Texto Completo acta: 1584BE
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
(Esta norma fue derogada por el Manual de Ética y
Conducta de la Municipalidad de Alajuela 2022, publicado en La Gaceta N° 26 del
13 de febrero del 2023)
PRESENTACIÓN
Con el fin de coadyuvar con la orientación a las buenas
prácticas, relacionadas a la actuación de las personas funcionarias de esta
municipalidad, congruentes con la filosofía y objetivos institucionales, se
crea el presente Código de Conducta para fortalecer la ética pública, dentro de
los procesos institucionales, en cumplimiento del Marco Normativo que exige
determinadas conductas éticas, tanto en nuestras acciones individuales como
colectivas, entre estas normativas: Ley General de Control Interno, Normas de
Control Interno para el Sector Público, Políticas del Buen Gobierno Corporativo[1][1] elaboradas por la
Contraloría General de la República, Código Municipal, Reglamento Autónomo de
la Municipalidad de Alajuela y Marco Estratégico de la Municipalidad de
Alajuela. Así como iniciativas de la Contraloría General de la República y
organismos internacionales, especialmente INTOSAI[1][2], entidad Superior
fiscalizadora a nivel Internacional, que refiere temas de integridad,
transparencia y gestión responsable, entre las principales organizaciones que
han formulado la necesidad de una herramienta que regule la conducta del
servidor y servidora públicos, que además genere respeto y confianza en sus
labores cotidianas para una gestión clara y transparente, en torno a los
deberes y prohibiciones a los cuales somos sujetos quienes servimos en el
sector público y con relación a los valores éticos, normas institucionales,
Legislación 8220 y sus reformas, Ley Nº 7600 y otras Leyes atinentes.
[1][1][1]
El Buen Gobierno Corporativo procura la existencia
de la puesta en práctica de mecanismos que permitan el balance entre la gestión
y el control.
[1][2][1]
INTOSAI: Organización Fiscalizadora a Nivel
Superior Internacional, que refiere a temas de integridad y transparencia.
(*) CÓDIGO DE
CONDUCTA DE LAS PERSONAS
SERVIDORAS DE LA
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Contenido
PRESENTACIÓN
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
CAPÍTULO II. Principios rectores del Código
CAPÍTULO III . Conducta
de los/as servidores/as municipales
CAPÍTULO IV. Relaciones interpersonales
CAPÍTULO V. Conflicto de intereses
CAPÍTULO VI. Relaciones con los/as clientes
CAPÍTULO VII . Incentivos
CAPÍTULO VIII. Uso y
Control de los Recursos
CAPÍTULO IX. Seguridad, Salud y Medio Ambiente
CAPÍTULO X. Información y Comunicación
CAPÍTULO XI. Disposiciones finales
(*)(Adicionando el
contenido anterior mediante Fe de
Erratas y publicada en La Gaceta N° 121 del 22 de junio del 2012, página N°
119)
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Objetivo. Regular la conducta de
los y las servidores municipales, con el fin de fortalecer la cultura
institucional basada en altos valores éticos para impulsar una gestión transparente,
de satisfacción a las personas ciudadanas y conforme a la filosofía
institucional de alto compromiso, honestidad y sentido de equipo.
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Artículo 2º-Alcance.
El presente Código de Conducta brindará un marco inspirador a todos los
funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Alajuela, conforme a las
ideas rectoras de la institución direccionada a la interiorización de valores
para que quienes laboran en dicha organización, sean vigilantes de su propia
conducta, enfocados hacia la dignidad, el respeto y la confianza, tanto al
cliente interno como al externo de nuestros servicios.
Ficha articulo
Artículo 3º-Declaración
de compromiso. Los y las servidores municipales declaramos, al pie de este
documento y bajo fe de juramento, que estamos de acuerdo en la presente
normativa y que nuestro proceder estará apegado a la misma para lograr una
actuación adherida a la verdad, la solidaridad, la justicia, respeto a los
derechos humanos, y la equidad, en procura de un buen ambiente laboral y óptimo
servicio al cliente. Quienes ingresen a laborar a la Municipalidad deberán
realizar un proceso de inducción facilitado por el proceso de Recursos Humanos
y deberán firmar a su ingreso el compromiso de conocer y comprometerse con la
normativa presente.
