Texto Completo acta: 130242
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
(Esta
norma fue derogada por el artículo 67 del Reglamento para la operación y
administración del acueducto de la Municipalidad de la Unión y publicado en el
Alcance Digital N° 203 a La Gaceta N° 173 del 13 de setiembre de 2019)
El Concejo Municipal de la Unión en sesión ordinaria
N° 153 celebrada el día jueves 19 de abril de 2012, acordó según la normativa
vigente, proceder con la segunda publicación y definitiva en La Gaceta
para poner en vigencia el "Reglamento Para la Operación y Administración del
Acueducto de la Municipalidad de La Unión" el cual fue publicado en su
totalidad en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2012, al cual se le
adicionó el Transitorio 2 aprobado por el Concejo Municipal de La Unión en la
sesión ordinaria N° 138 del día jueves 9 de febrero de 2012 y publicado en La
Gaceta N° 40 del 23 de febrero de 2012. Este reglamento incluido el
transitorio 2 rige a partir del día siguiente de esta publicación.
(Nota de Sinalevi:
Tal y como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado
en La Gaceta N° 16 del 23 de enero del 2012, y su transitorio segundo publicado
en La Gaceta 40 del 23 de febrero de 2012)
MUNICIPALIDAD DE
LA UNIÓN
REGLAMENTO PARA
LA OPERACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DEL
ACUEDUCTO
DE
LA MUNICIPALIDAD DE
LA UNIÓN
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de La Unión, conforme a
las potestades conferidas por los artículos 4º, inciso a); 13, incisos c) y e)
y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170
de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente: Reglamento para la
Operación y Administración del Acueducto de La Municipalidad de La Unión.
CAPÍTULO PRIMERO
Cuestiones generales
Artículo 1º-Base jurídica. De
conformidad con los artículos 4º, inciso a) y 13, inciso c) del Código
Municipal Ley Nº 7794, Ley de Aguas Nº 276, artículo 5º de
la Ley General de Agua
Potable Nº 1634 y el artículo 3º del Reglamento para
la Calidad del Agua Potable,
Nº 25991-S, publicado en La
Gaceta Nº 100 del 27 de mayo de 1997. Se dicta el
presente Reglamento, con el fin de regular la administración, prestación y
cobro de los servicios comerciales de agua potable de
la Municipalidad de
La Unión, que presta en
el cantón de La Unión
y sus alrededores.
Ficha articulo
Artículo 2º-Alcance del
presente Reglamento. Este Reglamento regulará la organización y
funcionamiento municipal en cuanto a la prestación, facturación, registro y
cobro de agua potable a través de sus dependencias.
Ficha articulo
Artículo 3º-Del
Glosario. Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos
significan:
a) Abonado: La persona física o jurídica
propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que
se presta el servicio de agua potable.
b) Dirección: Dirección de Recurso Hídrico
de la Municipalidad
de La Unión.
c) Derecho de conexión: Término con el cual
se le califica al valor o suma que debe pagar previamente el abonado a
la Municipalidad por
conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad.
d) Derecho de reconexión: Término con el
cual se califica al valor o suma que debe pagar previamente el abonado a
la Municipalidad por la
reconexión del servicio de agua potable que le fue suspendido.
e) Finca: Terreno o solar, con o sin su
respectiva edificación, debidamente individualizado en el Registro Público de
la Propiedad.
f) Hidrómetro: Medidor utilizado con el
fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.
g) Independización: La nueva o nuevas pajas
de agua que se requieran para atender el servicio de una o más segregaciones
físicas de una finca.
h) Instalaciones: El sistema de tuberías y
accesorios tanto de redes públicas como las intradomiciliarias del acueducto.
i) Instalación domiciliaria: Sistema
interno de agua potable de los domicilios.
j) Lote: finca, porción de tierra
debidamente registrada en el Registro Público o individualizada materialmente.
k) Municipalidad: Municipalidad de
La Unión.
l) Multa: Sanción en dinero por faltas
cometidas conforme al presente Reglamento y las leyes vigentes.
m) Paja de agua: La tubería y accesorios
entre la red de distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la
vía pública.
n) Prevista: Es la tubería y accesorios
entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública, que
se deja instalada para una futura conexión del servicio.
o) Ramal: La extensión o aumento de
longitud de la red de distribución del acueducto, que se hace necesaria para el
servicio hasta la propiedad.
p) Servicio de acueducto: Suministro de
agua potable que es prestado por
la Municipalidad al abonado o usuario.
q) Suspensión de servicio: Privación
temporal del servicio de agua potable.
r) Unidad de ocupación: se refiere al
espacio físico en donde existe una estructura que se fija o incorpora al
terreno, destinado a vivienda, comercio, culto, instalaciones deportivas públicas,
instituciones del gobierno, organizaciones de beneficencia o bien social,
centros educativos, industrial, al que se le asignará el uso del agua a que se
refiere este Reglamento. Toda remodelación, alteración o ampliación que se
realice a una estructura existente deberá ser valorada por
la Dirección a
efectos de determinar si origina una nueva unidad de ocupación.
s) Uso del agua: Es el destino principal
que el abonado o la
Municipalidad de
La Unión determine que se le da al servicio de agua
potable, misma que se clasifica como:
1. Domiciliaria.
2. Ordinaria.
3. Reproductiva.
4. Preferencial.
5. Especial.
6. Diferenciada.
7. Provisional.
t) Usuario: Es la persona física o
jurídica que utiliza los servicios de agua puede ser o no el abonado.
u) Revisión de hidrómetro: revisión que
hace un funcionario del Servicio de Acueducto Municipal en el hidrómetro que
tiene instalado el usuario, para detectar si hay o no fugas en las
instalaciones del interesado.
v) Fuente pública: instalación de una
fuente de agua potable en un radio de 50 metros a partir del punto donde se suspendió
un servicio.
w) Fuente pública especial: instalación de
una fuente pública al frente de la vivienda.
x) Laboratorio:
Laboratorio de Hidrómetros de la Municipalidad de La Unión.
