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 Normativa >> Reglamento municipal 76 >> Fecha 11/10/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 76
Reglamento para el funcionamiento de las comisiones permanentes y especiales de la Municipalidad de Palmares
Texto Completo acta: E0D22

MUNICIPALIDAD DE PALMARES



El Concejo Municipal de Palmares mediante Acuerdo ACM-12-76-11 de la sesión ordinaria Nº 76, Cap. VI, art. 9, celebrada el 11 de octubre del 2011 aprobó por unanimidad el Reglamento para el funcionamiento de las comisiones Permanentes y Especiales de la Municipalidad de Palmares.



REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE



LAS COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES



DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES



Considerando:



a.-    El Art. 49 del Código Municipal que define la norma para el nombramiento de las Comisiones del Concejo Municipal.



b.-    El Art. 50 del Código Municipal "Por medio de un reglamento interno los Concejos regularán la materia referida en este capítulo" (Capítulo V)



c.-    La necesidad de normar el funcionamiento de las Comisiones del Concejo Municipal para el eficiente análisis de los temas que le son encomendados.



Por lo tanto se resuelve emitir el siguiente "Reglamento para el funcionamiento de las Comisiones Permanentes y Especiales de la Municipalidad de Palmares".



CAPÍTULO I



Creación, instalación y conformación



Artículo 1º-En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente o antes por destitución, renuncia justificada o incapacidad médica mayor a 6 meses de alguno de sus miembros.




 




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Artículo 2º-El Concejo integrará como mínimo nueve Comisiones Permanentes: de Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad.  Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo y que exista paridad de género.




 




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Artículo 3º-Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el Presidente del Concejo Municipal se encargará de integrarlas.  Cada Comisión Especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos entre los regidores propietarios y suplentes.  Podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.




 




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Artículo 4º-Una vez nombrados y juramentados los integrantes de las comisiones por el Presidente Municipal, en la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, sus miembros nombrarán de su seno a un presidente y un secretario por votación de mayoría simple.




 




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Artículo 5º-Las comisiones sesionarán en el edificio municipal al menos una vez al mes de forma ordinaria y de forma extraordinaria en casos calificados y especiales por convocatoria de su presidencia. La fecha y hora de las sesiones deben establecerse con carácter permanente mediante acuerdo unánime de los integrantes de la comisión. La hora de las sesiones debe acordarse de tal forma que permita a la totalidad de sus miembros asistir a las sesiones sin sufrir problemas de tipo laboral y mientras no le provoque choques de horario con otra comisión.



La fecha y hora de las sesiones ordinarias podría cambiarse si resultara en un problema para el trabajo de la comisión.  Asimismo, podría variarse el lugar de la sesión de la comisión siempre y cuando sea de manera excepcional y por unanimidad de los integrantes de esta.  Los cambios de fecha y hora deben comunicarse a la Secretaría al Concejo y a su Presidencia con suficiente antelación.




 




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CAPÍTULO II



Presidencia, Secretaría y Asesores de la Comisión:



Artículo 6º-Atribuciones y deberes del Presidente:



a) Ser el coordinador de la Comisión que preside y convocar a reunión a sus miembros.



b) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas, cerrarlas y dirigir el debate.



c) Definir el orden del día de la comisión así como la documentación que se analizará en cada sesión y comunicarlo al secretario con suficiente antelación



d) Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.



e) Someter a votación las actas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente.



f)  Conceder la palabra en el orden en que se le solicitó y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones.



g) Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente. Esto incluye a los asesores.



h) Revisar, firmar y presentar los informes y dictámenes de Comisión ante el Concejo Municipal.




 




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Artículo 7º-Atribuciones y Deberes del Secretario(a)



a) Asegurarse de contar con el libro de actas debidamente legalizado por la Auditoría interna y registrar las actas al día.



b) Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión y verificar que se comuniquen estos a la administración una vez aprobados por el Concejo.



c) Llevar registro de la asistencia de los miembros de la comisión.



d) El secretario(a) podrá delegar sus funciones sobre un secretario funcionario de la secretaría del Concejo u otro asesor de la comisión, pero será responsable por las acciones y deberes que se le encomendaron.



e) En caso de ausencia del Presidente suplir a este en la comisión y encargar la secretaría a otro miembro, durante esa sesión.



f)  Preparar los informes y dictámenes de Comisión para ser llevados ante el Concejo en la sesión inmediata posterior a la reunión de la Comisión.



g) Revisar el orden del día y preparar la documentación necesaria para la sesión junto con el Presidente.