Ficha articulo
Artículo 4º-Ajustes.
La validez y actualización de este Código podrá ser modificado por el o la
Jerarca cuando se estime relevantemente necesario, conforme al entorno
municipal.
Ficha articulo
Artículo 5º-Vigencia y
cumplimiento. La Municipalidad de Alajuela tendrá abierta la opción de
comunicar cualquier conducta contraria a las presentes disposiciones, y su
acatamiento será obligatorio, por lo que eventualmente los incumplimientos
serán atendidos por medio de los órganos internos con que se cuenta en la
Institución y a efectos de cumplimiento forma parte del resto del ordenamiento
interno de la Institución. En este sentido la configuración de la falta con el
fin de aplicar las medidas disciplinarias se puede aplicar en dos vías:
1- Faltas contrarias a los principios rectores del
presente Código, son aquellas conductas antiéticas que afectan el ambiente
laboral, y la transparencia tanto dentro como fuera de las edificaciones
Municipales. En este sentido será el o la superior directo el que deberá llamar
la atención al infractor/a, de manera que si la conducta continúa, deberá
comunicarla por escrito a la instancia superior, con el fin de que se tomen las
medidas del caso.
2- En segunda instancia cuando una conducta
antiética es grave o reincidente y se puede tipificar, para la aplicación de
una amonestación o sanción será aplicable la Normativa vigente: Código
Municipal, Reglamento Autónomo, Ley General de Administración Pública, Ley
General de Control Interno, Ley de Enriquecimiento Ilícito, Ley 8220 y sus
reformas y otras normas relacionadas.
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Artículo 6º-Seguimiento. La Municipalidad de
Alajuela creará una comisión de Ejecución y Vigilancia en la aplicación del
presente Código.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Principios rectores del
Código
A efectos de evaluar la conducta deseable por parte
de los servidores y servidoras municipales se enuncian los siguientes
principios:
Artículo 7º-La
honestidad. Principio rector preponderante: Ningún comportamiento
individual puede afectar el interés colectivo, en función de los fines
públicos, y él debe estar signado por la rectitud y la integridad, sin aprovechamiento
particular alguno del cargo.
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Artículo 8º-La equidad.
Frente a quienes solicitan o demandan el servicio se debe actuar con
imparcialidad y objetividad, sin discriminación, ni preferencias, en la idea
esencial de ser útil a las demás personas. Estarán justificados sólo aquellos
tratamientos especiales amparados por ley o resolución pública del organismo
competente.
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Artículo 9º-El decoro.
El respeto al beneficiario/a del servicio debe exteriorizarse en el lenguaje y
en el trato, con una conducta acorde con las buenas costumbres establecidas. La
persona servidora municipal en todo momento, lugar y circunstancia debe evitar
los excesos, manteniendo una conducta acorde con las normas jurídicas y buenas
costumbres socialmente establecidas durante el ejercicio de sus funciones,
especialmente cuando atienda al público se abstendrá de practicar tertulias,
juegos, bromas o largas conversaciones telefónicas privadas. El tratamiento al
público será de "usted" y se evitarán familiaridades, coloquialismos y toda
suerte de lenguaje no acorde con la seriedad y formalidad del caso. A tal
efecto el abuso de confianza en el trato con el público e inclusive entre
funcionarios/as debe evitarse.
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Artículo 10.-La lealtad.
