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Ley :
8967
del
10/08/2011
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Aprueba Contrato de Préstamo N° 1824/OC-CR y su anexo a la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado al amparo del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Turismo en áreas silvestres protegidas
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Ente emisor:
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Asamblea Legislativa
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Fecha de vigencia desde:
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05/10/2011
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Versión de la norma: 1 de 1
del 10/08/2011
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Texto Completo Norma 8967
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Texto Completo acta: DE247
N° 8967
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1824/OC-CR Y SU ANEXO
ÚNICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL
PROGRAMA DE TURISMO EN ÁREAS
SILVESTRES PROTEGIDAS
ARTÍCULO 1.- Aprobación del Contrato de Préstamo N.º
1824/0C-CR y de su Contrato Modificatorio
Apruébanse el Contrato de Préstamo N.º 1824/0C-CR y su
Anexo Único, suscrito el 30 de enero de 2008, entre la República de Costa Rica
y el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por un monto de diecinueve
millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $19.000.000),
destinados a financiar el Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas y
su Contrato Modificatorio N.º LEG/SGO/CID/IDBDOC#35218709.
Los textos del
referido contrato de préstamo y del proyecto, el anexo único, las normas
generales aplicables al convenio de préstamo, su respectivo contrato modificatorio
y sus cartas de entendimiento que se anexan a continuación forman parte
integrante de esta ley.
"Resolución DE-165/06
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1824/OC-CR
entre la
REPÚBLICA DE COSTA RICA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas
(Nota de Sinalevi: Por
tener articulado propio el "Contrato de Préstamo N° 1824/OC-CR y su anexo único entre la República de Costa
Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el programa de
turismo en áreas silvestres protegidas",deben consultarse en el sistema en
forma independiente)
Ficha articulo
- ARTÍCULO
2.- Ejecución del programa
- La ejecución de las actividades del programa se realizará de conformidad
con lo establecido en el punto 4 del anexo único del contrato de préstamo; para
ello, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) estará autorizado
para gestionar la contratación del personal requerido, con el propósito de
garantizar una adecuada ejecución del proyecto.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 3.- Prohibición de
participar en la ejecución del presente contrato de préstamo
- Prohíbese participar en la ejecución del presente
contrato de préstamo o en cualquier tipo de actividad remunerada que se
desprenda de su ejecución, sea esta financiada con recursos provenientes de
este o con recursos públicos presupuestados como contrapartida a cualquier
persona física que haya participado en su negociación. Tampoco podrán
participar las personas jurídicas cuyos accionistas o miembros de su junta
directiva sea algún funcionario público que haya participado en la negociación
de este contrato. De esta disposición se exceptúa a los funcionarios públicos
que en el ejercicio de sus cargos regulares y sin que implique remuneraciones
extraordinarias ni diferentes de las que perciben en forma ordinaria, presten
sus servicios a la Administración Pública. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 16 y 17 de la Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
- Ningún funcionario público del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), del Instituto Costarricense de
Turismo (ICT), ni del Sinac podrá desempeñarse como asesor o consultor en este
programa, cuando disfrute de un permiso sin goce de salario.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 4.- Principio de caja única
del Estado
- Los recursos provenientes del contrato de préstamo
serán administrados por la Tesorería Nacional mediante una cuenta en el
Banco Central, en la cual se efectuarán los desembolsos del préstamo. El prestatario acreditará los recursos a
favor del Sinac, como organismo ejecutor del programa, para la realización de las
actividades del proyecto aprobado por esta ley; para tal efecto, deberá atender
la normativa establecida para el eficiente uso de los recursos, especialmente
lo relativo a la aplicación del principio de caja única.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 5.- Procedimientos de adquisición
de obras, bienes y servicios, y selección y contratación de consultores
- Los procedimientos de
adquisición de obras, bienes y servicios, y de selección y contratación de
consultores que se realicen con recursos del financiamiento, indicados en las
cláusulas 4.01 y 4.04 del Contrato de Préstamo N.° 1824/OC-CR, prevalecerán
sobre los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico nacional.
- Sin embargo, los principios y el régimen de
prohibiciones de contratación administrativa establecidos por la legislación
ordinaria serán de aplicación obligatoria, al igual que los procedimientos por
la vía supletoria.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 6.- Exoneraciones
- La formalización de las operaciones necesarias para
la ejecución del proyecto, así como la inscripción de los documentos en los
registros que correspondan, no estarán sujetas al pago de impuestos, tasas,
contribuciones ni derechos. Asimismo, se
exonera del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos la
adquisición de los bienes y servicios necesarios para ejecutar el proyecto,
siempre que estos queden incorporados a él.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 7.- Incorporación de los
recursos al presupuesto nacional
- Facúltase al Poder Ejecutivo para que modifique
la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República a efectos de incorporar los recursos provenientes
del contrato de préstamo ratificado por medio de la presente ley y sea enviada
a la Asamblea
Legislativa para su aprobación.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 8.- Prohibición de contratar
consultorías por relaciones de gobierno
- Quienes hayan participado en calidad de
negociadores del presente contrato de préstamo no podrán participar en las
fases de su ejecución brindando servicios de consultoría, en forma individual
ni por intermediación de una persona jurídica.
