Buscar:
 Normativa >> Reglamento 01 >> Fecha 08/02/2012 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 01
Reglamento para el pago de tiempo extraordinario de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de emergencias
Texto Completo acta: 131B5B

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS



(Esta norma fue derogada por el Reglamento para el trámite y pago de horas extraordinarias a los funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,  aprobado en sesión ordinaria 13-07-19 del 17 de julio de 2019)



ACUERDO 052-02-2012



REGLAMENTO PARA EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO



LA JUNTA DIRECTIVA Y LA PRESIDENCIA



DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN



DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS



En uso de las atribuciones que les confieren el inciso a) del artículo 18 y el artículo 19 de la Ley Nº 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y,



Considerando:



1º-Que la Ley Nº 8488 define a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en lo sucesivo CNE, como la entidad rectora en materia de preparativos para atender las diversas situaciones de emergencia, para lo cual es necesario contar en todo momento con el personal profesional y técnicamente calificado para tomar decisiones operativas en el marco de coordinación del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, así como en la asistencia a zonas geográficas afectadas por una situación de emergencia o desastre.



2º-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33308-H publicado en La Gaceta Nº 168 del 1º de setiembre del 2006 se derogó el Decreto Ejecutivo Nº 14638-H del 23 de junio de 1983 que creó la Comisión de Recursos Humanos, cuya función principal era contribuir al uso racional de los recursos públicos y la autorización y pago del tiempo extraordinario para los servidores en las entidades públicas.



3º-Que según lo indicado en el considerando 12 del Decreto Ejecutivo Nº 33308-H, las instituciones públicas son las competentes para definir las necesidades y la autorización del tiempo extraordinario que laboren sus empleados, así como de la correcta utilización de este tiempo.



4º-Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8488, corresponde a la Junta Directiva aprobar las normas y procedimientos administrativos que regulen aspectos importantes en la gestión administrativa de la CNE, entre ellas lo referente a la autorización y el pago del tiempo extraordinario laborado por sus funcionarios.



5º-Que para sustentar lo anterior, es necesario que la administración establezca un conjunto de normas que regulen el reconocimiento y el pago de las horas extra que resulten necesarias para garantizar la continuidad del servicio público en la institución en las condiciones indicadas en el considerando primero. Por tanto,



La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, decreta el siguiente:



REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y PAGO DE HORAS



EXTRAS A LOS FUNCIONARIOS DE LA COMISIÓN



NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS



Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS



CAPÍTULO I



Generalidades



Artículo 1º-Marco legal. El presente Reglamento tiene como fundamento el principio constitucional del trabajo en horas extraordinarias y su adecuada remuneración, establecido en el artículo 58 de la Constitución Política, los preceptos legales contemplados en el Código de Trabajo, Votos de la Sala Constitucional, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Objetivo. Este Reglamento tiene como objetivo unificar las directrices existentes y definir las regulaciones que rigen el trámite y pago de tiempo extraordinario en la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en adelante CNE.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Definición de conceptos. Para la autorización, trámite, control y pago de tiempo extraordinario se deberán tener presentes las siguientes definiciones.



a. Boleta de Autorización. Documento mediante el cual las jefaturas plantearán con la antelación del caso al funcionario o funcionarios la necesidad de laborar tiempo extraordinario, el cual deberá contener una especificación de la labor por realizar y la estimación del tiempo requerido, así como las firmas que lo avalen. Esta boleta deberá quedar archivada en la respectiva dependencia para efectos de control interno.



b. Horas con valor de tiempo sencillo. Corresponden al pago adicional equivalente al valor hora del salario regular del servidor y se reconoce el número de horas laboradas durante las primeras ocho horas que este haya prestado servicios los días de descanso, asueto o feriados.



c. Horas con valor de tiempo y medio. Corresponden al pago adicional equivalente al valor de hora y media del salario regular del servidor y se reconoce el número de horas laboradas en días hábiles después de la jornada diaria ordinaria, hasta por un máximo de 4 horas diarias; queda a salvo lo dispuesto en el inciso f) de éste artículo.



d. Horas con valor de tiempo doble. Corresponden al pago adicional equivalente al doble del valor de la hora del salario regular del servidor y se reconoce el número de horas laboradas que exceden de las 8 horas cuando se presten servicios durante los días de descanso, asueto o feriados, hasta por un máximo de 4 horas y lo dispuesto en el inciso f) del presente artículo.



