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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 09/12/2011 >> Texto completo
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Reglamento para el cobro impuesto a los concesionarios de canteras, cauces de dominio público, minas, placeres y lavaderos, ubicados en el cantón de San Carlos
Texto Completo acta: E117A

          MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS



REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO



A LOS CONCESIONARIOS DE CANTERAS DE



CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO, PLACERES,



LAVADEROS Y MINAS, UBICADOS EN



EL CANTÓN DE SAN CARLOS



          Artículo 1º-De conformidad con lo establecido en los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería, Ley Nº 6797 del 22 de octubre de 1982 y sus reformas; el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas; el artículo 4º incisos a) y d) de la Ley Nº 7794, Código Municipal del 18 de mayo de 1998; la Municipalidad de San Carlos emite el presente "Reglamento para el cobro impuesto a los concesionarios de canteras, cauces de dominio público, minas, placeres y lavaderos, ubicados en el cantón de San Carlos".




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-Es sujeto activo de este impuesto la Municipalidad de San Carlos, la cual para efectos de la relación jurídico-tributaria y en su condición de Administración Tributaria de este impuesto, hará uso de las prerrogativas y facultades que contempla la Ley Nº 4755 y sus reformas-Ley Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley Nº 6797-Código de Minería y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE-Reglamento del Código de Minería, Ley Nº 7794-Código Municipal y sus reformas, y el presente Reglamento.




 




Ficha articulo



          Artículo 3º-Son sujetos pasivos o contribuyentes del impuesto, las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la explotación de canteras, cauces de dominio público, placeres, lavaderos y minas, ubicados en el cantón de San Carlos, y que hayan obtenido la respectiva concesión de explotación por parte de la Dirección de Geología y Minas, del Ministerio del Ambiente y Energía.




 




Ficha articulo



          Artículo 4º-La Municipalidad de San Carlos concederá licencia municipal para la comercialización de los materiales extraídos a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que posea la respectiva concesión de explotación minera al amparo del Código de Minería. Previo al cumplimiento de los siguientes requisitos:



-   Solicitud escrita, cuya fórmula puede retirar en la Unidad de Información de la Municipalidad de San Carlos.



-   Documento de identificación del concesionario:



  Persona física: cédula de identidad o cédula de residencia.



  Persona jurídica: personería y cédula jurídica; además de los atestados del representante legal, autenticadas por un notario público.



-   Haber declarado el inmueble donde se llevará a cabo la actividad extractiva, establecido en la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.



-   Estar al día en el pago de los tributos municipales.



-   Copia de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del otorgamiento de la concesión minera.



-   Certificación de la aprobación de la Viabilidad Ambiental, extendida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.



-   Copia del Depósitos a favor del Estado costarricense.



-   Copia de la inscripción como contribuyente del impuesto de ventas y renta, ante la Dirección General de Tributación Directa.



-   Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud.




 




Ficha articulo



          Artículo 5º-La base imponible de este impuesto lo constituye el monto total que se paga mensualmente por concepto del impuesto de ventas de cada metro cúbico de arena, piedra, lastre, o cualquier otro material y/o mineral generado por la venta del material extraído. En caso que no se produzca venta, debido a que el material extraído esté destinado a fines industriales, u otros fines debidamente autorizados, este impuesto se pagará con base al metro cúbico extraído, conforme lo establece el Código de Minería, Ley Nº 6797 y sus reformas.




 




Ficha articulo



          Artículo 6º-La determinación del hecho generador se ajustará a lo dispuesto en el Título II, Capítulo IV del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




Ficha articulo



          Artículo 7º-Cuando la concesión de explotación se encuentre ubicada en dos o más cantones, se procederá al cobro en forma proporcional. El detalle de la proporción del monto total a cancelar por el concesionario a la Municipalidad de San Carlos, se determinará mediante acuerdos en firme de los Concejos Municipales respectivos.




 




Ficha articulo



          Artículo 8º-En caso de presentarse ventas de material, el monto a cancelar a la Municipalidad de San Carlos, por parte de los concesionarios de Minas, Tajos, Canteras y Cauces de Dominio Público, por este impuesto será el equivalente a un 30% del monto total que se paga mensualmente por impuesto de ventas, generado por la comercialización de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y los derivados de éstos. En caso de poseer una concesión por actividad metálica y/o de placer, el impuesto será calculado al 2% sobre las ventas brutas. Si la actividad la constituye un lavadero a mano, los concesionarios deberán de pagar al Municipio una tasa del 15% del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por cada metro cúbico de material extraído, así establecido en el Código de Minería.



          El cálculo del impuesto que corresponde a la entidad Municipal, debe practicarse antes de proceder a la liquidación del impuesto neto a pagar según el procedimiento establecido en los artículos 14 de la Ley de Impuesto General sobre la Ventas Nº 6826 y el artículo 26 de su Reglamento.



