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Reglamento :
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19/10/2011
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Reglamento del Proceso de Elección, Votación y Escrutinio del Representante Titular de la Enseñanza Primaria ante el Consejo Superior de Educación
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Ente emisor:
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Consejo Superior de Educación
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Versión de la norma: 2 de 2
del 09/11/2011
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Texto Completo Norma 0
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Texto Completo acta: DFD91
CONSEJO SUPERIOR DE
EDUCACIÓN
- REGLAMENTO DEL PROCESO
DE ELECCIÓN, VOTACIÓN
- Y ESCRUTINIO DEL
REPRESENTANTE TITULAR DE LA
- ENSEÑANZA PRIMARIA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR
- DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
- PARA EL CUATRIENIO
COMPRENDIDO ENTRE
- EL 19 DE NOVIEMBRE DE
2011 HASTA
- EL 18 DE NOVIEMBRE DE
2015
La Comisión Coordinadora del Proceso de Elección del
Representante Titular de la Enseñanza Primaria ante el Consejo Superior de
Educación de la República de Costa Rica.
- Considerando:
I.-Que el Consejo Superior de Educación es el órgano
de relevancia constitucional, encargado de dirigir la enseñanza oficial, cuya
integración está dispuesta en los artículos 81 de la Constitución Política y 2
de la Ley N° 1362 de "Creación del Consejo Superior de Educación Pública".
II.-Que el día 18 de
noviembre del 2011, vence el período oficial de nombramiento del representante
Titular de la Enseñanza Primaria como miembro del Consejo Superior de
Educación.
III.-Que el
Señor Ministro de Educación Pública, por oficios número DM-1349-10-11 de fecha
11 de octubre del 2011, integró debidamente la "Comisión Coordinadora para la
elección del Representante Titular de la Enseñanza Primaria del Consejo
Superior de Educación" (en adelante Comisión Coordinadora), todo de conformidad
con el Decreto Ejecutivo número 7 del 16 de julio de 1964 que norma la "Forma
de llenar las vacantes en el Consejo Superior de Educación".
IV.-La Comisión
Coordinadora mediante sesión número 01 celebrada en el Despacho del Ministro de
Educación Pública el día 12 de octubre de 2011, acuerda la integración del
directorio, el cual queda de la siguiente manera: Presidenta, Mirian Idania
Arteaga Monge, Secretario, Álvaro Vargas Ocampo y de vocal, Elver Alpízar
Murillo.
La Comisión
Coordinadora acuerda designar como sede de reunión, las oficinas del Despacho
del señor Ministro de Educación Pública, ubicadas en el sexto piso del edificio
Rofas, avenida central y 1era, calle 14.
V.-Que se considera
necesario regular el proceso de votación y elección de los representantes del
sector de primaria ante el Consejo Superior de Educación, en concordancia con
los más escibles principios de certeza y seguridad jurídica y de democracia
participativa.
ACUERDA:
- REGLAMENTO DEL PROCESO
DE ELECCIÓN, VOTACIÓN
- Y ESCRUTINIO DEL
REPRESENTANTE TITULAR
- DE LA ENSEÑANZA
PRIMARIA ANTE EL
- CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
Artículo 1°-Ámbito de
aplicación. Este reglamento regula todo lo relativo al proceso de elección,
votación y escrutinio del representante titular de la enseñanza primaria ante
el Consejo Superior de Educación, por el cuatrienio comprendido entre el 05 de
diciembre de 2011 al 04 de diciembre de 2015.
- (Así
reformado y publicado en La Gaceta N° 235 del 7 de diciembre del 2011)
Ficha articulo
Artículo 2°-Determinación de la fecha y lugar de las elecciones. Las
elecciones del representante se realizarán el día 01 de diciembre de 2011, en
la Escuela Juan Rafael Mora Porras, sito en San José, Barrio México, 100
metros norte del Edificio Torre Mercedes, Paseo Colón.
La Secretaria del Consejo Superior de Educación, asistirá a la jornada
electoral, como observadora del proceso.
(Así reformado y publicado en
La Gaceta N° 235 del 7 de diciembre del 2011)
Ficha articulo
Artículo 3°-Convocatoria formal a
elecciones. Se convoca para la elección del representante titular de la
Enseñanza Primaria, el día 01 de diciembre de 2011 a las 13:00 horas en
primera convocatoria. De no conformarse el quórum, se realizará la segunda
convocatoria a las 13:15 horas y de persistir la falta de quórum, se realizará
la sesión en tercera convocatoria a las 13:30 horas. En tercera convocatoria se
realizará el proceso de elección con el número de electores concurrentes en
ese momento.
