Dirección Tributaria.-San José, a las once
horas del 17 de setiembre del 2012.
- Considerando:
1º-Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a
la Administración
Tributaria para dictar normas generales a efectos de la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2º-Que
mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 55 de la sesión Nº
09-2012, celebrada el 5 de marzo del 2012, se aprobó la tasa de 17.50 % de
interés corriente para un período de seis meses, a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta,
tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de
la Administración
Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto
Desarrollo Agrario.
3º-Que
dicha resolución fue publicada en
La Gaceta Nº 63 del 28 de marzo del 2012 y
que regía a partir de esa misma fecha.
4º-Que
mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 38 de la sesión Nº
033-2012, celebrada el 10 de setiembre del 2012, se aprobó modificar la tasa a
un 19.25% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en
el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de
la Administración
Tributaria.
5º-Que
en los artículos Nº 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
reformados mediante la Ley Nº
7900 del 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 159 del
17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la
base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto
pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de
la Administración
Tributaria (Instituto de Desarrollo Agrario).
6º-Que
dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas
activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central
de Costa Rica.
7º-Que
el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de
los Bancos Estatales era del 19.25% al 22 de agosto del 2012.
8º-Que
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma
fecha era de un 10.50% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta
Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva, es decir, del 20.50%. Al ser la tasa activa promedio de un 19.25%, se
acoge la equivalente a la segunda. Por tanto.
-
LA DIRECCIÓN
TRIBUTARIA DEL INSTITUTO
- DESARROLLO
AGRARIO, RESUELVE:
Artículo 1º-Se establece en 19.25% anual, la
tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de
la Administración
Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos
Nº 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.