(Así reformado el inciso anterior mediante
sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)
y) Tasa de urbanización: monto que debe
pagar el desarrollador de urbanizaciones, residenciales y condominios
horizontales o verticales, por cada paja de agua o unidad habitacional o
comercial tramitada, la tasa será establecida según estudio previo realizado
por la Dirección.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEGUNDO
Del servicio en general
Artículo 4º-Del servicio.
La Municipalidad
prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para
asegurar la operación, mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable,
mejoras, desarrollo, inversiones y servicio de la deuda. Está obligada a
prestar el servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles
construidos, dedicados al trabajo (no industrial) o residencia de personas,
ubicados dentro de la jurisdicción del Cantón de
La Unión cuando las
redes del sistema pasen frente a las propiedades y los inmuebles cumplan con
todos los requisitos de la leyes nacionales y reglamentos municipales. En caso
especiales calificados así por el Alcalde Municipal, se podrá brindar el
servicio a propiedades fuera de la jurisdicción del Cantón.
En lo que respecta a
la CALIDAD DEL AGUA,
la Municipalidad
seguirá las disposiciones contenidas en el Reglamento para
la Calidad del Agua, Nº
25991-S, publicado en La
Gaceta Nº 100 del 27 de mayo de 1997, que es parte
integrante del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 5º-De los
principios de la prestación del servicio.
La Municipalidad
prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en trato de los usuarios, para el cumplimiento de lo anterior, se
observará lo siguiente:
a) Los servicios podrán ser suspendidos total,
parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso
fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada.
La Municipalidad deberá
suministrar por medios adecuados agua potable, a las áreas o poblaciones
mientras se restaura el suministro normal cuando el restablecimiento del
servicio se demore más de doce horas.
b) Se podrá restringir, regular o racionar el
suministro y el uso del agua, cuando
la Salud Pública
y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal
queda facultado para dictar las medidas necesarias para que dicha situación sea
lo menos perjudicial.
c)
La Municipalidad, a través del Coordinador de
Acueductos, procurará dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las
alteraciones o interrupciones de la prestación del servicio de agua potable,
según lo indicado en los puntos a) y b).
d)
La Municipalidad se reserva la potestad de realizar
extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes o
instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y
medidores de las conexiones de los abonados.
Ficha articulo
Artículo 6º-Del otorgamiento del
servicio. La
Municipalidad concederá el servicio de agua potable,
observando los siguientes lineamientos y definiciones:
a) El
agua potable es de uso domiciliar principalmente y se autorizará sólo un
servicio por unidad habitacional o comercial.
(Así reformado el inciso anterior mediante
sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)
b) No se concederá paja de agua para lotes que
carezcan de edificaciones, excepto en los casos que sean para inicio de
construcciones y siempre que existan suficientes recursos hidráulicos para
disponerlo.
c) El uso comercial se concederá en todos aquellos
lugares en donde el Plan Regulador permita el establecimiento de comercios,
para otorgar el mismo se procederá a hacer las modificaciones correspondientes,
a través del Departamento de Acueducto.
d) El uso preferencial se concederá a todas las
entidades de educación pública, beneficencia y culto, según lo dispuesto para
esta tarifa.
e) Para el otorgamiento del servicio de agua se
deberá contar con el Uso de Suelo conforme. No se otorgarán disponibilidades de
agua en zonas donde resulte técnicamente imposible otorgar el servicio. Los
permisos municipales que se otorguen para urbanizar, lotificar y construir
deberán contar con la disponibilidad de agua potable dada por
la Dirección de
Recurso Hídrico en todos los sectores donde el servicio de agua lo preste
la Municipalidad.
El usuario deberá hacer uso del servicio de
acuerdo a la categoría en que se le ha calificado y autorizado únicamente.
f) Cuando
la Municipalidad de
La Unión manifieste que
existe disponibilidad de agua y/o red de alcantarillado sanitario para un
proyecto determinado, ya sea mediante una nota o el respectivo sello, ésta
tendrá una vigencia de un año y no es prorrogable.
Si el interesado no ha iniciado con la
construcción de dicho proyecto en este plazo, se da por finalizado el
compromiso adquirido por la
Municipalidad y el interesado deberá de realizar de nuevo la
solicitud.
g) La disponibilidad de agua para los
proyectos de Urbanizaciones y Condominios, Fraccionamientos, Industrias y otros
similares que impliquen la autorización de un caudal de agua mayor al que
consumen cuatro viviendas unifamiliares, sólo pueden ser autorizados por el
Concejo Municipal por recomendación de una Comisión de Recurso Hídrico
conformada por el Director de Recurso Hídrico, el Alcalde o Alcaldesa
Municipal, el Presidente del Concejo Municipal, el Gestor Ambiental, y tres
miembros de la población: un miembro del Movimiento Cívico el cual ellos
designarán, un miembro de la UCALU que será designado por ellos, y un miembro
que será designado por el Concejo Municipal tomado de la población civil. Sería
importante que cada uno de estos tres miembros cuenten con algún conocimiento o
título que los faculte para dar un criterio sobre los asuntos que la Comisión
de Recurso Hídrico estudiará. Se solicita notificar al Movimiento Cívico y a
la UCALU.
