Decreto No. 37042-H
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A.I. DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas
en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley No. 6227, Ley General
de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas;
los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24, 25, 57 y 125 de
la Ley No. 8131, Ley de
la Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus
reformas.
Considerando:
1º-Que con el fin
de lograr una mayor eficiencia y eficacia en la asignación de los recursos
públicos, es de especial relevancia racionalizar su uso, sin menoscabo de la
atención a los sectores prioritarios de desarrollo definidos por el Poder
Ejecutivo.
2º-Que en aras de
una política fiscal responsable y financieramente sostenible, en concordancia
con las prioridades, objetivos y estrategias fijadas en el Plan Nacional de
Desarrollo (PND) elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN), y de acuerdo con las proyecciones
macroeconómicas realizadas por el Ministerio de Hacienda (MH) y el Banco
Central de Costa Rica (BCCR), es necesario establecer directrices que regulen
el crecimiento del gasto público.
3º-Que
la Autoridad Presupuestaria
(AP) de conformidad con los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24 y 25 de
la Ley No. 8131, Ley de
la Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos, publicada en
La Gaceta No. 198 del 16 de octubre del 2001, sus
reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en
La Gaceta No. 74 del 18 de
abril del 2006 y sus reformas, está facultada para formular las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para las entidades públicas, ministerios y
demás órganos, cubiertos por su ámbito.
4º-Que la AP
formuló las presentes Directrices Generales de Política Presupuestaria para el
año 2013, mediante el acuerdo No. 9585, tomado en la sesión extraordinaria No.
01-2012, celebrada el 23 de febrero de 2012.
5º-Que el Consejo
de Gobierno conoció las Directrices mencionadas en el considerando anterior, en
el artículo tercero de la sesión ordinaria número 93, celebrada el 6 de marzo
de 2012. Por tanto;
Decretan:
Directrices Generales de
Política Presupuestaria para las Entidades
Públicas, Ministerios y demás
Órganos, según corresponda, cubiertos por el
ámbito de
la Autoridad Presupuestaria,
para el año 2013
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º-Estas directrices serán
aplicables a las entidades públicas, ministerios y demás órganos, cubiertos por
el ámbito de la AP.
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37449 del 6 de diciembre del 2012, se amplia para el Instituto Nacional
de Estadística y Censo (INEC), el gasto presupuestario máximo para el año 2013,
en la suma de ¢670.000.000,00
(seiscientos setenta millones de colones exactos), para ese período)
(Mediante el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 37447 del 6 de diciembre
de 2012, se amplia para
la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE); el
gasto presupuestario máximo para el año 2013, en la suma de ¢62.938.090.240,00
(sesenta y dos mil novecientos treinta ocho millones noventa mil doscientos
cuarenta colones exactos), para ese período) (Mediante el artículo del decreto
ejecutivo N° 37931 del 11 de setiembre del 2013, se autoriza a
la Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A. (RECOPE), la redistribución de la suma de ¢5.295.750.000,00
(cinco mil doscientos noventa y cinco millones setecientos cincuenta mil
colones exactos), del gasto presupuestario máximo ya autorizado para el año
2013 para reforzar subpartidas presupuestarias)
(Mediante el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 37450 del 6 de diciembre
de 2012, se amplia para
la Junta Administrativa del Registro Nacional, el
gasto presupuestario máximo para el año 2013, en la suma de ¢547.996.900,00
(quinientos cuarenta y siete millones novecientos noventa y seis mil
novecientos colones exactos), para ese período)
(Mediante el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 37452 del 6 de diciembre
de 2012, se amplia para el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER),
el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢490.000.000,00
(cuatrocientos noventa millones de colones exactos), para ese período)
(Mediante el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 37451 del 6 de diciembre
de 2012, se amplia para el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) hoy Instituto
de Desarrollo Rural (Inder), el gasto presupuestario
máximo para el 2013, en la suma de ¢2.648.186.123,87 (dos mil seiscientos
cuarenta y ocho millones ciento ochenta y seis mil ciento veintitrés colones
con ochenta y siete céntimos), para ese período)
(Mediante el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 37446 del 6 de diciembre
de 2012, se amplia para
