- DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-040-2011. -San José, a las
quince horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil once.
Que el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar
normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de
los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Que los artículos
7º, 9º, y transitorio único, de la Ley del Impuesto
Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Nº 8683 del 19 de
noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 239 del 10 de
diciembre del 2008, (en adelante Impuesto Solidario) y el artículo 8 de su
Reglamento, establecen que la Administración Tributaria fijará los medios,
la forma y las condiciones, para declarar y pagar el Impuesto Solidario para el
Fortalecimiento de Programas de Vivienda.
Que el artículo 122
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece, que cuando se
utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la
clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto
pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa.
Que mediante
resolución Nº DGT-029-2009, de las 9:00 horas y 30 minutos del 24 de setiembre
del dos mil nueve se reguló, entre otros aspectos, la forma de presentar la
declaración y pago del impuesto en cuestión. Y mediante resolución Nº
DGT-R-004-2011 de las 9:30 horas del 14 de febrero del 2011 se reformó el
formulario a utilizar y se reguló sobre el trámite de desinscripción.
Que mediante
resolución DGT-R-037-2011 de las 14:35 horas del 3 de noviembre del 2011 se
regulan las condiciones generales para el uso del portal de Tributación
Direct@, para la presentación de declaraciones por medios electrónicos.
Que con el fin de
ampliar y facilitar las formas de presentación de declaración y los mecanismos
para el pago del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de
Vivienda, se estima conveniente dictar la presente resolución que deroga las
resoluciones Nº DGT-029-2009, Nº DGT-R-004-2011, para contar con un único
cuerpo normativo que regula tales aspectos junto con otras cuestiones
contenidas en dichas resoluciones. Por tanto,
- RESUELVE:
Artículo 1.
Obligación de los contribuyentes de utilizar el respectivo formulario para
inscripción y declaración.
1. La única forma
de inscribirse, y declarar el Impuesto Solidario, es mediante el "Formulario
único de inscripción declaración y pago", modelo D.179. Este documento se
constituye en la declaración jurada a la que hace referencia el artículo 7 de la
Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas
de Vivienda N°8683, por lo que las manifestaciones que el sujeto pasivos
realice utilizando el formulario indicado, conforme a los artículos 122 y 130
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se presumen fiel reflejo de
la verdad y responsabilizan al declarante por el tributo que de ellas resulte,
así como de la exactitud de los demás datos contenidos en tal declaración.
2. Las
declaraciones presentadas en otros medios y formatos, diferentes al establecido
en esta Resolución, se tendrán por no presentadas, sin necesidad de
notificación al interesado, generando los efectos legales correspondientes.
3. El Formulario
D.179 está disponible en formato electrónico en el sitio Tributación Direct@, a
través del cual se puede presentar en forma electrónica, o se puede imprimir
para ser presentado en las entidades recaudadoras. Asimismo podrá estar
disponible en cualquier otro medio que disponga esta Dirección sin necesidad de
dictar otra resolución que lo indique.
4. El formato e
instrucciones de este formulario pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según sus
necesidades, sin requerir al efecto una resolución que lo implemente, con la
sola publicación de estas modificaciones en los medios en que sea puesto a
disposición de los usuarios.
5. El sujeto pasivo
debe presentar a su nombre una declaración por cada bien inmueble de uso
habitacional, cada tres años, dentro de los primeros quince días naturales del
mes de enero del período fiscal correspondiente, atendiendo a las definiciones
y especificaciones señaladas en el Reglamento de la
Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas
de Vivienda.
6. Si por motivos
no imputables a los sistemas de la Administración Pública, la declaración
jurada no ingresa dentro del plazo legal, el sujeto pasivo será el único
responsable por la presentación ocurrida fuera de dicho plazo.
Artículo 12. Formas
de pago: Para
realizar su pago el sujeto pasivo podrá utilizar los siguientes medios:
a)
El sistema de conectividad, previa generación de la deuda en
el sitio de Tributación Direct@ www.hacienda.go.cr/tributacióndirecta, y
enlazándose al sitio en internet de la institución bancaria respectiva que
brinde ese servicio para deudas a favor de
la Dirección General de Tributación, o
directamente en las ventanillas de esas instituciones.
b)
Los contribuyentes que declararon y pagaron por Tributación
Digital y TRIBUNET en los periodos fiscales 2011 y anteriores podrán continuar
pagando por esos medios utilizando el recibo oficial de pago, D-110 o el medio
indicado en el inciso a).
c)
Los contribuyentes en el extranjero podrán pagar mediante
transferencia a la cuenta que se detalla a continuación. Se advierte que esta
cuenta solo admite pagos de bancos en el extranjero, y que el interesado deberá
asumir la comisión correspondiente:
·
Banco: Banco de Costa Rica, Teléfono (506)
2287-9044, Fax (506) 2255-0221
·
Nº Cuenta Corriente: 001-0242477-0
·
Moneda: Dólar de los Estados Unidos de América
·
Swift Number: BCRICRSJ
·
NºCuenta Cliente: 15201001024247707
·
Beneficiario: Ministerio de Hacienda, av. segunda, calles
1 y 3, San José, Costa Rica
·
Detalle de
la Transferencia: Debe indicar: "Pago
ISO-CR- (Nombre Contribuyente y número de identificación, periodo del
impuesto)."
También pueden utilizar el medio indicado
en el inciso a) de este artículo.
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