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Reglamento :
31
del
16/10/2012
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Reglamento para el retiro de las Loterías (Nacional, Popular Tiempos impresos y Lotería Instantánea) en consignación en la Junta de Protección Social
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Acuerdo:
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543
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Ente emisor:
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Junta de Protección Social
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Fecha de vigencia desde:
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30/10/2012
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Versión de la norma: 2 de 2
del 21/10/2014
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Texto Completo Norma 31
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Texto Completo acta: E8D30
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
REGLAMENTO PARA EL RETIRO DE LAS LOTERÍAS
(NACIONAL, POPULAR
TIEMPOS IMPRESOS Y LOTERÍA INSTANTÁNEA) EN
CONSIGNACIÓN
EN LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
La Junta Directiva de la Junta de Protección Social, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 8 inciso m y articulo 23 de la Ley 8718) del
Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social.
Considerando I:
Una de las metas de la Junta de Protección Social, es la colocación y venta
de todas las loterías que emita para cada sorteo y cualquier otro producto de
azar.
Considerando II:
Que de las loterías que la Junta de Protección Social vende por medio de
los adjudicatarios, personas físicas o jurídicas que se encuentran sujetas a un
contrato de venta, Socios Comerciales y Agencias Autorizadas, requieren de un
retiro de este producto previa realización de un pago total del producto.
Considerando III:
Que el artículo 23 de la ley No. 8718, dispone en el párrafo tercero, en lo
que interesa lo siguiente:
"La Junta, con sus propios recursos podrá otorgar Loterías en Consignación,
así como financiar cuotas y asignaciones de loterías a los adjudicatarios,
concesionarios, Cooperativas y a todo vendedor autorizado de loterías, conforme
lo disponga el Reglamento que a efecto autorizará su Junta Directiva".
Considerando IV:
Que por lo expuesto, es de interés de la Junta Directiva de la Junta de
Protección Social, emitir y aprobar el marco normativo que regule lo
correspondiente al otorgamiento de Loterías en Consignación.
Por tanto:
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
APRUEBA EL PRESENTE REGLAMENTO PARA EL RETIRO
DE LOTERÍAS EN CONSIGNACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como objeto la regulación de la actividad relacionada
con la venta en consignación de la Lotería Nacional, Popular, Instantánea y
Tiempos Impresos, y otras loterías pre impresas. Toda persona física o jurídica
que quiera optar por vender Lotería en Consignación, deberá primero, contar con
una cuota fija de lotería ya sea por Contrato Artículo 10 o por Artículo 3,
ambos de la Ley de Loterías.
Ficha articulo
Artículo 2.- El ente encargado de realizar el análisis y aprobación de las solicitudes
de Lotería en Consignación estará conformado por el Director de Producción y
Ventas, el Director Financiero Contable, la Asesoría Legal y la Jefatura del
Departamento de Loterías y se denominará: Comisión de Financiamiento. La
documentación para estos efectos será recibida en el Departamento de Loterías.
Ficha articulo
Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes
definiciones y conceptos:
-Consignación: Es un contrato mediante el cual se concede una
autorización sin previo pago, a los adjudicatarios, concesionarios, y
Cooperativas, para el retiro de las loterías indicadas en el artículo primero
de este Reglamento, quienes luego de realizar la venta deberán cancelar a la
Junta de Protección Social lo correspondiente al producto vendido y devolver el
producto no vendido en los horarios y fechas establecidas para estos efectos
por la Junta de Protección Social, o los horarios establecidos a futuro.
-Consignador: Es la Junta de Protección Social, como propietaria de
las loterías que se regulan en este Reglamento.
-Consignatario: Son los adjudicatarios, concesionarios, empresas
privadas cooperativas que se someten al retiro de las loterías reguladas en
este reglamento de consignación.
-Garantía: Instrumento jurídico que se constituye en un respaldo
para la Junta de Protección Social, que tiene como finalidad responder por el
incumplimiento de las obligaciones asumidas por los consignatarios. Estas
garantías pueden ser fiduciarias, prendarias e hipotecarias de conformidad con
la legislación civil y mercantil costarricense.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Del procedimiento para la entrega, devolución y
cancelación de la Lotería en Consignación.
Artículo 4.- El interesado, deberá presentar ante el Departamento de Loterías la
solicitud correspondiente (persona física, o Jurídica) que deberá contener al
menos los siguientes datos:
-Nombre y
apellidos del solicitante.
-Estado civil
y cédula de identidad.
-Domicilio del
solicitante y lugar de posible venta de la Lotería en Consignación.
-Edad y
experiencia en ventas en caso de que sea una persona física o jurídica de nuevo
ingreso a la Junta de Protección Social bajo cualquier modalidad.
Ficha articulo
Artículo 5.- Una vez recibida la solicitud, el Departamento de Loterías convocará a los
integrantes de la Comisión de Financiamiento para el respectivo estudio y
posible aprobación, cuya resolución será comunicada por escrito al interesado
en el plazo máximo de un mes. En el análisis de dicha comisión, se deberá
valorar por lo menos los siguientes aspectos:
-Tipo de garantía que deberá rendir el solicitante y
- Condiciones físicas mínimas requeridas del local de acuerdo a la cantidad
de lotería asignada. Se podrá eximir de esta condición a la persona física.
