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 Normativa >> Reglamento 41 >> Fecha 18/06/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41
Lineamientos para el otorgamiento y administración de los créditos del FONAVI
Texto Completo acta: 10295B

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA



 



(Esta norma fue derogada por el artículo 79 del Reglamento de los programas de crédito y avales del Fondo Nacional para la Vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda, aprobado mediante sesión N° 10 del 26 de febrero de 2015)



 



La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 41-2012, artículo 12º, del 18 de junio del año en curso, tomó el acuerdo Nº 12 que indica lo siguiente:



"Acuerdo Nº 12:



Considerando:



I.-Que por medio del acuerdo número 6 de la sesión 29-2012 del 30 de abril de 2012, esta Junta Directiva sometió a consulta de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de conformidad con el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública, una propuesta de Lineamientos para el otorgamiento y administración de los créditos del FONAVI.



II.-Que habiendo trascurrido el plazo legalmente establecido para la referida consulta y tomando en consideración las observaciones planteadas por los interesados, la Gerencia General -mediante el oficio GG-ME-0512-2012 del 31 de marzo de 2012-, somete a la consideración de esta Junta Directiva una matriz que contiene las observaciones planteadas por las entidades autorizadas, así como el criterio de la Administración con respecto a cada una de ellas, recomendando aprobar un texto definitivo.



III.-Que hechas las modificaciones que se han estimado pertinentes, esta Junta Directiva estima pertinente aprobar las referidas disposiciones, al amparo de lo establecido en los artículos 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Por tanto,



De conformidad con lo establecido en el artículo 26, inciso d), de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se acuerda:



Aprobar los siguientes:



 



LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO Y



ADMINISTRACIÓN  DE LOS CRÉDITOS DEL FONAVI



 



El proceso de otorgamiento de créditos a las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) con recursos del Fondo Nacional para Vivienda (FONAVI) y la administración de la cartera crediticia vigente deberá contemplar los lineamientos que se detallan a continuación:



I.-Sobre las solicitudes de crédito



1. Presentación de solicitudes de crédito: Las Entidades Autorizadas del SFNV deberán presentar ante el BANHVI sus solicitudes de crédito para ser financiadas con recursos del FONAVI, debidamente firmadas por su Gerente General o Subgerente General, indicando el monto total requerido y el plan de inversión asociado.



Con base en la disponibilidad de recursos del FONAVI y en los parámetros incorporados en los Programas de Crédito aprobados por la Junta Directiva del BANHVI para el periodo correspondiente, la Dirección FONAVI comunicará las condiciones bajo las cuales podría ser otorgado el financiamiento requerido, tales como monto máximo, tasa de interés, forma de pago de amortización e intereses, plazo y garantías; asimismo, se indicará la información básica requerida para dar trámite a la solicitud de crédito.



2. Requisitos para la aceptación de solicitudes de crédito: Para que la Dirección FONAVI de curso al análisis de las solicitudes de crédito que presenten las Entidades Autorizadas será necesario que se cumplan las siguientes condiciones:



a. Que la Entidad Autorizada se encuentre al día en el pago de todas sus obligaciones económicas y financieras con el BANHVI, en su condición de deudora, de contribuyente de la provisión del Fondo de Garantías señalada en el artículo 116 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda o de fiduciaria, según corresponda.



b. Que la Entidad Autorizada se encuentre al día en el envío de toda la información que periódicamente deber ser remitida al BANHVI, en función de su condición de acreedor o de garante de la misma.



c. Que la Entidad Autorizada supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) no se encuentre en algún grado de irregularidad de conformidad con las disposiciones dictadas por esa Superintendencia.



d. Que las garantías ofrecidas por los créditos vigentes de la Entidad Autorizada se ajusten a las disposiciones contenidas en estos Lineamientos y cualesquiera otras que al efecto se emitan.



e. Que la Entidad Autorizada cubra todo tipo de gastos que genere el otorgamiento y formalización del crédito, incluyendo la constitución e inscripción de las garantías.



Ante el incumplimiento de cualquiera de las condiciones señaladas, la solicitud de crédito será denegada, informándose lo pertinente a la Entidad Autorizada.



