Texto Completo acta: 1467AF
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
(Esta norma fue derogada por el artículo 22 del Reglamento de
contrataciones de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima,
aprobado en sesión N° 5253 del 16 de agosto de 2021)
REGLAMENTO
DE CONTRATACIONES
La Junta
Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en
adelante RECOPE), en uso de sus atribuciones y facultades y con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494
del 2 del mayo de 1995 y sus reformas, promulga el
presente Reglamento.
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo
1º-Definiciones.
Para los
efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1.1 LCA: Ley de Contratación
Administrativa
1.2 RLCA: Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa
1.3 Actividad
Ordinaria: Conforme con lo dispuesto por la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 3.2, la Ley N°
6588 del 30 de julio de 1981, artículo sexto y la Ley del Monopolio a favor del
Estado para la Importación, Refinación y Distribución al Mayoreo del Petróleo
Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas N° 7356 del 24 de agosto
de 1993, se define como actividad ordinaria de RECOPE:
1.3.1 La venta de productos.
1.3.2 La adquisición,
importación, exportación, transporte e inspección de petróleo crudo y
derivados, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de
combustibles
(Así reformado el inciso anterior mediante sesión
ordinaria N° 4992-198 del 27 de julio del 2017)
1.4 Actividad no Ordinaria: Se
refiere a la actividad que no está contemplada en la actividad ordinaria
definida en el punto anterior.
1.5 Contrato
de Leasing: Es un contrato de financiamiento en virtud del cual una de las
partes, el proveedor-vendedor se obliga a adquirir y luego dar en uso un bien
de capital elegido previamente por la otra parte, el tomador, a cambio del pago
de un canon como contraprestación durante un plazo contractual determinado, que
generalmente coincide con la vida útil del bien financiado, al final de dicho
plazo el tomador puede ejercer la opción de compra, pagando el valor residual
pactado, prorrogar o firmar un nuevo contrato o, en su defecto devolver el
bien.
Ficha articulo
Artículo 2º-Normativa Aplicable. Toda
la actividad de contratación administrativa llevada a cabo por la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. se regirá por la Ley de Contratación
Administrativa N° 7494 y su Reglamento, en estricto acatamiento al principio de
legalidad que rige el actuar de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
3º-Alcance del Reglamento. Quedan comprendidas por esta reglamentación,
todas las contrataciones enmarcadas dentro de la actividad ordinaria y todas
aquellas comprendidas dentro de la actividad no ordinaria que, por su
naturaleza, y conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, requieran de reglamentación interna por parte de RECOPE.
Ficha articulo
Artículo
4º-Dependencia Encargada de los Procedimientos de Contratación
Administrativa. La Dirección de Suministros será la encargada de tramitar
los procedimientos de contratación administrativa en acatamiento obligatorio a
las disposiciones emitidas por la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento. Para lograr ese objetivo dicha dependencia someterá a aprobación de
la Gerencia General, o en su defecto a la Presidencia, los mecanismos de
control y los procedimientos que le permitan desempeñar su gestión de una
manera ágil y eficiente, en aras del fortalecimiento del sistema de control
interno y la satisfacción del interés público, conforme a las políticas de
simplificación de procedimientos y trámites administrativos
Ficha articulo
Artículo
5º-Unidad Desconcentrada y Coordinadores de Contratación Administrativa.
Con la finalidad de facilitar la operación de las unidades administrativas y
operativas de la Región Atlántica, se autoriza el funcionamiento en esa región
de una Unidad de Compras adscrita a la Dirección de Suministros. Dicha unidad
podrá contratar los bienes, servicios y obras cuyo monto no exceda el límite
económico de las contrataciones de escasa cuantía.
Asimismo
y con la finalidad de mejorar la gestión de los procesos de contratación en las
Gerencias de Refinación y Distribución y Ventas dada su desconcentración
geográfica, la Dirección de Suministros, en coordinación con el Gerente de Área,
nombrará en ellas un Coordinador de Contratación Administrativa, quien será el
encargado de coordinar con las instancias técnicas la ejecución de las
diferentes etapas del proceso de Contratación Administrativa. Para tales
efectos dichas dependencias tomarán en cuanta al personal existente en cada
Gerencia. Asimismo la Dirección de Suministros velará por la adecuada
capacitación de esos funcionarios.
Ficha articulo
Artículo
6º-Principio de transparencia y objetividad. Es prohibido a los
funcionarios de RECOPE, en cualquier nivel de jerarquía interesarse de
cualquier forma, cuestionar, requerir información sobre un proceso de
contratación, así como reunirse con funcionarios asignados a ese trámite para
conocer detalles del proceso. No están incluidos en esta prohibición aquellos
funcionarios que por la vía jerárquica deben supervisar un trámite o que por
sus funciones propias son parte del equipo de estudio y análisis de ofertas en
ese trámite específico.
La
trasgresión de este principio se considerará falta sancionable de conformidad
con el régimen disciplinario vigente.
