omitirse de estas
disposiciones el diseño y construcción de estaciones y terminales ferroviarias,
las cuales deberán cumplir en primera instancia por lo normado y dictado por el
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), según lo dispone la Ley
N°7001 Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER).
Ficha articulo
ARTÍCULO
49. Demoliciones.
Para
toda demolición se aplican las disposiciones de la Ley de Construcciones N°833
y el Reglamento de Seguridad en las Construcciones, decreto ejecutivo
N°40790-MTSS y sus reformas o normativa que lo sustituya. Los escombros
producto de las demoliciones deben de disponerse conforme a la Ley para la
Gestión Integral de Residuos N°8839 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N°37567-S-MINAET-H
y sus reformas o la normativa que lo sustituya.
En
caso de que se realicen demoliciones con equipo mecánico o frente a vía
pública, se debe acatar los dispuesto por el Reglamento de Construcciones del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
Si
se utiliza otros métodos de demolición, se debe contar con un estudio técnico
elaborado por el profesional responsable, que determine el tipo de método y el
respectivo procedimiento a seguir.
Ficha articulo
ARTÍCULO
50. Evaluación de impacto ambiental (EIA).
En
concordancia con el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA) Decreto N°31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, deben cumplir
con el proceso de evaluación de impacto ambiental (EIA) todas las actividades,
obras o proyectos indicadas en el anexo N°1 de dicho cuerpo normativo, en
tanto, el resto de las actividades, obras o proyectos se regirán por lo
dispuesto en el anexo N°2 del mismo, sin perjuicio de disposiciones contrarias establecidas
por la Licencia Ambiental debidamente aprobada por la SETENA para el Plan
Regulador del cantón de Paraíso. Además, en los casos en que se solicita
evaluación de impacto ambiental, esta debe realizarse para el proyecto
completo, aunque esté previsto desarrollarse en etapas.
Los
proyectos ubicados en áreas ambientalmente frágiles según el Anexo N°3 del
decreto N°31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC y sus reformas requerirán de una
Evaluación de impacto ambiental.
En
todos los casos que se requiere de la evaluación ambiental, ésta se debe
aportar como parte de los requisitos de solicitud de permiso o licencia de
construcción en la Municipalidad.
Ficha articulo
ARTÍCULO
51. Licencias en edificios de valor histórico, arquitectónico, arqueológico y
natural.
Son
aquellas licencias para restauración o rehabilitación de edificaciones
declaradas como patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico y natural.
Todo interesado en efectuar actos materiales de restauración, rehabilitación,
reparación o construcción y en general, cualquier acto que pueda afectar el
tejido histórico o valor cultural de la edificación declarada como patrimonio, debe
gestionar el respectivo permiso ante la Dirección del Centro Nacional de
Patrimonio, observando lo dispuesto por la Ley de Patrimonio Histórico
Arquitectónico N°7555 y su Reglamento, Decreto N°32749 y sus reformas o
normativa que lo sustituya.
Ficha articulo
CAPITULO
IV: LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO
52. De la Licencia de Construcción.
Toda
obra relacionada con la construcción pública o privada sea de carácter
permanente o temporal, debe sujetarse a la obtención previa de la licencia de
la Municipalidad, autorizada a través de un profesional responsable, Ingeniero
o Arquitecto incorporado al Colegio respectivo. No obstante lo anterior, los
edificios públicos que vayan a ser construidos por el Gobierno de la República,
o bien por otras dependencias del Estado, siempre que sean autorizados y vigilados
por la Dirección General de Obras Públicas, no requerirán permiso o licencia de
construcción de conformidad con el art.75 de la Ley de Construcciones No.833 y
sus reformas o normativa que la sustituya. Para la efectiva aplicación de lo
anterior, y en atención a la debida comunicación y coordinación de competencias
institucionales, los entes de la administración pública deberán notificar al
Gobierno Local sobre las obras a realizar, así como indicar el profesional
responsable de las mismas.
Asimismo,
están sujetas a licencia las siguientes actuaciones:
a.
Las obras de renovación urbana.
b.
Los movimientos de tierras, salvo que los mismos estén detallados y programados
como obras dentro de un proyecto de urbanización o edificación debidamente
aprobado o autorizado.
c.
La demolición y excavación.
d.
La colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier
clase y la instalación de tendidos eléctricos, telefónicos, redes subterráneas
u otros similares. Cuando dicha colocación la haga el ICE, empresas públicas o
privadas legalmente constituidas a esos efectos lo que se exige es la adecuada
coordinación de conformidad con la ley constitutiva de dicha institución. Para
estos casos deberá atenderse la reglamentación correspondiente.
e.
La construcción e instalación de mobiliario urbano sobre el espacio público, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de Mapa Oficial del Plan
Regulador.
f.
La colocación de rótulos, tapias y vallas publicitarias visibles desde la vía
pública.
Quedan
exentas de este artículo aquellas obras que cumplan las características de obra
menor indicadas en el Artículo 60 del presente reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO
53. Requisitos para el trámite de la licencia o Permiso de Construcción.
Para
obtener el permiso de construcción se debe cumplir con los requisitos
establecidos en el Reglamento de Requisitos para licencias y trámites
municipales que para el efecto publique la Municipalidad de Paraíso, sin
embargo, en ausencia de este puede aplicarse supletoriamente lo establecido en
el Reglamento de Construcciones del INVU y sus reformas o normativa que lo sustituya.
Ficha articulo
ARTÍCULO
54. Profesional Responsable
Para
los efectos de este Reglamento, se considera como profesionales responsables de
la ingeniería y arquitectura, a las personas activas e incorporadas según su
profesión al respectivo Colegio Profesional y afiliados al Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante el CFIA, con las
facultades y las responsabilidades señaladas en la Ley de Construcciones N°833,
Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos N°3663, así como
otra normativa que determine el Colegio Profesional respectivo.
La
responsabilidad, tanto por el diseño arquitectónico, estructural, movimientos
de tierra, electromecánico, así como de cualquier especialidad, es del
profesional que funja como responsable en los planos respectivos. El
acatamiento a las normas tanto del presente Reglamento y Leyes conexas, así
como de cualquier reglamento o normativa referente a una construcción
específica, es plena responsabilidad del profesional. La aprobación por las
diferentes instituciones, así como por la Municipalidad en tanto a planos
constructivos se refiere, no releva al profesional responsable de errores u
omisiones en estos, cuya responsabilidad recae en él.
Ficha articulo
ARTÍCULO
55. Sistema Métrico Decimal.
El
Sistema Internacional de Unidades de Medidas es el único que se debe usar en
las memorias de cálculo, en planos y en cualquier otro documento referente a
construcciones. En casos de materiales fabricados según calibre especial, como
varillas, alambres o láminas, se usará el número de ese calibre para
designarlos. Lo anterior de conformidad lo establecido en la Ley Uso Exigido
Sistema Internacional Unidades Medida "SI" Métrico Decimal, Ley N°5292 y sus
reformas o la normativa que la sustituya.
Ficha articulo
ARTÍCULO
56. Documentación técnica para el trámite de permiso o licencia de
construcción.
El
profesional responsable debe tramitar el permiso de construcción de cualquier
tipo de obra sujeta a dicha licencia, para lo cual debe utilizar las
plataformas y mecanismos dispuestos por la Municipalidad y demás instituciones
del ramo, así como seguir los lineamientos estipulados en el presente
Reglamento, sin perjuicio de que la Municipalidad del cantón de Paraíso
solicite documentos adicionales que estén publicados y divulgados oficialmente;
o que difiera con lo estipulado por la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N°8220, sus reformas o
normativa que lo sustituya.
Para
estos efectos, la documentación técnica para cada tipo de proyecto está
tipificada y colocada en el sitio web oficial de trámites de construcción cuyo
carácter es de acatamiento obligatorio según el Reglamento de Oficialización
del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción,
Decreto Ejecutivo N°33615 MP-MEIC-SALUD-MIVAH y sus modificaciones, reformas o
normativa que lo sustituya. Además, se debe cumplir con lo establecido en el
Decreto Ejecutivo N°36550-MP-MIVAH-S-MEIC Reglamento para el Trámite de
Revisión de los Planos para la Construcción o los propios reglamentos emitidos
por la Municipalidad.
Ficha articulo
ARTÍCULO
57. Información disponible por medios digitales.
En
el caso de información disponible por medios digitales o de aquella que sea
emitida por la misma Municipalidad; ésta no se solicitará al administrado, sino
que la misma será comprobada o tramitada a lo interno de la municipalidad, por
los medios digitales disponibles. No obstante, el administrado debe indicar los
datos necesarios para su respectiva identificación, sean éstos, número de
oficio, consecutivo de solicitud, número de control o cualquier otro dato o
número de identificación que corresponda para su trazabilidad.
Ficha articulo
ARTÍCULO
58. Inspección preliminar.
De
previo al otorgamiento del permiso respectivo, la Municipalidad puede realizar
una inspección a fin de verificar el cumplimiento y veracidad de los requisitos
aportados por el interesado. También podrá darse durante y después del proceso
constructivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO
59. Modificaciones a los planos durante el proceso de revisión.
Si
en el transcurso del proceso de revisión de los planos o la tramitación del
permiso de construcción, la Municipalidad solicita cambios justificados en los
planos constructivos, se deben realizar los mismos, utilizando las plataformas
y mecanismos dispuestos por la Municipalidad y demás instituciones del ramo.
Este proceso actualizará automáticamente la información, con el fin de que
todas las instituciones verifiquen la incorporación de las observaciones
realizadas para efectos de la fiscalización de las obras.
Ficha articulo
ARTÍCULO
60. Obra Menor.
Para
todos los efectos de trámite diferenciado, se considera como obra menor toda construcción
no industrial que cumpla con los criterios establecidos en el Reglamento
Municipal de Obras Menores publicado por la Municipalidad de Paraíso.
Estas
obras no serán tramitadas por la plataforma digital APC, y todos sus requisitos
serán aportados de manera física, impresos en papel o digital, según lo
dispuesto en dicho Reglamento mencionado anteriormente.
Ficha articulo
ARTÍCULO
61. Otorgamiento de la licencia de construcción y motivos de denegatoria.
En
caso de que el solicitante cumpla con todos los requisitos establecidos en este
Reglamento, se le girará el permiso o licencia de construcción, el cual deberá
ser colocado en un lugar visible en el sitio de obra para facilitar el proceso
de inspección municipal. La Municipalidad hará inspección o visita de campo con
el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de la licencia otorgada,
para lo cual también el profesional responsable de la obra podrá dar aviso a la
Municipalidad del inicio de esta.