3. Información básica para el análisis del crédito: La Dirección FONAVI requerirá de la Entidad Autorizada, el envío de la información que a continuación se indica, a excepción de aquella que ya se encuentre en el BANHVI por haber sido remitida con anterioridad como parte de la información suministrada periódicamente a este Banco por su condición de órgano garante o acreedor:



a. Solicitud formal de financiamiento debidamente suscrita por la Gerencia General o Subgerencia General de la Entidad Autorizada, acompañada del acuerdo de Junta Directiva, Directorio o Consejo de Administración, en el que conste la aprobación para solicitar el financiamiento al BANHVI, con referencia al monto máximo que podrá ser solicitado.



b. Estados Financieros Auditados de la Entidad Autorizada para los últimos tres períodos fiscales.



c. Estados Financieros de la Entidad Autorizada con corte al último mes calendario.



d. Flujo de caja proyectado para un periodo de doce meses, con el detalle de los supuestos utilizados en la proyección; en el caso de financiamiento de proyectos específicos, el periodo proyectado debe contemplar el plazo total del crédito, con proyección mensual para los primeros 12 meses y anual para el periodo restante. Las proyecciones efectuadas deberán proporcionarse además en medios electrónicos y con formatos que permitan la sensibilización de los valores proyectados.



e. Para el caso de Entidades supervisadas por SUGEF, ficha CAMELS emitida por esa Superintendencia para los últimos dos trimestres.



f.  Formulario e información complementaria requerida para la aplicación de la Política Conozca a su Cliente.



g. Último informe disponible de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia General de Valores, cuando exista.



h. Clasificación de la Cartera de Crédito de la Entidad Autorizada a la última fecha de corte, según las categorías establecidas por la normativa de la SUGEF o por rangos de morosidad en el caso de Entidades no supervisadas; así como la distribución de esta cartera crediticia por zona geográfica, por actividad económica, por tipo de garantía y por moneda.



i.  Detalle de las obligaciones con Entidades Financieras a la última fecha de corte y desglose de captaciones con el público por moneda.



j.  Autorización al BANHVI para solicitar información de la Entidad ante el Centro de Información Crediticia de la SUGEF mediante el formulario denominado "Autorización para Solicitar y Entregar Información Crediticia".



k. Información sobre la conformación de grupos de interés económico mediante el formulario denominado "Grupos de Interés Económico".



l.  Plan de inversión de los recursos solicitados, indicando el número de soluciones de vivienda que se estima colocar y el monto promedio de los créditos que serán otorgados.



m.    Cronograma programado para el desembolso de los recursos del crédito solicitado.



n. Características de las garantías que serán otorgadas en respaldo del crédito solicitado, acordes con lo dispuesto en estos Lineamientos.



o. Nombre completo del gerente, los directores y representantes legales. Certificación de los poderes del apoderado(s) generalísimo(s) de la Entidad con no más de 30 días de haber sido emitida, a la fecha de formalización de la operación de crédito.



p. Estudio de la Entidad en el Registro Mercantil o personería jurídica que indique las citas de inscripción de la Entidad Autorizada, cuando corresponda.



q. Información sobre el grado académico y años de experiencia en la Entidad y en la actividad, del gerente de la Entidad Autorizada y los miembros del órgano directivo.



r.  Detalle de deudores que de manera individual representan el 20% o más de la cartera de crédito de la Entidad Autorizada.



s. Detalle de inversionistas o acreedores que de manera individual representan el 20% o más de los pasivos de la Entidad Autorizada.



t.  Listado con información de los saldos adeudados y montos de inversión de los principales 20 deudores y principales 20 inversionistas de la Entidad Autorizada, respectivamente, a la última fecha de corte.



u. Para el caso de las Entidades Autorizadas que a su vez son instituciones del Sector Público, debe presentarse la documentación que permita evidenciar la existencia de contenido presupuestario para la atención de las obligaciones que se generarían a partir del otorgamiento del crédito, debidamente autorizado por la Contraloría General de la República.



4. Otra información requerida: A partir del análisis de la información remitida por la Entidad Autorizada, el BANHVI podrá solicitar la información adicional que estime necesaria a fin de ampliar, aclarar o profundizar cualquier aspecto que considere relevante. A partir de la fecha de comunicación de la solicitud de información adicional, la Entidad Autorizada dispondrá de un plazo de diez días hábiles para la entrega de lo requerido o bien para la corrección de cualquier deficiencia detectada en la información básica remitida; de no cumplirse con los requisitos solicitados dentro de ese plazo, el BANHVI podrá dar por declinada la solicitud de crédito, circunstancia que será comunicada formalmente a la Entidad Autorizada por la Dirección FONAVI.




