Buscar:
 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 27/10/2011 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 18
Reglamento para el arrendamiento del servicio de transporte y pago de kilometraje de vehículos propios de funcionarios del Teatro Nacional de Costa Rica
Texto Completo acta: E2411

TEATRO NACIONAL



El Consejo Directivo del Teatro Nacional con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 4° y 6° de la Ley del Teatro Nacional (N° 8290 de 23 de julio de 2002), 10 del Reglamento a la Ley del Teatro Nacional (D. E. N° 31235-C de 19 de marzo de 2003), el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Control sobre el Uso y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República, (publicado en el Alcance N° 7 a La Gaceta N° 24 de 2 de febrero de 1996), emite el presente Reglamento para el Arrendamiento de Servicio de Transporte y Pago de Kilometraje de Vehículos propios de Funcionarios del Teatro Nacional.



Considerando:



1º-Que el artículo 4° de la Ley del Teatro Nacional (N° 8290 de 23 de julio de 2002), establece que el Consejo Directivo es el encargado de establecer políticas y directrices generales para su correcto funcionamiento.



2º-Que la Ley General de Control Interno (N° 8292 de 31 de julio de 2002), dispone que todas las entidades sujetas a ella deben contar con reglamentación que facilite la adecuada aplicación de los sistemas de control interno.



3º-Que el Teatro Nacional cuenta con un equipo de transporte limitado destinado al traslado de sus servidores para el cumplimiento de sus funciones asignadas por Ley y otras labores relacionadas, que se tramitan a nivel regional o nacional.



4º-Que el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Control sobre el Uso y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República, (publicado en el Alcance N° 7 a La Gaceta N° 24 de 2 de febrero de 1996), indica en su numeral 304.04.05, que deberá establecerse un registro apropiado para el control del pago de kilometraje.



5º-Que es necesario reglamentar el arrendamiento de servicio de transporte y pago de kilometraje de vehículos propios de funcionarios del Teatro Nacional, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse y resulte más conveniente, económico y razonable, que el Teatro Nacional pague un precio a los funcionarios por utilización de sus vehículos, conforme a las tarifas y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.



6º-Que de conformidad con el artículo 131 inciso 1) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (D.E.N° 33411-H de 27 de setiembre de 2006), la Administración, podrá contratar de forma directa el arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, y resulte más económico y razonable, que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos. Para que opere esta modalidad de contratación, es necesario que exista un sistema de Control Interno eficiente que garantice el uso racional y apropiado y que mediante una reglamentación interna se establezca con precisión las condiciones de la prestación.



7º-Que el presente Reglamento fue sometido a aprobación de la Contraloría General de la República, la cual lo aprobó, mediante Oficio N° DAGJ-0241-2009 de 17 de febrero de 2009. Por tanto,



ACUERDA:



El siguiente



REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO



DE SERVICIO DE TRANSPORTE Y PAGO DE



KILOMETRAJE DE VEHÍCULOS PROPIOS



DE FUNCIONARIOS DEL TEATRO



NACIONAL DE COSTA RICA



CAPÍTULO PRIMERO



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:



a) Reglamento: El presente Reglamento para el Arrendamiento de Servicio de Transporte y Pago de Kilometraje de Vehículos propios de Funcionarios del Teatro Nacional de Costa Rica.



b) Teatro: Teatro Nacional de Costa Rica.



c) Consejo Directivo: Consejo Directivo del Teatro Nacional de Costa Rica.



d) Sistema: El Sistema para el Arrendamiento de Servicio de Transporte y Pago de Kilometraje de Vehículos a Funcionarios del Teatro Nacional de Costa Rica.



e) Director: Director General del Teatro Nacional de Costa Rica.



f)  Propietario: Los funcionarios del Teatro Nacional de Costa Rica, propietarios de los vehículos que serán objeto de arrendamiento.



g) Contrato: Documento en el que se estipula de conformidad con la normativa que regule dicha materia y suscrito por los funcionarios propietarios de vehículos y el Director General del Teatro Nacional de Costa Rica, en el cual se formaliza la relación de Arrendamiento de Servicios de Transporte y Pago de Kilometraje y se pactan los derechos y obligaciones a cargo de las partes.



