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 Normativa >> Reglamento municipal 153 >> Fecha 19/04/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 153
Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de la Unión
Texto Completo acta: 130242

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN



(Esta norma fue derogada por el artículo 67 del Reglamento para la operación y administración del acueducto de la Municipalidad de la Unión y publicado en el Alcance Digital N° 203 a La Gaceta N° 173 del 13 de setiembre de 2019)



El Concejo Municipal de la Unión en sesión ordinaria N° 153 celebrada el día jueves 19 de abril de 2012, acordó según la normativa vigente, proceder con la segunda publicación y definitiva en La Gaceta para poner en vigencia el "Reglamento Para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión" el cual fue publicado en su totalidad en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2012, al cual se le adicionó el Transitorio 2 aprobado por el Concejo Municipal de La Unión en la sesión ordinaria N° 138 del día jueves 9 de febrero de 2012 y publicado en La Gaceta N° 40 del 23 de febrero de 2012. Este reglamento incluido el transitorio 2 rige a partir del día siguiente de esta publicación.



 (Nota de Sinalevi: Tal y como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero del 2012, y su transitorio segundo publicado en La Gaceta 40 del 23 de febrero de 2012)



MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN



REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN



Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO



DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN



El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de La Unión, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º, inciso a); 13, incisos c) y e) y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente: Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de La Municipalidad de La Unión.



CAPÍTULO PRIMERO



Cuestiones generales



            Artículo 1º-Base jurídica. De conformidad con los artículos 4º, inciso a) y 13, inciso c) del Código Municipal Ley Nº 7794, Ley de Aguas Nº 276, artículo 5º de la Ley General de Agua Potable Nº 1634 y el artículo 3º del Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Nº 25991-S, publicado en La Gaceta Nº 100 del 27 de mayo de 1997. Se dicta el presente Reglamento, con el fin de regular la administración, prestación y cobro de los servicios comerciales de agua potable de la Municipalidad de La Unión, que presta en el cantón de La Unión y sus alrededores.




Ficha articulo



            Artículo 2º-Alcance del presente Reglamento. Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento municipal en cuanto a la prestación, facturación, registro y cobro de agua potable a través de sus dependencias.




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-Del Glosario. Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos significan:



a) Abonado: La persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de agua potable.



b) Dirección: Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad de La Unión.



c) Derecho de conexión: Término con el cual se le califica al valor o suma que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad.



d) Derecho de reconexión: Término con el cual se califica al valor o suma que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la reconexión del servicio de agua potable que le fue suspendido.



e) Finca: Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente individualizado en el Registro Público de la Propiedad.



f)  Hidrómetro: Medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.



g) Independización: La nueva o nuevas pajas de agua que se requieran para atender el servicio de una o más segregaciones físicas de una finca.



h) Instalaciones: El sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intradomiciliarias del acueducto.



i)  Instalación domiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios.



j)  Lote: finca, porción de tierra debidamente registrada en el Registro Público o individualizada materialmente.



k) Municipalidad: Municipalidad de La Unión.



l)  Multa: Sanción en dinero por faltas cometidas conforme al presente Reglamento y las leyes vigentes.



m) Paja de agua: La tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la vía pública.



n) Prevista: Es la tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública, que se deja instalada para una futura conexión del servicio.



o) Ramal: La extensión o aumento de longitud de la red de distribución del acueducto, que se hace necesaria para el servicio hasta la propiedad.



p) Servicio de acueducto: Suministro de agua potable que es prestado por la Municipalidad al abonado o usuario.



q) Suspensión de servicio: Privación temporal del servicio de agua potable.



r)  Unidad de ocupación: se refiere al espacio físico en donde existe una estructura que se fija o incorpora al terreno, destinado a vivienda, comercio, culto, instalaciones deportivas públicas, instituciones del gobierno, organizaciones de beneficencia o bien social, centros educativos, industrial, al que se le asignará el uso del agua a que se refiere este Reglamento. Toda remodelación, alteración o ampliación que se realice a una estructura existente deberá ser valorada por la Dirección a efectos de determinar si origina una nueva unidad de ocupación.



s) Uso del agua: Es el destino principal que el abonado o la Municipalidad de La Unión determine que se le da al servicio de agua potable, misma que se clasifica como:



1. Domiciliaria.



2. Ordinaria.



3. Reproductiva.



4. Preferencial.



5. Especial.



6. Diferenciada.



7. Provisional.



t)  Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua puede ser o no el abonado.



u) Revisión de hidrómetro: revisión que hace un funcionario del Servicio de Acueducto Municipal en el hidrómetro que tiene instalado el usuario, para detectar si hay o no fugas en las instalaciones del interesado.



v)  Fuente pública: instalación de una fuente de agua potable en un radio de 50 metros a partir del punto donde se suspendió un servicio.



w) Fuente pública especial: instalación de una fuente pública al frente de la vivienda.



x) Laboratorio: Laboratorio de Hidrómetros de la Municipalidad de La Unión. 