 




Ficha articulo



II.-Sobre el análisis de las solicitudes de crédito. El análisis de las solicitudes de crédito presentadas por las Entidades Autorizadas deberá comprender - sin que constituya una lista taxativa - los siguientes factores básicos:



a. Análisis de la capacidad de pago: Comprende la situación financiera y capacidad de la Entidad Autorizada para generar flujos de efectivo en el giro normal de su negocio, que le permitan atender sus obligaciones financieras en las condiciones pactadas. El análisis de capacidad de pago debe contemplar al menos la situación financiera de la Entidad Autorizada y los flujos de efectivo esperados, la experiencia en el giro del negocio y calidad de la administración, el entorno empresarial, la vulnerabilidad a cambios en la tasa de interés y el tipo de cambio y otros factores que se consideren relevantes; lo anterior de conformidad con lo que al respecto establece la Sección I de los "Lineamientos generales para la aplicación del reglamento para la calificación de deudores" (Acuerdo SUGEF-A-001).



b. Análisis de comportamiento de pago histórico: Corresponde a la conducta de pago de la Entidad solicitante durante los últimos 48 meses en la atención de sus operaciones crediticias directas vigentes o extintas en el Sistema Financiero Nacional, según establece el Acuerdo SUGEF 1-05 Reglamento para la Calificación de Deudores.



c. Análisis de morosidad: Contempla el mayor número de días de atraso en el pago de principal, intereses, otros productos y cuentas por cobrar asociados a las operaciones crediticias que presenta la Entidad Autorizada con el BANHVI.



d. Evaluación de garantías: Incluye la valoración de las condiciones de calidad y cobertura de las garantías que aportará la Entidad Autorizada en respaldo del crédito solicitado, así como de aquellas que han sido aportadas en forma previa por créditos ya formalizados; todo lo anterior de conformidad con las disposiciones contenidas en estos Lineamientos.



El estudio de las garantías ofrecidas por la Entidad Autorizada deberá contemplar la verificación de que el mecanismo de cesión que será utilizado  otorga certeza jurídica sobre su cobrabilidad en función de lo que establece el Artículo 16 "Condiciones generales de la Garantía" del Acuerdo SUGEF 1-05.»



Adicionalmente, si corresponde, se analizará el comportamiento de la Entidad en relación con la oportunidad para la sustitución de garantías ante requerimientos del BANHVI.



e. Límite de operaciones activas de la Entidad Autorizada: Determina la factibilidad de otorgar el crédito requerido por la Entidad según el límite máximo correspondiente al 20% del capital ajustado del BANHVI, según Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y oficio SUGEF/2046/20080443.



f.  Aplicación de la Política "Conozca a su Cliente": Contempla los requerimientos de información establecidos en el Manual de Cumplimiento del BANHVI de conformidad con la Ley Nº 8204, "Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo".



g. Cualquier otro aspecto técnico que se derive del análisis realizado.




Ficha articulo



III.-Sobre la aprobación de las solicitudes de crédito.



1. Verificación de la información remitida para el análisis de la solicitud de crédito: La Dirección FONAVI verificará que la información requerida para el análisis de la solicitud de crédito ha sido remitida en forma completa y acorde con los requerimientos establecidos en los presentes Lineamientos y, si corresponde, solicitará a la Entidad Autorizada la información que no haya sido debidamente aportada, así como aquella complementaria que considere relevante para el análisis.



2. Dictamen técnico de la Dirección FONAVI: La Dirección FONAVI remitirá al Comité de Crédito el dictamen técnico derivado del análisis de la solicitud de crédito, contemplando como mínimo los factores básicos del análisis establecidos en el apartado II de estos Lineamientos y la opinión correspondiente en torno a la aprobación o no del financiamiento requerido. Para emitir su dictamen, la Dirección FONAVI contará con un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que sea suministrada la totalidad de la información requerida por parte de la Entidad Autorizada.



3. Dictamen del Comité de Crédito: El dictamen técnico de la solicitud de crédito será analizado en sesión del Comité de Crédito que se realizará en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción del referido dictamen. Corresponde al Comité de Crédito acoger o rechazar lo dictaminado por la Dirección FONAVI y someter a aprobación o rechazo de la Junta Directiva del BANHVI, la solicitud de crédito presentada por la Entidad Autorizada.



4. Resolución definitiva de la Junta Directiva: Corresponde a la Junta Directiva del BANHVI la aprobación o rechazo de las solicitudes de crédito y la determinación de las condiciones finales de los financiamientos, de conformidad con lo establecido en los Programas de Crédito vigentes. Contra la resolución de la Junta Directiva procede el recurso de revocatoria ante la misma Junta Directiva del BANHVI, en la forma prevista en la Ley General de la Administración Pública.



5. Actividad discrecional: El otorgamiento de financiamiento es una actividad discrecional del BANHVI y no de carácter obligatoria, por lo que la aprobación o rechazo de las solicitudes de crédito presentadas por las Entidades Autorizadas estará sujeta incluso a razones de conveniencia y oportunidad para el BANHVI y el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Los dictámenes técnicos emitidos por la Dirección FONAVI y el Comité de Crédito constituyen actos preparatorios por lo que no son objeto de impugnación.




