Texto Completo acta: 131B5B
COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
(Esta norma fue derogada por el Reglamento para el
trámite y pago de horas extraordinarias a los funcionarios de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, aprobado en sesión ordinaria 13-07-19 del 17
de julio de 2019)
ACUERDO 052-02-2012
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO
LA JUNTA DIRECTIVA Y
LA PRESIDENCIA
DE
LA COMISIÓN NACIONAL
DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS
En uso de las atribuciones que les confieren el inciso a) del artículo 18 y
el artículo 19 de la Ley Nº
8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y,
Considerando:
1º-Que la Ley Nº
8488 define a la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, en lo sucesivo CNE, como la entidad rectora en materia de
preparativos para atender las diversas situaciones de emergencia, para lo cual
es necesario contar en todo momento con el personal profesional y técnicamente
calificado para tomar decisiones operativas en el marco de coordinación del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, así como en la asistencia a zonas
geográficas afectadas por una situación de emergencia o desastre.
2º-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33308-H
publicado en La Gaceta
Nº 168 del 1º de setiembre del 2006 se derogó el Decreto
Ejecutivo Nº 14638-H del 23 de junio de 1983 que creó
la Comisión de
Recursos Humanos, cuya función principal era contribuir al uso racional de los
recursos públicos y la autorización y pago del tiempo extraordinario para los
servidores en las entidades públicas.
3º-Que según lo indicado en el considerando 12 del
Decreto Ejecutivo Nº 33308-H, las instituciones públicas son las competentes
para definir las necesidades y la autorización del tiempo extraordinario que
laboren sus empleados, así como de la correcta utilización de este tiempo.
4º-Que de conformidad con lo establecido en
la Ley Nº 8488, corresponde a
la Junta Directiva
aprobar las normas y procedimientos administrativos que regulen aspectos
importantes en la gestión administrativa de
la CNE, entre ellas lo referente a la autorización y
el pago del tiempo extraordinario laborado por sus funcionarios.
5º-Que para sustentar lo anterior, es necesario que
la administración establezca un conjunto de normas que regulen el
reconocimiento y el pago de las horas extra que resulten necesarias para
garantizar la continuidad del servicio público en la institución en las
condiciones indicadas en el considerando primero. Por tanto,
La Junta Directiva de
la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, decreta el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y PAGO DE HORAS
EXTRAS A LOS FUNCIONARIOS
DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º-Marco legal. El presente Reglamento tiene como
fundamento el principio constitucional del trabajo en horas extraordinarias y
su adecuada remuneración, establecido en el artículo 58 de
la Constitución
Política, los preceptos legales contemplados en el Código de
Trabajo, Votos de la
Sala Constitucional,
la Ley de
la Administración
Financiera de
la República y Presupuestos Públicos,
pronunciamientos emitidos por
la Contraloría General de
la República,
la Procuraduría General
de la República
y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de
la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Ficha articulo
Artículo 2º-Objetivo. Este Reglamento tiene
como objetivo unificar las directrices existentes y definir las regulaciones
que rigen el trámite y pago de tiempo extraordinario en
la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en adelante CNE.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definición de conceptos. Para la
autorización, trámite, control y pago de tiempo extraordinario se deberán tener
presentes las siguientes definiciones.
a. Boleta de Autorización. Documento
mediante el cual las jefaturas plantearán con la antelación del caso al
funcionario o funcionarios la necesidad de laborar tiempo extraordinario, el
cual deberá contener una especificación de la labor por realizar y la
estimación del tiempo requerido, así como las firmas que lo avalen. Esta boleta
deberá quedar archivada en la respectiva dependencia para efectos de control
interno.
b. Horas con valor de tiempo sencillo.
Corresponden al pago adicional equivalente al valor hora del salario regular
del servidor y se reconoce el número de horas laboradas durante las primeras
ocho horas que este haya prestado servicios los días de descanso, asueto o
feriados.
c. Horas con valor de tiempo y medio.
Corresponden al pago adicional equivalente al valor de hora y media del salario
regular del servidor y se reconoce el número de horas laboradas en días hábiles
después de la jornada diaria ordinaria, hasta por un máximo de 4 horas diarias;
queda a salvo lo dispuesto en el inciso f) de éste artículo.
d. Horas con valor de tiempo doble.
Corresponden al pago adicional equivalente al doble del valor de la hora del
salario regular del servidor y se reconoce el número de horas laboradas que
exceden de las 8 horas cuando se presten servicios durante los días de
descanso, asueto o feriados, hasta por un máximo de 4 horas y lo dispuesto en
el inciso f) del presente artículo.
e. Informe Mensual de Horas Extras.
