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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37042 >> Fecha 13/03/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37042
Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2013
Texto Completo acta: F53F4

Decreto No. 37042-H



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO A.I. DE HACIENDA 



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24, 25, 57 y 125 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas. 



Considerando: 



1º-Que con el fin de lograr una mayor eficiencia y eficacia en la asignación de los recursos públicos, es de especial relevancia racionalizar su uso, sin menoscabo de la atención a los sectores prioritarios de desarrollo definidos por el Poder Ejecutivo. 



2º-Que en aras de una política fiscal responsable y financieramente sostenible, en concordancia con las prioridades, objetivos y estrategias fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), y de acuerdo con las proyecciones macroeconómicas realizadas por el Ministerio de Hacienda (MH) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), es necesario establecer directrices que regulen el crecimiento del gasto público. 



3º-Que la Autoridad Presupuestaria (AP) de conformidad con los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24 y 25 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta No. 198 del 16 de octubre del 2001, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 del 18 de abril del 2006 y sus reformas, está facultada para formular las Directrices Generales de Política Presupuestaria para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, cubiertos por su ámbito. 



4º-Que la AP formuló las presentes Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, mediante el acuerdo No. 9585, tomado en la sesión extraordinaria No. 01-2012, celebrada el 23 de febrero de 2012.



5º-Que el Consejo de Gobierno conoció las Directrices mencionadas en el considerando anterior, en el artículo tercero de la sesión ordinaria número 93, celebrada el 6 de marzo de 2012. Por tanto; 



Decretan: 



Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades 



Públicas, Ministerios y demás Órganos, según corresponda, cubiertos por el 



ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2013 



CAPÍTULO I 



Disposiciones Generales 



Artículo 1º-Estas directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y demás órganos, cubiertos por el ámbito de la AP.



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37449 del 6 de diciembre del 2012, se amplia para el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), el gasto presupuestario máximo para el año 2013, en la suma de ¢670.000.000,00 (seiscientos setenta millones de colones exactos), para ese período)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37447 del 6 de diciembre de 2012, se amplia para la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE); el gasto presupuestario máximo para el año 2013, en la suma de ¢62.938.090.240,00 (sesenta y dos mil novecientos treinta ocho millones noventa mil doscientos cuarenta colones exactos), para ese período) (Mediante el artículo del decreto ejecutivo N° 37931 del 11 de setiembre del 2013, se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), la redistribución de la suma de ¢5.295.750.000,00 (cinco mil doscientos noventa y cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos), del gasto presupuestario máximo ya autorizado para el año 2013 para reforzar subpartidas presupuestarias)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37450 del 6 de diciembre de 2012, se amplia para la Junta Administrativa del Registro Nacional, el gasto presupuestario máximo para el año 2013, en la suma de ¢547.996.900,00 (quinientos cuarenta y siete millones novecientos noventa y seis mil novecientos colones exactos), para ese período)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37452 del 6 de diciembre de 2012, se amplia para el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢490.000.000,00 (cuatrocientos noventa millones de colones exactos), para ese período)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37451 del 6 de diciembre de 2012, se amplia para el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) hoy Instituto de Desarrollo Rural (Inder), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢2.648.186.123,87 (dos mil seiscientos cuarenta y ocho millones ciento ochenta y seis mil ciento veintitrés colones con ochenta y siete céntimos), para ese período)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37446 del 6 de diciembre de 2012, se amplia para la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢510.000.000,00 (quinientos diez millones de colones exactos), para ese período)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37453 del 6 de diciembre de 2012, se amplia para el Tribunal Registral Administrativo, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢2.578.426.977,51 (dos mil quinientos setenta y ocho millones cuatrocientos veintiséis mil novecientos setenta y siete colones con cincuenta y un céntimos), para ese período)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37455 del 6 de diciembre de 2012, se amplia para el Museo Nacional de Costa Rica, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢169.402.827,08 (ciento sesenta y nueve millones cuatrocientos dos mil ochocientos veintisiete colones con ocho céntimos), para ese período)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37445 del 6 de diciembre de 2012, se amplia para el Centro Nacional de la Música, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢668.112.159,33 (seiscientos sesenta y ocho millones ciento doce mil ciento cincuenta y nueve colones con treinta y tres céntimos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37448 del 6 de diciembre de 2012, se amplia para la Unidad ejecutora de Programa de Regularización del Catastro y Registro, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢63.200.000,00 (sesenta y tres millones doscientos mil colones exactos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37454 del 6 de diciembre de 2012, se amplia para la Junta de Protección Social, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢5.296.330.000,00 (cinco mil doscientos noventa y seis millones trescientos treinta mil colones exactos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37508 del 22 de enero de 2013, se amplia para la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢690.000.000,00 (seiscientos noventa millones de colones exactos), para ese período)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37510 del 22 de enero de 2013, se amplia para el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢793.100.000,00 (setecientos noventa y tres millones cien mil colones exactos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37584 del 23 de enero del 2013, se amplia para el Museo Nacional de Costa Rica, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢886.449.735,74 (ochocientos ochenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37521 del 28 de enero de 2013, se amplia para Consejo de Seguridad Vial, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢2.954.553.168,93 (dos mil novecientos cincuenta y cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil ciento sesenta y ocho colones con noventa y tres céntimos), para ese período)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37547 del 28 de enero de 2013, se amplia para el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de de ¢8.157.120.000,00 (ocho mil ciento cincuenta y siete millones ciento veinte mil colones exactos), para ese período.)  



