Texto Completo acta: E5B46
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
- DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
CAPÍTULO I
- Disposiciones generales
Artículo 1º-Que es importante y necesario informar la denominación de los
órganos internos del Sistema de Emergencias 9-1-1, con el objetivo de evitar
confusiones respecto a su naturaleza jurídica.
Ficha articulo
Artículo 2º-Que corresponde al Sistema de
Emergencias 9-1-1, dictar el Reglamento Autónomo de Organización para
distribuir competencias a lo interno de la institución y asegurar por este medio
su funcionamiento en el ejercicio de las funciones que le otorga el
ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo 3º-El Sistema de Emergencias estará
conformado por las siguientes instancias:
a. Comisión Coordinadora
b. Dirección
c. Los
Procesos de Soporte a la Gestión Operativa y, de Servicio Ciudadano(*).
(Así reformado
el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017)
(*)
(Así modificada su denominación y publicado en La Gaceta N° 53 del 15 de marzo
de 2017. Anteriormente se indicaba: "Proceso de Atención
Ciudadana.")
Ficha articulo
Artículo 4º-Cada proceso tendrá a la interno, la distribución que mejor
convenga según las necesidades de la institución.
Ficha articulo
Artículo 5º-El presente Reglamento de organización
interna será aplicable a todas las dependencias y trabajadores del Sistema de
Emergencias 9-1-1.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- De la Comisión Coordinadora
Artículo 6º-La Comisión Coordinadora está integrada, según lo dispone el
artículo 4º de la Ley Nº 7566, por un representante de alto nivel,
perteneciente en forma directa a la dependencia u órgano de cada institución
involucrada, y su suplente, cuando corresponda, de cada uno de los siguientes
organismos adscritos al 9-1-1:
í Comisión Nacional de Emergencias;
í Caja Costarricense del Seguro Social;
í Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de
Seguros;
í Ministerio de Seguridad Pública;
í Dirección General de Tránsito del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes;
í Organismo de Investigación Judicial de la
Corte Suprema de Justicia;
í Instituto Costarricense de Electricidad;
í Cruz Roja Costarricense;
í Instituto Nacional de las Mujeres.
Estará
presidida por el representante del Instituto Costarricense de Electricidad y
funcionará según lo establezca el reglamento que se emita al efecto.
Ficha articulo
Artículo 7º-Las funciones de la Comisión
Coordinadora según lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 7566 del 18 de
diciembre de 1995 y sus reformas, son las siguientes:
a) Dictar las políticas de organización,
establecer las áreas de cobertura y fijar los sistemas de trabajo y
coordinación que deberán cumplir las instituciones y organizaciones integradas
al Sistema de Emergencias 9-1-1.
b) Coordinar con el Ministerio de Educación
Pública para que incluya una unidad anual de aprendizaje sobre el uso y la
importancia del Sistema.
c) Propiciar, con los medios de comunicación
colectiva, la realización de campañas sobre el uso del Sistema.
d) Dictar los procedimientos y trámites necesarios
y supervisarlos, para que el Sistema y los departamentos especializados de cada
institución u organización integrante cooperen, con calidad y eficiencia, a
atender las emergencias.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- De la Dirección
Artículo 8º-El Sistema de Emergencias 9-1-1 estará a cargo de una
Dirección, que será el área rectora en materia administrativa, financiera, y
operativa y la responsable de velar de forma integral por la actividad del
Sistema de Emergencias 9-1-1.
Contará con tres aéreas de especialidad que
completaran su equipo de gestión, a saber Auditoría Interna, Contraloría de
Servicios y Planificación y Control Institucional.
Ficha articulo
Artículo 9º-La Dirección funcionará bajo la
autoridad de un Director, quien actuará como superior jerárquico y será
nombrado por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad.
Ficha articulo
Artículo 10.-La Dirección tendrá como objetivo
liderar las acciones administrativas del Sistema de Emergencias 9-1-1, para
garantizar la calidad en la gestión que brinda, así como ejecutar los acuerdos
operativos tomados por la Comisión Coordinadora para garantizar una atención
eficiente y oportuna de la emergencia.
Ficha articulo
Artículo 11.-La Dirección velará por:
a. Mantener una organización de alto rendimiento
b. Gestionar acciones administrativas bajo un
esquema de mejora continua que garanticen la calidad de los servicios que se
brindan.
c. Gestionar acciones operativas del Sistema de
Emergencias 9-1-1 que garanticen una atención oportuna y eficiente de las
emergencias.
Ficha articulo
Artículo 12.-La Dirección tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar las funciones y responsabilidades
dictadas por la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 Nº 7566.
