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Reglamento municipal :
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del
09/12/2011
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Reglamento para el cobro impuesto a los concesionarios de canteras, cauces de dominio público, minas, placeres y lavaderos, ubicados en el cantón de San Carlos
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Ente emisor:
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Municipalidad de San Carlos
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Fecha de vigencia desde:
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18/01/2012
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Versión de la norma: 1 de 1
del 09/12/2011
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Texto Completo Norma 0
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Texto Completo acta: E117A
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL
IMPUESTO
A LOS CONCESIONARIOS DE CANTERAS DE
CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO, PLACERES,
LAVADEROS Y MINAS, UBICADOS EN
EL CANTÓN DE SAN
CARLOS
Artículo 1º-De conformidad con lo
establecido en los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería, Ley Nº 6797
del 22 de octubre de 1982 y sus reformas; el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas; el artículo 4º
incisos a) y d) de la Ley Nº 7794, Código Municipal del 18 de mayo de 1998; la
Municipalidad de San Carlos emite el presente "Reglamento para el cobro
impuesto a los concesionarios de canteras, cauces de dominio público, minas,
placeres y lavaderos, ubicados en el cantón de San Carlos".
Ficha articulo
Artículo 2º-Es sujeto
activo de este impuesto la Municipalidad de San Carlos, la cual para efectos de
la relación jurídico-tributaria y en su condición de Administración Tributaria
de este impuesto, hará uso de las prerrogativas y facultades que contempla la
Ley Nº 4755 y sus reformas-Ley Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la Ley Nº 6797-Código de Minería y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº
29300-MINAE-Reglamento del Código de Minería, Ley Nº 7794-Código Municipal y
sus reformas, y el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3º-Son sujetos
pasivos o contribuyentes del impuesto, las personas físicas y jurídicas que se
dediquen a la explotación de canteras, cauces de dominio público, placeres,
lavaderos y minas, ubicados en el cantón de San Carlos, y que hayan obtenido la
respectiva concesión de explotación por parte de la Dirección de Geología y
Minas, del Ministerio del Ambiente y Energía.
Ficha articulo
Artículo 4º-La Municipalidad
de San Carlos concederá licencia municipal para la comercialización de los
materiales extraídos a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera,
que posea la respectiva concesión de explotación minera al amparo del Código de
Minería. Previo al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Solicitud
escrita, cuya fórmula puede retirar en la Unidad de Información de la
Municipalidad de San Carlos.
- Documento
de identificación del concesionario:
□ Persona
física: cédula de identidad o cédula de residencia.
□ Persona
jurídica: personería y cédula jurídica; además de los atestados del
representante legal, autenticadas por un notario público.
- Haber
declarado el inmueble donde se llevará a cabo la actividad extractiva,
establecido en la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.
- Estar
al día en el pago de los tributos municipales.
- Copia
de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del otorgamiento de la
concesión minera.
- Certificación
de la aprobación de la Viabilidad Ambiental, extendida por la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental.
- Copia
del Depósitos a favor del Estado costarricense.
- Copia
de la inscripción como contribuyente del impuesto de ventas y renta, ante la
Dirección General de Tributación Directa.
- Permiso
Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 5º-La base imponible de este
impuesto lo constituye el monto total que se paga mensualmente por concepto del
impuesto de ventas de cada metro cúbico de arena, piedra, lastre, o cualquier
otro material y/o mineral generado por la venta del material extraído. En caso
que no se produzca venta, debido a que el material extraído esté destinado a
fines industriales, u otros fines debidamente autorizados, este impuesto se
pagará con base al metro cúbico extraído, conforme lo establece el Código de
Minería, Ley Nº 6797 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 6º-La determinación
del hecho generador se ajustará a lo dispuesto en el Título II, Capítulo IV del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
Artículo 7º-Cuando la
concesión de explotación se encuentre ubicada en dos o más cantones, se
procederá al cobro en forma proporcional. El detalle de la proporción del monto
total a cancelar por el concesionario a la Municipalidad de San Carlos, se
determinará mediante acuerdos en firme de los Concejos Municipales respectivos.
