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 Normativa >> Ley 9019 >> Fecha 02/12/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9019
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012
Texto Completo acta: EA840

Nº 9019



 



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



 



DECRETA:



 



PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO



DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO



ECONÓMICO DEL 2012



Artículo 1°: Apruébanse los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2012



 



INCISO A: DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL



GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2012 (en colones corrientes)



 



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar el Alcance Digital N° 106 a La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011)



(Así reformado el inciso a) anterior por el artículo 1° de la ley N° 9065 del 23 de agosto del 2012)

INCISO B:



DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO



DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2012 (en colones corrientes)



 



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar el Alcance Digital N° 106 a La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011)



 



Autorizase al Poder Ejecutivo para emitir hasta DOS BILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE



MIL SETECIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y UN COLONES



00/100 en Títulos Valores de Deuda Interna 2012.



 



Parte de estas emisiones podrán realizarse en moneda extranjera.



El Poder Ejecutivo queda autorizado para establecer vía reglamento, el plazo hasta por un máximo de treinta años, el tipo de interés, que podrá fijarse en una tasa máxima de 16,0% anual en colones y un 8,0% anual en monedas extranjeras y demás características de las emisiones de Títulos Valores de Deuda Interna 2012.



 



Pago de intereses de títulos de la deuda pública. En el marco de la renegociación de la deuda entre el Gobierno Central y las instituciones del Sector Público No Financiero, se autoriza al Ministerio de Hacienda a reconocer a éstas por el pago de intereses de los títulos de la deuda pública, una tasa de interés máxima igual a la suma del porcentaje de inflación, más uno punto veinticinco por ciento (1,25%).



 



En caso de colocación con no residentes la Tesorería Nacional deberá publicar la información financiera de esas colocaciones.



(Modificado el inciso c) de este numeral por el artículo 1° del decreto ejcutivo N° 37038 del 27 de febrero del 2012)

(Modificado el inciso c) de este numeral por el artículo 1° del decreto ejcutivo N° 37183 del 31 de mayo del 2012)

(Así reformado el inciso a) anterior por el artículo 1° de la ley N° 9065 del 23 de agosto del 2012)



(Así reformado el inciso b) anterior por el artículo 1° de la ley N° 9065 del 23 de agosto del 2012)



(Así reformado el inciso c) anterior por el artículo 1° de la ley N° 9065 del 23 de agosto del 2012)

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 8° de la ley N° 9103 del 4 de diciembre del 2012, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013",  se estableció lo siguiente: "... Para que en el código presupuestario 232 906 70104 334 001 2310 2151 de la Ley N.º 9019. Donde dice: "Proyecto pro mejoras de caminos Barrio Santa Cecilia, Distrito, Pocora". Debe decir: "Proyecto pro mejoras de caminos Barrio Santa Emilia, Distrito Pocora")

 

(Reformado el inciso A) por el artículo 1° de la ley N° 9105 del 18 de diciembre de 2012)


Ficha articulo



Artículo 2°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico del 2012:



 



MISIÓN INSTITUCIONAL:



Dirigir y coordinar las estrategias de desarrollo del país, procurando obtener el mayor bienestar para todos los habitantes; manteniendo la estabilidad política, económica, social y ambiental de la República; así como representar a la Nación en los actos de carácter oficial.



 



VISIÓN INSTITUCIONAL:



Conformar un Estado Costarricense desarrollado dentro de un ambiente de democracia y paz en armonía con la naturaleza, donde el modelo de desarrollo socio-económico del país beneficie a sus habitantes y en especial a las personas en condición de pobreza.



 



PRIORIDADES INSTITUCIONALES:



 



1 Fortalecimiento de la Seguridad Social en todos sus ámbitos.



2 Seguimiento y coordinación al accionar de la Comisión Nacional de Emergencia y los planes y programas para la atención y mitigación de emergencias nacionales.



3 Fortalecimiento de las relaciones exteriores de Costa Rica, en aras de promover la paz y la democracia, fortalecer el derecho institucional, el respeto a los derechos humanos y la protección del medio ambiente.



4 Perfeccionamiento en áreas críticas de servicio a la ciudadanía y a la actividad económica del país a cargo de dependencias del Poder Ejecutivo para agilizar, simplificar y elevar la calidad de dichos servicios.



5 Fortalecimiento de la organización del Estado Costarricense.



6 Profesionalización de la Función Pública y Desarrollo del Empleo Público.



7 Transparencia en la función pública a través de la información permanente y la rendición de cuentas.



8 Establecimiento de un modelo curricular que fortalezca la calidad y la pertinencia de la educación, promoviendo la creación de las capacidades humanas necesarias para competir e integrarse a la economía mundial.



9 Coordinación de los Consejos Presidenciales: Bienestar Social y Familia, Seguridad Ciudadana y Paz Social, Competitividad e Innovación y Ambiental.



OBJETIVOS ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES:



 



1. Mejorar las condiciones de vida de las personas que se desenvuelven en los diferentes sectores de la economía nacional, especialmente aquellas que se encuentran en desventaja socio-económica.



2. Dar seguimiento a las acciones, planes y programas aprobados en el seno de la Junta Directiva y dotar de recursos financieros a la Comisión Nacional de Emergencias para el cumplimiento de las funciones asignadas a esta Comisión relacionadas con los mecanismos de emergencia para minimizar las consecuencias ante eventuales situaciones de desastres naturales.



3 Impulsar la presencia del país a nivel internacional.



4. Fortalecer la objetividad y flexibilidad de la estructura técnica y política del sistema de gestión de Recursos Humanos de la función pública costarricense.



5 Facilitar la resolución de conflictos laborales entre el Estado y los servidores del Régimen de Servicio Civil.



6. Definir estrategias para el fortalecimiento del empleo público, desarrollo del recurso humano y resolución 6 de conflictos.



7 Informar a los Poderes de la República, a la ciudadanía costarricense y a la comunidad internacional, sobre la gestión gubernamental.



8. Coordinar los planes de trabajo y las acciones de la creación de los Consejos Presidenciales, con el fin de armonizar las estrategias que permitan el desarrollo del país.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar el Alcance Digital 106 a La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 36957 del 2 de enero del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36949 del 11 de enero del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36977 del 30 de enero del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37014 del 8 de febrero del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37018 del 20 de febrero del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37038 del 27 de febrero del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37033 del 5 de marzo del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37034 del 5 de marzo del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37092 del 23 de marzo de 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37120 del 23 de abril del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37133 del 2 de mayo del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37144 del 21 de mayo del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37145 del 23 de mayo del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37175 del 28 de mayo del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37183 del 31 de mayo del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37180 del 5 de junio del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37201 del 15 de junio del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37211 del 5 de julio del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37254 del 13 de agosto del 2012)



(Así reformado por el artículo 2° y 3° de la ley 9065 del 23 de agosto del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37282 del 23 de agosto del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37296 del 10 de setiembre del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37311 del 19 de setiembre del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37356 del 1° de octubre del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37363 del 8 de octubre del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37368 del 12 de octubre del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37381 del 16 de octubre de 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37385 del 30 de octubre del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37394 del 31 de octubre del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37395 del 5 de noviembre del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37403 del 13 de noviembre del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37401 del 14 de noviembre del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37414 del 29 de noviembre del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37415 del 29 de noviembre de 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37435 del 29 de noviembre de 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37442 del 6 de diciembre de 2012)



(Reformado por los artículos  2° y 3° de la ley N° 9015 del 18 de diciembre de 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37470 del 12 de diciembre de 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37475 del 19 de diciembre de 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37476 del 20 de diciembre de 2012)




Ficha articulo



Artículo 3°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Asamblea Legislativa, para el Ejercicio Económico del 2012



 



MISIÓN INSTITUCIONAL:



Ejercer el mandato conferido por el pueblo, representándolo en el proceso de formación de las leyes, de las normas constitucionales y la aprobación de convenios y tratados internacionales, mediante la discusión y participación de los diferentes actores de la sociedad civil, así como la fiscalización del accionar de los órganos que conforman el Estado Costarricense, con el fin de establecer las condiciones que propicien el desarrollo humano sostenible con justicia social.



VISIÓN INSTITUCIONAL:



Ser un Parlamento que coadyuve al desarrollo humano sostenible del país, por medio de la elaboración de leyes que respondan a criterios técnicos, a un ejercicio oportuno del control político y a la participación activa de los diferentes actores de la sociedad en sus decisiones.





OBJETIVOS ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES:



1. Conocer y resolver sobre los proyectos de ley y de acuerdos legislativos, así como las proposiciones de reforma constitucional que se encuentren en la agenda legislativa.



2. Promover el óptimo funcionamiento de la Administración Pública mediante el ejercicio de las acciones de control político que le atribuye la Constitución Política



 



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar el Alcance Digital N° 106 a La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37033 del 5 de marzo del 2012)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37133 del 2 de mayo del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37211 del 5 de julio del 2012)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37296 del 10 de setiembre del 2012)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37385 del 30 de octubre del 2012)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37390 del 8 de noviembre del 2012)


Ficha articulo



Artículo 4°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Contraloría General de la República, para el Ejercicio Económico del 2012:



 



MISIÓN INSTITUCIONAL:



Somos el órgano constitucional auxiliar de la Asamblea Legislativa que fiscaliza el uso de los fondos públicos para mejorar la gestión de la Hacienda Pública y contribuir al control político y ciudadano.