Permanente y debida fidelidad, constancia, solidaridad y fraternidad, sin
aceptación de presiones extrañas, conforme a los siguientes criterios:
a) Todo servidor y servidora municipal deberá
comunicar inmediatamente a sus Superiores/as cualquier acto contrario a las
disposiciones de este Código, así como rechazar las presiones de superiores/as
jerárquicos, contratantes, interesados/as o cualquiera que desee obtener
favores, ventajas o beneficios indebidos mediante acciones ilegales o
inmorales.
b) Todo servidor y servidora municipal debe
mantener una actitud que permita fortalecer la solidaridad y confraternidad con
sus compañeros y compañeras de trabajo. Mediante el respeto mutuo, el trato
cordial y la racional tolerancia, facilitando un ambiente de armonía.
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Artículo 11.-La vocación de servicio.
Siempre con sentido institucional, entrega diligente a las tareas asignadas y
atención respetuosa, oportuna, pronta y eficaz a los justos requerimientos que
se hagan, procurando en todo momento los mejores resultados del servicio.
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Artículo 12.-La
disciplina. Cumplimiento cabal de la normativa establecida, con digno
acatamiento de las órdenes superiores, sirviendo a la continuidad
administrativa, al mantenimiento personal en el trabajo y al respeto a la
documentación e información ajenas y reservadas.
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Artículo 13.-La
eficacia. Realización de lo encomendado con el menor costo y tiempo
posibles y el logro óptimo en su resultado, manteniendo y desarrollando lo ya
alcanzado y cumpliendo la obligación en todo despacho o dependencia para
ofrecer a la persona ciudadana un mecanismo que le garantice, un servicio
conforme a un procedimiento para atender debidamente quejas, reclamos,
denuncias, peticiones, solicitudes y sugerencias. Además es deber de todo
superior/a jerárquico de un despacho público crear, promover y mantener una
infraestructura técnico administrativa, mediante la cual las disposiciones del
presente Código sean efectivamente aplicables, como directivas, manuales,
instructivos y cualquier otro instrumento requerido. Quienes son responsables
de Área, deberán organizar debidamente su tiempo de audiencia a la ciudadanía,
de manera de evitar largas antesalas y esperas indefinidas.
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Artículo 14.-La
responsabilidad. Responder por lo que se asume, por asignación o por
iniciativa propia, conocer sus limitaciones y con el debido control y
seguimiento conforme a competencias, sin evadir compromisos contraídos, y
proteger el patrimonio de su ámbito de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 15.-La
puntualidad. Cumplimiento de lo convenido en los lapsos fijados o
aceptados, con exactitud y precisión, sin afectar el respeto y la cortesía con
las demás personas.
Ficha articulo
Artículo 16.-La
transparencia. Claridad absoluta en la actuación y accesibilidad de los
actos a quienes tengan interés legítimo en ello, teniendo la verdad como un
natural derecho del ciudadano/a.
Ficha articulo
Artículo 17.-La
pulcritud. Adecuada presentación personal y limpieza, higiene y orden de
los bienes municipales.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Conducta de las personas
servidoras municipales
Los funcionarios y las funcionarias municipales nos
comprometemos a respetar las siguientes conductas que favorecen el buen
servicio y la transparencia.
Artículo 18.-El servidor y
servidora municipal de buena conducta será quien durante el ejercicio de sus
funciones practique cabal y rigurosamente los principios definidos en el Capítulo
II de este Código.
Ficha articulo
Artículo 19.-La honestidad
de las personas servidoras municipales será practicada y apreciada según los
siguientes criterios:
a) Se deberá rechazar en el ejercicio de las
funciones, invitaciones, favores, dádivas, pago de viajes, uso de medios de
transporte o cualquier clase de halagos, beneficios materiales o inmateriales,
ofrecidos por personas o grupos interesados en obtener decisiones favorables o
de cualquier tipo.
b) Se deberá abstener en forma absoluta de ejercer
las funciones o autoridad con fines distintos al interés público. A tal efecto,
quien sirva a la Municipalidad, no deberá, en ninguna circunstancia, vincular
su vida privada con el desempeño del cargo que ejerce, ni utilizarlo para
hostigamiento, acoso o seducción de cualquier tipo.
