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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/06/2012 >> Texto completo
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Reglamento de Organización del Sistema 9-1-1
Texto Completo acta: E5B46

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

CAPÍTULO I



Disposiciones generales

Artículo 1º-Que es importante y necesario informar la denominación de los órganos internos del Sistema de Emergencias 9-1-1, con el objetivo de evitar confusiones respecto a su naturaleza jurídica.




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Artículo 2º-Que corresponde al Sistema de Emergencias 9-1-1, dictar el Reglamento Autónomo de Organización para distribuir competencias a lo interno de la institución y asegurar por este medio su funcionamiento en el ejercicio de las funciones que le otorga el ordenamiento jurídico.




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Artículo 3º-El Sistema de Emergencias estará conformado por las siguientes instancias:



a. Comisión Coordinadora



b. Dirección



c. Los Procesos de Soporte a la Gestión Operativa y, de Servicio Ciudadano(*).



(Así reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017)



(*) (Así modificada su denominación y publicado en La Gaceta N° 53 del 15 de marzo de 2017. Anteriormente se indicaba: "Proceso de Atención Ciudadana.")




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Artículo 4º-Cada proceso tendrá a la interno, la distribución que mejor convenga según las necesidades de la institución.




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Artículo 5º-El presente Reglamento de organización interna será aplicable a todas las dependencias y trabajadores del Sistema de Emergencias 9-1-1.




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CAPÍTULO II



De la Comisión Coordinadora

Artículo 6º-La Comisión Coordinadora está integrada, según lo dispone el artículo 4º de la Ley Nº 7566, por un representante de alto nivel, perteneciente en forma directa a la dependencia u órgano de cada institución involucrada, y su suplente, cuando corresponda, de cada uno de los siguientes organismos adscritos al 9-1-1:



í   Comisión Nacional de Emergencias;



í   Caja Costarricense del Seguro Social;



í   Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros;



í   Ministerio de Seguridad Pública;



í   Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes;



í   Organismo de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia;



í   Instituto Costarricense de Electricidad;



í   Cruz Roja Costarricense;



í   Instituto Nacional de las Mujeres.



Estará presidida por el representante del Instituto Costarricense de Electricidad y funcionará según lo establezca el reglamento que se emita al efecto.




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Artículo 7º-Las funciones de la Comisión Coordinadora según lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 7566 del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas, son las siguientes:



a) Dictar las políticas de organización, establecer las áreas de cobertura y fijar los sistemas de trabajo y coordinación que deberán cumplir las instituciones y organizaciones integradas al Sistema de Emergencias 9-1-1.



b) Coordinar con el Ministerio de Educación Pública para que incluya una unidad anual de aprendizaje sobre el uso y la importancia del Sistema.



c) Propiciar, con los medios de comunicación colectiva, la realización de campañas sobre el uso del Sistema.



d) Dictar los procedimientos y trámites necesarios y supervisarlos, para que el Sistema y los departamentos especializados de cada institución u organización integrante cooperen, con calidad y eficiencia, a atender las emergencias.




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CAPÍTULO III



De la Dirección

Artículo 8º-El Sistema de Emergencias 9-1-1 estará a cargo de una Dirección, que será el área rectora en materia administrativa, financiera, y operativa y la responsable de velar de forma integral por la actividad del Sistema de Emergencias 9-1-1.



Contará con tres aéreas de especialidad que completaran su equipo de gestión, a saber Auditoría Interna, Contraloría de Servicios y Planificación y Control Institucional.




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Artículo 9º-La Dirección funcionará bajo la autoridad de un Director, quien actuará como superior jerárquico y será nombrado por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad.




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Artículo 10.-La Dirección tendrá como objetivo liderar las acciones administrativas del Sistema de Emergencias 9-1-1, para garantizar la calidad en la gestión que brinda, así como ejecutar los acuerdos operativos tomados por la Comisión Coordinadora para garantizar una atención eficiente y oportuna de la emergencia.




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Artículo 11.-La Dirección velará por:



a. Mantener una organización de alto rendimiento



b. Gestionar acciones administrativas bajo un esquema de mejora continua que garanticen la calidad de los servicios que se brindan.



c. Gestionar acciones operativas del Sistema de Emergencias 9-1-1 que garanticen una atención oportuna y eficiente de las emergencias.




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Artículo 12.-La Dirección tendrá las siguientes funciones:



1. Ejecutar las funciones y responsabilidades dictadas por la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 Nº 7566.



