BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 5º del acta de la sesión 5539-2012, celebrada el 28 de
marzo del 2012,
I.- En relación con la estrategia de emisión de
bonos para el 2012
considerando que:
a.- El artículo 61 de la Ley Orgánica
de Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995, faculta
al Banco Central a efectuar operaciones de mercado abierto mediante captaciones
o emisión de títulos propios.
b.- Mediante artículo 6º del acta de
la sesión 5403-2008, celebrada el 19 de noviembre del 2008, fueron puestas en
vigencia las Políticas Generales para
la Administración de Pasivos. Estas políticas establecen los
lineamientos para la gestión de los pasivos con costo del Banco Central de Costa
Rica.
c.- Es imprescindible que la
Administración del Banco cuente con los instrumentos y los mecanismos
necesarios para una adecuada gestión de los pasivos de la institución, de
conformidad con lo dispuesto en las Políticas
Generales para la Administración de Pasivos.
dispuso:
aprobar veinticuatro nuevas series de Bonos de
Estabilización Monetaria: diecisiete Cero Cupón, cuatro Tasa Fija y tres
Títulos Indexados a la inflación, con las siguientes características:






II.- En lo referente a la propuesta de modificación
a las Políticas Generales para la
Administración de Pasivos:
Considerando que:
a.- El artículo 61 de la Ley Orgánica
de Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995, faculta
al Banco Central a efectuar operaciones de mercado abierto mediante captaciones
o emisión de títulos propios.
b.- Mediante artículo 6º del acta de
la sesión 5403-2008, celebrada el 19 de noviembre del 2008, fueron puestas en
vigencia las Políticas Generales para
la Administración de Pasivos. Estas políticas establecen los
lineamientos para la gestión de los pasivos con costo del Banco Central de
Costa Rica.
c.- Se estima necesario actualizar
las Políticas Generales para la
Administración de Pasivos, con el fin de adecuarlas a las necesidades
actuales. Particularmente, no se estima necesaria la existencia de un Tramo
Intermedio.
d.- Es imprescindible que la
Administración del Banco cuente con los instrumentos y los mecanismos
necesarios para una adecuada gestión de los pasivos de la institución, de
conformidad con lo dispuesto en las Políticas
Generales para la Administración de Pasivos. En esa línea se considera
apropiado agregar la posibilidad de efectuar emisiones en títulos ligados a la
inflación hasta 15 años.
e.- Se considera necesario dar a la
Administración del Banco la posibilidad de que la concentración de vencimientos
por año se pueda desviar hasta +/- 5% con respecto a su nivel objetivo de 20%
para cada año, con el fin de que se pueda adaptar a las circunstancias
imperantes en cada momento.
dispuso:
1.- Modificar los artículos del 2º,
5º, 6º, 7º y del 18 al 26 de las Políticas
Generales para la Administración de Pasivos, para que, en adelante, se
lean de la siguiente manera:
Artículo
2. Segmentación de pasivos y objetivos de gestión
Para
efectos de su gestión, los pasivos con costo del Banco Central de Costa Rica se
segmentarán de la siguiente forma:
a.- Tramo
de afinamiento de la política monetaria: Este tramo estará constituido por obligaciones
u operaciones activas de corto plazo, conducentes a establecer las condiciones
necesarias en los mercados de negociación de dinero, de manera que las señales
de política monetaria se transmitan al mercado financiero de forma eficiente.
Se administrará según lo establecido en las presentes políticas.
b.- Tramo
de Deuda: Se refiere a las obligaciones del Banco Central, contraídas con la
finalidad de compensar el efecto monetario generado por fuentes estructurales
de creación de liquidez. El objetivo de esta cartera será obtener el fondeo
requerido al menor costo esperado en el mediano plazo, en forma consistente con
la calidad crediticia que le corresponde al Banco Central frente a otros
emisores y con un prudente manejo de riesgos.
El
tamaño de los tramos se evaluará y, en los casos en que aplique se modificará,
al menos cada vez que se revise el Programa macroeconómico o cuando la
Administración estime que, en virtud de las condiciones existentes, esto sea
necesario, para lo que solicitará a la Junta Directiva del Banco el acuerdo
correspondiente.