No
obstante, lo anterior, de conformidad con la Ley de Planificación Urbana y sus
reformas, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos propios del
trámite de Licencia de Construcción, será motivo de denegatoria:
a.
Cuando el propietario del inmueble se encuentre moroso en el pago de los
tributos municipales.
b.
Cuando ellas no guarden conformidad por razones de uso, ubicación, retiros,
cobertura, altura o densidad habitacional y demás condiciones de la
zonificación.
c.
Si el predio de la edificación se ha originado en fraccionamiento, urbanización
o condominio hecho sin el visado de la ley.
d.
Siempre que el interesado tratare de utilizar fundos sin requisitos de
urbanización o faltos de acceso adecuado a la vía pública en concordancia con
lo establecido en el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del Plan
Regulador del cantón de Paraíso.
e.
En tanto lo vede alguna limitación impuesta por reserva a uso público o una
declaratoria formal de inhabitabilidad del área, motivada en renovación urbana
o protección contra inundaciones, derrumbes y otras amenazas evidentes; y
f.
En los demás casos que señala el presente Reglamento o bien en aquellos que se
determine por aplicación supletoria de la Ley de Construcciones N°833 y sus
reformas, o el Reglamento de Construcciones del INVU.
g.
El incumplimiento de la colocación del rótulo de la licencia de construcción en
un lugar visible facultará a la Municipalidad para aplicar las sanciones
contenidas en el Art. 73 del presente Reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO
62. Conclusión y recibo de obra.
De
conformidad con el artículo 89 inciso f) de la Ley de Construcciones N°833, el
profesional responsable de una obra debe avisar a la Municipalidad cuando esta
haya sido concluida. Por su parte, tan pronto la Municipalidad reciba el aviso
del Profesional responsable, procederá a verificar por medio de un Inspector
Municipal, que todo lo construido se ajuste a los planos autorizados y emitirá
constancia por escrito de tal situación. Ninguna edificación sujeta a las
normas del presente Reglamento podrá ser ocupada independientemente del uso que
se le pretenda dar, sin el recibido de obra estipulado en este artículo.
En
caso de incumplimiento de las normas del presente artículo, la Municipalidad
queda facultada para la clausura de la obra.
Ficha articulo
ARTÍCULO
63. De los alineamientos.
Toda
obra que se construya o reconstruya en lo sucesivo frente a vía pública debe
ajustarse al alineamiento de la Municipalidad en caso de caminos de la red vial
cantonal, o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tratándose de ruta
nacional o bien del INCOFER para alineamientos con respecto a vías férreas.
Para solicitar alineamientos y niveles en ruta cantonal, el interesado debe
presentar los requisitos según lo establecido en el presente Reglamento.
Todo
alineamiento otorgado por esta Municipalidad permanecerá vigente hasta que no
se realice una nueva modificación del Plan Regulador.
En
los casos en que la construcción se ubique sobre predios que contengan o
colinden con:
a.
áreas de protección de cuerpos de agua según los establecido en la Ley Forestal
N°7575, sus reformas o normativa que lo sustituya, se deberá solicitar el
alineamiento correspondiente con el INVU.
b.
líneas de alta tensión o torres eólicas (aerogenerador) se debe tramitar la
solicitud de alineamiento ante la División de Transmisión del ICE o la entidad
competente que brinde el servicio.
c.
cualquier otro alineamiento que sea necesario según las instituciones
competentes de otorgarlos.
Ficha articulo
ARTÍCULO
64. Póliza de riesgos de trabajo.
De
acuerdo con la normativa atinente en la materia, se requiere una Póliza de
Riesgos de Trabajo. Es necesario que la póliza se inscriba a nombre del
propietario del proyecto o del profesional responsable de la obra; en caso de
pólizas abiertas, se debe acatar la legislación pertinente a la protección de
los trabajadores.
Ficha articulo
ARTÍCULO
65. Plazos de resolución.
Toda
solicitud de licencia de construcción debe resolverse en el término de treinta
días naturales contados a partir del día siguiente de su presentación.
La
Municipalidad puede solicitar el criterio de otras instituciones o solicitar la
ampliación de la información al interesado para tomar la decisión final.
La
Administración otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o
realizar aclaraciones; transcurridos estos, continuará el cómputo del plazo
restante previsto para resolver.
Ficha articulo
ARTÍCULO
66. Vigencia de la licencia.
La
vigencia de la licencia de construcción se rige de la siguiente forma:
Toda
licencia tendrá una vigencia de un año para iniciar la obra, contado a
partir de su otorgamiento; de no iniciarse la obra en dicho plazo se extinguirá
la vigencia de la licencia y no se reintegrará el monto de lo pagado por
concepto de impuesto de construcción.
Habiéndose
extinguido el plazo de vigencia de la licencia, si el administrado aún desea construir
la obra debe solicitar una nueva licencia, para lo cual debe cumplir con todos
los procedimientos y requisitos establecidos en este Reglamento. Debe además
ajustar la obra, cuantitativa y cualitativamente, a las normativas urbanísticas
vigentes a ese momento, no existiendo derecho alguno adquirido o consolidado en
su favor.
Previo
al vencimiento de la licencia, el interesado puede solicitar una única prórroga
por el mismo plazo original de la misma, actualizando todos sus documentos
(incluyendo la póliza, visado del CFIA, documentos institucionales) y valor de
la obra, la diferencia asignada deberá ser pagada por el interesado según el
monto correspondiente del impuesto.
Ficha articulo
ARTÍCULO
67. Pago de impuesto.
De
previo al inicio de las obras, el interesado debe cancelar a la Municipalidad
el impuesto de construcción por los mecanismos que ésta disponga, el cual será
del uno por ciento del valor de la construcción según tasación del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos o de la Municipalidad según se requiera.
No
pagarán el impuesto las instituciones públicas que con recursos propios o a
través de empresas ejecuten la obra, cuya responsabilidad debe quedar
establecida en el respectivo contrato.
Para
las viviendas y/o proyectos de interés social se cobrará un cincuenta por
ciento (50%) del impuesto antes mencionado.
Ficha articulo
ARTÍCULO
68. Requisitos para obtener el beneficio por interés comunal o social.
En
cuanto a viviendas y/o proyectos de interés social el solicitante debe aportar
declaratoria de interés social por parte de alguna institución del Sistema
Financiero Nacional de Vivienda.
En
los casos de obras de interés comunal los requisitos serán los siguientes:
a.
Proyecto de la obra presentado por escrito y avalado por la Asociación de
Desarrollo Integral de la población.
b.
Deberá presentar y demostrar las fuentes de financiamiento de la obra comunal por
todos los mecanismos probatorios permitidos por la ley y que sean lícitos.
Ficha articulo
ARTÍCULO
69. Sobre obras finalizadas sin permiso.
Sin
prejuicio de lo indicado por la Ley de Construcciones N°833 en sus artículos
del 93 al 97, sus reformas o normativa que lo sustituya, cuando un edificio,
construcción u obra ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad o se detecten incumplimientos con respecto a una licencia de
construcción otorgada por parte de la Corporación Municipal, ésta está en la
facultad de notificar al propietario y solicitar se proceda a tramitar la
solicitud de la licencia, o bien las correcciones que ésta determine, dentro de
un plazo de 30 días hábiles cumpliendo con todos los requisitos indicados en el
presente Reglamento, así como los establecidos en el Reglamento de Zonificación
del Plan Regulador.
Si
el plazo fijado por la Municipalidad vence, sin que el propietario haya dado
cumplimiento de la orden fijada, se puede extender el plazo por la mitad del
tiempo inicial, siempre y cuando el propietario presente las pruebas
correspondientes de que se está procediendo con los trámites necesarios para
corregir la situación en la que se incurrió.
Si
el propietario presenta el proyecto aprobado, la Municipalidad comprobará que todo
se haya ejecutado de acuerdo con él y que se satisfacen los requisitos
exigidos. En caso de que no se presente, o no se realicen las modificaciones
requeridas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas,
no autorizará el uso de la construcción y dispondrá la desocupación y clausura
de ella, cargando los costos de la operación al propietario.
Para
el trámite respectivo, el propietario de la construcción está en la obligación
de cancelar el monto respectivo por el concepto del impuesto de construcciones,
así como una multa según lo dispuesto a continuación:
El
inspector deberá dejar acta de notificación dirigida al propietario o al
Ingeniero responsable de la obra en la ubicación de la propiedad. En la
notificación deberá indicar: el área del lote, la cobertura y la altura máxima
de la construcción; con lo cual, se calculará el área máxima a construir en el
lote y teniendo el tamaño potencial de la obra, se establecerá el valor de la
misma multiplicando la cantidad de metros cuadrados calculados por el valor del
metro cuadrado de construcción. De esta forma, el valor de la multa a cancelar
será el uno por ciento sobre el valor total estimado de la obra. El valor del
metro cuadrado de construcción será aquel que se establece en la Tabla de
Estimación de Valores del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
Además,
en caso de obras construidas sin licencia donde se demuestre que lo construido está
totalmente terminado y que no sufrirá cambios o alteraciones, podrá solicitar
la exoneración de la póliza de riesgos de trabajo ante la aseguradora
correspondiente.
Ficha articulo
CAPITULO
V: PUBLICIDAD EXTERIOR
ARTÍCULO
70. Aplicación.
La
colocación de publicidad exterior requiere de licencia o permiso de
construcción de parte de la Municipalidad del cantón de Paraíso, por lo que los
interesados deben someterse a lo indicado en el presente Reglamento, así como
al Reglamento de Mapa Oficial y al Reglamento de Zonificación del Plan
Regulador de Paraíso.
Todo
interesado debe solicitar la respectiva licencia de construcción cuando el
elemento de publicidad cumpla con alguna de las siguientes características:
a.
Éste fijado a la edificación por medio de soportes o anclajes estructurales.
b.
Cuente con soporte independiente que requiere diseño estructural.
c.
Posee un área mayor al metro cuadrado (1,00 m2).
d.
Requiere elementos mecánicos que proporcionen luz o movimiento.
Ficha articulo
ARTÍCULO
71. Excepción.
En
lo que se refiere a la colocación de rótulos frente a rutas de la red vial
Nacional, los interesados deben gestionar previamente ante el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, la respectiva Licencia de dicha dependencia, todo
de conformidad con el Decreto N°29253-MOPT, Reglamento de los derechos de vía y
publicidad exterior del citado Ministerio.