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37555 del 5 de febrero del 2013, se amplia para el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢346.886.214,86 (trescientos cuarenta y seis millones ochocientos ochenta y seis mil doscientos catorce colones con ochenta y seis céntimos), para, ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37558 del 20 de febrero del 2013, se amplia para el Concejo Nacional de Concesiones (CNC)), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢500.000.000,00 (quinientos millones de colones exactos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37578 del 20 de febrero del 2013, se amplia para el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢2.004.000.000,00 (dos mil cuatro millones de colones exactos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37617 del 28 de febrero del 2013, se amplia para Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢1.466.000.000,00 (mil cuatrocientos sesenta y seis millones de colones exactos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37616 del 4 de marzo del 2013, se amplia para Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢748.340.000,00 (setecientos cuarenta y ocho millones trescientos cuarenta mil colones exactos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37641 del 2 de abril del 2013, se amplia para la Editorial Costa Rica, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢25.150.000,00 (veinticinco millones ciento cincuenta mil colones exactos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37634 del 2 de abril del 2013, se amplia para la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢95.549.663,00 (noventa y cinco millones quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres colones exactos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37643 del 2 de abril de 2013, se amplia para el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, el gasto presupuestario máximo para el 2013,  en la suma de ¢54.093.632,62 (cincuenta y cuatro millones noventa y tres mil seiscientos treinta y dos colones con sesenta y dos céntimos), para ese período)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37644 del 2 de abril de 2013, se amplia para la Refinadora Costarricense de Petroleo S. A. (RECOPE), el gasto presupuestario máximo para el 2013,  en la suma de ¢3.813.790.850,00 (tres mil ochocientos trece millones setecientos noventa mil ochocientos cincuenta colones exactos), para ese período)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37642 del 2 de abril de 2013, se amplia para el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, el gasto presupuestario máximo para el 2013,  en la suma de ¢35.000.000,00 (treinta y cinco millones de colones exactos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37647 del 3 de abril del 2013, se amplia para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢279.300.000,00 (doscientos setenta y nueve millones trescientos mil colones exactos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37645 del 3 de abril del 2013, se amplia para Junta Administrativa de la Dirección General de Archivo Nacional, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢282.000.000,00 (doscientos ochenta y dos millones de colones sin céntimos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37646 del 3 de abril del 2013, se amplia para el Teatro Popular Melico Salazar, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢1.057.632.455,00 (mil cincuenta y siete millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones exactos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37722 del 17 de abril del 2013, se amplia para el Consejo de Salud Ocupacional (CSO), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢132.564.136,80 (ciento treinta y dos millones quinientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y seis colones con ochenta céntimos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37667 del 18 de abril del 2013, se amplia para la Dirección General de Aviación Civil, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢2.329.000.000,00 (dos mil trescientos veintinueve millones de colones sin céntimos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37712 del 8 de mayo del 2013, se amplia para Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢1.372.406.216,00 (mil trescientos setenta y dos millones cuatrocientos seis mil doscientos dieciséis colones exactos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37723 del 14 de mayo del 2013, se amplia para Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢508.900.000,00 (quinientos ocho millones novecientos mil colones exactos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37731 del 27 de mayo del 2013, se amplia para Consejo de Transporte Público, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢263.117.000.00 (doscientos sesenta y tres millones ciento diecisiete mil colones sin céntimos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37744 del 27 de mayo del 2013, se amplia para el Consejo de Seguridad Vial, el gasto presupuestario máximo para el 2013,en la suma de ¢3.243.737.176,68 (tres mil doscientos cuarenta y tres millones setecientos treinta y siete mil ciento setenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37742 del 4 de junio del 2013, se amplia para el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢1.015.500.000,00 (mil quince millones quinientos mil colones exactos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37766 del 17 de junio de 2013, se amplia para la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional , el gasto presupuestario máximo para el año 2013, en la suma de ¢551.490.000,00 (quinientos cincuenta y un millones cuatrocientos noventa mil colones exactos), para ese período)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37790 del 17 de junio de 2013, se amplia para la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢29.578.852,07 (veintinueve millones quinientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos colones con siete céntimos), para ese período)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37791 del 17 de junio de 2013, se amplia para la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢1.302.196.100,00 (mil trescientos dos millones ciento noventa y seis mil cien colones sin céntimos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37799 del 17 de junio de 2013, se amplia para el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢365.550.965.00 (trescientos sesenta y cinco millones quinientos cincuenta mil novecientos sesenta y cinco colones exactos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37792 del 18 de junio de 2013, se amplia para el Teatro Popular Melico Salazar, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢44.108.000,00 (cuarenta y cuatro millones ciento ocho mil colones exactos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37793 del 19 de junio de 2013, se amplia para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢80.000.000,00 (ochenta millones de colones exactos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37809 del 21 de junio de 2013, se amplia para la Dirección de Aguas, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢1.728.352.305,00 (mil setecientos veintiocho millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos cinco colones exactos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37846 del 10 de julio de 2013, se amplia para el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢5.945.500.000,00 (cinco mil novecientos cuarenta y cinco millones quinientos mil colones exactos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37897 del 6 de agosto de 2013, se amplia para el Colegio Universitario de Cartago (CUC), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢297.327.685,00 (doscientos noventa y siete millones trescientos veintisiete mil seiscientos ochenta y cinco colones exactos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37917 del 20 de agosto de 2013, se amplia para el Teatro Nacional de Costa Rica, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢98.873.557,51 (noventa y ocho millones ochocientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y siete colones con cincuenta y un céntimos), para ese período.) 