(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 393 del 28 de mayo de 2015)
h)
La Municipalidad dispondrá de 30 días hábiles para resolver las
disponibilidades de agua que le presenten.
(Así adicionado el inciso anterior mediante
sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)
Ficha articulo
Artículo 7º-De los
requisitos.
7.1 Se establecen los siguientes
requisitos para la solicitud de disponibilidad de agua potable:
a) Documento de solicitud del servicio
de agua potable, debidamente lleno por el propietario del inmueble o persona
autorizada por ésta, que comprobará mediante documento idóneo. En el mismo
deberá indicarse el destino que va a dar al servicio, para su respectiva
calificación.
b) Documento idóneo que demuestre ser
propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio. En el caso de
sociedades mercantiles documento idóneo que demuestre ser representante legal
de dicha sociedad.
c) Visto bueno municipal que demuestre
estar al día en el pago de tasas y tributos municipales.
d) Que la finca cuente con las vías
públicas de acceso directo o por servidumbre y en las cuales exista o pueda
instalarse si fuere del caso la tubería de distribución.
e) Copia del plano de catastro visado
por la Municipalidad
de La Unión.
f) Copia de la cédula de identidad
del propietario o representante legal de la sociedad.
g) Copia del Uso del Suelo otorgado
por la Municipalidad.
En
el caso de construcciones antiguas (con tres o más años), con una o más unidades
ocupacionales deberá contar con los siguientes requisitos:
1. Nota solicitando la instalación del
servicio o servicios adicionales, por unidades de ocupación.
2. Documento idóneo que demuestre ser
propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio.
3. Declaración Jurada del propietario
o representante legal indicando que la obra tiene más de tres años de haber
sido construida.
4. En el caso de sociedades
mercantiles documento idóneo que demuestre ser el representante legal de dicha
sociedad.
5. Copia de la cédula de identidad del
propietario o representante legal de la sociedad.
6. Presentar recibo con la cancelación
de los derechos de Instalación.
Para
los efectos de un traspaso de nombre de abonado, el interesado debe presentar
los siguientes documentos:
a) El nuevo propietario deberá llenar
el formulario solicitando el traspaso del servicio correspondiente.
b) Documento idóneo en el que
demuestre ser el nuevo propietario del inmueble en el cual se presta el
servicio.
c) Visto bueno municipal de estar al
día en el pago de tasas y tributos municipales, del nuevo propietario y el
anterior.
En
los casos de instalación por primera vez, los documentos deberán ser
presentados en la
Plataforma de Servicios, para su trámite. La aprobación de la
instalación por primera vez la dará el Departamento de Acueductos, previo visto
bueno de la Dirección
de Urbanismo (Uso de suelo). Una vez aprobada se procederá conforme al
procedimiento establecido vigente. Para los efectos del traspaso a nombre del
usuario, la documentación será tramitada por el Departamento de Catastro
Municipal, quién definirá lo procedente.
Todas
las solicitudes serán debidamente registradas y conferidas en forma cronológica
cuando ello proceda y sean realizados los ajustes en los departamentos
indicados.
7.2.
Se establecen los siguientes requisitos para la instalación de la paja de agua
potable:
a)
Deberá estar aprobado el permiso de construcción de una casa de habitación o
un edificio. Deberá presentar copia del permiso de construcción y del recibo
de pago del impuesto de construcción cancelado.
b)
Presentar recibo con la cancelación de los derechos instalación.
Todas
las nuevas pajas se instalarán con hidrómetro o con caja y suplemento. Sólo
se instalarán pajas fijas cuando no haya hidrómetros o cajas de protección de
hidrómetros disponibles.
(Así reformado el inciso 7.2)
anterior mediante sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)
Ficha articulo
Artículo 8º-Del
servicio temporal. Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal,
para eventos de igual carácter (ferias, turnos y otros similares), u obras que
implican el fraccionamiento de una finca (urbanizaciones),
la Municipalidad podrá
conceder dicho servicio previa solicitud del interesado. El interesado debe
indicar lo siguiente:
a) Naturaleza de la actividad.
b) Duración de la actividad con fecha de inicio y
final de la misma.
c) Aportar los permisos correspondientes
debidamente aprobados.
La tarifa aplicable será la
reproductiva. La actividad tiene que ser autorizada por el Concejo Municipal y
se realizará la conexión, previo pago de las tasas que correspondan.
Una vez acaecido el
término solicitado, la
Municipalidad de oficio cortará el suministro temporal de
agua, siempre y cuando no existiere solicitud de prórroga por parte del
interesado y debidamente acogido por el Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 9º-De la
renuncia al servicio. Si el abonado considera que ya no es necesario el
servicio de agua, deberá hacer la respectiva solicitud por escrito ante
la Municipalidad de
La Unión, la que contará
con el respectivo formulario, si la misma procede se ejecutará previo pago de
cualquier saldo existente en la cuenta de la propiedad en mención.