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)



y) Tasa de urbanización: monto que debe pagar el desarrollador de urbanizaciones, residenciales y condominios horizontales o verticales, por cada paja de agua o unidad habitacional o comercial tramitada, la tasa será establecida según estudio previo realizado por la Dirección.




Ficha articulo



CAPÍTULO SEGUNDO



Del servicio en general



            Artículo 4º-Del servicio. La Municipalidad prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicio de la deuda. Está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo (no industrial) o residencia de personas, ubicados dentro de la jurisdicción del Cantón de La Unión cuando las redes del sistema pasen frente a las propiedades y los inmuebles cumplan con todos los requisitos de la leyes nacionales y reglamentos municipales. En caso especiales calificados así por el Alcalde Municipal, se podrá brindar el servicio a propiedades fuera de la jurisdicción del Cantón.



            En lo que respecta a la CALIDAD DEL AGUA, la Municipalidad seguirá las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Calidad del Agua, Nº 25991-S, publicado en La Gaceta Nº 100 del 27 de mayo de 1997, que es parte integrante del presente Reglamento.




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-De los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en trato de los usuarios, para el cumplimiento de lo anterior, se observará lo siguiente:



a) Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada. La Municipalidad deberá suministrar por medios adecuados agua potable, a las áreas o poblaciones mientras se restaura el suministro normal cuando el restablecimiento del servicio se demore más de doce horas.



b) Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando la Salud Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda facultado para dictar las medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial.



c) La Municipalidad, a través del Coordinador de Acueductos, procurará dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de la prestación del servicio de agua potable, según lo indicado en los puntos a) y b).



d) La Municipalidad se reserva la potestad de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.




 




Ficha articulo



            Artículo 6º-Del otorgamiento del servicio. La Municipalidad concederá el servicio de agua potable, observando los siguientes lineamientos y definiciones:



a) El agua potable es de uso domiciliar principalmente y se autorizará sólo un servicio por unidad habitacional o comercial. 



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)



b) No se concederá paja de agua para lotes que carezcan de edificaciones, excepto en los casos que sean para inicio de construcciones y siempre que existan suficientes recursos hidráulicos para disponerlo.



c) El uso comercial se concederá en todos aquellos lugares en donde el Plan Regulador permita el establecimiento de comercios, para otorgar el mismo se procederá a hacer las modificaciones correspondientes, a través del Departamento de Acueducto.



d) El uso preferencial se concederá a todas las entidades de educación pública, beneficencia y culto, según lo dispuesto para esta tarifa.



e) Para el otorgamiento del servicio de agua se deberá contar con el Uso de Suelo conforme. No se otorgarán disponibilidades de agua en zonas donde resulte técnicamente imposible otorgar el servicio. Los permisos municipales que se otorguen para urbanizar, lotificar y construir deberán contar con la disponibilidad de agua potable dada por la Dirección de Recurso Hídrico en todos los sectores donde el servicio de agua lo preste la Municipalidad.



    El usuario deberá hacer uso del servicio de acuerdo a la categoría en que se le ha calificado y autorizado únicamente.



f)  Cuando la Municipalidad de La Unión manifieste que existe disponibilidad de agua y/o red de alcantarillado sanitario para un proyecto determinado, ya sea mediante una nota o el respectivo sello, ésta tendrá una vigencia de un año y no es prorrogable.



    Si el interesado no ha iniciado con la construcción de dicho proyecto en este plazo, se da por finalizado el compromiso adquirido por la Municipalidad y el interesado deberá de realizar de nuevo la solicitud.



g) La disponibilidad de agua para los proyectos de Urbanizaciones y Condominios, Fraccionamientos, Industrias y otros similares que impliquen la autorización de un caudal de agua mayor al que consumen cuatro viviendas unifamiliares, sólo pueden ser autorizados por el Concejo Municipal por recomendación de una Comisión de Recurso Hídrico conformada por el Director de Recurso Hídrico, el Alcalde o Alcaldesa Municipal, el Presidente del Concejo Municipal, el Gestor Ambiental, y tres miembros de la población: un miembro del Movimiento Cívico el cual ellos designarán, un miembro de la UCALU que será designado por ellos, y un miembro que será designado por el Concejo Municipal tomado de la población civil. Sería importante que cada uno de estos tres miembros cuenten con algún conocimiento o título que los faculte para dar un criterio sobre los asuntos que la Comisión de Recurso Hídrico estudiará. Se solicita notificar al Movimiento Cívico y a la UCALU.



    (Así reformado el inciso anterior en sesión N° 393 del 28 de mayo de 2015)



h) La Municipalidad dispondrá de 30 días hábiles para resolver las disponibilidades de agua que le presenten.



(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)


Ficha articulo



            Artículo 7º-De los requisitos.



