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 Normativa >> Reglamento 31 >> Fecha 16/10/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 31
Reglamento para el retiro de las Loterías (Nacional, Popular Tiempos impresos y Lotería Instantánea) en consignación en la Junta de Protección Social
Texto Completo acta: E8D30

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL



REGLAMENTO PARA EL RETIRO DE LAS LOTERÍAS (NACIONAL, POPULAR



TIEMPOS IMPRESOS Y LOTERÍA INSTANTÁNEA) EN CONSIGNACIÓN



EN LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL



La Junta Directiva de la Junta de Protección Social, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8 inciso m y articulo 23 de la Ley 8718) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social.



Considerando I:



Una de las metas de la Junta de Protección Social, es la colocación y venta de todas las loterías que emita para cada sorteo y cualquier otro producto de azar.



Considerando II:



Que de las loterías que la Junta de Protección Social vende por medio de los adjudicatarios, personas físicas o jurídicas que se encuentran sujetas a un contrato de venta, Socios Comerciales y Agencias Autorizadas, requieren de un retiro de este producto previa realización de un pago total del producto.



Considerando III:



Que el artículo 23 de la ley No. 8718, dispone en el párrafo tercero, en lo que interesa lo siguiente:



"La Junta, con sus propios recursos podrá otorgar Loterías en Consignación, así como financiar cuotas y asignaciones de loterías a los adjudicatarios, concesionarios, Cooperativas y a todo vendedor autorizado de loterías, conforme lo disponga el Reglamento que a efecto autorizará su Junta Directiva".



Considerando IV:



Que por lo expuesto, es de interés de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, emitir y aprobar el marco normativo que regule lo correspondiente al otorgamiento de Loterías en Consignación.



Por tanto:



LA JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL



APRUEBA EL PRESENTE REGLAMENTO PARA EL RETIRO



DE LOTERÍAS EN CONSIGNACIÓN



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como objeto la regulación de la actividad relacionada con la venta en consignación de la Lotería Nacional, Popular, Instantánea y Tiempos Impresos, y otras loterías pre impresas. Toda persona física o jurídica que quiera optar por vender Lotería en Consignación, deberá primero, contar con una cuota fija de lotería ya sea por Contrato Artículo 10 o por Artículo 3, ambos de la Ley de Loterías.




 




Ficha articulo



Artículo 2.- El ente encargado de realizar el análisis y aprobación de las solicitudes de Lotería en Consignación estará conformado por el Director de Producción y Ventas, el Director Financiero Contable, la Asesoría Legal y la Jefatura del Departamento de Loterías y se denominará: Comisión de Financiamiento. La documentación para estos efectos será recibida en el Departamento de Loterías.




 




Ficha articulo



Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones y conceptos:



-Consignación: Es un contrato mediante el cual se concede una autorización sin previo pago, a los adjudicatarios, concesionarios, y Cooperativas, para el retiro de las loterías indicadas en el artículo primero de este Reglamento, quienes luego de realizar la venta deberán cancelar a la Junta de Protección Social lo correspondiente al producto vendido y devolver el producto no vendido en los horarios y fechas establecidas para estos efectos por la Junta de Protección Social, o los horarios establecidos a futuro.



-Consignador: Es la Junta de Protección Social, como propietaria de las loterías que se regulan en este Reglamento.



-Consignatario: Son los adjudicatarios, concesionarios, empresas privadas cooperativas que se someten al retiro de las loterías reguladas en este reglamento de consignación.



-Garantía: Instrumento jurídico que se constituye en un respaldo para la Junta de Protección Social, que tiene como finalidad responder por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los consignatarios. Estas garantías pueden ser fiduciarias, prendarias e hipotecarias de conformidad con la legislación civil y mercantil costarricense.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Del procedimiento para la entrega, devolución y cancelación de la Lotería en Consignación.



Artículo 4.- El interesado, deberá presentar ante el Departamento de Loterías la solicitud correspondiente (persona física, o Jurídica) que deberá contener al menos los siguientes datos:



-Nombre y apellidos del solicitante.



-Estado civil y cédula de identidad.



-Domicilio del solicitante y lugar de posible venta de la Lotería en Consignación.



-Edad y experiencia en ventas en caso de que sea una persona física o jurídica de nuevo ingreso a la Junta de Protección Social bajo cualquier modalidad.




 




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Artículo 5.- Una vez recibida la solicitud, el Departamento de Loterías convocará a los integrantes de la Comisión de Financiamiento para el respectivo estudio y posible aprobación, cuya resolución será comunicada por escrito al interesado en el plazo máximo de un mes. En el análisis de dicha comisión, se deberá valorar por lo menos los siguientes aspectos:



 



-Tipo de garantía que deberá rendir el solicitante y



- Condiciones físicas mínimas requeridas del local de acuerdo a la cantidad de lotería asignada. Se podrá eximir de esta condición a la persona física.