Para efectos de esta elección denomínese quórum la mitad más uno de
representantes inscritos en el Colegio Electoral correspondiente.
(Así reformado y publicado en
La Gaceta N° 235 del 7 de diciembre del 2011)
Ficha articulo
Artículo 4°-Sobre la labor de proselitismo o
promoción de las candidaturas. Se permite la labor de proselitismo a favor
de un determinado candidato, pero se prohíbe cualquier acto intimidatorio o
coaccionante, que de forma antijurídica, condicione el voto de un elector. Una
vez que la persona se encuentra en la mesa de votación, no podrá dirigírsele
ninguna acción propagandística.
También queda
absolutamente prohibida la encuesta de boca de urna, dentro del mismo recinto
donde se encuentren funcionando las mesas de votación.
Ficha del artículo
Ficha articulo
Artículo 5°-Del Colegio Electoral y de la condición
particular del elector y candidato. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 2° de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación, la
elección del representante titular de la enseñanza primaria, se realizará por
los Directores Regionales de Educación y los Supervisores de los centros
educativos. Para los efectos de la presente elección, denomínese "Colegio
Electoral" al conjunto de funcionarios que ostentan la condición de electores,
entiéndase Directores Regionales de Educación y los Supervisores de centro
educativo que de forma efectiva, asistan integrando el quórum para la elección.
Ficha del artículo
Ficha articulo
Artículo 6°-De la condición de elector. Para
determinar la condición legítima de elector, la Comisión Coordinadora levantará
un padrón de los funcionarios que ostentan efectivamente el puesto o el cargo
de Director Regional de Educación y Supervisor de Centro Educativo, sea en
propiedad o en forma interina, según la información que al efecto certificará
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.
De existir alguna
persona que haya sido recientemente designada en uno de los puestos que señala
la ley como electores, deberá constar el nombramiento en la respectiva acción
de personal, emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, de lo contrario, por certeza y seguridad jurídica, deberá
negarse su participación como elector en el proceso, aunque no existirá
limitación alguna para ser propuesto como candidato, por el respectivo colegio
electoral.
Para acreditarse como
elector, cada participante debe presentar su cédula de identidad o cédula de
residencia al día y en buen estado. Para estos efectos no se tendrá como válido
ningún otro documento de identidad.
Ficha del artículo
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Artículo 7°-De la labor de los electores y la
inscripción de candidaturas. Cada uno de los electores podrá proponer los
nombres de los candidatos a representante del titular de la Enseñanza Primaria
que integra el Consejo Superior de Educación, seguidamente y dada que la
participación es "in situ" se procede a hacerle la instancia de aceptación al
pretendido candidato y de aceptar la postulación, será el propio candidato
designado, quien deberá inscribir su candidatura ante la Comisión Coordinadora
del proceso de elección, mediante la cumplimentación del formulario que al
efecto se le suministrará, en el que dejará formal constancia del pleno
sometimiento a las reglas electorales estipuladas en la presente normativa
reglamentaria y de aceptación formal de la postulación. En la dinámica interna,
en el grupo deberá consultarse quiénes desean ser candidatos o a quienes
quieran postular y de existir manifestaciones en este sentido, deberá brindarse
la mayor oportunidad de postulación, todo de conformidad con los principios de
democracia participativa que nos rigen desde el nivel constitucional.
La duración máxima
del proceso de deliberación para proveer la nómina de candidatos, no podrá
sobrepasar de treinta minutos, contados a partir del momento en que formalmente
abra a período de postulación de candidatos el Presidente de la Comisión. Una
vez superado ese lapso, la Comisión Coordinadora, procederá a cerrar el período
de inscripción de candidaturas y continuará con el proceso de conformidad con
el detalle infra indicado.
La Comisión
Coordinadora, en el momento de la presentación de la persona que aspira a
ocupar el puesto de representación ante el Consejo Superior de Educación,
revisará el status jurídico de ciudadanía o residencia de la persona propuesta
y de encontrarse todo dentro de los cánones jurídicos regulares, procederá a la
inscripción efectiva de esa persona como candidato. Una vez inscrita la
candidatura, la misma será irrenunciable. Cabe agregar que el único documento
válido para inscribir la candidatura será la cédula de identidad o cédula de
residencia al día y en buen estado.