h) Tarifa: La tarifa fijada por la Contraloría General de la Republica, por concepto de Arrendamiento de Servicio de Transporte y Pago de Kilometraje a funcionarios de la Administración Pública.



i)  Formulario de "Solicitud de ingreso al sistema de Arrendamiento de Servicio de Transporte y Pago de Kilometraje de Vehículos de funcionarios del Teatro Nacional de Costa Rica": Documento de presentación obligatoria por medio del cual el "propietario" solicita su ingreso al "Sistema."



j)  Formulario de "Solicitud de Servicio de Kilometraje": Documento o boleta por medio de la cual se autoriza una gira con vehículo particular, el cual debe estar inscrito en el sistema.



k) Formulario de "Liquidación de gastos por Kilometraje recorrido": Es el formulario de autorización para el cobro de la totalidad de las giras realizadas en un mismo mes calendario y consta de la suma de todos los formularios del "Sistema de Arrendamiento de Servicio de Transporte y Pago de Kilometraje de Vehículos Propios de Funcionarios del Teatro Nacional de Costa Rica", los cuales deben ser anexados a dicho documento.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Cuando las necesidades del "Teatro" hagan imperioso que funcionarios debidamente autorizados deban desplazarse por el territorio nacional y resulte más conveniente, económico y razonable que se pague un precio por utilización de sus vehículos propios, podrá contratarse el arrendamiento de servicio de transporte y pago de kilometraje de dichos vehículos, conforme a los términos del presente Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-El "Director" del "Teatro" no podrá arrendar ni pagar kilometraje por el uso del vehículo de su propiedad, quien por su condición, está excluido de la aplicación de este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Bajo ninguna circunstancia, la remuneración o facilidad que pueda representar el Arrendamiento de Servicio de Transporte y Pago de Kilometraje será considerado como beneficio, mejora salarial, salario en especie o en alguna forma, parte del contrato de trabajo, ni dar lugar a derechos adquiridos a favor de los funcionarios arrendantes, lo cual quedará expresamente establecido en el Contrato de Arrendamiento de Servicio de Transporte y Pago de Kilometraje de Vehículos de Funcionarios del Teatro Nacional de Costa Rica.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO SEGUNDO



Ingreso al Sistema y Contrato de Arrendamiento de Servicio



de Transporte y Pago de Kilometraje de Vehículos



Propios de Funcionarios del Teatro Nacional de Costa Rica



Artículo 5º-El funcionario que solicita ingresar al "Sistema", está obligado a presentar debidamente completo el formulario denominado "Solicitud de ingreso al Sistema de Arrendamiento de Servicio de Transporte y Pago de Kilometraje a Funcionarios del Teatro Nacional de Costa Rica" y obtener la autorización de su jefe inmediato. Cumplido lo anterior, presentará el formulario junto con los documentos correspondientes al departamento encargado. Corresponderá al "Director" del "Teatro" o al departamento que este designe verificar el cumplimiento de los requisitos que permitirán proceder a la formalización de la relación contractual.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-La formalización del contrato podrá realizarse siempre y cuando el propietario cumpla, con los siguientes requisitos:



a) Que el vehículo sea de su propiedad y esté debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Sección Vehículos. Para acreditar este hecho, deberá presentar las certificaciones correspondientes, con no más de un mes de expedidas al momento de su presentación.



b) Que el vehículo del funcionario se encuentre al día en el pago de los derechos de circulación, se encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento y cuente con la Revisión Técnica y su respectivo marchamo. Deberá adjuntar copia de dichos documentos y sus originales, para su confrontación la cual será llevada a cabo por el funcionario asignado para tal fin.



c) Licencia para conducir vehículos automotores, vigente y presentar copia de este documento.



d) Que el odómetro del vehículo funcione perfectamente.



e) El vehículo deberá estar cubierto por una Póliza de Seguros, cuya cobertura A, responda por lesiones o muerte de cada persona por un monto de diez millones de colones (¢10.000.000,00) y una cobertura C, que responda por daños a la propiedad de terceros hasta por una suma de tres millones de colones (¢3.000.000,00). Se deberá presentar el original y una fotocopia de la respectiva póliza y cuando sea el caso de los documentos de renovación.