Ficha articulo
Artículo 10.-De la
denegatoria del servicio. Si se cumpliere con todos los requisitos,
la Municipalidad no
podrá rechazar solicitudes de paja de agua a menos que existan razones
técnicas, o reglamentarias que impidieren otorgarlo. Para los efectos del
citado rechazo, deberá darse por resolución razonada, misma que tendrá los
recursos de revocatoria y apelación en subsidio, que para tal efecto establece
el artículo 162 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 11.-Del
registro y la facturación. El Departamento de Acueducto Municipal en
coordinación con los Departamentos de Cobro y Catastro, una vez autorizada la
paja de agua, de oficio registrará y facturará la conexión realizada a partir
del día de su instalación. Dicha conexión será por tiempo indefinido pero
sujeta a las obligaciones establecidas en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 12.-De la
clasificación de los usos. Para la clasificación de los usos y su
respectivo cobro, indicados en el artículo 3º de este Reglamento,
la Municipalidad
establece las siguientes categorías, a las cuales les corresponde una tarifa
que se específica, de la siguiente forma:
a) Domiciliar: Para casas de habitación,
estén o no ocupadas por su propietario. Correspondiéndole
la TARIFA Nº 1.
b) Ordinaria: Para oficinas, negocios
comerciales e industriales que hacen del agua un uso similar al de los
domicilios. Correspondiéndoles la
TARIFA Nº 2.
c) Reproductiva: Para comercios o
industrias que utilicen el agua potable como materia prima o accesoria a ésta
para la elaboración de productos o la prestación de sus servicios.
Correspondiéndole la TARIFA Nº
3.
d)
Preferencial: Para instalaciones de beneficencia, educación, culto e
instalaciones de gobierno. También se aplicará esta tarifa a las propiedades
de la Municipalidad de la Unión que estén bajo administración de terceros.
Correspondiéndole la TARIFA Nº 4.
(Así reformado el inciso
anterior mediante sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)
e)
Diferenciada: Para familias de escasos recursos, debidamente demostrado
por estudios socioeconómicos realizados por la Municipalidad y para tal fin se
utilizará, en lo que resulte aplicable el procedimiento definido en el
Reglamento de Ayudas y Subvenciones vigente. La aplicación de esta tarifa debe
ser directamente autorizada por el Alcalde Municipal mediante una resolución
administrativa y se debe revisar la condición de la familia cada tres años
para definir si se mantiene la tarifa. Las fugas en estos casos pueden ser
reparadas por la Municipalidad, con el fin de evitar el desperdicio. Correspondiéndole
la TARIFA Nº 5
(Así reformado el inciso
anterior mediante sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)
f)
Provisional: Para construcciones y actividades especiales. Correspondiéndole
la TARIFA Nº 3 (tarifa reproductiva). A las construcciones en que no se realizó
el trámite de permiso de construcción antes de iniciar las mismas o que por
cualquier otro motivo no se les haya cobrado la tarifa reproductiva, se les
cobrará según el área construida acorde con la siguiente tabla:
Hasta
60 metros cuadrados 3 meses
61
m2 hasta 90 m2
4 meses
91
m2 hasta 120 m2
5 meses
121
m2
en adelante 6 meses
(Así reformado el inciso
anterior mediante sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)
g) Especial: para instituciones de
educación pública de preescolar, primaria y secundaria. Además de los
anteriores podrán incluirse en esta categoría las instalaciones municipales no
administradas en forma directa por la municipalidad u otras instituciones de
beneficencia. Exceptuando la educación pública, las demás deberán contar con
Resolución Administrativa por parte del Alcalde para la aplicación de dicha
tarifa.
Ficha articulo
Artículo 13.-Del servicio
provisional. Los nuevos servicios de agua para construcción aprobados por
la Municipalidad se
clasificarán como servicio provisional de agua para construcción, el mismo
mantendrá esta condición durante el tiempo que se realice la construcción o
hasta tanto el propietario no solicite el cambio ante las oficinas municipales
por conclusión de la obra o el retiro del mismo por no poder terminar.
Ficha articulo
CAPÍTULO TERCERO
De los servicios, del pago y del reclamo
administrativo
Artículo 14.-De los tipos de
servicios. La
Municipalidad prestará dos tipos de servicios:
a) Servicio medido: Son aquellos que se
pagarán de acuerdo con los consumos efectuados y medidos a través del
hidrómetro y se cobrará de acuerdo a las tarifas autorizadas por el Concejo
Municipal.
b) Servicio fijo: Son aquellos que se
pagarán de acuerdo a una tarifa fija.
Ficha articulo
Artículo 15.-De
la lectura del hidrómetro. La lectura de los hidrómetros y el cobro se hará
mensualmente y se cobrará conforme a la cantidad de metros cúbicos consumidos.
Se autoriza a la Dirección a modificar el rol de lectura, según las necesidades municipales. Sin embargo, si
se mide mensual, el período de lectura
debe oscilar entre 29 y 32 días naturales. El
hecho de no recibir el recibo de cobro no faculta al interesado para no
cancelar el recibo del mes correspondiente.
- (Así
reformado el párrafo anterior mediante sesión ordinaria N° 415 del 10 de
setiembre del 2015)
Ficha articulo
Artículo 16.-Del pago.
Del pago del servicio de agua potable será responsable directo el propietario
del bien inmueble al cual está conectado. En cualquier caso de arrendamiento o
inquilinato, el propietario es el responsable directo de velar porque el
inquilino cancele puntualmente el servicio de agua potable, por lo que no es
causa justificativa el no pago por parte del inquilino, cuando el propietario
haya pactado con este último el pago del servicio de agua y éste no haya
cumplido.
Ficha articulo
Artículo 17.-De la
determinación tarifaria. Para el sostenimiento del acueducto,
la Municipalidad de
La Unión establecerá una
tarifa básica por el servicio, previo estudio de costos de administración,
operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de la deuda y un
factor para la conservación del recurso hídrico. Para tal fin se aplicará lo
establecido en el artículo 74 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 18.-Del fin
del ingreso tarifario. El ingreso percibido por la prestación del servicio
de agua, se destinará únicamente para la administración, la operación,
mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de la deuda, conservación del
recurso hídrico, mejoramiento y modernización del sistema de abastecimiento de
agua potable. Para tal efecto
la Municipalidad proveerá los procedimientos
correspondientes para mantener cuentas separadas de conformidad a los lineamientos
que establezca la
Contraloría General de
la República.
