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 Normativa >> Directriz 4984 >> Fecha 24/09/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4984
Plazo para emitir el Certificado de Obra Terminada
Texto Completo acta: E80E9

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ



DIRECTRIZ

Alcaldía 4984-2012



                  FECHA:     24 de setiembre del 2012



                  PARA:       Gerencia de Gestión Municipal



                  Depto. de Autorizaciones y Fiscalizaciones Municipales



      Sección de Inspección



                  ASUNTO:   Plazo para emitir el Certificado de Obra Terminada



Considerando:

I.-Que el Plan Director Urbano vigente publicado en La Gaceta N° 148 del 3 de agosto del 2005, establece en su "Reglamento de Disposiciones Generales", de la Sección Primera, Título II, Capítulo II (Licencias Urbanísticas), artículo 16 el denominado Certificado de Obra Terminada (COT), como aquel documento emitido por la Municipalidad donde hace constar que la obra constructiva que haya sido concluida se ajusta a lo autorizado en la licencia y a la normativa municipal.



II.-Que dicho Certificado de Obra Terminado se emite por la Sección de Inspección ante la solicitud del interesado como un instrumento para el municipio de controlar en el campo la construcción de la obra con mayor autoridad en beneficio no solo de los propietarios, constructores, de los fututos compradores, sino también de los promotores y demás actores inmobiliarios, al determinarse mediante su emisión que la obra se ajusta a las exigencias constructivas autorizadas.



III.-Que ante el incumplimiento detectado por la Sección de Inspección, esta informará a las dependencias municipales para que procedan según corresponda.



IV.-Que se pretende además con dicho instrumento eficientizar el funcionamiento de la administración, optimizando la labor de fiscalización y gestión, por lo que en procura de una mejora regulatoria coincidente con el interés y labor municipal en simplificar los procesos internos, trámites, y requisitos al tenor de lo preceptúa la Ley N° 8220 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos), y su reglamento, se emite la siguiente directriz:



" La Sección de Inspección municipal procederá a emitir el Certificado de Obra Terminado (COT) dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la presentación de la solicitud del interesado para esos fines, caso contrario, procederá a realizar las prevenciones y a emitir el informe que corresponda dentro de ese mismo plazo."



Es todo. Procédase a su publicación y comunicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/12/2025 01:07:17
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