Artículo 5. Funciones de la División
Económica
La
División Económica es la responsable de diseñar y proponer las acciones de
política monetaria. En este contexto:
a.- Determinará
el monto del tramo de deuda en forma anual, con base en los mismos objetivos,
supuestos y proyecciones utilizados para el Programa Macroeconómico.
b.- Efectuará
un ejercicio diario de seguimiento de liquidez que permita determinar la
intervención diaria del Banco Central en el mercado de dinero. Dicho ejercicio
será la base para la ejecución de las operaciones que se realicen como parte
del Tramo de Afinamiento de la Política Monetaria.
Artículo 6. Funciones de la División Gestión
de Activos y Pasivos
La División Gestión de Activos y Pasivos es la
responsable de la gestión de los pasivos con costo del Banco Central y de
ejecutar y velar por el cumplimiento de las presentes políticas y demás
lineamientos que en esta materia instituya la Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica o el Comité de Gestión de Pasivos. En particular, dicha División:
a.- Intervendrá
en el mercado de liquidez, con fines de política monetaria, según los
parámetros definidos en el ejercicio diario de seguimiento de liquidez.
b.- Gestionará
el Tramo de Deuda, según lo consignado en las presentes normas. Para esto:
● Propondrá
a la Junta Directiva del Banco la aprobación de nuevas emisiones.
● Definirá
los lineamientos que regirán el funcionamiento de los mecanismos de colocación
que se empleen.
● Determinará
las características de los instrumentos que deben ser colocados en cada
subasta.
● Definirá
la tasa de corte de la subasta y las tasas ofrecidas en la subasta no
competitiva y en Central Directo, dentro de los parámetros autorizados por la
Junta Directiva del Banco Central.
c.- Mantendrá
un estrecho monitoreo del mercado financiero con el fin de informar
oportunamente sobre aspectos que puedan afectar el logro de los objetivos del
Banco Central en la gestión de sus pasivos.
Artículo
7. Rendición de cuentas
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica evaluará periódicamente la gestión de
los pasivos del Banco, para esto:
a.- La
División Económica informará mensualmente sobre los resultados obtenidos en la
gestión de Afinamiento de la Política Monetaria.
b.- La
División Gestión de Activos y Pasivos elaborará en forma trimestral un reporte
que cuantifique la evolución de las obligaciones que se emitan como parte del
Tramo de Deuda, de sus costos y de sus riesgos.
Artículo
18. Operaciones Diferidas de Liquidez a 7 y 14 días
Con el
fin de no concentrar la gestión de la liquidez en el plazo de un día y
permitirle a los participantes del MIL un manejo más expedito de sus recursos
de corto plazo, el BCCR convocará periódicamente a la subasta de Operaciones
Diferidas de Liquidez a 7 y 14 días.
Estas
operaciones se colocarán por medio de subastas competitivas, en las cuales
podrán participar las entidades supervisadas y reguladas por la SUGEF, SUGEVAL,
SUGESE y SUPEN. Las tasas de interés de corte en las subastas de estos
instrumentos estarán determinadas por los parámetros establecidos por la Junta
Directiva del BCCR.
Artículo
19. Características de los instrumentos
Los
pasivos con costo que se emitan como parte del Tramo de Deuda tendrán las siguientes
características:
a.- Estarán
denominados en colones o en unidades de desarrollo.
b.- Se
podrán emitir los siguientes tipos de instrumentos:
● Cero
cupón: A 6 meses o 1 año plazo.
● Títulos
a tasa fija: A 3, 5 o a 7 años plazo.
● Títulos
a tasa variable: A 5, 10 ó 15 años plazo.
● Títulos
indexados a la inflación: A 5, 10 ó 15 años plazo.
c.- En
todos los casos se emitirán instrumentos tipo bullet, es decir cuya cancelación
se realiza en un solo pago al vencimiento.
d.- No se
emitirán pasivos en moneda extranjera, salvo que sea expresamente autorizado
por la Junta Directiva del Banco Central.
e.- Los
montos y fechas de vencimiento de las emisiones se programarán de tal forma que
no se produzcan elevadas concentraciones de vencimientos en fechas específicas.