 




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IV.-Sobre los programas de crédito.



1. Incorporación de créditos a los Programas: El financiamiento que se otorgue mediante la aprobación de créditos por parte de la Junta Directiva del BANHVI deberá estar enmarcada dentro de los Programas de Crédito aprobados por ese órgano colegiado y cumplir con las condiciones generales que en ellos se establezcan.



2. Establecimiento de Programas de Crédito: La Junta Directiva deberá conocer y aprobar los diferentes Programas de Crédito que se establezcan con recursos del FONAVI, en los cuales deberán indicarse las condiciones generales de los créditos relativas a montos máximos, plan de inversión, tasas de interés, plazos, forma de pago y tipo de garantías, entre otros. Los Programas de Crédito podrán contemplar las modalidades de crédito convencional y línea de crédito revolutiva.



3. Formalización de contratos: Una vez aprobada una operación de crédito, su formalización dependerá de que la Entidad Autorizada permanezca cumpliendo cabalmente con las disposiciones que dieron origen a la aprobación del financiamiento. Si durante el periodo comprendido entre el momento de aprobación del financiamiento y el de formalización, la Entidad Autorizada cayere en estado de incumplimiento de las disposiciones señaladas, se suspenderá de inmediato el proceso de formalización y así se comunicará a la Entidad Autorizada.



Dentro del contrato de crédito se incluirán cláusulas de salida como resguardo necesario para proteger los recursos del BANHVI, de manera que sea factible suspender el desembolso de recursos o dar por vencida la obligación, haciendo exigible su pago inmediato en caso de que la Entidad Autorizada incumpla con las obligaciones derivadas del crédito otorgado o con las disposiciones contenidas en estos Lineamientos, así como si a criterio del BANHVI se presenta un deterioro en su situación financiera o en el valor de las garantías otorgadas en respaldo del crédito concedido.




 




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V.-Sobre las garantías de los créditos otorgados. Aplicando los procedimientos apropiados para su constitución y valoración, se podrán aceptar las siguientes garantías en respaldo de los créditos otorgados:



a. Hipoteca sobre terrenos y edificaciones.



b. Cédula hipotecaria constituida sobre bienes inmuebles.



c. Depósitos o instrumentos financieros que respaldan operaciones "back to back".



d. Instrumento de deuda debidamente inscrito en una bolsa de valores autorizada o emitido por el Banco Central de Costa Rica o el Gobierno de Costa Rica.



e. Instrumento de deuda emitido por una entidad supervisada por la SUGEF sin calificación pública otorgada por una agencia calificadora.



f.  Participación en un fondo de inversión abierto debidamente inscrito en la plaza correspondiente.



g. Participación en un fondo de inversión cerrado debidamente inscrito en una bolsa de valores autorizada.



h. Aval o fianza solidaria emitidos por una institución del sector público costarricense.



i.  Fideicomiso de garantía.



j.  Cartera hipotecaria propiedad de la entidad autorizada y recibida en respaldo o garantía de sus propios créditos. Solo se podrán recibir créditos hipotecarios que fueron acompañados del otorgamiento de un bono de vivienda para el financiamiento de la solución habitacional, en los casos en los que se determine que la Entidad Autorizada no dispone de otras garantías que cumplan con las condiciones requeridas por el BANHVI; en este caso, se aplicará un requerimiento de cobertura superior en un 10% respecto del caso de créditos hipotecarios formalizados sin bono de vivienda. Lo anterior no contempla las operaciones de crédito que han sido formalizadas incorporando el otorgamiento de un bono de vivienda diferido, las cuales no podrán ser entregadas en garantía al BANHVI.



k. Garantías fiduciarias con carácter temporal, por un plazo máximo de 6 meses.




 




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VI.-Sobre la recuperación de cartera. Las acciones de cobro de la cartera de crédito del BANHVI estarán debidamente incorporadas dentro del Manual de Políticas y Procedimientos de este Banco. El plazo para la cancelación de las cuotas mensuales de los créditos otorgados será de diez días naturales contados a partir de la fecha de facturación, periodo durante el cual no correrán intereses moratorios.



Los procedimientos de cobro deberán incluir las gestiones de cobro administrativo y judicial de las operaciones que se encuentran en estado de morosidad, así como las relacionadas con los posibles arreglos de pago. Todo arreglo de pago o refinanciamiento deberá ser autorizado por la Junta Directiva. Si una vez iniciado el proceso judicial, la Entidad Autorizada y el BANHVI negocian un arreglo de pago, aquella deberá sufragar cualquier carga financiera generada, así como las costas personales y procesales asociadas.