VISIÓN INSTITUCIONAL:



Garantizaremos a la sociedad costarricense, la vigilancia efectiva de la Hacienda Pública.



PRIORIDADES INSTITUCIONALES:



1 Concentrar los esfuerzos en atender los riesgos más relevantes del universo de fiscalización.



2 Fortalecer el control interno en la Administración Pública.



3 Auxiliar a la Asamblea Legislativa en materia de control de la Hacienda Pública.



4 Lograr una integración institucional que facilite la toma de decisiones y la consistencia de los productos de fiscalización.



 





OBJETIVOS ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES:



1. Concentrar las acciones del Sistema Nacional de Fiscalización y Control Superiores de la Hacienda Pública en atender los riesgos más relevantes del universo de fiscalización.



2 Fortalecer el control interno en la Administración Pública.



3 Apoyar técnicamente la discusión en el ámbito legislativo en materia de Hacienda Pública.



4 Enfrentar la corrupción y la percepción de impunidad. 



5. Incrementar el uso de los productos de la Contraloría General de la República por parte de la Asamblea Legislativa, los medios de comunicación y la ciudadanía.



6. Aportar insumos técnicos a la discusión nacional sobre la pertinencia de los controles previos externos.



7 Incrementar la confianza en la Contraloría General de la República por parte de la sociedad costarricense.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar el Alcance Digital N° 106 a La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37018 del 20 de febrero del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37033 del 5 de marzo del 2012)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37133 del 2 de mayo del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37175 del 28 de mayo del 2012)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37211 del 5 de julio del 2012)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37296 del 10 de setiembre del 2012)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37385 del 30 de octubre del 2012)


Ficha articulo



Artículo 5°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Defensoría de los Habitantes de la República, para el Ejercicio Económico del 2012:



 



MISIÓN INSTITUCIONAL:



La Defensoría de los Habitantes de la República es la institución responsable de proteger los derechos e intereses de los y las habitantes del país frente a las acciones y omisiones del Sector Público y velará porque el accionar de éste se ajuste a la moral y a la justicia. Asímismo, en el cumplimiento de su mandato promocionará y divulgará los derechos de los y las habitantes.



VISIÓN INSTITUCIONAL:



Seremos una institución fortalecida, dinámica y con credibilidad, regionalizada y accesible en el ámbito nacional, que defenderá los derechos e intereses de las personas contribuyendo al mejoramiento de la gestión del Sector Público.



PRIORIDADES INSTITUCIONALES:



1 Las y los habitantes de la República contarán con un servicio de protección de los derechos e intereses que de forma ágil, oportuna y efectiva los defenderá frente a las acciones y omisiones del Sector Público.



2 Las y los habitantes contarán con información y conocimiento con el propósito de que modifiquen sus actitudes acerca de sus derechos y deberes, que les permita convertirse en sus primeros defensores ante las acciones y omisiones de las instituciones del Estado.



 





OBJETIVOS ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES:



1. Proteger los derechos e intereses de los y las habitantes mediante la oportuna gestión, resolución e impacto de las diferentes formas de intervención que se realizan, con el fin de elevar el ejercicio pleno de sus derechos.



2. Promover una cultura de respeto de derechos humanos, mediante actividades formativas, informativas y divulgativas de Derechos Humanos, para que las personas los conozcan y se conviertan en sus primeros defensores.



 



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar el Alcance Digital N° 106 a La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36949 del 11 de enero del 2012)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37033 del 5 de marzo del 2012)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37211 del 5 de julio del 2012)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37296 del 10 de setiembre del 2012)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37385 del 30 de octubre del 2012)


Ficha articulo



Artículo 6°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Poder Judicial, para el Ejercicio Económico del 2012:



 



MISIÓN INSTITUCIONAL:



Administrar justicia en forma pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con la Constitución Política, los instrumentos internacionales y demás normas del ordenamiento jurídico, ofreciendo siempre excelencia en la calidad de atención a todos los usuarios y usuarias.



VISIÓN INSTITUCIONAL:



Administrar justicia con los más altos estándares internacionales de independencia, imparcialidad, responsabilidad, equidad, probidad, transparencia, descentralización, eficiencia y calidad, garantizando la protección de los derechos, garantías y libertades de las personas. Todo servidor(a) judicial será consciente de su elevada función en la sociedad, ofreciendo un servicio de excelencia y humanizado, que incrementará la confianza de la población. Garantizar la no discriminación por razones de género, etnia, ideología, nacionalidad, discapacidad y religión en las decisiones judiciales, en el acceso a la justicia y en la organización y funcionamiento interno del Poder Judicial; contribuyendo así al desarrollo democrático, económico y social y a la convivencia pacífica en Costa Rica.



 



PRIORIDADES INSTITUCIONALES:



01. Garantizar la protección de los derechos, libertades y el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción de ninguna naturaleza.



02. Proteger la independencia funcional, la imparcialidad y objetividad de los/as servidores/as judiciales.



03. Impulsar cambios en la legislación dirigidos hacia una justicia de calidad, oportuna y cumplida.



04. Apoyar el Sistema de Gestión de Calidad y Normalización de los despachos judiciales que promueva el ejercicio de una justicia de calidad orientada al mejoramiento de las condiciones en que las y los usuarios/as y en especial los colectivos más desfavorecidos, acceden a los servicios que brinda la Administración de Justicia.



05. Impulsar la utilización de la tecnología como medio de comunicación, que conlleve a minimizar los requerimientos de materiales y suministros de escritura, para fortalecer la práctica institucional de cero papeles.



06. Apoyar las acciones tendentes a lograr una mayor transparencia, rendición de cuentas y control interno del Poder Judicial.



07. Apoyar el proceso de la Planificación Estratégica del Poder Judicial.



08. Motivar a las y los servidores/as judiciales en su vocación de trabajo, entrega, compromiso e identificación plena con sus funciones.



09. Promover la construcción de inmuebles judiciales en aras de disminuir el alquiler de propiedades y mejorar las condiciones laborales.



10. Fortalecer y consolidar las Políticas de Género y Accesibilidad del Poder Judicial.



11. Mantener e impulsar los valores institucionales del Poder Judicial.



12. Fortalecer los conocimientos de las y los servidores judiciales, mediante el desarrollo de procesos de capacitación continua.



13. Impulsar la evaluación del desempeño de las y los servidores judiciales.



14. Consolidar al Consejo Directivo de la Escuela Judicial como ente rector en los procesos de capacitación a nivel institucional.





 



OBJETIVOS ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES:



01. Promover la celeridad de los procesos y la disminución del retraso judicial, mediante proyectos o acciones específicas para atender los asuntos, conforme a la legislación vigente y a las políticas institucionales.



02. Dar seguimiento a los proyectos de ley de interés del Poder Judicial, para acelerar su aprobación.



03. Fortalecer la aplicación de la oralidad y los mecanismos alternos de resolución de conflictos en los procesos.



04. Impulsar otros proyectos de reforma legal orientados a una justicia pronta y cumplida.



05. Consolidar la aplicación de la Norma GICA-JUSTICIA en los despachos judiciales.



06. Motivar la protección del medio ambiente mediante prácticas de reciclaje.



07.Promover el uso de la tecnología como medio para lograr mayor eficiencia y eficacia, así como medio de ahorro de los recursos institucionales.



08.Mejorar la prestación y calidad de los servicios para una justicia transparente.



09.Impulsar la cultura de control interno y el establecimiento de un sistema de administración de riesgos institucionales, conforme la Ley General y el Manual de Normas Generales de Control Interno.



10. Divulgar y apoyar el desarrollo del nuevo Plan Estratégico del Poder Judicial 2012-2016.



11.Mejorar las instalaciones del Poder Judicial bajo un criterio de racionalidad que posibilite un mejor servicio y salvaguardar la integridad de las y los servidores judiciales y las personas usuarias.



12. Continuar la divulgación y aplicación de la Política de Equidad de Género incluyendo actividades en todos los ámbitos.



13. Fortalecer y facilitar la accesibilidad de las personas usuarias del sistema judicial, conforme la Política de Accesibilidad y la Ley No. 7600 "Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad".



14. Promover el acceso por los medios tecnológicos a la información requerida por las y los usuarios internos y externos.



15. Sensibilizar al personal judicial en aplicar los valores institucionales en sus labores.



16. Evaluar el modelo del Sistema de Evaluación del Desempeño de las y los servidores judiciales, donde se integren los diferentes ámbitos institucionales que permita unir los esfuerzos bajo una dirección común.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar el Alcance Digital N° 106 a La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36949 del 11 de enero del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37018 del 20 de febrero del 2012)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37038 del 27 de febrero del 2012)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37033 del 5 de marzo del 2012)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37133 del 2 de mayo del 2012)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37175 del 28 de mayo del 2012)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37211 del 5 de julio del 2012)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37296 del 10 de setiembre del 2012)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37385 del 30 de octubre del 2012)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37401 del 14 de noviembre del 2012)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37456 del 3 de diciembre de 2012)

(Reformado por los artículos  2° y 3° de la ley N° 9105 del 18 de diciembre de 2012)


Ficha articulo



NORMAS DE EJECUCIÓN



 



Artículo 7.- Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores, se establecen las siguientes disposiciones:



 



1. Autorízase a los Poderes de la República, a las instituciones adscritas a estos, al Tribunal Supremo de Elecciones y a las dependencias administradoras de los regímenes de pensiones, para que con cargo a las partidas existentes paguen las revaloraciones salariales del primer y segundo semestres del año 2012, así como la respectiva anualización de las revaloraciones salariales decretadas para el segundo semestre de 2011. Se autoriza a estos órganos para que modifiquen las relaciones de puestos respectivas, de conformidad con las resoluciones que se acuerden por incremento en el costo de la vida y las revaloraciones resueltas por los órganos competentes según ley.



