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 Normativa >> Reglamento 5539 >> Fecha 28/03/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5539
Aprueba nuevas series de Bonos de Estabilización Monetaria y reforma Políticas Generales para la Administración de Pasivos
Texto Completo acta: E3BEB

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA



La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5º del acta de la sesión 5539-2012, celebrada el 28 de marzo del 2012,



I.-  En relación con la estrategia de emisión de bonos para el 2012



considerando que:



a.-  El artículo 61 de la Ley Orgánica de Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995, faculta al Banco Central a efectuar operaciones de mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos propios.



b.-  Mediante artículo 6º del acta de la sesión 5403-2008, celebrada el 19 de noviembre del 2008, fueron puestas en vigencia las Políticas Generales para la Administración de Pasivos. Estas políticas establecen los lineamientos para la gestión de los pasivos con costo del Banco Central de Costa Rica.



c.-  Es imprescindible que la Administración del Banco cuente con los instrumentos y los mecanismos necesarios para una adecuada gestión de los pasivos de la institución, de conformidad con lo dispuesto en las Políticas Generales para la Administración de Pasivos.



dispuso:



aprobar veinticuatro nuevas series de Bonos de Estabilización Monetaria: diecisiete Cero Cupón, cuatro Tasa Fija y tres Títulos Indexados a la inflación, con las siguientes características:



 





 













 



II.- En lo referente a la propuesta de modificación a las Políticas Generales para la Administración de Pasivos:



Considerando que:



a.-  El artículo 61 de la Ley Orgánica de Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995, faculta al Banco Central a efectuar operaciones de mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos propios.



b.-  Mediante artículo 6º del acta de la sesión 5403-2008, celebrada el 19 de noviembre del 2008, fueron puestas en vigencia las Políticas Generales para la Administración de Pasivos. Estas políticas establecen los lineamientos para la gestión de los pasivos con costo del Banco Central de Costa Rica.



c.-  Se estima necesario actualizar las Políticas Generales para la Administración de Pasivos, con el fin de adecuarlas a las necesidades actuales. Particularmente, no se estima necesaria la existencia de un Tramo Intermedio.



d.-  Es imprescindible que la Administración del Banco cuente con los instrumentos y los mecanismos necesarios para una adecuada gestión de los pasivos de la institución, de conformidad con lo dispuesto en las Políticas Generales para la Administración de Pasivos. En esa línea se considera apropiado agregar la posibilidad de efectuar emisiones en títulos ligados a la inflación hasta 15 años.



e.-  Se considera necesario dar a la Administración del Banco la posibilidad de que la concentración de vencimientos por año se pueda desviar hasta +/- 5% con respecto a su nivel objetivo de 20% para cada año, con el fin de que se pueda adaptar a las circunstancias imperantes en cada momento.



dispuso:



1.-  Modificar los artículos del 2º, 5º, 6º, 7º y del 18 al 26 de las Políticas Generales para la Administración de Pasivos, para que, en adelante, se lean de la siguiente manera:



        Artículo 2. Segmentación de pasivos y objetivos de gestión



        Para efectos de su gestión, los pasivos con costo del Banco Central de Costa Rica se segmentarán de la siguiente forma:



a.-  Tramo de afinamiento de la política monetaria: Este tramo estará constituido por obligaciones u operaciones activas de corto plazo, conducentes a establecer las condiciones necesarias en los mercados de negociación de dinero, de manera que las señales de política monetaria se transmitan al mercado financiero de forma eficiente. Se administrará según lo establecido en las presentes políticas.



b.-  Tramo de Deuda: Se refiere a las obligaciones del Banco Central, contraídas con la finalidad de compensar el efecto monetario generado por fuentes estructurales de creación de liquidez. El objetivo de esta cartera será obtener el fondeo requerido al menor costo esperado en el mediano plazo, en forma consistente con la calidad crediticia que le corresponde al Banco Central frente a otros emisores y con un prudente manejo de riesgos.