Documento elaborado por el funcionario que haya laborado tiempo extraordinario
y que remitirá al Departamento de Desarrollo Humano. En este Informe deberán
registrarse los datos requeridos; la justificación y descripción del trabajo
ejecutado; el detalle y sumatoria de las horas laboradas en jornada
extraordinaria, días de descanso y feriados y las autorizaciones de los
respectivos superiores que darán fe y aval al trabajo realizado. Si el
funcionario laboró tiempo extraordinario en situaciones de emergencia, por
razones presupuestarias, elaborará un informe independiente. Estos documentos
no deberán contener alteraciones, borrones ni tachaduras, considerando que es
el respaldo del tiempo por reconocer y pagar.
f. Jornada Extraordinaria. Es el tiempo de
trabajo efectivo que los funcionarios de
la CNE deban laborar más allá de su jornada
ordinaria, para la atención de una circunstancia urgente, ocasional y
excepcional. Esta jornada, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce
horas, salvo que con autorización formal de
la Dirección Ejecutiva
se tenga la necesidad imperiosa de atender situaciones derivadas de siniestros
o riesgos inminentes para personas e instalaciones, según se establece en el
artículo 15 de la Ley Nº
8488, incluyendo lo requerido en caso de alertas, emergencias no declaradas o
Estado de Emergencia decretado por el Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De los deberes y responsabilidades
Artículo 4º-Órganos responsables. La verificación, aplicación y el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán
deberes y responsabilidades de los siguientes funcionarios:
a. De los funcionarios. Para solicitar el
pago de tiempo extraordinario deberá confeccionarse la "Boleta de
Autorización" y el "Informe Mensual de Horas Extra", indicando todos
los datos que en tales formularios se solicitan, haciéndose responsable por
cualquier omisión o alteración que se diera antes de ser entregado al
Departamento de Desarrollo Humano. Igual responsabilidad tendrán los superiores
jerárquicos que deban avalarlos con su firma.
b. De la jefatura departamental. Es
responsabilidad única de las jefaturas de las distintas unidades organizativas
formular la justificación y estimación del tiempo extraordinario que pueda
requerirse y su respectivo presupuesto; mantener un registro de las tendencias
del gasto mensual y cantidades de horas extras que se generen en su área de
trabajo; ejercer un adecuado control respecto al monto presupuestario
disponible y, justificar y gestionar con sus superiores jerárquicos las
acciones correctivas que resulten pertinentes en el caso de ocurrir faltantes
presupuestarios.
De igual manera dispondrá de registros,
mecanismos y documentación para asegurar el adecuado control y supervisión de
las horas extras laboradas por el personal a cargo, que faciliten la
confrontación de los datos del registro interno con los disponibles en el
Departamento de Desarrollo Humano cuando resulte pertinente. También velarán
porque la jornada extraordinaria no se utilice para desarrollar labores
ordinarias o subsanar errores directamente imputables al servidor, según lo
establecido en el artículo 139 del Código de Trabajo ni que se sobrepasen los
topes establecidos por
la Administración y por la normativa vigente en la
materia.
c. Del Director de Área. Le corresponde la
aprobación del "Informe Mensual de Horas Extra" de los funcionarios
localizados dentro de las dependencias a su cargo.
d. Del Director Ejecutivo. Cuando la
jornada de trabajo de los funcionarios exceda el límite de las doce horas
diarias, según se contempla en el artículo 3, inciso f), corresponde a
la Dirección Ejecutiva
la autorización formal del tiempo extraordinario efectivamente laborado.
e. Del Departamento de Desarrollo Humano.
Le corresponde la revisión y el trámite de lo relativo al reconocimiento y pago
del tiempo extraordinario del personal institucional y el que apruebe
la Administración
en común acuerdo con otras instituciones, todo de conformidad con el presente
Reglamento y por la normativa vigente en la materia.
Además, es responsabilidad de este Departamento
disponer de un adecuado, oportuno y confiable sistema de información sobre
tiempo extraordinario, que permita generar informes periódicos para la toma de
decisiones, las revisiones y el control del presupuesto y del gasto por ese
concepto.
f.
Del Departamento de Gestión Financiera. En coordinación con el Departamento de Desarrollo
Humano, como unidades ejecutoras del gasto por concepto de tiempo
extraordinario, deberá ejercer un adecuado control del gasto y el monto
presupuestado, conciliar las cifras que se generan en ambas unidades respecto
del pago de la planilla por tiempo extraordinario, determinar las causas de
eventuales diferencias y presentar informes periódicos de las tendencias entre
el gasto y las cifras presupuestadas, proponiendo oportunamente a los
superiores jerárquicos, las medidas de solución que se estimen pertinentes.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Sobre el reconocimiento del tiempo extraordinario
Artículo 5º-Naturaleza del tiempo extraordinario. Queda restringido
el pago de tiempo extraordinario. Este pago se podrá contemplar exclusivamente
en aquellos casos de trabajos eminentemente ocasionales y excepcionales, no de
orden permanente, que no puedan ser ejecutados durante la jornada ordinaria por
el personal que se disponga para ello.