Además,
estará exenta de licencia de construcción las mantas y toda obra de publicidad
que no cumpla con las condiciones mencionadas en el Artículo 70.
Ficha articulo
ARTÍCULO
72. Colocación.
La
rotulación debe ser colocada de forma tal que no interrumpa el paisaje urbano impidiendo
la visualización de plazas, monumentos, elementos arquitectónicos,
patrimoniales, o cualquier otro elemento de alto valor paisajístico.
Todo
rótulo debe respetar una distancia mínima de 15,00 m horizontales del vértice o
esquina de una calle.
Ficha articulo
ARTÍCULO
73. Superficie.
En
todo caso se debe colocar la rotulación de forma tal que se garantice el 80 %
de la fachada libre de interferencia visual, sin embargo, su área nunca podrá
ser mayor a lo dispuesto en los siguientes casos:
a.
En zonas residenciales únicamente se permitirá rótulos con un área menor al
metro
cuadrado
(1,00 m2) y que anuncie el nombre del establecimiento y/o la clase de servicio
que presta.
b.
En establecimientos con una superficie menor a los 200 m2 el tamaño máximo de
rótulo será de 3,00 m2 y no podrá excederse más de uno por patentado.
c.
Cuando la superficie del establecimiento se encuentre entre los 201 m2 y los
500 m2, se permitirá un rótulo con un área no mayor a los 5,00 m2.
d.
Para establecimientos con un área entre 501 m2 y 1000 m2 se permitirá
únicamente un rótulo adosado a la fachada y un rótulo con soporte independiente
(tipo Tótem) que no sobrepasen los 6,00 m2.
e.
En establecimientos de más de 1000 m2 y un área igual o menor a los 2000 m2 se
permitirá dos rótulos adosados a la fachada y uno con soporte independiente
(tipo Tótem) de no más de 9,00 m2 de superficie cada uno. En ningún caso, el
área total podrá ser superior a los 20 m2.
f.
Para establecimientos que superen los 2001 m2 se permitirá dos rótulos adosados
a la fachada con no más de 20,00 m2 en total y un rótulo con soporte
independiente que no sobrepase los 15,00 m2.
En
ningún caso los rótulos tendrán un área máxima de 0,50 m2 por metro lineal de
frente del terreno, y únicamente podrán instalarse en propiedades con un área y
frente mínimo según lo indicado en el Reglamento de Zonificación de la
Municipalidad de Paraíso.
Ficha articulo
ARTÍCULO
74. Altura.
Todo
rótulo tendrá que colocarse a una altura no menor de 2,50 m y no podrá
sobrepasar el nivel máximo de la precinta de la edificación. En caso de no
existir edificación se permite una altura máxima de 3,00 m.
En
el caso de que el rótulo cuente con soporte independiente, su altura máxima no
podrá sobrepasar un tercio del ancho del derecho de vía al cual se enfrentan.
Ficha articulo
ARTÍCULO
75. Estructuras de soporte para publicidad o carteles de información ubicadas
en aceras.
Las
estructuras de soporte para publicidad o carteles de información que se
pretenda ubicar en aceras (incluyendo los rótulos tipo MUPI), se regirán por lo
que disponga la Municipalidad de Paraíso en los reglamentos autónomos que
promulgue para estos efectos; sin embargo, en su ausencia, los rótulos en MUPI
únicamente se permiten cuando dejen un espacio libre de obstáculos de 1,20 m
partiendo del cordón de calle sobre la acera. El anuncio debe tener una
dimensión de 1,20 m de ancho máximo y una altura máxima de 1,70 m. Asimismo,
debe estar separado de otro MUPI por una distancia mínima de 3,00 m.
Ficha articulo
ARTÍCULO
76. Rótulo tipo tapia.
Los
rótulos de tipo tapia publicitaria se deben ubicar dentro de las propiedades
privadas, y se pueden instalar únicamente para cerrar lotes durante el proceso
de construcción. Su altura máxima será de 3,00 m y en caso de que cuente con
iluminación, ésta se debe colocar dentro de la línea de propiedad.
Se
permite que se coloque únicamente durante el proceso de construcción, por lo
que podrá colocarse única y exclusivamente cuando inicie la etapa de
construcción del proyecto aprobado por la Municipalidad, debiendo removerse al
finalizar la misma.
Su
área máxima debe cumplir con lo estipulado en el Artículo 73 del presente
Reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO
77. Rótulo tipo valla
Los
rótulos tipo valla deben establecer sus apoyos de la estructura soportante
dentro de la propiedad privada, y será responsabilidad del solicitante darle mantenimiento
a la propiedad de forma tal que el terreno se conserve limpio y con el zacate
cortado.
La
altura de la valla no puede sobrepasar los 15,00 m con respecto al nivel de la
acera y el área máxima será de 0,50 m2 por metro lineal de frente del terreno;
siempre y cuando no supere los 50,00 m2.
Se
prohíbe expresamente la colocación de vallas sobre edificios y construcciones,
en propiedades con edificaciones de un solo piso, dentro de un radio de 300 m
de distancia a monumentos, edificaciones y sectores declarados patrimonio
nacional, en curvas de carreteras, o a una distancia de 35 m de una señal vial.
Además, para la colocación de rótulos, toldos, mantas, placas o cualquier otro
tipo de signo externo en la(s) fachada(s) de un inmueble de interés histórico arquitectónico,
el interesado debe respetar como mínimo las disposiciones establecidas en el Reglamento
a la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, Decreto
Ejecutivo, N°32749-C, y sus reformas o normativa que lo sustituya.
Ficha articulo
ARTÍCULO
78. Multirótulos
En
lugares con agrupación de varios establecimientos comerciales y/o industriales
se permite la instalación de multirótulos para la
publicación de anuncios, los cuales se deben colocar completamente dentro de la
propiedad privada.
En
estos casos el rótulo individual de cada local no podrá sobrepasar los 3,00 m2
y se permite que la estructura tenga varias caras para colocación de los
rótulos.
Ficha articulo
ARTÍCULO
79. Prohibición.
En
materia de rotulación, se prohíbe:
a.
Rótulos perpendiculares a la fachada.
b.
El uso de inflables de forma permanente.
c.
La colocación de rótulos en lugares que obstaculicen la visión de las señales
de tránsito.
d.
La utilización de árboles, postes o señales viales para el empapelado con
anuncios.
e.
La rotulación de balcones, relieves u otros, a excepción de aleros y
marquesinas.
f.
El uso de rótulos que por sus elementos (colores, símbolos, dimensiones, luces
u otros) puedan confundirse con las señales de tránsito.
g.
El estacionamiento de vehículos que cuenten con pantallas electrónicas móviles
sobre las vías.
h.
La instalación de rótulos con luz artificial en zonas protegidas o con
limitaciones de crecimiento urbano.
i.
La rotulación que utilice reflejos de concentración de luz intensa, variaciones
entre oscuridad absoluta y luz, o contrastes perjudiciales de colores vivos.
j.
Ningún tipo de publicidad exterior podrá ser instalada en el derecho de vía de
las calles públicas de la red vial cantonal, así mismo, toda estructura para
este fin estará sujeta a las condiciones de altura máxima de la zona donde se
ubica.
k.
Cualquier rótulo que perjudique la visibilidad, iluminación o ventilación de
las áreas de buques, balcones, ventanas o puertas de las edificaciones aledañas
o la misma edificación.
l.
En caso de que la edificación colinde directamente con la calzada se prohíbe la
colocación de cualquier tipo de rótulo que se proyecte sobre la misma.
Ficha articulo
ARTÍCULO
80. Iluminación.
Aquellos
rótulos que requieran y/o utilicen luz artificial deben instalarse únicamente
en lugares que no interfieran con la visibilidad o el funcionamiento de las
señalizaciones viales, donde no provoquen deslumbramiento a los conductores y
peatones y en sitios cuyo límite de velocidad sea menor a los 60 km/h.
El
tiempo de permanencia de la imagen en la pantalla debe ser de ocho segundos con
una transición menor a los 0,1 s. La pantalla debe estar equipada con un
sistema de control de atenuación y ajuste automático de la intensidad de la luz
de acuerdo a las condiciones naturales. En caso de avería, la pantalla debe
tener un mecanismo que congele su contenido.
En
cuanto a la luminancia máxima, se permiten 500 cd/m2 en zonas de tipo
comercial, mixto e industrial; de 350 cd/m2 en zonas residenciales y de 300
cd/m2 en las demás zonas indicadas en el Reglamento de Zonificación de la
Municipalidad de Paraíso.
Ficha articulo
ARTÍCULO
81. Rótulos temporales.
Los
rótulos temporales deben localizarse dentro de la propiedad privada, por lo que
no se pueden extender hacia el derecho de vía o a las propiedades colindantes.
Para esto se permite la colocación de una o varias mantas siempre y cuando sus
áreas sumadas sean el iguales o menores al 20 % de la superficie total del
cerramiento externo visible desde la vía pública y no superen los 20 m2. Los
rótulos dentro de esta categoría deben tener una duración máxima de 30 días
naturales o menos.
Ficha articulo
ARTÍCULO
82. Rótulos en edificaciones con valor de patrimonio histórico arquitectónico o
arqueológico.
Para
la colocación de rótulos, toldos, mantas, placas o cualquier otro tipo de signo
extern o
en la(s) fachada(s) de un inmueble de interés histórico arquitectónico, el
interesado debe respetar como mínimo las siguientes disposiciones:
a.
Dimensión: La dimensión del objeto o signo externo a colocar en una fachada,
debe corresponder proporcionalmente con la dimensión de la fachada donde se
instalará, a fin de no entorpecer, ocultar o desmerecer su apreciación
arquitectónica.
b.
Ubicación: No será permitida la ubicación de signos externos de ningún tamaño o
forma perpendicular a una fachada. Además, no serán permitidos signos externos
que oculten buques de puertas, ventanas, balcones o salidas de emergencia.
c.
Materiales: El signo externo a colocar debe respetar y armonizar con los
materiales presentes en la fachada en que se instalará, a fin de no competir o
desmerecer la integridad y la autenticidad del inmueble.
d.
Contenido: El mensaje o contenido que transmita el signo externo debe respetar
la dignidad y carácter especial del inmueble en el que será instalado.
e.
Color: El uso del color debe armonizar con el material, textura y color de la
fachada donde se instalará el signo externo, a fin de no competir o desmerecer
la apreciación del inmueble.
f.
