Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 19/10/2011 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 0
Reglamento del Proceso de Elección, Votación y Escrutinio del Representante Titular de la Enseñanza Primaria ante el Consejo Superior de Educación
Texto Completo acta: DFD91

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN



REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN, VOTACIÓN
Y ESCRUTINIO DEL REPRESENTANTE TITULAR DE LA
ENSEÑANZA PRIMARIA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR
DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PARA EL CUATRIENIO COMPRENDIDO ENTRE
EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2011 HASTA
EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015

La Comisión Coordinadora del Proceso de Elección del Representante Titular de la Enseñanza Primaria ante el Consejo Superior de Educación de la República de Costa Rica.



Considerando:

I.-Que el Consejo Superior de Educación es el órgano de relevancia constitucional, encargado de dirigir la enseñanza oficial, cuya integración está dispuesta en los artículos 81 de la Constitución Política y 2 de la Ley N° 1362 de "Creación del Consejo Superior de Educación Pública".



II.-Que el día 18 de noviembre del 2011, vence el período oficial de nombramiento del representante Titular de la Enseñanza Primaria como miembro del Consejo Superior de Educación.



III.-Que el Señor Ministro de Educación Pública, por oficios número DM-1349-10-11 de fecha 11 de octubre del 2011, integró debidamente la "Comisión Coordinadora para la elección del Representante Titular de la Enseñanza Primaria del Consejo Superior de Educación" (en adelante Comisión Coordinadora), todo de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 7 del 16 de julio de 1964 que norma la "Forma de llenar las vacantes en el Consejo Superior de Educación".



IV.-La Comisión Coordinadora mediante sesión número 01 celebrada en el Despacho del Ministro de Educación Pública el día 12 de octubre de 2011, acuerda la integración del directorio, el cual queda de la siguiente manera: Presidenta, Mirian Idania Arteaga Monge, Secretario, Álvaro Vargas Ocampo y de vocal, Elver Alpízar Murillo.



La Comisión Coordinadora acuerda designar como sede de reunión, las oficinas del Despacho del señor Ministro de Educación Pública, ubicadas en el sexto piso del edificio Rofas, avenida central y 1era, calle 14.



V.-Que se considera necesario regular el proceso de votación y elección de los representantes del sector de primaria ante el Consejo Superior de Educación, en concordancia con los más escibles principios de certeza y seguridad jurídica y de democracia participativa.



ACUERDA:



REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN, VOTACIÓN
Y ESCRUTINIO DEL REPRESENTANTE TITULAR
 DE LA ENSEÑANZA PRIMARIA ANTE EL
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

            Artículo 1°-Ámbito de aplicación. Este reglamento regula todo lo relativo al proceso de elección, votación y escrutinio del representante titular de la enseñanza primaria ante el Consejo Superior de Educación, por el cuatrienio comprendido entre el 05 de diciembre de 2011 al 04 de diciembre de 2015.



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 235 del 7 de diciembre del 2011)

Ficha articulo



    Artículo 2°-Determinación de la fecha y lugar de las elecciones. Las elecciones del representante se realizarán el día 01 de diciembre de 2011, en la Escuela Juan Rafael Mora Porras, sito en San José, Barrio México, 100 metros norte del Edificio Torre Mercedes, Paseo Colón.



    La Secretaria del Consejo Superior de Educación, asistirá a la jornada electoral, como observadora del proceso.



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 235 del 7 de diciembre del 2011)




Ficha articulo



    Artículo 3°-Convocatoria formal a elecciones. Se convoca para la elección del representante titular de la Enseñanza Primaria, el día 01 de diciembre de 2011 a las 13:00 horas en primera convocatoria. De no conformarse el quórum, se realizará la segunda convocatoria a las 13:15 horas y de persistir la falta de quórum, se realizará la sesión en tercera convocatoria a las 13:30 horas. En tercera convocatoria se realizará el proceso de elección con el número de electores concurrentes en ese momento.



    Para efectos de esta elección denomínese quórum la mitad más uno de representantes inscritos en el Colegio Electoral correspondiente.