Son improcedentes aquellas situaciones en que un
solo funcionario trabaje en forma permanente la jornada extraordinaria. En el
caso de presentarse esta situación, el superior jerárquico inmediato deberá
tomar las medidas correspondientes para que cese tal situación y, de no
hacerlo, será el responsable directo del monto resultante de las horas
extraordinarias que así se pagaren.
Ficha articulo
Artículo 6º-Procedencia del
pago de tiempo extraordinario: Procederá el pago de horas extras una vez que se
finalice la jornada ordinaria de trabajo. El cálculo del pago de la jornada
extraordinaria se iniciará a partir del cumplimiento de la primera hora de
tiempo extraordinario. Vencida la primera hora, la Administración reconocerá
el pago a partir del cumplimiento de cada fracción de treinta minutos de tiempo
extraordinario.
- (Así
reformado mediante acuerdo N° 508-10-2013 publicado en La Gaceta N° 234 del 4 de
diciembre del 2013)
Ficha articulo
Artículo 7º-Límite para la jornada
extraordinaria. La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria podrá ser
hasta de doce horas diarias según lo dispuesto por el artículo 140 del Código
de Trabajo, por lo que el máximo por laborar en jornada extraordinaria podrá
ser hasta de 4 horas diarias. No obstante, estos límites de tiempo pueden ser
superados solamente en los casos previstos en el artículo 3º, inciso f) de este
Reglamento y bajo autorización de
la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo 8º-De las jefaturas departamentales.
No procede el pago de tiempo extraordinario a quienes ocupen puestos de
jefaturas de unidad, departamento o nivel superior. En el caso de las
jefaturas, la jornada ordinaria podrá ser hasta de doce horas y no se les podrá
exigir que laboren más de ese período. En caso de hacerlo, deberá reconocérseles
el tiempo extra que laboren en exceso de esas doce horas o, el tiempo laborado
durante un día de descanso, asueto o feriado.
Ficha articulo
Artículo 9º-Registros. Todo funcionario a
quien se le autorice laborar tiempo extraordinario deberá efectuar los
registros de entrada y salida en el reloj marcador para efectos de demostrar el
tiempo efectivamente laborado. En los casos en que el reloj marcador no esté
funcionando, deberá reportarlo al Departamento de Desarrollo Humano y realizar
dichos registros en la bitácora disponible en la caseta del Oficial de
Seguridad.
Ficha articulo
Artículo 10.-Registros alternativos. Cuando
un funcionario deba laborar tiempo extraordinario fuera de
la Institución o
deba presentarse directamente en el lugar de la emergencia y no se cuente con
los medios para registrar su asistencia, el inicio y conclusión del tiempo
extraordinario laborado deberá ser notificado y registrado en la bitácora de
la Central de Comunicaciones
de la institución, dando fe del tiempo extraordinario reportado y del jerarca
que autorizó este tiempo extraordinario.
Ficha articulo
Artículo 11.-De la autorización de horas
extraordinarias. Es responsabilidad de las distintas jefaturas
departamentales autorizar la jornada extraordinaria en forma previa y
suficiente a la realización de los trabajos, no así el pago de horas ya
laboradas. Salvo situaciones muy especiales, así calificadas por el superior
respectivo, se podrá autorizar la jornada extraordinaria posterior a la
realización de los trabajos, siempre y cuando ello no se contraponga a norma expresa.
En aquellos casos en que a pesar de la ausencia de
autorización, se realice trabajo en tiempo extraordinario, éste no podrá ser
pagado por la
Administración y generará responsabilidad para quien lo haya
encargado.
Ficha articulo
Artículo 12.-Ausencia de autorización. El
Departamento de Desarrollo Humano no tramitará ningún reporte de horas extras
que no haya sido autorizado por el Jefe Inmediato y, cuando sea por situaciones
excepcionales y emergencia, por el respectivo Director de Área y Director
Ejecutivo. En los casos en que a pesar de la ausencia de la autorización, se
realice el trabajo en tiempo extraordinario, este no podrá ser pagado por
la Administración
y generará responsabilidad para quien lo haya encargado.
Ficha articulo
Artículo 13.-De las extras y la disponibilidad.
Los funcionarios que se encuentren sujetos al Régimen de "Disponibilidad" y que
presten servicios de manera excepcional y fuera de su jornada ordinaria
laboral, se les remunerará el tiempo efectivamente laborado a título de horas
extra y previa constancia rendida al efecto, de conformidad con lo señalado por
la Sala
Constitucional y
la Procuraduría General
de la República
al respecto.