Instalación: La instalación del signo externo no debe atentar contra la
integridad y la autenticidad del inmueble, procurando la utilización de
técnicas que no dañen, alteren o deterioren la superficie donde se sujetará el
signo.
Para
la colocación de aquellos rótulos con información relativa a: seguridad vial, nomenclatura
urbana, información turística, placas conmemorativas y de homenaje; siempre que
estos sean oficiales y no contengan un mensaje publicitario particular, deberá
solicitarse el visto bueno de la Municipalidad.
Ficha articulo
ARTÍCULO
83. Restricciones en publicidad exterior para los bienes declarados Patrimonio Histórico
Arquitectónico
Se
prohíbe la instalación, construcción, reconstrucción de cualquier tipo de
rótulos, en los conjuntos, edificaciones, monumentos, plazas y demás elementos,
catalogados como de interés y valor histórico patrimonial, de uso no comercial,
declarados oficialmente por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. En
caso de uso comercial se hará un estudio conjunto del Ministerio de Cultura y
Juventud y el Departamento de Desarrollo Urbano, o su entidad homóloga de la Municipalidad,
y se podrá proceder según lo dispuesto en el Artículo 82.
Toda
actuación relacionada con publicidad exterior que afecte, directa o
indirectamente, obras declaradas de interés histórico, arqueológico,
arquitectónico y natural, estará sometida a las condiciones y limitaciones
necesarias para garantizar su integración en el ambiente urbano, su correcta
armonización con el entorno y la ausencia de interferencias en la contemplación
del bien protegido. Toda obra de publicidad exterior que se pretenda realizar sobre
el patrimonio declarado deberá tener el visto bueno del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes.
Ficha articulo
ARTÍCULO
84. Sanción.
En
caso de incumplirse alguna de las disposiciones aquí indicadas, la
Municipalidad notificará al propietario e iniciará un proceso en concordancia
con lo indicado en el presente Reglamento en el Artículo 69.
Ficha articulo
CAPITULO
VI: ESTACIONAMIENTOS
ARTÍCULO
85. Aplicabilidad.
El
presente Reglamento debe ser de acatamiento obligatorio únicamente para el
diseño y construcción de estacionamientos privados.
Los
estacionamientos públicos se regirán por la Ley Reguladora de Estacionamientos Públicos,
Ley N°7717, su Reglamento, decreto ejecutivo N°27789-MOPT, y sus reformas o
normativa que lo sustituya.
Ficha articulo
ARTÍCULO
86. Exclusión.
Se
excluyen los garajes privados de las viviendas, adicionalmente los planteles de
buses, vehículos de transporte de carga y de maquinaria pesada, para los cuales
se aplicarán las normas de Reglamento de Higiene Industrial del Ministerio de
Salud.
Ficha articulo
ARTÍCULO
87. Accesibilidad.
Todo
estacionamiento debe cumplir con lo establecido en la Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, su Reglamento, decreto ejecutivo N°26831 y
sus reformas o normativa que lo sustituya, y la Convención Interamericana sobre
la protección de los derechos humanos de las personas mayores, ley N°9394 y sus
reformas o normativa que lo sustituye
Ficha articulo
ARTÍCULO
88. Estacionamiento para motocicletas.
Debe
haber un mínimo de 1 espacio para motocicletas por cada 10 espacios para
vehículos, dichos espacios deben estar achurados con dimensiones mínimas de
1,00 m de ancho y 2,50 m de largo y rotulados con la leyenda de "Motos" con una
orientación que sea legible en la dirección de entrada de las motocicletas.
Ficha articulo
ARTÍCULO
89. Estacionamientos para bicicletas.
Para
todas las actividades enlistadas a continuación se debe asegurar un mínimo de
tres espacios para bicicletas y se agregará un espacio adicional por cada 10
espacios que se disponga para vehículos.
a.
Áreas recreativas.
b.
Balnearios.
c.
Restaurantes, centros comerciales y supermercados.
d.
Museos, bibliotecas, kioscos, anfiteatros, teatros y salas de conciertos.
e.
Estadios, polideportivos, pistas y otros complejos deportivos.
f.
Gimnasios deportivos y de acondicionamiento físico.
g.
Centros educativos.
h.
Hoteles y lugares de hospedaje.
i.
Centros de salud.
j.
Bancos.
Los
espacios asignados deberán tener dimensiones mínimas de 2,00 m de largo y 1,00
m de ancho entre racks o puntos de apoyo para las bicicletas.
Ficha articulo
ARTÍCULO
90. Estacionamientos frontales con acceso directo a la vía pública en
edificaciones.
Para
el caso en que los estacionamientos cuenten con acceso directo a la vía pública
y que se localicen al frente del lote, regirán las siguientes disposiciones.
a.
Se prohíbe el estacionamiento perpendicular o cuasi perpendicular sobre la vía
pública o frente a ésta.
b.
Queda prohibido la construcción de estacionamientos con salida directa o acceso
hacia bulevares o vías de acceso exclusivo para transporte público.
c.
Se debe disponer un espacio mínimo de 3,50 m libres al frente del lote para
acceso de peatones.
d.
Para usos habitacionales, el espacio para parqueo, entrada y salida de
vehículos de la propiedad debe tener 4,00 m de ancho máximo.
e.
El acceso para los vehículos a la zona de estacionamiento debe tener un ancho
mínimo de 6,00 m. En caso de existir dos accesos se podrá dividir la distancia
a un mínimo de 3,00 m para cada acceso.
f.
Su dimensión mínima será de 2,60 m de ancho por 5,50 m de largo.
Ficha articulo
ARTÍCULO
91. Edificios y lotes para estacionamientos.
Para
la construcción de los estacionamientos privados prevalecerán las siguientes
normas.
Construcción.
Los
edificios de estacionamiento podrán construirse hasta las colindancias
laterales cuando las paredes y los pisos sean construidos con materiales con un
coeficiente retardatorio al fuego no menor de tres horas, en este caso, además,
se permite el uso mixto en el edificio. Cuando las paredes sean de otro tipo de
materiales deben ubicarse por lo menos a tres metros (3,00 m) de dichas
colindancias.
Escaleras.
En
los edificios de estacionamiento en que existan escaleras, la comunicación con
éstas debe hacerse a través de una puerta de cierre automático construida con
material con un coeficiente retardatorio al fuego no menor de una hora.
Entradas
y salidas. Todo
estacionamiento debe tener una entrada y una salida al parqueo, ambas diferenciadas
y rotuladas. En la zona de antejardín se podrán ubicar parqueos pudiendo
utilizarse hasta dos tercios del antejardín para estos efectos, incluyendo un
área verde por cada tres estacionamientos, con topes de protección para los
peatones que utilizan la acera inmediata.
En
cuanto a la superficie, ésta debe ser de materiales que resistan el tráfico
pesado y permitan la permeabilidad de la lluvia.
Los
estacionamientos deben tener carriles separados para la entrada y salida de los
vehículos, con una anchura mínima de 3,00 m y altura mínima de 3,00 m. En
edificios de uso mixto, el garaje no podrá servir como acceso único a locales
destinados al alojamiento de personas. Se tendrá por lo menos una entrada y una
salida de vehículos y otra para personas, pero de manera tal que los caminos no
se crucen y deben diseñarse de forma que cuenten con iluminación natural. Podrá
sustituirse parcialmente por iluminación artificial conectada a un sistema de
emergencia.
Pasos
peatonales. Los
estacionamientos deben tener áreas para la salida y entrada de personas a los
vehículos al nivel de las aceras, a cada lado de los carriles, con una longitud
mínima de seis metros (6,00 m) y una anchura mínima de un metro ochenta
centímetros (1,80 m).
Altura
mínima. En
ningún caso en las construcciones para estacionamientos se tendrá una altura libre
entre pisos menor de tres metros (3,00 m).
Ventilación
e iluminación. Los
estacionamientos deben tener ventilación natural por medio de vanos abiertos
con una superficie mínima de un décimo (1/10) de la superficie de la planta correspondiente.
Cuando las condiciones lo requieran se contará además con una ventilación artificial
equivalente, en cuyo caso debe contar con extractores de humo con una capacidad
tal que renueve el aire a razón de cinco veces por hora como mínimo. En el caso
de que la iluminación natural no sea adecuada, se debe proveer mediante un
sistema artificial manteniendo un nivel de iluminación de cincuenta lúmenes
(nivel general a 0,75 m. de altura).
Rampas.
Las
rampas rectas de los estacionamientos deben tener una pendiente de un quince
por ciento (15 %) como máximo y las rampas curvas de seis y medio por ciento
(6,50 %), la anchura mínima de circulación en recta será de dos metros
cincuenta centímetros (2,50 m) y de tres metros cincuenta centímetros (3,50 m)
de anchura en curvas. La circulación vehicular vertical ya sea en rampa o montacarga será independiente de las áreas para ascenso y
descenso de personas.
Protecciones.
Las
columnas y muros de los estacionamientos para vehículos deben tener un bordillo
de quince centímetros (0,15 m) de altura y treinta centímetros (0,30 m) de
separación, con los ángulos redondeados.
Pendiente
de los pisos. Si
los pisos de estacionamiento no estuvieran a nivel, las plazas se dispondrán en
forma tal que, en caso de falla en el sistema de freno, el vehículo quede
detenido por topes.
Materiales.
Los
materiales que se utilicen en paredes y cubiertas deben tener un coeficiente retardatorio
al fuego no menor de tres horas.
Instalaciones.
No
se permite la colocación de ninguna instalación probable de producir chispas. Únicamente
se permite el alumbrado general con la debida protección.
Acceso
a pisos superiores. La pendiente máxima de rampas será de quince por ciento (15
%). Se permite el uso de rampas hasta una altura de seis pisos.
Estacionamientos
mecanizados: La
operación de estacionamientos mecanizados se debe realizar automáticamente por
la programación de la misma o por medio de un operario. Así mismo debe contar
con:
a.
Iluminación de emergencia en el primer nivel.
b.
Planta eléctrica en caso de baja de electricidad.
c.
Sistema de alarma: En caso de activación de la alarma se debe realizar un
procedimiento visual o automático
d.
Señalización de las zonas prohibidas.
e.
Medidas de seguridad humana y protección contra incendios, según lo indicado
por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Es prohibido el ingreso de
usuarios a los niveles de almacenamiento y cualquier otra área donde opere la
maquinaria. Solamente personal de mantenimiento y personal de auxilio tiene
acceso interno a cada nivel de almacenamiento de la edificación.