2. Actuar como representante Legal del Sistema de
Emergencias 9-1-1 ante personas públicas o privadas, y con ello celebrar y
participar de todos los actos resultantes de las facultades que la ley le
confiere y la Comisión Coordinadora le delegue.
3. Ejecutar las estrategias de servicio para la
atención, recepción y transferencias de las llamadas.
4. Planificar, desarrollar, nombrar y suministrar
los recursos humanos y tecnológicos necesarios para ofrecer un servicio de
atención de las llamadas de emergencia acorde con las exigencias del país, las
necesidades de la población y las instituciones adscritas al 9-1-1.
5. Emitir las políticas, directrices y
lineamientos para la planificación, control del servicio, cumplimiento de
leyes, y relaciones con los colaboradores, dando las indicaciones necesarias
para el logro de los objetivos en consecución con la legislación vigente.
6. Tomar decisiones de trascendencia e impacto a
nivel institucional tanto de orden administrativo como operativo para la
atención de las llamadas de emergencias.
7. Aprobar y ejecutar el presupuesto anual del
Sistema de Emergencias 9-1-1.
8. Velar por la buena marcha del Sistema de
Emergencias 9-1-1 y tomar las medidas administrativas, organizacionales,
financieras y demás que correspondan con sujeción a las normas aplicables.
9. Aprobar, ordenar y velar por la buena marcha de
la estructura organizativa del 9-1-1 y sus procesos a cargo.
10. Cumplir con todas aquellas funciones que se
consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Institución.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- De la Coordinación de Procesos
Artículo 13.-La Dirección para cumplir con su cometido, contará con
coordinadores de proceso, que son los órganos encargados de brindar soporte administrativo
y operativo, necesario para gestión institucional.
En todo momento, la actividad de la Coordinación de
Procesos se desarrollará de conformidad con el ordenamiento jurídico y las
directrices de la Dirección. Cada una de las áreas o procesos que conforman
esta instancia estarán a cargo de un/a coordinador/a de Proceso, quien organiza
el trabajo del personal a su cargo.
El coordinador de procesos deberá rendir cuentas a
la Dirección del Sistema, quien será su superior jerárquico directo.
Ficha articulo
Articulo 14.-La Coordinación del Proceso de Servicio
Ciudadano(*) tendrá a cargo las
siguientes actividades:
(*) (Así modificada
su denominación y publicado en La Gaceta N° 53 del 15 de marzo de 2017. Anteriormente
se indicaba: "Proceso de Atención Ciudadana.")
a.
Asegurar la entrega del servicio de acuerdo con los estándares de calidad e
indicadores de gestión que le defina la Administración.
b. Definir
su Plan Anual Operativo alineado con la estrategia institucional, presupuesto
requerido, así como los riesgos asociados para el cumplimiento de su misión.
Asimismo, dar seguimiento a la ejecución tanto del plan como del presupuesto
asignado y velar porque las acciones de mejora aseguren el cumplimiento de los
objetivos.
c.
Coordinar y controlar la correcta ejecución de los acuerdos operativos y
procedimientos institucionales.
d. Asistir a las actividades donde se requiera la
presencia de un representante del 9-1-1.
e.
Gestionar alianzas estratégicas y soluciones tecnológicas que permitan la
evolución del servicio que se brinda.
f.
Aprobar y coordinar las acciones administrativas que le permitan asegurar la
gestión del proceso a su cargo.
(Así reformado y
publicado en La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017)
Ficha articulo
Artículo 15.-La Coordinación del Proceso de Soporte a
la Gestión Operativa tendrá a cargo las siguientes actividades:
a.
Planificar, supervisar y controlar las actividades administrativas que se
gestionan en los diferentes subprocesos a su cargo, en cumplimiento con la
normativa que regula las diferentes materias.
b.
Autorizar y tomar las acciones necesarias para que las actividades que
desarrollan los diferentes subprocesos se realicen con eficiencia y eficacia.
c.
Emitir los lineamientos, políticas y normativa que regule el accionar de los
subprocesos a su cargo.
(Así reformado y
publicado en La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017)
Ficha articulo
Artículo 16.- Rige a partir de su publicación.
(Mediante publicación en La Gaceta N° 12 del 17
de enero de 2017, se ordenó derogar el artículo 16 y correr la numeración de
los restantes artículos, por lo que el numeral 17 paso a ser el 16)
Ficha articulo
Artículo 17.-(Nota de Sinalevi: El
texto de este numeral debe de ser consultado en el artículo 16, ya que
mediante publicación en La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017, se ordenó
derogar el artículo 16 y correr la numeración de los restantes artículos)
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/11/2025 22:17:55
|