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37954 del 16 de setiembre del 2013 , se amplia para el Museo de Arte Costarricense, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢728.815.941,17 (setecientos veintiocho millones ochocientos quince mil novecientos cuarenta y un colones con diecisiete céntimos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37953 del 5 de setiembre de 2013, se amplia para el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢156.204.542,69 (ciento cincuenta y seis millones doscientos cuatro mil quinientos cuarenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37967 del 23 de setiembre del 2013, se amplia para el Colegio Universitario de Limón (CUNLIMÓN), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢170.489.532,57 (ciento setenta millones cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y dos colones con cincuenta y siete céntimos) para ese período.) 

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37968 del 25 de setiembre del 2013, se amplia para el Patronato Nacional de la Infancia, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢1.118.574.462,92 (mil ciento dieciocho millones quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa y dos céntimos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38032 del 25 de setiembre del 2013, se amplia para la Oficina de Cooperación Insternacional de la Salud, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢1.012.000.000,00 (mil doce millones de colones exactos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38018 del 15 de octubre del 2013, se amplia para el Instituto Metereológico Nacional, Dirección de Aguas (INM-AGUAS), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢75.000.000,00 (setenta y cinco millones de colones exactos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38019 del 23 de octubre del 2013, se amplia para el Colegio Universitario de Cartago (CUC), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢35.998.497,00 (treinta y cinco millones novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y siete colones exactos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38026 del 1° de noviembre del 2013, se amplia para la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢985.560.000,00 (novecientos ochenta y cinco millones quinientos sesenta mil colones exactos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38048 del 12 de noviembre de 2013, se amplia para el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢592.087.634,60 (quinientos noventa y dos millones ochenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro colones con sesenta céntimos), para ese período)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejeutivo N° 38052 del 12 de noviembre de 2013, se amplia para la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, el gasto presupuestario máximo para el año 2013, en la suma de ¢261.346.467,00 (doscientos sesenta y un millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete colones exactos), para ese período)


