Nº 37010-COMEX
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y
20) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27
párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de
la Ley General de
la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638
del 30 de octubre de 1996; el artículo 18.01 párrafos 1, 3(b)(iv), 4, 5, 6 y el
Anexo 18.01 (4) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, Ley
de Aprobación Nº 8055 del 4 de enero del 2001; y
CONSIDERANDO:
I.- Que
la Comisión de Libre
Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile aprobó
la Decisión Nº 26
de fecha 06 de diciembre de 2011 y su Anexo, relativa a la adopción del
procedimiento general para el envío y recepción de certificados de origen
emitidos en forma electrónica y firmados digitalmente en el marco del Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile.
II.- Que en cumplimiento de
lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión.
Por tanto;
DECRETAN:
Publicación de
la Decisión Nº 26 de
fecha 06 de diciembre de 2011 de
la Comisión de Libre
Comercio del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y Chile: Adopción del
Procedimiento General para el Envío
y Recepción de Certificados de Origen Emitidos en
Forma Electrónica y Firmados Digitalmente
en el marco del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y Chile; y su
Anexo.
Artículo 1.- Publíquense
la Decisión Nº 26
de fecha 06 de diciembre de 2011 de
la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y Chile: Adopción del Procedimiento General para
el Envío y Recepción de Certificados de Origen Emitidos en Forma Electrónica y
Firmados Digitalmente en el marco del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y Chile; y su Anexo, que a continuación se transcriben:
DECISIÓN Nº 26
6 de diciembre de 2011
Adopción del Procedimiento General
para el Envío y Recepción de Certificados
de Origen Emitidos en Forma
Electrónica y Firmados Digitalmente en el marco
del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y Chile
La Comisión de Libre Comercio del
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, en adelante "el
Tratado", constituida para este acto por Rodrigo Contreras Álvarez, de
la República de
Chile y Fernando Ocampo Sánchez, de
la República de Costa Rica, de conformidad con las
facultades establecidas en el Artículo 18.01, párrafos 1, 3(b)(iv), 4, 5, 6 y
en el Anexo 18.01 (4) del Tratado;
DECIDE:
1) Incorporar, para Chile y Costa
Rica, la certificación electrónica de origen como medio válido para certificar
el origen de una mercancía que se exporte del territorio ya sea de Chile o
Costa Rica al territorio de cualquiera de esas dos Partes en el marco del
Tratado.
2) Modificar las "Reglamentaciones
Uniformes para la
Interpretación, Aplicación y Administración de los Capítulos
3, 4 y 5 del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Gobiernos de las
Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua",
a fin de incorporar el Apéndice 2 al Anexo IV (2)(a) referido al "Procedimiento
General para el Envío y Recepción de Certificados de Origen Emitidos en Forma
Electrónica y Firmados Digitalmente", que se adjunta como anexo de esta
Decisión y que únicamente será de aplicación entre Chile y Costa Rica.
3) Implementar la certificación
electrónica de origen en un periodo de seis (6) meses a partir de la fecha de
entrada en vigor de la presente Decisión. Una vez implementado el Certificado
Electrónico de Origen, el exportador podrá expedir los certificados de origen
bajo el esquema tradicional, en papel y con firmas autógrafas, o expedirlos de
manera electrónica, firmados digitalmente.
La presente Decisión se firma en Santiago de Chile, a los
6 días del mes de diciembre de 2011 y entrará en vigor sesenta días después del
recibo de la última Nota que notifique el cumplimiento de los respectivos
procedimientos legales internos.
Anexo
Procedimiento General para el Envío
y Recepción de los Certificados
Electrónicos de Origen
Costa Rica y Chile adoptan el siguiente procedimiento para
el envío y recepción del Certificado Electrónico de Origen:
1. El exportador llenará y firmará el
Certificado Electrónico de Origen en el país exportador. El certificado de
origen solo será válido si está firmado digitalmente por el exportador.
2. El certificado de origen electrónico deberá tener un
número único con el cual se permitirá identificar individualmente cada
certificado electrónico de origen.
3. El certificado de origen electrónico debe ser enviado al
importador por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico.
4. El agente aduanero podrá presentar el certificado
electrónico de origen a la autoridad aduanera de la parte importadora para
efectos de solicitar el trato arancelario preferencial.
Requerimientos técnicos
1. Con miras a implementar el presente Procedimiento
General, Costa Rica y Chile acuerdan los siguientes requerimientos técnicos:
a. Las Partes acordarán una estructura para el
certificado electrónico de origen (XML) antes de la entrada en vigencia de la
presente Decisión.
b. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán modificar
la estructura referida en el punto 1 previo acuerdo entre Costa Rica y Chile.
c. Formato del archivo electrónico del certificado de
origen: XML.
d. Sistema de comunicación de información: Internet.
e. Firma digital (según
legislación interna de cada parte).

Descripción de procesos:
1. El exportador llena y firma electrónicamente
el certificado de origen.
2. El exportador envía por email al importador el
certificado de origen firmado electrónicamente.
3. El agente de aduanas presentará ante la autoridad
aduanera el certificado electrónico de origen.
4. La autoridad aduanera recibe el certificado de origen.
No obstante los procedimientos establecidos anteriormente,
los exportadores e importadores, deberán cumplir con la obligación de conservar
el certificado de origen en formato electrónico durante 5 años contados a
partir de la fecha de la importación, y demás documentación relativa a la
importación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.03 numeral 4,
artículo 5.04 numeral 5, y lo dispuesto en su normativa interna según
corresponda.