Texto Completo acta: E0D22
MUNICIPALIDAD DE
PALMARES
El Concejo Municipal de Palmares mediante Acuerdo
ACM-12-76-11 de la sesión ordinaria Nº 76, Cap. VI, art. 9, celebrada el 11 de
octubre del 2011 aprobó por unanimidad el Reglamento para el funcionamiento de
las comisiones Permanentes y Especiales de
la Municipalidad de
Palmares.
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE
LAS COMISIONES
PERMANENTES Y ESPECIALES
DE
LA MUNICIPALIDAD DE
PALMARES
Considerando:
a.- El Art. 49 del Código Municipal que define
la norma para el nombramiento de las Comisiones del Concejo Municipal.
b.- El Art. 50 del Código Municipal "Por medio
de un reglamento interno los Concejos regularán la materia referida en este
capítulo" (Capítulo V)
c.- La necesidad de normar el funcionamiento de
las Comisiones del Concejo Municipal para el eficiente análisis de los temas
que le son encomendados.
Por lo tanto se resuelve emitir el siguiente
"Reglamento para el funcionamiento de las Comisiones Permanentes y Especiales
de la Municipalidad
de Palmares".
CAPÍTULO I
Creación, instalación
y conformación
Artículo 1º-En la sesión del Concejo posterior
inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los
integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse
anualmente o antes por destitución, renuncia justificada o incapacidad médica
mayor a 6 meses de alguno de sus miembros.
Ficha articulo
Artículo 2º-El
Concejo integrará como mínimo nueve Comisiones Permanentes: de Hacienda y
Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración,
Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de
la Mujer y de
Accesibilidad. Al integrarlas, se
procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en
el Concejo y que exista paridad de género.
Ficha articulo
Artículo 3º-Podrán
existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el Presidente
del Concejo Municipal se encargará de integrarlas. Cada Comisión Especial estará integrada al
menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos entre los regidores
propietarios y suplentes. Podrán
integrarlas los síndicos propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y
voto.
Ficha articulo
Artículo 4º-Una vez
nombrados y juramentados los integrantes de las comisiones por el Presidente
Municipal, en la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los
quince días siguientes, sus miembros nombrarán de su seno a un presidente y un
secretario por votación de mayoría simple.
Ficha articulo
Artículo 5º-Las
comisiones sesionarán en el edificio municipal al menos una vez al mes de forma
ordinaria y de forma extraordinaria en casos calificados y especiales por
convocatoria de su presidencia. La fecha y hora de las sesiones deben
establecerse con carácter permanente mediante acuerdo unánime de los
integrantes de la comisión. La hora de las sesiones debe acordarse de tal forma
que permita a la totalidad de sus miembros asistir a las sesiones sin sufrir
problemas de tipo laboral y mientras no le provoque choques de horario con otra
comisión.
La fecha y hora de
las sesiones ordinarias podría cambiarse si resultara en un problema para el
trabajo de la comisión. Asimismo, podría
variarse el lugar de la sesión de la comisión siempre y cuando sea de manera
excepcional y por unanimidad de los integrantes de esta. Los cambios de fecha y hora deben comunicarse
a la Secretaría
al Concejo y a su Presidencia con suficiente antelación.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Presidencia,
Secretaría y Asesores de la
Comisión:
Artículo 6º-Atribuciones y deberes del Presidente:
a) Ser el coordinador de
la Comisión que
preside y convocar a reunión a sus miembros.
b) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas,
cerrarlas y dirigir el debate.
c) Definir el orden del día de la comisión así
como la documentación que se analizará en cada sesión y comunicarlo al
secretario con suficiente antelación
d) Recibir las votaciones y anunciar la aprobación
o el rechazo de un asunto.
e) Someter a votación las actas antes del inicio
de una sesión, para aprobarlas oportunamente.
f) Conceder la palabra en el orden en que se le
solicitó y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus
expresiones.
g) Vigilar el orden en las sesiones y hacer
retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.
Esto incluye a los asesores.
h) Revisar, firmar y presentar los informes y dictámenes
de Comisión ante el Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 7º-Atribuciones y Deberes del Secretario(a)
a) Asegurarse de contar con el libro de actas
debidamente legalizado por
la Auditoría interna y registrar las actas al día.
b) Dar seguimiento a los acuerdos de
la Comisión y
verificar que se comuniquen estos a la administración una vez aprobados por el
Concejo.
c) Llevar registro de la asistencia de los
miembros de la comisión.
d) El secretario(a) podrá delegar sus funciones
sobre un secretario funcionario de la secretaría del Concejo u otro asesor de
la comisión, pero será responsable por las acciones y deberes que se le
encomendaron.
e) En caso de ausencia del Presidente suplir a
este en la comisión y encargar la secretaría a otro miembro, durante esa sesión.
f) Preparar los informes y dictámenes de Comisión
para ser llevados ante el Concejo en la sesión inmediata posterior a la reunión
de la Comisión.
g) Revisar el orden del día y preparar la
documentación necesaria para la sesión junto con el Presidente.
Ficha articulo
Artículo 8º-Atribuciones de los asesores de Comisión.