la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga
de Cartago, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de
¢510.000.000,00 (quinientos diez millones de colones exactos), para ese
período)
(Mediante el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 37453 del 6 de diciembre
de 2012, se amplia para el Tribunal Registral Administrativo, el gasto
presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢2.578.426.977,51 (dos mil
quinientos setenta y ocho millones cuatrocientos veintiséis mil novecientos
setenta y siete colones con cincuenta y un céntimos), para ese período)
(Mediante el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 37455 del 6 de diciembre
de 2012, se amplia para el Museo Nacional de Costa Rica, el gasto
presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢169.402.827,08 (ciento
sesenta y nueve millones cuatrocientos dos mil ochocientos veintisiete colones
con ocho céntimos), para ese período)
(Mediante el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 37445 del 6 de diciembre
de 2012, se amplia para el Centro Nacional de
la Música, el gasto
presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢668.112.159,33 (seiscientos
sesenta y ocho millones ciento doce mil ciento cincuenta y nueve colones con
treinta y tres céntimos), para ese período.)
(Mediante el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 37448 del 6 de diciembre
de 2012, se amplia para la
Unidad ejecutora de Programa de Regularización del Catastro y
Registro, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢63.200.000,00
(sesenta y tres millones doscientos mil colones exactos), para ese período.)
(Mediante el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 37454 del 6 de diciembre
de 2012, se amplia para la
Junta de Protección Social, el gasto presupuestario máximo
para el 2013, en la suma de ¢5.296.330.000,00 (cinco mil doscientos noventa y seis
millones trescientos treinta mil colones exactos), para ese período.)
(Mediante el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 37508 del 22 de enero de
2013, se amplia para
la Junta Administrativa de
la Imprenta Nacional, el gasto presupuestario máximo
para el 2013, en la suma de ¢690.000.000,00 (seiscientos
noventa millones de colones exactos), para ese período)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37510 del 22 de enero de 2013, se amplia para el Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de
¢793.100.000,00 (setecientos noventa y tres millones cien mil colones exactos),
para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37584 del 23 de enero del 2013, se amplia para el Museo Nacional de Costa Rica,
el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢886.449.735,74
(ochocientos ochenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil
setecientos treinta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos), para ese
período.)
(Mediante el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 37521 del 28 de enero de
2013, se amplia para Consejo de Seguridad Vial, el gasto presupuestario máximo
para el 2013, en la suma de ¢2.954.553.168,93 (dos mil novecientos cincuenta y
cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil ciento sesenta y ocho colones
con noventa y tres céntimos), para ese período)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37547 del 28 de enero de 2013, se amplia para el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (ICAA), el gasto presupuestario máximo para el
2013, en la suma de de ¢8.157.120.000,00 (ocho mil ciento cincuenta y siete
millones ciento veinte mil colones exactos), para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37555 del 5 de febrero
del 2013, se amplia para el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento (SENARA), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma
de ¢346.886.214,86 (trescientos cuarenta y seis millones ochocientos ochenta y
seis mil doscientos catorce colones con ochenta y seis céntimos), para, ese
período.)
(Mediante el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 37558 del 20 de febrero del
2013, se amplia para el Concejo Nacional de Concesiones (CNC)), el gasto
presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢500.000.000,00 (quinientos
millones de colones exactos), para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37578 del 20 de febrero del 2013, se amplia para el Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación,
el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢2.004.000.000,00
(dos mil cuatro millones de colones exactos), para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37617 del 28 de febrero del 2013, se amplia para Programa de Mejoramiento de
la Calidad de
la Educación General
Básica, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de
¢1.466.000.000,00 (mil cuatrocientos sesenta y seis millones de colones
exactos), para ese período.)