c) Se deberá abstener de celebrar contratos de
cualquier naturaleza con la República por sí, ni por terceras personas.
d) Se deberá inhibir de conocer o participar por
sí o por terceras personas en asuntos en los cuales tengan directa o indirectamente
especial interés.
e) Las entrevistas con personeros o particulares
interesados/as en una determinada decisión deberán ser efectuadas en la
respectiva oficina o lugar de trabajo del funcionario/a.
f) El acceso a datos e informaciones que se dispongan
para el debido ejercicio de las funciones, competencias, labores o empleos por
parte del personal municipal no deberá ser utilizado para fines distintos de
los institucionales.
g) El personal subordinado no debe ser obligado a
realizar durante el tiempo de trabajo actividades correspondientes a los
asuntos e intereses personales de sus superiores/as.
h) Ningún servidor/a municipal después de asumir
su cargo o funciones podrá continuar desempeñándose como administrador/a de sus
negocios particulares, inversiones o empresas, si éstas menoscaban el estricto
cumplimiento de sus deberes, en cuyo caso deberán delegar sus poderes de
administración.
i) Quienes hayan ejercido funciones municipales
se abstendrán, por un año de utilizar la información obtenida en el ejercicio
de su cargo, en contra de los intereses de la Municipalidad de Alajuela.
j) La persona servidora municipal mostrará la
rectitud e integridad de su conducta escogiendo siempre cuando esté delante de
dos opciones la mejor y más ventajosa para el bien común.
k) El servidor y la servidora municipal ejercerá
con moderación y discreción las prerrogativas inherentes al cargo y se
abstendrá de ello cuando cause algún perjuicio a los legítimos intereses de las
personas usuarias de los servicios públicos.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Relaciones interpersonales
Con el fin de lograr un clima organizacional
armonioso y confiable, que facilite un trabajo cotidiano, en donde los
funcionarios y funcionarias vivan un entorno de respeto, y compañerismo, para
lo cual nos comprometemos y manifestamos que:
Artículo 20.-Procuramos
una relación de amabilidad y respeto ante nuestros compañeros y compañeras de
trabajo, y cuando se nos pide alguna información que esté bajo nuestra custodia
la ofreceremos de inmediato y de manera amable.
Ficha articulo
Artículo 21.-Toleramos las
ideas contrarias a las nuestras, y en caso necesario expresamos con respeto y
de manera asertiva las nuestras.
Ficha articulo
Artículo 22.-Nos
solidarizamos con los/as compañeros/as que se encuentran atravesando
situaciones difíciles, las cuales guardamos con respeto, y sin comentarios,
aportando nuestro apoyo necesario, para evitar acciones que puedan interferir
con el menoscabo de la dignidad de las personas, o su integridad física.
Ficha articulo
Artículo 23.-Rechazamos el
acoso sexual y laboral, y cualquier otra conducta que atente contra la
integridad de las personas, y en caso que detectemos alguna situación la
comunicaremos a la autoridad competente.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- Conflicto de intereses
Por diferentes factores, la toma de decisiones
podría verse comprometida por influencias del interés personal o personas
allegadas que pondrían en duda la imparcialidad en la toma de decisiones, ante
el favorecimiento de intereses distintos a los institucionales. Ante estas
situaciones podríamos destacar conducta ideales para favorecer los principios y
el ambiente laboral. Ante esta situación los servidores y las servidoras
municipales nos comprometemos a:
Artículo 24.-Hacer
prevalecer el interés institucional ante el interés personal en el cumplimiento
de las labores cotidianas que se realizan en la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 25.-Informar ante
el superior/a aquellas situaciones que puedan entorpecer la objetividad en el
ejercicio de las funciones y responsabilidades por parte del funcionario/a.
Ficha articulo
Artículo 26.-Evitar
incurrir en situaciones que impliquen riesgo de corrupción que puedan suscitar
dudas de nuestra objetividad, en el ejercicio de las funciones.