7.1  Se establecen los siguientes requisitos para la solicitud de disponibilidad de agua potable:



a) Documento de solicitud del servicio de agua potable, debidamente lleno por el propietario del inmueble o persona autorizada por ésta, que comprobará mediante documento idóneo. En el mismo deberá indicarse el destino que va a dar al servicio, para su respectiva calificación.



b) Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio. En el caso de sociedades mercantiles documento idóneo que demuestre ser representante legal de dicha sociedad.



c) Visto bueno municipal que demuestre estar al día en el pago de tasas y tributos municipales.



d) Que la finca cuente con las vías públicas de acceso directo o por servidumbre y en las cuales exista o pueda instalarse si fuere del caso la tubería de distribución.



e) Copia del plano de catastro visado por la Municipalidad de La Unión.



f)  Copia de la cédula de identidad del propietario o representante legal de la sociedad.



g) Copia del Uso del Suelo otorgado por la Municipalidad.



        En el caso de construcciones antiguas (con tres o más años), con una o más unidades ocupacionales deberá contar con los siguientes requisitos:



1. Nota solicitando la instalación del servicio o servicios adicionales, por unidades de ocupación.



2. Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio.



3. Declaración Jurada del propietario o representante legal indicando que la obra tiene más de tres años de haber sido construida.



4. En el caso de sociedades mercantiles documento idóneo que demuestre ser el representante legal de dicha sociedad.



5. Copia de la cédula de identidad del propietario o representante legal de la sociedad.



6. Presentar recibo con la cancelación de los derechos de Instalación.



        Para los efectos de un traspaso de nombre de abonado, el interesado debe presentar los siguientes documentos:



a) El nuevo propietario deberá llenar el formulario solicitando el traspaso del servicio correspondiente.



b) Documento idóneo en el que demuestre ser el nuevo propietario del inmueble en el cual se presta el servicio.



c) Visto bueno municipal de estar al día en el pago de tasas y tributos municipales, del nuevo propietario y el anterior.



        En los casos de instalación por primera vez, los documentos deberán ser presentados en la Plataforma de Servicios, para su trámite. La aprobación de la instalación por primera vez la dará el Departamento de Acueductos, previo visto bueno de la Dirección de Urbanismo (Uso de suelo). Una vez aprobada se procederá conforme al procedimiento establecido vigente. Para los efectos del traspaso a nombre del usuario, la documentación será tramitada por el Departamento de Catastro Municipal, quién definirá lo procedente.



        Todas las solicitudes serán debidamente registradas y conferidas en forma cronológica cuando ello proceda y sean realizados los ajustes en los departamentos indicados.



        7.2. Se establecen los siguientes requisitos para la instalación de la paja de agua potable:



a) Deberá estar aprobado el permiso de construcción de una casa de habitación o un edificio. Deberá presentar copia del permiso de construcción y del recibo de pago del impuesto de construcción cancelado.



b) Presentar recibo con la cancelación de los derechos instalación.



Todas las nuevas pajas se instalarán con hidrómetro o con caja y suplemento. Sólo se instalarán pajas fijas cuando no haya hidrómetros o cajas de protección de hidrómetros disponibles.



(Así reformado el inciso 7.2) anterior mediante sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)


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            Artículo 8º-Del servicio temporal. Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal, para eventos de igual carácter (ferias, turnos y otros similares), u obras que implican el fraccionamiento de una finca (urbanizaciones), la Municipalidad podrá conceder dicho servicio previa solicitud del interesado. El interesado debe indicar lo siguiente:



a) Naturaleza de la actividad.



b) Duración de la actividad con fecha de inicio y final de la misma.



c) Aportar los permisos correspondientes debidamente aprobados.



            La tarifa aplicable será la reproductiva. La actividad tiene que ser autorizada por el Concejo Municipal y se realizará la conexión, previo pago de las tasas que correspondan.



            Una vez acaecido el término solicitado, la Municipalidad de oficio cortará el suministro temporal de agua, siempre y cuando no existiere solicitud de prórroga por parte del interesado y debidamente acogido por el Concejo Municipal.




 




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            Artículo 9º-De la renuncia al servicio. Si el abonado considera que ya no es necesario el servicio de agua, deberá hacer la respectiva solicitud por escrito ante la Municipalidad de La Unión, la que contará con el respectivo formulario, si la misma procede se ejecutará previo pago de cualquier saldo existente en la cuenta de la propiedad en mención.




 




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            Artículo 10.-De la denegatoria del servicio. Si se cumpliere con todos los requisitos, la Municipalidad no podrá rechazar solicitudes de paja de agua a menos que existan razones técnicas, o reglamentarias que impidieren otorgarlo. Para los efectos del citado rechazo, deberá darse por resolución razonada, misma que tendrá los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, que para tal efecto establece el artículo 162 del Código Municipal.




 




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            Artículo 11.-Del registro y la facturación. El Departamento de Acueducto Municipal en coordinación con los Departamentos de Cobro y Catastro, una vez autorizada la paja de agua, de oficio registrará y facturará la conexión realizada a partir del día de su instalación. Dicha conexión será por tiempo indefinido pero sujeta a las obligaciones establecidas en este reglamento.




