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 Normativa >> Reglamento municipal 52 >> Fecha 27/12/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 52
Código de Conducta para fortalecer la ética pública dentro de los procesos institucionales
Texto Completo acta: 1584BE

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA



(Esta norma fue derogada por el Manual de Ética y Conducta de la Municipalidad de Alajuela 2022, publicado en La Gaceta N° 26 del 13 de febrero del 2023)



PRESENTACIÓN



Con el fin de coadyuvar con la orientación a las buenas prácticas, relacionadas a la actuación de las personas funcionarias de esta municipalidad, congruentes con la filosofía y objetivos institucionales, se crea el presente Código de Conducta para fortalecer la ética pública, dentro de los procesos institucionales, en cumplimiento del Marco Normativo que exige determinadas conductas éticas, tanto en nuestras acciones individuales como colectivas, entre estas normativas: Ley General de Control Interno, Normas de Control Interno para el Sector Público, Políticas del Buen Gobierno Corporativo[1][1] elaboradas por la Contraloría General de la República, Código Municipal, Reglamento Autónomo de la Municipalidad de Alajuela y Marco Estratégico de la Municipalidad de Alajuela. Así como iniciativas de la Contraloría General de la República y organismos internacionales, especialmente INTOSAI[1][2], entidad Superior fiscalizadora a nivel Internacional, que refiere temas de integridad, transparencia y gestión responsable, entre las principales organizaciones que han formulado la necesidad de una herramienta que regule la conducta del servidor y servidora públicos, que además genere respeto y confianza en sus labores cotidianas para una gestión clara y transparente, en torno a los deberes y prohibiciones a los cuales somos sujetos quienes servimos en el sector público y con relación a los valores éticos, normas institucionales, Legislación 8220 y sus reformas, Ley Nº 7600 y otras Leyes atinentes.



[1][1][1] El Buen Gobierno Corporativo procura la existencia de la puesta en práctica de mecanismos que permitan el balance entre la gestión y el control.



[1][2][1] INTOSAI: Organización Fiscalizadora a Nivel Superior Internacional, que refiere a temas de integridad y transparencia.



(*) CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS



SERVIDORAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA



Contenido



PRESENTACIÓN



CAPÍTULO I.   Disposiciones Generales



CAPÍTULO II.  Principios rectores del Código



CAPÍTULO III           Conducta de los/as servidores/as municipales



CAPÍTULO IV. Relaciones interpersonales



CAPÍTULO V.  Conflicto de intereses



CAPÍTULO VI. Relaciones con los/as clientes



CAPÍTULO VII . Incentivos



CAPÍTULO VIII. Uso y Control de los Recursos



CAPÍTULO IX. Seguridad, Salud y Medio Ambiente



CAPÍTULO X.  Información y Comunicación



CAPÍTULO XI. Disposiciones finales



(*)(Adicionando el contenido anterior  mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 121 del 22 de junio del 2012, página N° 119)



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objetivo. Regular la conducta de los y las servidores municipales, con el fin de fortalecer la cultura institucional basada en altos valores éticos para impulsar una gestión transparente, de satisfacción a las personas ciudadanas y conforme a la filosofía institucional de alto compromiso, honestidad y sentido de equipo.



 



 



 



 



 



 



 





 



 



 



 



 



 



 



 




Ficha articulo



Artículo 2º-Alcance. El presente Código de Conducta brindará un marco inspirador a todos los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Alajuela, conforme a las ideas rectoras de la institución direccionada a la interiorización de valores para que quienes laboran en dicha organización, sean vigilantes de su propia conducta, enfocados hacia la dignidad, el respeto y la confianza, tanto al cliente interno como al externo de nuestros servicios.




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Artículo 3º-Declaración de compromiso. Los y las servidores municipales declaramos, al pie de este documento y bajo fe de juramento, que estamos de acuerdo en la presente normativa y que nuestro proceder estará apegado a la misma para lograr una actuación adherida a la verdad, la solidaridad, la justicia, respeto a los derechos humanos, y la equidad, en procura de un buen ambiente laboral y óptimo servicio al cliente. Quienes ingresen a laborar a la Municipalidad deberán realizar un proceso de inducción facilitado por el proceso de Recursos Humanos y deberán firmar a su ingreso el compromiso de conocer y comprometerse con la normativa presente.




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Artículo 4º-Ajustes. La validez y actualización de este Código podrá ser modificado por el o la Jerarca cuando se estime relevantemente necesario, conforme al entorno municipal.