En caso de que sea una persona jurídica el solicitante, se deberá realizar
además un análisis de los siguientes aspectos:
-Plan de trabajo que incluya el equipo técnico disponible, personas
colaboradoras en la venta y capital de trabajo que permita la realización del
cambio de premios.
- Un registro de las personas que conformarán la fuerza de ventas que
empleará en la venta de los productos, las cuales deberán estar identificadas
con un carné de dicha organización.
- El local deberá estar identificado, como local autorizado por la Junta.
Ficha articulo
Artículo 6.- En caso de que la solicitud sea aprobada y notificada, el interesado
contará con 10 días hábiles para presentarse al Departamento de Loterías para
formalizar el contrato respectivo, caso contrario la gestión será archivada.
Ficha articulo
Artículo 7.- El Contrato deberá ser suscrito por el Gerente General de la Junta de
Protección Social, o por el funcionario en el que se allá delegado su firma y
el interesado.
Ficha articulo
Artículo 8.- Los Contratos de lotería en Consignación serán suscritos por un plazo de un
año prorrogable por plazos de un año adicional hasta por un máximo de 5 años,
si ninguna de las partes comunica a la otra por lo menos con un mes de
anticipación al vencimiento de cada prórroga, su intención de no prorrogarlo.
Se entiende que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contractuales
por parte del consignatario será motivo suficiente para resolver el contrato y
ejecutar las garantías que se hayan rendido a favor de la Junta de Protección
Social para esos efectos.
Ficha articulo
Artículo 9.- La Lotería en Consignación deberá ser retirada en las oficinas centrales de
la Junta de Protección Social en los casos de consignatarios cuyo domicilio se
encuentre dentro de este perímetro, en las fechas en que defina y comunique la
Junta de Protección Social, antes de la realización
de cada sorteo, no obstante la Junta se reserva la potestad de entregar la
lotería en consignación sin costo adicional, en el domicilio que indique el
consignatario, Cooperativas y otras empresas) siempre y cuando ésta se
encuentre fuera del GAM (Gran Área Metropolitana. El consignatario es el único
responsable de la salvaguarda y custodia del producto.1
Ficha articulo
Artículo 10.- Luego de realizada la venta por parte del consignatario, este deberá
presentarse en las Oficinas Centrales o Sucursales de la Junta de Protección
Social para realizar la devolución de la lotería no vendida y para cancelar el producto
de la lotería vendida. En este último caso deberá presentar, a más tardar el
día hábil siguiente, un comprobante de depósito a una de las cuentas de la
Junta de Protección Social donde conste el monto de la venta realizada, de tal
forma que la totalidad de la lotería devuelta, más el depósito de la lotería
vendida debe sumar la cuota de lotería retirada para cada sorteo. En ambos
casos, se deberá presentar dentro de los horarios y días establecidos por la
Institución al efecto.
Ficha articulo
Artículo
11.-El porcentaje de devolución máximo para cada uno de los sorteos
otorgados en consignación será definido por la Junta Directiva, salvo que la
Gerencia General de la Junta de Protección Social, por motivos de fuerza mayor
o caso fortuito previamente demostrado mediante cualquier medio de prueba idóneo
a criterio de la Comisión de Financiamiento, disponga un porcentaje mayor. Este
caso la Gerencia General debe informar a la Junta Directiva lo dispuesto a la
mayor brevedad.
En
estos casos, el Consignatario deberá comunicarse con el Departamento de Tesorería
e informar sobre los hechos, la devolución de la lotería no vendida, debe
hacerse siguiendo los procedimientos que le serán comunicados por la Junta de
Protección Social.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 33-2014 del 21 de octubre del 2014)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12.- Lo correspondiente a la realización de los sorteos, al porcentaje de
comisión por ventas, así como lo que se refiere al régimen de pensiones de los
vendedores de loterías, se regirá por las Leyes y Reglamentos vigentes.
Ficha articulo
Artículo 13.- De los contratos de Lotería en Consignación deberán emitirse cuatro
ejemplares de los cuales uno será para el Consignatario, y los otros serán
distribuidos para el Departamento de Loterías y el Departamento de Tesorería.
Ficha articulo
Articulo l4.- Se les recuerda a los representantes legales de las Cooperativa, que el
beneficio de la CONSIGNACION, otorgado en este Reglamento, por la Junta de
Protección Social, debe ser extendido a los adjudicatarios de cada Cooperativa.
En caso de incumplimiento a esta norma, la Junta se reserva el derecho de
eliminar este beneficio a la Cooperativa que incumpla.
Ficha articulo
Articulo 15.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con el acuerdo JD-543, correspondiente al artículo VI),
inciso 3) de la sesión ordinaria No. 31-2012 celebrada el 16 de octubre del
2012.
San José, 24 de octubre del 2012.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/11/2025 05:18:45
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