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 Normativa >> Resolución 037 >> Fecha 03/11/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 037
Condiciones Generales para el uso del portal de "Tributación Direct@”, para la presentación de declaraciones por medios electrónicos
Texto Completo acta: 106ED1
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
(Esta norma fue derogada por el  artículo 27 de la resolución N° DGT-R-33-2015 del 22 de setiembre del 2015, "Establece las Condiciones Generales para el uso de la página web "Administración Tributaria Virtual" (ATV)")

DGT-R-037-2011.-Dirección General de Tributación.-San José, a las catorce horas, treinta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil once.



Considerando:

I.-Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.-Que el artículo 95 del Código Tributario, estipula que será sancionado con pena de tres a diez años de prisión, quien sin autorización de la Administración Tributaria, se apodere de cualquier programa de cómputo, utilizado por ella para administrar la información tributaria y sus bases de datos, lo copie, destruya, inutilice, altere, transfiera, o los conserve en su poder, siempre que la Administración Tributaria los haya declarado de uso restringido, mediante resolución general.



III.-Que el artículo 117 del Código Tributario, establece que la información que la Administración Tributaria obtiene de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tienen carácter confidencial; y sus funcionarios y empleados no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones, ni debe permitirse que éstas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistos por otras personas que las encargadas en la Administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.



IV.-Que conforme el artículo 122 del Código Tributario, los registros de las declaraciones y demás información presentada por medios electrónicos serán admisibles ante los tribunales y constituirán prueba de los hechos que consten en ellos.



V.-Que conforme con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Tributario, toda manifestación de voluntad, declaración y/o transmisión de datos, realizada por los mecanismos que ofrece la Administración Tributaria, tendrán plena eficacia jurídica, validez y fuerza obligatoria.



VI.-Que con el fin de beneficiar al usuario con trámites más expeditos, se pone a disposición de los sujetos pasivos, servicios electrónicos que pretenden hacer más ágiles los procesos, utilizando medios electrónicos para efectos de realizar válida y legalmente las notificaciones; tal como lo dispone el artículo 137 del Código de marras, el cual en su inciso b), establece:



"Artículo 137.-Formas de Notificación. La Administración Tributaria puede utilizar las siguientes formas de notificación:



(.)



b) Por correspondencia efectuada mediante correo público o privado o por sistemas de comunicación telegráficos, electrónicos, facsímiles y similares, siempre que tales medios permitan confirmar la recepción. (.)".



VII.-Que el artículo 26 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, establece que corresponde a la Administración Tributaria la administración de "(.) las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los tributos cuyo control ejerce la Administración Tributaria, verificando el cumplimiento que éstos hagan de las obligaciones formales y materiales establecidas por la ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria gozará de amplias facultades de control y de liquidación previa de las obligaciones tributarias, en los términos que establece la ley y que desarrolla el presente Reglamento o las resoluciones generales de la Dirección General.".



VIII.-Que el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454, de fecha 23 de agosto de 2005, publicada en La Gaceta Nº 197, del 13 de octubre de 2005,establece que con excepción de aquellos trámites que necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por realizarlos de ese modo, el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales, para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.



IX.-Que la Administración Tributaria bajo una filosofía de servicio al contribuyente, utiliza el desarrollo tecnológico, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, porque reconoce que el empleo de medios electrónicos favorece no sólo la eficiencia y productividad de las actividades de los sujetos pasivos, sino también su control y supervisión. Así, en un pasado reciente, ha implementado sistemas de declaración y pago electrónico mediante el uso de Internet, como una opción ágil, segura y eficiente para facilitar ese cumplimiento.



X.-Que con esa premisa, se encuentra desarrollando un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, responsables y declarantes. Todo ello, soportado en una plataforma tecnológica de avanzada, que pretende ofrecer a los contribuyentes y responsables; servicios electrónicos que faciliten la labor tanto de la Administración como del ciudadano.



XI.-Que para tal efecto, se pone a disposición de los contribuyentes y responsables, una página Web, en la que se ofrecerán en forma gradual, los servicios electrónicos que se enlistarán y publicarán en dicho sitio, a fin de que los administrados puedan cumplir con los deberes formales y materiales que establece la normativa tributaria; razón por la cual esta Dirección General emite la presente resolución. Por tanto,



RESUELVE:
CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DEL PORTAL
DE "TRIBUTACIÓN DIRECT@" PARA LA PRESENTACIÓN
DE DECLARACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 1º-Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones generales que regulan el uso del portal denominado "Tributación Direct@", y la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y de los deberes formales que recaen sobre los usuarios.




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Artículo 2º-Definiciones. Para efectos de la presente resolución se entiende por:



1. Portal de Tributación Direct@: Sitio virtual o medio electrónico habilitado por la Dirección General de Tributación y puesto a disposición de los usuarios, para presentar declaraciones confeccionadas con el programa EDDI-7.



2. Avisos: Son recordatorios generales de carácter informativo que hace la Administración Tributaria al sujeto pasivo sobre el cumplimiento de obligaciones materiales y deberes formales, sin carácter vinculante.



3. Dirección electrónica: es la dirección de correo electrónica suministrada por el usuario al Portal de Tributación Direct@, al cual llegará la recuperación de la clave de acceso al portal.



(Así reformado el inciso anterior mediante resolución DGT-R-020-2012 del 19 de setiembre del 2012)



4. (Derogado mediante resolución DGT-R-020-2012 del 19 de setiembre del 2012)



5. Clave de acceso confidencial de usuario: Contraseña de uso individual que servirá para el ingreso al portal.



6. Medios electrónicos: Software específico adquirido y/o desarrollado por la Dirección General de Tributación; provisto a los usuarios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y de los deberes formales que recaen sobre los contribuyentes; por medio de Internet, u otros medios tecnológicamente disponibles.



7. Usuario: Es el sujeto pasivo o ciudadano que utiliza los servicios electrónicos.




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Artículo 3º-Seguridad en el uso de la plataforma tecnológica. Tributación Direct@ garantiza la individualidad, seguridad e integridad de la información enviada y recibida por el usuario.




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Artículo 4º-Requisitos para acceder a Tributación Direct@.



1. Para hacer uso de los servicios de Tributación Direct@ el usuario deberá leer y aceptar las condiciones generales que en dicho sitio se indiquen.



2. Asimismo deberá contar con la clave de acceso, habilitada por el mismo usuario, en el momento del registro.




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Artículo 5º-Clave de acceso y uso de Tributación Direct@.



1. Para  hacer uso  de  Tributación  Direct@  se  requiere  contar  con   una  clave   de  acceso.  Esta  clave  será   creada cuando el usuario ingrese al portal del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección (http://www.hacienda.go.cr/tributaciondirecta).



2. La Clave de Acceso podrá ser modificada en cualquier momento por el usuario utilizando los mecanismos que la Dirección General de Tributación ponga a disposición para esos efectos.



3. El código de usuario será siempre el número de identificación del usuario.



4. Con la clave de acceso, el usuario podrá presentar las declaraciones y cumplir con sus deberes formales y materiales, tanto a nivel personal, como de terceros que así lo autoricen a realizar dicho trámite.



5. En esta primera, la combinación del número de identificación y la clave de acceso serán la única vía por la cual el contribuyente se autenticará e ingresará a Tributación Direct@.




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Artículo 6º-Responsabilidad por el uso de la clave de acceso de usuario.



1. Queda absolutamente prohibido al usuario de Tributación Direct@ facilitar a un tercero el uso del código de usuario y clave de acceso personal y secreta, para acceder a los servicios electrónicos que brinda la Administración Tributaria, a través de su sitio Web. En todo caso, el uso de la clave es responsabilidad exclusiva del usuario. El usuario deberá actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias para mantener su clave bajo estricto control y evitar toda utilización no autorizada. En caso de riesgo sobre la confidencialidad de la clave deberá proceder inmediatamente, bajo su responsabilidad, al cambio de la misma en el sistema.



2. Los datos que transmita con su clave, surten los mismos efectos legales y tributarios que las leyes otorgan a los documentos firmados por su puño y letra.



3. En ningún caso los eventuales daños en su sistema informático, la pérdida u olvido de la clave de acceso confidencial o la modificación de ésta, por parte del usuario, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes.




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Artículo 7º-Avisos. La Administración Tributaria se reserva el derecho de publicar avisos o cualquier otro tipo de comunicado por medio del sitio WEB de Tributacion Direct@




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        Artículo 8°-Regulación sobre acuses de recibo y pago.



        1. En todos los casos, trátese del cumplimiento de obligaciones tributarias materiales y/o de deberes formales ante la Administración Tributaria, por medio de Tributación Direct@, el sistema confirmará la recepción de las declaraciones, a través de un acuse de recibo, que se generará en la consulta de "Declaraciones" de dicho portal, donde podrá ser consultado por el interesado.



        2. El acuse de recibo que emita la Administración Tributaria no implica manifestación de su conformidad con el contenido de las declaraciones presentadas por los usuarios.



        La Dirección General de Tributación, se reserva los derechos contemplados en las normas tributarias respecto de sus facultades de comprobación y determinación de las obligaciones tributarias.



(Así reformado mediante resolución DGT-R-020-2012 del 19 de setiembre del 2012)

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Artículo 9º-Valor probatorio de las declaraciones y demás información presentada por Tributación Direct@.