Ficha articulo



Artículo 2º-Las entidades y órganos desconcentrados que se financien con recursos provenientes de transferencias del Presupuesto de la República y que tienen capacidad legal para cobrar por los servicios que prestan, mediante el cobro directo a quienes los reciben, deberán establecer precios y tarifas que cubran sus costos, de tal forma que en su fijación se contemplen los gastos necesarios para prestar el servicio, la retribución competitiva que garantice el adecuado desarrollo de la actividad, manteniendo su equilibrio financiero, de manera que cubra la inversión necesaria para mejorar el servicio que se está prestando, con el objetivo de reducir su dependencia del Presupuesto Nacional.




Ficha articulo



Artículo 3º- Las entidades públicas, ministerios y demás órganos, de acuerdo con la naturaleza de sus actividades, deberán racionalizar los recursos públicos, por lo que no podrán incurrir en gastos suntuarios. También deberán minimizar gastos operativos como: Transporte en el exterior, Viáticos en el exterior, Transporte dentro del país, Viáticos dentro del país, Equipo de transporte, Servicios de Gestión y Apoyo, Alimentos y Bebidas, Gastos de publicidad y propaganda, Información, Gastos de representación institucional, Becas, Actividades protocolarias y sociales, Textiles y vestuarios, Piezas y obras de colección, entre otros. Con el fin de verificar lo anterior, las instituciones deberán justificar rigurosamente, la necesidad de incorporar cada uno de los gastos contemplados en el presupuesto ordinario y demás documentos presupuestarios.




Ficha articulo



Artículo 4º-En caso de que las entidades públicas, ministerios y demás órganos requieran adquirir equipo de cómputo y vehículos, procurarán realizar dicha gestión mediante la modalidad de "Leasing operativo" (arrendamiento). Asimismo, para la adquisición de bienes y servicios procurarán hacer uso del mecanismo denominado "Convenio Marco".




Ficha articulo



CAPÍTULO II 



Del gasto presupuestario máximo 

Artículo 5º-El gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, para el año 2013 podrá incrementarse hasta un máximo de 4% con respecto al gasto presupuestario máximo autorizado para el 2012, del cual se deducirán los gastos no recurrentes que se le hayan sumado hasta el 30 de abril del 2012, según el artículo 2º del Decreto Ejecutivo No. 36488-H y sus reformas, publicado en el Alcance Digital No. 18 a La Gaceta No. 58 de 23 de marzo de 2011.



Los montos del gasto presupuestario máximo resultantes, serán comunicados por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) a más tardar el 30 de abril de 2012. 



Para las entidades públicas y los órganos que ingresen al ámbito de la AP y que por primera vez formulen sus presupuestos, el gasto presupuestario máximo se definirá una vez que se cuente con el presupuesto total del siguiente ejercicio económico. 



Para aquellas entidades públicas y órganos que ingresen al ámbito de la AP y que desde años anteriores hayan iniciado sus actividades, el gasto presupuestario máximo se definirá tomando en cuenta el presupuesto definitivo del ejercicio económico del año anterior.




Ficha articulo



Artículo 6º-Para la aplicación del artículo anterior, se excluyen del gasto presupuestario máximo los siguientes conceptos: 



a) Para todas las entidades públicas y demás órganos:



a.1) Sumas sin asignación presupuestaria. 



a.2) Amortización. 



a.3) Intereses y comisiones sobre deuda interna y externa. 



a.4) Adquisición de títulos valores. 



a.5) Montos ordenados en sentencias judiciales o resoluciones administrativas, para lo cual, será requisito indispensable que la entidad aporte la certificación correspondiente que indique que está en firme. 



a.6) Impuestos por transferir. 



a.7) Otros recursos que se transfieren al Fondo General de Gobierno (incluye donaciones de títulos valores).



