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Resolución :
037
del
03/11/2011
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Condiciones Generales para el uso del portal de "Tributación Direct@”, para la presentación de declaraciones por medios electrónicos
(NO VIGENTE)
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Ente emisor:
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Dirección General de Tributación Directa
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Fecha de vigencia desde:
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05/12/2011
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Versión de la norma: 4 de 4
del 22/09/2015
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Texto Completo Norma 037
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Texto Completo acta: 106ED1
- DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
- (Esta
norma fue derogada por el artículo 27 de la resolución N°
DGT-R-33-2015 del 22 de setiembre del 2015, "Establece las
Condiciones Generales para el uso de la página web "Administración
Tributaria Virtual" (ATV)")
DGT-R-037-2011.-Dirección General de Tributación.-San José, a las catorce
horas, treinta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil once.
- Considerando:
I.-Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 "Código de Normas y Procedimientos
Tributarios", en adelante Código Tributario, faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.-Que el artículo 95 del Código Tributario,
estipula que será sancionado con pena de tres a diez años de prisión, quien sin
autorización de la Administración Tributaria, se apodere de cualquier programa
de cómputo, utilizado por ella para administrar la información tributaria y sus
bases de datos, lo copie, destruya, inutilice, altere, transfiera, o los
conserve en su poder, siempre que la Administración Tributaria los haya
declarado de uso restringido, mediante resolución general.
III.-Que el artículo 117 del
Código Tributario, establece que la información que la Administración
Tributaria obtiene de los contribuyentes, responsables y terceros, por
cualquier medio, tienen carácter confidencial; y sus funcionarios y empleados
no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún
otro dato que figure en las declaraciones, ni debe permitirse que éstas o sus
copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas,
sean vistos por otras personas que las encargadas en la Administración de velar
por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a
su cargo.
IV.-Que conforme el artículo 122 del Código
Tributario, los registros de las declaraciones y demás información presentada
por medios electrónicos serán admisibles ante los tribunales y constituirán
prueba de los hechos que consten en ellos.
V.-Que conforme con lo dispuesto en el artículo 130
del Código Tributario, toda manifestación de voluntad, declaración y/o
transmisión de datos, realizada por los mecanismos que ofrece la Administración
Tributaria, tendrán plena eficacia jurídica, validez y fuerza obligatoria.
VI.-Que con el fin de beneficiar al usuario con
trámites más expeditos, se pone a disposición de los sujetos pasivos, servicios
electrónicos que pretenden hacer más ágiles los procesos, utilizando medios
electrónicos para efectos de realizar válida y legalmente las notificaciones;
tal como lo dispone el artículo 137 del Código de marras, el cual en su inciso
b), establece:
"Artículo 137.-Formas de
Notificación. La Administración Tributaria puede utilizar las siguientes formas
de notificación:
(.)
b) Por correspondencia efectuada mediante correo
público o privado o por sistemas de comunicación telegráficos, electrónicos,
facsímiles y similares, siempre que tales medios permitan confirmar la
recepción. (.)".
VII.-Que el artículo 26 del Reglamento General de
Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, establece que corresponde a la
Administración Tributaria la administración de "(.) las bases de información
que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los
tributos cuyo control ejerce la Administración Tributaria, verificando el
cumplimiento que éstos hagan de las obligaciones formales y materiales establecidas
por la ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria gozará de amplias
facultades de control y de liquidación previa de las obligaciones tributarias,
en los términos que establece la ley y que desarrolla el presente Reglamento o
las resoluciones generales de la Dirección General.".
VIII.-Que el artículo 4º del Reglamento de la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454, de fecha
23 de agosto de 2005, publicada en La Gaceta Nº 197, del 13 de octubre
de 2005,establece que con excepción de aquellos trámites que necesariamente
requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por realizarlos de
ese modo, el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de
documentos electrónicos, certificados y firmas digitales, para la prestación
directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción,
tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del
resultado correspondiente.
IX.-Que la Administración Tributaria bajo una
filosofía de servicio al contribuyente, utiliza el desarrollo tecnológico, para
facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, porque
reconoce que el empleo de medios electrónicos favorece no sólo la eficiencia y
productividad de las actividades de los sujetos pasivos, sino también su
control y supervisión. Así, en un pasado reciente, ha implementado sistemas de
declaración y pago electrónico mediante el uso de Internet, como una opción
ágil, segura y eficiente para facilitar ese cumplimiento.
X.-Que con esa premisa, se encuentra desarrollando
un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de
sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control,
para lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones
tributarias por parte de los contribuyentes, responsables y declarantes. Todo
ello, soportado en una plataforma tecnológica de avanzada, que pretende ofrecer
a los contribuyentes y responsables; servicios electrónicos que faciliten la
labor tanto de la Administración como del ciudadano.
XI.-Que para tal efecto, se pone a disposición de
los contribuyentes y responsables, una página Web, en la que se ofrecerán en
forma gradual, los servicios electrónicos que se enlistarán y publicarán en
dicho sitio, a fin de que los administrados puedan cumplir con los deberes
formales y materiales que establece la normativa tributaria; razón por la cual
esta Dirección General emite la presente resolución. Por tanto,
- RESUELVE:
- CONDICIONES GENERALES PARA EL USO
DEL PORTAL
- DE "TRIBUTACIÓN DIRECT@" PARA LA PRESENTACIÓN
- DE DECLARACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 1º-Objeto. La presente resolución tiene por objeto
establecer las condiciones generales que regulan el uso del portal denominado
"Tributación Direct@", y la responsabilidad en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias materiales y de los deberes formales que recaen sobre
los usuarios.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones. Para efectos de la
presente resolución se entiende por:
1. Portal de Tributación Direct@: Sitio
virtual o medio electrónico habilitado por la Dirección General de Tributación
y puesto a disposición de los usuarios, para presentar declaraciones
confeccionadas con el programa EDDI-7.
2. Avisos: Son recordatorios generales de
carácter informativo que hace la Administración Tributaria al sujeto pasivo
sobre el cumplimiento de obligaciones materiales y deberes formales, sin
carácter vinculante.
3. Dirección
electrónica: es la dirección de correo electrónica suministrada por el
usuario al Portal de Tributación Direct@, al cual llegará la recuperación de
la clave de acceso al portal.
(Así
reformado el inciso anterior mediante resolución DGT-R-020-2012 del 19 de
setiembre del 2012)
4. (Derogado mediante resolución DGT-R-020-2012
del 19 de setiembre del 2012)
5. Clave de acceso confidencial de usuario:
Contraseña de uso individual que servirá para el ingreso al portal.
6. Medios electrónicos: Software específico
adquirido y/o desarrollado por la Dirección General de Tributación; provisto a
los usuarios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
materiales y de los deberes formales que recaen sobre los contribuyentes; por
medio de Internet, u otros medios tecnológicamente disponibles.
7. Usuario: Es el sujeto pasivo o ciudadano
que utiliza los servicios electrónicos.
Ficha articulo
Artículo 3º-Seguridad en el uso de la plataforma tecnológica.
Tributación Direct@ garantiza la individualidad, seguridad e integridad de la información
enviada y recibida por el usuario.
Ficha articulo
Artículo 4º-Requisitos para acceder a
Tributación Direct@.
1. Para hacer uso de los servicios de Tributación
Direct@ el usuario deberá leer y aceptar las condiciones generales que en dicho
sitio se indiquen.
2. Asimismo deberá contar con la clave de acceso,
habilitada por el mismo usuario, en el momento del registro.
Ficha articulo
Artículo 5º-Clave de acceso y uso de Tributación Direct@.
1. Para
hacer uso de Tributación
Direct@ se requiere
contar con una
clave de
acceso. Esta clave
será creada cuando el usuario
ingrese al portal del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección
(http://www.hacienda.go.cr/tributaciondirecta).
2. La Clave de Acceso podrá ser modificada en
cualquier momento por el usuario utilizando los mecanismos que la Dirección
General de Tributación ponga a disposición para esos efectos.
3. El código de usuario será siempre el número de
identificación del usuario.
4. Con la clave de acceso, el usuario podrá
presentar las declaraciones y cumplir con sus deberes formales y materiales,
tanto a nivel personal, como de terceros que así lo autoricen a realizar dicho
trámite.
5. En esta primera, la combinación del número de
identificación y la clave de acceso serán la única vía por la cual el
contribuyente se autenticará e ingresará a Tributación Direct@.
Ficha articulo
Artículo 6º-Responsabilidad por el uso de la clave de acceso de usuario.
1. Queda absolutamente prohibido al usuario de
Tributación Direct@ facilitar a un tercero el uso del código de usuario y clave
de acceso personal y secreta, para acceder a los servicios electrónicos que
brinda la Administración Tributaria, a través de su sitio Web. En todo caso, el
uso de la clave es responsabilidad exclusiva del usuario. El usuario deberá
actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias
para mantener su clave bajo estricto control y evitar toda utilización no
autorizada. En caso de riesgo sobre la confidencialidad de la clave deberá
proceder inmediatamente, bajo su responsabilidad, al cambio de la misma en el
sistema.
2. Los datos que transmita con su clave, surten
los mismos efectos legales y tributarios que las leyes otorgan a los documentos
firmados por su puño y letra.
3. En ningún caso los eventuales daños en su
sistema informático, la pérdida u olvido de la clave de acceso confidencial o
la modificación de ésta, por parte del usuario, constituirán causales de
justificación de la extemporaneidad en el cumplimiento de sus obligaciones y
deberes.
Ficha articulo
Artículo 7º-Avisos. La Administración Tributaria se reserva el
derecho de publicar avisos o cualquier otro tipo de comunicado por medio del
sitio WEB de Tributacion Direct@
Ficha articulo
Artículo
8°-Regulación sobre acuses de recibo y pago.
1. En todos los casos, trátese del cumplimiento de
obligaciones tributarias materiales y/o de deberes formales ante la Administración
Tributaria, por medio de Tributación Direct@, el sistema confirmará la recepción
de las declaraciones, a través de un acuse de recibo, que se generará en la
consulta de "Declaraciones" de dicho portal, donde podrá ser consultado por
el interesado.
2. El acuse de recibo que emita la Administración
Tributaria no implica manifestación de su conformidad con el contenido de las
declaraciones presentadas por los usuarios.
La Dirección General de Tributación, se reserva los
derechos contemplados en las normas tributarias respecto de sus facultades de
comprobación y determinación de las obligaciones tributarias.
- (Así
reformado mediante resolución DGT-R-020-2012 del 19 de setiembre del 2012)
Ficha articulo
Artículo 9º-Valor probatorio de las declaraciones y demás información
presentada por Tributación Direct@.
1. El uso del código de usuario y clave de acceso,
le permiten al usuario presentar declaraciones, transmitir datos capaces de
generar cargos impositivos y de establecer responsabilidades en su nombre,
todos los cuales se presumen prueba de éstos, de modo que, para todos los
efectos legales, las declaraciones presentadas por Tributación Direct@,
equivaldrán a las declaraciones físicas firmadas por el interesado en forma
manuscrita, con la eficacia jurídica, validez y fuerza obligatoria, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
2. Los acuses de recibo emitidos por el sistema o
contenidos en él, se constituyen como medio de comprobación de la gestión
realizada, o de los datos trasmitidos a través de éste. El acuse de recibo que
emita la Administración Tributaria no implica manifestación de su conformidad
con el contenido de las declaraciones presentadas por los usuarios. La
Dirección General de Tributación, se reserva las facultades legales de
comprobación y determinación de la obligación tributaria y de los deberes y
derechos contemplados en las normas tributarias.
3. Cuando el usuario requiera presentar prueba
ante terceros, o cuando una autoridad competente lo solicite, la impresión en
papel que se haga de la información o declaración presentada por medios
electrónicos, tendrá valor probatorio, previa certificación de dicho documento
por parte de un funcionario de la Administración Tributaria competente.
Asimismo, podrá certificarse que los datos contenidos en un medio digital
corresponden y son copia fiel de los datos que constan en el sistema.
Ficha articulo
Artículo 10.-Declaratoria de Uso Restringido de Tributación Direct@.
Para los efectos del manejo indebido de programas de cómputo, que establece el
artículo 95 del Código de Tributario, la Dirección General de Tributación
declara que los programas y aplicaciones electrónicas, informáticos y
telemáticos que ponga a disposición de los usuarios, son de uso restringido.
Queda prohibido a los usuarios intervenir o
manipular, mediante la utilización de programas o de cualquier otra manera, el
software provisto por la Administración Tributaria y Tributación Direct@, so
pena de incurrir en delito, conforme a la ley.
Ficha articulo
Artículo 11.-Requisitos mínimos del equipo
tecnológico a utilizar por los usuarios. Para el ingreso al Portal de
Tributación Direct@, se requieren los siguientes requisitos mínimos:
1. Computadora Personal "PC"
2. Procesador 2.0 GHz o superior.
3. Espacio libre en disco duro 200 MB
4. Resolución recomendada 1024 x 768
5. Internet Explorer 7.0 o superior,
Mozilla Firefox, Chrome y Safari.
6. Conexión de 512 Mb mínimo para la carga de los
archivos.
Ficha articulo
Artículo 12.-Cancelación de deudas. Las deudas autoliquidadas y
presentadas formalmente ante la Administración Tributaria, por este medio,
podrán ser canceladas por medio de los servicios de "Conectividad" que poseen
las Entidades Financieras en sus páginas Web, y demás servicios, conforme al
convenio suscrito por estas entidades con el Ministerio de Hacienda. Sin
embargo si no desea hacer uso de los medios de Conectividad, podrá realizar los
pagos por los medios tradicionales con un Recibo Oficial de Pago.
Ficha articulo
Artículo 13.-Seguridad en los mensajes de datos.
La Dirección General de Tributación podrá aplicar procedimientos y medidas de
seguridad que permitan verificar su origen y comprobar su integridad; con el
fin de identificar de manera inequívoca, al remitente de cualquier mensaje de
datos, que contenga información de contenido tributario y garantizar que los
mensajes recibidos son completos y no han sido alterados.
Ficha articulo
Artículo 14.-Puesta en marcha del sistema de
servicios electrónicos. La Dirección General de Tributación implementará y
mantendrá en funcionamiento el entorno tecnológico necesario para validar,
recibir y procesar las declaraciones y pagos por medios electrónicos,
garantizando el acceso y el manejo confidencial de la información.
Inicialmente, este portal solamente admitirá
declaraciones del Impuesto General sobre las Ventas e Impuesto sobre la Renta,
sin que ello signifique que en futuras actualizaciones se incluyan más
impuestos, sin necesidad de emitir resolución general alguna, con la simple
inclusión de los formularios respectivos en el programa para la "Elaboración
Digital de Declaraciones de Impuestos" (EDDI-7).
Ficha articulo
Artículo 15.-De la responsabilidad.
1. El usuario es responsable por la exactitud,
veracidad, contenido o por cualquier error en la información proporcionada en
su declaración u otra información presentada, sea que se trate de errores
humanos o tecnológicos.
2. La Dirección General de Tributación, no será
responsable por las pérdidas o daños sufridos por el usuario, por causa de la
actuación de terceros en su nombre, o por fallas tecnológicas bajo
responsabilidad de él o de terceros.
3. Los usuarios registrados en este portal pueden
presentar las declaraciones a nombre personal o de otros contribuyentes, con
previo conocimiento y autorización del mismo.
4.
Los documentos elaborados mediante un software distinto de EDDI.7, o una copia
o simulación de este, no autorizada por esta Dirección, carecerán de
validez ante la administración tributaria y las declaraciones
correspondientes se tendrán, para todos los efectos, como no presentadas.
(Así
adicionado el inciso anterior mediante resolución DGT-R-010 del 29 de mayo de
2012)
Ficha articulo
Artículo 16.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/12/2025 16:36:03
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