CAPÍTULO IV
- De las funciones de los órganos
involucrados en el procedimiento de contratación
Artículo 17-Unidad Administrativa
Financiera. La UAF
como rector del CON responsable de la adquisición de bienes y servicios debe
evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos
necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran
los centros de costos.
La
UAF es
la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de
contratación administrativa, así como velar porque los mismos sean óptimos,
oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por
el ordenamiento jurídico.
La
UAF
tendrá además a su cargo las siguientes funciones:
a.
Tramitar todos los procedimientos de contratación que se requieran en el CON.
b. Aprobar los carteles, recomendar, resolver los cambios solicitados por
los contratistas en cuanto a plazo y características de los bienes y tramitar
los recursos de las contrataciones.
c. Formular invitaciones, recibir ofertas y efectuar la apertura de los
diferentes procedimientos de contratación que se tramiten.
d. Resolver y comunicar las objeciones, aclaraciones y modificaciones a los
carteles de los procedimientos de contratación, según lo establecido en
la LCA y RCA.
e. Custodia de los expedientes de los procedimientos de contratación así
como todos los documentos que se relacionen con estos.
f. Tramitar las contrataciones bajo la modalidad de Fondo de Trabajo.
g. Elaborar el programa de adquisiciones y realizar las modificaciones que
sean necesarias, según lo indicado en este Reglamento.
h. Realizar al final de cada período presupuestario una evaluación de la
gestión de adquisición de bienes y servicios del CON.
i. Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra.
j. Emitir directrices que contengan los requisitos y procedimientos a
cumplir en relación con los procesos de contratación.
k. Actualizar y normalizar los materiales, equipos y servicios que se
requieran.
l. Coordinar todo lo relacionado con el registro de proveedores a utilizar
para el trámite de los procesos de compra.
m. Procurar que los funcionarios del CON involucrados en los procesos de
contratación reciban capacitación, para un adecuado ejercicio de sus funciones.
n. Administrar los bienes adquiridos producto de los trámites de compra
realizar la recepción, desalmacenaje, custodia temporal, manejo, control y
pagos.
o. Realizar los trámites bancarios, reclamos ante proveedores o sus
representantes o ante el Instituto Nacional de Seguros.
p. Mantener a derecho el estado de las Garantías de Participación y
Cumplimiento, siguiendo las disposiciones establecidas en la normativa vigente.
q. Realizar, oficiosamente, los procesos de cobro de multas, resoluciones,
rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos
administrativos en materia de contratación administrativa.
r. Promover la utilización de medios electrónicos y digitales en los
procesos de compra, de conformidad con la normativa vigente.
s. Cualquier otra función establecida en
la LCA, RCA o el presente reglamento.