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 235 del 7 de diciembre del 2011)




Ficha articulo



Artículo 4°-Sobre la labor de proselitismo o promoción de las candidaturas. Se permite la labor de proselitismo a favor de un determinado candidato, pero se prohíbe cualquier acto intimidatorio o coaccionante, que de forma antijurídica, condicione el voto de un elector. Una vez que la persona se encuentra en la mesa de votación, no podrá dirigírsele ninguna acción propagandística.



También queda absolutamente prohibida la encuesta de boca de urna, dentro del mismo recinto donde se encuentren funcionando las mesas de votación.



Ficha del artículo




Ficha articulo



Artículo 5°-Del Colegio Electoral y de la condición particular del elector y candidato. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación, la elección del representante titular de la enseñanza primaria, se realizará por los Directores Regionales de Educación y los Supervisores de los centros educativos. Para los efectos de la presente elección, denomínese "Colegio Electoral" al conjunto de funcionarios que ostentan la condición de electores, entiéndase Directores Regionales de Educación y los Supervisores de centro educativo que de forma efectiva, asistan integrando el quórum para la elección.



Ficha del artículo




Ficha articulo



Artículo 6°-De la condición de elector. Para determinar la condición legítima de elector, la Comisión Coordinadora levantará un padrón de los funcionarios que ostentan efectivamente el puesto o el cargo de Director Regional de Educación y Supervisor de Centro Educativo, sea en propiedad o en forma interina, según la información que al efecto certificará la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.



De existir alguna persona que haya sido recientemente designada en uno de los puestos que señala la ley como electores, deberá constar el nombramiento en la respectiva acción de personal, emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, de lo contrario, por certeza y seguridad jurídica, deberá negarse su participación como elector en el proceso, aunque no existirá limitación alguna para ser propuesto como candidato, por el respectivo colegio electoral.



Para acreditarse como elector, cada participante debe presentar su cédula de identidad o cédula de residencia al día y en buen estado. Para estos efectos no se tendrá como válido ningún otro documento de identidad.



Ficha del artículo




Ficha articulo



Artículo 7°-De la labor de los electores y la inscripción de candidaturas. Cada uno de los electores podrá proponer los nombres de los candidatos a representante del titular de la Enseñanza Primaria que integra el Consejo Superior de Educación, seguidamente y dada que la participación es "in situ" se procede a hacerle la instancia de aceptación al pretendido candidato y de aceptar la postulación, será el propio candidato designado, quien deberá inscribir su candidatura ante la Comisión Coordinadora del proceso de elección, mediante la cumplimentación del formulario que al efecto se le suministrará, en el que dejará formal constancia del pleno sometimiento a las reglas electorales estipuladas en la presente normativa reglamentaria y de aceptación formal de la postulación. En la dinámica interna, en el grupo deberá consultarse quiénes desean ser candidatos o a quienes quieran postular y de existir manifestaciones en este sentido, deberá brindarse la mayor oportunidad de postulación, todo de conformidad con los principios de democracia participativa que nos rigen desde el nivel constitucional.



La duración máxima del proceso de deliberación para proveer la nómina de candidatos, no podrá sobrepasar de treinta minutos, contados a partir del momento en que formalmente abra a período de postulación de candidatos el Presidente de la Comisión. Una vez superado ese lapso, la Comisión Coordinadora, procederá a cerrar el período de inscripción de candidaturas y continuará con el proceso de conformidad con el detalle infra indicado.



La Comisión Coordinadora, en el momento de la presentación de la persona que aspira a ocupar el puesto de representación ante el Consejo Superior de Educación, revisará el status jurídico de ciudadanía o residencia de la persona propuesta y de encontrarse todo dentro de los cánones jurídicos regulares, procederá a la inscripción efectiva de esa persona como candidato. Una vez inscrita la candidatura, la misma será irrenunciable. Cabe agregar que el único documento válido para inscribir la candidatura será la cédula de identidad o cédula de residencia al día y en buen estado.



Podrá existir el número de candidaturas que el respectivo Colegio de Electores considere oportunas.