(Mediante el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 37616 del 4 de marzo del
2013, se amplia para Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria (INTA), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en
la suma de ¢748.340.000,00 (setecientos cuarenta y ocho millones trescientos
cuarenta mil colones exactos), para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37641 del 2 de abril del 2013, se amplia para
la Editorial Costa Rica, el gasto presupuestario
máximo para el 2013, en la suma de ¢25.150.000,00 (veinticinco millones ciento cincuenta
mil colones exactos), para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37634 del 2 de abril del 2013, se amplia para
la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga de
Cartago, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de
¢95.549.663,00 (noventa y cinco millones quinientos cuarenta y nueve mil
seiscientos sesenta y tres colones exactos), para ese período.)
(Mediante el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 37643 del 2 de abril de
2013, se amplia para el Centro Cultural e Histórico José Figueres
Ferrer, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de
¢54.093.632,62 (cincuenta y cuatro millones noventa y tres mil seiscientos
treinta y dos colones con sesenta y dos céntimos), para ese período)
(Mediante el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 37644 del 2 de abril de
2013, se amplia para
la Refinadora Costarricense de Petroleo
S. A. (RECOPE), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma
de ¢3.813.790.850,00 (tres mil ochocientos trece millones setecientos noventa
mil ochocientos cincuenta colones exactos), para ese período)
(Mediante el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 37642 del 2 de abril de 2013, se amplia para el Museo
Histórico Cultural Juan Santamaría, el gasto presupuestario máximo para el
2013, en la suma de ¢35.000.000,00 (treinta y cinco millones de colones
exactos), para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37647 del 3 de abril del
2013, se amplia para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), el gasto
presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢279.300.000,00 (doscientos
setenta y nueve millones trescientos mil colones exactos), para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37645 del 3 de abril del 2013, se amplia para Junta Administrativa de
la Dirección General
de Archivo Nacional, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de
¢282.000.000,00 (doscientos ochenta y dos millones de colones sin céntimos),
para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37646 del 3 de abril del 2013, se amplia para el Teatro Popular Melico Salazar,
el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢1.057.632.455,00
(mil cincuenta y siete millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos
cincuenta y cinco colones exactos), para ese período.)
(Mediante el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 37722 del 17 de abril del
2013, se amplia para el Consejo de Salud Ocupacional (CSO), el gasto
presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢132.564.136,80 (ciento
treinta y dos millones quinientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y seis
colones con ochenta céntimos), para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37667 del 18 de abril del 2013, se amplia para
la Dirección General de Aviación Civil, el gasto
presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢2.329.000.000,00 (dos mil
trescientos veintinueve millones de colones sin céntimos), para ese período.)
(Mediante el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 37712 del 8 de mayo del
2013, se amplia para Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y
Tecnológicas (CONICIT), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma
de ¢1.372.406.216,00 (mil trescientos setenta y dos millones cuatrocientos seis
mil doscientos dieciséis colones exactos), para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37723 del 14 de mayo del 2013, se amplia para Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de
¢508.900.000,00 (quinientos ocho millones novecientos mil colones exactos),
para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37731 del 27 de mayo del 2013, se amplia para Consejo de Transporte Público, el
gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢263.117.000.00
(doscientos sesenta y tres millones ciento diecisiete mil colones sin
céntimos), para ese período.)
(Mediante el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 37744 del 27 de mayo del
2013, se amplia para el Consejo de Seguridad Vial, el gasto presupuestario
máximo para el 2013,en la suma de ¢3.243.737.176,68 (tres mil doscientos
cuarenta y tres millones setecientos treinta y siete mil ciento setenta y seis
colones con sesenta y ocho céntimos), para ese período.)
(Mediante el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 37742 del 4 de junio del
2013, se amplia para el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), el
gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢1.015.500.000,00 (mil
quince millones quinientos mil colones exactos), para ese período.)