e. Informe Mensual de Horas Extras. Documento elaborado por el funcionario que haya laborado tiempo extraordinario y que remitirá al Departamento de Desarrollo Humano. En este Informe deberán registrarse los datos requeridos; la justificación y descripción del trabajo ejecutado; el detalle y sumatoria de las horas laboradas en jornada extraordinaria, días de descanso y feriados y las autorizaciones de los respectivos superiores que darán fe y aval al trabajo realizado. Si el funcionario laboró tiempo extraordinario en situaciones de emergencia, por razones presupuestarias, elaborará un informe independiente. Estos documentos no deberán contener alteraciones, borrones ni tachaduras, considerando que es el respaldo del tiempo por reconocer y pagar.



f.  Jornada Extraordinaria. Es el tiempo de trabajo efectivo que los funcionarios de la CNE deban laborar más allá de su jornada ordinaria, para la atención de una circunstancia urgente, ocasional y excepcional. Esta jornada, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, salvo que con autorización formal de la Dirección Ejecutiva se tenga la necesidad imperiosa de atender situaciones derivadas de siniestros o riesgos inminentes para personas e instalaciones, según se establece en el artículo 15 de la Ley Nº 8488, incluyendo lo requerido en caso de alertas, emergencias no declaradas o Estado de Emergencia decretado por el Poder Ejecutivo.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De los deberes y responsabilidades



Artículo 4º-Órganos responsables. La verificación, aplicación y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán deberes y responsabilidades de los siguientes funcionarios:



a. De los funcionarios. Para solicitar el pago de tiempo extraordinario deberá confeccionarse la "Boleta de Autorización" y el "Informe Mensual de Horas Extra", indicando todos los datos que en tales formularios se solicitan, haciéndose responsable por cualquier omisión o alteración que se diera antes de ser entregado al Departamento de Desarrollo Humano. Igual responsabilidad tendrán los superiores jerárquicos que deban avalarlos con su firma.



b. De la jefatura departamental. Es responsabilidad única de las jefaturas de las distintas unidades organizativas formular la justificación y estimación del tiempo extraordinario que pueda requerirse y su respectivo presupuesto; mantener un registro de las tendencias del gasto mensual y cantidades de horas extras que se generen en su área de trabajo; ejercer un adecuado control respecto al monto presupuestario disponible y, justificar y gestionar con sus superiores jerárquicos las acciones correctivas que resulten pertinentes en el caso de ocurrir faltantes presupuestarios.



    De igual manera dispondrá de registros, mecanismos y documentación para asegurar el adecuado control y supervisión de las horas extras laboradas por el personal a cargo, que faciliten la confrontación de los datos del registro interno con los disponibles en el Departamento de Desarrollo Humano cuando resulte pertinente. También velarán porque la jornada extraordinaria no se utilice para desarrollar labores ordinarias o subsanar errores directamente imputables al servidor, según lo establecido en el artículo 139 del Código de Trabajo ni que se sobrepasen los topes establecidos por la Administración y por la normativa vigente en la materia.



c. Del Director de Área. Le corresponde la aprobación del "Informe Mensual de Horas Extra" de los funcionarios localizados dentro de las dependencias a su cargo.



d. Del Director Ejecutivo. Cuando la jornada de trabajo de los funcionarios exceda el límite de las doce horas diarias, según se contempla en el artículo 3, inciso f), corresponde a la Dirección Ejecutiva la autorización formal del tiempo extraordinario efectivamente laborado.



e. Del Departamento de Desarrollo Humano. Le corresponde la revisión y el trámite de lo relativo al reconocimiento y pago del tiempo extraordinario del personal institucional y el que apruebe la Administración en común acuerdo con otras instituciones, todo de conformidad con el presente Reglamento y por la normativa vigente en la materia.



    Además, es responsabilidad de este Departamento disponer de un adecuado, oportuno y confiable sistema de información sobre tiempo extraordinario, que permita generar informes periódicos para la toma de decisiones, las revisiones y el control del presupuesto y del gasto por ese concepto.



f.     Del Departamento de Gestión Financiera. En coordinación con el Departamento de Desarrollo Humano, como unidades ejecutoras del gasto por concepto de tiempo extraordinario, deberá ejercer un adecuado control del gasto y el monto presupuestado, conciliar las cifras que se generan en ambas unidades respecto del pago de la planilla por tiempo extraordinario, determinar las causas de eventuales diferencias y presentar informes periódicos de las tendencias entre el gasto y las cifras presupuestadas, proponiendo oportunamente a los superiores jerárquicos, las medidas de solución que se estimen pertinentes.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Sobre el reconocimiento del tiempo extraordinario



Artículo 5º-Naturaleza del tiempo extraordinario. Queda restringido el pago de tiempo extraordinario. Este pago se podrá contemplar exclusivamente en aquellos casos de trabajos eminentemente ocasionales y excepcionales, no de orden permanente, que no puedan ser ejecutados durante la jornada ordinaria por el personal que se disponga para ello.