Ficha articulo
Artículo 27.-Evitar la
injerencia política que pueda afectar nuestra honestidad, objetividad e
independencia en nuestra toma de decisiones, conforme a los valores
institucionales, y en beneficio del interés público.
Ficha articulo
Artículo 28.-Evitar las
amenazas que puedan influir para actuar con capacidad y objetividad en el
ámbito de nuestras responsabilidades.
Ficha articulo
Artículo 29.-Proteger
nuestra independencia y evitar cualquier conflicto de intereses, rechazando
ofertas personales, gratificaciones y regalos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- Relaciones con los y las
clientes
Brindar servicios públicos a la ciudadanía cada vez
más eficientes para el logro de la cobertura total en la prestación de los
mismos, con altos niveles de calidad, atendiendo las necesidades de los y las
clientes que reciben un producto o servicio generado por los procesos
institucionales, según lo establecen las políticas institucionales así como las
mejores prácticas de una sana administración, que brinde al cliente un clima de
apoyo y transparencia en nuestras labores cotidianas. Con el fin de ofrecer
servicios efectivos a las personas ciudadanas Alajuelenses, nos comprometemos
con las siguientes conductas:
Artículo 30.-Ofrecemos al
cliente la debida y oportuna atención, de manera amable y diligente
identificándonos con sus intereses y los objetivos institucionales, y
procurando una buena presentación personal.
Ficha articulo
Artículo 31.-Brindamos
información adecuada a la necesidad del cliente, satisfaciendo sus dudas dentro
de la competencia municipal.
Ficha articulo
Artículo 32.-Aprovechamos
oportunidades para desarrollar nuestras habilidades de aprendizaje para
favorecer el buen servicio y trato a los y las clientes.
Ficha articulo
Artículo 33.-Si un/a
cliente necesita información, aunque no sea de nuestra responsabilidad,
trataremos de orientarle con la persona o departamento en que le puedan
asesorar.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
- Incentivos
Dentro del marco de la Normativa Municipal, debe
ampliarse el horizonte de motivación al personal municipal, primero con
disposiciones orientadas a asegurar que quienes lo ameriten perciban de forma
directa un estímulo o reconocimiento que les motive al cumplimiento de sus
obligaciones. Como reconocimientos o programas de capacitación permanente para
que conforme a sus competencias las personas funcionarias puedan favorecer
tanto su estatus personal como su empoderamiento con los objetivos
institucionales, para esto los/as funcionarios/as competentes[3] se comprometen a fomentar
lo siguiente:
[3] Funcionarios/as
competentes: Se refiere a los funcionarios y las funcionarias responsables
según área de Competencia, Ley de Control Interno.
Artículo 34.-Impulsar un Programa de capacitación
permanente conforme a las competencias de los funcionarios y funcionarias, con
el fin de que se logren mayores destrezas en su campo de acción.
Ficha articulo
Artículo 35.-Implementar
mecanismos de reconocimiento a funcionarios y funcionarias que se destaquen en
su esfuerzo a un servicio de calidad, por ejemplo: Cuadros de Honor, carta de
reconocimiento a sus labores. Además de procurar una alta motivación en el
personal por medio de estímulos como uniformes, implementos para facilitar
labores, participación celebraciones especiales, entre otras, de manera
equitativa entre el personal municipal.
Ficha articulo
Artículo 36.-Establecer
programas y planes educativos anti corrupción a todo el personal municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Uso y Control de los
Recursos
Como lo establecen las Normas de Control Interno
para el Sector Público Capítulo Cuarto Artículo 4.1[4]el servidor y la
servidora que labora en el sector público debe proteger y mantener el
patrimonio que la Institución le confía, en beneficio del Interés Público. Por
esto nos comprometemos a:
[4]Artículo
4.1 Protección y Cosnervación del Patrimonio: El Jerarca y titulares
subordinados, según sus competencias deben establecer evaluar y perfeccionar
las actividades de control pertinentes a fin de asegurar razonablemente la
protección, custodia, inventario correcto, uso y control de los activos.