(Mediante el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 37766 del 17 de junio de 2013, se amplia para
la
Junta Administrativa de
la Imprenta Nacional
, el gasto presupuestario máximo para el año 2013, en la suma de
¢551.490.000,00 (quinientos cincuenta y un millones cuatrocientos noventa mil
colones exactos), para ese período)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37790 del 17 de junio de 2013, se amplia para
la Comisión Nacional de Asuntos
Indígenas, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma
de ¢29.578.852,07 (veintinueve millones quinientos setenta y ocho mil
ochocientos cincuenta y dos colones con siete céntimos), para ese período)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37791 del 17 de junio de 2013, se amplia para
la Comisión Nacional de Vacunación
y Epidemiología (CNVE), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013,
en la suma de ¢1.302.196.100,00 (mil trescientos dos millones ciento noventa y
seis mil cien colones sin céntimos), para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37799 del 17 de junio de 2013, se amplia para el Sistema Nacional de Educación
Musical (SINEM), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la
suma de ¢365.550.965.00 (trescientos sesenta y cinco millones quinientos
cincuenta mil novecientos sesenta y cinco colones exactos), para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37792 del 18 de junio de 2013, se amplia para el Teatro Popular Melico Salazar,
el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de
¢44.108.000,00 (cuarenta y cuatro millones ciento ocho mil colones exactos),
para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37793 del 19 de junio de 2013, se amplia para el Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢80.000.000,00
(ochenta millones de colones exactos), para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37809 del 21 de junio de 2013, se amplia para
la Dirección de Aguas, el
gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de
¢1.728.352.305,00 (mil setecientos veintiocho millones trescientos cincuenta y
dos mil trescientos cinco colones exactos), para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37846 del 10 de julio de 2013, se amplia para el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de
¢5.945.500.000,00 (cinco mil novecientos cuarenta y cinco millones quinientos
mil colones exactos), para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37897 del 6 de agosto de 2013, se amplia para el Colegio Universitario de
Cartago (CUC), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢297.327.685,00
(doscientos noventa y siete millones trescientos veintisiete mil seiscientos
ochenta y cinco colones exactos), para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37917 del 20 de agosto de 2013, se amplia para el Teatro Nacional de Costa
Rica, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de
¢98.873.557,51 (noventa y ocho millones ochocientos setenta y tres mil
quinientos cincuenta y siete colones con cincuenta y un céntimos), para ese
período.)
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37954 del 16 de setiembre del 2013 ,
se amplia para el Museo de Arte Costarricense, el gasto presupuestario máximo
fijado para el año 2013, en la suma de ¢728.815.941,17 (setecientos
veintiocho millones ochocientos quince mil novecientos cuarenta y un colones con
diecisiete céntimos), para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 37953 del 5 de setiembre de 2013, se amplia para el
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), el gasto presupuestario máximo para
el 2013, en la suma de ¢156.204.542,69 (ciento cincuenta y seis millones doscientos
cuatro mil quinientos cuarenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos),
para ese período.)
- (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37967 del 23 de setiembre del 2013, se amplia para el Colegio Universitario de
Limón (CUNLIMÓN), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la
suma de ¢170.489.532,57 (ciento setenta millones cuatrocientos ochenta y nueve
mil quinientos treinta y dos colones con cincuenta y siete céntimos) para ese
período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37968 del 25 de setiembre del 2013, se amplia para el Patronato Nacional de la
Infancia, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la
suma de ¢1.118.574.462,92 (mil ciento dieciocho millones quinientos setenta y
cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa y dos céntimos),
para ese período.)
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38032 del 25 de setiembre del 2013,
se amplia para la Oficina de Cooperación Insternacional de la Salud, el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢1.012.000.000,00
(mil doce millones de colones exactos), para ese período.)
- (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
38018 del 15 de octubre del 2013, se amplia para el Instituto
Metereológico Nacional, Dirección de Aguas (INM-AGUAS), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013,
en la suma de ¢75.000.000,00 (setenta y cinco millones de colones
exactos), para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
38019 del 23 de octubre del 2013, se amplia para el Colegio Universitario de
Cartago (CUC), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la
suma de ¢35.998.497,00 (treinta y cinco millones novecientos noventa y ocho mil
cuatrocientos noventa y siete colones exactos), para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
38026 del 1° de noviembre del 2013, se amplia para la Junta Administrativa de
la Imprenta Nacional, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013,
en la suma de ¢985.560.000,00 (novecientos ochenta y cinco millones quinientos
sesenta mil colones exactos), para ese período.)