2. Autorízase a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que traslade recursos al Fondo General del Gobierno Central, con el propósito de cubrir parcialmente la partida de Remuneraciones del Programa 784-00 del Ministerio de Justicia, así como las subpartidas de contribuciones sociales y otras derivadas de los pagos de salarios a los funcionarios del Registro Nacional, con fundamento en lo dispuesto en las Leyes N.º 5695, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas; N.º 5867, de 15 de diciembre de 1975, y sus reformas, y N.º 7089, de 18 de diciembre de 1987.



3. Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, reclasificaciones, asignaciones, revaloraciones parciales, variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en esta ley de presupuesto.



El máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate deberá comunicar a los funcionarios incluidos en dicha resolución, sobre las modificaciones sufridas con respecto al puesto que ocupa.



Los órganos del Gobierno de la República deberán observar los requerimientos que para atender estas modificaciones ha emitido con anterioridad el Ministerio de Hacienda.



4. Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de servicios especiales de los ministerios no podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen de Servicio Civil, por el desempeño de funciones similares. Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado Régimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil.



5. Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de servicios especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones, para puestos con funciones similares.



6. Los gastos con cargo a la subpartida prestaciones legales deberán pagarse en estricto orden de presentación en las unidades financieras institucionales y por el monto total. Tendrán prioridad los pagos que correspondan a causahabientes de servidores fallecidos; también, serán prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.



7. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias cuando, a solicitud del responsable de la unidad financiera del respectivo ministerio, o bien por iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Nacional, se determine que el número consignado en la ley de presupuesto ordinario es incorrecto.



8. Todo ministerio velará y ejercerá control sobre los recursos que se le incorporen como "transferencia", en esta ley de presupuesto. Por ello, realizará un informe cuatrimestral de los recursos girados y los logros obtenidos, y sus recomendaciones las deberá remitir a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP).



La STAP evaluará este informe e informará al Ministerio de Hacienda sobre los resultados, para su consideración al girar nuevos recursos.



El ministro de Hacienda informará cuatrimestralmente sobre su decisión y los resultados de la gestión del ente beneficiado y emitirá las recomendaciones pertinentes a la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios y a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos.



9. Los gastos ejecutados en la subpartida "10702- Actividades Protocolarias y Sociales" de cualquier programa presupuestario deberán ser informados en forma cuatrimestral a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios y a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos, señalando el monto de cada contratación o evento, la razón del evento, el ente contratado y el mecanismo de contratación utilizado.



10. De todo gasto realizado mediante las subpartidas "10503 - Transportes en el Exterior" y "10504 - Viáticos en el Exterior" ejecutados por los programas presupuestarios aprobados en esta ley, se debe preparar un informe cuatrimestral que incluirá el monto de cada actividad, los entes o las personas contratadas, la razón para su realización y el resultado logrado; dicho informe deberá ser remitido a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios y a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos.



11. De todo contrato efectuado bajo las subpartidas del grupo "104 - Servicios de Gestión y Apoyo" y en la subpartida "10701- Actividades de Capacitación" se debe informar en forma cuatrimestral a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios y a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos. Dicho informe debe incluir los datos detallados del objetivo del estudio o contrato, el medio y mecanismo de contratación utilizado, el monto de contratación, la necesidad del estudio, el contrato o proyecto, los beneficios institucionales y de la sociedad costarricense, el ente o la persona contratados, el informe esperado, el responsable del seguimiento y su evaluación. Además, se debe informar si la institución no cuenta con funcionarios que tengan la misma especialización.



12. En la ejecución de las subpartidas "10103 Alquiler de Equipo de Cómputo" se debe informar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios y a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos en forma cuatrimestral, de todo contrato existente o nuevo, con quienes se contrató, el medio o mecanismo de contratación, la necesidad del equipo, su finalidad y el inventario del equipo institucional.



Además, en el mes de enero de 2012 deberá informar a ambas comisiones de la programación anual de esos rubros.



13. Todo contrato de alquiler ejecutado bajo el grupo de subpartidas 101-Alquileres, exceptuando la subpartida "10103 Alquiler de Equipo de Cómputo" deberá ser informado en forma cuatrimestral a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios y a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos, detallando los alcances del contrato, el bien o servicio contratado, el ente, el personal o la empresa contratada, el plazo, el monto, la necesidad y finalidad, el beneficio institucional y de la sociedad, la relación con el plan operativo anual y la sugerencia.



Además, en el mes de enero de 2012 deberá informar a ambas comisiones de la programación anual de esos rubros.



14. Para la ejecución de las subpartidas "10301- Información" y "10302 Publicidad y Propaganda" cada título presupuestario deberá remitir en enero de 2012, a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios y a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos, su programación anual. Asimismo, deberán enviar a esos órganos legislativos un informe cuatrimestral en el que se indique el contrato realizado, su finalidad y necesidad, el monto de cada contrato, el medio utilizado, el ente o la persona contratada, el mecanismo de contratación, la relación con el plan anual operativo y la relación con actividades institucionales.



15. Todo ministerio o institución deberá remitir, cada cuatrimestre, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos un informe acerca de la ejecución y eficiencia del gasto de los recursos que se le asignan en esta ley de presupuesto como "Transferencias corrientes a personas", "Transferencias corrientes a entidades privadas sin fines de lucro" y "Transferencias corrientes a otras entidades privadas sin fines de lucro".



16. De todas las becas otorgadas bajo las partidas 210 558-0060103 0013460 207 y 210 558-00 60103 001 1310 3460 209 para atender el Programa de transferencias monetarias condicionadas, para el mantenimiento de adolescentes de escasos recursos en el sistema educativo, según la Ley N.º 4760, de 4 de mayo de 1971, y sus reformas y la Ley N.º 8783, de 13 de octubre de 2009, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) deberá remitir cada cuatrimestre, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos un listado de los actuales beneficiarios, la lista que fue recomendada en forma conjunta por cada junta de educación o administrativa y el director del centro educativo respectivo, el seguimiento de la asistencia a clases de los beneficiarios y el resultado del estudio socioeconómico que hace el IMAS de cada beneficiario.



Estos recursos serán distribuidos según el índice social de desarrollo de los cantones.



17. Todo ministerio o institución deberá remitir, cada cuatrimestre, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos un informe acerca de la ejecución de los recursos que se le asignan en esta ley de presupuesto en el grupo de subpartidas 101- Alquileres, exceptuando la subpartida "10103 Alquiler de Equipo de Cómputo". Además, deberá indicar el objeto y monto del contrato, la justificación de este, la persona adjudicada, la vigencia, el grado de cumplimiento de las cláusulas del contrato y la relación con el plan operativo anual.



18. Todo ministerio o institución deberá remitir, cada cuatrimestre, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos un informe acerca de la ejecución y eficiencia del gasto de los recursos que se le asignan en esta ley de presupuesto en la subpartida "10701 Servicios de Gestión y Apoyo", que incluya, además de lo anterior, un detalle de los contratos suscritos, el procedimiento utilizado para la adjudicación, las personas contratadas, el objeto y precio del contrato, el avance del contrato, el nombre del responsable del seguimiento y de la supervisión de este y los beneficios que obtendrá la institución. Asimismo, deberá indicar si la institución no cuenta con funcionarios que tengan la misma especialización.



 




Ficha articulo



Artículo 8.- Autorízanse las siguientes modificaciones presupuestarias:



1- Autorízase a la Municipalidad de El Guarco para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.°8908, Título 203- Programa 044, código presupuestario 70104 280 2310 3120 523, por un monto de cinco millones de colones (¢5.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a la Municipalidad de El Guarco "Para la Asociación para la Gestión Comunal de San Martín de El Guarco- Cartago, para construcción de acueducto", a fin de que se utilicen para las mejoras del salón comunal de San Martín de El Guarco.



2- Autorízase a la Municipalidad de Paraíso para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.°8790, Título 203 - Programa 044, código presupuestario 70104 001 2310 3120 516, por un monto de ocho millones de colones (¢8.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a la Municipalidad de Paraíso "para gastos de operación del Centro de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad (CAIPAD)", a fin de que se gire a la Asociación de Desarrollo Educativo de Paraíso (Asodepa) para gastos de operación del Centro de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad (Caipad). 3- Autorízase a la Municipalidad de Perez Zeledón para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



- Ley N.º 8790, Título 232- Programa 900, código presupuestario 70104 431 280 2310 2151, por cinco millones ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos colones (¢5.888.652) o el saldo que exista, destinada "Para mejoras en las calles urbanas del centro del Distrito Pejibaye", a fin de que se utilice para mantenimiento para la calle marítima de Santa Fe, distrito Pejibaye.



- Ley N.º 8691, Título 232- Programa 900, código presupuestario 70104 402 280 2310 3120, por trescientos sesenta y siete mil trescientos noventa y dos colones (¢367.392) o el saldo que exista, destinada "Para la I Etapa de la instalación eléctrica del salón multiuso de la comunidad de la Linda, Distrito General", a fin de que se utilice para compra de materiales para la cocina del salón comunal de La Linda, distrito General.