Existen tres tipos de asesores de las Comisiones:
a) Los nombrados por cada Fracción Política
representada en la comisión y que pueden acompañarlos en el desarrollo de la
sesión. Estos no tienen por sí mismos ni voto ni voz, y esta última solo podrán
tenerla en la medida en que la
presidencia se la otorgue a petición de un integrante de la comisión.
b) La comisión también podrá por mayoría simple
solicitar asesores externos temporales para que le ayuden en al análisis de
temas específicos, previa muestra de estar debidamente calificados para ello,
para lo cual comunicará el acuerdo a
la Presidencia Municipal
para su nombramiento. Tendrán voz
durante el período de nombramiento.
c) Los asesores permanentes nombrados por
la Presidencia Municipal
y que tienen derecho a voz en todas las sesiones de Comisión. Dentro de estos se encuentran los
funcionarios de la administración municipal y los munícipes voluntarios.
Ficha articulo
Artículo 9º-La asistencia de los funcionarios de
la Municipalidad a las
comisiones se considera obligatoria solo en la medida en que sea necesaria su
presencia según el tema que se vaya a analizar, lo cual deberá ser comunicado
por el Presidente de cada Comisión para que
la Secretaría del
Concejo haga la convocatoria según corresponde.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Desarrollo de
la Sesión
Artículo 10.-Las sesiones de
la Comisión deberán
iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme
al reloj del lugar donde se lleve a cabo la sesión o en su defecto la hora que
tenga el presidente. Si, pasados los quince minutos, no hubiere quórum, se
dejará constancia en el libro de actas y se tomará la nómina de los miembros
presentes. l quórum para las sesiones será de la mitad más uno de los miembros
de la Comisión.
Ficha articulo
Artículo 11.-Durante
la sesión deben respetarse las reglas para el buen trabajo de grupo. El presidente debe instar al orden y debe
actuar bajo los principios de equidad, respeto y eficiencia, preocupándose por
mantener las buenas relaciones humanas dentro de la comisión.
Ficha articulo
Artículo 12.-Los
acuerdos y dictámenes de las comisiones se tomarán con el carácter de firmes en
cada reunión y se decidirán por simple mayoría, exceptuando los casos en que
este reglamento así lo indique.
Ficha articulo
Artículo 13.-Los
dictámenes de las comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por
todos los miembros de la comisión que lo emiten. Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre
un dictamen, los miembros de
la Comisión que no lo aprueben podrán rendir dictamen
de minoría por separado.
Ficha articulo
Artículo 14.-El
Concejo podrá pasar los asuntos y dictámenes de comisión a conocimiento de otra
comisión o a una designada especialmente por
la Presidencia del
Concejo, para que se pronuncie sobre un caso concreto.
Ficha articulo
Artículo 15.-Podrán
nombrarse subcomisiones para facilitar el trabajo de la comisión y asignarles
tareas y plazos para entregar informes.
Esto será una facultad de la presidencia de la comisión, que deberá
respetar los principios de equidad y eficiencia a la hora de realizar las
asignaciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Control del Trabajo
Artículo 16.-Semestralmente en la primera semana de
los meses de abril y octubre, se enviará al Concejo un informe con las
ausencias justificadas e injustificadas de los regidores miembros de
la Comisión. Este
documento se hará constar en el acta de la sesión del Concejo Municipal donde
se expone. Si se comprobara que mediante
una ausencia continua injustificada se está afectando el trabajo de la
comisión, la Presidencia
del Concejo podrá sustituir a este miembro.
Ficha articulo
Artículo 17.-Cada año
en la primera semana del mes de Abril, cada comisión deberá levantar un listado
de los temas aún no vistos ni dictaminados y deberá dejar una lista de los
temas pendientes de ejecución y análisis para el Concejo. Para esto tendrá la ayuda de
la Secretaría del
Concejo.
Ficha articulo
Artículo 18.-Es un
deber del regidor el desempeñar las funciones y comisiones que se le
encarguen. En caso de no poder hacerlo
debe justificar esta excepcionalidad por escrito y comunicarla al Concejo y su
Presidencia.
Ficha articulo
Artículo 19.-Para
todo aquello que no conste en el presente reglamento se tendrá por medida
supletoria lo establecido en el Reglamento de Sesiones de
la Municipalidad de
Palmares, El Código Municipal y la legislación correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 20.-Queda
exceptuada de esta normativa
la Comisión municipal nombrada para la realización
de Festejos Populares de Palmares que tiene su propio Reglamento de
operaciones.
Ficha articulo
Artículo 21.-Las
comisiones deberán resolver los asuntos encomendados por el Concejo Municipal o
los que por iniciativa propia de
la Comisión sean presentados previamente como su
plan de trabajo y aprobados por el Concejo.
Ficha articulo
Artículo 22.-Cada
Comisión atenderá los asuntos que se le encomiendan en el orden de la fecha en
que los reciben por parte de
la Secretaría del Concejo.
Ficha articulo
Artículo 23.-La
presidencia del Concejo Municipal definirá el plazo para que cada Comisión
rinda sus dictámenes. Si se omite dicho
señalamiento, la Ley
General de Administración Pública indica que el plazo máximo
será de 10 días naturales después de solicitado.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Deróguese
cualquier otro Reglamento existente.
Palmares, 17 de noviembre de 2011.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/11/2025 00:28:29