Ficha articulo
Artículo 8º-En caso de presentarse
ventas de material, el monto a cancelar a la Municipalidad de San Carlos, por
parte de los concesionarios de Minas, Tajos, Canteras y Cauces de Dominio
Público, por este impuesto será el equivalente a un 30% del monto total que se
paga mensualmente por impuesto de ventas, generado por la comercialización de
metros cúbicos de arena, piedra, lastre y los derivados de éstos. En caso de
poseer una concesión por actividad metálica y/o de placer, el impuesto será
calculado al 2% sobre las ventas brutas. Si la actividad la constituye un
lavadero a mano, los concesionarios deberán de pagar al Municipio una tasa del
15% del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de
ventas, generado por cada metro cúbico de material extraído, así establecido en
el Código de Minería.
El cálculo del impuesto que
corresponde a la entidad Municipal, debe practicarse antes de proceder a la
liquidación del impuesto neto a pagar según el procedimiento establecido en los
artículos 14 de la Ley de Impuesto General sobre la Ventas Nº 6826 y el
artículo 26 de su Reglamento.
Este porcentaje será pagado
a la Municipalidad de San Carlos, en cuya jurisdicción se encuentra la
concesión de explotación ya sea total o parcialmente; según lo estipulado en el
artículo Nº 7 de éste Reglamento. La tasa será cancelada en favor de la
tesorería municipal, a través de las cajas recaudadoras ubicadas en la
Municipalidad de San Carlos y/o a través de los agentes recaudadores externos
debidamente autorizados por el municipio.
La falta de pago dentro del
plazo legalmente establecido, causará un cobro de interés de financiamiento,
desde el momento en que el impuesto debió ser pagado con base en la tasa de
interés fijada por el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios; lo anterior conforme al artículo 69 del Código Municipal, en lo
que corresponda, y al título XVII del Código de Minería.
Ficha articulo
Artículo 9º-En caso que no
se produzcan ventas, debido que el material extraído es utilizado para con
otros fines del concesionario debidamente autorizados, el tributo municipal se
pagará de la siguiente manera, conforme lo establece el Código de Minería:
- Cauces
de dominio público: ¢100 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado
con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
- Tajos
y canteras: ¢40 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base
en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
Este monto será cancelado en favor de
la tesorería de la Municipalidad de San Carlos, ya sea total o parcialmente;
según lo establecido en el artículo Nº 7 de este Reglamento, a través de las
cajas recaudadoras ubicadas en la Municipalidad de San Carlos y/o a través de los
agentes recaudadores externos debidamente autorizados por este Municipio. La
falta de pago dentro del plazo legalmente establecido, causara un cobro de
intereses de financiamiento, desde el momento que el impuesto debió ser pagado
con base a la tasa de interés fijada por el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo 69 del Código
Municipal, en lo que corresponda, y al título XVII del Código de Minería.
Los controles de volúmenes
extraídos, se realizarán en coordinación con la información presentada por el
concesionario mediante informes de labores ante la Dirección de Geología y
Minas, comprobación de campo por parte de Inspección Municipal y la información
presentada en la Declaración Jurada del Concesionario.
Ficha articulo
Artículo 10.-En caso que el
material sea vendido a entidades exentas del Impuesto sobre las Ventas, el
concesionario deberá presentar mediante Declaración Jurada, la información
donde se indiquen los volúmenes en metros cúbicos del material vendido, la
entidad compradora y los respectivos comprobantes. El tributo municipal se
pagará de la siguiente manera:
- Cauces
de dominio público: ¢100 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado
con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
- Tajos
y canteras: ¢40 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base
en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
Ficha articulo
Artículo 11.-Las declaraciones juradas
a que se refiere el presente Reglamento, deberán ser autenticadas por notario
público y contener al menos la siguiente información:
1. Cantidad
de metros cúbicos de cada producto o subproducto, vendidos durante el mes
correspondiente.
2. Precio
de venta por metro cúbico, de cada producto o subproducto durante el mes
correspondiente.