        El tamaño de los tramos se evaluará y, en los casos en que aplique se modificará, al menos cada vez que se revise el Programa macroeconómico o cuando la Administración estime que, en virtud de las condiciones existentes, esto sea necesario, para lo que solicitará a la Junta Directiva del Banco el acuerdo correspondiente.



       Artículo 5. Funciones de la División Económica



   La División Económica es la responsable de diseñar y proponer las acciones de política monetaria. En este contexto:



a.-  Determinará el monto del tramo de deuda en forma anual, con base en los mismos objetivos, supuestos y proyecciones utilizados para el Programa Macroeconómico.



b.-  Efectuará un ejercicio diario de seguimiento de liquidez que permita determinar la intervención diaria del Banco Central en el mercado de dinero. Dicho ejercicio será la base para la ejecución de las operaciones que se realicen como parte del Tramo de Afinamiento de la Política Monetaria.



       Artículo 6. Funciones de la División Gestión de Activos y Pasivos



   La División Gestión de Activos y Pasivos es la responsable de la gestión de los pasivos con costo del Banco Central y de ejecutar y velar por el cumplimiento de las presentes políticas y demás lineamientos que en esta materia instituya la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica o el Comité de Gestión de Pasivos. En particular, dicha División:



a.-  Intervendrá en el mercado de liquidez, con fines de política monetaria, según los parámetros definidos en el ejercicio diario de seguimiento de liquidez.



b.-  Gestionará el Tramo de Deuda, según lo consignado en las presentes normas. Para esto:



    Propondrá a la Junta Directiva del Banco la aprobación de nuevas emisiones.



    Definirá los lineamientos que regirán el funcionamiento de los mecanismos de colocación que se empleen.



    Determinará las características de los instrumentos que deben ser colocados en cada subasta.



    Definirá la tasa de corte de la subasta y las tasas ofrecidas en la subasta no competitiva y en Central Directo, dentro de los parámetros autorizados por la Junta Directiva del Banco Central.



c.-  Mantendrá un estrecho monitoreo del mercado financiero con el fin de informar oportunamente sobre aspectos que puedan afectar el logro de los objetivos del Banco Central en la gestión de sus pasivos.



   Artículo 7. Rendición de cuentas



   La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica evaluará periódicamente la gestión de los pasivos del Banco, para esto:



a.-  La División Económica informará mensualmente sobre los resultados obtenidos en la gestión de Afinamiento de la Política Monetaria.



b.-  La División Gestión de Activos y Pasivos elaborará en forma trimestral un reporte que cuantifique la evolución de las obligaciones que se emitan como parte del Tramo de Deuda, de sus costos y de sus riesgos.



   Artículo 18. Operaciones Diferidas de Liquidez a 7 y 14 días



   Con el fin de no concentrar la gestión de la liquidez en el plazo de un día y permitirle a los participantes del MIL un manejo más expedito de sus recursos de corto plazo, el BCCR convocará periódicamente a la subasta de Operaciones Diferidas de Liquidez a 7 y 14 días.



   Estas operaciones se colocarán por medio de subastas competitivas, en las cuales podrán participar las entidades supervisadas y reguladas por la SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN. Las tasas de interés de corte en las subastas de estos instrumentos estarán determinadas por los parámetros establecidos por la Junta Directiva del BCCR.



   Artículo 19. Características de los instrumentos



   Los pasivos con costo que se emitan como parte del Tramo de Deuda tendrán las siguientes características:



a.-  Estarán denominados en colones o en unidades de desarrollo.



b.-  Se podrán emitir los siguientes tipos de instrumentos:



    Cero cupón: A 6 meses o 1 año plazo.



    Títulos a tasa fija: A 3, 5 o a 7 años plazo.



    Títulos a tasa variable: A 5, 10 ó 15 años plazo.



    Títulos indexados a la inflación: A 5, 10 ó 15 años plazo.



c.-  En todos los casos se emitirán instrumentos tipo bullet, es decir cuya cancelación se realiza en un solo pago al vencimiento.



d.-  No se emitirán pasivos en moneda extranjera, salvo que sea expresamente autorizado por la Junta Directiva del Banco Central.



e.-  Los montos y fechas de vencimiento de las emisiones se programarán de tal forma que no se produzcan elevadas concentraciones de vencimientos en fechas específicas.