Ficha articulo
Artículo 19.-Inquilino.
Corresponde al abonado el pago del servicio de agua potable. Cuando éste dejare
de pagarlo, el inquilino podrá hacerlo y
la Municipalidad estará
en la obligación de recibir el pago correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 20.-De la
hipoteca legal. La deuda por servicios de agua potable impone hipoteca
legal sobre el bien o bienes inmuebles en quien o quiénes recae la obligación
de pagarla. De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, por lo
tanto, la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del servicio
que no se cancele.
Ficha articulo
Artículo 21.-Del
vencimiento del pago. El servicio de agua potable será cobrado por mes
vencido y en un solo pago a partir de la fecha en que se ponga al cobro. El
atraso en el pago generará el cobro de intereses que se calcularán según el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 57; tal como lo
establece el artículo 69 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
22.-De los reclamos administrativos. Las reclamaciones por lecturas o
montos derivados de ellas deberán hacerse ante el Gestor Comercial, por medio
de la Plataforma de Servicios o en la Dirección de Recurso Hídrico, durante
los sesenta días naturales posteriores al vencimiento del recibo que genera el
reclamo.
- (Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)
Ficha articulo
Artículo
23.-Del desperfecto del hidrómetro. En casos en que por cualquier
circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos debidamente comprobados en el
Laboratorio de Hidrómetros, al abonado se le cobrarán todos los recibos
pendientes de pago según el consumo marcado por el nuevo medidor instalado. Con
el fin de no atrasar el pago del abonado, se tomará lectura entre ocho y quince
días naturales después del cambio y se hará la proyección correspondiente
del consumo por regla de tres.
- (Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)
Ficha articulo
Artículo
24.-De la acumulación de lecturas. En caso de existir una acumulación
de lecturas se procederá a dividir el consumo entre la cantidad de meses no leídos.
Esto se aplicará únicamente en los casos en que a los contribuyentes no se les
haya comunicado por escrito sobre la existencia de algún impedimento para
realizar la lectura, atribuible al abonado.
- (Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)
Ficha articulo
Artículo
25.-Veracidad de lectura. Cuando la lectura del hidrómetro sea tal que
haga dudar razonablemente de la veracidad del dato o cuando la lectura pueda
haber sido afectada por interrupciones en el servicio u otra causas como la
presencia de aire en las tuberías, se podrá modificar el monto al cobro. La
modificación se podrá realizar tomando el promedio de consumo de tres meses no
afectados por la misma causa o tomando lectura para un período entre 8 y 15 días
naturales y aplicando regla de tres. Este mecanismo se podrá aplicar a un máximo
de tres recibos al año por contribuyente.
- (Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)
Ficha articulo
Artículo
26.-De las fugas domiciliarias. A petición del abonado se elaborará
en la Plataforma de Servicios o en la Dirección de Recurso Hídrico un reporte
de alto consumo, en el formulario destinado para tal fin. En caso de
determinarse fugas no visibles dentro de la propiedad, de acuerdo con la
inspección realizada, se procederá a informar al usuario de tal situación
para que corrija la anomalía. Una vez normalizada la situación se inspecciona
nuevamente y si se comprueba que la fuga ya no existe se realizará el ajuste
correspondiente a los tres consumos más altos previos a la citada inspección.
Para tal fin se calculará el monto correspondiente con el promedio de consumo
de tres meses no afectados por la fuga.
En
el caso de fugas visibles en la propiedad no se realizará ningún ajuste.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)
Ficha articulo
Artículo 27.-Del
arreglo de fugas no reportadas. Se podrá corregir de manera similar al
artículo anterior, cuando por medio de inspección realizada se demuestre la
existencia de fuga no visible que fue reparada por el contribuyente sin ser
reportada por este al departamento.
Ficha articulo
Artículo 28-De la
rectificación del cobro. Aceptado un reclamo, se corregirá el consumo
facturado. En el caso que se haya cancelado el recibo y deba corregirse, se procederá
mediante el procedimiento de compensación establecido en el artículo 45 y
siguientes, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, acreditando el
exceso en el próximo recibo.
Ficha articulo
Artículo 29.-De las
responsabilidades del abonado o usuario y de
la Municipalidad. Es responsabilidad y obligación absoluta del abonado mantener en buenas
condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones domiciliarias.
La Municipalidad no
asume responsabilidad alguna sobre el mal funcionamiento del sistema domiciliar
o comercial.
Por su parte
la Municipalidad,
aparte de las obligaciones indicadas en este reglamento, está obligada a hacer
las reparaciones que requiera el acueducto municipal, incluyendo las pajas de
agua que son parte del sistema. Las instalaciones domiciliares defectuosas
deben ser reparadas por el propietario del inmueble. El Director de Recurso
Hídrico podrá autorizar que a los abonados que tienen tarifa diferenciada,
la Municipalidad les
corrija las fugas en aras de evitar el desperdicio. De igual manera se
procederá para las instituciones con tarifa preferencial o especial, para lo
cual el interesado deberá aportar autorización escrita por parte del Alcalde.
Ficha articulo
Artículo 30.-Del
derecho municipal de inspección.