- Ley N.º 8790, Título 232- Programa 900, código presupuestario 70104 472 280 2310 3120, por un millón quinientos mil colones (¢1.500.000) o el saldo que exista, destinada "Para el pago por compra de terreno para el Salón Comunal La Rivera de San Agustín, Distrito San Isidro del General", a fin de que se utilice para nivelado del terreno del salón comunal de La Rivera de San Agustín, distrito San Isidro.



- Ley N.º 8691, Título 232- Programa 900, código presupuestario 70104 469 280 2310 2151, por un millón ochocientos cuarenta y seis mil con un colón (¢1.846.001) o el saldo que exista, destinada "Para la reparación y mejoramiento de los caminos de la comunidad de San Cristóbal, Distrito Barú", a fin de que se utilice para mejoras del redondel de San Cristóbal, distrito Barú. - Ley N.º 8691, Título 232- Programa 900, código presupuestario 70104 459 280 2310 3230, por un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista, destinada "Para la ampliación de la casa del puesto de Salud China Kichá, Distrito Pejibaye", a fin de que se utilice para mejoramiento y mantenimiento del camino Tabas García, distrito Pejibaye.



- Ley N.º 8691, Título 232- Programa 900, código presupuestario 70104 460 280 2310 3120, por novecientos mil colones (¢900.000) o el saldo que exista, destinada "Para la II Etapa de la construcción de la cocina comunal China Kichá, Distrito Pejibaye", a fin de que se utilice para mejoramiento y mantenimiento del camino Tabas García, distrito Pejibaye.



- Ley N.º 8691, Título 232- Programa 900, código presupuestario 70104 860 280 2310 3120, por dos millones ciento nueve mil seiscientos cincuenta y un colones (¢2,109,651) o el saldo que exista, destinada "Para realizar mejoras en el Salón Multiuso de Naranjo, en el Distrito Platanares", a fin de que se utilice para compra de mobiliario para el salón multiuso de Naranjo, distrito Platanares.



- Ley N.º 8691, Título 232- Programa 900, código presupuestario 70104 430 280 2310 3120, por setecientos sesenta y cinco mil colones (¢765.000) o el saldo que exista, destinada "Para la construcción de mobiliario para el salón comunal de Quebrada Honda, Distrito Daniel Flores", a fin de que se utilice para compra de mobiliario y equipo para la ADI Quebrada Honda, distrito Daniel Flores.



4- Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.°8627, Título 203-Programa 049-00, código presupuestario 70104 280 2310 3120 419, por veinticinco millones trescientos veintinueve mil novecientos once colones (¢25.329.911) o el saldo que exista, destinado a ".Compra tajo p/ extracción de materiales p/ lastreo de caminos. Dist. San Pedro.", a fin de que se utilice para la compra de material para arreglo de caminos dist. San Pedro.



5- Autorízase a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.°8691, Título 203- Programa 044-00, código presupuestario 70104 280 2310 3120 460, por cinco millones de colones (¢5.000.000,00) o el saldo que exista, destinado a ".Compra de terreno plaza de fútbol del oriente del sauce de Sta. Teresita de Turrialba.", a fin de que se utilice para mejoras plaza de fútbol del Oriente del Sauce de Sta. Teresita de Turrialba.



6- Autorízase a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.°8691, Título 203-Programa 044-00, código presupuestario 70104 280 2310 3120 460, por dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000,00) o el saldo que exista, destinado a "Compra de terreno p/la plaza de fútbol de la comunidad de la Orieta de Sta. Teresita.", a fin de que se utilice para mejoras de la cancha de la plaza de fútbol de la comunidad de la Orieta de Sta. Teresita.



7- Autorízase a la Municipalidad de León Cortés para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8627, código presupuestario 203-049 70104 280 2310 3120 420, por dieciocho millones seiscientos veintitrés mil cuatrocientos veintitrés colones (¢18.623.423) o el saldo que exista, destinada ".compra terreno p/vivienda de interés social Dist. San Andrés.", a fin de que se utilice para proyecto de mejoras en caminos barrio Pedregoso y barrio Cristo Rey y en San Andrés.



8- Autorízase a la Municipalidad de León Cortés para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8627, código presupuestario 232 900 70104 902 280 2310 3421, por cuatro millones diecisiete mil ciento diecinueve colones (¢4.017.119) o el saldo que exista, destinada "Para la construcción de una aula para la telesecundaria San Andrés, Distrito San Andrés", a fin de que se utilice para mejoras en caminos municipales San Andrés.



9- Autorízase a la Municipalidad de León Cortés para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8691, código presupuestario 232 900 70104 496 280 2310 3412, por cuatrocientos mil colones (¢400.000) o el saldo que exista, destinada "Para mejoras en la escuela Ojo de Agua, Distrito San Andrés", a fin de que se utilice para construcción de malla para la cancha de deportes de Ojo de Agua.



10- Autorízase a la Municipalidad de León Cortés para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8627, código presupuestario 203-049 70104 280 2310 3120 420, por veintidós millones novecientos cincuenta y cuatro mil ocho colones (¢22.954.008) o el saldo que exista, destinada ".compra terreno p/vivienda de interés social Dist. San Pablo .", a fin de que se utilice para cubrir el déficit presupuestario de esta Municipalidad.



11- Autorízase a la Municipalidad de Paraíso para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.°8908, Título 203- Programa 044, código presupuestario 70104 001 2310 3120 600, por un monto de quince millones de colones (¢15.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a la Municipalidad de Paraíso para "Construcción Escuela de Música en Los Llanos de Santa Lucía", a fin de que se utilice para la compra de instrumentos musicales de la Escuela de Música en Los Llanos de Santa Lucía.



12- Autorízase a la Municipalidad de Valverde Vega para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.°8627, Título 203- Programa 049-00, código presupuestario 70104 280 2310 3120 434 por veinte millones doscientos treinta y dos mil quinientos ochenta y tres colones (¢20.232.583) o el saldo que exista, destinado a ".Const. del techo en el bulevar ubicado frente a la escuela. Dist. Sarchí Norte.", a fin de que se utilice para la creación de finca escuela en la zona protectora de El Chayote ubicada en Alto Palomo La Luisa de Sarchí Norte.



13- Autorízase a la Municipalidad de Escazú para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8627, Título 203 - Programa 049, código 70104 0012310 3310 298, por cien millones de colones (¢100.000.000,00) o el saldo que exista, destinado a "Proyecto: I etapa de la construcción de un mega gimnasio de tres niveles para ubicar canchas de baloncesto, fútbol cinco, boxeo, salas multiuso, y otros, con el propósito de contar con infraestructura para los juegos deportivos nacionales del año 2011" , a fin de que se utilice para I etapa de la construcción de un megagimnasio de tres niveles para ubicar canchas de baloncesto, fútbol cinco, boxeo, salas multiuso y otros.



14- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.°8691, Título 203- Programa 044-00, código presupuestario 70104 280 2310 3120 426, por diez millones de colones (¢10.000.000,00) o el saldo que exista, destinado a ".Const. de edif. de policía de proximidad de San Juan de Dios.", a fin de que se utilice para mejoras en el cementerio de San Juan de Dios.



15- Autorízase a la Municipalidad de San José para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.°8627, Título 203- Programa 049-00, código presupuestario 70104 280 2310 3120 400 por cincuenta y nueve millones ciento cuarenta y tres mil seiscientos noventa y seis colones (¢59.143.696) o el saldo que exista, destinado a ".Const. edif. p/ concejo de Dist. Hatillo.", a fin de que se utilice para la construcción del salón multiuso para el distrito Hatillo.



16.-



1.- Autorízase a la Municipalidad de San José para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:



- Ley N.º 8562, código presupuestario 70104 237 280 2310 3310, Título 232- Programa 900, por un millón trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos diez colones (¢1.334.410) o el saldo que exista, destinada "Para la Asociación de Desarrollo de Paso Ancho norte para la construcción de oficina casetilla en el play de Linda Vista en el distrito San Sebastián".



- Ley N.º 8562, código presupuestario 70104 238 280 2310 3250, Título 232- Programa 900, por quinientos treinta y siete mil novecientos noventa y siete colones (¢537.997) o el saldo que exista, destinada "Para la Asociación de Desarrollo Integral de Paso Ancho Sur para mejoras en las instalaciones de la oficina de narcóticos anónimos de Paso Ancho Sur en el Distrito San Sebastián".



- Ley N.º 8562, código presupuestario 70104 239 280 2310 3120, Título 232- Programa 900, por cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos cinco colones (¢447.505) o el saldo que exista, destinada "Para la Asociación de Desarrollo Integral de López Mateo para mejoras en el salón comunal de López Mateo en el Distrito San Sebastián", a fin de que los saldos de dichas partidas se utilicen para la construcción de aceras Ley N.º 7600, en el distrito San Sebastián.



- Ley N.º 8562, código presupuestario 70104 240 280 2310 3120, Título-232- Programa 900, por dos millones ciento setenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco colones (¢2.173.945) o el saldo que exista, destinada "Para la Asociación de Desarrollo Integral de López Mateo para mejoras en el salón comunal Los Mojados en el Distrito San Sebastián", a fin de que los saldos de dichas partidas se utilicen para la construcción de aceras Ley N.º 7600, en el distrito San Sebastián.