f)  La póliza por robo del vehículo será opcional. Si el funcionario no adquiere esa póliza deberá en su lugar aportar una declaración jurada donde manifieste que no hará responsable al "Teatro" en caso de robo, tacha, actos de vandalismo, siniestros naturales o caso fortuito del vehículo de su propiedad.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Una vez revisada la solicitud de ingreso al sistema por parte del departamento encargado, se le comunicará al solicitante la decisión adoptada. En caso de resultar aprobada, se encargará a la Unidad de Proveeduría Institucional del "Teatro", la preparación del respectivo Contrato, en coordinación con la Asesoría Legal del "Teatro", preparación del respectivo Contrato, en coordinación con la Asesoría Legal del "Teatro", el cual para su eficacia deberá cumplir con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO TERCERO



Registro de documentos



Artículo 8º-La Unidad de Proveeduría Institucional del "Teatro" llevará un registro de cada usuario incorporado al "Sistema", en el que incluirán los siguientes documentos:



a) Solicitud de ingreso al Sistema.



b) Certificaciones de Propiedad del vehículo.



c) Contrato de Arrendamiento de Servicio de Transporte y Pago de Kilometraje a Vehículos Propios de Funcionarios del Teatro Nacional de Costa Rica y documentos adicionales, debidamente revisado y avalado por la Asesoría Legal del "Teatro".



d) Solicitudes de servicio de kilometraje.



e) Informe mensual de pago de kilometraje a funcionarios del "Teatro".



f)  Copia del formulario "Liquidación de Gastos por Kilometraje Recorrido".



g) Copia de la licencia de conducir vigente.



h) Copia de las pólizas y de los recibos de pago y renovación.



i)  Copia del último recibo de pago de derecho de circulación.



j)  Cualquier otro documento que el "Teatro" considere necesario.



Le corresponde al Área Financiera-Contable del "Teatro" efectuar el registro, control y pago, para lo cual se utilizarán los formularios de pagos que se confeccionen al efecto.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO CUARTO



Ejecución del Contrato y procedimiento



de pago de kilometraje



Artículo 9º-Para la aplicación del Contrato, antes de cada programación de giras, el propietario deberá completar el formulario denominado "Solicitud de Servicio de Kilometraje" y obtener al menos con un día de anticipación, el visto bueno del jefe inmediato correspondiente. Posteriormente someterá dicho formulario al trámite de aprobación. El propietario del vehículo deberá reportar mediante formulario, que para el efecto se confeccionará, la siguiente información:



a) Autorización y firma del jefe inmediato.



b) Hora de salida.



c) Lugares de destino.



d) Kilometraje que marca el odómetro al iniciar la gira.



e) Hora de llegada.



f)  Kilometraje que marca el odómetro al concluir la gira.



g) Departamento en que labora el propietario del vehículo.



h) Número de placa del vehículo.



i)  Justificación de la gira.



j)  Nombre, firma y número de cédula del propietario del vehículo.



La gira realizada sin el cumplimiento de los requisitos anteriormente establecidos conllevará a que el "Teatro" no pague kilometraje recorrido y no tenga responsabilidad por dicha gira.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-El "Teatro" reconocerá a los propietarios el kilometraje recorrido en cada gira. Para el cálculo de las sumas correspondientes se deberá utilizar en cuanto a montos, las tarifas vigentes aprobadas por la Contraloría General de la República, y en cuanto a distancias, la Tabla Oficial de distancias remitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). También cubrirá los pagos por concepto de peajes, utilización de transbordadores y estacionamientos de conformidad con la normativa vigente aplicable a la especie.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-No está obligado el "Teatro" a garantizar un mínimo de kilómetros por recorrer y remunerar, de manera que solo se reconocerá el kilometraje efectivamente recorrido y debidamente justificado.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-En cuanto a las giras realizadas bajo la modalidad de "Arrendamiento de Servicios de Transporte y Pago de Kilometraje de Vehículos Propios de Funcionarios del Teatro Nacional de Costa Rica", fuera del horario normal del propietario, podrá considerarse como punto de origen de la gira, cualquier lugar diferente a las instalaciones del "Teatro", en el territorio nacional, siempre que esté debidamente justificado y conste en la solicitud de aprobación respectiva. Solo se aceptarán distancias mayores a las establecidas por las tablas del MOPT cuando se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a desvíos ordenados por la autoridad competente, cierres de carreteras u otras causa análogas ajenas a los funcionarios, en cuyo caso, se deberá anotar la justificación correspondiente en el formulario de "Liquidación de Gastos de Kilometraje".