Cabina
de transferencia en estacionamientos mecanizados: La cabina en la que
ingresan los vehículos para que el sistema mecánico realice las operaciones de
desplazamiento y almacenamiento, debe permitir el fácil acceso de los vehículos
dirigidos por los usuarios, sin necesidad de realizar maniobras que requieran
de alguna habilidad especial. En la cabina de transferencia, la zona de entrega
debe tener capacidad mínima de un vehículo, contar con un área de espera para
los usuarios y brindar igualdad de oportunidades y accesibilidad de conformidad
con la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
N°7600 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°26831-MP y sus reformas o la
normativa que lo sustituya.
Estacionamientos
tipo duplicador (tándem): Se permite únicamente el uso de
estacionamientos tipo tándem en edificaciones para uso residencial y en
edificaciones para oficinas, los mismos se deben contabilizar como 2 unidades
de estacionamiento una detrás de otra, siempre y cuando respeten las medidas
mínimas de 11,00 m por 2,60 m. Se permite, como máximo un arreglo de 2 vehículos
en tándem. No se permite estacionamientos tándem para proyectos de interés
social o para estacionamientos de visitantes.
Servicios
sanitarios. debe
cumplir con lo establecido en el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias
en Edificaciones vigente en lo que respecta a servicios sanitarios para
estacionamientos.
Casetas
de control. Los
estacionamientos públicos tendrán una caseta de control con área de espera para
el público no menor de seis metros cuadrados (6,00 m2).
Lotes
para estacionamientos. Los lotes de estacionamiento deben tener piso pavimentado permeable
y un sistema de drenaje adecuado; contar con entradas y salidas independientes,
con las mismas dimensiones que para los edificios expuestos en este artículo,
tendrán delimitadas las áreas de circulación y de estacionamiento, contarán con
topes para las ruedas; todos los linderos deben tener una tapia con una altura
mínima de dos metros cincuenta centímetros (2,50 m).
Habitaciones.
En
los locales de estacionamiento sólo podrá existir una pieza destinada al
cuidador, construida con material incombustible y con acceso fácil a la calle.
ARTÍCULO
91. Cantidad de espacios por actividad en estacionamientos privados.
Además
de lo establecido en artículos anteriores, el número de espacios para los
parqueos privados depende de la actividad por realizar según se establece en el
presente Reglamento sin perjuicio de lo que disponga el Reglamento de
Zonificación del Plan Regulador del cantón de Paraíso.
Para
todos los efectos del cálculo de espacios de estacionamiento en parqueos
privados se aplicarán las siguientes normas.
ARTÍCULO
91.1. Exención de estacionamiento.
Se
exime de la construcción de estacionamientos todo local de comercio de apoyo o prestación
de servicio que cumpla con el criterio de microempresa según la Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N°8262, su Reglamento,
decreto ejecutivo N°39295-MEIC, su modificación o normativa que lo sustituya.
De
igual forma, se incluye dentro de esta categoría aquellos servicios prestados
en zonas rurales o residenciales dentro de las casas de habitación o en
pequeñas propiedades con un área de construcción menor a los 50,00 m2 y que
sean destinados a la atención de clientes. Tales como: bazares, pulperías,
panaderías, farmacias, verdulerías, librerías, fotocopiadoras, oficinas, sodas,
entre otros similares.
Estos
servicios no están obligados de contar con un estacionamiento mínimo, sin
embargo, deben ofrecerlo siempre y cuando les sea posible, y bajo ninguna
circunstancia deben promover la obstrucción de entradas a otros predios, el
acceso a hidrantes o el estacionamiento sobre la vía pública. La generación de
molestias comprobadas a predios vecinos será motivo de suspensión o revocación
de la licencia por parte de la Municipalidad.
Para
poder solicitar la exención, el interesado debe presentar los documentos
probatorios de que cumple con las condiciones necesarias.
ARTÍCULO
91.2. Requisitos mínimos de estacionamientos.
Los
requisitos mínimos de estacionamientos para distintos fines se rigen de acuerdo
con lo establecido en el siguiente cuadro. Para el cálculo se entenderá que el
área es efectiva (sin considerar pasillos y servicios sanitarios), al menos que
se indique lo contrario en el siguiente cuadro.
Requisitos
mínimos de estacionamientos privados.
|
Clasificación
|
Actividad
|
Estacionamientos
|
|
Actividades
turísticas
|
Actividades
turísticas
|
1
espacio por cada 100m2 construidos.
Mínimo
3 espacios y 1 espacio adicional para busetas.
|
|
Agropecuario
|
Clínicas
veterinarias
Guarderías
para mascotas
Peluquerías
caninas
Venta
de insumos
agropecuarios
Venta
de plantas
Viveros
|
1
espacio por cada 20 m2 y 1 espacio adicional por cada fracción excedente mayor
o igual a 10 m2.
|
|
Albergue
|
Albergue
|
1
espacio por cada habitación
|
|
Almacenamiento
|
Almacenamiento
|
1
espacio por cada 75 m2 de construcción y 1 espacio adicional por cada
fracción excedente mayor o igual a 50 m2.
|
|
Balneario
|
Balneario
|
1
espacio por cada 50 m2 construidos.
|
|
Cementerio
|
Cementerio
|
1
espacio por cada 2000 m2 construidos.
|
|
Centros
comerciales
|
Sin
cines y actividades
recreativas
|
1
espacio por cada 50 m2 construidos y
1
espacio por cada fracción excedente mayor o igual a 25 m2.
|
|
Con
cines u otras
actividades
recreativas
|
1
espacio por cada 50 m2 construidos y 1 espacio por cada ocho asientos de las
salas de cine.
|
|
Comercios
|
Carnicerías
y pescaderías
Ferreterías
y venta de
materiales
Floristerías
y joyerías
Restaurantes
y bares
Tiendas
en general
Venta
de muebles, música
y
licores
|
1
espacio por cada 50 m2 y 1 espacio adicional por cada fracción excedente mayor
o igual a 25 m2.
|
|
Comunal
|
Centros
comunales
|
1
espacio por cada 40 m2 construidos y 1 espacio por cada fracción excedente mayor
o igual a 20 m2.
|
|
Condominios
|
Comercial
|
1
espacio por cada 50 m2 de construcción y 1 espacio por cada 25 m2 de fracción
adicional excedente.
|
|
De
condominios
|
1
espacio por cada unidad habitacional.
|
|
De
interés social
|
Proyectos
con menos de 10 unidades no requieren espacio de
estacionamiento.
De 11 a 30 unidades requieren 1 espacio por cada 10 unidades. Para más de 30
unidades se requiere 1 espacio por cada diez unidades + 10 % extra para
visitas.
|
|
De
lotes
|
1
espacio por cada lote.
|
|
Mixto
|
Deberá
cumplir con los requisitos para todos los usos que contenga.
|
|
Residencial
|
1
espacio por cada unidad habitacional.
|
|
Cultural
|
Bibliotecas
|
1
espacio por cada 40 m2 de área para el público y 1 espacio adicional por cada
20 m2 de oficinas.
|
|
Kioscos
de información
|
|
Museos
|
|
Anfiteatros
|
1
espacio por cada ocho asientos o 1 espacio por cada 15 m2 de área.
|
|
Salas
de conciertos y espectáculos
|
|
Teatros
|
|
Deportivos
|
Complejos
deportivos
|
1
espacio por cada 25 m2 de área para
espectadores
o 1 por cada 10 asientos.
6
espacios para autobuses.
|
|
Estadios
y Polideportivos
|
|
Pistas
deportivas
|
|
Canchas
deportivas
|
1
espacio por cada 30 m2 de área para espectadores más 1 espacio por cada 20 m2
con máquinas de ejercicio.
|
|
Gimnasios
de acondicionamiento
|
|
Gimnasios
deportivos
|
|
Educación
|
Preescolar,
Primer,
Segundo
y Tercer Ciclo de
Educación
General Básica
y
Educación Diversificada
|
1
espacio para estacionamiento por cada 100 m² de área de piso
excluyendo
circulaciones y servicios sanitarios o por cada 40 asientos o personas,
suponiendo la capacidad máxima, cualquiera que resulte el número mayor.
|
|
|
Centro
de investigación
|
2
espacios por cada 50 m2 de área de piso, excluyendo pasillos y servicios sanitarios.
2 espacios para buses.
|
|
|
Técnicos
y artísticos
|
|
|
Educación
superior
|
20%
de su capacidad locativa, entendiéndose esta como la población total de estudiantes,
docentes y personal administrativo que habita la edificación según su
ocupación máxima.
|
|
Entretenimiento
|
Cines
|
1
espacio por cada 10 asientos.
|
|
Clubes
|
1
espacio por cada 50 m2 de construcción más 1 espacio por cada fracción
excedente mayor a 25 m2.
|
|
Clubes
nocturnos
|
1
espacio por cada 50 m2 de construcción. Para horarios diferenciados los
espacios pueden ser aprovechados por locales vecinos.
|
|
Parques
de atracciones y temáticos
|
1
espacio por cada 100 m2 de terreno.
|
|
Redondeles
|
1
espacio por cada 40 m2 de área para espectadores más 1 espacio por cada 20 m2
de área de plaza.
|
|
Sala
de juegos
|
1
espacio por cada 50 m2 de construcción.
|
|
Salones
de fiesta, patines y baile
|
1
espacio por cada 50 m2 de construcción.
|
|
Generación
Eléctrica
|
Generación
Eléctrica
|
1
espacio por cada 100 m2 de área útil para operarios. Mínimo 3 espacios.
|
|
Granjas
|
Granjas
|
1
espacio por cada 300 m2 construidos y 1 espacio por fracción adicional mayor
o igual a 200 m2.
|
|
Guarderías
|
Guarderías
|
1
espacio por cada aula más 1 espacio por cada 50 m2 de oficina. 2 espacios para
busetas si prestan el servicio de transporte.
|
|
Habitacional
|
Urbanización
|
1
espacio por cada unidad con un área mayor a los 200 m2.
|
|
Urbanización
de interés
social
|
Proyectos
con menos de 10 unidades no requieren espacio de
estacionamiento.