La Municipalidad no
tiene competencia de revisar las instalaciones domiciliares, excepto por lo
establecido en el punto u) del glosario; o cuando sea requerido y autorizado
por el usuario. Para la instalación del servicio de agua a fraccionamientos o
proyectos nuevos, la
Municipalidad se reserva el derecho de revisar que las
instalaciones de agua potable estén de acuerdo a los planos constructivos
aprobados por las instituciones correspondientes, previo a otorgar e instalar
el servicio de agua potable. Cualquier incumplimiento con lo indicado en planos
constructivos, será base suficiente para rechazar la instalación hasta que sea
corregido por el interesado el cambio no autorizado.
Ficha articulo
Artículo 31.-De la
responsabilidad del abonado. El abonado o el usuario de las instalaciones
domiciliares tiene la plena responsabilidad sobre el manejo del servicio de
agua potable dentro de su propiedad y por ende no cabrá ningún reclamo contra
la Municipalidad por
los daños y perjuicios a personas o bienes, ocasionados directa o
indirectamente por el usuario o propietario por el mal uso y evacuación del
agua potable.
Ficha articulo
CAPÍTULO CUARTO
De la suspensión del servicio de agua potable,
cobro
administrativo y judicial
Artículo 32.-De la orden de
suspensión del servicio de agua potable. Los Departamentos de Cobro y de
Acueductos de la
Municipalidad de
La Unión, se encuentran facultados para dictar la
orden de suspensión del servicio de agua potable por falta de pago, y cumplido
el procedimiento que se establece en el Articulo 32 del presente Reglamento.
Además el Departamento de
Acueductos, podrá ordenar la suspensión del servicio cuando el abonado:
1. Interconecte tuberías del sistema con otras
provenientes de otras fuentes de agua.
2. Cuando las instalaciones del abonado estén
defectuosas y no se corrijan las deficiencias (Prevenido con anterioridad por
escrito).
3. Cuando las instalaciones no reúnan las
condiciones necesarias para evitar daños a sí mismos o a terceros.
4. Cuando altere de alguna forma la red de
distribución municipal.
5. Cuando manipule algún hidrómetro o tapa
propiedad de la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 33.-Del
procedimiento de suspensión. Para la suspensión de servicios fijos, el
Departamento de Cobro de la Municipalidad de La Unión deberá realizar las
siguientes acciones:
1. Notificar
al abonado conforme a la Ley
de Notificaciones, con los siguientes elementos mínimos:
a) Elementos de identificación del abonado.
b) Monto de la deuda.
c) Plazo de cinco días para que se oponga, haga
las observaciones del caso y realice las alegaciones del caso, y presente las
pruebas correspondientes de descargo que considere oportunas.
d) En el caso de que pasado el plazo indicado no
hubiere oposición las estimaciones contenidas en el traslado de cargos quedarán
firme sin necesidad de posterior resolución confirmatoria. Una vez firme el
traslado de cargos, se procederá a la suspensión del servicio de agua potable
por falta de pago.
En
caso de que el abonado se oponga a lo establecido en
la Notificación
del Departamento de Cobro de
la Municipalidad, deberá presentar un escrito de
impugnación que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Deberá estar firmado por el usuario.
b) Señalar lugar para recibir notificaciones
dentro del perímetro cantonal.
2. En
el caso de servicios medidos, el recibo para cobro que recibe el usuario
constituye notificación, por lo que
la Municipalidad queda facultada para suspender el
servicio diez días hábiles después de la fecha de vencimiento del mismo.
3.
Cuando se da la suspensión de un servicio de agua; a petición del interesado
la Municipalidad instalará una fuente pública. En caso de que el interesado
quiera que la fuente pública esté frente a sus instalaciones (fuente pública
especial) deberá cancelar el monto correspondiente y la misma se mantendrá por
un máximo de 30 días naturales.
- (Así
reformado el punto 3) anterior mediante sesión ordinaria N° 415 del 10 de
setiembre del 2015)
Ficha articulo
CAPÍTULO QUINTO
Del arreglo de pago
Artículo 34.-Del arreglo de pago.
Para todo arreglo de pago se aplicará en lo que corresponde el Reglamento de
Cobro Administrativo y Judicial de
la Municipalidad de La Unión.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEXTO
De la reconexión
Artículo 35.-De la reconexión.
Para que se reconecte un servicio que haya sido suspendido, el abonado deberá
normalizar su situación con el Departamento de Cobro Administrativo y pagar el
derecho de reconexión.
Ficha articulo
Artículo 36.-Del plazo
de la reconexión. La
Municipalidad reinstalará el servicio de agua potable dentro
del plazo máximo de 48 horas hábiles posteriores a la cancelación del derecho
de reconexión (una vez normalizada la situación con el Departamento de Cobro
Administrativo).
Ficha articulo
CAPÍTULO SÉTIMO
De las segregaciones, fusión de fincas y
urbanizaciones
Artículo 37.-De las segregaciones.
Cuando se segregue una finca madre, será propietaria de la paja de agua aquel
usuario en cuyo terreno se encuentre instalada, al momento de la segregación el
servicio. Por lo que en consecuencia, los nuevos propietarios de los lotes
deberán solicitar la nueva paja de agua de conformidad con el presente
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 38.-De la
reunión de fincas. El propietario de una finca que tenga servicio de agua
potable y adquiera otra propiedad colindante que carezca del servicio, no podrá
extender a la segunda el servicio de la primera sin la aprobación municipal y
el pago de los derechos correspondientes mientras esta permanezca
individualizada. En el caso de que las reúna bajo una sola matrícula de Folio
Real podrá hacerlo, previa comunicación a
la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
39.-A. De la urbanización. Previo al otorgamiento ....., los costos
deberán ser asumidos por el o los desarrolladores interesados. En todos los
casos los desarrolladores deberán aportar un macro medidor de 100 o 150 milímetros
instalado a la entrada del proyecto, las especificaciones técnicas del mismo
deberán ser aprobadas por la Dirección de Recurso Hídrico.
