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 Normativa >> Ley 9056 >> Fecha 23/07/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9056
Reforma Ley N° 2680 "Crea Fundación Clubes 4-S "
Texto Completo acta: E87C6

N° 9056



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



REFORMA DE LA LEY N.º 2680, DE 22 DE NOVIEMBRE



DE 1960, Y SUS REFORMAS



ARTÍCULO 1.-



Se reforman los artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 7 de la Ley N.º 2680, de 22 de noviembre de 1960, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:



 "Artículo 1.- Créase el Consejo Nacional de Clubes 4-S, como un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con personalidad jurídica instrumental e independencia funcional para el ejercicio de sus competencias, tendiente al fomento y mejor desarrollo de los programas propios de los Clubes 4-S en Costa Rica, como parte del proceso de desarrollo social y económico que, a nivel nacional, realiza dicho Ministerio.



Artículo 2.- Los fines del Consejo Nacional de Clubes 4-S son los siguientes:



                        a) Desarrollar y coordinar acciones dirigidas a la organización comunitaria de los niños y las niñas, los jóvenes y las mujeres adultas de las zonas rurales del país, mediante su integración y conformación en Clubes 4-S, a los que les brindará, con equidad y perspectiva de género, asesoramiento para su organización, capacitación para el fomento de la producción y acompañamiento en el desarrollo de proyectos de carácter agropecuario, agroindustrial, forestal, ambiental, artesanal y turístico, así como la promoción de los valores fundamentados en sus principios filosóficos relacionados con la salud, el saber, los sentimientos y el servicio.



 



b) Elaborar y ejecutar planes de financiación de actividades de los Clubes 4-S, con el aporte de las instituciones del Estado, asociaciones, empresas particulares y personas interesadas en el movimiento.



c) Elaborar y aprobar los presupuestos del Consejo.



d) Promover actividades y eventos formativos, tales como campamentos, congresos, exposiciones, presentaciones, conferencias e intercambios de socios y líderes, tanto en el ámbito nacional como internacional, que favorezcan el logro de sus objetivos.



Para el cumplimiento de estos fines serán aplicables las disposiciones de los artículos 3, incisos b) y d), y 4, incisos j), l) y n) de la Ley N.º 7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de 30 de abril de 1998; del artículo 1 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002; del inciso f) y el párrafo segundo del artículo 3 de la Ley N.º 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas; y de los artículos 5, 15 y 16 de la Ley N.º 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de mayo de 2012.



Artículo 3.- Un Comité Nacional dirigirá el Consejo Nacional de Clubes 4-S y estará integrado por los siguientes siete miembros:



a) El ministro (a) o viceministro (a) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien lo presidirá.



b) Un (a) representante del Ministerio de Educación Pública.



c) Un (a) representante del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven.



d) Un (a) representante del Instituto Nacional de las Mujeres.



e) Dos representantes -un hombre y una mujer- de los Clubes 4-S.



f) Un (a) representante de libre escogencia del Poder Ejecutivo, de una terna que presentará el Consejo a consideración del jerarca del Ministerio de Agricultura y Ganadería."



 "Artículo 5.-



                        a) Los miembros del Comité Nacional serán nombrados para un período de cuatro años y podrán ser reelegidos. El Comité se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y, extraordinariamente, las veces que sea necesario cuando sea convocado por tres o más de sus miembros. Asimismo, el Comité podrá sesionar con un cuórum de cuatro miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple.



 



                        b) La asistencia puntual de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones les dará derecho a cobrar dietas y estas serán las únicas remuneraciones que podrán percibir por sus servicios, en el desempeño de sus funciones. Por vía reglamentaria y conforme a las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y otras normas conexas, se regularán el monto y el límite de esas dietas.



 



Artículo 6.- Todas las demás normas necesarias para la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional de Clubes 4-S serán dictadas, reglamentariamente, por el Poder Ejecutivo.



Artículo 7.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería incluirá, dentro de su presupuesto anual, los recursos necesarios asignados al Consejo para el desarrollo eficaz de sus actividades en el territorio nacional."




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ARTÍCULO 2.-



Se adiciona el artículo 8 a la Ley N.º 2680, de 22 de noviembre de 1960, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:



 "Artículo 8.- El patrimonio del Consejo Nacional de Clubes 4-S estará constituido por lo siguiente:



a) Las rentas que produzcan sus bienes, retribución de sus servicios y cualquier otro activo del Comité Nacional.



b) Las donaciones y subsidios que reciba de empresas e instituciones públicas y privadas, las cuales serán deducibles como gastos de la declaración del impuesto sobre la renta, conforme a las regulaciones establecidas por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.



c) Las cuotas aportadas por sus miembros y asociados.



                        d) Las subvenciones o transferencias del Estado o cualquier otra institución pública."



 




 




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ARTÍCULO 3.-



Se deroga el artículo 4 de la Ley N.º 2680, de 22 de noviembre de 1960, y sus reformas.




 




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ARTÍCULO 4.-



Los bienes registrados a nombre de la Fundación Nacional de Clubes 4-S pasarán a ser propiedad del Consejo Nacional de Clubes 4-S.



Rige tres meses después de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil doce.



 



 




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Fecha de generación: 14/3/2026 17:55:20
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