Son improcedentes aquellas situaciones en que un solo funcionario trabaje en forma permanente la jornada extraordinaria. En el caso de presentarse esta situación, el superior jerárquico inmediato deberá tomar las medidas correspondientes para que cese tal situación y, de no hacerlo, será el responsable directo del monto resultante de las horas extraordinarias que así se pagaren.




 




Ficha articulo



            Artículo 6º-Procedencia del pago de tiempo extraordinario: Procederá el pago de horas extras una vez que se finalice la jornada ordinaria de trabajo. El cálculo del pago de la jornada extraordinaria se iniciará a partir del cumplimiento de la primera hora de tiempo extraordinario. Vencida la primera hora, la Administración reconocerá el pago a partir del cumplimiento de cada fracción de treinta minutos de tiempo extraordinario.



(Así reformado mediante acuerdo N° 508-10-2013 publicado en La Gaceta N° 234 del 4 de diciembre del 2013)

Ficha articulo



Artículo 7º-Límite para la jornada extraordinaria. La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria podrá ser hasta de doce horas diarias según lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Trabajo, por lo que el máximo por laborar en jornada extraordinaria podrá ser hasta de 4 horas diarias. No obstante, estos límites de tiempo pueden ser superados solamente en los casos previstos en el artículo 3º, inciso f) de este Reglamento y bajo autorización de la Dirección Ejecutiva.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-De las jefaturas departamentales. No procede el pago de tiempo extraordinario a quienes ocupen puestos de jefaturas de unidad, departamento o nivel superior. En el caso de las jefaturas, la jornada ordinaria podrá ser hasta de doce horas y no se les podrá exigir que laboren más de ese período. En caso de hacerlo, deberá reconocérseles el tiempo extra que laboren en exceso de esas doce horas o, el tiempo laborado durante un día de descanso, asueto o feriado.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Registros. Todo funcionario a quien se le autorice laborar tiempo extraordinario deberá efectuar los registros de entrada y salida en el reloj marcador para efectos de demostrar el tiempo efectivamente laborado. En los casos en que el reloj marcador no esté funcionando, deberá reportarlo al Departamento de Desarrollo Humano y realizar dichos registros en la bitácora disponible en la caseta del Oficial de Seguridad.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Registros alternativos. Cuando un funcionario deba laborar tiempo extraordinario fuera de la Institución o deba presentarse directamente en el lugar de la emergencia y no se cuente con los medios para registrar su asistencia, el inicio y conclusión del tiempo extraordinario laborado deberá ser notificado y registrado en la bitácora de la Central de Comunicaciones de la institución, dando fe del tiempo extraordinario reportado y del jerarca que autorizó este tiempo extraordinario.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-De la autorización de horas extraordinarias. Es responsabilidad de las distintas jefaturas departamentales autorizar la jornada extraordinaria en forma previa y suficiente a la realización de los trabajos, no así el pago de horas ya laboradas. Salvo situaciones muy especiales, así calificadas por el superior respectivo, se podrá autorizar la jornada extraordinaria posterior a la realización de los trabajos, siempre y cuando ello no se contraponga a norma expresa.



En aquellos casos en que a pesar de la ausencia de autorización, se realice trabajo en tiempo extraordinario, éste no podrá ser pagado por la Administración y generará responsabilidad para quien lo haya encargado.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Ausencia de autorización. El Departamento de Desarrollo Humano no tramitará ningún reporte de horas extras que no haya sido autorizado por el Jefe Inmediato y, cuando sea por situaciones excepcionales y emergencia, por el respectivo Director de Área y Director Ejecutivo. En los casos en que a pesar de la ausencia de la autorización, se realice el trabajo en tiempo extraordinario, este no podrá ser pagado por la Administración y generará responsabilidad para quien lo haya encargado.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-De las extras y la disponibilidad. Los funcionarios que se encuentren sujetos al Régimen de "Disponibilidad" y que presten servicios de manera excepcional y fuera de su jornada ordinaria laboral, se les remunerará el tiempo efectivamente laborado a título de horas extra y previa constancia rendida al efecto, de conformidad con lo señalado por la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República al respecto.



