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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37140 >> Fecha 13/02/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37140
Declara la cesación del estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo
Texto Completo acta: E515A

37140-MP-MOPT-H-S



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO A. I DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE OBRAS



PUBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTRO A. I. DE HACIENDA Y LA



MINISTRA DE SALUD



De conformidad con lo dispuesto por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 30 y 37 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre de 2005,



Considerando:



1°-Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en Sesión Ordinaria N° 18-11 del 02 de noviembre de 2011, mediante acuerdo N° 0438-2011, determinó que las circunstancias extraordinarias que condujeron a declarar el estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo mediante los Decretos Ejecutivos N° 30866-MP, 31540-MP-MOPT, 31899-MP-MOPT, 32180-MP-MOPT, 32211-MP-MOPT, 32479-MP-S-H, 32657-MP-MOPT, 32659-MP-MOPT, 32720-MP-MOPT, 32797-MP-S, 32798-MP, 33166-MP, 33373-MP, 33493-MP, 33834-MP, 33859-MP, 33931-MP-S, 33967-MP-S, 34045-MP, 34553-MP, 34742-MP, 34805-MP, 34906-MP, 34973-MP, concluyeron, y se cumplió con la atención de las tres Fases de la Emergencia, por lo que solicitan al Poder Ejecutivo dejarlos sin efecto.



 



2°-Que se recibió Informe Financiero-Contable del Fondo Nacional de Emergencias, N° DFC-171-2011, aprobando la reversión de los recursos ociosos al Fondo Nacional de Emergencias, conforme a la recomendación técnica del cierre de los decretos en mención.



Por tanto,



DECRETAN:



            Artículo 1°-Se declara la cesación del estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo mediante los Decretos Ejecutivos N° 30866-MP, 31540-MP-MOPT, 31899-MP-MOPT, 32180-MP-MOPT, 32211-MP-MOPT, 32479-MP-S-H 32657-MP-MOPT, 32659-MP-MOPT 32720 MP-MOPT 32797-MP-S, 32798-MP, 33166-MP, 33373-MP, 33493-MP; 33834-MP, 33859-MP, 33931-MP-S, 33967-MP-S, 34045-MP, 34553-MP, 34742-MP, 34805-MP, 34906-MP, 34973-MP, los cuales quedan derogados.




Ficha articulo



            Artículo 2°- Los saldos no utilizados ni comprometidos a esta fecha, y que están asignados a estos decretos ejecutivos, serán trasladados al Fondo Nacional de Emergencias para ser utilizados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en otras emergencias vigentes.




 




Ficha articulo



            Artículo 3°-Rige a partir de su publicación.



            Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los trece días del mes de febrero de dos mil doce.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 21/1/2026 07:19:32
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