Podrá existir el
número de candidaturas que el respectivo Colegio de Electores considere
oportunas.
Ficha del artículo
Ficha articulo
Artículo 8°-De la inscripción única de candidato.
En caso de que se presente la inscripción de un único candidato a la
representación del Titular de la Enseñanza Primaria ante el Consejo Superior de
Educación, deberá ratificarse mediante el proceso de votación y escrutinio
establecidos en este reglamento.
Ficha del artículo
Ficha articulo
Artículo 9°-Del proceso de divulgación y
presentación formal de candidaturas. Una vez que han sido debidamente
inscritas las candidaturas, la Comisión Coordinadora por intermedio de su
Presidente, procederá a presentar pública y formalmente a los candidatos y acto
seguido, se deberá otorgar un plazo máximo improrrogable de cinco minutos a
cada candidato, para que haga una breve presentación personal y promocione su
candidatura. También el candidato podrá permitir que el tiempo otorgado para
estos efectos sea compartido con otra persona que introduzca su mensaje o que
de forma total, sea esta otra persona quien haga la presentación y brinde su
mensaje promocional, previa autorización de la comisión coordinadora.
Los candidatos que no
deseen hacer uso de la palabra para brindar su mensaje, así lo harán constar
ante la Comisión Coordinadora. Asimismo, podrá el candidato ceder su tiempo a
otro candidato, si así lo considera necesario.
Ficha del artículo
Ficha articulo
Artículo 10.-Proceso de votación. Concluido el proceso de presentación
de los candidatos, la Comisión Coordinadora procederá a informar sobre la
integración y organización de las mesas de votación, explicará de forma
suscinta el mecanismo de votación y por último, indicará la organización de
las mesas de votación, con el fin de que los electores puedan emitir el voto de
forma libre y secreta.
Para el desarrollo y organización del proceso electoral, la Comisión
Coordinadora se servirá del apoyo de un equipo de fiscales, debidamente
juramentados por la presidencia de la Comisión Coordinadora, que le auxiliarán
en cada mesa de votación. Cualquier objeción o reclamo dentro del proceso de
votación, deberá ser presentado al fiscal de mesa en forma escrita y
necesariamente deberá constar el nombre completo y el número de cédula de la
persona que hace la objeción o el reclamo. El fiscal de forma inmediata lo
pondrá en conocimiento de la Comisión Coordinadora, quien previa deliberación
interna, decidirá en definitiva lo que corresponda, de forma escrita y a la
mayor brevedad posible, pero en todo caso, siempre con anterioridad al cierre de
la elección, la cual se estipula para las 15 horas y 30 minutos del día 01 de
diciembre de 2011.
(Así
reformado y publicado en La Gaceta N° 235 del 7 de diciembre del 2011)
Ficha articulo
Artículo 11.-Forma de sufragar. La forma de
emitir el voto será consignando el nombre completo y los dos apellidos del
candidato en la papeleta que se le suministra en la mesa de votación. La
consignación del nombre y apellidos será: un nombre completo y los dos
apellidos. Con el fin de que la manifestación de voluntad dé a favor de quien
se vota, sea clara e incuestionable, caso contrario se anulará el voto
correspondiente. De igual manera, se anulará el voto que se emita en una boleta
diferente a la suministrada por la Comisión Coordinadora o bien que contenga
modificaciones o alteraciones físicas.
Cada elector podrá
sufragar solo una vez y dispondrá de un máximo de dos minutos para emitir el
voto correspondiente en la boleta oficialmente autorizada y suministrada
oportunamente por la Comisión Coordinadora, transcurrido ese tiempo, el fiscal
de la mesa invitará al elector a regresar a la mesa y depositar la boleta de
votación en la urna, en la condición en que se encuentre, pero siempre
resguardando el secreto del sufragio.
De la participación
efectiva en la votación, deberá dejarse constancia en la mesa de votación,
mediante la firma del elector en el espacio adjunto a su nombre y la
presentación de su cédula de identidad o cédula de residencia al día y en buen
estado, delante del fiscal.