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38048 del 12 de noviembre de 2013, se
amplia para el Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), el gasto presupuestario máximo para
el 2013, en la suma de ¢592.087.634,60 (quinientos noventa y dos millones
ochenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro colones con sesenta céntimos),
para ese período)
(Mediante el artículo 1° del decreto
ejeutivo N° 38052 del 12 de noviembre de 2013, se amplia para
la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, el gasto presupuestario máximo
para el año 2013, en la suma de ¢261.346.467,00 (doscientos sesenta y un
millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete colones
exactos), para ese período)
Artículo 6º-Para la
aplicación del artículo anterior, se excluyen del gasto presupuestario máximo
los siguientes conceptos:
a) Para todas las entidades públicas
y demás órganos:
a.1) Sumas sin asignación
presupuestaria.
a.2) Amortización.
a.3) Intereses y
comisiones sobre deuda interna y externa.
a.4) Adquisición de títulos valores.
a.5) Montos
ordenados en sentencias judiciales o resoluciones administrativas, para lo
cual, será requisito indispensable que la entidad aporte la certificación
correspondiente que indique que está en firme.
a.6) Impuestos por
transferir.
a.7) Otros recursos
que se transfieren al Fondo General de Gobierno (incluye donaciones de títulos
valores).
a.8) Impuestos
sobre ingresos y utilidades.
a.9) Contribuciones
Patronales al Desarrollo y la Seguridad Social, Contribuciones
Patronales a Fondos de Pensiones obligatorios y complementarios y Otros Fondos
de Capitalización.
a.10) Reintegros o
devolución de recursos al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF).
a.11) Gastos que se
financien con recursos provenientes del FODESAF que reciben las entidades
públicas, ministerios y demás órganos para su uso en diversos programas
sociales.
a.12) Gastos que se
financien con recursos provenientes de lo dispuesto en Ley No. 7972, denominada
Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para
Financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y
Niños en Riesgo Social, Personas Discapacitadas Abandonadas, Rehabilitación de
Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja y Derogación de Impuestos Menores
sobre las Actividades Agrícolas y su Consecuente Sustitución.
a.13) Recursos que
transfieran las entidades públicas y demás órganos a la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con lo que establece la Ley No. 8488, Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo.
a.14) Gastos que se financien con recursos orientados a proyectos y
programas en apoyo a la Ley No. 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad.
a.15) Pago que las
entidades deben efectuar por concepto de Canon a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP), según la Ley No. 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
a.16) Recursos que
transfieran las entidades públicas y demás órganos al Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación (ICODER), inciso
d) del artículo 87 de la Ley No. 7800, Ley de
Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen
Jurídico de la Educación
Física, el Deporte y la Recreación.
a.17) Montos que se
transfieren por Ley de una entidad a otra, previo estudio de la
STAP a solicitud de la entidad.
b) Adicionalmente, para las
siguientes entidades públicas y demás órganos, se excluye lo indicado:
b.1) Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)- Recursos
destinados a la atención de emergencias referidos en el artículo 47 de la Ley No. 8488, Ley Nacional de Emergencias y
Prevención de Riesgos.
b.2) Consejo de
Seguridad Vial (COSEVI)- Transferencias al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) según Ley No. 7648, Ley
Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia; Cruz Roja Costarricense y Gobiernos
Locales, según Ley No. 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sus
reformas; Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), según Ley No. 7798, Ley de
Creación del Consejo de Vialidad y sus reformas.
b.3) Consejo
Nacional de Concesiones (CNC)- Recursos destinados al avance en la reubicación
de servicios públicos a cargo del concesionario y que son financiadas por los
entes titulares de ellos. Recursos destinados a la empresa concesionaria del
proyecto San José-Caldera, por concepto de devolución del impuesto único de los
combustibles.