Artículo 37.-Administrar
eficientemente y mantener el debido cuidado y conservación de los activos y el
Patrimonio Municipal.
Ficha articulo
Artículo 38.-Planificar el
trabajo por realizar utilizando prioridades y recursos conforme a los plazos
previstos.
Ficha articulo
Artículo 39.-Utilizar con
orden, limpieza y responsabilidad los recursos que la Institución prestó en
nuestra custodia en beneficio público.
Ficha articulo
Artículo 40.-Procurar el
orden y aseo en cada una de las áreas de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 41.-Los/as
servidores/as municipales responsables de adquisiciones y compras deberán
informar al superior/a una relación de los bienes adquiridos y servicios
contratados, el objeto y valor de tales bienes y servicios, su destino, el
nombre del adjudicatario/a, así como las licitaciones declaradas desiertas.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
- Seguridad, Salud y Medio
Ambiente
El bienestar de los funcionarios y funcionarias
municipales así como de las personas usuarias depende de cómo se manifieste la
seguridad, salud y medio ambiente. Por esto nos comprometemos a:
Artículo
42.-Identificarnos con los intereses institucionales por medio de una conducta
adecuada y vigilante de los bienes institucionales.
Ficha articulo
Artículo 43.-Comunicar a
la persona o instancia competente cuando detectamos conductas sospechosas de
personas internas o externas a la institución.
Ficha articulo
Artículo 44.-Portar
nuestro carné de identificación de manera visible durante el ejercicio de
nuestras funciones.
Ficha articulo
Artículo 45.-Demostrar
cultura y respeto tanto dentro como fuera de la Institución, con el fin de
proteger la imagen de las personas servidoras municipales.
Ficha articulo
Artículo 46.-Abstenernos
de fumar dentro de las edificaciones, o en las zonas no autorizadas.
Ficha articulo
Artículo 47.-Respetar la
integridad física y emocional de nuestros compañeros y compañeras.
Ficha articulo
Artículo 48.-Respetar las
políticas de salud ocupacional, dentro de los espacios físicos en los que
debemos desempeñarnos.
Ficha articulo
Artículo 49.-Esforzarnos
por controlar la contaminación sónica durante la jornada laboral.
Ficha articulo
Artículo 50.-Apoyar y
participar en las acciones institucionales tendientes al desarrollo sostenible
tales como manejo de desechos y otras campañas y lineamientos institucionales.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
- Información y Comunicación
Los sistemas de información permiten la promoción
de la transparencia institucional, por lo tanto deben asegurar razonablemente
la generación, captura, procesamiento y transmisión de información relevante
tanto de las actividades institucionales como de los eventos internos y
externos que permitan dar respuesta oportuna a las necesidades cambiantes de la
institución, de conformidad con el marco estratégico institucional.
Artículo 51.-Manejo
ordenado, oportuno y transparente de la información, que permita mejorar la
comunicación interna y externa, conforme a los estándares de la normativa
técnica vigente. Al respecto nos comprometemos con las siguientes conductas:
a) Mantener la información debidamente registrada,
ordenada y actualizada, conforme a lineamientos Institucionales
b) Mantener informadas a las autoridades
competentes o personas interesadas sobre la información pública que esté a
nuestra custodia, con amabilidad y agilidad.
c) Procurar que la información dirigida a los y
las clientes internos y externos sea clara, precisa y veraz.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 52.-Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Elaborado por Subproceso Control Interno, revisado
por los procesos Desarrollo Organizacional, Recursos Humanos, Servicios
Jurídicos, Oficina de la Mujer.
Avalado en primera
instancia por: Alcaldía Municipal Lic. Roberto Thompson.
Aprobado definitivamente
por Miembros del Concejo Municipal, acta ordinaria, sesión N° 52-2011, capítulo
octavo, artículo segundo, celebrada el día 27 de diciembre del 2011.
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/12/2025 05:05:46
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