Ficha del artículo




Ficha articulo



Artículo 8°-De la inscripción única de candidato. En caso de que se presente la inscripción de un único candidato a la representación del Titular de la Enseñanza Primaria ante el Consejo Superior de Educación, deberá ratificarse mediante el proceso de votación y escrutinio establecidos en este reglamento.



Ficha del artículo




Ficha articulo



Artículo 9°-Del proceso de divulgación y presentación formal de candidaturas. Una vez que han sido debidamente inscritas las candidaturas, la Comisión Coordinadora por intermedio de su Presidente, procederá a presentar pública y formalmente a los candidatos y acto seguido, se deberá otorgar un plazo máximo improrrogable de cinco minutos a cada candidato, para que haga una breve presentación personal y promocione su candidatura. También el candidato podrá permitir que el tiempo otorgado para estos efectos sea compartido con otra persona que introduzca su mensaje o que de forma total, sea esta otra persona quien haga la presentación y brinde su mensaje promocional, previa autorización de la comisión coordinadora.



Los candidatos que no deseen hacer uso de la palabra para brindar su mensaje, así lo harán constar ante la Comisión Coordinadora. Asimismo, podrá el candidato ceder su tiempo a otro candidato, si así lo considera necesario.



Ficha del artículo




Ficha articulo



    Artículo 10.-Proceso de votación. Concluido el proceso de presentación de los candidatos, la Comisión Coordinadora procederá a informar sobre la integración y organización de las mesas de votación, explicará de forma suscinta el mecanismo de votación y por último, indicará la organización de las mesas de votación, con el fin de que los electores puedan emitir el voto de forma libre y secreta.



    Para el desarrollo y organización del proceso electoral, la Comisión Coordinadora se servirá del apoyo de un equipo de fiscales, debidamente juramentados por la presidencia de la Comisión Coordinadora, que le auxiliarán en cada mesa de votación. Cualquier objeción o reclamo dentro del proceso de votación, deberá ser presentado al fiscal de mesa en forma escrita y necesariamente deberá constar el nombre completo y el número de cédula de la persona que hace la objeción o el reclamo. El fiscal de forma inmediata lo pondrá en conocimiento de la Comisión Coordinadora, quien previa deliberación interna, decidirá en definitiva lo que corresponda, de forma escrita y a la mayor brevedad posible, pero en todo caso, siempre con anterioridad al cierre de la elección, la cual se estipula para las 15 horas y 30 minutos del día 01 de diciembre de 2011.



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 235 del 7 de diciembre del 2011)




Ficha articulo



Artículo 11.-Forma de sufragar. La forma de emitir el voto será consignando el nombre completo y los dos apellidos del candidato en la papeleta que se le suministra en la mesa de votación. La consignación del nombre y apellidos será: un nombre completo y los dos apellidos. Con el fin de que la manifestación de voluntad dé a favor de quien se vota, sea clara e incuestionable, caso contrario se anulará el voto correspondiente. De igual manera, se anulará el voto que se emita en una boleta diferente a la suministrada por la Comisión Coordinadora o bien que contenga modificaciones o alteraciones físicas.



Cada elector podrá sufragar solo una vez y dispondrá de un máximo de dos minutos para emitir el voto correspondiente en la boleta oficialmente autorizada y suministrada oportunamente por la Comisión Coordinadora, transcurrido ese tiempo, el fiscal de la mesa invitará al elector a regresar a la mesa y depositar la boleta de votación en la urna, en la condición en que se encuentre, pero siempre resguardando el secreto del sufragio.



De la participación efectiva en la votación, deberá dejarse constancia en la mesa de votación, mediante la firma del elector en el espacio adjunto a su nombre y la presentación de su cédula de identidad o cédula de residencia al día y en buen estado, delante del fiscal.



Para el caso de personas que presenten una condición de discapacidad que les impida sufragar por sí mismas, podrá recurrirse al mecanismo de voto asistido por alguno de los miembros de la Comisión Coordinadora o voto público ante la mesa electoral, todo según lo prefiera el elector. Ninguno de los candidatos oficialmente registrados para la elección, podrá asistir en el acto de sufragio al elector que presente una condición de discapacidad. En caso de voto público y voto asistido deberá quedar constancia escrita en el acta de cierre de la mesa de votación.