a.8) Impuestos sobre ingresos y utilidades.



a.9) Contribuciones Patronales al Desarrollo y la Seguridad Social, Contribuciones Patronales a Fondos de Pensiones obligatorios y complementarios y Otros Fondos de Capitalización. 



a.10) Reintegros o devolución de recursos al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). 



a.11) Gastos que se financien con recursos provenientes del FODESAF que reciben las entidades públicas, ministerios y demás órganos para su uso en diversos programas sociales. 



a.12) Gastos que se financien con recursos provenientes de lo dispuesto en Ley No. 7972, denominada Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en Riesgo Social, Personas Discapacitadas Abandonadas, Rehabilitación de Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja y Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y su Consecuente Sustitución. 



a.13) Recursos que transfieran las entidades públicas y demás órganos a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con lo que establece la Ley No. 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. 



a.14) Gastos que se financien con recursos orientados a proyectos y programas en apoyo a la Ley No. 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.



a.15) Pago que las entidades deben efectuar por concepto de Canon a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), según la Ley No. 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 



a.16) Recursos que transfieran las entidades públicas y demás órganos al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), inciso d) del artículo 87 de la Ley No. 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación.



a.17) Montos que se transfieren por Ley de una entidad a otra, previo estudio de la STAP a solicitud de la entidad. 



b) Adicionalmente, para las siguientes entidades públicas y demás órganos, se excluye lo indicado: 



b.1) Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)- Recursos destinados a la atención de emergencias referidos en el artículo 47 de la Ley No. 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos. 



b.2) Consejo de Seguridad Vial (COSEVI)- Transferencias al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) según Ley No. 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia; Cruz Roja Costarricense y Gobiernos Locales, según Ley No. 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sus reformas; Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), según Ley No. 7798, Ley de Creación del Consejo de Vialidad y sus reformas. 



b.3) Consejo Nacional de Concesiones (CNC)- Recursos destinados al avance en la reubicación de servicios públicos a cargo del concesionario y que son financiadas por los entes titulares de ellos. Recursos destinados a la empresa concesionaria del proyecto San José-Caldera, por concepto de devolución del impuesto único de los combustibles. 



b.4) Consejo Nacional de Producción (CNP)- Materias Primas y Mercaderías del Programa Abastecimiento Institucional; Reserva Alimentaria y Emergencia Nacional. Dentro del Programa de la Fábrica Nacional de Licores (FANAL) las siguientes: materia prima; impuesto Instituto de Desarrollo Agrario (IDA); impuesto Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM); transferencia al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), según Ley No. 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud y sus reformas. 



b.5) Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)- Gastos relacionados con infraestructura vial, posteriores a la finalización del proyecto, que tienen como propósito el mejoramiento, mantenimiento y conservación de la Red Vial Nacional, excepto las partidas de información, publicidad y propaganda, servicios de desarrollo de sistemas informáticos y otros servicios de gestión y apoyo. 



b.6) Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS)-Transferencias para financiar programas públicos de salud preventiva, según Ley No. 8718, Ley de Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales. 



b.7) Dirección General de Aviación Civil- Transferencia al Instituto Meteorológico Nacional según Ley No. 5222, Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional y sus reformas. 



b.8) Editorial Costa Rica- Impresión y encuadernación. Derechos de autor en el programa "Producción y Difusión", y compra de materia prima.



b.9) Fondo Nacional de Becas (FONABE)- Transferencia de recursos económicos, otorgados por medio de becas a estudiantes de escasos recursos, en cumplimiento de la Ley No. 7658, Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas. 



b.10) Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER)- Los recursos destinados a la realización de los Juegos Deportivos Nacionales y Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe que se realicen en Costa Rica, según Ley No. 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, siempre y cuando los recursos sean administrados en un programa presupuestario independiente. 



b.11) Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)- Transferencias a la Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional de Costa Rica; al Servicio Nacional de Guardacostas; a la Universidad Técnica Nacional y al Colegio Universitario de Limón, de conformidad con los artículos 51 y 154 de la Ley No. 8436, Ley de Pesca y Acuicultura; y al Instituto Nacional de Innovación y Tecnología Agropecuaria (INTA), según Ley No. 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria y sus reformas. 