2- Autorízase a la Municipalidad de San José para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:



- Ley N.º 8785, inciso 5, artículo 6º, por un monto de un millón doscientos mil colones (¢1.200.000,00) o el saldo que exista, destinados a ".proyecto reparaciones y mantenimiento de las instalaciones del Cen- Cinai de Barrio Claret, Distrito Merced", a fin de que los saldos de dichas partidas se utilicen para la construcción de aceras Ley N.º 7600, en el distrito Merced. - Ley N.º 8562, código presupuestario 70104 201 280 2310 3120, Título 232- Programa 900, por un millón cien mil colones (¢1.100.000) o el saldo que exista, destinada "Para la Asociación de Desarrollo Específica pro mejoras de Barrio México para el mejoramiento de las instalaciones físicas del salón comunal de Barrio México en el Distrito Merced", a fin de que los saldos de dichas partidas se utilicen para la construcción de aceras Ley N.º 7600, en el distrito Merced.



3- Autorízase a la Municipalidad de San José para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:



- Ley N.º 8627, código presupuestario 70104 280 2310 3120 400, Título 203- Programa 049, por setenta y siete millones ochocientos ochenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro colones (¢77.885.334) o el saldo que exista, destinada "..Const. Centro Cívico, Deportivo y Recreativo Rincón Grande de Pavas. Dist. Pavas.".



- Ley N.º 8627, código presupuestario 70104 610 280 2310 3120, Título 232- Programa 900, por ocho millones ochocientos veintiocho mil seiscientos sesenta y dos colones (¢8.828.662) o el saldo que exista, destinada "Para realizar mejoras en el Salón Comunal de Villa Esperanza, Distrito Pavas).



- Ley N.º 8562, código presupuestario 70104 231 280 2310 1350, Título 232- Programa 900, por un millón seiscientos treinta y siete mil ochocientos veinte colones (¢1.637.820) o el saldo que exista, destinada "Para mejoras en la caseta de la fuerza pública en Villa Esperanza en el Distrito Pavas".



- Ley N.º 8691, código presupuestario 70104 208 280 2310 3120, Título 232- Programa 900, por catorce millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos colones (¢14.444.252,00) o el saldo que exista, destinada "Para mejoras en el Salón Comunal de Villa Esperanza II Etapa, Distrito Pavas".



- Ley N.º 8790, código presupuestario 70104 209 280 2310 3120, Título 232- Programa 900, por quince millones seiscientos dieciocho mil quinientos once colones (¢15.618.511) o el saldo que exista, destinada "Para mejoras en el salón comunal de Villa Esperanza, II etapa, Distrito Pavas".



A fin de que los saldos de dichas partidas se utilicen para la construcción del Salón Comunal de Villa Esperanza, distrito Pavas.



4- Autorízase a la Municipalidad de San José para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8627, código presupuestario 70104 280 2310 3120 400, Título 203- Programa 049, por sesenta y nueve millones ochocientos ocho mil trescientos cincuenta y cuatro colones (¢69.808.354) o el saldo que exista, destinada ".Const. Gimnasio Dist. Uruca.", a fin de que se utilice para las obras siguientes:



- Reparación de alcantarillado y cambio de cuneta y cordón de caño en



barrio Corazón de Jesús, distrito Uruca veintinueve millones de colones



(¢29.000.000).



- Construcción de rampas de acceso y techo pasillo Liceo Julio Fonseca, distrito Uruca ocho millones de colones (¢8.000.000).



- Construcción batería sanitaria, readecuación de gradas, pintura de malla Escuela Finca La Caja, distrito Uruca nueve millones de colones (¢9.000.000).



- Compra de instrumentos musicales para la banda de la Escuela Otto Hube, distrito Uruca ocho millones doscientos setenta y siete mil cuarenta y siete colones (¢8.267.047).



- Construcción gimnasio distrito Uruca quince millones quinientos cuarenta y un mil trescientos siete colones (¢15.541.307).



5- Autorízase a la Municipalidad de San José para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:



- Ley N.º 8627, código presupuestario 70104 609 280 2310 3120,Título 232- Programa 900, por tres millones cuatrocientos cinco mil quinientos ochenta y cuatro colones (¢3.405.584) o el saldo que exista, destinada "Para la Junta de Administración del Salón Comunal de Mata Redonda para la remodelación de la planta física del Salón Comunal de Mata Redonda, Distrito Mata Redonda".



- Ley N.º 8627, código presupuestario 70104 228 280 2310 3412, Título 232- Programa 900, por seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos nueve colones (¢659.709) o el saldo que exista, destinada "Para la Junta de Educación Escuela Rafael Francisco Osejo para la adquisición de mobiliario para el salón de actos, comedor y aulas de la escuela Rafael Francisco Osejo en Sabana Sur en el distrito Mata Redonda".



- Ley N.º 8627, código presupuestario 70104 001 2310 3120 242, Título 232- Programa 900, por cinco millones de colones (¢5.000.000) o el saldo que exista, destinada "Construir comisaría en parque nacionalidad costarricense", a fin de que los saldos de dichas partidas se utilicen para mejoras de infraestructura en el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y Servicios (Cotepecos).



6- Autorízase a la Municipalidad de San José para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8627, código presupuestario 70104 604 280 2310 3411, Título 232- Programa 900, por cuatro millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos noventa y cinco colones (¢4.542.395) o el saldo que exista, destinada "Para la Junta de Educación centro para la construcción de dos aulas y salón multiuso en el jardín de niños Arturo Urien Galloso, Distrito Catedral", a fin de que se utilice para mejoras de infraestructura Jardín de Niños Arturo Urien Galloso, distrito Catedral.



7- Autorízase a la Municipalidad de San José para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8691, código presupuestario 70104 205 280 2310 3120, Título 232- Programa 900, por cinco millones novecientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro colones (¢5.962.844), o el saldo que exista, destinada "Para la construcción del Centro de Formación Política para el Fortalecimiento de la participación ciudadana, Distrito San Francisco de Dos Ríos", a fin de que se utilice para la construcción de aceras Ley N.º 7600, distrito San Francisco.



8- Autorízase a la Municipalidad de San José para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8562, código presupuestario 70104 234 280 2310 2220,Título 232- Programa 900, por un millón novecientos cuarenta y cinco mil colones (¢1.945.000) o el saldo que exista, destinada "Para la colocación de cunetas en la calle principal de Sagrada Familia en el Distrito Hatillo", a fin de que se utilice para mejoras de aceras en sectores del distrito Hatillo.



9- Autorízase a la Municipalidad de San José para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8627, código presupuestario 70104 001 2310 3120 242, Título 203- Programa 049, por cinco millones de colones (¢5.000.000) o el saldo que exista, destinada ". Construir casetilla de proximidad en Bo. Aranjuez, entrada al polideportivo...", a fin de que se utilice para la construcción del edificio administrativo dentro del Polideportivo Aranjuez, distrito Carmen.



10- Autorízase a la Municipalidad de San José para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8691, código presupuestario 70104 202 280 2310 2151, Título 232- Programa 900, por siete millones setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos seis colones (¢7.755.606) o el saldo que exista, destinada "Para el asfaltado y mejoramiento vial sobre la Avenida 20, de la calle 10 a la 16, sobre la línea del tren, Distrito Hospital", a fin de que se utilice para la construcción de aceras Ley N.º 7600 en el distrito San Sebastián.



11. Autorízase a la Municipalidad de San José para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8627, código presupuestario 70104 280 2310 3120 400, Título 203- Programa 049, por treinta millones cuarenta y tres mil quinientos setenta colones (¢30.043.570) o el saldo que exista, destinada ".Mejoras complejo recreativo y deportivo del Parque Nacionalidad Costarricense. Dist. Mata Redonda...", a fin de que se utilice para mejoras del gimnasio Liceo Luis Dobles Segreda, distrito Mata Redonda.



12. Autorízase a la Municipalidad de San José para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8627, código presupuestario 70104 601 280 2310 3120, Título 232- Programa 900, por un millón novecientos cincuenta y dos mil ochocientos noventa y ocho colones (¢1.952.898) o el saldo que exista, destinada "Para realizar mejoras en el Salón Comunal de Barrio La Pitahaya, Distrito Merced", a fin de que se utilice para la construcción de aceras Ley N.º 7600, distrito Merced.



17- Autorízase a la Municipalidad de Hojancha para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8627, Título 232 - Programa 904, código 70104 328 1 2310 2220, por dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos doce colones (¢2.754.512) o el saldo que exista, destinado a "Construcción de drenajes para la evacuación de aguas en la cancha de fútbol de la comunidad del Distrito Monte Romo", a fin de que se utilice para la construcción de muros de contención en taludes del parque y lote de la Escuela de Monte Romo.



18- Autorízase a la Municipalidad de Nandayure para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.°8691, Título 203- Programa 044-00, código presupuestario 70104 280 2310 3120 479, por ocho millones quinientos mil colones (¢8.500.000,00) o el saldo que exista, destinado a ".Iluminac. Plaza de fútbol, la Roxana;.", a fin de que se utilice para la construcción de infraestructura para la plaza de fútbol La Roxana.



19- Autorízase a la Municipalidad de Santa Cruz para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



- Ley N.º 8790, Título 232- Programa 904, código presupuestario 70104 242 280 2310 3412, por dos millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento diecinueve colones (¢2.477.119) o el saldo que exista, destinada "Para remodelar la Escuela de El Llanito de Villareal, Distrito Tamarindo", a fin de que se utilice para compra de instrumentos musicales y electrodomésticos para la Escuela de El Llanito de Villarreal, distrito Tamarindo.