Dicho reconocimiento se regula de la siguiente
manera:
a. Contar con la autorización del Director
Ejecutivo luego de haberse establecido una condición excepcional o de
emergencia, cuando el funcionario deba sobrepasar las jornadas límites de horas
de trabajo establecidas en la legislación vigente.
b. El pago de las horas extras laboradas procede a
partir del momento en que los funcionarios disponibles se presenten a la
institución o al sitio de la emergencia, para la atención de los efectos
derivados del evento ocurrido.
c. Todas aquellas otras condiciones requeridas
para el debido trámite de las horas extras y que se establecen en este
Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Reporte y pago de horas extras
Artículo 14.-Trabajo extraordinario en sitio diferente de trabajo.
De existir la necesidad de que un funcionario labore tiempo extraordinario en
un departamento o unidad diferente de aquel donde se desempeña regularmente,
dicha situación deberá quedar debidamente justificada y autorizada por la
jefatura de la instancia donde se realizará el trabajo.
Ficha articulo
Artículo 15.-Plazo para presentación del Informe
Mensual de Horas Extra. Este Informe debe presentarse en el Departamento de
Desarrollo Humano, dentro de los diez días hábiles posteriores al mes en que se
trabajó el tiempo extraordinario. Transcurrido ese plazo, la presentación
tardía de ese Informe deberá realizarse con las debidas justificaciones y aval
de la respectiva jefatura, dentro del mes siguiente a la fecha en que debió
haber rendido el mismo; en el entendido que el pago de las extras que puedan
corresponder sean canceladas al finalizar el mes siguiente a su presentación y
que esta presentación tardía se encuentre debidamente justificada y presentada
dentro del mes siguiente a la fecha en que debió haber rendido el informe.
El Departamento de Desarrollo Humano no podrá
cancelar el pago de tiempo extraordinario laborado por funcionarios pertenecientes
a departamentos o unidades que hayan alcanzado el tope máximo del presupuesto
establecido por la
Administración; razón por la cual los reportes que no se
ajusten a estas indicaciones, serán devueltos, sin responsabilidad para el
Departamento de Desarrollo Humano por las consecuencias que el atraso ocasione.
Ficha articulo
Artículo 16.-Plazo para el pago de extras.
Las horas extra laboradas en el mes de diciembre de cada año que no puedan ser
canceladas en ese mismo mes podrán serlo con cargo al presupuesto ordinario del
año siguiente. El Departamento de Desarrollo Humano tendrá como límite el mes
de enero para realizar el trámite de dichos pagos.
Ficha articulo
Artículo 17.-Pago de extras a funcionarios de
otras dependencias. La CNE
podrá reconocer y cubrir el pago del tiempo extraordinario laborado por
funcionarios de otras instituciones públicas durante la atención de una
situación de alerta o de emergencia declarada; previo acuerdo suscrito con las
autoridades superiores representantes de las dependencias involucradas, y la
aprobación del respectivo Plan de Inversión por parte de
la Junta Directiva de
la CNE. La
Dirección Ejecutiva comunicará al Departamento de Desarrollo Humano de
la CNE, el monto de la reserva y
la autorización con cargo al Fondo Nacional de Emergencias para la cancelación
del tiempo extraordinario a los funcionarios que estarán autorizados a
percibirlo mediante el respectivo convenio o Plan de Inversión, según
corresponda.
Ficha articulo
Artículo 18.-Del pago y la no compensación de
horas extras. Las Direcciones, Departamentos y otras unidades
institucionales considerarán el trabajo de tiempo extraordinario de sus
funcionarios siempre y cuando la correspondiente asignación presupuestaria esté
plenamente asegurada. Se prohíbe la compensación de tiempo extraordinario por
tiempo ordinario.
Ficha articulo
Artículo 19.-De los estudios de
la Auditoría. La Auditoría Interna de la institución podrá efectuar los estudios sobre
el pago de horas extras laboradas de acuerdo con sus planes de fiscalización y
enviar su informe a las instancias correspondientes.
Dicho informe podrá ser considerado para futuras
solicitudes o revocatorias de autorización de jornada extraordinaria que se
presenten en la institución.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Normativa supletoria
Artículo 20.-Normativa supletoria.
Cualquier disposición no contemplada en el presente Reglamento, se regirá por
la legislación laboral vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la vigencia
Artículo 21.-De la vigencia.
a. Cuando por requerimientos institucionales se
deban adicionar, modificar o suprimir cláusulas dentro de la presente
reglamentación, el Departamento de Desarrollo Humano propondrá ante sus
superiores lo pertinente a los fines de contar con la aprobación de
la Junta Directiva de
la CNE.
b. La presente regulación deja sin efecto
cualesquiera otras disposiciones, normas, instrucciones o circulares emitidas
con anterioridad.
c. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en San José, a los ocho días del mes de febrero del 2012, con
fundamento en el acuerdo Nº 052-02-2012, tomado en la sesión extraordinaria Nº
01-12 de Junta Directiva de
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias.
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/12/2025 15:18:31
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