Se
salvaguarda el derecho que tienen todos los funcionarios de RECOPE, en su
condición de ciudadanos, de pedir información de naturaleza pública en relación
a un trámite de contratación administrativa, por lo cual esta prohibición no
tendrá efecto cuando la petición de información se haga: a) indicando de forma
explícita que se hace en la condición dicha, b) por medios formales como carta
o correo electrónico, c) indicando cédula de identidad y d) indicando lugar
para recibir la misma.
Ficha articulo
CAPÍTULO
SEGUNDO
- Actividad
no ordinaria de Recope
Artículo 7º-Niveles de Competencia. La
Junta Directiva de la Empresa otorgará competencia a los funcionarios que en
razón de su puesto deban aprobar el inicio del proceso de contratación y las
adjudicaciones.
El
Presidente, o en su ausencia, el Gerente General, aprobará la decisión inicial
para contratar en las contrataciones cuya adjudicación sea competencia de la
Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo
8º-Reglas para la rotación de proveedores. El criterio que se utilizará
para rotar a los proveedores al momento de cursar las invitaciones a participar
será la fecha de aceptación de la inscripción en el Registro de Proveedores y
la recurrencia de la compra por objeto de contratación.
Además
de la elección efectuada en el punto anterior, la Administración publicará las
contrataciones en la página WEB de la
empresa, para que puedan concurrir otros proveedores.
Ficha articulo
Artículo
9º-Exclusión y reincorporación al Registro de Proveedores. Se excluirán
del registro los proveedores que adquieran la condición de inactivos, así como
los que incurran en los causales establecidos en el artículo 124 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa. Para que los proveedores inactivos
sean incorporados nuevamente en el registro, deberán satisfacer con su
solicitud los requisitos que al efecto establezca la Dirección de Suministros.
Ficha articulo
Artículo
10.-Imposición de sanciones a particulares. La Dirección de Suministros,
igualmente estará facultada para aplicar las sanciones previstas en el Capítulo
X, Sección Tercera de la LCA. De previo a la imposición de cualquier sanción,
se debe llevar a cabo un procedimiento administrativo que garantice el
cumplimiento de las normas del debido proceso. Para tal efecto, se le hará una
imputación de cargos al contratista en la cual se le indicarán los presuntos
incumplimientos, las pruebas y la eventual sanción, otorgándosele 15 días
hábiles para que presente sus descargos. La Dirección de Suministros durante
los 22 días hábiles siguientes emitirá una resolución de primera instancia,
contra esta resolución cabrán los recursos de revocatoria y apelación a
presentarse dentro de los tres días posteriores a la notificación. La apelación
cuando se interpusiere será conocida por la Gerencia de Administración y
Finanzas que dará por agotada la vía administrativa.
Ficha articulo
Artículo 10 Bis.-(Eliminado en sesión N° 4974 del 20 de
febrero de 2017)
(Así
adicionado mediante sesión ordinaria N° 4783-336 del 24 de marzo del 2014)
Ficha articulo
Artículo
11.-Observaciones a los estudios técnico y legal en los concursos. Las
observaciones que realicen los oferentes sobre los estudios técnicos o
jurídicos que se generaren durante los procedimientos de contratación, se
incorporarán al expediente administrativo y serán valoradas en su contenido,
aunque no haya una indicación expresa de ellas en el informe final. Por su
naturaleza de actos preparatorios estos informes no tendrán recurso de ninguna
clase y solo serán impugnables en conjunto con el acto de adjudicación final.
Los
órganos encargados del análisis de las ofertas comunicarán a la Dirección de
Suministros la necesidad de prorrogar el plazo de entrega del informe legal
final, en aquellos casos que resulte estrictamente necesario La Dirección de
Suministros valorará si en este caso se requiere solicitar a la instancia
competente que se prorrogue el plazo para la adjudicación de las ofertas.
Ficha articulo
Artículo
12.-Días inimputables de multa durante la ejecución contractual. En caso
de que la gestión de prórroga de un contrato no adquiera eficacia dada la
oportunidad con que se realizó la misma, por razones ajenas al contratista, se
tendrá por reconocido dicho plazo como días inimputables de multa, y para su
aprobación aplicarán los niveles de competencia que al efecto haya emitido la
Junta Directiva, según lo dispuesto en el artículo sétimo de este Reglamento.
En este caso, el Presidente o en su ausencia el Gerente General serán los
encargados de las contrataciones que hayan sido aprobadas por la Junta
Directiva.
Ficha articulo
Artículo
13.-Ajustes de Obra. En los proyectos de obra, los ajustes que ordene el
ingeniero encargado, serán de ejecución inmediata con solo que se hagan constar
en la bitácora respectiva y no superen en total un diez por ciento (10%) del
valor del contrato en ejecución. Para estos fines, las disminuciones de obra
podrán compensarse con los aumentos que se hagan. Es responsabilidad de este
funcionario asegurarse de que esas modificaciones cuenten con la
correspondiente justificación técnica y el adecuado respaldo presupuestario.