- Ley N.º 8790,Título 232- Programa 904, código presupuestario 70104 240 280 2310 3412, por cuatro millones cuatrocientos veintisiete mil ochocientos sesenta y siete colones (¢4.427.867) o el saldo que exista, destinada "Para construir el Salón de Actos en la Escuela de Brasilito, Distrito Cabo Velas", a fin de que se utilice para la compra de computadoras e impresoras para la Escuela de Brasilito, distrito Cabo Velas.



20- Autorízase a la Municipalidad de Carrillo Guanacaste para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8691, Título 203- Programa 044, código presupuestario 70104 280 2310 3120 497, por doce millones de colones (¢12.000.000,00) o el saldo que exista, destinada ".Construcción tanque captación.", a fin de que se utilice para obras de mejoramiento e instalación de bomba de agua y cambio de tubería de abastecimiento y cierre perimetral del tanque de agua.



21- Autorízase a la Municipalidad de Bagaces para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



- Ley N.º 7853, Título 130- Programa 904, código presupuestario 730 507 27 242 30, por tres millones ciento tres mil cuarenta colones (¢3.103.040) o el saldo que exista, destinada "Compra y construcción de cancha de fútbol, Distrito de Río Naranjo", a fin de que se utilice para mejoras de cancha de fútbol de Río Naranjo.



- Ley N.º 8691, código presupuestario 70104 280 2310 3120 496 por el saldo que exista destinado a "Mejoras salón com. Río Naranjo de Bagaces ¢25.000.000.00, compra maquinaria p/ adoquines y blocks ¢25.000.000,00", a fin de que se utilice para implementación de plan regulador quince millones de colones (¢15.000.000,00); compra de combustible para maquinaria municipal diez millones de colones (¢10.000.000,00); manejo de residuos sólidos veinticinco millones de colones (¢25.000.000,00).



- Ley N.º 8374, inciso 100, artículo duodécimo, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, destinados para "La cancelación de deuda de ASODES Río Naranjo, por la compra de terreno para construcción de vivienda de interés social", a fin de que se utilice para mejoras de cancha de fútbol de Río Naranjo.



- Ley N.º 8562, inciso 7, artículo 4, por el saldo que exista destinado para ".Compra de terreno para acceder a la nueva construcción de la escuela Tomás Guardia y la compra de materiales de construcción para dicha escuela así como para obras varias del colegio de Bagaces.", a fin de que se utilicen para mejoras de calles de acceso a la nueva escuela Tomas Guardia Gutiérrez y para obras varias del colegio de Bagaces.



22- Autorízase a la Municipalidad de la Cruz para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



- Ley N.º 8790, Título 232- Programa 904, código presupuestario 70104 302 280 2310 2220, por dieciocho millones ciento ochenta y un mil novecientos cuarenta y siete colones (¢18.181.947) o el saldo que exista, destinada ".Para la canalización de las aguas pluviales y servidas del sector sureste del Distrito central la Cruz y ¢10,000,000 construcción del puente sobre el rio Sapoa en el Hular."



- Ley N.º 8900, inciso 20, artículo cuarto, por un monto de diez millones de colones (¢10.000.000) o el saldo que exista, destinados para ".Elaboración Plan Regulador Peñas Blancas.", a fin de que se utilice para la construcción del puente sobre el río Sapoá en el Hular.



- Ley N.º 8790, Título 232- Programa 904, código presupuestario 70104 306 280 2310 2151, por dieciocho millones novecientos ochenta y un mil veintinueve colones (¢18.981.029) o el saldo que exista, destinada para ".Reparar el puente de hamaca ubicado en las Vegas de Cuajiniquil, distrito Santa Elena", a fin de que se utilice para la construcción del puente Cuajiniquil y compra de terreno para acceso de dicho puente.



- Ley N.º 8562, Título 232- Programa 904, código presupuestario 70104 259 280 2310 3110, por diecisiete millones trescientos treinta mil quinientos cuarenta y ocho colones (¢17.330.548) o el saldo que exista, destinada ".Para el proyecto de vivienda de interés social y áreas comunales en el distrito Santa Elena.", a fin de que se utilice para la construcción del puente Cuajiniquil.



23- Autorízase a la Municipalidad de Barva para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.°8908, código presupuestario 232 70104 321 1 2310 2151, por un monto de tres millones cuatrocientos veinte mil setecientos quince colones (¢3.420.715,00) o el saldo que exista, destinada para "Construcción y reparación de casetillas o paradas de buses, distrito San José de la Montaña", a fin de que se utilice para mejoras y remodelación del salón comunal de la comunidad de San José de la Montaña.



24- Autorízase a la Municipalidad de San Rafael de Heredia para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.°8562, código presupuestario 232 70104 241 280 2310 3120, por un monto de tres millones novecientos treinta y un mil setecientos cuarenta y tres colones (¢3.931.743,00) o el saldo que exista, destinada "Para la construcción de acera, cordón de caño y muro de retención, al costado norte de la plaza y colocación de cunetas en la calle al costado oeste en el Distrito Santiago", a fin de que se utilice para la construcción de acera, cordón de caño y muro de retención, al costado norte de la plaza y colocación de cunetas en la calle al costado oeste en el distrito de Concepción.



25- Autorízase a la Municipalidad de Santo Domingo para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



- Ley N.º 8627, Título 203- Programa 049, código presupuestario 70104 001 2310 3120 308, por un monto de cuarenta millones de colones (¢40.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a ".construcción de piscina en el polideportivo de Santo Domingo", a fin de que se utilice para el mejoramiento de la seguridad de las instalaciones del polideportivo.



- Ley N.º 8691, Título 203 - Programa 044, código presupuestario 70104 001 2310 3120 412, por un monto de cuarenta millones de colones (¢40.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a "..Const. de piscina pedagógica polidep. Sto. Domingo. Sto. Domingo (centro) ¢40.000.000,00", a fin de que se utilice de la siguiente manera:



- Creación de espacio multiuso para grupos deportivos y recreativos: catorce millones de colones (¢14.000.000,00).



- Construcción del gimnasio de deportes de Contacto de Santo Domingo doce millones quinientos mil colones (¢12.500.000,00).



- Mejoramiento de la cancha multiuso del polideportivo ocho millones quinientos mil colones (¢8.500.000,00).



- Mantenimiento general de las instalaciones de la canalización de aguas pluviales cinco millones de colones (¢5.000.000,00).



26- Autorízase a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



- Ley N.º 8691, Título 232- Programa 905, código presupuestario 70104 258 280 2310 3340, por un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo que exista, destinada "Para la reparación del Templo Católico de Clavera, Distrito Potrero Grande", a fin de que se utilice para la compra de materiales de construcción para la Escuela de Clavera.



- Ley N.º 8691, Título 232- Programa 905, código presupuestario 70104 261 280 2310 3340, por un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo que exista, destinada "Para la construcción de la I etapa del Templo Católico Jorón, Distrito Potrero Grande", a fin de que se utilice para la compra de materiales de construcción para la Escuela de Jorón.



- Ley N.º 8691, Título 232- Programa 905, código presupuestario 70104 283 280 2310 2151, por un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista, destinada "Para la compra de material de tajo para el mantenimiento de los caminos del Distrito Chánguena", a fin de que se utilice para la compra de implementos deportivos para diferentes equipos de fútbol del distrito de Chánguena.



- Ley N.º 8691, Título 232- Programa 905, código presupuestario 70104 256 280 2310 3230, por un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo que exista, destinada "Para la reparación del puesto de salud La Lucha, Distrito Potrero Grande", a fin de que se utilice para la compra de materiales Consejo Pastoral de La Lucha.



- Ley N.º 8691, Título 232- Programa 905, código presupuestario 70104 253 280 2310 3120, por un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo que exista, destinada "Para la construcción de la I etapa del Salón multiuso La Luchita, Distrito Potrero Grande", a fin de que se utilice para la compra de materiales Consejo Pastoral de La Luchita.



- Ley N.º 8691, Título 232- Programa 905, código presupuestario 70104 288 280 2310 3310, por un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000) o el saldo que exista, destinada "Para la colocación malla en la plaza de Sábalo, Distrito Biolley", a fin de que se utilice para la compra de materiales para la Escuela de Sábalo, distrito Biolley.



- Ley N.º 8627, Título 232- Programa 905, Código presupuestario 70104 654 280 2310 3120, por un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista, destinada "Para la remodelación del salón comunal del Carmen, Distrito Biolley", a fin de que se utilice para la compra de mobiliario para el salón comunal de El Carmen, distrito Biolley.



- Ley N.º 8627, Título 232- Programa 905, código presupuestario 70104 655 280 2310 3310, por cuatrocientos cincuenta mil colones (¢450.000) o el saldo que exista, destinada "Para la colocación de techo en el redondel de El Carmen, Distrito Biolley" a fin de que se utilice para la compra de mobiliario para el salón comunal de El Carmen, distrito Biolley.



- Ley N.º 8627, Título 232- Programa 905, código presupuestario 70104 648 280 2310 3340, por siete millones trescientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y un colones (¢7.363.281) o el saldo que exista, destinada "Para la reconstrucción del Templo Católico de Bijagual, Distrito Pilas", a fin de que se utilice para la construcción de la primera etapa del templo católico de Bijagual.



