Buscar:
 Normativa >> Resolución 0 >> Fecha 17/09/2012 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 0
Establece en 19.25% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
Texto Completo acta: EDAFB

(Esta norma fue dejada sin efecto por el artículo 2° de la resolución de las once horas del 18 de marzo del 2013 y publicada en La Gaceta N° 67 del 8 de abril del 2013, "Establece en 16.25% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios")



Dirección Tributaria.-San José, a las once horas del 17 de setiembre del 2012.



Considerando:

1º-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.



2º-Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 55 de la sesión Nº 09-2012, celebrada el 5 de marzo del 2012, se aprobó la tasa de 17.50 % de interés corriente para un período de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto Desarrollo Agrario.



3º-Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta Nº 63 del 28 de marzo del 2012 y que regía a partir de esa misma fecha.



4º-Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 38 de la sesión Nº 033-2012, celebrada el 10 de setiembre del 2012, se aprobó modificar la tasa a un 19.25% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.



5º-Que en los artículos Nº 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 del 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (Instituto de Desarrollo Agrario).



6º-Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.



7º-Que el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 19.25% al 22 de agosto del 2012.



8º-Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 10.50% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 20.50%. Al ser la tasa activa promedio de un 19.25%, se acoge la equivalente a la segunda. Por tanto.



LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO
DESARROLLO AGRARIO, RESUELVE:

Artículo 1º-Se establece en 19.25% anual, la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos Nº 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




Ficha articulo



Artículo 2º-Se deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta Nº 63 del 28 de marzo del 2012.




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



Publíquese.



San José, 17 de setiembre del 2012.-




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/12/2025 03:18:41
Ir al principio del documento