DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-040-2011. -San
José, a las quince horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil
once.
Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Que
los artículos 7º, 9º, y transitorio único, de la Ley del Impuesto Solidario
para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Nº 8683 del 19 de noviembre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 239 del 10 de diciembre del 2008,
(en adelante Impuesto Solidario) y el artículo 8 de su Reglamento, establecen
que la Administración Tributaria fijará los medios, la forma y las condiciones,
para declarar y pagar el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de
Programas de Vivienda.
Que el
artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece, que
cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales
como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración
autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa.
Que
mediante resolución Nº DGT-029-2009, de las 9:00 horas y 30 minutos del 24 de
setiembre del dos mil nueve se reguló, entre otros aspectos, la forma de
presentar la declaración y pago del impuesto en cuestión. Y mediante resolución
Nº DGT-R-004-2011 de las 9:30 horas del 14 de febrero del 2011 se reformó el
formulario a utilizar y se reguló sobre el trámite de desinscripción.
Que
mediante resolución DGT-R-037-2011 de las 14:35 horas del 3 de noviembre del
2011 se regulan las condiciones generales para el uso del portal de Tributación
Direct@, para la presentación de declaraciones por
medios electrónicos.
Que
con el fin de ampliar y facilitar las formas de presentación de declaración y
los mecanismos para el pago del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de
Programas de Vivienda, se estima conveniente dictar la presente resolución que
deroga las resoluciones Nº DGT-029-2009, Nº DGT-R-004-2011, para contar con un
único cuerpo normativo que regula tales aspectos junto con otras cuestiones
contenidas en dichas resoluciones. Por tanto,
RESUELVE:
Uso del formulario
Impuesto Solidario.
(Así modificada su denominación por el artículo 1°
de la Nº MH-DGT-RES-0021-2025 del 8 de julio del 2025. Anteriormente se denominaba: "establece la obligación de los contribuyentes de utilizar el respectivo formulario para inscripción y declaración
D179")
Artículo 1. Uso de formulario. Se establece la
obligación de los contribuyentes de utilizar el respectivo formulario para la
inscripción y declaración según se detalla:
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la Nº MH-DGT-RES-0021-2025 del 8 de julio del
2025.
1. La única forma de inscribirse, y declarar el
Impuesto Solidario, es mediante el formulario "Impuesto Solidario".
Este documento se constituye en la declaración jurada a la que hace referencia
el artículo 7 de la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de
Programas de Vivienda N°8683, publicada en La Gaceta Nº239 del 10 de diciembre
del 2008, por lo que las manifestaciones que el sujeto pasivo realice
utilizando el formulario indicado, conforme a los artículos 122 y 130 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se presumen fiel reflejo de la
verdad y responsabilizan al declarante por el tributo que de ellas resulte, así
como de la exactitud de los demás datos contenidos en tal declaración.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1°
de la Nº MH-DGT-RES-0021-2025 del 8 de julio del 2025.
2. Asimismo, todos los
sujetos pasivos del Impuesto tienen, por igual, la obligación de actualizar el
valor del inmueble cada tres años, contados a partir de la vigencia de la Ley
Nº 8683 independientemente de la fecha de sujeción del inmueble al tributo indicado
y de la fecha de adquisición del mismo. Para lo cual están obligados a
actualizar el valor de los inmuebles dentro de los primeros quince días
naturales del mes de enero del 2013, y así sucesivamente cada tres años,
mediante la Declaración jurada establecida en el párrafo primero de este
artículo.
3. Las declaraciones presentadas en otros medios y
formatos, diferentes al establecido en esta Resolución, se tendrán por no
presentadas, sin necesidad de notificación al interesado, generando las
sanciones legales que correspondan.
4. El formulario "Impuesto Solidario"
está disponible en formato electrónico en sistema TRIBU-CR, el cual se
establece como único medio para la presentación de las declaraciones de
autoliquidación y sus rectificativas a cargo de los obligados tributarios del
Impuesto Solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda. Estos
servicios estarán disponibles a través del portal del Ministerio de Hacienda en
la dirección electrónica www.hacienda.go.cr
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1°
de la Nº MH-DGT-RES-0021-2025 del 8 de julio del 2025.
5. Es de acatamiento obligatorio para los sujetos
indicados en este artículo, la resolución que establece las condiciones
generales que regulan el uso del sistema TRIBU-CR.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1°
de la Nº MH-DGT-RES-0021-2025 del 8 de julio del 2025.
6. El formato e instrucciones de este formulario
pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según sus necesidades,
sin requerir al efecto una resolución que lo implemente, con la sola
publicación de estas modificaciones en los medios en que sea puesto a
disposición de los usuarios.
7. Si por motivos no imputables a los sistemas de
la Administración Pública, la declaración jurada no ingresa dentro del plazo
legal, el sujeto pasivo será el único responsable por la presentación ocurrida
fuera de dicho plazo."
(Así reformado
mediante resolución N° DGT-R-045-2013 del 19 de diciembre del 2013)