 




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            Artículo 12.-De la clasificación de los usos. Para la clasificación de los usos y su respectivo cobro, indicados en el artículo 3º de este Reglamento, la Municipalidad establece las siguientes categorías, a las cuales les corresponde una tarifa que se específica, de la siguiente forma:



a) Domiciliar: Para casas de habitación, estén o no ocupadas por su propietario. Correspondiéndole la TARIFA Nº 1.



b) Ordinaria: Para oficinas, negocios comerciales e industriales que hacen del agua un uso similar al de los domicilios. Correspondiéndoles la TARIFA Nº 2.



c) Reproductiva: Para comercios o industrias que utilicen el agua potable como materia prima o accesoria a ésta para la elaboración de productos o la prestación de sus servicios. Correspondiéndole la TARIFA Nº 3.



d) Preferencial: Para instalaciones de beneficencia, educación, culto e instalaciones de gobierno. También se aplicará esta tarifa a las propiedades de la Municipalidad de la Unión que estén bajo administración de terceros. Correspondiéndole la TARIFA Nº 4. 



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)



e) Diferenciada: Para familias de escasos recursos, debidamente demostrado por estudios socioeconómicos realizados por la Municipalidad y para tal fin se utilizará, en lo que resulte aplicable el procedimiento definido en el Reglamento de Ayudas y Subvenciones vigente. La aplicación de esta tarifa debe ser directamente autorizada por el Alcalde Municipal mediante una resolución administrativa y se debe revisar la condición de la familia cada tres años para definir si se mantiene la tarifa. Las fugas en estos casos pueden ser reparadas por la Municipalidad, con el fin de evitar el desperdicio. Correspondiéndole la TARIFA Nº 5 



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)



f) Provisional: Para construcciones y actividades especiales. Correspondiéndole la TARIFA Nº 3 (tarifa reproductiva). A las construcciones en que no se realizó el trámite de permiso de construcción antes de iniciar las mismas o que por cualquier otro motivo no se les haya cobrado la tarifa reproductiva, se les cobrará según el área construida acorde con la siguiente tabla:



Hasta 60 metros cuadrados 3 meses



61 m2 hasta 90 m2 4 meses



91 m2 hasta 120 m2 5 meses



121 m2 en adelante 6 meses 



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)



g) Especial: para instituciones de educación pública de preescolar, primaria y secundaria. Además de los anteriores podrán incluirse en esta categoría las instalaciones municipales no administradas en forma directa por la municipalidad u otras instituciones de beneficencia. Exceptuando la educación pública, las demás deberán contar con Resolución Administrativa por parte del Alcalde para la aplicación de dicha tarifa.




Ficha articulo



            Artículo 13.-Del servicio provisional. Los nuevos servicios de agua para construcción aprobados por la Municipalidad se clasificarán como servicio provisional de agua para construcción, el mismo mantendrá esta condición durante el tiempo que se realice la construcción o hasta tanto el propietario no solicite el cambio ante las oficinas municipales por conclusión de la obra o el retiro del mismo por no poder terminar.




 




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CAPÍTULO TERCERO



De los servicios, del pago y del reclamo administrativo



            Artículo 14.-De los tipos de servicios. La Municipalidad prestará dos tipos de servicios:



a) Servicio medido: Son aquellos que se pagarán de acuerdo con los consumos efectuados y medidos a través del hidrómetro y se cobrará de acuerdo a las tarifas autorizadas por el Concejo Municipal.



b) Servicio fijo: Son aquellos que se pagarán de acuerdo a una tarifa fija.




 




Ficha articulo



            Artículo 15.-De la lectura del hidrómetro. La lectura de los hidrómetros y el cobro se hará mensualmente y se cobrará conforme a la cantidad de metros cúbicos consumidos. Se autoriza a la Dirección a modificar el rol de lectura, según las necesidades municipales. Sin embargo, si se mide mensual, el período de lectura debe oscilar entre 29 y 32 días naturales. El hecho de no recibir el recibo de cobro no faculta al interesado para no cancelar el recibo del mes correspondiente.



(Así reformado el párrafo anterior mediante sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)

Ficha articulo



            Artículo 16.-Del pago. Del pago del servicio de agua potable será responsable directo el propietario del bien inmueble al cual está conectado. En cualquier caso de arrendamiento o inquilinato, el propietario es el responsable directo de velar porque el inquilino cancele puntualmente el servicio de agua potable, por lo que no es causa justificativa el no pago por parte del inquilino, cuando el propietario haya pactado con este último el pago del servicio de agua y éste no haya cumplido.




 




Ficha articulo



            Artículo 17.-De la determinación tarifaria. Para el sostenimiento del acueducto, la Municipalidad de La Unión establecerá una tarifa básica por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de la deuda y un factor para la conservación del recurso hídrico. Para tal fin se aplicará lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.




 




Ficha articulo



            Artículo 18.-Del fin del ingreso tarifario. El ingreso percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará únicamente para la administración, la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de la deuda, conservación del recurso hídrico, mejoramiento y modernización del sistema de abastecimiento de agua potable. Para tal efecto la Municipalidad proveerá los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República.




 




Ficha articulo



            Artículo 19.-Inquilino. Corresponde al abonado el pago del servicio de agua potable. Cuando éste dejare de pagarlo, el inquilino podrá hacerlo y la Municipalidad estará en la obligación de recibir el pago correspondiente.