A
los desarrolladores o interesados se les dará la disponibilidad conforme a lo
establecido en el artículo 6 de este Reglamento y se deberá pagar la tasa de
urbanización una vez que la misma esté establecida.
Los
desarrolladores de urbanizaciones, fraccionamientos, residenciales, condominios,
proyectos deportivos, comerciales, industriales y otros similares, deberán
cumplir en todo lo establecido en la Ley 8641, Declaratoria del Servicio de
Hidrantes como Servicio Público. Los costos de este cumplimiento correrán por
cuenta del desarrollador.
B.
De los Condominios. Los desarrolladores de condominios deben definir ante
la Municipalidad si van a optar porque se les cobre el servicio de agua mediante
un macromedidor o si van a optar por micromedición interna, en este caso la
diferencia entre la micro medición y la lectura del macromedidor debe ser
asumida por la administración del condominio. En caso de micro medición
interna, la administración del condominio deberá garantizar el libre tránsito
en vehículos o a pie de los Lectores de Hidrómetros, Encargados de Cortas y
Reconexiones e Inspectores de Acueducto debidamente identificados con uniforme y
carné, ya sean empleados municipales o de empresas contratadas. Este acceso
debe estar contemplado en los Estatutos del Condominio. Las lecturas del
macromedidor se dividen entre la cantidad de unidades habitacionales o
comerciales para obtener el consumo por unidad y el respectivo monto a pagar según
la tarifa vigente.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N°
415 del 10 de setiembre del 2015)
Ficha articulo
Artículo
39 bis.-De los hidrantes:
a.
Disposiciones técnicas: El desarrollador y/o urbanizador deberá acatar
todas las disposiciones y recomendaciones técnicas que emita el ente
administrador y operador del sistema del acueducto, así como el Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para la colocación y funcionamiento de los
hidrantes en su desarrollo.
b.
Inspección de los hidrantes: El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica y el ente administrador y operador del sistema de acueducto, tendrá bajo
su responsabilidad la inspección antes y durante la ejecución del proyecto
habitacional que lleve a cabo el desarrollador y/o urbanizador, para verificar
el estado y la conexión del hidrante con la red del sistema de acueducto. Al
Benemérito Cuerpo de Bomberos le corresponderá la inspección de los hidrantes
y al operador la inspección del sistema de acueducto.
c.
Entrega del o los hidrantes: El desarrollador y/o urbanizador deberá
entregar los sistemas de acueductos junto con los hidrantes ubicados en el lugar
respectivo, y que cumplan en todo con la Ley 8641 y su Reglamento, sin costo
alguno para el ente administrador y operador.
El
ente administrador y operador del sistema de acueducto, estará en la obligación
de verificar, no sólo el buen funcionamiento del sistema sino también la
entrega de los dispositivos y su lugar de ubicación, para asegurarse que ésta
sea real, efectiva y que se encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento.
El
ente administrador u operador del sistema de acueducto de forma obligatoria, únicamente
recibirá el proyecto del desarrollo o urbanismo, cuando el Benemérito Cuerpo
de Bomberos apruebe en forma previa y por escrito la instalación y
funcionamiento de los hidrantes.
d.
Responsabilidad por los fallos en los hidrantes: El desarrollador y/o
urbanizador será responsable solidariamente con el ente administrador u
operador del sistema de acueducto, tanto civil como penalmente, por los daños y
perjuicios que ocasione a terceros, con motivo de fallas en los hidrantes.
(Así adicionado mediante sesión ordinaria
N° 415 del 10 de setiembre del 2015)
Ficha articulo
CAPÍTULO OCTAVO
De las prohibiciones y sanciones
Artículo 40.-De la denuncia al
Ministerio Público. El Departamento de Acueductos de
la Municipalidad de
La Unión, procederá a
realizar el informe y recopilar las pruebas de rigor, las cuales remitirá a
la Alcaldía Municipal
a fin de que se considere la presentación de una denuncia ante el Ministerio
Público, cuando el abonado realice alguna de las siguientes acciones:
1. Haga algún tipo de fraude manifiesto, tal como
la reconexión al sistema municipal sin autorización correspondiente, realice
reventa del agua potable, reconexiones ínter domiciliares sin autorización y
algún tipo de conexión para evitar el registro en el hidrómetro
correspondiente.
2. Interconecte tuberías del sistema de acueducto
con otras provenientes de otras fuentes de agua.
3. Interfiera en el mantenimiento, manipule,
usurpe los equipos, o accesorios del sistema de acueducto.
4. Conecte servicios nuevos al ramal sin
autorización Municipal.
5. Cualquier otra acción y omisión que pueda
afectar la Salud
Pública, o la correcta administración del servicio municipal
de agua potable.
Ficha articulo
Artículo 41.-Prohibición al
abonado. Se prohíbe al abonado realizar las siguientes acciones:
a) Tomar de las tuberías intra domiciliares o de
tanques de almacenamientos, derivación alguna (ramal) para darle servicio a otra
edificación o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer en
casos muy especiales previa autorización escrita de
la Dirección de
Recurso Hídrico de la
Municipalidad.
b) Se prohibe a los abonados reconectar un
servicio que había sido suspendido conforme a lo establecido en el presente
Reglamento.
c) Se prohibe conectar servicios nuevos sin
autorización municipal.
d) Se prohibe la conexión de mecanismos de bombeo
y de mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto, si las mismas
no están debidamente autorizadas por
la Municipalidad. En
este caso, la
Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión de lo
no autorizado.
e) En los casos de instalarse fuentes públicas
para servicios colectivos, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar
mangueras de ellas para servicios particulares.
f) Los usuarios no deberán utilizar un único
servicio (una paja de agua), para dos o más unidades de ocupación.