Artículo
20. Composición por tipo de instrumento
El Tramo
de Deuda mantendrá una composición por instrumento que permita cumplir con los
objetivos estipulados en el artículo 2º, inciso c., y en el artículo 21 de la
presente normativa.
Artículo
21. Estructura de vencimientos
Las
emisiones que se efectúen como parte del Tramo de Deuda serán programadas por
la División Gestión de Activos y Pasivos de tal forma que anualmente venza no
más del 20% del saldo total del Tramo vigente al principio de cada año. Esta
estructura meta debe cumplirse en cualquier momento, aunque se admitirán
desviaciones hasta de +/-5%.
Artículo
22. Revisión de parámetros
Las
características de los instrumentos, su composición y estructura de vencimientos,
establecidos en los artículos 19, 20 y 21 de estas políticas, deberán ser
revisadas al menos anualmente por el Comité de Gestión de Deuda, según
información que suministre la División Gestión de Activos y Pasivos.
Artículo
23. Parámetro de referencia
Anualmente
la Junta Directiva del Banco evaluará la gestión del Tramo de Deuda, utilizando
como parámetro de referencia las tasas de interés a las que hayan colocado
emisores similares. Para este fin se utilizará la curva de referencia elaborada
por el Departamento Análisis y Riesgo, según la metodología aprobada por la
Junta Directiva.
Artículo
24. Mecanismos de colocación
La
colocación de las emisiones que se efectúen como parte del Tramo de Deuda se
realizará mediante los siguientes mecanismos:
a.- Subastas:
Estos mecanismos estarán abiertos a cualquier participante que cumpla con los
requisitos mínimos que establezca la División Gestión de Activos y Pasivos. Se
efectuarán en dos modalidades, a saber: subasta competitiva y subasta no
competitiva.
Mediante
el mecanismo de subasta no competitiva se colocará un monto no mayor al 40% del
total asignado en las dos modalidades de subasta. La tasa de colocación de la
subasta no competitiva se determinará, dentro de los parámetros autorizados por
la Junta Directiva del Banco Central, usando como referencia la tasa de la
subasta competitiva menos un pequeño castigo, según las reglas que se definirán
en la normativa específica que establezca la División Gestión de Activos y
Pasivos.
b.- Colocación
en ventanilla mediante Central Directo. Podrá participar cualquier
inversionista, excepto en los plazos menores o iguales a 30 días, en los que
los intermediarios financieros, puestos de bolsa u otras entidades que formen
parte de grupos y conglomerados financieros no podrán participar.
Artículo
25. Otros mecanismos para la gestión de deuda
La
División Gestión de Activos y Pasivos podrá proponer, la reapertura de
emisiones, la realización de canjes de deuda u otros mecanismos; con el fin de
hacer frente a determinadas coyunturas o bien para fomentar la liquidez en el
mercado. Los mismos se efectuarán de forma transparente para el mercado y en
condiciones competitivas.
Artículo
26. Transparencia
El Banco
Central comunicará anualmente las fechas previstas de las subastas e informará
al mercado sobre sus objetivos en la gestión del Tramo de Deuda, con base en
las propuestas efectuadas por la División Gestión de Activos y Pasivos. Con
algunos días de anticipación a cada subasta, informará las características de los
títulos que se colocarán y una vez transcurrida aquella publicará los
principales resultados de la misma.
En la
medida en que esto no entorpezca el proceso de formación de precios y aliente
la competencia, se informará también la cantidad que se pretende colocar en
cada subasta.
El Banco
Central hará los esfuerzos necesarios para coordinar con el Ministerio de
Hacienda la realización de las acciones antes indicadas.
2.- Eliminar los transitorios 1 y 2
de las Políticas Generales para la Administración de Pasivos.
3.- Las anteriores modificaciones
rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.