   Artículo 20. Composición por tipo de instrumento



   El Tramo de Deuda mantendrá una composición por instrumento que permita cumplir con los objetivos estipulados en el artículo 2º, inciso c., y en el artículo 21 de la presente normativa.



   Artículo 21. Estructura de vencimientos



   Las emisiones que se efectúen como parte del Tramo de Deuda serán programadas por la División Gestión de Activos y Pasivos de tal forma que anualmente venza no más del 20% del saldo total del Tramo vigente al principio de cada año. Esta estructura meta debe cumplirse en cualquier momento, aunque se admitirán desviaciones hasta de +/-5%.



   Artículo 22. Revisión de parámetros



   Las características de los instrumentos, su composición y estructura de vencimientos, establecidos en los artículos 19, 20 y 21 de estas políticas, deberán ser revisadas al menos anualmente por el Comité de Gestión de Deuda, según información que suministre la División Gestión de Activos y Pasivos.



   Artículo 23. Parámetro de referencia



   Anualmente la Junta Directiva del Banco evaluará la gestión del Tramo de Deuda, utilizando como parámetro de referencia las tasas de interés a las que hayan colocado emisores similares. Para este fin se utilizará la curva de referencia elaborada por el Departamento Análisis y Riesgo, según la metodología aprobada por la Junta Directiva.



   Artículo 24. Mecanismos de colocación



   La colocación de las emisiones que se efectúen como parte del Tramo de Deuda se realizará mediante los siguientes mecanismos:



a.-  Subastas: Estos mecanismos estarán abiertos a cualquier participante que cumpla con los requisitos mínimos que establezca la División Gestión de Activos y Pasivos. Se efectuarán en dos modalidades, a saber: subasta competitiva y subasta no competitiva.



      Mediante el mecanismo de subasta no competitiva se colocará un monto no mayor al 40% del total asignado en las dos modalidades de subasta. La tasa de colocación de la subasta no competitiva se determinará, dentro de los parámetros autorizados por la Junta Directiva del Banco Central, usando como referencia la tasa de la subasta competitiva menos un pequeño castigo, según las reglas que se definirán en la normativa específica que establezca la División Gestión de Activos y Pasivos.



b.-  Colocación en ventanilla mediante Central Directo. Podrá participar cualquier inversionista, excepto en los plazos menores o iguales a 30 días, en los que los intermediarios financieros, puestos de bolsa u otras entidades que formen parte de grupos y conglomerados financieros no podrán participar.



   Artículo 25. Otros mecanismos para la gestión de deuda



   La División Gestión de Activos y Pasivos podrá proponer, la reapertura de emisiones, la realización de canjes de deuda u otros mecanismos; con el fin de hacer frente a determinadas coyunturas o bien para fomentar la liquidez en el mercado. Los mismos se efectuarán de forma transparente para el mercado y en condiciones competitivas.



   Artículo 26. Transparencia



   El Banco Central comunicará anualmente las fechas previstas de las subastas e informará al mercado sobre sus objetivos en la gestión del Tramo de Deuda, con base en las propuestas efectuadas por la División Gestión de Activos y Pasivos. Con algunos días de anticipación a cada subasta, informará las características de los títulos que se colocarán y una vez transcurrida aquella publicará los principales resultados de la misma.



   En la medida en que esto no entorpezca el proceso de formación de precios y aliente la competencia, se informará también la cantidad que se pretende colocar en cada subasta.



   El Banco Central hará los esfuerzos necesarios para coordinar con el Ministerio de Hacienda la realización de las acciones antes indicadas.



2.-    Eliminar los transitorios 1 y 2 de las Políticas Generales para la Administración de Pasivos.



3.-    Las anteriores modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



 




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Fecha de generación: 7/11/2025 13:07:33
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