INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
- (Esta
norma fue dejada sin efecto por el artículo 2° de la resolución de
las
once horas del 17 de setiembre del 2012
y publicada en La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre de 2012, "Establece en 19.25% anual la tasa de interés tanto a cargo del
sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de
conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios")
Dirección Tributaria.-San José, a las once
horas del 12 de marzo del 2012.
Considerando:
1º-Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
2º-Que mediante Acuerdo de Junta
Directiva, en el artículo Nº 7 de la sesión Nº 026-2011, celebrada el 18 de
julio del 2011, se aprobó la tasa de 15.68% de interés corriente para un
período de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración
Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto Desarrollo
Agrario.
3º-Que
dicha resolución fue publicada en La Gaceta Nº 172 del 07 de setiembre
del 2011 y que regía a partir de esa misma fecha.
4º-Que
mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 55 de la sesión Nº
09-2012, celebrada el 5 de marzo del 2012, se aprobó modificar la tasa a un
17.50% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la
Administración Tributaria.
5º-Que
en los artículos Nº 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
reformados mediante la Ley Nº 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a
partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de
interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de
interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria
(Instituto de Desarrollo Agrario).
6º-Que
dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas
activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central
de Costa Rica.
7º-Que el
promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los
Bancos Estatales era del 17.50% al 8 de febrero del 2012.
8º-Que
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma
fecha era de un 8.75% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta
Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva, es decir, del 18.75%. Al ser la tasa activa promedio de un 17.50%, se
acoge la equivalente a la segunda. Por tanto,
LA DIRECCIÓN
TRIBUTARIA DEL INSTITUTO
DESARROLLO
AGRARIO, RESUELVE:
Artículo 1º-Se establece en 17.50% anual, la
tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración
Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos Nº 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.