Para el caso de
personas que presenten una condición de discapacidad que les impida sufragar
por sí mismas, podrá recurrirse al mecanismo de voto asistido por alguno de los
miembros de la Comisión Coordinadora o voto público ante la mesa electoral,
todo según lo prefiera el elector. Ninguno de los candidatos oficialmente
registrados para la elección, podrá asistir en el acto de sufragio al elector
que presente una condición de discapacidad. En caso de voto público y voto
asistido deberá quedar constancia escrita en el acta de cierre de la mesa de
votación.
Ficha del artículo
Ficha articulo
Artículo 12.-Escrutinio de los votos. Una vez
finalizada la votación, la Comisión Coordinadora, con el auxilio de los
fiscales designados para este proceso de votación, procederá a realizar el
escrutinio de los votos, para lo cual, se permitirá la presencia de los
candidatos, quienes podrán realizar objeciones y apelaciones respecto del
conteo o la validez de los votos emitidos. Las apelaciones deberán presentarse
por escrito ante la Comisión Coordinadora, la cual deberá resolver
inmediatamente, previa deliberación secreta.
Del conteo
correspondiente, se llevará un registro en que se incluyan cantidad de boletas
autorizadas en la mesa, cantidad de boletas sin utilizar al final del período
de elección, cantidad de votos nulos, cantidad de votos en blanco, y la
consignación del número de votos a favor de cada uno de los candidatos, este
registro será firmado al pie por el fiscal de mesa y por algunos miembros de la
Comisión Coordinadora.
Los miembros
restantes del Colegio Electoral, podrán permanecer en el recinto de la
votación, pero a una distancia prudente de la mesa de escrutinio, con el fin de
no entorpecer la labor y garantizar orden y seguridad en e1 proceso.
Ficha del artículo
Ficha articulo
Artículo 13.-Información del ganador de la
elección. Una vez concluido el escrutinio de los votos y suscrito el
registro correspondiente, se procederá a informar a los presentes por parte de
la presidencia de la Comisión Coordinadora, del resultado de la votación y del
vencedor de la elección. Concomitantemente, se consignará dicha información en
el acta oficial correspondiente de la Comisión Coordinadora y se divulgará por
medio de la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Ficha del artículo
Ficha articulo
Artículo 14.-En caso de existir empate en los
resultados de la elección. En caso de existir empate en la elección, se
hará saber al Colegio Electoral y se convocará a realizar de forma inmediata,
una elección de desempate entre los candidatos que corresponda. De ser necesaria
una elección de desempate, la mesa electoral estará organizada de la misma
forma que en la primera elección.
Ficha del artículo
Ficha articulo
Artículo 15.-Cierre de la jornada electoral.
Una vez que ha sido realizada la elección y se han comunicado los resultados al
Colegio Electoral, se dará por finalizada la jornada electoral correspondiente
y todos los electores, sin excepción, deberán abandonar el recinto.
Ficha del artículo
Ficha articulo
Artículo 16.-Impugnación contra actos del proceso
electoral. Todas las impugnaciones deberán ser presentadas por escrito en
la boleta correspondiente ante los Fiscales de Mesa, quienes inmediatamente las
pondrán en conocimiento de la Comisión Coordinadora, la que resolverá en
definitiva sobre el asunto, antes del cierre sin que exista ulterior recurso en
sede administrativa.
Ficha del artículo
Ficha articulo
Artículo 17.-De la sistematización del proceso.
La Comisión Coordinadora deberá remitir un informe final y el respectivo
expediente del proceso de votación y elección del Representante Titular de la
Enseñanza Primaria ante el Consejo Superior de Educación de la República de
Costa Rica, al Ministro de Educación de Pública.
Ficha del artículo
Ficha articulo
Artículo 18.-Normativa de carácter supletorio.
A falta de normativa expresa se aplicará supletoriamente la Ley N° 8765 del 19
de agosto de 2009 denominada "Código Electoral", y la Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978 denominada "Ley General de la Administración Pública".
Ficha del artículo
Ficha articulo
Artículo 19.-Publicidad del Reglamento.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del
Ministerio de Educación Pública. Además el día de la elección deberán colocarse
dos ejemplares íntegros de este reglamento en un lugar visible, dentro del
recinto de reunión del Colegio Electoral, con el fin de que puedan ser inmediatamente
consultados, en cualquier momento, por los interesados.
Dado en la ciudad de San José, por votación unánime de
los miembros de la Comisión Coordinadora, a los 19 días del mes de octubre del
2011.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/7/2026 09:44:49
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