 




Ficha articulo



            Artículo 20.-De la hipoteca legal. La deuda por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles en quien o quiénes recae la obligación de pagarla. De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del servicio que no se cancele.




 




Ficha articulo



            Artículo 21.-Del vencimiento del pago. El servicio de agua potable será cobrado por mes vencido y en un solo pago a partir de la fecha en que se ponga al cobro. El atraso en el pago generará el cobro de intereses que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 57; tal como lo establece el artículo 69 del Código Municipal.




 




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            Artículo 22.-De los reclamos administrativos. Las reclamaciones por lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse ante el Gestor Comercial, por medio de la Plataforma de Servicios o en la Dirección de Recurso Hídrico, durante los sesenta días naturales posteriores al vencimiento del recibo que genera el reclamo.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)

Ficha articulo



            Artículo 23.-Del desperfecto del hidrómetro. En casos en que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos debidamente comprobados en el Laboratorio de Hidrómetros, al abonado se le cobrarán todos los recibos pendientes de pago según el consumo marcado por el nuevo medidor instalado. Con el fin de no atrasar el pago del abonado, se tomará lectura entre ocho y quince días naturales después del cambio y se hará la proyección correspondiente del consumo por regla de tres.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)

Ficha articulo



            Artículo 24.-De la acumulación de lecturas. En caso de existir una acumulación de lecturas se procederá a dividir el consumo entre la cantidad de meses no leídos. Esto se aplicará únicamente en los casos en que a los contribuyentes no se les haya comunicado por escrito sobre la existencia de algún impedimento para realizar la lectura, atribuible al abonado.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)

Ficha articulo



            Artículo 25.-Veracidad de lectura. Cuando la lectura del hidrómetro sea tal que haga dudar razonablemente de la veracidad del dato o cuando la lectura pueda haber sido afectada por interrupciones en el servicio u otra causas como la presencia de aire en las tuberías, se podrá modificar el monto al cobro. La modificación se podrá realizar tomando el promedio de consumo de tres meses no afectados por la misma causa o tomando lectura para un período entre 8 y 15 días naturales y aplicando regla de tres. Este mecanismo se podrá aplicar a un máximo de tres recibos al año por contribuyente.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)

Ficha articulo



            Artículo 26.-De las fugas domiciliarias. A petición del abonado se elaborará en la Plataforma de Servicios o en la Dirección de Recurso Hídrico un reporte de alto consumo, en el formulario destinado para tal fin. En caso de determinarse fugas no visibles dentro de la propiedad, de acuerdo con la inspección realizada, se procederá a informar al usuario de tal situación para que corrija la anomalía. Una vez normalizada la situación se inspecciona nuevamente y si se comprueba que la fuga ya no existe se realizará el ajuste correspondiente a los tres consumos más altos previos a la citada inspección. Para tal fin se calculará el monto correspondiente con el promedio de consumo de tres meses no afectados por la fuga.



En el caso de fugas visibles en la propiedad no se realizará ningún ajuste.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)


Ficha articulo



            Artículo 27.-Del arreglo de fugas no reportadas. Se podrá corregir de manera similar al artículo anterior, cuando por medio de inspección realizada se demuestre la existencia de fuga no visible que fue reparada por el contribuyente sin ser reportada por este al departamento.




 




Ficha articulo



            Artículo 28-De la rectificación del cobro. Aceptado un reclamo, se corregirá el consumo facturado. En el caso que se haya cancelado el recibo y deba corregirse, se procederá mediante el procedimiento de compensación establecido en el artículo 45 y siguientes, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, acreditando el exceso en el próximo recibo.




 




Ficha articulo



            Artículo 29.-De las responsabilidades del abonado o usuario y de la Municipalidad. Es responsabilidad y obligación absoluta del abonado mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones domiciliarias. La Municipalidad no asume responsabilidad alguna sobre el mal funcionamiento del sistema domiciliar o comercial.



            Por su parte la Municipalidad, aparte de las obligaciones indicadas en este reglamento, está obligada a hacer las reparaciones que requiera el acueducto municipal, incluyendo las pajas de agua que son parte del sistema. Las instalaciones domiciliares defectuosas deben ser reparadas por el propietario del inmueble. El Director de Recurso Hídrico podrá autorizar que a los abonados que tienen tarifa diferenciada, la Municipalidad les corrija las fugas en aras de evitar el desperdicio. De igual manera se procederá para las instituciones con tarifa preferencial o especial, para lo cual el interesado deberá aportar autorización escrita por parte del Alcalde.




 




Ficha articulo



            Artículo 30.-Del derecho municipal de inspección. La Municipalidad no tiene competencia de revisar las instalaciones domiciliares, excepto por lo establecido en el punto u) del glosario; o cuando sea requerido y autorizado por el usuario. Para la instalación del servicio de agua a fraccionamientos o proyectos nuevos, la Municipalidad se reserva el derecho de revisar que las instalaciones de agua potable estén de acuerdo a los planos constructivos aprobados por las instituciones correspondientes, previo a otorgar e instalar el servicio de agua potable. Cualquier incumplimiento con lo indicado en planos constructivos, será base suficiente para rechazar la instalación hasta que sea corregido por el interesado el cambio no autorizado.