          Este porcentaje será pagado a la Municipalidad de San Carlos, en cuya jurisdicción se encuentra la concesión de explotación ya sea total o parcialmente; según lo estipulado en el artículo Nº 7 de éste Reglamento. La tasa será cancelada en favor de la tesorería municipal, a través de las cajas recaudadoras ubicadas en la Municipalidad de San Carlos y/o a través de los agentes recaudadores externos debidamente autorizados por el municipio.



          La falta de pago dentro del plazo legalmente establecido, causará un cobro de interés de financiamiento, desde el momento en que el impuesto debió ser pagado con base en la tasa de interés fijada por el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo 69 del Código Municipal, en lo que corresponda, y al título XVII del Código de Minería.




 




Ficha articulo



          Artículo 9º-En caso que no se produzcan ventas, debido que el material extraído es utilizado para con otros fines del concesionario debidamente autorizados, el tributo municipal se pagará de la siguiente manera, conforme lo establece el Código de Minería:



-   Cauces de dominio público: ¢100 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.



-   Tajos y canteras: ¢40 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.



          Este monto será cancelado en favor de la tesorería de la Municipalidad de San Carlos, ya sea total o parcialmente; según lo establecido en el artículo Nº 7 de este Reglamento, a través de las cajas recaudadoras ubicadas en la Municipalidad de San Carlos y/o a través de los agentes recaudadores externos debidamente autorizados por este Municipio. La falta de pago dentro del plazo legalmente establecido, causara un cobro de intereses de financiamiento, desde el momento que el impuesto debió ser pagado con base a la tasa de interés fijada por el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo 69 del Código Municipal, en lo que corresponda, y al título XVII del Código de Minería.



          Los controles de volúmenes extraídos, se realizarán en coordinación con la información presentada por el concesionario mediante informes de labores ante la Dirección de Geología y Minas, comprobación de campo por parte de Inspección Municipal y la información presentada en la Declaración Jurada del Concesionario.




 




Ficha articulo



          Artículo 10.-En caso que el material sea vendido a entidades exentas del Impuesto sobre las Ventas, el concesionario deberá presentar mediante Declaración Jurada, la información donde se indiquen los volúmenes en metros cúbicos del material vendido, la entidad compradora y los respectivos comprobantes. El tributo municipal se pagará de la siguiente manera:



-   Cauces de dominio público: ¢100 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.



-   Tajos y canteras: ¢40 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.




 




Ficha articulo



          Artículo 11.-Las declaraciones juradas a que se refiere el presente Reglamento, deberán ser autenticadas por notario público y contener al menos la siguiente información:



1. Cantidad de metros cúbicos de cada producto o subproducto, vendidos durante el mes correspondiente.



2. Precio de venta por metro cúbico, de cada producto o subproducto durante el mes correspondiente.



3. Ingreso bruto por la venta de materiales de cada producto o subproducto, durante el mes correspondiente.



4. Copia de recibo de cancelación del monto del impuesto de ventas, a la Dirección General de Tributación Directa durante el mes correspondiente.



          La falsedad en la información suministrada facultará a la Municipalidad de San Carlos para que conforme al ordenamiento jurídico vigente, se tomen las acciones administrativas y penales que correspondan. Así mismo, podrá solicitar las modificaciones cuando considere que la información se encuentra incompleta, procediendo conforme lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código de Minería.




 




Ficha articulo



            Artículo 12.-La declaración descrita en el artículo anterior, deberá ser presentada a la Administración Tributaria de la Municipalidad de San Carlos, a más tardar durante los diez días naturales posteriores al fin de mes anterior; y la cancelación del tributo deberá realizarse antes de vencerse el mes siguiente al que corresponde el tributo.




 




Ficha articulo



          Artículo 13.-Toda deuda con tres o más meses de atraso, podrá ser enviada al cobro por la vía judicial por la Municipalidad de San Carlos, previo trámite de cobro administrativo.




 




Ficha articulo



            Artículo 14.-El concesionario está obligado a llevar libros de registro, donde consignará diariamente la cantidad de metros cúbicos y el precio de venta por metro cúbico, de cada uno de los materiales vendidos; conforme lo dispone el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, información a la que tendrá acceso irrestricto la Administración Tributaria y el profesional en Geología de la Municipalidad de San Carlos, cada vez que le sean solicitados.




 




Ficha articulo



          Artículo 15.-La Municipalidad de San Carlos tiene la facultad en cualquier momento de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento; utilizando para ello las facultades contenidas en el artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y para ello solicitará la información que considere pertinente según lo dispone el artículo 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Para lo anterior podrá realizar inspecciones sin previo aviso al sitio de la concesión y/o procesamiento, a fin de verificar la información de índole tributaria que considere pertinente.




 




Ficha articulo



          Artículo 16.-Cualquier maniobra que induzca a error a la Administración Tributaria, así como el incumplimiento en el pago puntual de este impuesto, será considerado defraudación fiscal y sujeta a todos los procedimientos y sanciones contemplados en la legislación y reglamentación vigente.