Ficha articulo
Artículo 14.-Mejora en el precio cotizado. Se
regirá por lo dispuesto en el numeral 28 bis, del actual Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 4621-174 del 29 de febrero del 2012)
Ficha articulo
CAPÍTULO
TERCERO
Actividad
ordinaria de Recope
Artículo 15 - Modalidades de contratación.
Se definen las siguientes modalidades de contratación para la actividad
ordinaria de RECOPE.
15.1. Concurso Internacional (CI): aplicable según la programación de
necesidades para la adquisición, importación, exportación, fletamento e
inspección de petróleo crudo y derivados, biocombustibles y compuestos
utilizados para la formulación de combustibles.
15.2.Contratación Excepcionada(CE): aplicable para la adquisición, importación,
exportación, fletamento e inspección de petróleo crudo y sus derivados,
biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles,
cuando por razones de urgencia apremiante o conveniencia empresarial
debidamente justificadas, tales como: facilidades crediticias, garantías de
suministros, entre otras, así lo requieran. Lo anterior deberá ser acreditado
en el respectivo expediente. Bajo estas condiciones, se podrá contratar con
empres as estatales extranjeras.
15.3. Contratación Nacional de Transporte Terrestre
(CNTT): aplicable según la programación de necesidades del transporte por
cisternas entre planteles, para la descarga y carga de barcos, de los derivados
del petróleo, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de
combustibles.
(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 4992-198 del 27 de julio del 2017)
15.4 Contratación Excepcionada de Transporte
Terrestre (CETT): aplicable al transporte por cisternas entre planteles, para
la descarga y carga de barcos, de los derivados del petróleo, biocombustibles y
compuestos utilizados para la formulación de combustibles, cuando razones de
urgencia apremiante o conveniencia empresarial debidamente justificadas así lo
demanden, lo cual deberá ser acreditado en el respectivo expediente. Cuando se
enfrente una situación que imposibilite la utilización de esta modalidad de
contratación, y que impida garantizar el abastecimiento de combustibles a nivel
nacional, la Dirección de Distribución de Combustibles informará ante el Comité
los eventos que la originan, y planteará los posibles escenarios para su
solución. De resultar procedente, el Comité delegará en el Gerente de
Distribución y Ventas la responsabilidad para la ejecución de las acciones
necesarias para solventar la situación planteada. Será responsabilidad de la
Dirección Distribución de Combustibles, conformar un expediente en el cual se
acredite lo actuado y permanecerá en custodia de dicha dirección.
(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 4992-198 del 27 de julio del 2017)
(Así reformado mediante publicación en el Alcance
Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
15 bis. Servicios excepcionales.
En casos debidamente justificados se
podrá utilizar excepcionalmente los procedimientos regulados en los incisos
15.1 y 15.2, para contratar los servicios que se requieran a fin de garantizar la
continuidad del servicio público encomendado por ley a RECOPE.
Para tal efecto, en el expediente
administrativo de la contratación deberán acreditarse las razones que
justifiquen esta contratación.
Deberá, la gerencia de área que
competa, realizar las gestiones para el reintegro de los costos incurridos ante
la entidad que corresponda, cuando resulte procedente.
(Así adicionado mediante publicación
en el Alcance Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 16.-Exportación de
productos.
Para la exportación de productos deberá promoverse un concurso
internacional, salvo que concurran situaciones de excepción que justifiquen
acudir al procedimiento establecido en el artículo 15.2, lo cual deberá quedar
acreditado en el expediente respectivo.
(Así reformado mediante publicación en el Alcance Digital
N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 17. Comité de
Contratación de Combustibles.
El Comité de Contratación de Combustibles será la instancia funcional
encargada de la toma de acuerdos en los procedimientos de contratación de la
actividad ordinaria.
El Comité de Contratación de Combustibles estará integrado por los
Gerentes de Área, el Gerente General y el Presidente de la Empresa, quien
fungirá como Presidente del Comité. El cargo de Vicepresidente del Comité será
asumido por el Gerente General. Los miembros del Comité no devengarán pago de
di etas por su participación en las sesiones.
En caso de ausencia, el cargo de la Presidencia del Comité, lo asumirá
el Vicepresidente; para los demás miembros del Comité, éstos serán sustituidos
por el funcionario que ha sido designado formalmente para el puesto de gerente.
En caso de ausencia simultánea del Presidente y del Vicepresidente, la
Presidencia será asumida por el Gerente de Distribución y Ventas.
Podrán asistir a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto, el
Director de Comercio Internacional de Combustibles, Director de Operaciones y
el Director de Distribución de Combustibles, en aquellas sesiones en que se
tramiten contrataciones correspondientes a sus dependencias.
El Comité de Contratación de Combustibles se reunirá cada vez que sea
convocado por el Presidente, Vicepresidente o la Secretaría de Actas, conforme
sea demandado por parte de las direcciones operativas.
El Comité podrá excepcionalmente realizar sesiones virtuales, debiendo
garantizarse en éstas, la simultaneidad, la deliberación y la integración de la
información.