 




Ficha articulo



            Artículo 31.-De la responsabilidad del abonado. El abonado o el usuario de las instalaciones domiciliares tiene la plena responsabilidad sobre el manejo del servicio de agua potable dentro de su propiedad y por ende no cabrá ningún reclamo contra la Municipalidad por los daños y perjuicios a personas o bienes, ocasionados directa o indirectamente por el usuario o propietario por el mal uso y evacuación del agua potable.




 




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CAPÍTULO CUARTO



De la suspensión del servicio de agua potable, cobro



administrativo y judicial



            Artículo 32.-De la orden de suspensión del servicio de agua potable. Los Departamentos de Cobro y de Acueductos de la Municipalidad de La Unión, se encuentran facultados para dictar la orden de suspensión del servicio de agua potable por falta de pago, y cumplido el procedimiento que se establece en el Articulo 32 del presente Reglamento.



            Además el Departamento de Acueductos, podrá ordenar la suspensión del servicio cuando el abonado:



1. Interconecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.



2. Cuando las instalaciones del abonado estén defectuosas y no se corrijan las deficiencias (Prevenido con anterioridad por escrito).



3. Cuando las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a sí mismos o a terceros.



4. Cuando altere de alguna forma la red de distribución municipal.



5. Cuando manipule algún hidrómetro o tapa propiedad de la Municipalidad.




 




Ficha articulo



            Artículo 33.-Del procedimiento de suspensión. Para la suspensión de servicios fijos, el Departamento de Cobro de la Municipalidad de La Unión deberá realizar las siguientes acciones:



    1. Notificar al abonado conforme a la Ley de Notificaciones, con los siguientes elementos mínimos:



a) Elementos de identificación del abonado.



b) Monto de la deuda.



c) Plazo de cinco días para que se oponga, haga las observaciones del caso y realice las alegaciones del caso, y presente las pruebas correspondientes de descargo que considere oportunas.



d) En el caso de que pasado el plazo indicado no hubiere oposición las estimaciones contenidas en el traslado de cargos quedarán firme sin necesidad de posterior resolución confirmatoria. Una vez firme el traslado de cargos, se procederá a la suspensión del servicio de agua potable por falta de pago.



        En caso de que el abonado se oponga a lo establecido en la Notificación del Departamento de Cobro de la Municipalidad, deberá presentar un escrito de impugnación que cumpla con los siguientes requisitos:



a) Deberá estar firmado por el usuario.



b) Señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro cantonal.



    2. En el caso de servicios medidos, el recibo para cobro que recibe el usuario constituye notificación, por lo que la Municipalidad queda facultada para suspender el servicio diez días hábiles después de la fecha de vencimiento del mismo.



   3. Cuando se da la suspensión de un servicio de agua; a petición del interesado la Municipalidad instalará una fuente pública. En caso de que el interesado quiera que la fuente pública esté frente a sus instalaciones (fuente pública especial) deberá cancelar el monto correspondiente y la misma se mantendrá por un máximo de 30 días naturales.



(Así reformado el punto 3) anterior mediante sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)

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CAPÍTULO QUINTO



Del arreglo de pago



            Artículo 34.-Del arreglo de pago. Para todo arreglo de pago se aplicará en lo que corresponde el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de La Unión.




 




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CAPÍTULO SEXTO



De la reconexión



            Artículo 35.-De la reconexión. Para que se reconecte un servicio que haya sido suspendido, el abonado deberá normalizar su situación con el Departamento de Cobro Administrativo y pagar el derecho de reconexión.




 




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            Artículo 36.-Del plazo de la reconexión. La Municipalidad reinstalará el servicio de agua potable dentro del plazo máximo de 48 horas hábiles posteriores a la cancelación del derecho de reconexión (una vez normalizada la situación con el Departamento de Cobro Administrativo).




 




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CAPÍTULO SÉTIMO



De las segregaciones, fusión de fincas y urbanizaciones



            Artículo 37.-De las segregaciones. Cuando se segregue una finca madre, será propietaria de la paja de agua aquel usuario en cuyo terreno se encuentre instalada, al momento de la segregación el servicio. Por lo que en consecuencia, los nuevos propietarios de los lotes deberán solicitar la nueva paja de agua de conformidad con el presente Reglamento.




 




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            Artículo 38.-De la reunión de fincas. El propietario de una finca que tenga servicio de agua potable y adquiera otra propiedad colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de la primera sin la aprobación municipal y el pago de los derechos correspondientes mientras esta permanezca individualizada. En el caso de que las reúna bajo una sola matrícula de Folio Real podrá hacerlo, previa comunicación a la Municipalidad.




 




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          Artículo 39.-A. De la urbanización. Previo al otorgamiento ....., los costos deberán ser asumidos por el o los desarrolladores interesados. En todos los casos los desarrolladores deberán aportar un macro medidor de 100 o 150 milímetros instalado a la entrada del proyecto, las especificaciones técnicas del mismo deberán ser aprobadas por la Dirección de Recurso Hídrico.