3. Ingreso bruto por la venta de
materiales de cada producto o subproducto, durante el mes correspondiente.
4. Copia de recibo de cancelación del
monto del impuesto de ventas, a la Dirección General de Tributación Directa
durante el mes correspondiente.
La
falsedad en la información suministrada facultará a la Municipalidad de San
Carlos para que conforme al ordenamiento jurídico vigente, se tomen las acciones
administrativas y penales que correspondan. Así mismo, podrá solicitar las
modificaciones cuando considere que la información se encuentra incompleta,
procediendo conforme lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y el Código de Minería.
Ficha articulo
Artículo 12.-La declaración descrita
en el artículo anterior, deberá ser presentada a la Administración Tributaria
de la Municipalidad de San Carlos, a más tardar durante los diez días naturales
posteriores al fin de mes anterior; y la cancelación del tributo deberá
realizarse antes de vencerse el mes siguiente al que corresponde el tributo.
Ficha articulo
Artículo 13.-Toda deuda con tres o más
meses de atraso, podrá ser enviada al cobro por la vía judicial por la
Municipalidad de San Carlos, previo trámite de cobro administrativo.
Ficha articulo
Artículo 14.-El concesionario está
obligado a llevar libros de registro, donde consignará diariamente la cantidad
de metros cúbicos y el precio de venta por metro cúbico, de cada uno de los
materiales vendidos; conforme lo dispone el artículo 109 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, información a la que tendrá acceso irrestricto la
Administración Tributaria y el profesional en Geología de la Municipalidad de
San Carlos, cada vez que le sean solicitados.
Ficha articulo
Artículo 15.-La Municipalidad de San
Carlos tiene la facultad en cualquier momento de verificar el correcto
cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento;
utilizando para ello las facultades contenidas en el artículo 103 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y para ello solicitará la información que
considere pertinente según lo dispone el artículo 104 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Para lo anterior podrá realizar inspecciones sin
previo aviso al sitio de la concesión y/o procesamiento, a fin de verificar la
información de índole tributaria que considere pertinente.
Ficha articulo
Artículo 16.-Cualquier maniobra que
induzca a error a la Administración Tributaria, así como el incumplimiento en
el pago puntual de este impuesto, será considerado defraudación fiscal y sujeta
a todos los procedimientos y sanciones contemplados en la legislación y
reglamentación vigente.
Ficha articulo
Artículo 17.-Cuando no sea presentada
la declaración jurada dentro del plazo señalado, o cuando ésta sea objetada por
la Municipalidad por considerarla falsa o incompleta, la Municipalidad de San
Carlos a través de la Administración Tributaria y por resolución del Alcalde
Municipal, puede determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente
o responsable, ya sea en forma directa por el conocimiento cierto que tenga o
mediante estimaciones si los elementos conocidos solo permiten presumir la
existencia y magnitud de ella. Asimismo, la Municipalidad podrá realizar la
estimación de oficio en los siguientes casos:
a. Si el contribuyente no lleva el
registro especial y facturación a que se refiere el artículo 13 de este
Reglamento.
b. Si el contribuyente no lleva en
forma regular sus libros de contabilidad.
c. Si el contribuyente no aporta la
información solicitada por la Administración Tributaria en el plazo establecido
en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
18.-Para realizar la determinación de oficio la Municipalidad deberá notificar
al contribuyente acerca de las observaciones o cargos que se le efectúan y en
su caso de las infracciones que estime se ha cometido, pudiendo también si lo
estima conveniente, requerir al contribuyente la presentación de nuevas
declaraciones o la rectificación de la presente dentro del plazo que al efecto
se le otorgue, según lo contempla el artículo 147 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
El contribuyente o responsable podrá
impugnar por escrito según lo contempla el artículo 162 del Código Municipal
las observaciones o cargos formulados por la Administración Tributaria de la
Municipalidad dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente de efectuada la notificación.