Las sesiones del Comité serán privadas. Podrán tener acceso a las
sesiones personas externas a la Empresa, cuando así lo disponga el órgano
colegiado mediante un acuerdo unánime de los miembros.
Los miembros del Comité deberán votar cada uno de los asuntos sometidos
a su conocimiento, también podrán salvar su voto en forma razonada. En ningún
caso podrán abstenerse de votar, salvo por impedimento legal.
Los acuerdos del Comité serán válidos y de acatamiento obligatorio,
siempre y cuando sean adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes.
En caso de empate, decidirá el Presidente en ejercicio, quién contará con doble
voto. Todos los acuerdos del Comité adquieren firmeza en la sesión de su
adopción.
Cabrá recurso de revocatoria contra los acuerdos del Comité según lo
establecido en el artículo 25 de este reglamento.
(Así reformado mediante publicación en el Alcance
Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del
25 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 18. Secretaría de
Actas del Comité de Contratación de Combustibles. El Comité contará
con una Secretaria que apoyará logísticamente su funcionamiento. Para efectos
administrativos dicha Secretaría dependerá del Presidente del Comité.
Corresponderá a la Secretaría de Actas, entre otros, los siguientes
deberes :
18.1 Preparar el orden del día de las sesiones y someterlo a
conocimiento del Presidente del Comité.
18.2 Levantar las actas y transcribir las mismas en el libro de actas
debidamente autorizado por la Auditoría Interna y obtener las firmas de los
miembros del Comité presentes en la sesión respectiva.
18.3 Comunicar los acuerdos adoptados a las instancias pertinentes.
18.4Tramitar ante la Auditoría Interna, cuando así se requiera, la
apertura y el cierre de los libros de actas del Comité.
18.5 Llevar el control de asistencia de los integrantes del Comité.
18.6 Mantener el control de los acuerdos pendientes de ejecución
dictados por el Comité y comunicar oportunamente su cumplimiento.
En ausencia del titular de la Secretaria de Actas del Comité, las
funciones serán asumidas por el funcionario que designe la Presidencia.
(Así reformado mediante publicación en el Alcance
Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 19. Funciones del
Presidente del Comité de Contratación de Combustibles.
Corresponderá al Presidente del Comité de Contratación de Combustibles o
a su Vicepresidente, en ausencia de aquel, o del Presidente ad-hoc realizar las
siguientes funciones:
19.1 Presidir y dirigir las sesiones del Comité.
19.2 Abrir y cerrar las sesiones.
19.3 Determinar cuándo se llevarán a cabo las sesiones con la asistencia
exclusiva de los miembros.
19.4 Invitar a otros funcionarios quienes participarán con voz y no con voto.
19.5 Cuándo hubiese empate en la votación de un asunto, el Presidente en
ejercicio del Comité tendrá voto calificado (doble voto) para resolver.
(Así reformado mediante publicación en el Alcance Digital
N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 20. Registro de
proveedores.
La Dirección de Suministros deberá llevar un registro de proveedores de
la actividad ordinaria, para ello deberá mantener una coordinación adecuada y permanente
con la Dirección de Comercio Internacional de Combustibles, la Dirección de
Operaciones y la Dirección de Distribución de Combustibles.
La Dirección de Suministros elaborará el procedimiento mediante el cual
se regulará el funcionamiento del registro de proveedores, estableciéndose en
el mismo los requisitos que deben satisfacer las empresas para su
incorporación, así como las categorías y sub-categorías necesarias para
promover los procedimientos de contratación. Dicho procedimiento, previa revisión
por parte de la Gerencia de Administración y Finanzas, será aprobado por la
Gerencia General, en caso de ausencia del Gerente General la aprobación se dará
por parte de la Presidencia.
La incorporación al registro de proveedores será aprobada por el nivel
jerárquico superior de las direcciones de área responsables del análisis de la
documentación.
En los concursos que se promuevan para la actividad ordinaria, se
acudirá a las categorías establecidas en el registro de proveedores, según sea
el requerimiento contractual, pudiendo invitar además, de manera excepcional, a
proveedores no inscritos, caso que deberá ser previamente autorizado por el
Comité.
(Así reformado mediante
publicación en el Alcance Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de
noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 21. Trámite de las
contrataciones.
El Comité conocerá y recomendará a la Junta Directiva para su aprobación
los términos del concurso a publicar y la adjudicación de las contrataciones que
se promuevan para las importaciones anuales de los siguientes productos:
Gasolinas, Diésel, Jet A-1, GLP, Búnkers (Fuel Oil) y Asfalto. Lo anterior en concordancia con las
políticas de abastecimiento establecidas por dicho Órgano.
El Comité aprobará los concursos anuales, indicados en el párrafo
anterior, únicamente en caso que la Junta Directiva, por falta de quórum
estructural o funcional, no pueda conocer y aprobar la recomendación del
Comité. Posteriormente, dicha instancia deberá rendir un informe a la Junta
Directiva sobre la decisión adoptada y las razones que fundamentaron dicho
acto. Los demás procesos de contratación que se promuevan serán de conocimiento
y aprobación únicamente del Comité.
Las direcciones de área involucradas en las modalidades de contratación
de la actividad ordinaria, deberán realizar y presentar los estudios técnicos y
económicos sobre las ofertas recibidas, así como dar la recomendación
correspondiente.
De no recibirse ofertas, o que éstas no se ajusten a los elementos esenciales
del concurso, el Comité lo declarará infructuoso. De presentarse ofertas
elegibles, pero por razones de interés público no convenga su adjudicación, el
Comité declarará desierto el concurso. El acto que dicte el Comité deberá estar
debidamente motivado y fundamentado. Para el caso de los concursos aprobados
por la Junta Directiva, el Comité deberá informar la decisión a dicho órgano.
La Dirección de Suministros en coordinación con las direcciones de área,
establecerán los procedimientos que regularán el trámite a seguir para las
modalidades definidas en el artículo 15 de este reglamento; mismos que serán de
conocimiento y aprobación por parte de la Gerencia General, previa revisión por
parte de la Gerencia de Administración y Finanzas.
El Comité autorizará a las direcciones de área, cuando así se requiera,
a realizar las negociaciones de las contrataciones excepcionadas.
En casos excepcionales, en los cuales se vea comprometido el
abastecimiento de combustibles a nivel nacional, el Presidente o en ausencia de
éste, el Vicepresidente del Comité, autorizará el inicio de los procedimientos
de contratación, quien deberá informar al Comité de dicha eventualidad.
(Así reformado mediante
publicación en el Alcance Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de
noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 22. Formalización.
Una vez comunicado el acto de adjudicación a todos los participantes del
concurso y éste adquiera firmeza, se tendrá por perfeccionada la adjudicación, entendiéndose
que la relación contractual se rige por el clausulado establecido en los
términos del concurso, los aspectos técnicos de la oferta y el acuerdo de
adjudicación.
(Así reformado mediante
publicación en el Alcance Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de
noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 23. Programación e
Informe de la actividad contractual.
La Dirección de Comercio Internacional de Combustibles, la Dirección de
Distribución de Combustibles y la Dirección de Operaciones de la Refinería, deberán
someter para aprobación por parte del Comité, en la primera semana del mes de
noviembre de cada año, los planes anuales de las actividades contractuales para
el año siguiente. Una vez aprobados estos planes, el Comité hará de
conocimiento de la Junta Directiva dichos planes.
Cualquier modificación de esta programación, deberá ser aprobada
previamente por el Comité para su ejecución. Se excluye de la presente
disposición, las modalidades establecidas en los apartados 15.2 y 15.4.
La Gerencia General deberá presentar un informe semestral a la Junta
Directiva sobre las modalidades de contratación formalizadas en el semestre
anterior, y de las importaciones y exportaciones de combustibles realizadas en
dicho periodo.
(Así reformado mediante
publicación en el Alcance Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de
noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 24. Confidencialidad
de la información.
Los expedientes administrativos de las modalidades de contratación de la
actividad ordinaria se consideran de carácter público.
La información enviada por los proveedores para la inscripción en el registro,
que se mantiene bajo custodia en la Dirección de Suministros, será de carácter
confidencial.
Cuando en la modalidad de contratación se hubiese previsto la
utilización del mecanismo de mejora de precios, a efecto de garantizar la
optimización de este mecanismo, las ofertas así como la documentación que se
genere en el proceso de análisis y adjudicación del concurso, será de carácter
confidencial hasta que se realice el acto de apertura de la mejora de precios.
(Así reformado mediante
publicación en el Alcance Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de
noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 25. Acciones
recursivas.
Únicamente cabrán los recursos de revocatoria sobre los acuerdos que
resuelven los concursos para las modalidades de contratación establecidas en el
artículo 15 de este reglamento, incisos 15.1 y 15.3, interpuestos según los
requisitos y plazos contenidos en este reglamento. Sobre los acuerdos en las
demás modalidades de contratación establecidas en el artículo 15 de este
reglamento, no cabrá acción recursiva alguna.
El plazo para la interposición de los recursos será de tres días hábiles
posteriores a la comunicación del acto de adjudicación, desierta o infructuosa.
La Dirección de Suministros será la dependencia encargada de recibir las
acciones recursivas, a efecto de dar el trámite correspondiente.
La Dirección de Suministros trasladará inmediatamente a la Dirección
Jurídica el expediente original del concurso debidamente foliado, remitirá
copia del recurso al Comité, a la dirección de área involucrada y comunicará
por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan la vigencia de las
ofertas.
Si el recurso resulta improcedente, la Dirección Jurídica recomendará,
dentro del día hábil siguiente al momento de su recibo, al nivel de competencia
que dicto el acuerdo, el cual, resolverá en el transcurso de los dos días
hábiles siguientes. Si el Comité resuelve acoger esta recomendación, remitirá
la resolución a la Dirección de Suministros, para que ésta proceda dentro del
día hábil siguiente a su comunicación.
De resultar procedente el trámite del recurso, la Dirección Jurídica,
dentro del mismo plazo dispuesto en el párrafo anterior, informará a la
Dirección de Suministros para que ésta, en el término del día hábil siguiente,
le notifique al adjudicatario con el fin que se manifieste, si así lo tiene a
bien, respecto a los alegatos del recurrente, dentro de los dos días hábiles
siguientes. Asimismo, prevendrá a los otros participantes del concurso para que
mantengan la vigencia de la oferta.
Las direcciones de área, a solicitud de la Dirección Jurídica, contarán
con tres días hábiles para enviar a esa Dirección las observaciones a los
alegatos de carácter técnico que estime pertinentes. Dentro del mismo plazo la
Dirección de Suministros, de considerarlo necesario, se pronunciará sobre los
alegatos del recurso.
RECOPE, deberá resolver el recurso dentro de los ocho días hábiles
siguientes al recibo de las observaciones aportadas por el adjudicatario,
dentro del plazo otorgado para tal efecto, o vencido éste sin que se haya
recibido manifestación alguna. Este plazo podrá ser prorrogado por el nivel de
competencia que dictó el acuerdo, de forma excepcional por un período de cuatro
días hábiles adicionales.
La Dirección Jurídica contará con seis días hábiles para preparar y
remitir la recomendación correspondiente para la resolución del recurso al
nivel de competencia respectivo, señalando a éste último del plazo que dispone
para dictar la resolución del recurso incoado.
El nivel de competencia procederá con el estudio y consideración
pertinentes a efectos de dictar la resolución dentro de los dos días hábiles
siguientes y lo remitirá a la Dirección de Suministros, con copia a la
Dirección Jurídica, para que la primera realice la comunicación correspondiente
dentro del día hábil siguiente a que se reciba el acto de resolución.
De acogerse parcial o totalmente el recurso de revocatoria, en el
memorial correspondiente se dirá si procede una nueva adjudicación o si se
declara infructuoso o desierto el concurso, según mérito del expediente. El
nuevo acto debe dictarse dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la notificación de la resolución.
(Así reformado mediante
publicación en el Alcance Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de
noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 26. Ejecución
contractual.
Las direcciones de área serán responsables de velar por la correcta
ejecución de los contratos que lleguen a perfeccionarse, de conformidad con los
términos del concurso y el acuerdo de adjudicación dictado por el nivel de
competencia.
En caso de presentarse algún incidente o situación que implique una
alteración de dichas disposiciones, ya sea de tipo económico, financiero o de
calidad, entre otros, estarán en la obligación de gestionar de forma inmediata
la autorización correspondiente ante el Comité para continuar con la ejecución
contractual y garantizar el abastecimiento nacional de combustible. Para el
caso de contrataciones que hayan sido aprobadas por la Junta Directiva, el
Comité estará facultado para aprobar es tas gestiones.
Los contratos podrán modificarse durante su ejecución cuando se den
situaciones imprevisibles que no permitan garantizar la continuidad y seguridad
del abastecimiento nacional de combustibles, que por ley compete a RECOPE.
El acto del Comité
que aprueba la modificación deberá ser debidamente motivado y contar con los
estudios técnicos y económicos que lo respaldan.
(Así reformado mediante
publicación en el Alcance Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de
noviembre del 2016)
Ficha articulo
CAPÍTULO
CUARTO
- Contrataciones
Mediante Leasing
Artículo 27.-Contrataciones mediante
leasing. RECOPE podrá realizar contrataciones mediante leasing operativo o
financiero utilizando los procedimientos definidos por la Dirección de
Suministros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo
28.-Marco Legal. El contrato de leasing financiero u operativo que
suscriba RECOPE se regirá por lo establecido en este Reglamento, el Decreto
Ejecutivo Nº 32876 del 6 de diciembre del 2005 y las normas, procedimientos y
principios de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
29.-Justificación. De previo a iniciar los trámites para suscribir un
contrato de leasing al amparo del presente Reglamento, el funcionario
competente interesado justificará y acreditará en el expediente que el leasing
es el mecanismo idóneo y oportuno para satisfacer el interés público y que con
base en los estudios de factibilidad del proyecto se identificaron las ventajas
comparativas que sustentan la utilización de esa figura contractual.
Ficha articulo
Artículo
30.-Procedimiento de selección de las ofertas de leasing. La evaluación
de las ofertas de arrendamiento se debe realizar en dos etapas de un mismo
procedimiento de contratación. En la primera etapa se debe verificar que la
oferta cumpla los requerimientos generales, especiales, legales y técnicos,
definidos en el cartel. El incumplimiento insubsanable de cualquiera de los
aspectos antes citados será motivo de descalificación de la oferta. Podrán ser
consideradas para la segunda etapa las ofertas que superen la primera. En la
segunda etapa se selecciona la oferta que tenga el menor costo.
Ficha articulo
Artículo
31.-Características del contrato. La oferta y el contrato de leasing deben
indicar, según corresponda:
a) Montos de las cuotas (fijas o
ajustables) del leasing.
b) Forma de pago identificando e pago
del principal y de los intereses.
c) Plazo, periodo de gracia y costo
total del leasing. El plazo máximo del contrato de leasing operativo no puede
ser superior al 75% de la vida económicamente útil del bien.
d) Moneda.
e) Periodicidad de la cuota.
f) Valor residual de los bienes en
cada uno de los periodos.
g) Valor de la carga financiera
incluida en la cuota y la tasa de interés utilizada.
h) Costos por comisiones.
i) Tasa de interés utilizada.
j) Responsable de los gastos de
mantenimiento y reparación del bien arrendado.
k) Detalle por separado de:
i. Costos iniciales de los bienes.
ii. Costos indirectos (de
ejecución).
iii. Servicios para el funcionamiento
del bien.
iv. Capacitación.
v. Valor de la opción de compra del
bien al final del leasing.
Ficha articulo
Artículo 32.-Plazo del leasing financiero.
El plazo del leasing financiero es fijo durante la vida económica útil del
bien. RECOPE podrá ejercer la opción de compra al vencimiento del plazo
preestablecido en el contrato.
Ficha articulo
Artículo
33.-Elementos del contrato de leasing financiero.
33.1 El proveedor-vendedor o el
intermediario financiero, según corresponda, debe indicar y certificar la vida
económica del bien objeto del leasing.
33.2 El interés público a satisfacer
debe estar claramente formulado en el respectivo cartel, con indicación expresa
del objeto que se requiere arrendar.
33.3 El contrato debe indicar el
valor de la opción de compra.
33.4 RECOPE está facultado para
adquirir en propiedad el bien objeto del leasing al término del plazo.
33.5 De previo a ejercer la opción de
compra, con fundamento en estudios técnicos, jurídicos, de mercadeo y
financieros, se debe demostrar la conveniencia de ejercer la opción.
33.6 Las cuotas se pagarán por
período vencido una vez que el bien en funcionamiento.
33.7 La cuota no es susceptible de
modificaciones durante la ejecución del contrato, salvo si las partes acuerdan
modificar los elementos del contrato.
Ficha articulo
Artículo 34.-Obligaciones del
proveedor-vendedor.
34.1 Facilitar a RECOPE el uso de las
garantías de fábrica y atender los reclamos que presentare el tomador en
relación con el funcionamiento de los bienes.
34.2 Asumir los gastos de
mantenimiento y reparación del bien arrendado, salvo acuerdo en contrario con
el proveedor.
34.3 Asumir el compromiso de no
contraer gravámenes ni medidas precautorias que perturben la disposición del
bien en poder de RECOPE.
34.4 Recibir el bien por la
restitución que haga el RECOPE al vencimiento del contrato.
34.5 Enajenar el bien una vez que el
tomador ha ejercido su opción de compra y hubiere cancelado el importe
respectivo al finalizar el leasing.
34.6 Asumir los gastos asociados con
la venta del bien y del traspaso que se realice en las condiciones que fueren
pactadas.
Ficha articulo
Artículo 35.-Obligaciones de RECOPE.
35.1 Cancelar en tiempo y forma las
cuotas establecidas según lo acordado en el contrato.
35.2 Usar el bien arrendado conforme
a derecho y a las condiciones pactadas.
35.3 Asegurar el bien contra todo
riesgo en una entidad aseguradora, o en su defecto establecer una reserva que
permita atender eventuales contingencias y restituir los bienes arrendados en
condiciones equivalentes.
35.4 Pagar los tributos que recaigan
sobre la propiedad, tenencia o uso del bien arrendado. También podrá realizar
importación temporal de bienes, los cuales según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento, no podrán sufrir modificación o transformación
alguna, debiendo ser identificable todo material o componente. En el contrato
respectivo a formalizar, deberá mencionarse el plazo de permanencia, que no
podrá exceder de un año, de conformidad con el artículo 165 de la Ley General
de Aduanas.
35.5 Admitir la inspección y verificación
del estado del bien, según los términos y condiciones que acuerden las partes.
35.6 No ceder, ni prestar o
subalquilar o bien facilitar a terceros el bien contratado, salvo estipulación
en contrario en el cartel.
35.7 Avisar al proveedor todo hecho,
siniestro o evento que provocare deterioro, destrucción parcial o total del
bien o que interfiere en el derecho de uso y goce del bien.
35.8 Restituir el bien al expirar el
plazo del leasing, en caso de que se decida no ejercer el derecho de compra o bien
no se contemple dicha opción en el contrato principal.
Ficha articulo
Artículo 36.-Del leasing operativo. El
contrato de leasing operativo comprende el derecho de RECOPE de acordar la
modificación del contrato del leasing de los bienes arrendados, restituir el
bien arrendado y recibir bienes actualizados por el plazo restante del leasing.
El contrato de leasing operativo puede ir acompañado de la prestación de
servicios remunerados, tales como mantenimiento, reparación, asistencia
técnica, etc. La duración máxima del contrato de leasing operativo debe fijarse
según la naturaleza del bien objeto del leasing y su eventual obsolescencia, el
cual no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento de la vida
económicamente útil del bien. En caso de actualización de bienes por
obsolescencia se modificará el contrato y se mantendrá el plazo originalmente
acordado.
Ficha articulo
Artículo
37.-Elementos del Contrato de Leasing Operativo. Los enumerados en el
Artículo 34 de este Reglamento, en el entendido de que la opción de compra no
es inherente a este tipo de contrato, salvo si se hubiese incorporado en el
contrato de leasing. Asimismo el plazo máximo del contrato no podrá ser
superior al setenta y cinco por ciento de la vida económicamente útil del bien.
La
conservación, mantenimiento, asistencia técnica y reparación del bien estarán a
cargo del proveedor-vendedor.
El bien
objeto del contrato puede ser sustituido por otro bien actualizado, en los
términos de los párrafos segundo y tercero del artículo 12 de las Ley de
Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
38.-Finalización de un contrato de leasing.
38.1 Vencimiento del contrato.
38.1.1. Leasing financiero: RECOPE
ejerce su derecho de compra quedando formalizado, entonces, un contrato de
compraventa entre partes, se regirá por las cláusulas pertinentes a esta
modalidad contractual; para acceder a ese derecho se debe haber cumplido con
todas las obligaciones precedentes. El valor de la opción de compra al final
del leasing no deberá ser menor a un 10% del costo inicial.
38.1.2. Leasing operativo: La
finalización del contrato se hace efectiva con el vencimiento del plazo de
arrendamiento contractualmente definido.
38.2 Terminación anticipada
38.2.1. Leasing financiero: No es
aplicable
38.2.2. Leasing operativo: Aplicable
previa solicitud unilateral y voluntaria de RECOPE, en caso de obsolescencia
del bien.
38.3 Caso fortuito o fuerza mayor
38.3.1. Leasing financiero:
Destrucción total del bien arrendado, causará la finalización del contrato sin
responsabilidad para las partes. En caso de destrucción parcial del bien, si
RECOPE considera que el bien puede seguir siendo arrendado, se ajustará la
cuota respectiva con el fin de que sea proporcional al bien aprovechable.
38.3.2. Leasing operativo: Se aplica
el tratamiento definido para el leasing financiero.
Ficha articulo
CAPÍTULO
QUINTO
- Disposiciones
finales
Artículo 39.-Deber de informar. Compete
a la Dirección de Suministros informar a la Contraloría General de la República
sobre la actividad contractual desarrollada por la Administración, de
conformidad con las características establecidas en el artículo 225 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; para ello, la
Administración dotará de los recursos tecnológicos necesarios a la Dirección de
Suministros.
Ficha articulo
Artículo
40.-Derogatoria del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Contratación
de Combustibles. A partir de la entrada en vigencia del presente
reglamento, se deroga el Reglamento para el Funcionamiento del Comité de
Contratación de Combustibles aprobado por la Junta Directiva en el artículo 4
de la sesión Nº 4277-233 del 23 de julio de 2008.
Ficha articulo
Artículo
41.-Vigencia. Este Reglamento deroga el Reglamento de Contrataciones de
RECOPE, aprobado por la Junta Directiva en el artículo N° 6, de la sesión
ordinaria N° 4122-78, celebrada el 30 de enero del 2007 y publicado en La Gaceta N° 34, del 16 de febrero del
2007, y sus reformas, así como cualquier normativa dictada por la administración
que disponga lo contrario.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
(Corregido
mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 52 del 13 de marzo de 2012.
Anteriormente la redacción de este numeral indicaba: "Artículo 41.-Vigencia.
Este Reglamento deroga el Reglamento de Contrataciones de RECOPE aprobado por
la Junta Directiva según artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 4446-402,
celebrada el 5 de mayo de 2010 y publicado en La Gaceta Nº 102, del 27 de mayo de 2010 y sus reformas, así
como cualquier normativa dictada por la Administración que disponga lo
contrario. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.")
Ficha articulo
Transitorio 1.-Los procedimientos de
contratación iniciados con el Reglamento anterior, se concluirán conforme con
las disposiciones vigentes al momento de adoptarse la decisión de iniciar el
concurso, con excepción de la materia recursiva, según el acuerdo dictado por
la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta N° 15
del 22 de enero del 2007.
Ficha articulo
Transitorio
2.-La Dirección de Suministros dispondrá de un plazo único de tres meses a
partir de la entrada en vigencia de este Reglamento para emitir los mecanismos
de control y procedimientos necesarios para cumplir con lo establecido en el
artículo 4 de este Reglamento.
Aprobado
por la Junta Directiva en el artículo N° 6, del acta de la sesión ordinaria Nº
4586-139, celebrada el 5 de octubre de 2011
San José, 25 de octubre del 2011.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/7/2025 21:59:32
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