Nº 36998-MAG
- (Este
decreto fue derogado por el artículo 15 del Reglamento para la utilización
de la capacidad de pesca de Atún de Cerco reconocida a Costa Rica en el
seno de
la Comisión Interamericana
del Atún Tropical, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37386 del 9 de
julio del 2012)
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y
20), 50 y 146 de
la Constitución Política,
la Ley Nº 8712 del 13 de
febrero del 2009, Convención para el Fortalecimiento de
la Comisión
Interamericana del Atún Tropical ("Convención de Antigua"),
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de
la Administración Pública,
la Ley Nº 7064 del 29 de abril
de 1987, Ley de Fomento a
la Producción Agropecuaria, que incorpora
la Ley Orgánica
del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
la Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994, Ley de
Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y
la Ley Nº 8436 del 1º de marzo
de 2005, Ley de Pesca y Acuicultura;
Considerando:
1º-Que en el seno de la
Reunión 69 de
la Comisión
Interamericana del Atún Tropical (CIAT), a Costa Rica se le
asignó un volumen de capacidad de pesca de atún de cerco de 9364 metros cúbicos
de capacidad de bodega de barcos para incorporar en el Registro Regional de
buques cerqueros autorizados a faenar en el Océano Pacífico Oriental.
2º-Que el Gobierno de
la República y las
Instituciones Públicas del Sector Agropecuario, tienen como uno de sus
objetivos fundamentales, incentivar la actividad pesquera en sus diferentes
procesos y etapas, como una forma de generar divisas y mejorar los niveles
socioeconómicos de la población.
3º-Que la
Ley de Pesca y Acuicultura declaró de interés público la
actividad pesquera de la industria del atún, sujeta a los tratados y convenios
internacionales suscritos por el país.
4º-Que es fundamental potenciar la necesidad de
competitividad del país en las actividades de
la Industria Atunera
en las Zonas de Pesca de Atún de Cerco determinadas por
la Comisión Interamericana
del Atún Tropical, así como las necesidades de materia prima de las plantas que
operen en Costa Rica y las políticas de conservación y preservación del Recurso
Atunero.
5º-Que dados los derechos de Costa Rica a la
pesquería de atún de cerco en el Océano Pacífico Oriental, OPO, consignados en
el volumen de Capacidad de Pesca indicada, es necesario definir y establecer
los parámetros y condiciones bajo los cuales se utilizarán en el futuro. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento para la asignación de
la Capacidad
de Pesca de Atún de Cerco establecida para
Costa Rica en el seno de
la Comisión
Interamericana del Atún Tropical
Artículo 1º-La asignación de la capacidad de pesca de atún de cerco
otorgada a Costa Rica por
la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)
la hará el Poder Ejecutivo, para lo cual solicitará la recomendación
correspondiente al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con sustento en
los estudios elaborados por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA).