Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36876 >> Fecha 17/11/2011 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 36876
Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011
Texto Completo acta: DFDDB

Decreto No. 36876 - H



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley No. 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 de 2 de diciembre de 2010 y sus reformas. 



Considerando: 

1. Que el inciso b) del artículo 45 de Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto. 



2. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo. 



3. Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa. 



4. Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. 



5. Que la Defensoría de los Habitantes de la República ha solicitado la confección de este Decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.



6. Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria, con la finalidad de que la Defensoría de los Habitantes de la República pueda disponer de los recursos suficientes para el pago del aguinaldo de sus colaboradores. 



Por tanto;



Decretan: 

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley No. 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, publicada en el Alcance No. 36 a La Gaceta No. 244 de 16 de diciembre de 2010 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas presupuestarias de la Defensoría de los Habitantes de la República incluido en este Decreto.




Ficha articulo



Artículo 2º.- La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de ¢500.000,00 y su desglose en el nivel de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional. 



            La rebaja en este Decreto se muestra como sigue:



MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 8908
DETALLE DE REBAJO POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
-En colones-

Titulo Presupuestario



Monto



TOTAL



500,000.0



Poder Legislativo



500,000.0



Defensoría de los Habitantes de la República



500,000.0



            El aumento en este Decreto se muestra como sigue:



MODIFICACIÓN ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 8908
DETALLE DE AUMENTO POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
-En colones-

Titulo Presupuestario



Monto



TOTAL



500,000.0



Poder Legislativo



500,000.0



Defensoría de los Habitantes de la República



500,000.0




Ficha articulo



Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación. 



Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once.




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/11/2025 17:51:51
Ir al principio del documento