b.12) Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD)- Transferencia al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), de conformidad con la Ley No. 8204, Reforma Integral a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas; recursos utilizados en los programas represivos, preventivos y el aseguramiento de bienes decomisados y comisados de conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley No. 8204 ya citada. 



b.13) Instituto Costarricense de Turismo (ICT)- Gastos financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Turístico (FONDETUR), según el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 21828-MT-MEIC. Las subpartidas de gastos en publicidad y propaganda destinados a la promoción y al mercadeo de Costa Rica como destino turístico, del programa "Planificación, Gestión y Mercadeo Turístico", siempre y cuando se encuentren claramente identificados. 



b.14) Instituto de Desarrollo Agrario (IDA)- Transferencia al Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento (SENARA), según Convenio de Cooperación entre IDA y SENARA, para la ejecución de un programa de Construcción de Obras de Riego y Drenaje en Asentamientos del IDA. 



b.15) Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)- Concesión de Préstamos; transferencia al ICODER, según Ley No. 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación y sus reformas; transferencias a las municipalidades provenientes del artículo 3º de la Ley No. 6909, Ley Venta Antiguo Palacio Municipal de San José: crea Impuesto Ruedo a favor de las municipalidades del país y sus reformas y el artículo 37 de la Ley No. 10, Ley sobre Venta de Licores y sus reformas. 



b.16) Instituto Meteorológico Nacional (IMN)- Transferencias al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), según artículos 14 y 20 del Decreto Ejecutivo No. 32868- MINAE, Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas.



b.17) Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)- Mercaderías para la Venta; transferencia al Consejo Técnico de Aviación Civil, Ley No. 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social y sus reformas. 



b.18) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)- Concesión de préstamos; construcciones adiciones y mejoras (Bono familiar de vivienda); transferencias de capital (Bono familiar de vivienda); amortización de obligaciones de contrato de ahorro y préstamo, Ley No. 1788, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y sus reformas. 



b.19) Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)- Los gastos asociados producto de la aplicación de los artículos 85 y 87 de la Ley No. 8204, Reforma Integral a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas; para ser utilizados en los programas de prevención, investigación, tratamiento y rehabilitación del consumo de alcohol, tabaco y drogas. 



b.20) Junta Administrativa de la Imprenta Nacional- Compras de papel, tinta y planchas de imprenta. 



b.21) Junta Administrativa del Registro Nacional- Transferencia a la Editorial Costa Rica y gastos por concepto de investigación y capacitación en materia de propiedad intelectual, según Ley No. 7978, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y sus reformas; transferencia al Tribunal Registral Administrativo, según Ley No. 8039 y sus reformas. 



b.22) Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR)- Concesión de Préstamos. 



b.23) Junta de Protección Social (JPS)- Pago de premios y costo total de las loterías. Transferencias estipuladas en el artículo 8º de la Ley No. 8718, denominada "Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las Loterías Nacionales", con excepción del inciso a) de este numeral referente a gastos de capital y desarrollo institucional. 



b.24) Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE)- Impuesto único a los combustibles; compra de materia prima; compra de producto terminado; transporte y fletes internacionales; seguros por importación de hidrocarburos; canon aviación civil; comisión sobre tarjetas de crédito; póliza todo riesgo, daño físico y póliza responsabilidad civil por venta de combustible de aviación-aeropuertos. 



b.25) Servicio Fitosanitario del Estado- Recursos destinados a la atención de las emergencias a que se refiere el artículo 13 de la Ley No. 7664, Ley de Protección Fitosanitaria y sus reformas. 



b.26) Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)- Transferencia al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), Ley No. 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria y sus reformas. 



b.27) Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)- Recursos destinados a la atención de las emergencias a que se refiere el artículo 92 de la Ley No. 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal y su reforma. 



b.28) Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)-



Transferencia al Parque Nacional Manuel Antonio, de acuerdo con la Ley No. 5100, denominada "Ley que declara Parque Recreativo Nacional Playas Manuel Antonio" y sus reformas; y Transferencia a la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), según la Ley No. 7788, Ley de Biodiversidad, ambas provenientes del Fondo de Parques Nacionales. 