 




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Artículo 8º-Atribuciones de los asesores de Comisión. Existen tres tipos de asesores de las Comisiones:



a) Los nombrados por cada Fracción Política representada en la comisión y que pueden acompañarlos en el desarrollo de la sesión. Estos no tienen por sí mismos ni voto ni voz, y esta última solo podrán tenerla  en la medida en que la presidencia se la otorgue a petición de un integrante de la comisión.



b) La comisión también podrá por mayoría simple solicitar asesores externos temporales para que le ayuden en al análisis de temas específicos, previa muestra de estar debidamente calificados para ello, para lo cual comunicará el acuerdo a la Presidencia Municipal para su nombramiento.  Tendrán voz durante el período de nombramiento.



c) Los asesores permanentes nombrados por la Presidencia Municipal y que tienen derecho a voz en todas las sesiones de Comisión.  Dentro de estos se encuentran los funcionarios de la administración municipal y los munícipes voluntarios. 




 




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Artículo 9º-La asistencia de los funcionarios de la Municipalidad a las comisiones se considera obligatoria solo en la medida en que sea necesaria su presencia según el tema que se vaya a analizar, lo cual deberá ser comunicado por el Presidente de cada Comisión para que la Secretaría del Concejo haga la convocatoria según corresponde.




 




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CAPÍTULO III



Desarrollo de la Sesión



Artículo 10.-Las sesiones de la Comisión deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj del lugar donde se lleve a cabo la sesión o en su defecto la hora que tenga el presidente. Si, pasados los quince minutos, no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas y se tomará la nómina de los miembros presentes. l quórum para las sesiones será de la mitad más uno de los miembros de la Comisión.




 




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Artículo 11.-Durante la sesión deben respetarse las reglas para el buen trabajo de grupo.  El presidente debe instar al orden y debe actuar bajo los principios de equidad, respeto y eficiencia, preocupándose por mantener las buenas relaciones humanas dentro de la comisión.




 




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Artículo 12.-Los acuerdos y dictámenes de las comisiones se tomarán con el carácter de firmes en cada reunión y se decidirán por simple mayoría, exceptuando los casos en que este reglamento así lo indique.




 




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Artículo 13.-Los dictámenes de las comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de la comisión que lo emiten.   Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de la Comisión que no lo aprueben podrán rendir dictamen de minoría por separado.




 




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Artículo 14.-El Concejo podrá pasar los asuntos y dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión o a una designada especialmente por la Presidencia del Concejo, para que se pronuncie sobre un caso concreto.




 




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Artículo 15.-Podrán nombrarse subcomisiones para facilitar el trabajo de la comisión y asignarles tareas y plazos para entregar informes.  Esto será una facultad de la presidencia de la comisión, que deberá respetar los principios de equidad y eficiencia a la hora de realizar las asignaciones.




 




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CAPÍTULO IV



Control del Trabajo



Artículo 16.-Semestralmente en la primera semana de los meses de abril y octubre, se enviará al Concejo un informe con las ausencias justificadas e injustificadas de los regidores miembros de la Comisión. Este documento se hará constar en el acta de la sesión del Concejo Municipal donde se expone.  Si se comprobara que mediante una ausencia continua injustificada se está afectando el trabajo de la comisión, la Presidencia del Concejo podrá sustituir a este miembro.




 




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Artículo 17.-Cada año en la primera semana del mes de Abril, cada comisión deberá levantar un listado de los temas aún no vistos ni dictaminados y deberá dejar una lista de los temas pendientes de ejecución y análisis para el Concejo.  Para esto tendrá la ayuda de la Secretaría del Concejo.




 




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Artículo 18.-Es un deber del regidor el desempeñar las funciones y comisiones que se le encarguen.  En caso de no poder hacerlo debe justificar esta excepcionalidad por escrito y comunicarla al Concejo y su Presidencia.




 




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Artículo 19.-Para todo aquello que no conste en el presente reglamento se tendrá por medida supletoria lo establecido en el Reglamento de Sesiones de la Municipalidad de Palmares, El Código Municipal y la legislación correspondiente.




 




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Artículo 20.-Queda exceptuada de esta normativa la Comisión municipal nombrada para la realización de Festejos Populares de Palmares que tiene su propio Reglamento de operaciones.




 




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Artículo 21.-Las comisiones deberán resolver los asuntos encomendados por el Concejo Municipal o los que por iniciativa propia de la Comisión sean presentados previamente como su plan de trabajo y aprobados por el Concejo.




 




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Artículo 22.-Cada Comisión atenderá los asuntos que se le encomiendan en el orden de la fecha en que los reciben por parte de la Secretaría del Concejo.




 




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Artículo 23.-La presidencia del Concejo Municipal definirá el plazo para que cada Comisión rinda sus dictámenes.  Si se omite dicho señalamiento, la Ley General de Administración Pública indica que el plazo máximo será de 10 días naturales después de solicitado.



Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Deróguese cualquier otro Reglamento existente.



Palmares, 17 de noviembre de 2011.-



 



 



 




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Fecha de generación: 8/11/2025 00:28:29
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