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 Normativa >> Resolución 040 >> Fecha 30/11/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 040
Uso del formulario Impuesto Solidario
Texto Completo acta: 17A320

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



Nº DGT-R-040-2011. -San José, a las quince horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil once. 



Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 



Que los artículos 7º, 9º, y transitorio único, de la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Nº 8683 del 19 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 239 del 10 de diciembre del 2008, (en adelante Impuesto Solidario) y el artículo 8 de su Reglamento, establecen que la Administración Tributaria fijará los medios, la forma y las condiciones, para declarar y pagar el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda. 



Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece, que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. 



Que mediante resolución Nº DGT-029-2009, de las 9:00 horas y 30 minutos del 24 de setiembre del dos mil nueve se reguló, entre otros aspectos, la forma de presentar la declaración y pago del impuesto en cuestión. Y mediante resolución Nº DGT-R-004-2011 de las 9:30 horas del 14 de febrero del 2011 se reformó el formulario a utilizar y se reguló sobre el trámite de desinscripción



Que mediante resolución DGT-R-037-2011 de las 14:35 horas del 3 de noviembre del 2011 se regulan las condiciones generales para el uso del portal de Tributación Direct@, para la presentación de declaraciones por medios electrónicos. 



Que con el fin de ampliar y facilitar las formas de presentación de declaración y los mecanismos para el pago del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, se estima conveniente dictar la presente resolución que deroga las resoluciones Nº DGT-029-2009, Nº DGT-R-004-2011, para contar con un único cuerpo normativo que regula tales aspectos junto con otras cuestiones contenidas en dichas resoluciones. Por tanto, 



RESUELVE:



Uso del formulario Impuesto Solidario.



(Así modificada su denominación por el artículo 1° de la Nº MH-DGT-RES-0021-2025 del 8 de julio del 2025. Anteriormente se denominaba: "establece la obligación de los contribuyentes de utilizar el respectivo formulario para inscripción y declaración D179")



 



Artículo 1. Uso de formulario. Se establece la obligación de los contribuyentes de utilizar el respectivo formulario para la inscripción y declaración según se detalla:



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la Nº MH-DGT-RES-0021-2025 del 8 de julio del 2025.



1. La única forma de inscribirse, y declarar el Impuesto Solidario, es mediante el formulario "Impuesto Solidario". Este documento se constituye en la declaración jurada a la que hace referencia el artículo 7 de la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda N°8683, publicada en La Gaceta Nº239 del 10 de diciembre del 2008, por lo que las manifestaciones que el sujeto pasivo realice utilizando el formulario indicado, conforme a los artículos 122 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se presumen fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por el tributo que de ellas resulte, así como de la exactitud de los demás datos contenidos en tal declaración.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Nº MH-DGT-RES-0021-2025 del 8 de julio del 2025.



2. Asimismo, todos los sujetos pasivos del Impuesto tienen, por igual, la obligación de actualizar el valor del inmueble cada tres años, contados a partir de la vigencia de la Ley Nº 8683 independientemente de la fecha de sujeción del inmueble al tributo indicado y de la fecha de adquisición del mismo. Para lo cual están obligados a actualizar el valor de los inmuebles dentro de los primeros quince días naturales del mes de enero del 2013, y así sucesivamente cada tres años, mediante la Declaración jurada establecida en el párrafo primero de este artículo.



3. Las declaraciones presentadas en otros medios y formatos, diferentes al establecido en esta Resolución, se tendrán por no presentadas, sin necesidad de notificación al interesado, generando las sanciones legales que correspondan.



4. El formulario "Impuesto Solidario" está disponible en formato electrónico en sistema TRIBU-CR, el cual se establece como único medio para la presentación de las declaraciones de autoliquidación y sus rectificativas a cargo de los obligados tributarios del Impuesto Solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda. Estos servicios estarán disponibles a través del portal del Ministerio de Hacienda en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Nº MH-DGT-RES-0021-2025 del 8 de julio del 2025.



5. Es de acatamiento obligatorio para los sujetos indicados en este artículo, la resolución que establece las condiciones generales que regulan el uso del sistema TRIBU-CR.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Nº MH-DGT-RES-0021-2025 del 8 de julio del 2025.



6. El formato e instrucciones de este formulario pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según sus necesidades, sin requerir al efecto una resolución que lo implemente, con la sola publicación de estas modificaciones en los medios en que sea puesto a disposición de los usuarios.



7. Si por motivos no imputables a los sistemas de la Administración Pública, la declaración jurada no ingresa dentro del plazo legal, el sujeto pasivo será el único responsable por la presentación ocurrida fuera de dicho plazo."



(Así reformado mediante resolución N° DGT-R-045-2013 del 19 de diciembre del 2013)




Ficha articulo



Artículo 2 Cálculo automático del impuesto para los períodos relacionados a una declaración



Una vez presentada la declaración, la Administración Tributaria calculará el impuesto correspondiente a los siguientes dos períodos fiscales. El sujeto pasivo podrá consultar el monto del impuesto a pagar en el sitio o en los sitios que indique la Administración Tributaria por comunicado general.




Ficha articulo



Artículo 3 Determinación del impuesto por parte de la Administración Tributaria



De conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, la Administración Tributaria procederá a valorar aquellos inmuebles cuyos propietarios y demás sujetos pasivos del impuesto han omitido la presentación de la declaración jurada. Una vez notificado el sujeto pasivo mediante los medios legales establecidos al efecto, será considerado "moroso" en el cumplimiento de la obligación tributaria correspondiente.