- Los negociadores tampoco podrán participar cuando:
- a) Tengan intereses en los sectores potenciales por
beneficiarse directamente con los recursos provenientes del préstamo o este les
interese, en forma directa, a sus parientes por consanguinidad o afinidad,
incluso hasta el tercer grado.
- b) Estén
interesadas, directamente, sociedades de capital cerrado de las que sean
socios, miembros de la junta directiva, gerentes o apoderados.
Ficha articulo
- ARTÍCULO
9.- Principios que rigen la adquisición
de servicios de consultorías
- El Banco así como el prestatario no financiarán,
con dineros provenientes del préstamo ni con contrapartida local, los servicios
provistos por consultores que no hayan sido seleccionados de acuerdo con los
procedimientos del contrato de préstamo.
- Asimismo, se establece que el Banco, los
consultores y el prestatario deberán observar los más altos estándares de ética
durante la adquisición y ejecución del presente contrato. De acuerdo con esta política, el prestatario,
al igual que el Banco, deberán rechazar la evaluación de propuestas, si se
determina que algunas de las personas actoras antes citadas, en especial la
persona consultora considerada como la mejor calificada, se han involucrado en
prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el contrato en cuestión.
- Será requisito, para la contratación de
consultorías y servicios profesionales con cargo a los recursos del contrato de
préstamo, que los profesionales contratados se encuentren asegurados de
conformidad con el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para
trabajadores independientes y reporten a esta institución los ingresos
percibidos por concepto de dichas contrataciones. Quienes resulten contratados
bajo la modalidad de consultoría no están exonerados del pago del impuesto
sobre la renta.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 10.-
Límites a los montos que se cancelen por servicios de consultorías
- Para fijar los montos que se pagarán por concepto
de servicios de consultoría, tanto el prestatario como el Banco deberán
utilizar como parámetro los principios de razonabilidad y proporcionalidad
entre el monto por pagar a causa del servicio contratado, el grado de
complejidad y los resultados esperados de él.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 11.- Publicación de la adjudicación del contrato de servicios de
consultorías
- Una vez adjudicado el contrato, el prestatario
deberá publicar, sin perjuicio de lo dispuesto por las políticas internas del
Banco en esta materia, en su sitio de Internet y en el diario oficial La Gaceta, la siguiente
información:
- a)Los nombres de todos los consultores que presentaron
propuestas.
- b)El puntaje técnico asignado a cada consultor.
- c)Los precios evaluados de cada consultor.
- d) El puntaje final asignado a los consultores.
- e) El
nombre del consultor ganador, el costo, la duración y un resumen del alcance
del contrato.
Ficha articulo
- ARTÍCULO
12.- Publicación de la adjudicación en la adquisición de obras y bienes
- Una vez adjudicado el contrato, el prestatario
deberá publicar, sin perjuicio de lo dispuesto por las políticas internas del
Banco en esta materia, en su sitio de Internet y en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente
información:
- a) Sobre las adjudicaciones
- 1. El listado de las obras y los bienes adquiridos.
- 2. El detalle de las obras a realizar.
- 3. El nombre del adjudicatario.
- 4. El costo, la duración (en el caso de obras) y un
resumen de la obra o el bien adquirido.
- 5. El puntaje obtenido.
- 6. El área silvestre protegida (ASP) a la que se le
asignará el bien o la obra adquirida.
- b) Sobre los concursos o las licitaciones
- 1. Los nombres de
todos los participantes del concurso o la licitación.
- 2. El puntaje técnico asignado a
cada participante.
- 3. Los precios evaluados de cada
participante.
- 4. El puntaje final asignado a los
consultores.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 13.-
Presentación de informes
- El Minaet, a través del
Sinac, como órgano ejecutor del presente contrato de préstamo, presentará
semestralmente ante la Comisión Permanente Especial para el Control del
Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, la
Contraloría General de la República, la Defensoría de
los Habitantes, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y el ICT,
durante la vigencia del contrato de préstamo, un informe sobre el cumplimiento
de las obligaciones dispuestas en el presente contrato de préstamo:
- a) Las metas propuestas y alcanzadas con sus respectivos
costos totales y unitarios.
- b) El monto de los recursos utilizados para el pago de los
servicios personales y las consultorías, con su detalle individual.
- c) El monto de los recursos utilizados en la adquisición de
obras y bienes adquiridos, el detalle de obras a realizar y de bienes
adquiridos, el área silvestre protegida (ASP) a la que se le asignará el bien o
la obra adquirida.