Transferencias a la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), Ley No. 7317, "Ley de Conservación de la Vida Silvestre" y sus reformas, proveniente del Fondo de Vida Silvestre. 



Transferencias al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), Ley No. 7575, "Ley Forestal" y sus reformas, proveniente del Fondo Forestal. 



b.29) Teatro Nacional- Transferencias al Museo de Arte Costarricense; al Teatro Popular Melico Salazar para la Compañía Nacional de Teatro para sus programas de extensión, difusión y promoción; y al Centro Nacional de la Música para los programas juveniles de la Orquesta Sinfónica Nacional, según Leyes No. 3632, denominada "Declara Monumento al Teatro Nacional e Impuesto Espectáculos Públicos" y No. 5780, llamada "Distribuye Impuesto a favor del Teatro Nacional", así como del Decreto No. 27762-H-C, Reglamento para la Aplicación del Impuesto sobre Espectáculos Públicos creados por Leyes No. 3 del 14 de diciembre de 1918, y No. 37 del 23 de diciembre de 1943 y reformas.




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Artículo 7º- Las modificaciones al gasto presupuestario máximo referido en el artículo 5º de estas Directrices, podrán comunicarse mediante oficio de la STAP o realizarse por decreto del Poder Ejecutivo, según se indica: 



Mediante oficio de la STAP



Después de comunicado el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido según la metodología indicada en el artículo 5º, podrán sumarse a este, los gastos necesarios para la gestión institucional, que sean sustantivos o recurrentes, contenidos en las solicitudes de ampliación presentadas por las entidades, cuyo financiamiento provenga de: 



a.1) Cambios en la legislación 



a.2) Ingresos adicionales por venta de bienes y servicios. 



a.3) Transferencias de Gobierno o de otras entidades. 



a.4) Redistribución institucional de recursos al disminuir rubros excluidos del gasto presupuestario máximo del año 2013. 



a.5) Recursos temporales como donaciones, préstamos, convenios, entre otras fuentes de financiamiento temporales. 



a.6) Recursos temporales de contrapartida nacional asignados a proyectos de inversión, los cuales cuenten con el co-financiamiento de préstamos o donaciones. 



Mediante decreto del Poder Ejecutivo: 



Los siguientes gastos no recurrentes, con excepción de los que se derivan de los puntos a.3) a.5) y a.6) anteriores: 



b.1) Gastos de capital.



b.2) Gastos que se financien con superávit. 



b.3) Gastos derivados de nuevas plazas. 



b.4) Incrementos extraordinarios en sueldos y salarios. 



b.5) Gastos que se financien con la venta de activos. 



b.6) Egresos por contratación de una consultoría para realizar un estudio integral y cambiar el manual de clases institucionales. 



b.7) Cualquier otro gasto que la STAP determine como no sustantivo o no recurrente. 



Toda solicitud de modificación del gasto presupuestario máximo que presenten las instituciones, deberá ajustarse a los requerimientos comunicados por medio de oficio circular de la STAP.



            La STAP comunicará mediante oficio, el resultado del estudio realizado una vez analizada la información remitida por la institución. Si la entidad, en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a su notificación, externa por escrito su disconformidad con lo resuelto, la STAP efectuará el análisis e informe respectivo para conocimiento de la Autoridad Presupuestaria, quien dictaminará lo correspondiente.




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CAPÍTULO III



De las inversiones financieras 

Artículo 8º-Las inversiones financieras se regirán por las siguientes disposiciones: 



Las nuevas adquisiciones de activos financieros a plazo en moneda nacional o extranjera o la renovación de este tipo de operaciones, con excepción de lo que establecen los incisos f) y g) de este mismo artículo, se harán únicamente en títulos de deuda interna del Gobierno, que ofrecerá el Ministerio de Hacienda (MH), según el siguiente detalle: 



Plazo en moneda nacional 



Tipo de Título



Menor o igual a 30 días 



Cero cupón del MH 



Pagaré del Tesoro 



Mayor a 30 días a menos de 365 días 



Cero cupón del MH 



TUDES 



Igual o mayor a un año plazo 



TUDES del MH 



Bonos de Renta Fija 



Las inversiones en moneda extranjera únicamente se aceptarán de manera excepcional y de conformidad con la Política de Endeudamiento del MH. No obstante, en caso de que por alguna razón el plazo y monto de la inversión no sea de interés del MH, la Dirección de Tesorería Nacional podrá autorizar a la entidad pública a colocar los recursos de manera temporal en los bancos del Estado. 