De 11 a 30 unidades requieren 1 espacio por cada 10 unidades. Para más de 30
unidades se requiere 1 espacio por cada diez unidades + 10 % extra para
visitas.
|
|
Vivienda
individual
|
1
espacio por cada unidad con un área mayor a los 200 m2.
|
|
Hospedaje
|
Apartahoteles y condohoteles
|
1
espacio por cada habitación o apartamento. Mínimo 6 espacios.
|
|
Campamentos
de
actividades
|
1
espacio para áreas mayores a los 100 m2. 1 espacio adicional por habitación si
son más de 3 habitaciones.
|
|
Campamentos
tiendas de
campaña
|
1
espacio para estacionamiento por cada espacio destinado para instalar una
tienda de campaña.
|
|
Hoteles
|
1
espacio por cada habitación. Mínimo 6 espacios. En caso de contar con salón
de conferencias o fiestas prevalecerá el mayor de 1 espacio por habitación o
1 espacio por cada 25 m2 de salón. Si ofrece servicio de restaurante / bar
con atención al público general, sus requerimientos se calcularán por aparte.
|
|
|
Moteles,
Pensión u Hostal
|
1
espacio por cada habitación.
|
|
Industria
|
Talleres
|
1
espacio por cada 75 m2 de construcción.
|
|
Usos
industriales
|
1
espacio por cada 150 m2 de construcción y 1 espacio por fracción adicional
excedente de 75 m2 o más.
|
|
Planta
de tratamiento
|
Planta
de tratamiento
|
*
Mínimo 4 espacios.
|
|
Religioso
|
Conventos
|
5
espacios.
|
|
|
Cultos
|
1
espacio por cada 25 m2 de área de bancas, cuando supere los 100 m2. En todo
caso deberá tener un mínimo de 4 espacios.
|
|
Seminarios
|
1
espacio por cada 75 m2 de construcción.
|
|
Rellenos
sanitarios
|
Rellenos
sanitarios
|
Mínimo
4 espacios.
|
|
Salud
|
Clínicas
|
1
espacio por cada consultorio más 1 espacio por cada 25 m2 de área de construcción
(excluyendo
consultorios).
|
|
Hogares
para ancianos
|
1
espacio por cada 75 m2 de área de habitación más 1 espacio por cada 25 m2 de
área para oficina. En todo caso deberá tener un mínimo de 3 espacios.
|
|
Hospitales
|
1
espacio por cada consultorio más 1 espacio por cada 75 m2 de área destinada a
habitaciones más 1 espacio por cada 25 m2 de área de oficina más 1 espacio
por cada 25 m2 de área de sala de espera.
|
|
Laboratorios
clínicos
|
1
espacio por cada 50 m2 de construcción. En todo caso tendrá un mínimo de 3
espacios.
|
|
Rehabilitación
o estética
|
1
espacio por cada consultorio más 1 espacio
por cada 20 m2 de sala de espera.
|
|
Servicios
|
Oficinas
|
1
espacio por cada 60 m2 de área de construcción más 1 espacio por
fracción
excedente igual o mayor a 40 m2.
|
|
Alquileres
|
1
espacio por cada 75 m2 de área de construcción más 1 espacio por
fracción
excedente igual o mayor a 50 m2.
|
|
Café
internet
|
Reparación
|
|
Supermercados
|
Supermercados
|
1
espacio por cada 50 m2 construidos (se excluye áreas de empleados, servicios
sanitarios y bodegas).
|
|
Telecomunicaciones
|
Centrales
telefónicas
|
1
espacio por cada 75 m2 de oficinas y 1 espacio adicional por cada fracción excedente
mayor o igual a 50 m2.
|
|
Transportes
|
Expendio
de combustibles
|
Mínimo
4 espacios.
|
|
|
Lavaderos
de carros
|
Mínimo
4 espacios.
|
|
|
Terminal
de buses
|
1
espacio por cada 100 m2 de construcción.
|
|
Venta
de vehículos
|
Venta
de vehículos
|
1
espacio por cada 75 m2 construidos (deberá tener 5 espacios como mínimo).
|
*Quedan
excluidas las plantas de tratamiento dentro de los condominios u otros
proyectos que ya cumplen con los espacios de estacionamientos adecuados según
la actividad realizada.
Para
los casos anteriores, se debe agregar al cálculo correspondiente, el porcentaje
adicional y las dimensiones mínimas para los estacionamientos preferenciales
reservados específicamente para personas con discapacidad, mujeres embarazadas
y adultos mayores, de conformidad a lo establecido en la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, N°7600 y su respectivo
Reglamento, Decreto Ejecutivo N°26831-MP, la Ley Integral para la Persona
Adulta Mayor, Ley N°7935 y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial Ley N°9078, y sus reformas o normativa que las sustituya.
Cuando
se trata de un cambio de uso de una edificación existente, el plano debe
especificar el diseño del parqueo privado; cuando por las condiciones del lote no
se pueda proveer de la totalidad de estacionamientos dentro de la propiedad, se
aceptará que el parqueo se ubique a no más de cien metros caminables del sitio
donde se genera la actividad.
ARTÍCULO
91.3. Estacionamientos en condominios:
Cada
espacio se podrá constituir como un área privativa, pero se debe asegurar que
cada uso dentro del condominio cuente con la cantidad mínima de
estacionamientos requerida según el presente Reglamento, por lo que, en caso de
que la cantidad total de estacionamientos dentro del condominio sea igual a la
cantidad total requerida según sus usos, bajo ninguna circunstancia se podrá
asignar más espacios de los necesarios a un único dueño, salvo que se proceda
de esa manera por un excedente de parqueos.
Según
lo dispuesto por el Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio, decreto ejecutivo N°32303-MIVAH-MEIC-TUR, sus modificaciones y
normativa que lo sustituya, para condominios con más de 30 viviendas o 3500 m2,
se debe incrementar la capacidad de estacionamiento en un 10,00 %, exceso que
debe ser asignado al uso exclusivo de visitantes.
ARTÍCULO
91.4. Estacionamientos para carga y descarga
Aquellos
comercios y actividades que así lo requieran deben disponer una cantidad mínima
de espacios de parqueo para carga y descarga de productos. Estos espacios serán
adicionales a los indicados en el Artículo 91.2 y se deben disponer en un área
que no interfiera con la libre circulación peatonal y vehicular, tanto dentro
del predio como de la vía pública. El número mínimo de espacios será
determinado según el siguiente cuadro.
Requisitos mínimos de estacionamientos para carga y
descarga.
|
Clasificación
|
Comercio
|
Estacionamientos
|
|
Almacenamiento
|
Almacenamiento
|
2
espacios para carga y 1 espacio para vehículos de carga pesada.
|
|
Centros
comerciales
|
Centros
comerciales
|
3
espacios en obras menores a 10 000 m2 de construcción.
5
espacios para obras con áreas mayores.
|
|
Comercios
|
Carnicerías
y pescaderías
|
1
espacio para carga.
2
espacios para carga y 1 espacio para carga pesada cuando se trate de venta de
Ferreterías y venta de materiales Floristerías y joyerías
|
|
Restaurantes
y bares
|
maquinaria,
ferreterías, materiales o equipo pesado.
|
|
Tiendas
en general
|
|
Venta
de muebles, música y licores
|
|
Condominios
|
Comercial
|
2
espacios.
|
|
|
Mixto
|
Deberá
cumplir con los requisitos para todos los usos que contenga.
|
|
Granjas
|
Granjas
|
2
espacios para carga.
|
|
Hoteles
|
Hoteles
|
1
espacio.
2
espacios para carga en hoteles con sala de conferencia, fiestas o casino.
|
|
Industria
|
Usos
industriales
|
1
espacio para carga. Por cada 100 m2 de área de construcción adicional se
deberá adicionar 1 espacio más.
|
|
Salud
|
Clínicas
|
1
espacio.
|
|
|
Hospitales
|
1
espacio por cada 1300 m2 de construcción.
|
|
|
Laboratorios
clínicos
|
1
espacio.
|
|
Supermercados
|
Supermercados
|
1
espacio.
3
espacios si supera el área constructiva de 2000 m2.
Un
espacio adicional por cada 5000 m2 de construcción adicionales.
|
|
Telecomunicaciones
|
Centrales
telefónicas
|
1
espacio.
|
|
Estaciones
de radio y televisión
|
|
Transportes
|
Expendio
de combustibles
|
1
espacio para camión cisterna y 1
espacio
para carga.
|
|
Venta
de vehículos
|
Venta
de vehículos
|
1
espacio.
|
Ficha articulo
CAPITULO
VII: OBRAS TEMPORALES
ARTÍCULO
92. Autorización de obras temporales.
Toda
obra temporal en el proceso de la construcción debe dar cumplimiento a las disposiciones
aplicables establecidas en el Reglamento de Seguridad en Construcciones,
Decreto Ejecutivo N°40790-MTSS y sus reformas o normativa que la sustituya,
además de las disposiciones que indiquen el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
Las
obras temporales deben obtener licencia o permiso de construcción de parte de
la Municipalidad, bajo la normativa establecida en el capítulo IV del presente
reglamento. La municipalidad puede revocar en cualquier momento dicha
autorización por deterioro de las condiciones de seguridad o por cambio en las
condiciones con respecto a los permisos otorgados.
Ficha articulo
ARTÍCULO
93. Responsabilidad profesional.
Las
obras temporales deben ser diseñadas por los profesionales responsables en las
áreas de su especialidad, tomando en consideración que se ubiquen en sitios
donde no exista peligro y se tenga fácil acceso.
Ficha articulo
ARTÍCULO
94. Actividades de concentración de personas.
Las
obras temporales que sean utilizadas para la concentración de personas deben
acatar las disposiciones establecidas en el Reglamento General para
Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el
Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N°39472-S, y sus reformas o la normativa
que lo sustituya.
Ficha articulo
ARTÍCULO
95. Ferias, turnos y similares.
Debe
dar cumplimiento a las disposiciones del Reglamento de Ferias, Turnos y
Similares, Decreto Ejecutivo N°17923-S y sus reformas o normativa que lo
sustituya. Así como lo dispuesto en el Reglamento de Zonificación de la
Municipalidad de Paraíso.
Ficha articulo
ARTÍCULO
96. Eventos taurinos.
Se
deberán cumplir las disposiciones del Reglamento de Actividades Taurinas,
Decreto Ejecutivo N°19183-G-S y sus reformas o la normativa que lo sustituya.
Ficha articulo
ARTÍCULO
97. Seguridad.
Toda
obra temporal que se utilice para una concentración superior a las 50 personas
debe ser considerada como Sitio de Reunión Pública, por lo tanto, debe cumplir
según su tipología, con los requerimientos sobre seguridad humana y protección
contra incendios establecidos por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica.
