Decreto No. 36876 -
H
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
No.
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus
reformas y la Ley No. 8908, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2011 de 2 de diciembre de 2010 y sus reformas.
- Considerando:
1. Que el inciso b)
del artículo 45 de Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus
reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
2. Que mediante el
Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus
reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar
a través de Decreto Ejecutivo.
3. Que el artículo
61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante
decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes
de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin
modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
4. Que a los
efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las
entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional,
y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección
General.
5. Que la Defensoría de los Habitantes de la República ha solicitado la confección de este Decreto,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
6. Que se hace
necesario realizar la presente modificación presupuestaria, con la finalidad de
que la Defensoría de los Habitantes
de la República pueda disponer de
los recursos suficientes para el pago del aguinaldo de sus colaboradores.
Por tanto;
- Decretan:
Artículo 1º.-
Modifícase el artículo 5º de la Ley No. 8908, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2011, publicada en el Alcance No. 36 a La Gaceta No. 244 de 16 de diciembre de 2010 y
sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas presupuestarias de
la Defensoría de los Habitantes
de la República incluido en este
Decreto.