Dicho reconocimiento se regula de la siguiente manera:



a. Contar con la autorización del Director Ejecutivo luego de haberse establecido una condición excepcional o de emergencia, cuando el funcionario deba sobrepasar las jornadas límites de horas de trabajo establecidas en la legislación vigente.



b. El pago de las horas extras laboradas procede a partir del momento en que los funcionarios disponibles se presenten a la institución o al sitio de la emergencia, para la atención de los efectos derivados del evento ocurrido.



c. Todas aquellas otras condiciones requeridas para el debido trámite de las horas extras y que se establecen en este Reglamento.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



Reporte y pago de horas extras



Artículo 14.-Trabajo extraordinario en sitio diferente de trabajo. De existir la necesidad de que un funcionario labore tiempo extraordinario en un departamento o unidad diferente de aquel donde se desempeña regularmente, dicha situación deberá quedar debidamente justificada y autorizada por la jefatura de la instancia donde se realizará el trabajo.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Plazo para presentación del Informe Mensual de Horas Extra. Este Informe debe presentarse en el Departamento de Desarrollo Humano, dentro de los diez días hábiles posteriores al mes en que se trabajó el tiempo extraordinario. Transcurrido ese plazo, la presentación tardía de ese Informe deberá realizarse con las debidas justificaciones y aval de la respectiva jefatura, dentro del mes siguiente a la fecha en que debió haber rendido el mismo; en el entendido que el pago de las extras que puedan corresponder sean canceladas al finalizar el mes siguiente a su presentación y que esta presentación tardía se encuentre debidamente justificada y presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que debió haber rendido el informe.



El Departamento de Desarrollo Humano no podrá cancelar el pago de tiempo extraordinario laborado por funcionarios pertenecientes a departamentos o unidades que hayan alcanzado el tope máximo del presupuesto establecido por la Administración; razón por la cual los reportes que no se ajusten a estas indicaciones, serán devueltos, sin responsabilidad para el Departamento de Desarrollo Humano por las consecuencias que el atraso ocasione.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Plazo para el pago de extras. Las horas extra laboradas en el mes de diciembre de cada año que no puedan ser canceladas en ese mismo mes podrán serlo con cargo al presupuesto ordinario del año siguiente. El Departamento de Desarrollo Humano tendrá como límite el mes de enero para realizar el trámite de dichos pagos.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Pago de extras a funcionarios de otras dependencias. La CNE podrá reconocer y cubrir el pago del tiempo extraordinario laborado por funcionarios de otras instituciones públicas durante la atención de una situación de alerta o de emergencia declarada; previo acuerdo suscrito con las autoridades superiores representantes de las dependencias involucradas, y la aprobación del respectivo Plan de Inversión por parte de la Junta Directiva de la CNE. La Dirección Ejecutiva comunicará al Departamento de Desarrollo Humano de la CNE, el monto de la reserva y la autorización con cargo al Fondo Nacional de Emergencias para la cancelación del tiempo extraordinario a los funcionarios que estarán autorizados a percibirlo mediante el respectivo convenio o Plan de Inversión, según corresponda.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Del pago y la no compensación de horas extras. Las Direcciones, Departamentos y otras unidades institucionales considerarán el trabajo de tiempo extraordinario de sus funcionarios siempre y cuando la correspondiente asignación presupuestaria esté plenamente asegurada. Se prohíbe la compensación de tiempo extraordinario por tiempo ordinario.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-De los estudios de la Auditoría. La Auditoría Interna de la institución podrá efectuar los estudios sobre el pago de horas extras laboradas de acuerdo con sus planes de fiscalización y enviar su informe a las instancias correspondientes.



Dicho informe podrá ser considerado para futuras solicitudes o revocatorias de autorización de jornada extraordinaria que se presenten en la institución.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO V



Normativa supletoria



            Artículo 20.-Normativa supletoria. Cualquier disposición no contemplada en el presente Reglamento, se regirá por la legislación laboral vigente.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



De la vigencia



Artículo 21.-De la vigencia.



a. Cuando por requerimientos institucionales se deban adicionar, modificar o suprimir cláusulas dentro de la presente reglamentación, el Departamento de Desarrollo Humano propondrá ante sus superiores lo pertinente a los fines de contar con la aprobación de la Junta Directiva de la CNE.



b. La presente regulación deja sin efecto cualesquiera otras disposiciones, normas, instrucciones o circulares emitidas con anterioridad.



c. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en San José, a los ocho días del mes de febrero del 2012, con fundamento en el acuerdo Nº 052-02-2012, tomado en la sesión extraordinaria Nº 01-12 de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 4/12/2025 15:18:31
Ir al principio del documento