Texto Completo acta: DEEDB
- CIRCULAR Nº 121-2011
ASUNTO: "Protocolo
de Manejo de la Oralidad en las Audiencias de los Procesos Laborales en Costa
Rica".
- A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
- QUE CONOCEN MATERIA LABORAL
- SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 29-11 celebrada el 5 de
setiembre de 2011, artículo XVIII, aprobó el "Protocolo de Manejo de la
Oralidad en las Audiencias de los Procesos Laborales en Costa Rica", que
literalmente dice:
"PROTOCOLO DE MANEJO DE LA
ORALIDAD
EN LAS AUDIENCIAS DE LOS PROCESOS LABORALES
I PRINCIPIOS GENERALES
Regla 1.01: Título.
Este
conjunto de reglas se conocerán como el Protocolo de Manejo de la Oralidad en
las Audiencias de los Procesos Laborales.
Regla 1.02: Aplicabilidad.
Este
Protocolo será de aplicación en todas las audiencias de los procesos laborales.
Regla 1.03: Normas de Interpretación.
Las
Reglas se interpretarán flexiblemente en aplicación de los principios que
conforman la oralidad y de forma que garanticen una solución justa, célere y
económica a cualquier asunto que se conozca en la audiencia. El fin principal
de las Reglas, es el descubrimiento de la verdad del caso, de manera
consistente con la normativa procesal existente, que rige la materia laboral.
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II PROCESOS INTRODUCTORIOS
Regla 2.01: Inicio de la Audiencia.
La
persona juzgadora iniciará la audiencia solicitando a las partes y a sus
representantes, la correspondiente identificación e informando la naturaleza de
la misma. Procederá a tomarle juramento a todas las personas declarantes. Acto
seguido, invitará a las partes a considerar la posibilidad de conciliación
antes de continuar con la audiencia.
Fracasado
este intento conciliatorio dará inicio a la recepción de prueba, debiendo
explicarle a las partes la metodología de desarrollo de la diligencia, la cual
incluye: orden de la palabra, reglas de participación, roles a cumplir por las
partes, valores aplicables, y potestades de la persona juzgadora. Asimismo,
podrá exponer la alternabilidad de los testigos con que se llevará a cabo la
recepción de prueba, y la posibilidad que tienen de interrumpir la diligencia,
o finalizada ésta, para nuevamente intentar un arreglo conciliatorio.
Regla 2.02: Separación de las personas declarantes.
Una
vez las personas declarantes sean juramentadas, serán ubicadas en un espacio
físico apropiado, donde no puedan escuchar las declaraciones de los otros
declarantes. Al ser llamados a declarar, se apersonarán a la audiencia.
Rendida su declaración, se
les apercibirá que no podrán hablar con los otros declarantes, sobre el
contenido de su declaración.
Regla 2.03: Las Partes y las personas declarantes.
Iniciada
la audiencia, los abogados y las partes no podrán tener comunicación de ninguna
índole (verbal, electrónica, o de cualquier otra forma) con las personas
declarantes. Se les apercibirá a las partes y a sus abogados, que no podrán
comunicarse con las personas declarantes, hasta tanto hayan prestado su
declaración.
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III El ORDEN DE LA PRUEBA
Regla 3.01: Limitación del punto del debate por parte de la persona
juzgadora.
La
persona juzgadora definirá en forma fundamentada, los aspectos a debatir
pudiendo las partes pedir ajustes, ampliaciones y aclaraciones si estiman que
se ha dejado algún tema controvertido.
Regla 3.02: Orden de la Prueba en particular.
La
presentación de las personas declarantes será en el siguiente orden:
(1) los peritos citados;
(2) La confesional y luego las declaraciones de parte;
(3) Los testigos propuestos de acuerdo con los hechos o temas que a cada uno correspondan.
La
persona juzgadora podrá modificar el orden previamente señalado cuando las
circunstancias o los intereses de la justicia así lo requieran. Las partes y
sus abogados podrán también solicitar por razones justificadas, un cambio en el
orden señalado.
La persona
juzgadora podrá recibir la prueba testimonial alternando las personas, según la
parte que la haya ofrecido.
Regla 3.03: Prueba complementaria o para Mejor Proveer.
Concluida
la recepción de la prueba, la persona juzgadora de oficio o a solicitud de las
partes, podrá ordenar la recepción de los medios probatorios que estime
pertinentes, para el mejor esclarecimiento de los hechos.
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IV El ORDEN Y LA FORMA DE LOS INTERROGATORIOS
Regla 4.01: Los Interrogatorios en general.
La
persona juzgadora comenzará haciendo las preguntas que conforman las generales
de ley, con el propósito de establecer la identidad y las circunstancias
personales de cada persona declarante.
Inmediatamente después,
salvo que a criterio de la persona juzgadora, considere oportuno alterar el
orden del interrogatorio, procederá a ubicar al testigo, sobre el caso en el
que fue ofrecido, y le indagará sobre los hechos que éste conoce y que tengan
relación con que se discute en el proceso, previniéndole que, conforme a los
artículos 485 del Código de Trabajo y 358 del Código Procesal Civil, exprese
con precisión el fundamento de su dicho, explicando las razones de cómo conoce
de los mismos, así como su ubicación en el tiempo, en el espacio y en el
entorno en que sucedieron.
Regla 4.02: Las
Preguntas.