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Artículo 5º-Vigencia y cumplimiento. La Municipalidad de Alajuela tendrá abierta la opción de comunicar cualquier conducta contraria a las presentes disposiciones, y su acatamiento será obligatorio, por lo que eventualmente los incumplimientos serán atendidos por medio de los órganos internos con que se cuenta en la Institución y a efectos de cumplimiento forma parte del resto del ordenamiento interno de la Institución. En este sentido la configuración de la falta con el fin de aplicar las medidas disciplinarias se puede aplicar en dos vías:



1- Faltas contrarias a los principios rectores del presente Código, son aquellas conductas antiéticas que afectan el ambiente laboral, y la transparencia tanto dentro como fuera de las edificaciones Municipales. En este sentido será el o la superior directo el que deberá llamar la atención al infractor/a, de manera que si la conducta continúa, deberá comunicarla por escrito a la instancia superior, con el fin de que se tomen las medidas del caso.



2- En segunda instancia cuando una conducta antiética es grave o reincidente y se puede tipificar, para la aplicación de una amonestación o sanción será aplicable la Normativa vigente: Código Municipal, Reglamento Autónomo, Ley General de Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley de Enriquecimiento Ilícito, Ley 8220 y sus reformas y otras normas relacionadas.




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Artículo 6º-Seguimiento. La Municipalidad de Alajuela creará una comisión de Ejecución y Vigilancia en la aplicación del presente Código.




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CAPÍTULO II



Principios rectores del Código

A efectos de evaluar la conducta deseable por parte de los servidores y servidoras municipales se enuncian los siguientes principios:



Artículo 7º-La honestidad. Principio rector preponderante: Ningún comportamiento individual puede afectar el interés colectivo, en función de los fines públicos, y él debe estar signado por la rectitud y la integridad, sin aprovechamiento particular alguno del cargo.




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Artículo 8º-La equidad. Frente a quienes solicitan o demandan el servicio se debe actuar con imparcialidad y objetividad, sin discriminación, ni preferencias, en la idea esencial de ser útil a las demás personas. Estarán justificados sólo aquellos tratamientos especiales amparados por ley o resolución pública del organismo competente.




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Artículo 9º-El decoro. El respeto al beneficiario/a del servicio debe exteriorizarse en el lenguaje y en el trato, con una conducta acorde con las buenas costumbres establecidas. La persona servidora municipal en todo momento, lugar y circunstancia debe evitar los excesos, manteniendo una conducta acorde con las normas jurídicas y buenas costumbres socialmente establecidas durante el ejercicio de sus funciones, especialmente cuando atienda al público se abstendrá de practicar tertulias, juegos, bromas o largas conversaciones telefónicas privadas. El tratamiento al público será de "usted" y se evitarán familiaridades, coloquialismos y toda suerte de lenguaje no acorde con la seriedad y formalidad del caso. A tal efecto el abuso de confianza en el trato con el público e inclusive entre funcionarios/as debe evitarse.




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Artículo 10.-La lealtad. Permanente y debida fidelidad, constancia, solidaridad y fraternidad, sin aceptación de presiones extrañas, conforme a los siguientes criterios:



a) Todo servidor y servidora municipal deberá comunicar inmediatamente a sus Superiores/as cualquier acto contrario a las disposiciones de este Código, así como rechazar las presiones de superiores/as jerárquicos, contratantes, interesados/as o cualquiera que desee obtener favores, ventajas o beneficios indebidos mediante acciones ilegales o inmorales.



b) Todo servidor y servidora municipal debe mantener una actitud que permita fortalecer la solidaridad y confraternidad con sus compañeros y compañeras de trabajo. Mediante el respeto mutuo, el trato cordial y la racional tolerancia, facilitando un ambiente de armonía.




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Artículo 11.-La vocación de servicio. Siempre con sentido institucional, entrega diligente a las tareas asignadas y atención respetuosa, oportuna, pronta y eficaz a los justos requerimientos que se hagan, procurando en todo momento los mejores resultados del servicio.




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Artículo 12.-La disciplina. Cumplimiento cabal de la normativa establecida, con digno acatamiento de las órdenes superiores, sirviendo a la continuidad administrativa, al mantenimiento personal en el trabajo y al respeto a la documentación e información ajenas y reservadas.




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Artículo 13.-La eficacia. Realización de lo encomendado con el menor costo y tiempo posibles y el logro óptimo en su resultado, manteniendo y desarrollando lo ya alcanzado y cumpliendo la obligación en todo despacho o dependencia para ofrecer a la persona ciudadana un mecanismo que le garantice, un servicio conforme a un procedimiento para atender debidamente quejas, reclamos, denuncias, peticiones, solicitudes y sugerencias. Además es deber de todo superior/a jerárquico de un despacho público crear, promover y mantener una infraestructura técnico administrativa, mediante la cual las disposiciones del presente Código sean efectivamente aplicables, como directivas, manuales, instructivos y cualquier otro instrumento requerido. Quienes son responsables de Área, deberán organizar debidamente su tiempo de audiencia a la ciudadanía, de manera de evitar largas antesalas y esperas indefinidas.