 



En caso de que sea una persona jurídica el solicitante, se deberá realizar además un análisis de los siguientes aspectos:



                         



-Plan de trabajo que incluya el equipo técnico disponible, personas colaboradoras en la venta y capital de trabajo que permita la realización del cambio de premios.



- Un registro de las personas que conformarán la fuerza de ventas que empleará en la venta de los productos, las cuales deberán estar identificadas con un carné de dicha organización.



- El local deberá estar identificado, como local autorizado por la Junta.




 




Ficha articulo



Artículo 6.- En caso de que la solicitud sea aprobada y notificada, el interesado contará con 10 días hábiles para presentarse al Departamento de Loterías para formalizar el contrato respectivo, caso contrario la gestión será archivada.




 




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Artículo 7.- El Contrato deberá ser suscrito por el Gerente General de la Junta de Protección Social, o por el funcionario en el que se allá delegado su firma y el interesado.




 




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Artículo 8.- Los Contratos de lotería en Consignación serán suscritos por un plazo de un año prorrogable por plazos de un año adicional hasta por un máximo de 5 años, si ninguna de las partes comunica a la otra por lo menos con un mes de anticipación al vencimiento de cada prórroga, su intención de no prorrogarlo. Se entiende que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contractuales por parte del consignatario será motivo suficiente para resolver el contrato y ejecutar las garantías que se hayan rendido a favor de la Junta de Protección Social para esos efectos.




 




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Artículo 9.- La Lotería en Consignación deberá ser retirada en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social en los casos de consignatarios cuyo domicilio se encuentre dentro de este perímetro, en las fechas en que defina y comunique la Junta de Protección Social, antes de la  realización de cada sorteo, no obstante la Junta se reserva la potestad de entregar la lotería en consignación sin costo adicional, en el domicilio que indique el consignatario, Cooperativas y otras empresas) siempre y cuando ésta se encuentre fuera del GAM (Gran Área Metropolitana. El consignatario es el único responsable de la salvaguarda y custodia del producto.1




 




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Artículo 10.- Luego de realizada la venta por parte del consignatario, este deberá presentarse en las Oficinas Centrales o Sucursales de la Junta de Protección Social para realizar la devolución de la lotería no vendida y para cancelar el producto de la lotería vendida. En este último caso deberá presentar, a más tardar el día hábil siguiente, un comprobante de depósito a una de las cuentas de la Junta de Protección Social donde conste el monto de la venta realizada, de tal forma que la totalidad de la lotería devuelta, más el depósito de la lotería vendida debe sumar la cuota de lotería retirada para cada sorteo. En ambos casos, se deberá presentar dentro de los horarios y días establecidos por la Institución al efecto.




 




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Artículo 11.-El porcentaje de devolución máximo para cada uno de los sorteos otorgados en consignación será definido por la Junta Directiva, salvo que la Gerencia General de la Junta de Protección Social, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito previamente demostrado mediante cualquier medio de prueba idóneo a criterio de la Comisión de Financiamiento, disponga un porcentaje mayor. Este caso la Gerencia General debe informar a la Junta Directiva lo dispuesto a la mayor brevedad.



 



En estos casos, el Consignatario deberá comunicarse con el Departamento de Tesorería e informar sobre los hechos, la devolución de la lotería no vendida, debe hacerse siguiendo los procedimientos que le serán comunicados por la Junta de Protección Social.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 33-2014 del 21 de octubre del 2014)




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CAPÍTULO III



DISPOSICIONES FINALES



Artículo 12.- Lo correspondiente a la realización de los sorteos, al porcentaje de comisión por ventas, así como lo que se refiere al régimen de pensiones de los vendedores de loterías, se regirá por las Leyes y Reglamentos vigentes.




 




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Artículo 13.- De los contratos de Lotería en Consignación deberán emitirse cuatro ejemplares de los cuales uno será para el Consignatario, y los otros serán distribuidos para el Departamento de Loterías y el Departamento de Tesorería.




 




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Articulo l4.- Se les recuerda a los representantes legales de las Cooperativa, que el beneficio de la CONSIGNACION, otorgado en este Reglamento, por la Junta de Protección Social, debe ser extendido a los adjudicatarios de cada Cooperativa. En caso de incumplimiento a esta norma, la Junta se reserva el derecho de eliminar este beneficio a la Cooperativa que incumpla.




 




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Articulo 15.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



De conformidad con el acuerdo JD-543, correspondiente al artículo VI), inciso 3) de la sesión ordinaria No. 31-2012 celebrada el 16 de octubre del 2012.



San José, 24 de octubre del 2012.



 




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Fecha de generación: 15/11/2025 05:18:45
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