2. Actuar como representante Legal del Sistema de Emergencias 9-1-1 ante personas públicas o privadas, y con ello celebrar y participar de todos los actos resultantes de las facultades que la ley le confiere y la Comisión Coordinadora le delegue.



3. Ejecutar las estrategias de servicio para la atención, recepción y transferencias de las llamadas.



4. Planificar, desarrollar, nombrar y suministrar los recursos humanos y tecnológicos necesarios para ofrecer un servicio de atención de las llamadas de emergencia acorde con las exigencias del país, las necesidades de la población y las instituciones adscritas al 9-1-1.



5. Emitir las políticas, directrices y lineamientos para la planificación, control del servicio, cumplimiento de leyes, y relaciones con los colaboradores, dando las indicaciones necesarias para el logro de los objetivos en consecución con la legislación vigente.



6. Tomar decisiones de trascendencia e impacto a nivel institucional tanto de orden administrativo como operativo para la atención de las llamadas de emergencias.



7. Aprobar y ejecutar el presupuesto anual del Sistema de Emergencias 9-1-1.



8. Velar por la buena marcha del Sistema de Emergencias 9-1-1 y tomar las medidas administrativas, organizacionales, financieras y demás que correspondan con sujeción a las normas aplicables.



9. Aprobar, ordenar y velar por la buena marcha de la estructura organizativa del 9-1-1 y sus procesos a cargo.



10.  Cumplir con todas aquellas funciones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Institución.




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CAPÍTULO IV



De la Coordinación de Procesos

Artículo 13.-La Dirección para cumplir con su cometido, contará con coordinadores de proceso, que son los órganos encargados de brindar soporte administrativo y operativo, necesario para gestión institucional.



En todo momento, la actividad de la Coordinación de Procesos se desarrollará de conformidad con el ordenamiento jurídico y las directrices de la Dirección. Cada una de las áreas o procesos que conforman esta instancia estarán a cargo de un/a coordinador/a de Proceso, quien organiza el trabajo del personal a su cargo.



El coordinador de procesos deberá rendir cuentas a la Dirección del Sistema, quien será su superior jerárquico directo.




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Articulo 14.-La Coordinación del Proceso de Servicio Ciudadano(*) tendrá a cargo las siguientes actividades:



(*) (Así modificada su denominación y publicado en La Gaceta N° 53 del 15 de marzo de 2017. Anteriormente se indicaba: "Proceso de Atención Ciudadana.")



 



a. Asegurar la entrega del servicio de acuerdo con los estándares de calidad e indicadores de gestión que le defina la Administración.



b. Definir su Plan Anual Operativo alineado con la estrategia institucional, presupuesto requerido, así como los riesgos asociados para el cumplimiento de su misión. Asimismo, dar seguimiento a la ejecución tanto del plan como del presupuesto asignado y velar porque las acciones de mejora aseguren el cumplimiento de los objetivos.



c. Coordinar y controlar la correcta ejecución de los acuerdos operativos y procedimientos institucionales.



d. Asistir a las actividades donde se requiera la presencia de un representante del 9-1-1.



e. Gestionar alianzas estratégicas y soluciones tecnológicas que permitan la evolución del servicio que se brinda.



f. Aprobar y coordinar las acciones administrativas que le permitan asegurar la gestión del proceso a su cargo.



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017)




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Artículo 15.-La Coordinación del Proceso de Soporte a la Gestión Operativa tendrá a cargo las siguientes actividades:



a. Planificar, supervisar y controlar las actividades administrativas que se gestionan en los diferentes subprocesos a su cargo, en cumplimiento con la normativa que regula las diferentes materias.



b. Autorizar y tomar las acciones necesarias para que las actividades que desarrollan los diferentes subprocesos se realicen con eficiencia y eficacia.



c. Emitir los lineamientos, políticas y normativa que regule el accionar de los subprocesos a su cargo.



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017)




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Artículo 16.- Rige a partir de su publicación.



(Mediante publicación en La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017, se ordenó derogar el artículo 16 y correr la numeración de los restantes artículos, por lo que el numeral 17 paso a ser el 16)




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Artículo 17.-(Nota de Sinalevi: El texto de este numeral debe de ser consultado en el artículo 16,  ya  que mediante publicación en La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017, se ordenó derogar el artículo 16 y correr la numeración de los restantes artículos)




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Fecha de generación: 8/11/2025 22:17:55
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