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4 aparte 3) de la ley N° 9711 del 24 de julio de 2019, se autorizó la siguiente modificación presupuestaria indicada en el párrafo anterior: "Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, artículo 9, inciso 26, párrafo noveno, por un monto de siete millones trescientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y un colones (¢7.363.281), o el saldo que exista, destinado a "Construcción de la primera etapa del templo católico de Bijagual", a fin de que se utilice para mejoras y compra de equipo y mobiliario para el templo católico de Bijagual.")



- Ley N.º 8627, Título 232- Programa 905, código presupuestario 70104 657 280 2310 3412, por cuatrocientos cincuenta mil colones (¢450.000) o el saldo que exista, destinada "Para la instalación eléctrica de la Escuela de Los Naranjos, Distrito Biolley", a fin de que se utilice para la compra de materiales para la Escuela Los Naranjos.



- Ley N.º 8627, Título 232- Programa 905, código presupuestario 70104 656 280 2310 3120, por cuatrocientos cincuenta mil colones (¢450.000) o el saldo que exista, destinada "Para la reparación del salón comunal de San Isidro, Distrito Biolley", a fin de que se utilice para la compra de materiales del salón comunal San Isidro.



- Ley N.º 8790, Título 232- Programa 905, código presupuestario 70104 240 280 2310 3120, por cinco millones de colones (¢5.000.000) o el saldo que exista, destinada "Para la reconstrucción de Bajo Veragua, distrito Boruca", a fin de que se utilice para la reconstrucción de la iglesia católica del Bajo de Veragua.



- Ley N.º 8050, Título 130- Programa 906, código presupuestario 730 3671 242 45, por seiscientos mil colones (¢600.000) para "exploración de trabajo finca Solís", a fin de que se utilice para la compra de materiales de construcción para la iglesia católica Ultra Pez.



- Ley N.º 8182, inciso 136, artículo 11, por un monto de quinientos cincuenta y ocho mil, ochocientos treinta y seis colones (¢558.836,00) o el saldo que exista, destinados para "Aporte electrificación Santa Rosa de Volcán", a fin de que se utilice para la construcción del acueducto Santa Rosa de Brunca.



27- Autorízase a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



- Ley N.º 8182, inciso 135, artículo 9º, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, destinados para compra de lote Escuela Santa Cruz, Buenos Aires", a fin de que se utilice para la compra de materiales de construcción para la Escuela Santa Cruz.



- Ley N.º 8691, código presupuestario 232-905 70104 223 280 2310 3230, por un millón quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y ocho colones (¢1.541.348) o el saldo que exista, destinada "para la ampliación de aula en el Cen-Cinai de Santa Cruz, distrito Buenos Aires", a fin de que se utilice para la compra de equipo de oficina para el Cen-Cinai de Santa Cruz.



- Ley N.º 8627, código presupuestario 232-905 70104 631 280 2310 3230, por dos millones doscientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve colones (¢2.299.859) o el saldo que exista, destinada "Para reparaciones varias Instalaciones del Cen que atiende a las comunidades del centro del Distrito Buenos Aires en la Cruz", a fin de que se utilice para la reparación de la planta física del Cen- Cinai de Santa Cruz.



- Ley N.º 8790, código presupuestario 232-905 70104 223 280 2310 3120, por ocho millones ciento cuarenta y ocho mil doscientos setenta y siete colones (¢8.148.277) o el saldo que exista, destinada "Para comprar lote para construir las oficinas de la Asociación de Desarrollo Integral de Río Buenos Aires", a fin de que se utilice para la remodelación y ampliación del salón multiuso El Brujo.



- Ley N. Brujo, Distrito º 8790, Título 232 - Programa 905, código 70104 222 280 2310 3120, por ocho millones de colones (¢8.000.000) o el saldo que exista destinado a ".Reconstruir el salón comunal de Santa Eduviges, distrito Buenos Aires.", a fin de que se utilice para Consejo Pastoral de Santa Eduviges para compra de materiales y pago de mano de obra.



- Ley N.º 8790, Título 232 - Programa 905 código 70104 224 280 2310 3120, por ocho millones de colones (¢8.000.000) o el saldo que exista destinado ".Para comprar lote para construir el salón comunal y las oficinas de la asociación de desarrollo integral de San Carlos, Villa Hermosa y Platanares y otros, distrito Buenos Aires .", a fin de que se utilice para iglesia católica de San Carlos para la compra de materiales y el pago de mano de obra.



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4 apartes  12)  y 16) de la ley N° 9711 del 24 de julio de 2019, se autorizó la siguiente modificación presupuestaria indicada en el párrafo anterior: "Ley N.° 9019, artículo 8, inciso 27, párrafo sexto, por ocho millones de colones (¢8.000.000), o el saldo que exista, destinado "para iglesia católica de San Carlos para la compra de materiales y el pago de mano de obra".)



28- Autorízase a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8562, Título 203 - Programa 049-00, código 70104 280 2310 3120 470, por veintitrés millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres colones (¢23.474.783) o el saldo que exista, destinado a ".Alumbrado cancha deportes del Carmen. Dist. Biolley.", a fin de que se utilice para la remodelación del gimnasio Liceo El Carmen, distrito Biolley.



29- Autorízase a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8691, Título 203- Programa 044, código presupuestario 70104 280 2310 3120 492, por diez millones de colones (¢10.000.000,00) o el saldo que exista, destinada ".Comité Pro acued./ Vereth-Kms., Corredores compra de lote.", a fin de que se utilice para la compra de un camión para el transporte de carga.



30- Autorízase a la Municipalidad de Zarcero para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8627, Título 203-Programa 049, código presupuestario 70104 280 2310 3120 433, por cincuenta y nueve millones novecientos ochenta y nueve mil ciento sesenta y cuatro colones (¢59.989.164) o el saldo que exista, destinada ".elaboración plan regulador Proyecto cantonal, Munic. De Alfaro Ruiz y de los Dist. De Zarcero, Laguna, Tapezco, Guadalupe, Palmira, Zapote y Brisas." , a fin de que se utilice para el catastro municipal.



31- Autorízase a la Municipalidad de San Isidro para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8627, Título 203 - Programa 049, código 70104 280 2310 3120 451, por veintiocho millones ciento veintidós mil ciento ochenta y siete colones (¢28.122.187) o el saldo que exista destinado a "Perforación de un pozo de agua potable. Dist. De Concepción", a fin de que se utilicen:



- Diez millones cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y seis con noventa y tres colones (¢10.466.866,93) y los intereses que genere, para mejoras de infraestructura de la Asociación Acueducto de Concepción de San Isidro de Heredia.



- Diez millones cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y seis con noventa y dos colones (¢10.466.866,92) y los intereses que genere, para mejoras de infraestructura de la Asociación Acueducto Rural Puente de Tierra de Concepción de San Isidro de Heredia.



32- Autorízase a la Municipalidad de Tilarán para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8790, Título 232- Programa 904, código presupuestario 70104 285 280 2310 3120, por dos millones quinientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis (¢2.548.256) o el saldo que exista, destinada "Para la II etapa de la infraestructura del cementerio del Distrito Tierras Morenas" , a fin de que se utilice para la reparación del redondel, distrito Tierras Morenas.



33- Autorízase a la Municipalidad de Aguirre para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8627, Título 203 - Programa 049, código 70104 280 23103120 473, por sesenta y tres millones ochocientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y cinco colones (¢63.866.155) o el saldo que exista, destinado a "...Const. Instalaciones p/escuela de Vida. Dist. Quepos.", a fin de que se utilice para la construcción del edificio anexo al edificio municipal de la Municipalidad de Aguirre.



34- Autorízase a la Municipalidad de Paraíso para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8627, Título 203 - Programa 049, código 70104 280 2310 3120 439, por cien millones de colones (¢100.000.000) o el saldo que exista destinado a ".¢50.000.000 Const. Gimnasio municipal del Sector Unidad Sanitaria.



Proyecto cantonal, Municip. De Paraíso; ¢50.000.000 Const. I etapa del Alcantarillado Pluvial y Const. De laguna de retención sobre la quebrada Pucares. Proyecto cantonal, Municip. De Paraíso.", a fin de que se utilice para la remodelación del



parque central del distrito primero de Paraíso.



35- Autorízase a la Municipalidad de Upala para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



- Ley N.º 8691, Título 232- Programa 901, código presupuestario 70104 408 280 2310 3421, por dos millones cuatrocientos mil colones (¢2.400.000) o el saldo que exista, destinada "Para la colocación de malla en el Liceo de San Jorge, Distrito Yolillal", a fin de que se utilice para la construcción de sillas y mesas de concreto para el área recreativa del Liceo San Jorge.



- Ley N.º 8691, Título 232- Programa 901, código presupuestario 70104 406 280 2310 3140, por cuatro millones de colones (¢4.000.000) o el saldo que exista, destinada "Para la electrificación del sector Birmania- Pablo Morales, Distrito Dos Ríos", a fin de que se utilice para la construcción de la cancha multiuso de la Escuela de Birmania.



- Ley N.º 8790, Título 232- Programa 901, código presupuestario 70104 401 280 2310 3421, por tres millones novecientos noventa y siete mil trescientos trece colones (¢3.997.313) o el saldo que exista, destinada "Para la cancha multiuso en el Liceo de San Jorge, Distrito Yolillal", a fin de que se utilice para la compra de terreno al costado donde se ubica y se construirá el Liceo San Jorge.