Ficha articulo
CAPITULO
VIII: FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO
98. Deber y facultad de inspección.
La
Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su
jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores
municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de
los preceptos de este Reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO
99. Competencia de los inspectores municipales.
Para
los efectos de ordenamiento territorial, los inspectores municipales tienen
facultad para notificar acuerdos y resoluciones municipales relativos a
licencias de construcción entre otras, para cuyo efecto podrán realizar las
actas de inspección pertinentes, las cuales tendrán fe pública, en cuanto a los
que se consignen en la razón de notificación; siempre y cuando se realicen
conforme dispone el presente Reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO
100. Inspección preliminar.
De
previo al otorgamiento del permiso respectivo, la Municipalidad podrá realizar
las inspecciones necesarias, a fin de verificar, de así requerirlo, el
cumplimiento y veracidad de los requisitos aportados por el interesado. Lo
anterior también podrá aplicarse durante y después del proceso constructivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO
101. Aceptación del propietario.
El
propietario con la presentación de la solicitud de permiso o licencia de
construcción acepta en forma expresa someterse a un proceso de inspección
constante y permanente durante la ejecución de la licencia y hasta la obtención
del certificado de obra terminada.
Ficha articulo
ARTÍCULO
102. Responsabilidades de los profesionales.
En
adición a todas las obligaciones y responsabilidades que se derivan del
ejercicio profesional, y del cumplimiento de la normativa vigente en materia de
construcciones, el o los profesionales responsables deben mantener en el sitio
de la obra, un juego completo de planos en el que conste la aprobación de las
instituciones revisoras, con el permiso de construcción municipal.
En
sitio visible debe colocarse el original del permiso de construcción que
muestre el número del permiso municipal.
Ficha articulo
ARTÍCULO
103. Fiscalización de los proyectos.
Se
reconocen las competencias del CFIA, el INVU, el Ministerio de Salud, el
Benemérito Cuerpo de Bomberos y el ICAA, para realizar las inspecciones que
consideren oportunas, en el cantón de Paraíso; en cualquier momento, durante el
proceso constructivo de obras o proyectos, o bien después de finalizado el
mismo. Lo anterior con el fin de verificar el cumplimiento de lo estipulado en
los planos constructivos, así como de todas las observaciones realizadas por
las entidades gubernamentales.
Ficha articulo
ARTÍCULO
104. Modificaciones de proyectos durante el proceso constructivo.
Cuando
por aspectos ajenos al proceso de diseño, deba realizarse modificaciones
durante la construcción de la obra, el profesional responsable debe incluir las
modificaciones en los planos constructivos, y en la bitácora de obra, y
presentar dicha información nuevamente en la plataforma de tramitación
electrónica del CFIA. Este proceso actualizará automáticamente la información.
En
caso de incrementarse el valor de la obra se deberá cancelar la diferencia
generada por coste en la licencia de construcción. Toda modificación que
corresponda al tema constructivo debe apegarse al Plan Regulador
Ficha articulo
CAPÍTULO
IX: ROTURA DE VÍAS PÚBLICAS
SECCIÓN
I: ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO
105. Autorización para rotura de vías.
Cualquier
persona física o jurídica que pretenda realizar trabajos de rotura en la
superficie de ruedo de las vías públicas de la red vial cantonal o en cualquier
sector del derecho de vía, debe solicitar autorización a la Municipalidad por
medio de la UTGVM o dependencia que la sustituya, con el fin de regular los
aspectos técnicos relacionados con la rotura y reposición de pavimentos, conservar
la infraestructura urbana, mantener el orden en la circulación y el tránsito,
así como uniformar los criterios de diseño y construcción de los pavimentos
afectados. No obstante, las disposiciones de este artículo no aplicarán a las
intervenciones de las instituciones del Estado prestadoras de servicios, cuando
las mismas estén motivadas en la atención de situaciones de emergencia o
reparación de fallas repentinas e imprevistas de la infraestructura o redes de
servicios, en cuyo caso bastará un aviso previo de parte de las instituciones a
la Municipalidad donde se notifique de la intervención.
Para
facilitar la coordinación y comunicación interinstitucional reseñada en el
párrafo anterior, la Municipalidad notificará con antelación a las
instituciones proveedoras de servicios, sobre los canales de comunicación que
la misma pondrá a disposición de éstas para la recepción de avisos sobre la
intervención de infraestructura vial o redes de servicios, con la finalidad de
que el Gobierno Local pueda coadyuvar tomando las medidas necesarias de
mitigación de efectos en la movilidad.
Ficha articulo
ARTÍCULO
106. Requisitos.
El
interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a.
Presentar el formulario respectivo de solicitud de licencia para roturas,
debidamente cumplimentado y acompañado con la documentación requerida.
b.
Contar con el visto bueno de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal previo
estudio de la solicitud que deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la entrega de la gestión. Este plazo podrá variar hasta un mes de
conformidad con el artículo No.40, inciso b) del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites, D.E. No.37045-
MP-MEIC y sus reformas y normativa que lo sustituya.
c.
Para el inicio de la obra el interesado deberá esperar la inspección previa con
las indicaciones técnicas y haber cancelado el depósito de garantía.
d.
Una vez terminadas las obras, debe reportar la culminación para su respectiva
revisión por parte de la UTGVM o su dependencia homóloga, a efecto de su
recepción y devolución de la garantía.
Ficha articulo
ARTÍCULO
107. Control de Calidad.
Cuando
se otorgue el permiso para rotura de vías, el interesado debe entregar a la Municipalidad
un Plan de control de calidad donde se identifiquen los estándares, requisitos,
regulaciones y especificaciones para la gestión de la calidad de la obra. Para
estos efectos se tomarán las pruebas y se ejecutarán los mismos tipos de
ensayos y con las mismas frecuencias indicados en el Plan. Asimismo, el costo
de las pruebas será asumido también por quien solicitó la licencia, y serán
realizadas en un laboratorio autorizado para tales fines.
Ficha articulo
ARTÍCULO
108. Diseño de las Reparaciones.
Para
el diseño o definición de las actividades de conservación, mantenimiento y obra
nueva previstas en este Reglamento, como requisitos técnicos se aplicará el
Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras,
Caminos y Puentes CR-2020 oficializado mediante Decreto Ejecutivo
No.43397-MOPT, el Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y
las Dimensiones de los Vehículos de Carga D.E. No.31363-MOPT y sus reformas, y
el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito
y las normas y guías de diseño AASHTO o equivalentes, o las versiones
actualizadas y vigentes de todos los anteriores.
Ficha articulo
ARTÍCULO
109. Garantía de cumplimiento.
Para
cualquier obra que se realice producto de este Reglamento, la persona física o
jurídica deberá rendir una garantía cumplimiento del 50% del valor total de la
obra, mediante depósito a plazo o cualquier otro medio de garantía válido para
la Administración, por un periodo a determinar de uno a doce meses según la
complejidad de la obra, de acuerdo con el valor total de ésta tasado por el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica o en su defecto
por la dependencia competente de la Municipalidad de Paraíso. Una vez recibida
la obra en resolución fundamentada, la Municipalidad devolverá la garantía de
cumplimiento o en su defecto iniciará el procedimiento de ejecución de las
obras faltantes o defectuosas hasta su recepción definitiva.
Ficha articulo
ARTÍCULO
110. Plazo de garantía de la obra.
La
Municipalidad realizará una recepción provisional de las obras terminadas, la
cual comunicará al responsable de la obra. Posteriormente dará su recepción
final en un plazo de hasta12 meses posteriores a la recepción provisional,
contados a partir de la fecha en que la misma fue comunicada al responsable de
la obra. Dentro de este plazo, cualquier defecto que se detecte será reparado
por el responsable de la obra, hasta que la misma quede a satisfacción de la
Municipalidad de acuerdo con las especificaciones técnicas respectivas. Este
plazo, podrá ser prorrogable hasta por 6 meses más, previa renovación de la
Garantía de cumplimiento en caso de ser requerido por defectos detectados cerca
del vencimiento del plazo original.
Ficha articulo
SECCIÓN
II: ROTURA DE VÍAS PARA INSTALACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO
111. Roturas para una sola obra.
Las
personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que realicen obras que
afecten las vías públicas de la red vial cantonal, tienen la obligación de
presentar en la Municipalidad, la programación de obra específica cuando se
trate de roturas para una sola obra.
Ficha articulo
ARTÍCULO
112. Roturas para obras varias y planes de ejecución.
En
el caso de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran
hacer roturas durante el transcurso del año en diferentes rutas deberán
presentar el Plan anual de ejecución de obras en áreas de dominio público donde
se proyecten las obras correspondientes al ejercicio del año siguiente. La
Municipalidad deberá actualizar esta programación trimestralmente, comprendiendo
las obras de mantenimiento, ampliación o construcción de obras nuevas, incluyendo
los estudios básicos, planos, especificaciones técnicas, y los plazos previstos
para las intervenciones programadas.
Ficha articulo
ARTÍCULO
113. Expedientes técnicos.
Las
empresas prestadoras de servicios públicos, así como cualquier otra persona
natural o jurídica que realicen obras que afecten a cualquiera de las vías consideradas
en esta norma, tienen la obligación de presentar ante la Municipalidad, los
expedientes técnicos de las obras por ejecutar, conteniendo por lo menos:
a.
Memoria Descriptiva, incluyendo el Estudio de Suelos y el Diseño de Pavimentos.
b.
Señalización y plan de vías alternas.
c.
Especificaciones Técnicas.
d.
Planos.
e.
Plan de Control de Calidad
f.
Presupuestos
g.
Cronograma de Ejecución de Obra.
h.
Anexos.
La
Municipalidad, por medio de los Departamentos de Desarrollo Urbano y la UTGVM o
las dependencias que las sustituyan, es la encargada de revisar y aprobar los
expedientes técnicos, autorizar la ejecución de las obras, velar por el
cumplimiento de la presente normativa y además comprobar que las obras han sido
ejecutadas de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas del proyecto
aprobado.
Ficha articulo
SECCIÓN
III: ROTURA DE PAVIMENTOS.
ARTÍCULO
114. Señalización.
Previamente
a la rotura de pavimentos, la zona de trabajo debe estar perfectamente señalizada,
incluyendo a las vías alternas, de ser el caso.
Ficha articulo
ARTÍCULO
115. Rotura parcial.
La
rotura parcial de pavimentos debe hacerse adoptando formas geométricas
regulares con ángulos rectos y bordes perpendiculares a la superficie. Para el
corte se debe emplear disco diamantado. Solamente se usará equipo rompe-pavimento
en labores de demolición.