La Municipalidad
procederá de oficio a instalar los servicios de agua que sean necesarios para
cada unidad de ocupación que cuente con un solo servicio y viceversa. Si no se
pudiera cumplir lo anterior, y en una propiedad se abastezca de una conexión
varias unidades de ocupación, el recibo se calculará por unidades de ocupación,
sino tuviere medidor instalado y se le cobrará al dueño de la propiedad.
g) Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros,
desechos, arena, piedra o cualquier otro material que no permita que el mismo
sea leído. Se le aplicará el promedio de los últimos seis meses mas un 50%
adicional.
En todos los casos anteriores
la Municipalidad queda facultada para proceder de
inmediato a la desconexión y cobrar el equivalente de dos servicios de
instalación nueva (derecho de conexión) como costo por esos trabajos.
Ficha articulo
Artículo
42.-Prohibiciones a los servidores municipales. Se prohíbe a los
servidores municipales, realizar las siguientes acciones:
1.
Realizar cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las
estipulaciones del presente Reglamento, Reglamento Autónomo de Trabajo,
Convención Colectiva y Código Municipal.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N°
415 del 10 de setiembre del 2015)
Ficha articulo
CAPÍTULO NOVENO
Disposiciones varias
Artículo
43.-Del uso de GPS. Los vehículos de la Dirección de Recurso Hídrico
al igual que los recolectores de datos (Hand Held) que usan los lectores de hidrómetros,
contarán con un sistema de posicionamiento global (GPS), esto con el fin de
controlar el uso de los mismos y así optimizar la prestación de los servicios.
- (Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)
Ficha articulo
Artículo 44.-De la
capacitación de servidores municipales.
La Municipalidad
procurará la capacitación de su personal para el mejoramiento del servicio de
agua potable, en todos sus aspectos, para lo cual realizará las gestiones
necesarias para ello, en las instituciones especializadas, privadas o públicas,
nacionales o internacionales, para la consecución de este fin.
Ficha articulo
Artículo 45.-Varios.
Las aguas potables de los ríos, vertientes y del subsuelo en cualquier parte
del territorio nacional, cantonal y local, donde se encuentren, estarán
dedicadas prioritariamente al servicio de un sistema de agua potable para las
poblaciones, según lo disponga el Poder Ejecutivo (artículo 30 de
la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de
agosto de 1942).
Ficha articulo
Artículo 46.-De las
zonas de protección. Se declaran zonas de protección:
1. Las áreas incluidas en el Plan Regulador de
La Unión vigente y sus
reformas.
2. El área de recarga acuífera de los manantiales
en que sus aguas sean utilizadas para consumo humano.
3. Una zona mínima de 50 metros de radio
alrededor de un pozo de agua potable dedicado a consumo de la población. En
casos de pozos profundos, se puede reducir el radio según recomendación basada
en un estudio previo hecho por un profesional en geología.
Ficha articulo
Artículo
47.-De la consulta popular y aprobación final. Que dada la naturaleza
del presente Reglamento, se ordena que sea sometido a consulta pública de
conformidad con el artículo 43 del Código Municipal por el plazo de diez días
para que cualquier interesado se oponga y realice las observaciones
correspondientes. El proyecto de este reglamento fue aprobado por el Concejo
Municipal de La Unión,
mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 126 del jueves 8 de
diciembre de 2011.
Ficha articulo
Artículo
48.-De la vigencia y derogación. El presente Reglamento entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación definitiva y deroga cualquier
reglamento anterior, sus addéndum y cualquier disposición reglamentaria
municipal que se le oponga.
Ficha articulo
Transitorio primero.-Por
una única vez, aquellos usuarios que tengan recibos sin cancelar con montos muy
altos, anteriores a la entrada en vigencia de este Reglamento, podrán solicitar
la revisión de sus instalaciones domiciliares. Si se comprueba que hay fuga y
la corrigen, se les podrá corregir un máximo de cinco recibos. Si la fuga ya no
existe, pero se asume que existía, se les podrá corregir un máximo de tres
recibos. Lo mismo se aplicará si las altas lecturas pudieran deberse a
interrupciones en el servicio o a posibles errores de lectura. El monto a
aplicar será el promedio de los últimos cuatro meses no afectados por las fugas
o la causa correspondiente.
Ficha articulo
Transitorio
segundo: por no contar la Municipalidad de la Unión con un Reglamento Específico
para la Operación y Administración de las plantas de tratamiento de aguas
residuales, se incorpora en el presente Reglamento la disposición para el cobro
de dicho servicio, que se hará en forma uniforme para las diferentes zonas
donde se cuente con plantas de esa naturaleza, conforme con los metros cúbicos
de consumo de agua potable por unidad habitacional, comercial o industrial. Se
cobrará una tarifa base para el consumo de cero a quince metros cúbicos y un
costo fijo por cada metro adicional. Los precios se fijarán en el pliego
tarifario que establezca el Concejo Municipal y que se publicará en el Diario
Oficial en su oportunidad, este transitorio tendrá vigencia hasta que el
Concejo Municipal apruebe y publique el Reglamento a través del cual se regirá
la operación y administración de las plantas de tratamiento de aguas
residuales.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/12/2025 09:07:59
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