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Artículo 14.-La responsabilidad. Responder por lo que se asume, por asignación o por iniciativa propia, conocer sus limitaciones y con el debido control y seguimiento conforme a competencias, sin evadir compromisos contraídos, y proteger el patrimonio de su ámbito de trabajo.




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Artículo 15.-La puntualidad. Cumplimiento de lo convenido en los lapsos fijados o aceptados, con exactitud y precisión, sin afectar el respeto y la cortesía con las demás personas.




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Artículo 16.-La transparencia. Claridad absoluta en la actuación y accesibilidad de los actos a quienes tengan interés legítimo en ello, teniendo la verdad como un natural derecho del ciudadano/a.




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Artículo 17.-La pulcritud. Adecuada presentación personal y limpieza, higiene y orden de los bienes municipales.




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CAPÍTULO III



Conducta de las personas servidoras municipales

Los funcionarios y las funcionarias municipales nos comprometemos a respetar las siguientes conductas que favorecen el buen servicio y la transparencia.



Artículo 18.-El servidor y servidora municipal de buena conducta será quien durante el ejercicio de sus funciones practique cabal y rigurosamente los principios definidos en el Capítulo II de este Código.




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Artículo 19.-La honestidad de las personas servidoras municipales será practicada y apreciada según los siguientes criterios:



a) Se deberá rechazar en el ejercicio de las funciones, invitaciones, favores, dádivas, pago de viajes, uso de medios de transporte o cualquier clase de halagos, beneficios materiales o inmateriales, ofrecidos por personas o grupos interesados en obtener decisiones favorables o de cualquier tipo.



b) Se deberá abstener en forma absoluta de ejercer las funciones o autoridad con fines distintos al interés público. A tal efecto, quien sirva a la Municipalidad, no deberá, en ninguna circunstancia, vincular su vida privada con el desempeño del cargo que ejerce, ni utilizarlo para hostigamiento, acoso o seducción de cualquier tipo.



c) Se deberá abstener de celebrar contratos de cualquier naturaleza con la República por sí, ni por terceras personas.



d) Se deberá inhibir de conocer o participar por sí o por terceras personas en asuntos en los cuales tengan directa o indirectamente especial interés.



e) Las entrevistas con personeros o particulares interesados/as en una determinada decisión deberán ser efectuadas en la respectiva oficina o lugar de trabajo del funcionario/a.



f)  El acceso a datos e informaciones que se dispongan para el debido ejercicio de las funciones, competencias, labores o empleos por parte del personal municipal no deberá ser utilizado para fines distintos de los institucionales.



g) El personal subordinado no debe ser obligado a realizar durante el tiempo de trabajo actividades correspondientes a los asuntos e intereses personales de sus superiores/as.



h) Ningún servidor/a municipal después de asumir su cargo o funciones podrá continuar desempeñándose como administrador/a de sus negocios particulares, inversiones o empresas, si éstas menoscaban el estricto cumplimiento de sus deberes, en cuyo caso deberán delegar sus poderes de administración.



i)  Quienes hayan ejercido funciones municipales se abstendrán, por un año de utilizar la información obtenida en el ejercicio de su cargo, en contra de los intereses de la Municipalidad de Alajuela.



j)  La persona servidora municipal mostrará la rectitud e integridad de su conducta escogiendo siempre cuando esté delante de dos opciones la mejor y más ventajosa para el bien común.



k) El servidor y la servidora municipal ejercerá con moderación y discreción las prerrogativas inherentes al cargo y se abstendrá de ello cuando cause algún perjuicio a los legítimos intereses de las personas usuarias de los servicios públicos.




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CAPÍTULO IV



Relaciones interpersonales

Con el fin de lograr un clima organizacional armonioso y confiable, que facilite un trabajo cotidiano, en donde los funcionarios y funcionarias vivan un entorno de respeto, y compañerismo, para lo cual nos comprometemos y manifestamos que:



Artículo 20.-Procuramos una relación de amabilidad y respeto ante nuestros compañeros y compañeras de trabajo, y cuando se nos pide alguna información que esté bajo nuestra custodia la ofreceremos de inmediato y de manera amable.