36- Autorízase a la Municipalidad de El Guarco para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



- Ley N.º 8627, Título 203- Programa 049, código presupuestario 70104 280 2310 3120 445, por sesenta y cinco millones de colones (¢65.000.000) o el saldo que exista, destinada para ".Const. Del Hogar Salvando al Alcohólico, Proyecto Cantonal, Municip. De El Guarco y del Dist. El Tejar.", a fin de que se utilice para proyecto construcción parque de El Tejar.



- Ley N.º 8627, Título 203- Programa 049, código presupuestario 70104 280 2310 3120 445, por cincuenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco colones (¢58.458.845) o el saldo que exista, destinada para "Const. Salón multiusos. Proyecto cantonal, Municip. De El Guarco y del Dist. De El Tejar...", a fin de que se utilice para la construcción y mejoras de la infraestructura física y mobiliario del plantel y el edificio municipal. - Ley N.º 8908, Título 203-Programa 044, código presupuestario 70104 280 2310 3120 445, por cinco millones de colones (¢5.000.000) o el saldo que exista, destinada para "P/ Asoc. P/ la gestión comunal de San Martín de El Guarco-Cartago, P/Construcción de acueducto", a fin de que se utilice para mejoras salón comunal de San Martín de El Guarco.



- Ley N.º 8691, Título 232- Programa 902, código presupuestario 70104 351 280 2310 3220, por tres millones seiscientos mil colones (¢3.600.000) o el saldo que exista, destinada para "Equipamiento y mobiliario Hogar Salvando al Alcohólico de El Guarco, Distrito Tejar".



- Ley N.º 8691, Título 232- Programa 902, código presupuestario 70104 349 280 2310 3120, por tres millones ciento siete mil novecientos cuarenta colones (¢3.107.940) o el saldo que exista, destinada "Para mejoras en el Salón multiusos El Tejar, Distrito El Tejar".



- Ley N.º 8790, Título 232- Programa 902, código presupuestario 70104 295 280 2310 3230, por seiscientos treinta mil colones (¢630.000) o el saldo que exista, destinada "Para el Proyecto recuperación del enfermo alcohólico y drogadicto, Distrito Tejar".



- Ley N.º 8790, Título 232- Programa 902, código presupuestario 70104 296 280 2310 3120, por cuatro millones ciento cuarenta mil colones (¢4.140.000) o el saldo que exista, destinada "Para la compra de mobiliario y electrodomésticos para el salón comunal de El Guarco, distrito Tejar".



A fin de que se utilice de la siguiente manera:



- Compra de basureros para instalar en el distrito de El Tejar un millón cuatrocientos setenta y siete mil novecientos cuarenta colones (¢1.477.940).



- Mejoras en el gimnasio de la Escuela Ricardo Jiménez Oreamuno del distrito de El Tejar quinientos mil colones (¢500.000).



- Mejoras en la Unidad Pedagógica de Barrio Nuevo del distrito de El Tejar setecientos mil colones (¢700.000).



- Mejoras en la Escuela José Joaquín Peralta del distrito de El Tejar ochocientos mil colones (¢800.000).



- Compra de mobiliario y electrodomésticos para el centro diurno del distrito de El Tejar cuatro millones de colones (¢4.000.000).



- Compra de lastre para la calle principal de Santa Gertrudis del distrito de El Tejar dos millones de colones (¢2.000.000).



- Mejoras para el cementerio de El Tejar de El Guarco dos millones de colones (¢2.000.000).



37- Autorízase a la Municipalidad de Upala para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



- Ley N.º 8691, Título 232- Programa 901, código presupuestario 70104 380 280 2310 3412, por cuatro millones de colones (¢4.000.000) o el saldo que exista, destinada "Para la construcción de aula en la Escuela de Miravalles, Distrito Upala", a fin de que se utilice para la compra de materiales para enmallado del lote escolar, Escuela Miravalles.



- Ley N.º 8790, Título 232- Programa 901, código presupuestario 70104 373 280 2310 3412, por cuatro millones ochocientos mil colones (¢4.800.000) o el saldo que exista, destinada "Para colocar cerámica en los pisos de las aulas de la Escuela El Rosario, Distrito Upala", a fin de que se utilice para la construcción de batería sanitaria acorde con la Ley N.º 7600, y pega de cerámica en las aulas de la Escuela El Rosario.



38- Autorízase a la Municipalidad de Dota para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8627, código presupuestario 203-049 70104 280 2310 3120 417, por cien millones de colones (¢100.000.000) o el saldo que exista, destinada ".Const. Relleno sanitario, proyecto cantonal, Municip. Dota.", a fin de que se utilice para cubrir el déficit presupuestario de esa Municipalidad.



39- Autorízase a la Municipalidad de Montes de Oro para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



- Ley N.º 8050, Título 130 - Programa 906, código 730 468 1 242 21, por un millón ochenta y dos mil doscientos treinta colones (¢1.082.230) o el saldo que exista, destinado a "Compra lote, plano y escritura puesto de salud de San Buenaventura, Distrito La Unión", a fin de que se utilice para mejoras en el cementerio de Velásquez, distrito La Unión.



- Ley N.º 8050, Título 117 - Programa 760, código 730 27 242 30 201, por un millón quinientos mil colones (¢1.500.000) o el saldo que exista, destinado "Para acondicionamiento y techado de la cancha multiuso de Palmital", a fin de que se utilice para mejoras en el salón comunal de Palmital, distrito La Unión.



- Ley N.º 8627, Título 203 - Programa 049, código 70104 280 2310 3120 471, por treinta millones quinientos treinta y cinco mil noventa y un colones (¢30.535.091) o el saldo que exista, destinado a "Adquisición terreno p/ ampliación del cementerio. Dist. San Isidro", a fin de que se utilice para mejoras en el cementerio de San Isidro, distrito San Isidro.



40- Autorízase a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



- Ley N.º 7952, Título 130 - Programa 906, código 730 348 1 242 26, por un millón de colones (¢1.000.000) o el saldo que exista, destinado a "Construcción acueducto Santa Rosa, Distrito Volcán", a fin de que se utilice para la construcción de bodega de Asada Santa Rosa.



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4 aparte 20) de la ley N° 9711 del 24 de julio de 2019, se autorizó la siguiente modificación presupuestaria indicada en el párrafo anterior: "Ley N.° 9019, artículo 7, inciso 40, párrafo primero, por un millón de colones(¢1.000.000), o el saldo que exista, destinado "para la construcción de bodega de Asada Santa Rosa".)



- Ley N.º 8627, Título 232 - Programa 905, código 70104 663 280 2310 3120, por un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista destinado "Para la compra de terreno para la construcción del salón comunal de Guadalajara, Distrito Brunka", a fin de que se utilice para la compra de materiales para la construcción de salón comunal de Guadalajara.



- Ley N.º 8691, Título 232 - Programa 905, código 70104 298 280 2310 3120, por dos millones ciento setenta y ocho mil setecientos noventa y nueve colones (¢2.178.799) o el saldo que exista destinado "Para reparación del salón comunal de Llano Grande, distrito Brunka", a fin de que se utilice para la construcción de bodega de Asada Santa Rosa.



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4 aparte 20) de la ley N° 9711 del 24 de julio de 2019, se autorizó la siguiente modificación presupuestaria indicada en el párrafo anterior: "Ley N.° 9019, artículo 7, inciso 40, párrafo cuarto, por dos millones ciento setenta y ocho mil setecientos noventa y nueve colones (¢2.178.799), o el saldo que exista, destinados "para la construcción de bodega de Asada Santa Rosa".)



- Ley N.º 8790, Título 232 - Programa 905 código 70104 251 280 2310 3120, por dos millones de colones (¢2.000.000) o el saldo que exista, destinado "Para el sistema eléctrico del salón comunal y el templo católico de San Rafael, Distrito Brunka", a fin de que se utilice para la construcción de bodega del salón comunal y electrificación del templo católico San Rafael.



- Ley N.º 8790, Título 232 - Programa 905, código 70104 252 280 2310 3412, por un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y ocho colones (¢1.465.388) o el saldo que exista destinado "Para comprar equipo de sonido para la Junta de Educación de San Rafael, distrito Brunka", a fin de que se utilice para la compra de equipo de sonido para la A.D.I de San Rafael.



41- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



- Ley N.º 8691, Título 203 - Programa 044, código 70104 001 2310 3120 411, por cuarenta y un millones de colones (¢41.000.000) o el saldo que exista, destinado para "Compra de mat., mano de obra y const. de Parque de Patarra".



- Ley N.º 8790, Título 203 - Programa 044, código 70104 280 2310 3120 582, por sesenta millones de colones (¢60.000.000) o el saldo que exista, destinado "Const. De redondel en la Villa Olímpica José Figueres Ferrer ¢60.000.000,00".



A fin de que dichos recursos se utilicen de la siguiente manera:



- Construcción y mejoras del teatro municipal dieciséis millones de colones (¢16.000.000).



- Canzalci ión de aguas, mantenimiento y construcción de puentes, mantenimiento y reparación de calles cantonales ochenta millones de colones (¢80.000.000).



- Mantenimiento y mejoras en el Parque Centenario de Desamparados cinco millones de colones (¢5.000.000).



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar el Alcance Digital N° 106 a La Gaceta N° 244 del  20 de diciembre de 2011)



            Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil once.






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Fecha de generación: 11/7/2026 00:02:08
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