Ficha del artículo




Ficha articulo



Artículo 12.-Escrutinio de los votos. Una vez finalizada la votación, la Comisión Coordinadora, con el auxilio de los fiscales designados para este proceso de votación, procederá a realizar el escrutinio de los votos, para lo cual, se permitirá la presencia de los candidatos, quienes podrán realizar objeciones y apelaciones respecto del conteo o la validez de los votos emitidos. Las apelaciones deberán presentarse por escrito ante la Comisión Coordinadora, la cual deberá resolver inmediatamente, previa deliberación secreta.



Del conteo correspondiente, se llevará un registro en que se incluyan cantidad de boletas autorizadas en la mesa, cantidad de boletas sin utilizar al final del período de elección, cantidad de votos nulos, cantidad de votos en blanco, y la consignación del número de votos a favor de cada uno de los candidatos, este registro será firmado al pie por el fiscal de mesa y por algunos miembros de la Comisión Coordinadora.



Los miembros restantes del Colegio Electoral, podrán permanecer en el recinto de la votación, pero a una distancia prudente de la mesa de escrutinio, con el fin de no entorpecer la labor y garantizar orden y seguridad en e1 proceso.



Ficha del artículo




Ficha articulo



Artículo 13.-Información del ganador de la elección. Una vez concluido el escrutinio de los votos y suscrito el registro correspondiente, se procederá a informar a los presentes por parte de la presidencia de la Comisión Coordinadora, del resultado de la votación y del vencedor de la elección. Concomitantemente, se consignará dicha información en el acta oficial correspondiente de la Comisión Coordinadora y se divulgará por medio de la página Web del Ministerio de Educación Pública.



Ficha del artículo




Ficha articulo



Artículo 14.-En caso de existir empate en los resultados de la elección. En caso de existir empate en la elección, se hará saber al Colegio Electoral y se convocará a realizar de forma inmediata, una elección de desempate entre los candidatos que corresponda. De ser necesaria una elección de desempate, la mesa electoral estará organizada de la misma forma que en la primera elección.



Ficha del artículo




Ficha articulo



Artículo 15.-Cierre de la jornada electoral. Una vez que ha sido realizada la elección y se han comunicado los resultados al Colegio Electoral, se dará por finalizada la jornada electoral correspondiente y todos los electores, sin excepción, deberán abandonar el recinto.



Ficha del artículo




Ficha articulo



Artículo 16.-Impugnación contra actos del proceso electoral. Todas las impugnaciones deberán ser presentadas por escrito en la boleta correspondiente ante los Fiscales de Mesa, quienes inmediatamente las pondrán en conocimiento de la Comisión Coordinadora, la que resolverá en definitiva sobre el asunto, antes del cierre sin que exista ulterior recurso en sede administrativa.



Ficha del artículo




Ficha articulo



Artículo 17.-De la sistematización del proceso. La Comisión Coordinadora deberá remitir un informe final y el respectivo expediente del proceso de votación y elección del Representante Titular de la Enseñanza Primaria ante el Consejo Superior de Educación de la República de Costa Rica, al Ministro de Educación de Pública.



Ficha del artículo




Ficha articulo



Artículo 18.-Normativa de carácter supletorio. A falta de normativa expresa se aplicará supletoriamente la Ley N° 8765 del 19 de agosto de 2009 denominada "Código Electoral", y la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 denominada "Ley General de la Administración Pública".



Ficha del artículo




Ficha articulo



Artículo 19.-Publicidad del Reglamento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Educación Pública. Además el día de la elección deberán colocarse dos ejemplares íntegros de este reglamento en un lugar visible, dentro del recinto de reunión del Colegio Electoral, con el fin de que puedan ser inmediatamente consultados, en cualquier momento, por los interesados.



Dado en la ciudad de San José, por votación unánime de los miembros de la Comisión Coordinadora, a los 19 días del mes de octubre del 2011.




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/7/2026 09:44:49
Ir al principio del documento