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Artículo 21.-Toleramos las ideas contrarias a las nuestras, y en caso necesario expresamos con respeto y de manera asertiva las nuestras.




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Artículo 22.-Nos solidarizamos con los/as compañeros/as que se encuentran atravesando situaciones difíciles, las cuales guardamos con respeto, y sin comentarios, aportando nuestro apoyo necesario, para evitar acciones que puedan interferir con el menoscabo de la dignidad de las personas, o su integridad física.




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Artículo 23.-Rechazamos el acoso sexual y laboral, y cualquier otra conducta que atente contra la integridad de las personas, y en caso que detectemos alguna situación la comunicaremos a la autoridad competente.




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CAPÍTULO V



Conflicto de intereses

Por diferentes factores, la toma de decisiones podría verse comprometida por influencias del interés personal o personas allegadas que pondrían en duda la imparcialidad en la toma de decisiones, ante el favorecimiento de intereses distintos a los institucionales. Ante estas situaciones podríamos destacar conducta ideales para favorecer los principios y el ambiente laboral. Ante esta situación los servidores y las servidoras municipales nos comprometemos a:



Artículo 24.-Hacer prevalecer el interés institucional ante el interés personal en el cumplimiento de las labores cotidianas que se realizan en la Municipalidad.




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Artículo 25.-Informar ante el superior/a aquellas situaciones que puedan entorpecer la objetividad en el ejercicio de las funciones y responsabilidades por parte del funcionario/a.




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Artículo 26.-Evitar incurrir en situaciones que impliquen riesgo de corrupción que puedan suscitar dudas de nuestra objetividad, en el ejercicio de las funciones.




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Artículo 27.-Evitar la injerencia política que pueda afectar nuestra honestidad, objetividad e independencia en nuestra toma de decisiones, conforme a los valores institucionales, y en beneficio del interés público.




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Artículo 28.-Evitar las amenazas que puedan influir para actuar con capacidad y objetividad en el ámbito de nuestras responsabilidades.




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Artículo 29.-Proteger nuestra independencia y evitar cualquier conflicto de intereses, rechazando ofertas personales, gratificaciones y regalos.




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CAPÍTULO VI



Relaciones con los y las clientes

Brindar servicios públicos a la ciudadanía cada vez más eficientes para el logro de la cobertura total en la prestación de los mismos, con altos niveles de calidad, atendiendo las necesidades de los y las clientes que reciben un producto o servicio generado por los procesos institucionales, según lo establecen las políticas institucionales así como las mejores prácticas de una sana administración, que brinde al cliente un clima de apoyo y transparencia en nuestras labores cotidianas. Con el fin de ofrecer servicios efectivos a las personas ciudadanas Alajuelenses, nos comprometemos con las siguientes conductas:



Artículo 30.-Ofrecemos al cliente la debida y oportuna atención, de manera amable y diligente identificándonos con sus intereses y los objetivos institucionales, y procurando una buena presentación personal.




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Artículo 31.-Brindamos información adecuada a la necesidad del cliente, satisfaciendo sus dudas dentro de la competencia municipal.




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Artículo 32.-Aprovechamos oportunidades para desarrollar nuestras habilidades de aprendizaje para favorecer el buen servicio y trato a los y las clientes.




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Artículo 33.-Si un/a cliente necesita información, aunque no sea de nuestra responsabilidad, trataremos de orientarle con la persona o departamento en que le puedan asesorar.




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CAPÍTULO VII



Incentivos

Dentro del marco de la Normativa Municipal, debe ampliarse el horizonte de motivación al personal municipal, primero con disposiciones orientadas a asegurar que quienes lo ameriten perciban de forma directa un estímulo o reconocimiento que les motive al cumplimiento de sus obligaciones. Como reconocimientos o programas de capacitación permanente para que conforme a sus competencias las personas funcionarias puedan favorecer tanto su estatus personal como su empoderamiento con los objetivos institucionales, para esto los/as funcionarios/as competentes[3] se comprometen a fomentar lo siguiente:



[3] Funcionarios/as competentes: Se refiere a los funcionarios y las funcionarias responsables según área de Competencia, Ley de Control Interno.



Artículo 34.-Impulsar un Programa de capacitación permanente conforme a las competencias de los funcionarios y funcionarias, con el fin de que se logren mayores destrezas en su campo de acción.




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Artículo 35.-Implementar mecanismos de reconocimiento a funcionarios y funcionarias que se destaquen en su esfuerzo a un servicio de calidad, por ejemplo: Cuadros de Honor, carta de reconocimiento a sus labores. Además de procurar una alta motivación en el personal por medio de estímulos como uniformes, implementos para facilitar labores, participación celebraciones especiales, entre otras, de manera equitativa entre el personal municipal.