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Los gastos en que incurra el propietario al hacer uso del vehículo, como el pago de lubricantes, combustibles, materiales, mantenimiento, reparaciones, repuestos, derechos de circulación, infracciones de tránsito, seguro obligatorio y otros seguros, así como el pago del deducible en caso de accidentes, gastos legales y otros no cubiertos por las pólizas, correrán por cuenta exclusiva del propietario.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Para hacer efectivo el cobro de las sumas por kilometraje recorrido, el propietario deberá llenar el formulario denominado "Liquidación de Gastos por Kilometraje Recorrido" y obtener el visto bueno y comprobación del kilometraje por parte del funcionario designado. Este formulario constituye la solicitud de pago por el uso del vehículo. Debe ser presentado ante el jefe inmediato para su autorización dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a la finalización de la programación de giras. Posteriormente, deberá remitirse al Área Financiero-Contable del "Teatro" para su pago. Si dicho formulario no se presenta dentro del plazo establecido, las programaciones de giras siguientes no se realizarán.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-El propietario deberá remitir dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes un informe al departamento encargado indicando la cantidad de kilómetros recorridos durante el mes anterior por el vehículo incorporado al "Sistema" y su costo total. Para cumplir con esta obligación, utilizará el formulario denominado "Informe Mensual de Pago de Kilometraje a los Funcionarios del Teatro Nacional de Costa Rica" y se adjuntará copia de cada formulario que autorizó el cobro respectivo.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO QUINTO



De los propietarios



Artículo 16.-E1 propietario conducirá el vehículo por su cuenta y riesgo y asumirá la responsabilidad civil y penal, así como cualquier otra, que se pudiere originar en accidentes en que intervenga. El "Teatro" está exento de toda responsabilidad por los daños causados al vehículo del propietario, a terceras personas o sus bienes en caso de accidente. Dicha disposición deberá constar expresamente en los Contratos de Arrendamiento de Servicio de Transporte y Pago de Kilometraje de Vehículos Propios de Funcionarios del Teatro Nacional de Costa Rica.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Se establecen las siguientes prohibiciones para los usuarios del "Sistema":



a) En el desempeño de sus funciones no podrán llevar a cabo otras actividades que no sean aquellas que dieron origen a la gira.



b) No podrán iniciar una nueva programación de gira sin antes haber efectuado la liquidación de la programación anterior.



c) No podrán apartarse de la ruta establecida, salvo razones que lo justifiquen, pues en caso contrario no se reconocerá el pago de kilometraje.



d) No podrán viajar durante las giras con personas que no estén autorizadas por el "Teatro".




 




Ficha articulo



Artículo 18.-El Área Financiero-Contable conjuntamente con la Unidad de Proveeduría Institucional del "Teatro" revisarán periódicamente las pólizas que cubren a los vehículos ingresados en el "Sistema", las disposiciones del presente Reglamento, y los contratos respectivos.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO SEXTO



Disposiciones finales



Artículo 19.-El "Teatro" podrá rescindir unilateralmente y sin responsabilidad de su parte el contrato de arrendamiento, si concurren razones de interés público que así lo ameriten o bien resolverlo en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que contempla el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud (D.E. N° 33270-C de 2 de junio de 2006) y otras normas conexas. Toda decisión sobre el particular deberá ser formalmente notificada al propietario.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Toda modificación al presente Reglamento es potestad exclusiva del Consejo Directivo del "Teatro".




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Rige a partir de su publicación.



Acuerdo firme Nº 0181-CD-2011 de la Sesión Ordinaria Nº 18 de 27 de octubre de 2011 del Consejo Directivo del Teatro Nacional de Costa Rica.



San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil once.-



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/12/2025 01:05:09
Ir al principio del documento