- d) Una proyección de metas por cumplir durante el semestre
siguiente al del informe presentado.
- e) El informe semestral de operación y mantenimiento de las
obras respectivas.
- f) La situación de las cuentas especiales utilizadas para el
manejo de los recursos del financiamiento y del aporte local.
- g) El informe contable-financiero sobre los ingresos producto
de las inversiones realizadas en las distintas
áreas silvestres protegidas (ASP).
- Los informes señalados anteriormente deberán presentarse a más tardar
treinta días hábiles posteriores al cumplimiento del plazo establecido en el
párrafo inicial de este artículo.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 14.- Ingresos recibidos en las distintas áreas silvestres
protegidas (ASP)
- Los ingresos percibidos en las distintas áreas
silvestres protegidas (ASP) deberán ser depositados en la caja única del
Estado, para su debida incorporación al presupuesto de la República.
- Los recursos generados deberán ser debidamente
presupuestados en procura de brindar las mejores condiciones de infraestructura
y servicios a los turistas y, además, para la protección de las
áreas silvestres protegidas.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 15.- Utilización de bienes
- Los bienes adquiridos con los recursos del
financiamiento o contrapartida local deberán dedicarse, exclusivamente, a los
objetivos señalados en el presente contrato de préstamo.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 16.- Informe sobre los reembolsos de gastos con cargo al
financiamiento
- El Minaet a través del Sinac, como órgano ejecutor
del presente contrato de préstamo, presentará ante la Comisión Permanente
Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa,
así como ante la
Contraloría General de la República y la Defensoría de
los Habitantes, un informe sobre cualquier reembolso de gastos con cargo al
financiamiento señalado en la cláusula 3.03. del presente contrato de préstamo.
- El
informe deberá contener:
- a) El monto y el detalle de los recursos utilizados.
- b) Las metas propuestas y alcanzadas.
- c) Las áreas silvestres protegidas (ASP) beneficiadas con los recursos.
- Cláusula de
ejecución:
- El ICT asesorará al Sinac en la determinación de
las inversiones para el desarrollo turístico sostenible que se describen en el
componente 1 del punto II del anexo único del presente contrato. Los criterios y las indicaciones que realice
el ICT serán de acatamiento obligatorio para el Sinac. El alcance de este asesoramiento deberá
determinarse en el convenio de cooperación interinstitucional que deben
suscribir ambas instituciones, establecido en la cláusula 3.02, Condiciones
especiales previas al primer desembolso, del presente contrato de préstamo.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 17.- Garantía de cumplimiento
- En todo contrato que se celebre de conformidad con
este contrato de préstamo, el contratista deberá rendir la garantía de
cumplimiento establecida y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de
la Ley N.º
7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 18.- Proyecto a desarrollar en áreas silvestres protegidas
- Cualquier proyecto a desarrollar en áreas
silvestres protegidas, de conformidad con la presente ley, deberá cumplir lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley N.º 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de
1996, y sus reformas, y el artículo 39 de la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de
abril de 1998, y sus reformas.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 19.- Requisitos
para suscribir contratos
- Toda persona, física o jurídica, que pretenda
suscribir cualquier tipo de contrato con cargo a los recursos del contrato de
préstamo, o con recursos públicos presupuestados como contrapartida de este,
deberá demostrar estar al día en sus obligaciones con la CCSS y estar inscrita como
contribuyente ante la Dirección General de Tributación del Ministerio
de Hacienda.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 20.- Cláusula
interpretativa
- La República de
Costa Rica interpreta las cláusulas 2.09 del subcomponente 2.1: Gestión
sostenible del turismo en las áreas silvestres protegidas; 2.12 del
subcomponente 2.03: Gestión sostenible del turismo por parte del sector
privado, ambas contenidas en el componente 2: Fortalecimiento de la
planificación y gestión sostenible del turismo, y la cláusula 2.14 del
subcomponente 3.1: Consolidación de un esquema organizativo para turismo sostenible
y gestión de personal y sus capacidades del componente 3: Fortalecimiento
institucional de Sinac: sistemas de gestión, administrativos y financieros,
todas del anexo único del contrato de préstamo y su contrato modificatorio en
discusión, que para los contratos y las concesiones de servicios y actividades
no esenciales dentro de las áreas silvestres protegidas estatales, así como en
la asignación de los recursos establecidos en estos subcomponentes, se dará
prioridad a las organizaciones regionales integradas por habitantes de las
comunidades locales dentro de la zona de influencia de cada área silvestre
protegida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley N.º 7788, Ley
de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, y sus reformas.
- Rige a partir de su publicación.
- Dado en la Presidencia
de la República,
San José, a los diez días del mes de
agosto del año dos mil once.
Ficha articulo
Fecha de generación: 6/11/2025 23:03:10
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