Al
culminar las preguntas de la persona juzgadora, salvo que se haya alterado el
orden del interrogatorio, conforme lo dispone el artículo 385 del Código
Procesal Civil, los abogados de las partes procederán con sus respectivos
interrogatorios.
En aquellos
casos donde alguna de las partes tenga más de un abogado, deberá informar quien
hará uso de la palabra para realizar el interrogatorio.
Las preguntas
deberán ser pertinentes, lo que implica que estarán relacionadas con los hechos
del caso, que está en discusión. No se admitirán preguntas sugestivas,
compuestas, repetitivas, ni capciosas.
Regla 4.03: Las Repreguntas.
Una
vez terminado el interrogatorio hecho por la parte que ofreció el testigo, se
le dará la palabra a la contraparte para que proceda en igual sentido
(preguntas y repreguntas sobre los hechos del proceso). No se admitirán
preguntas sugestivas, compuestas, repetitivas ni capciosas.
Regla 4.04: El Interrogatorio de la persona juzgadora en general.
La
persona juzgadora podrá, en cualquier momento del desarrollo de la audiencia,
pedir aclaración a la persona declarante respecto de dudas que tenga, o para
aclarar el registro de la audiencia. En todo momento, deberá actuar de manera
imparcial.
Regla 4.05: El Interrogatorio de la persona juzgadora y su forma.
Cuando
la persona juzgadora haga uso de las facultades que establece la Regla
anterior, evitará hacer preguntas sugestivas, de manera que la persona
declarante tenga la oportunidad de aclarar aquello que sea necesario.
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V. LAS OBJECIONES U OPOSICIONES
Regla 5.01: Las Objeciones u oposiciones en general.
Durante
el interrogatorio de las personas declarantes o en cualquier momento de la
audiencia, las partes podrán objetar, para expresar su oposición, a cualquier
ofrecimiento de prueba, interrogatorio o comportamiento de las personas que
participen de la audiencia.
Regla 5.02: La forma de las objeciones u oposiciones.
La
parte que objete deberá hacerlo oportunamente, levantando para ello su mano y
deberá expresar el fundamento de su objeción. La parte objetada podrá replicar
a la misma. Terminada la discusión de la oposición, la persona juzgadora deberá
resolver, con los fundamentos correspondientes.
Cuando la
persona juzgadora lo estime conveniente, o a solicitud de alguna de las partes,
la persona declarante o confesante, deberá retirarse de la sala durante la
discusión de las objeciones u oposiciones.
Regla 5.03: La prueba denegada.
Cuando
la persona juzgadora no permita un medio de prueba, deberá fundamentar su
decisión, y la parte afectada podrá exponer el propósito y pertinencia de la
misma en el proceso, de manera que para trámites ulteriores se pueda evaluar la
decisión tomada.
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VI. LAS PERSONAS DECLARANTES
Regla 6.01: La Persona Declarante en general.
Toda
persona declarante deberá rendir juramento o promesa de decir verdad, y será
advertida de las penalidades que conlleva el hacerlo falsamente. La persona
declarante deberá dar con precisión el fundamento de su dicho, explicando las
razones de cómo conoce de los hechos, así como su ubicación en el tiempo, en el
espacio y en el entorno en que sucedieron.
Regla 6.02: La confrontación.
Las
personas declarantes podrán declarar únicamente en la audiencia y estarán
sujetas a ser interrogadas por las partes, si éstas optan por asistir a la
audiencia e interrogarla.
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VII ALEGATO DE CIERRE
Regla 7.01: Alegato de Cierre.
La
audiencia finalizará con los alegatos que podrán hacer brevemente las partes.
La parte demandante procederá a realizar sus argumentos finales. Al concluir
corresponderá a la parte demandada hacer lo propio. Dichos argumentos se
realizarán dentro del tiempo establecido por la persona juzgadora y se
limitarán a lo acontecido en la audiencia y a la prueba existente en el
proceso.
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VIII. DECISIÓN
Regla 8.01:
Una
vez terminado el alegato de cierre llevado a cabo por las partes, la persona
juzgadora dará por concluida la audiencia y emitirá su decisión fundamentada,
de manera oral. De ser necesario, por la complejidad del asunto o en cualquier
otro caso, a criterio de la persona juzgadora, podrá posponer la entrega de la
decisión integral del fallo, dentro del plazo legal contenido en el artículo
490 del Código de Trabajo.
Regla 8.02:
La
resolución oral deberá contener los requisitos establecidos por el artículo 155
del Código Procesal Civil, con un lenguaje sencillo que permita ser entendido
por las partes. El dictado oral de la decisión no puede eludir una debida
fundamentación. No se requerirá por parte de la persona juzgadora una
repetición de todo lo declarado por las personas declarantes; la fundamentación
intelectiva y jurídica debe ser suficiente y concreta.
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IX. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE
LOS ABOGADOS Y ABOGADAS
Regla 9.01:
Los
abogados y las abogadas deberán guardar en todo momento, durante la realización
de la respectiva diligencia de evacuación probatoria, un comportamiento
respetuoso, moral y ético.
Para hacer
cumplir tal exigencia, la persona juzgadora podrá ejercer sus poderes
disciplinarios, con apego a la normativa contenida en el Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, el Capítulo Sexto del
Título Ocho de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Circular Nº 32-2011 del
Consejo Superior, del "Debido Comportamiento de los Abogados y Abogadas en los
despachos judiciales."
San
José, 20 de octubre de 2011.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/3/2026 10:06:32
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