Ficha articulo
ARTÍCULO
116. Desmontes.
Los
desmontes provenientes de la rotura de pavimentos deben eliminarse de la zona
de trabajo antes de proceder con las excavaciones, con el objeto de evitar la
contaminación de los suelos de relleno con desmontes.
Ficha articulo
ARTÍCULO
117. Materiales residuales.
Los
materiales residuales de la rotura de carretera, con excepción de arcillas,
limos y materia orgánica, deberán ser puestos a disposición de la Municipalidad
en una primera instancia; en caso de no ser requeridos por ésta, los mismos
deberán ser removidos del sitio por parte de quien los ha generado y colocados
en un lugar que cumpla con las normativas ambientales y sanitarias vigentes.
Deberá
documentarse por escrito mediante nota de aceptación y contrato suscrito; la
empresa encargada de disponer de dichos residuos, quien debe cumplir en todo
momento y en lo que corresponda con lo indicado en el Título III, Capítulos I y
III de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos No.8839 y sus reformas o
normativa que la sustituya.
Ficha articulo
SECCIÓN
IV: EXCAVACIÓN.
ARTÍCULO
118. Plazo para Excavación.
Las
zanjas podrán ser excavadas y tapadas en un plazo no mayor de dos días
naturales. En caso de requerirse mayor tiempo, deberá contar con la aprobación
de la Municipalidad de Paraíso.
Las
operaciones de excavación no deberán iniciarse mientras no se cuente con un la
señalización y el plan de vías alternas.
Ficha articulo
ARTÍCULO
119. Reforzamiento.
Para
toda obra de excavación mayor a 1,5 m de profundidad, se deberá considerar por
parte del Ingeniero responsable, el reforzar las paredes de las zanjas, con el
objeto de evitar que colapsen.
El
diseño del sistema de sostenimiento debe ser parte del Expediente Técnico.
Ficha articulo
ARTÍCULO
120. Material Excedente.
El
material excedente deberá eliminarse fuera de la obra en un plazo máximo de 24
horas y acreditarse el sitio mediante nota de aceptación de dicho material,
indicando también en ella, la ruta de transporte de los materiales y los
respectivos permisos del sitio de disposición o botadero para recibir dichos
materiales o residuos.
Ficha articulo
SECCIÓN
V: RELLENO Y COMPACTACIÓN.
ARTÍCULO
121. Fines del Relleno.
Los
fines esenciales de un buen relleno son:
a.
Proporcionar un lecho apropiado para el apoyo y confinamiento de los servicios
públicos; y
b.
Proporcionar por encima de los servicios públicos, un material que sirva para
transmitir adecuadamente las cargas vehiculares a las capas inferiores, sin
dañar los servicios, ni provocar hundimientos en el pavimento.
c.
El relleno debe seguir a la instalación de los servicios públicos tan cerca
como sea posible.
En
todos los casos deben programarse los trabajos de tal manera que los procesos
de excavación, colocación de los servicios públicos y relleno, queden limitados
a distancias cortas, que permitan colocarlos con la misma velocidad con que se
abren las zanjas.
Ficha articulo
ARTÍCULO
122. Clasificación de los Rellenos.
Los
rellenos en general se clasifican en tres grupos.
a.
Cama de Apoyo: Es aquella que soporta directamente a los servicios públicos
(cables, tuberías o ductos) y generalmente es un suelo granular, uniforme,
libre de gravas, piedras y materiales vegetales. Se requiere que en operación
tenga una densidad de por lo menos el 95% de su Máxima Densidad Seca Teórica
obtenida en el ensayo Proctor Modificado.
b.
Relleno de confinamiento: Es el que va alrededor de los servicios públicos y
hasta una altura variable entre 15 cm y 20 cm por encima de ellos. Generalmente
es de material seleccionado similar al de la Cama de Apoyo, el que se coloca
por capas para permitir su apisonado alrededor de cables, tuberías o ductos. Se
requiere que tenga una densidad de por lo menos el 95% de su Máxima Densidad
Seca Teórica obtenida en el ensayo Proctor
Modificado.
c.
Relleno masivo: Llegará hasta el nivel de la subrasante
del pavimento existente. Podrá ser hecho con material propio, es decir con el
extraído de la excavación, con o sin selección previa, o con material de
préstamo. Se coloca por capas de espesor compactado a humedad óptima
dependiente del tipo de suelo y del equipo empleado en la compactación. Se requiere
que tenga una densidad de por lo menos el 95% de su Máxima Densidad Seca Teórica
obtenida en el ensayo Proctor Modificado para suelos
predominantemente cohesivos y del 95% de su Máxima Densidad Seca Teórica
obtenida en el ensayo Proctor Modificado para los
suelos predominantemente granulares.
Ficha articulo
ARTÍCULO
123. Control del relleno.
Todo
relleno se controlará por cada capa compactada, a razón de un control por cada
50 m.
Excepto
en los casos en que el espesor de la capa compactada sea menor de 15 cm, donde
el control se hará cada dos o tres capas, según sea el caso. Si la obra tiene
menos de 50 m, los controles se harán a razón de dos por cada capa compactada,
distribuyéndolos en tresbolillo entre dos capas sucesivas cualesquiera.
Ficha articulo
SECCIÓN
VI: REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS.
ARTÍCULO
124. Materiales.
La
reposición de los pavimentos afectados debe efectuarse con materiales de las
mismas características que el pavimento original, excepto en el caso de los
pavimentos de concreto hidráulico, rehabilitados con una sobre capa asfáltica
de superficie, en que se podrá hacer la reposición con un pavimento de concreto
asfaltico, que tenga el mismo Número Estructural que el pavimento mixto
existente. Las mezclas asfálticas para reposiciones deberán ser preferentemente
en caliente donde el Proyecto considere mezclas en frío, éstas deben ser hechas
con asfalto emulsificado.
Ficha articulo
ARTÍCULO
125. Acabados.
En
cualquier caso, la superficie de la reposición deberá quedar enrasada con la
superficie del pavimento existente, sin depresiones ni sobre elevaciones.
Ficha articulo
CAPITULO
X: SANCIONES
ARTÍCULO
126. Sobre las sanciones.
Todo
lo relacionado con sanciones se regirá por lo dispuesto en la Ley de
Construcciones, su Reglamento y sus reformas o normativa que la sustituya, así
como lo dispuesto en el presente Reglamento de Construcciones del Plan
Regulador de la Municipalidad de Paraíso.
Ficha articulo
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
(Diciembre
2023)
La
Municipalidad del cantón de Paraíso, en ejercicio de las facultades que le
otorgan la Constitución Política, la Ley de Construcciones No.833 del 2 de
noviembre de 1949, el Código Municipal, Ley No.7794 del 27 de abril de 1998 y
la Ley de Planificación Urbana No.4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas,
así como lo requerido en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de
Evaluación del Impacto Ambiental (Manual EIA) - Parte III, Decreto Ejecutivo
No.32967, emite y promulga las siguientes disposiciones transitorias, mismas
que forman parte integral del Plan Regulador del cantón de Paraíso. Contenido
CAPÍTULO
I. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
.................................................................................................
3
TRANSITORIO
I. Sobre la vigencia de los certificados de uso del suelo
.................................................... 3
TRANSITORIO
II. Sobre el trámite de visados municipales
....................................................................... 3
TRANSITORIO
III. Sobre los visados por excepción
...................................................................................
3
TRANSITORIO
IV. Sobre la clasificación de las vías urbanas en urbanizaciones
....................................... 3
TRANSITORIO
V. Sobre la caducidad de las licencias de construcción
..................................................... 3
TRANSITORIO
VI. Sobre la inscripción de proyectos iniciados
.................................................................. 4
CAPÍTULO
I. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I. Sobre la vigencia de los certificados de uso del suelo: Los certificados de uso
de suelo emitidos anteriormente tienen una vigencia de 12 meses después de
publicado este plan regulador.
Excepto
para aquellos casos de proyectos donde dicho certificado de uso de suelo sea
parte de un trámite que aún se encuentre sin resolver en la corriente
administrativa, en cuyo caso mantendrá su vigencia hasta que se cuente con
resolución final.
Ficha articulo
TRANSITORIO
II. Sobre el trámite de visados municipales: Toda solicitud o trámite
administrativo que haya sido presentado antes de la publicación en la Gaceta
Oficial y definitiva entrada en vigor del Reglamento de Fraccionamientos y
Urbanizaciones del Plan Regulador de Paraíso será tramitada de acuerdo con las
normas vigentes a la fecha de la solicitud y los procedimientos internos
definidos por dicho cuerpo normativo.
Ficha articulo
TRANSITORIO
III. Sobre los visados por excepción: Se visarán por excepción los planos catastrados
y aprobados por el INVU en lo que corresponda, antes de la promulgación del
Plan Regulador del cantón de Paraíso o alguna de sus modificaciones, o bien el
interesado demuestre que el trámite de inscripción de dichos planos se inició y
se encuentra vigente en el Catastro Nacional antes de la promulgación del
citado Plan Regulador o alguna de sus modificaciones, siempre y cuando cumpla
con las normas vigentes anteriormente.
Ficha articulo
TRANSITORIO
IV. Sobre la clasificación de las vías urbanas en urbanizaciones: En adición a lo
establecido en el artículo 13 inciso g del Reglamento de Mapa Oficial del
cantón de Paraíso, la clasificación de las vías urbanas en urbanizaciones será
realizada por la Municipalidad en el plazo de 2 años contados a partir de la
entrada en vigencia del presente reglamento.
Realizada
la clasificación que se indica en el párrafo anterior, la Municipalidad de Paraíso
procederá conforme lo dispuesto a Ley de Planificación Urbana para la
modificación del Plan Regulador en lo que corresponde al Mapa Oficial.
Ficha articulo
TRANSITORIO
V. Sobre la caducidad de las licencias de construcción: Los permisos o
licencias de construcción otorgados antes de la vigencia y que hayan cumplido
el plazo de vigencia de ley y se encuentren caducados, deben tramitarse de
nuevo para que se adecuen a las normas comprendidas según la zona donde se
ubiquen.
Ficha articulo
TRANSITORIO
VI. Sobre la inscripción de proyectos iniciados: En aquellos casos en
que el trámite del permiso para las actividades, obras o proyectos no pueda
iniciarse en la municipalidad antes de la caducidad del certificado de uso de
suelo, los interesados tendrán un plazo de 12 meses para inscribir su proyecto
como iniciado ante el Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de
Paraíso, siguiendo para estos efectos los procedimientos que determine la
propia Municipalidad.



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Fecha de generación: 13/1/2026 00:22:30
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