A los desarrolladores o interesados se les dará la disponibilidad conforme a lo establecido en el artículo 6 de este Reglamento y se deberá pagar la tasa de urbanización una vez que la misma esté establecida.



Los desarrolladores de urbanizaciones, fraccionamientos, residenciales, condominios, proyectos deportivos, comerciales, industriales y otros similares, deberán cumplir en todo lo establecido en la Ley 8641, Declaratoria del Servicio de Hidrantes como Servicio Público. Los costos de este cumplimiento correrán por cuenta del desarrollador.



B. De los Condominios. Los desarrolladores de condominios deben definir ante la Municipalidad si van a optar porque se les cobre el servicio de agua mediante un macromedidor o si van a optar por micromedición interna, en este caso la diferencia entre la micro medición y la lectura del macromedidor debe ser asumida por la administración del condominio. En caso de micro medición interna, la administración del condominio deberá garantizar el libre tránsito en vehículos o a pie de los Lectores de Hidrómetros, Encargados de Cortas y Reconexiones e Inspectores de Acueducto debidamente identificados con uniforme y carné, ya sean empleados municipales o de empresas contratadas. Este acceso debe estar contemplado en los Estatutos del Condominio. Las lecturas del macromedidor se dividen entre la cantidad de unidades habitacionales o comerciales para obtener el consumo por unidad y el respectivo monto a pagar según la tarifa vigente.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)


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Artículo 39 bis.-De los hidrantes:



a. Disposiciones técnicas: El desarrollador y/o urbanizador deberá acatar todas las disposiciones y recomendaciones técnicas que emita el ente administrador y operador del sistema del acueducto, así como el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para la colocación y funcionamiento de los hidrantes en su desarrollo.



b. Inspección de los hidrantes: El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y el ente administrador y operador del sistema de acueducto, tendrá bajo su responsabilidad la inspección antes y durante la ejecución del proyecto habitacional que lleve a cabo el desarrollador y/o urbanizador, para verificar el estado y la conexión del hidrante con la red del sistema de acueducto. Al Benemérito Cuerpo de Bomberos le corresponderá la inspección de los hidrantes y al operador la inspección del sistema de acueducto.



c. Entrega del o los hidrantes: El desarrollador y/o urbanizador deberá entregar los sistemas de acueductos junto con los hidrantes ubicados en el lugar respectivo, y que cumplan en todo con la Ley 8641 y su Reglamento, sin costo alguno para el ente administrador y operador.



El ente administrador y operador del sistema de acueducto, estará en la obligación de verificar, no sólo el buen funcionamiento del sistema sino también la entrega de los dispositivos y su lugar de ubicación, para asegurarse que ésta sea real, efectiva y que se encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento.



El ente administrador u operador del sistema de acueducto de forma obligatoria, únicamente recibirá el proyecto del desarrollo o urbanismo, cuando el Benemérito Cuerpo de Bomberos apruebe en forma previa y por escrito la instalación y funcionamiento de los hidrantes.



d. Responsabilidad por los fallos en los hidrantes: El desarrollador y/o urbanizador será responsable solidariamente con el ente administrador u operador del sistema de acueducto, tanto civil como penalmente, por los daños y perjuicios que ocasione a terceros, con motivo de fallas en los hidrantes.



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)




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CAPÍTULO OCTAVO



De las prohibiciones y sanciones



            Artículo 40.-De la denuncia al Ministerio Público. El Departamento de Acueductos de la Municipalidad de La Unión, procederá a realizar el informe y recopilar las pruebas de rigor, las cuales remitirá a la Alcaldía Municipal a fin de que se considere la presentación de una denuncia ante el Ministerio Público, cuando el abonado realice alguna de las siguientes acciones:



1. Haga algún tipo de fraude manifiesto, tal como la reconexión al sistema municipal sin autorización correspondiente, realice reventa del agua potable, reconexiones ínter domiciliares sin autorización y algún tipo de conexión para evitar el registro en el hidrómetro correspondiente.



2. Interconecte tuberías del sistema de acueducto con otras provenientes de otras fuentes de agua.



3. Interfiera en el mantenimiento, manipule, usurpe los equipos, o accesorios del sistema de acueducto.



4. Conecte servicios nuevos al ramal sin autorización Municipal.



5. Cualquier otra acción y omisión que pueda afectar la Salud Pública, o la correcta administración del servicio municipal de agua potable.