1. El uso del código de usuario y clave de acceso, le permiten al usuario presentar declaraciones, transmitir datos capaces de generar cargos impositivos y de establecer responsabilidades en su nombre, todos los cuales se presumen prueba de éstos, de modo que, para todos los efectos legales, las declaraciones presentadas por Tributación Direct@, equivaldrán a las declaraciones físicas firmadas por el interesado en forma manuscrita, con la eficacia jurídica, validez y fuerza obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



2. Los acuses de recibo emitidos por el sistema o contenidos en él, se constituyen como medio de comprobación de la gestión realizada, o de los datos trasmitidos a través de éste. El acuse de recibo que emita la Administración Tributaria no implica manifestación de su conformidad con el contenido de las declaraciones presentadas por los usuarios. La Dirección General de Tributación, se reserva las facultades legales de comprobación y determinación de la obligación tributaria y de los deberes y derechos contemplados en las normas tributarias.



3. Cuando el usuario requiera presentar prueba ante terceros, o cuando una autoridad competente lo solicite, la impresión en papel que se haga de la información o declaración presentada por medios electrónicos, tendrá valor probatorio, previa certificación de dicho documento por parte de un funcionario de la Administración Tributaria competente. Asimismo, podrá certificarse que los datos contenidos en un medio digital corresponden y son copia fiel de los datos que constan en el sistema.




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Artículo 10.-Declaratoria de Uso Restringido de Tributación Direct@. Para los efectos del manejo indebido de programas de cómputo, que establece el artículo 95 del Código de Tributario, la Dirección General de Tributación declara que los programas y aplicaciones electrónicas, informáticos y telemáticos que ponga a disposición de los usuarios, son de uso restringido.



Queda prohibido a los usuarios intervenir o manipular, mediante la utilización de programas o de cualquier otra manera, el software provisto por la Administración Tributaria y Tributación Direct@, so pena de incurrir en delito, conforme a la ley.




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Artículo 11.-Requisitos mínimos del equipo tecnológico a utilizar por los usuarios. Para el ingreso al Portal de Tributación Direct@, se requieren los siguientes requisitos mínimos:



1. Computadora Personal "PC"



2. Procesador 2.0 GHz o superior.



3. Espacio libre en disco duro 200 MB



4. Resolución recomendada 1024 x 768



5. Internet Explorer 7.0  o  superior, Mozilla Firefox, Chrome y Safari.



6. Conexión de 512 Mb mínimo para la carga de los archivos.




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Artículo 12.-Cancelación de deudas. Las deudas autoliquidadas y presentadas formalmente ante la Administración Tributaria, por este medio, podrán ser canceladas por medio de los servicios de "Conectividad" que poseen las Entidades Financieras en sus páginas Web, y demás servicios, conforme al convenio suscrito por estas entidades con el Ministerio de Hacienda. Sin embargo si no desea hacer uso de los medios de Conectividad, podrá realizar los pagos por los medios tradicionales con un Recibo Oficial de Pago.




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Artículo 13.-Seguridad en los mensajes de datos. La Dirección General de Tributación podrá aplicar procedimientos y medidas de seguridad que permitan verificar su origen y comprobar su integridad; con el fin de identificar de manera inequívoca, al remitente de cualquier mensaje de datos, que contenga información de contenido tributario y garantizar que los mensajes recibidos son completos y no han sido alterados.




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Artículo 14.-Puesta en marcha del sistema de servicios electrónicos. La Dirección General de Tributación implementará y mantendrá en funcionamiento el entorno tecnológico necesario para validar, recibir y procesar las declaraciones y pagos por medios electrónicos, garantizando el acceso y el manejo confidencial de la información.



Inicialmente, este portal solamente admitirá declaraciones del Impuesto General sobre las Ventas e Impuesto sobre la Renta, sin que ello signifique que en futuras actualizaciones se incluyan más impuestos, sin necesidad de emitir resolución general alguna, con la simple inclusión de los formularios respectivos en el programa para la "Elaboración Digital de Declaraciones de Impuestos" (EDDI-7).




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Artículo 15.-De la responsabilidad.



1. El usuario es responsable por la exactitud, veracidad, contenido o por cualquier error en la información proporcionada en su declaración u otra información presentada, sea que se trate de errores humanos o tecnológicos.



2. La Dirección General de Tributación, no será responsable por las pérdidas o daños sufridos por el usuario, por causa de la actuación de terceros en su nombre, o por fallas tecnológicas bajo responsabilidad de él o de terceros.



3. Los usuarios registrados en este portal pueden presentar las declaraciones a nombre personal o de otros contribuyentes, con previo conocimiento y autorización del mismo.



4. Los documentos elaborados mediante un software distinto de EDDI.7, o una copia o simulación de este, no autorizada por esta Dirección, carecerán de validez ante la administración tributaria y las declaraciones correspondientes se tendrán, para todos los efectos, como no presentadas.



(Así adicionado el inciso anterior mediante resolución DGT-R-010 del 29 de mayo de 2012)




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Artículo 16.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 13/12/2025 16:36:03
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