Las inversiones de las entidades públicas en valores emitidos por el Estado, deberán realizarse mediante compra directa en el MH o por medio de los mecanismos que este autorice en su oportunidad. También podrán realizarse en el BCCR de forma excepcional según lo indicado en el inciso a). 



Las entidades públicas financieras podrán invertir recursos propios según lo dispuesto en el Decreto No. 32546-H, Reforma al Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública, publicado en La Gaceta No. 157 del 17 de agosto del 2005. 



Para lograr una mejor distribución de la cartera de vencimientos y apoyar las acciones del MH, las entidades públicas ajustarán la programación financiera, a efecto de que las inversiones se realicen al mayor plazo posible, manteniendo sólo en sus cuentas corrientes el saldo mínimo para su operatividad. 



Las entidades públicas no podrán invertir, ni mantener recursos en colones o en moneda extranjera, en ningún tipo de fondo de inversión, cuentas corrientes y cuentas de ahorro que se manejen como inversiones a la vista, cuentas con fondos pactados o en cualquier otra figura de depósito, excepto lo indicado en el inciso d) anterior. 



Las inversiones en activos financieros para respaldar garantías judiciales y otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial, podrán realizarse en la entidad bancaria que este indique. 



Las entidades públicas podrán orientar recursos hacia cartas de crédito y garantías requeridas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, para respaldar estudios de impacto ambiental, para realizar transacciones con proveedores en el exterior y reservas para obligaciones financieras también en el exterior, en aquellos casos en que así se amerite por razones de carácter contractual. Las inversiones que se realicen con el MH para estos efectos, se realizarán conforme las condiciones de rendimiento que este defina mediante las Políticas Generales de Captación de la Tesorería Nacional.




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CAPÍTULO IV 



De la deuda pública 

Artículo 9º-El Sector Público no Financiero, podrá mantener hasta un 35% del saldo total de su deuda interna en el Sistema Bancario Nacional.




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Artículo 10.-Las entidades públicas, ministerios y demás órganos, podrán solicitar autorización conforme lo estipula el ordenamiento jurídico, para contratar créditos internos y externos para el financiamiento de proyectos, siempre y cuando cumplan con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo No. 35222-H, Reglamento para Gestionar la Autorización para la Contratación del Crédito Público del Gobierno de la República, Entidades Públicas y demás Órganos según corresponda, así como lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 35270-H, Política de Endeudamiento Público.




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Artículo 11.-Las entidades públicas y demás órganos que utilicen líneas de crédito, deberán seguir el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo No. 35222-H.




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Artículo 12.-A pesar de las excepciones de aplicación estipuladas en el Decreto Ejecutivo No. 35222-H, todos los entes públicos suministrarán la información sobre la deuda pública contratada que la Dirección de Crédito Público les solicite, a efecto de mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público de conformidad con la Ley No. 8131.




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CAPÍTULO V 



De las disposiciones finales 

Artículo 13.-Para efecto de seguimiento e información, las entidades públicas, ministerios y demás órganos referidos en el artículo 1º de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, observarán los Procedimientos que el Poder Ejecutivo establecerá mediante decreto ejecutivo para la aplicación y seguimiento de estas directrices según corresponda.




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Artículo 14.-El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley No. 8131 ya citada, establecido en el título X, artículos 107 y siguientes.




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Artículo 15.-Se deroga el apartado referente al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) del inciso b) del artículo 3º del Decreto Ejecutivo No. 36488-H, denominado Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y Demás Órganos, según corresponda, cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2012, y sus reformas, publicado en el Alcance Digital No. 18 a La Gaceta No. 58 de 23 de marzo de 2011.




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Artículo 16.-Para la formulación de los presupuestos rigen a partir de su publicación y para su ejecución a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2013. En el caso específico del subinciso b.13) inciso b) del artículo 6º de estas Directrices, para efectos de su ejecución, este regirá inmediatamente a partir de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.








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Fecha de generación: 8/12/2025 03:50:21
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