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Artículo 36.-Establecer programas y planes educativos anti corrupción a todo el personal municipal.




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CAPÍTULO VIII



Uso y Control de los Recursos



Como lo establecen las Normas de Control Interno para el Sector Público Capítulo Cuarto Artículo 4.1[4]el servidor y la servidora que labora en el sector público debe proteger y mantener el patrimonio que la Institución le confía, en beneficio del Interés Público. Por esto nos comprometemos a:



[4]Artículo 4.1 Protección y Cosnervación del Patrimonio: El Jerarca y titulares subordinados, según sus competencias deben establecer evaluar y perfeccionar las actividades de control pertinentes a fin de asegurar razonablemente la protección, custodia, inventario correcto, uso y control de los activos.



Artículo 37.-Administrar eficientemente y mantener el debido cuidado y conservación de los activos y el Patrimonio Municipal.




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Artículo 38.-Planificar el trabajo por realizar utilizando prioridades y recursos conforme a los plazos previstos.




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Artículo 39.-Utilizar con orden, limpieza y responsabilidad los recursos que la Institución prestó en nuestra custodia en beneficio público.




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Artículo 40.-Procurar el orden y aseo en cada una de las áreas de trabajo.




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Artículo 41.-Los/as servidores/as municipales responsables de adquisiciones y compras deberán informar al superior/a una relación de los bienes adquiridos y servicios contratados, el objeto y valor de tales bienes y servicios, su destino, el nombre del adjudicatario/a, así como las licitaciones declaradas desiertas.




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CAPÍTULO IX



Seguridad, Salud y Medio Ambiente

El bienestar de los funcionarios y funcionarias municipales así como de las personas usuarias depende de cómo se manifieste la seguridad, salud y medio ambiente. Por esto nos comprometemos a:



Artículo 42.-Identificarnos con los intereses institucionales por medio de una conducta adecuada y vigilante de los bienes institucionales.




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Artículo 43.-Comunicar a la persona o instancia competente cuando detectamos conductas sospechosas de personas internas o externas a la institución.




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Artículo 44.-Portar nuestro carné de identificación de manera visible durante el ejercicio de nuestras funciones.




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Artículo 45.-Demostrar cultura y respeto tanto dentro como fuera de la Institución, con el fin de proteger la imagen de las personas servidoras municipales.




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Artículo 46.-Abstenernos de fumar dentro de las edificaciones, o en las zonas no autorizadas.




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Artículo 47.-Respetar la integridad física y emocional de nuestros compañeros y compañeras.




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Artículo 48.-Respetar las políticas de salud ocupacional, dentro de los espacios físicos en los que debemos desempeñarnos.




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Artículo 49.-Esforzarnos por controlar la contaminación sónica durante la jornada laboral.




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Artículo 50.-Apoyar y participar en las acciones institucionales tendientes al desarrollo sostenible tales como manejo de desechos y otras campañas y lineamientos institucionales.




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CAPÍTULO X



Información y Comunicación

Los sistemas de información permiten la promoción de la transparencia institucional, por lo tanto deben asegurar razonablemente la generación, captura, procesamiento y transmisión de información relevante tanto de las actividades institucionales como de los eventos internos y externos que permitan dar respuesta oportuna a las necesidades cambiantes de la institución, de conformidad con el marco estratégico institucional.



Artículo 51.-Manejo ordenado, oportuno y transparente de la información, que permita mejorar la comunicación interna y externa, conforme a los estándares de la normativa técnica vigente. Al respecto nos comprometemos con las siguientes conductas:



a) Mantener la información debidamente registrada, ordenada y actualizada, conforme a lineamientos Institucionales



b) Mantener informadas a las autoridades competentes o personas interesadas sobre la información pública que esté a nuestra custodia, con amabilidad y agilidad.



c) Procurar que la información dirigida a los y las clientes internos y externos sea clara, precisa y veraz.




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CAPÍTULO XI



Disposiciones finales



Artículo 52.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Elaborado por Subproceso Control Interno, revisado por los procesos Desarrollo Organizacional, Recursos Humanos, Servicios Jurídicos, Oficina de la Mujer.



Avalado en primera instancia por: Alcaldía Municipal Lic. Roberto Thompson.



Aprobado definitivamente por Miembros del Concejo Municipal, acta ordinaria, sesión N° 52-2011, capítulo octavo, artículo segundo, celebrada el día 27 de diciembre del 2011.




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Fecha de generación: 4/12/2025 05:05:46
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