Ficha articulo



Artículo 4. Desinscripción



Cuando en virtud de las normas de determinación del tributo, el interesado deje de ser sujeto pasivo de este impuesto, deberá solicitar su desinscripción mediante el proceso de petición establecido en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, exponiendo con precisión las razones en las que se fundamenta su solicitud. La Administración Tributaria conocerá la petición y resolverá lo que corresponda.



La solicitudes de desinscripción que se refieran a los supuestos sobre daños provocados por fuerza mayor o caso fortuito y en cualquier otro supuesto que cause la disminución del valor del bien inmueble de uso habitacional, se tramitarán según el procedimiento establecido mediante resolución general.



(Así reformado por el artículo 3° de la resolución N° DGT-R-023-2018 del 22 de mayo del 2018 "Trámite de las solicitudes de desinscripción por variación en el valor del bien inmueble de uso habitacional del impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda")




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Artículo 5 Registro de los copropietarios



Para efecto del registro de los copropietarios, estos deberán designar a uno de ellos para que se inscriba como sujeto pasivo del impuesto mediante la presentación del "Formulario único de



inscripción declaración y pago", modelo D.179. Se entenderá por declaración conjunta aquella que realice el copropietario designado.




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Artículo 6 Declaración rectificativa



En caso de ingresar más de una declaración para una unidad habitacional y período, la última que se presente constituye una rectificación de la anterior. La declaración rectificativa procede en los casos que establece el artículo 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y cuando se presenten las situaciones especiales reguladas en el artículo 11 de la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda.




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Artículo 7 Declaración de los condominios



En el régimen de propiedad en condominio, la declaración deberá contener el valor proporcional que le corresponda a cada uno por las áreas comunes y el valor de la finca filial.




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Artículo 8 Declaración de edificios de apartamentos.



Cuando se trate de un edificio o complejo de apartamentos, el propietario de varios apartamentos debe declarar en forma independiente, por cada unidad habitacional.




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Artículo 9 Declaración de bienes inmuebles colindantes y/o superpuestos.



Tratándose de bienes inmuebles de uso habitacional, en los términos indicados en el artículo 2° de la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, que se encuentren colindantes y/o superpuestos y constituyen una unidad, los propietarios deberán sumar los correspondientes valores de terreno y construcción, y acumularlos en una sola declaración.




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Artículo 10 Declaración de bienes inmuebles con diferentes usos.



Los propietarios de bienes inmuebles cuyo uso sea tanto habitacional, como comercial, agropecuario, industrial, de servicios, etcétera, declararán únicamente sobre el área del terreno y la construcción dedicada a uso habitacional, que sean utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda y 6 de su Reglamento.




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Artículo 11 Declaración de los concesionarios, permisionarios y ocupantes de la zona marítimo terrestre y zona fronteriza



En estos casos los contribuyentes deben declarar y pagar únicamente sobre la construcción e instalaciones fijas y permanentes, destinadas a uso habitacional.




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Artículo 12. Formas de pago: Para realizar su pago el sujeto pasivo podrá utilizar los siguientes medios: 



a) Sistema de conectividad, previa generación de la deuda en el sitio "Administración TributariaVirtual (ATV)", en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/ATV/login.aspx, mediante el enlace al sitio en internet de la institución bancaria respectiva, que brinde ese servicio para deudas a favor de la Dirección General de Tributación, directamente en las ventanillas de esas instituciones, con solo indicar su número de cédula



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la  resolución N° DGT-R-023-2018 del 22 de mayo del 2018 "Trámite de las solicitudes de desinscripción por variación en el valor del bien inmueble de uso habitacional del impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda")



b)      (Derogado mediante resolución N° DGT-R-045-2013 del 19 de diciembre del 2013)



c)  Los contribuyentes en el extranjero podrán pagar mediante transferencia a la cuenta que se detalla a continuación. Se advierte que esta cuenta solo admite pagos de bancos en el extranjero, y que el interesado deberá asumir la comisión correspondiente:



·         Banco: Banco de Costa Rica, Teléfono (506) 2287-9044, Fax (506) 2255-0221



·         Nº Cuenta Corriente: 001-0242477-0



·         Moneda: Dólar de los Estados Unidos de América



·         Swift Number: BCRICRSJ



·         NºCuenta Cliente: 15201001024247707



·         Beneficiario: Ministerio de Hacienda, av. segunda, calles 1 y 3, San José, Costa Rica



·         Detalle de la Transferencia : Debe indicar: "Pago ISO-CR- (Nombre Contribuyente y número de identificación, periodo del impuesto)." 



        También pueden utilizar el medio indicado en el inciso a) de este artículo.




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Artículo 13 Condiciones y requisitos de prueba para hacer efectivas las exenciones.



Para hacer efectivas las exenciones establecidas en el artículo 6 de la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, excepto lo regulado en el incisos a) de dicho numeral, los propietarios de bienes inmuebles beneficiarios de las exenciones señaladas, deberán presentar una certificación de la entidad respectiva en la que se indique la condición del inmueble a exonerar. Este requisito deberá presentarse cuando la Administración así lo requiera.




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Artículo 14 Derogatoria.



Deróguense las resoluciones Nº DGT-029-2009, de las 9:00 horas y 30 minutos del 24 de setiembre del dos mil nueve y Nº DGT-R-004-2011 de las 9:30 horas del 14 de febrero del dos mil once.




Ficha articulo



Artículo 15 Vigencia.



Rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 5/12/2025 12:52:09
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