 




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            Artículo 41.-Prohibición al abonado. Se prohíbe al abonado realizar las siguientes acciones:



a) Tomar de las tuberías intra domiciliares o de tanques de almacenamientos, derivación alguna (ramal) para darle servicio a otra edificación o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer en casos muy especiales previa autorización escrita de la Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad.



b) Se prohibe a los abonados reconectar un servicio que había sido suspendido conforme a lo establecido en el presente Reglamento.



c) Se prohibe conectar servicios nuevos sin autorización municipal.



d) Se prohibe la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto, si las mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad. En este caso, la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión de lo no autorizado.



e) En los casos de instalarse fuentes públicas para servicios colectivos, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para servicios particulares.



f)  Los usuarios no deberán utilizar un único servicio (una paja de agua), para dos o más unidades de ocupación. La Municipalidad procederá de oficio a instalar los servicios de agua que sean necesarios para cada unidad de ocupación que cuente con un solo servicio y viceversa. Si no se pudiera cumplir lo anterior, y en una propiedad se abastezca de una conexión varias unidades de ocupación, el recibo se calculará por unidades de ocupación, sino tuviere medidor instalado y se le cobrará al dueño de la propiedad.



g) Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros, desechos, arena, piedra o cualquier otro material que no permita que el mismo sea leído. Se le aplicará el promedio de los últimos seis meses mas un 50% adicional.



En todos los casos anteriores la Municipalidad queda facultada para proceder de inmediato a la desconexión y cobrar el equivalente de dos servicios de instalación nueva (derecho de conexión) como costo por esos trabajos.




 




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         Artículo 42.-Prohibiciones a los servidores municipales. Se prohíbe a los servidores municipales, realizar las siguientes acciones:



1. Realizar cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente Reglamento, Reglamento Autónomo de Trabajo, Convención Colectiva y Código Municipal.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)


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CAPÍTULO NOVENO



Disposiciones varias



           Artículo 43.-Del uso de GPS. Los vehículos de la Dirección de Recurso Hídrico al igual que los recolectores de datos (Hand Held) que usan los lectores de hidrómetros, contarán con un sistema de posicionamiento global (GPS), esto con el fin de controlar el uso de los mismos y así optimizar la prestación de los servicios.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 415 del 10 de setiembre del 2015)

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            Artículo 44.-De la capacitación de servidores municipales. La Municipalidad procurará la capacitación de su personal para el mejoramiento del servicio de agua potable, en todos sus aspectos, para lo cual realizará las gestiones necesarias para ello, en las instituciones especializadas, privadas o públicas, nacionales o internacionales, para la consecución de este fin.




 




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            Artículo 45.-Varios. Las aguas potables de los ríos, vertientes y del subsuelo en cualquier parte del territorio nacional, cantonal y local, donde se encuentren, estarán dedicadas prioritariamente al servicio de un sistema de agua potable para las poblaciones, según lo disponga el Poder Ejecutivo (artículo 30 de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942).




 




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            Artículo 46.-De las zonas de protección. Se declaran zonas de protección:



1. Las áreas incluidas en el Plan Regulador de La Unión vigente y sus reformas.



2. El área de recarga acuífera de los manantiales en que sus aguas sean utilizadas para consumo humano.



3. Una zona mínima de 50 metros de radio alrededor de un pozo de agua potable dedicado a consumo de la población. En casos de pozos profundos, se puede reducir el radio según recomendación basada en un estudio previo hecho por un profesional en geología.




 




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            Artículo 47.-De la consulta popular y aprobación final. Que dada la naturaleza del presente Reglamento, se ordena que sea sometido a consulta pública de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal por el plazo de diez días para que cualquier interesado se oponga y realice las observaciones correspondientes. El proyecto de este reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de La Unión, mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 126 del jueves 8 de diciembre de 2011.




 




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            Artículo 48.-De la vigencia y derogación. El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación definitiva y deroga cualquier reglamento anterior, sus addéndum y cualquier disposición reglamentaria municipal que se le oponga.




 




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            Transitorio primero.-Por una única vez, aquellos usuarios que tengan recibos sin cancelar con montos muy altos, anteriores a la entrada en vigencia de este Reglamento, podrán solicitar la revisión de sus instalaciones domiciliares. Si se comprueba que hay fuga y la corrigen, se les podrá corregir un máximo de cinco recibos. Si la fuga ya no existe, pero se asume que existía, se les podrá corregir un máximo de tres recibos. Lo mismo se aplicará si las altas lecturas pudieran deberse a interrupciones en el servicio o a posibles errores de lectura. El monto a aplicar será el promedio de los últimos cuatro meses no afectados por las fugas o la causa correspondiente.




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    Transitorio segundo: por no contar la Municipalidad de la Unión con un Reglamento Específico para la Operación y Administración de las plantas de tratamiento de aguas residuales, se incorpora en el presente Reglamento la disposición para el cobro de dicho servicio, que se hará en forma uniforme para las diferentes zonas donde se cuente con plantas de esa naturaleza, conforme con los metros cúbicos de consumo de agua potable por unidad habitacional, comercial o industrial. Se cobrará una tarifa base para el consumo de cero a quince metros cúbicos y un costo fijo por cada metro adicional. Los precios se fijarán en el pliego tarifario que establezca el Concejo Municipal y que se publicará en el Diario Oficial en su oportunidad, este transitorio tendrá vigencia hasta que el Concejo Municipal apruebe y publique el Reglamento a través del cual se regirá la operación y administración de las plantas de tratamiento de aguas residuales.




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Fecha de generación: 14/12/2025 09:07:59
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