 




Ficha articulo



          Artículo 17.-Cuando no sea presentada la declaración jurada dentro del plazo señalado, o cuando ésta sea objetada por la Municipalidad por considerarla falsa o incompleta, la Municipalidad de San Carlos a través de la Administración Tributaria y por resolución del Alcalde Municipal, puede determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente o responsable, ya sea en forma directa por el conocimiento cierto que tenga o mediante estimaciones si los elementos conocidos solo permiten presumir la existencia y magnitud de ella. Asimismo, la Municipalidad podrá realizar la estimación de oficio en los siguientes casos:



a. Si el contribuyente no lleva el registro especial y facturación a que se refiere el artículo 13 de este Reglamento.



b. Si el contribuyente no lleva en forma regular sus libros de contabilidad.



c. Si el contribuyente no aporta la información solicitada por la Administración Tributaria en el plazo establecido en este Reglamento.




 




Ficha articulo



            Artículo 18.-Para realizar la determinación de oficio la Municipalidad deberá notificar al contribuyente acerca de las observaciones o cargos que se le efectúan y en su caso de las infracciones que estime se ha cometido, pudiendo también si lo estima conveniente, requerir al contribuyente la presentación de nuevas declaraciones o la rectificación de la presente dentro del plazo que al efecto se le otorgue, según lo contempla el artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



            El contribuyente o responsable podrá impugnar por escrito según lo contempla el artículo 162 del Código Municipal las observaciones o cargos formulados por la Administración Tributaria de la Municipalidad dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la notificación.




 




Ficha articulo



          Artículo 19.-Vencido el plazo indicado en el artículo anterior y sin que hubiera oposición alguna, la Administración Tributaria Municipal deberá dictar una nueva resolución confirmatoria de la anterior en que se fije el tributo y que tendrá carácter de resolución definitiva. Contra esta resolución no cabrá recurso de revocatoria ni de apelación. Según lo dispuesto por el artículo 156 del Código Municipal, quedando expedita la vía para que el contribuyente impugne la fijación efectuada por la Municipalidad dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la notificación del acto o disposición ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo.




 




Ficha articulo



            Artículo 20.-En caso de que el contribuyente no impugnare dentro del plazo señalado en el artículo 19 de este reglamento, la Municipalidad hará exigible al contribuyente o responsable el pago del tributo dentro de los diez días hábiles inmediatos siguientes, transcurrido el tiempo en el cual quedará expedita la vía ejecutiva a favor de la Municipalidad cuyo título ejecutivo será de certificación extendida por el Contador Municipal en que haga constar el monto adeudado junto con los intereses moratorios que correspondan a partir de la notificación de la resolución definitiva.




 




Ficha articulo



          Artículo 21.-En caso de que el contribuyente impugne ante la Municipalidad el traslado de cargos a que se refiere el artículo 18 de este Reglamento, la Municipalidad por acuerdo del Concejo Municipal deberá resolver el reclamo y dictar la resolución definitiva de fijación de tributo dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que el asunto se encuentre listo para resolver, previa asesoría legal. La resolución que se dicte, debe contener como mínimo los siguientes requisitos:



- Lugar y fecha.



- Identificación del contribuyente.



- Indicación del tributo y períodos que se cobran.



- Referencia a las pruebas y defensas alegadas.



- Elementos de determinación aplicados en caso de determinación sobre base presunta.



- Fundamentos de la decisión.



- Determinación de los montos exigibles por tributos.



- Indicación de las infracciones que se le atribuye.



- Firma del Secretario(a) Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Derogado mediante artículo Nº 27, acta Nº 66 de la sesión ordinaria del Concejo Municipal celebrada el lunes 10 de octubre del 2011, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-En el caso de que el contribuyente no impugnare dentro de los plazos contemplados en el artículos anteriores, quedará expedita la vía ejecutiva para que la Municipalidad de San Carlos, proceda de acuerdo al artículo 70 del Código Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-El impuesto a que se refiere este Reglamento prescribirá según lo dispone el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-Para los aspectos no contemplado en el presente Reglamento, se tendrá como legislación supletoria, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-El presente Reglamento deroga el Reglamento y cualquier otra disposición municipal anterior.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el artículo 43 del Código Municipal.



Acuerdo definitivamente aprobado. Votación unánime.



San Carlos, 10 de mayo del 2010.-



En La Gaceta Nº 99 en la página 36, del lunes 24 de mayo del 2010, se publicó el "Proyecto de Reforma al Reglamento para el Cobro del Impuesto a los Concesionarios de Canteras, de Cauces de Dominio Público, Placeres, Lavaderos y Minas, ubicados en el cantón de San Carlos", corregido mediante Fe de Erratas en La Gaceta Nº 230 del miércoles 30 de noviembre del 2011, en página 55. Por tanto y pasado el plazo correspondiente, así no habiéndose recibido objeciones, se declara como oficial dicho Reglamento, conforme al texto publicado en ambas Gacetas anteriormente indicadas.



Rige a partir de su publicación derogándose cualquier otra normativa reglamentaria existente.



Se extiende la presente certificación en Ciudad Quesada, a solicitud de la Administración Municipal, al ser las quince horas con veinte minutos del viernes nueve de diciembre del dos mil once.



 



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/12/2025 01:29:29
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