b.4) Consejo
Nacional de Producción (CNP)- Materias Primas y Mercaderías del Programa
Abastecimiento Institucional; Reserva Alimentaria y Emergencia Nacional. Dentro
del Programa de la Fábrica
Nacional de Licores (FANAL) las siguientes: materia prima;
impuesto Instituto de Desarrollo Agrario (IDA); impuesto Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM); transferencia al Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA), según Ley No. 5412, Ley Orgánica del Ministerio de
Salud y sus reformas.
b.5) Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI)- Gastos relacionados con infraestructura vial,
posteriores a la finalización del proyecto, que tienen como propósito el
mejoramiento, mantenimiento y conservación de la Red Vial Nacional, excepto las partidas de
información, publicidad y propaganda, servicios de desarrollo de sistemas
informáticos y otros servicios de gestión y apoyo.
b.6) Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS)-Transferencias para financiar
programas públicos de salud preventiva, según Ley No. 8718, Ley de Autorización
para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección
Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las
Loterías Nacionales.
b.7) Dirección
General de Aviación Civil- Transferencia al Instituto Meteorológico Nacional
según Ley No. 5222, Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional y sus
reformas.
b.8) Editorial Costa Rica- Impresión y encuadernación. Derechos de autor en
el programa "Producción y Difusión", y compra de materia prima.
b.9) Fondo Nacional
de Becas (FONABE)- Transferencia de recursos económicos, otorgados por medio de
becas a estudiantes de escasos recursos, en cumplimiento de la Ley No. 7658, Ley de Creación del Fondo
Nacional de Becas.
b.10) Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación (ICODER)- Los
recursos destinados a la realización de los Juegos Deportivos Nacionales y
Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe que se realicen en Costa Rica,
según Ley No. 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen
Jurídico de la Educación
Física, el Deporte y la Recreación, siempre y cuando
los recursos sean administrados en un programa presupuestario independiente.
b.11) Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)- Transferencias a la Universidad de Costa Rica,
Universidad Nacional de Costa Rica; al Servicio Nacional de Guardacostas; a la Universidad Técnica Nacional y al
Colegio Universitario de Limón, de conformidad con los artículos 51 y 154 de la Ley No. 8436, Ley de Pesca y Acuicultura; y
al Instituto Nacional de Innovación y Tecnología Agropecuaria (INTA), según Ley
No. 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria y sus reformas.
b.12) Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD)- Transferencia al Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia (IAFA), de conformidad con la Ley No. 8204, Reforma Integral a la
Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso
no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas; recursos
utilizados en los programas represivos, preventivos y el aseguramiento de
bienes decomisados y comisados de conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley No. 8204 ya citada.
b.13) Instituto
Costarricense de Turismo (ICT)- Gastos financiados con recursos del Fondo de
Desarrollo Turístico (FONDETUR), según el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.
21828-MT-MEIC. Las subpartidas de gastos en publicidad y propaganda destinados
a la promoción y al mercadeo de Costa Rica como destino turístico, del programa
"Planificación, Gestión y Mercadeo Turístico", siempre y cuando se encuentren
claramente identificados.
b.14) Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA)- Transferencia al Servicio Nacional de Aguas, Riego y
Avenamiento (SENARA), según Convenio de Cooperación entre IDA y SENARA, para la
ejecución de un programa de Construcción de Obras de Riego y Drenaje en
Asentamientos del IDA.
b.15) Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)- Concesión de Préstamos; transferencia al
ICODER, según Ley No. 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen
Jurídico de la Educación
Física, el Deporte y la Recreación y sus reformas;
transferencias a las municipalidades provenientes del artículo 3º de la Ley No. 6909, Ley Venta Antiguo Palacio
Municipal de San José: crea Impuesto Ruedo a favor de las municipalidades del
país y sus reformas y el artículo 37 de la Ley No. 10, Ley sobre Venta de Licores y
sus reformas.
