DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN QUE REGULA
EL IMPUESTO
A LOS PRODUCTOS DE
TABACO
Nº
DGT-R-006-2012.- San José, a las diez horas quince
minutos del veintinueve de marzo del dos mil doce.
Considerando:
I.-Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.-Que
mediante Ley Nº 9028 -Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud-, publicada en el Alcance Digital Nº 37, de fecha 26 de marzo de
2012, se estableció un capítulo IX denominado "Impuesto a los Productos de
Tabaco", mediante el cual se regulan los aspectos generales del tributo en
mención.
III.-Que
en cumplimiento de lo establecido en el párrafo final del artículo 31 del citado
capítulo, "La Dirección General de Tributación mediante resolución establecerá
las obligaciones que deberán presentar los contribuyentes para el efectivo
cumplimiento de esta ley", y con el fin de dar eficacia a la norma antes
indicada, es necesario que la Administración Tributaria emita la presente
resolución administrativa con carácter de acatamiento obligatorio para quienes
resulten contribuyentes del impuesto indicado estableciendo el modo de pago del
tributo.27
IV.-Que
en razón de que la Ley Nº 9028 no establece una fecha para la entrada en
vigencia de la misma, en materia tributaria existe la norma especial del
artículo 9 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que indica, en lo
que interesa: "ARTÍCULO 9. Vigencia de las leyes tributarias. Las leyes
tributarias rigen desde la fecha que en ellas se indique; si no la establecen,
se deben aplicar diez días después de su publicación en el Diario Oficial. (.)"
por lo que, en aplicación complementaria del artículo 10 del mismo Código, el
rige para el cobro del tributo es a partir del día 12 de abril de 2012, para
todas aquellas disposiciones que no requieren desarrollo reglamentario.
V.-Que
la Administración Tributaria debe facilitar a los contribuyentes el
cumplimiento material y formal de todos los tributos.
VI.-Que
esta Dirección General ha llevado adelante una política que promueve la
simplificación de los trámites administrativos, a fin de racionalizar las
gestiones que realizan los particulares ante la Administración Tributaria y
lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos
operativos, todo de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de
2002. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º-Supuestos de hecho del Impuesto a los Productos de Tabaco.
a)
El impuesto creado en el artículo 22 de la Ley Nº 9028, denominado "Impuesto a
los Productos de Tabaco", grava en la suma de veinte colones cada cigarrillo,
purito, cigarro, o puro de tabaco y sus derivados, de producción nacional o
importado, comprendidos en la partida arancelaria 24.02, y conforme a lo
explicado en el considerando IV de esta Resolución, deberá aplicarse desde el
12 de abril de 2012, fecha desde la cual, cualquier venta o importación genera
el devengo del tributo de marras.
b)
En lo concerniente a las mercancías comprendidas en las partidas arancelarias
24.01 y 24.03, el impuesto se pagará cuando no constituya materia prima para la
fabricación de cigarrillos, cigarros y puros. En el caso de constituir materia
prima, el fabricante deberá inscribirse como contribuyente de este impuesto,
ante la Dirección General de Tributación mediante el formulario D 140
"Declaración de inscripción, modificación y desinscripción".
c)
Para las mercancías comprendidas en las partidas citadas en el inciso anterior,
el impuesto será aplicado una vez que se emita el procedimiento respectivo
mediante disposición reglamentaria, tal y como lo indican el artículo 22
penúltimo párrafo y el Transitorio I, ambos de la citada ley.