Ficha articulo
Artículo 19.-Vencido el
plazo indicado en el artículo anterior y sin que hubiera oposición alguna, la
Administración Tributaria Municipal deberá dictar una nueva resolución
confirmatoria de la anterior en que se fije el tributo y que tendrá carácter de
resolución definitiva. Contra esta resolución no cabrá recurso de revocatoria
ni de apelación. Según lo dispuesto por el artículo 156 del Código Municipal,
quedando expedita la vía para que el contribuyente impugne la fijación
efectuada por la Municipalidad dentro del plazo de ocho días hábiles a partir
de la notificación del acto o disposición ante el Tribunal Superior Contencioso
Administrativo.
Ficha articulo
Artículo 20.-En caso de
que el contribuyente no impugnare dentro del plazo señalado en el artículo 19
de este reglamento, la Municipalidad hará exigible al contribuyente o
responsable el pago del tributo dentro de los diez días hábiles inmediatos
siguientes, transcurrido el tiempo en el cual quedará expedita la vía ejecutiva
a favor de la Municipalidad cuyo título ejecutivo será de certificación
extendida por el Contador Municipal en que haga constar el monto adeudado junto
con los intereses moratorios que correspondan a partir de la notificación de la
resolución definitiva.
Ficha articulo
Artículo 21.-En caso de que
el contribuyente impugne ante la Municipalidad el traslado de cargos a que se
refiere el artículo 18 de este Reglamento, la Municipalidad por acuerdo del
Concejo Municipal deberá resolver el reclamo y dictar la resolución definitiva
de fijación de tributo dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel
en que el asunto se encuentre listo para resolver, previa asesoría legal. La
resolución que se dicte, debe contener como mínimo los siguientes requisitos:
- Lugar y
fecha.
- Identificación
del contribuyente.
- Indicación
del tributo y períodos que se cobran.
- Referencia
a las pruebas y defensas alegadas.
- Elementos
de determinación aplicados en caso de determinación sobre base presunta.
- Fundamentos
de la decisión.
- Determinación
de los montos exigibles por tributos.
- Indicación
de las infracciones que se le atribuye.
- Firma
del Secretario(a) Municipal.
Ficha articulo
Artículo 22.-Derogado
mediante artículo Nº 27, acta Nº 66 de la sesión ordinaria del Concejo
Municipal celebrada el lunes 10 de octubre del 2011, en el Salón de Sesiones de
la Municipalidad de San Carlos.
Ficha articulo
Artículo 23.-En el caso de que el contribuyente no impugnare dentro de los
plazos contemplados en el artículos anteriores, quedará expedita la vía
ejecutiva para que la Municipalidad de San Carlos, proceda de acuerdo al
artículo 70 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 24.-El impuesto a que se refiere este Reglamento prescribirá según
lo dispone el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
Artículo 25.-Para los aspectos no contemplado en el presente Reglamento, se
tendrá como legislación supletoria, el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Ficha articulo
Artículo 26.-El presente Reglamento deroga el Reglamento y cualquier otra
disposición municipal anterior.
Ficha articulo
Artículo 27.-El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el artículo 43 del Código
Municipal.
Acuerdo
definitivamente aprobado. Votación unánime.
San Carlos, 10 de mayo del 2010.-
En La Gaceta Nº 99 en la página 36, del lunes 24 de mayo del 2010,
se publicó el "Proyecto de Reforma al Reglamento para el Cobro del Impuesto a
los Concesionarios de Canteras, de Cauces de Dominio Público, Placeres,
Lavaderos y Minas, ubicados en el cantón de San Carlos", corregido mediante Fe
de Erratas en La Gaceta Nº 230 del miércoles 30 de noviembre del 2011,
en página 55. Por tanto y pasado el plazo correspondiente, así no habiéndose
recibido objeciones, se declara como oficial dicho Reglamento, conforme al
texto publicado en ambas Gacetas anteriormente indicadas.
Rige a
partir de su publicación derogándose cualquier otra normativa reglamentaria
existente.
Se extiende
la presente certificación en Ciudad Quesada, a solicitud de la Administración
Municipal, al ser las quince horas con veinte minutos del viernes nueve de
diciembre del dos mil once.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/12/2025 01:29:29
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