b.16) Instituto Meteorológico Nacional (IMN)- Transferencias al Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC), según artículos 14 y 20 del Decreto Ejecutivo No. 32868-
MINAE, Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas.
b.17) Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS)- Mercaderías para la Venta; transferencia al Consejo Técnico de
Aviación Civil, Ley No. 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda
Social y sus reformas.
b.18) Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)- Concesión de préstamos; construcciones
adiciones y mejoras (Bono familiar de vivienda); transferencias de capital
(Bono familiar de vivienda); amortización de obligaciones de contrato de ahorro
y préstamo, Ley No. 1788, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo y sus reformas.
b.19) Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)- Los gastos asociados producto de
la aplicación de los artículos 85 y 87 de la Ley No. 8204, Reforma Integral a la
Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso
no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas; para ser
utilizados en los programas de prevención, investigación, tratamiento y
rehabilitación del consumo de alcohol, tabaco y drogas.
b.20) Junta
Administrativa de la Imprenta
Nacional- Compras de papel, tinta y planchas de imprenta.
b.21) Junta
Administrativa del Registro Nacional- Transferencia a la Editorial Costa Rica y gastos por
concepto de investigación y capacitación en materia de propiedad intelectual,
según Ley No. 7978, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y sus reformas;
transferencia al Tribunal Registral Administrativo, según Ley No. 8039 y sus
reformas.
b.22) Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR)-
Concesión de Préstamos.
b.23) Junta de
Protección Social (JPS)- Pago de premios y costo total de las loterías.
Transferencias estipuladas en el artículo 8º de la Ley No. 8718, denominada "Autorización para
el cambio de nombre de la Junta de Protección
Social y establecimiento de la distribución de rentas de las Loterías
Nacionales", con excepción del inciso a) de este numeral referente a gastos de
capital y desarrollo institucional.
b.24) Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE)- Impuesto único a los combustibles;
compra de materia prima; compra de producto terminado; transporte y fletes
internacionales; seguros por importación de hidrocarburos; canon aviación
civil; comisión sobre tarjetas de crédito; póliza todo riesgo, daño físico y
póliza responsabilidad civil por venta de combustible de aviación-aeropuertos.
b.25) Servicio
Fitosanitario del Estado- Recursos destinados a la atención de las emergencias
a que se refiere el artículo 13 de la Ley No. 7664, Ley de
Protección Fitosanitaria y sus reformas.
b.26) Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)- Transferencia al Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), Ley
No. 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria y sus reformas.
b.27) Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA)- Recursos destinados a la atención de las
emergencias a que se refiere el artículo 92 de la Ley No. 8495, Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal y su reforma.
b.28) Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)-
Transferencia al
Parque Nacional Manuel Antonio, de acuerdo con la Ley No. 5100, denominada "Ley que declara
Parque Recreativo Nacional Playas Manuel Antonio" y sus reformas; y
Transferencia a la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), según
la Ley No. 7788, Ley de
Biodiversidad, ambas provenientes del Fondo de Parques Nacionales.
Transferencias a la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), Ley
No. 7317, "Ley de Conservación de la Vida Silvestre" y sus reformas,
proveniente del Fondo de Vida Silvestre.
Transferencias al
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), Ley No. 7575, "Ley
Forestal" y sus reformas, proveniente del Fondo Forestal.
b.29) Teatro Nacional-
Transferencias al Museo de Arte Costarricense; al Teatro Popular Melico Salazar
para la Compañía
Nacional de Teatro para sus programas de extensión, difusión y
promoción; y al Centro Nacional de la Música para los programas
juveniles de la Orquesta
Sinfónica Nacional, según Leyes No. 3632, denominada "Declara
Monumento al Teatro Nacional e Impuesto Espectáculos Públicos" y No. 5780,
llamada "Distribuye Impuesto a favor del Teatro Nacional", así como del Decreto
No. 27762-H-C, Reglamento para la Aplicación del Impuesto sobre
Espectáculos Públicos creados por Leyes No. 3 del 14 de diciembre de 1918, y
No. 37 del 23 de diciembre de 1943 y reformas.
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