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 Normativa >> Circular 121 >> Fecha 20/10/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 121
Protocolo de Manejo de Oralidad en las Audiencias de los Procesos Laborales en Costa Rica
Texto Completo acta: DEEDB
CIRCULAR Nº 121-2011

                ASUNTO:     "Protocolo de Manejo de la Oralidad en las Audiencias de los Procesos Laborales en Costa Rica".



A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS 
QUE CONOCEN MATERIA LABORAL
SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 29-11 celebrada el 5 de setiembre de 2011, artículo XVIII, aprobó el "Protocolo de Manejo de la Oralidad en las Audiencias de los Procesos Laborales en Costa Rica", que literalmente dice:



"PROTOCOLO DE MANEJO DE LA ORALIDAD



EN LAS AUDIENCIAS DE LOS PROCESOS LABORALES



I PRINCIPIOS GENERALES



        Regla 1.01: Título.



        Este conjunto de reglas se conocerán como el Protocolo de Manejo de la Oralidad en las Audiencias de los Procesos Laborales.



        Regla 1.02: Aplicabilidad.



        Este Protocolo será de aplicación en todas las audiencias de los procesos laborales.



        Regla 1.03: Normas de Interpretación.



        Las Reglas se interpretarán flexiblemente en aplicación de los principios que conforman la oralidad y de forma que garanticen una solución justa, célere y económica a cualquier asunto que se conozca en la audiencia. El fin principal de las Reglas, es el descubrimiento de la verdad del caso, de manera consistente con la normativa procesal existente, que rige la materia laboral.




Ficha articulo



II PROCESOS INTRODUCTORIOS



Regla 2.01: Inicio de la Audiencia.



La persona juzgadora iniciará la audiencia solicitando a las partes y a sus representantes, la correspondiente identificación e informando la naturaleza de la misma. Procederá a tomarle juramento a todas las personas declarantes. Acto seguido, invitará a las partes a considerar la posibilidad de conciliación antes de continuar con la audiencia.



Fracasado este intento conciliatorio dará inicio a la recepción de prueba, debiendo explicarle a las partes la metodología de desarrollo de la diligencia, la cual incluye: orden de la palabra, reglas de participación, roles a cumplir por las partes, valores aplicables, y potestades de la persona juzgadora. Asimismo, podrá exponer la alternabilidad de los testigos con que se llevará a cabo la recepción de prueba, y la posibilidad que tienen de interrumpir la diligencia, o finalizada ésta, para nuevamente intentar un arreglo conciliatorio.



Regla 2.02: Separación de las personas declarantes.



Una vez las personas declarantes sean juramentadas, serán ubicadas en un espacio físico apropiado, donde no puedan escuchar las declaraciones de los otros declarantes. Al ser llamados a declarar, se apersonarán a la audiencia.



Rendida su declaración, se les apercibirá que no podrán hablar con los otros declarantes, sobre el contenido de su declaración.



Regla 2.03: Las Partes y las personas declarantes.



Iniciada la audiencia, los abogados y las partes no podrán tener comunicación de ninguna índole (verbal, electrónica, o de cualquier otra forma) con las personas declarantes. Se les apercibirá a las partes y a sus abogados, que no podrán comunicarse con las personas declarantes, hasta tanto hayan prestado su declaración.




Ficha articulo



III El ORDEN DE LA PRUEBA



Regla 3.01: Limitación del punto del debate por parte de la persona juzgadora.



La persona juzgadora definirá en forma fundamentada, los aspectos a debatir pudiendo las partes pedir ajustes, ampliaciones y aclaraciones si estiman que se ha dejado algún tema controvertido.



Regla 3.02: Orden de la Prueba en particular.



La presentación de las personas declarantes será en el siguiente orden:



(1)          los peritos citados;



(2)          La confesional y luego las declaraciones de parte;



(3)          Los testigos propuestos de acuerdo con los hechos o              temas que a cada uno correspondan.



La persona juzgadora podrá modificar el orden previamente señalado cuando las circunstancias o los intereses de la justicia así lo requieran. Las partes y sus abogados podrán también solicitar por razones justificadas, un cambio en el orden señalado.



La persona juzgadora podrá recibir la prueba testimonial alternando las personas, según la parte que la haya ofrecido.



Regla 3.03: Prueba complementaria o para Mejor Proveer.



Concluida la recepción de la prueba, la persona juzgadora de oficio o a solicitud de las partes, podrá ordenar la recepción de los medios probatorios que estime pertinentes, para el mejor esclarecimiento de los hechos.




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IV El ORDEN Y LA FORMA DE LOS INTERROGATORIOS



Regla 4.01: Los Interrogatorios en general.



La persona juzgadora comenzará haciendo las preguntas que conforman las generales de ley, con el propósito de establecer la identidad y las circunstancias personales de cada persona declarante.



Inmediatamente después, salvo que a criterio de la persona juzgadora, considere oportuno alterar el orden del interrogatorio, procederá a ubicar al testigo, sobre el caso en el que fue ofrecido, y le indagará sobre los hechos que éste conoce y que tengan relación con que se discute en el proceso, previniéndole que, conforme a los artículos 485 del Código de Trabajo y 358 del Código Procesal Civil, exprese con precisión el fundamento de su dicho, explicando las razones de cómo conoce de los mismos, así como su ubicación en el tiempo, en el espacio y en el entorno en que sucedieron.