 




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VII.-Sobre los expedientes de crédito. El expediente de cada Entidad deudora deberá incorporar la información que justifica la calificación otorgada a esa Entidad y el monto de la estimación de cada una de sus operaciones, así como los documentos y registros que evidencian el cumplimiento de los reglamentos, lineamientos y políticas, aprobados por la Junta Directiva.



El expediente de crédito es individualizado para cada deudor y comprenderá como mínimo las siguientes secciones: a. Información general del deudor, b. Documentos de aprobación de cada operación, c. Información financiera del deudor y de fiadores o avalistas, d. Análisis financiero, e. Información de garantías, f. Sustitución de garantía temporal, g. Calificación del deudor, h. Información interna e i. Justificación de colocaciones con recursos BANHVI.



El expediente de crédito de cada Entidad deudora debe depurarse con regularidad, de manera que se mantenga ordenado por secciones, en orden cronológico y actualizado de conformidad con lo establecido en el acuerdo SUGEF 1-05 "Reglamento para la Calificación de Deudores" y en los "Lineamientos generales para la aplicación del reglamento para la calificación de deudores" (Acuerdo SUGEF-A-001). Las Entidades deudoras deberán brindar al BANHVI en forma oportuna la información por ella requerida a efectos dar cumplimiento a lo señalado anteriormente.




 




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VIII.-Sobre la calificación de deudores y la estimación mínima. En forma mensual la Dirección FONAVI deberá efectuar la calificación de las Entidades deudoras con el propósito de establecer la categoría de riesgo y de esta forma el porcentaje de estimación correspondiente. Para estos efectos deberá contemplar los elementos señalados con el Acuerdo SUGEF 1-05 "Reglamento para la Calificación de Deudores", específicamente los siguientes: a. Análisis de la capacidad de pago, b. Comportamiento de Pago Histórico y c. Morosidad, según corresponda.



El análisis de capacidad de pago de cada una de las Entidades deudoras del BANHVI será actualizado al menos con periodicidad anual y también cuando se identifique alguna situación relevante, incorporando como mínimo los aspectos contemplados en el acuerdo SUGEF 1-05 "Reglamento para la Calificación de Deudores" y detallados en los "Lineamientos generales para la aplicación del reglamento para la calificación de deudores" (Acuerdo SUGEF-A-001).



El BANHVI debe determinar el monto de la estimación de cada operación crediticia de las Entidades deudoras, contemplando el saldo total adeudado, el porcentaje de estimación correspondientes y la existencia de mitigadores del riesgo, representados fundamentalmente por las garantías que respaldan los créditos otorgados.



Las garantías que cumplan con los requerimientos que establecen el Acuerdo SUGEF 1-05 "Reglamento para la Calificación de Deudores" y los "Lineamientos generales para la aplicación del reglamento para la calificación de deudores" (Acuerdo SUGEF-A-001) podrán ser utilizadas por el BANHVI como mitigadores de riesgo de las operaciones, disminuyendo la estimación mínima según las disposiciones de la normativa citada.



Para estos efectos la Dirección FONAVI realizará el seguimiento mensual de la calidad y cobertura de las garantías correspondientes, verificando que tales garantías mantengan durante toda la vigencia del contrato de crédito el porcentaje de cobertura requerido según lo establecido en el contrato de crédito. Para estos efectos, las Entidades deudoras deberán brindar en forma oportuna a la Dirección FONAVI información sobre la condición de las garantías vigentes con el detalle que para tal fin sea requerido.



Para el caso de aquellas garantías que no son utilizadas como mitigadores del riesgo de las operaciones que respaldan, el seguimiento de calidad y cobertura deberá efectuarse al menos trimestralmente, para lo cual las Entidades deudoras deberán aportar a la Dirección FONAVI la información correspondiente.




 




Ficha articulo



IX.-Disposiciones generales. Con la emisión de estos Lineamientos para el Otorgamiento y Administración de los Créditos del FONAVI se derogan las siguientes disposiciones:



a. El "Reglamento para el Otorgamiento de Crédito con Recursos del Fondo Nacional de Vivienda a las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda" aprobado mediante acuerdo número 4 de la sesión número 75-2006 del 16 de noviembre de 2006.



b. La modificación a las condiciones y requerimientos que establece el "Reglamento para el Otorgamiento de Crédito con Recursos del Fondo Nacional de Vivienda a las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda" aprobada mediante acuerdo número 1 de la sesión número 17-20007 del 15 de marzo de 2007.



Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Acuerdo Unánime.-"




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/11/2025 16:58:47
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