              Regla 4.02: Las Preguntas.



Al culminar las preguntas de la persona juzgadora, salvo que se haya alterado el orden del interrogatorio, conforme lo dispone el artículo 385 del Código Procesal Civil, los abogados de las partes procederán con sus respectivos interrogatorios.



En aquellos casos donde alguna de las partes tenga más de un abogado, deberá informar quien hará uso de la palabra para realizar el interrogatorio.



Las preguntas deberán ser pertinentes, lo que implica que estarán relacionadas con los hechos del caso, que está en discusión. No se admitirán preguntas sugestivas, compuestas, repetitivas, ni capciosas.



Regla 4.03: Las Repreguntas.



Una vez terminado el interrogatorio hecho por la parte que ofreció el testigo, se le dará la palabra a la contraparte para que proceda en igual sentido (preguntas y repreguntas sobre los hechos del proceso). No se admitirán preguntas sugestivas, compuestas, repetitivas ni capciosas.



Regla 4.04: El Interrogatorio de la persona juzgadora en general.



La persona juzgadora podrá, en cualquier momento del desarrollo de la audiencia, pedir aclaración a la persona declarante respecto de dudas que tenga, o para aclarar el registro de la audiencia. En todo momento, deberá actuar de manera imparcial.



Regla 4.05: El Interrogatorio de la persona juzgadora y su forma.



Cuando la persona juzgadora haga uso de las facultades que establece la Regla anterior, evitará hacer preguntas sugestivas, de manera que la persona declarante tenga la oportunidad de aclarar aquello que sea necesario.




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V. LAS OBJECIONES U OPOSICIONES



Regla 5.01: Las Objeciones u oposiciones en general.



Durante el interrogatorio de las personas declarantes o en cualquier momento de la audiencia, las partes podrán objetar, para expresar su oposición, a cualquier ofrecimiento de prueba, interrogatorio o comportamiento de las personas que participen de la audiencia.



Regla 5.02: La forma de las objeciones u oposiciones.



La parte que objete deberá hacerlo oportunamente, levantando para ello su mano y deberá expresar el fundamento de su objeción. La parte objetada podrá replicar a la misma. Terminada la discusión de la oposición, la persona juzgadora deberá resolver, con los fundamentos correspondientes.



Cuando la persona juzgadora lo estime conveniente, o a solicitud de alguna de las partes, la persona declarante o confesante, deberá retirarse de la sala durante la discusión de las objeciones u oposiciones.



Regla 5.03: La prueba denegada.



Cuando la persona juzgadora no permita un medio de prueba, deberá fundamentar su decisión, y la parte afectada podrá exponer el propósito y pertinencia de la misma en el proceso, de manera que para trámites ulteriores se pueda evaluar la decisión tomada.




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VI.    LAS PERSONAS DECLARANTES



Regla 6.01: La Persona Declarante en general.



Toda persona declarante deberá rendir juramento o promesa de decir verdad, y será advertida de las penalidades que conlleva el hacerlo falsamente. La persona declarante deberá dar con precisión el fundamento de su dicho, explicando las razones de cómo conoce de los hechos, así como su ubicación en el tiempo, en el espacio y en el entorno en que sucedieron.



Regla 6.02: La confrontación.



Las personas declarantes podrán declarar únicamente en la audiencia y estarán sujetas a ser interrogadas por las partes, si éstas optan por asistir a la audiencia e interrogarla.




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VII ALEGATO DE CIERRE



Regla 7.01: Alegato de Cierre.



La audiencia finalizará con los alegatos que podrán hacer brevemente las partes. La parte demandante procederá a realizar sus argumentos finales. Al concluir corresponderá a la parte demandada hacer lo propio. Dichos argumentos se realizarán dentro del tiempo establecido por la persona juzgadora y se limitarán a lo acontecido en la audiencia y a la prueba existente en el proceso.




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VIII. DECISIÓN



Regla 8.01:



Una vez terminado el alegato de cierre llevado a cabo por las partes, la persona juzgadora dará por concluida la audiencia y emitirá su decisión fundamentada, de manera oral. De ser necesario, por la complejidad del asunto o en cualquier otro caso, a criterio de la persona juzgadora, podrá posponer la entrega de la decisión integral del fallo, dentro del plazo legal contenido en el artículo 490 del Código de Trabajo.



Regla 8.02:



La resolución oral deberá contener los requisitos establecidos por el artículo 155 del Código Procesal Civil, con un lenguaje sencillo que permita ser entendido por las partes. El dictado oral de la decisión no puede eludir una debida fundamentación. No se requerirá por parte de la persona juzgadora una repetición de todo lo declarado por las personas declarantes; la fundamentación intelectiva y jurídica debe ser suficiente y concreta.




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              IX. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ABOGADOS Y ABOGADAS



Regla 9.01:



Los abogados y las abogadas deberán guardar en todo momento, durante la realización de la respectiva diligencia de evacuación probatoria, un comportamiento respetuoso, moral y ético.



Para hacer cumplir tal exigencia, la persona juzgadora podrá ejercer sus poderes disciplinarios, con apego a la normativa contenida en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, el Capítulo Sexto del Título Ocho de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Circular Nº 32-2011 del Consejo Superior, del "Debido Comportamiento de los Abogados y Abogadas en los despachos judiciales."



San José, 20 de octubre de 2011.




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Fecha de generación: 16/3/2026 10:06:32
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