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 Normativa >> Ley 8967 >> Fecha 10/08/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8967
Aprueba Contrato de Préstamo N° 1824/OC-CR y su anexo a la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado al amparo del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Turismo en áreas silvestres protegidas
Texto Completo acta: DE247

N° 8967



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1824/OC-CR Y SU ANEXO



ÚNICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE



COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO



DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL



PROGRAMA DE TURISMO EN ÁREAS



SILVESTRES PROTEGIDAS



ARTÍCULO 1.-   Aprobación del Contrato de Préstamo N.º 1824/0C-CR y de su Contrato Modificatorio



Apruébanse el Contrato de Préstamo N.º 1824/0C-CR y su Anexo Único, suscrito el 30 de enero de 2008, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por un monto de diecinueve millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $19.000.000), destinados a financiar el Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas y su Contrato Modificatorio N.º LEG/SGO/CID/IDBDOC#35218709.



Los textos del referido contrato de préstamo y del proyecto, el anexo único, las normas generales aplicables al convenio de préstamo, su respectivo contrato modificatorio y sus cartas de entendimiento que se anexan a continuación forman parte integrante de esta ley.



"Resolución DE-165/06



CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1824/OC-CR



entre la



REPÚBLICA DE COSTA RICA



y el



BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO



Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas



(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el "Contrato de Préstamo N° 1824/OC-CR  y su anexo único entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el programa de turismo en áreas silvestres protegidas",deben consultarse en el sistema en forma independiente)




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.-  Ejecución del programa
La ejecución de las actividades del programa se realizará de conformidad con lo establecido en el punto 4 del anexo único del contrato de préstamo; para ello, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) estará autorizado para gestionar la contratación del personal requerido, con el propósito de garantizar una adecuada ejecución del proyecto.

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ARTÍCULO 3.-  Prohibición de participar en la ejecución del presente contrato de préstamo
Prohíbese participar en la ejecución del presente contrato de préstamo o en cualquier tipo de actividad remunerada que se desprenda de su ejecución, sea esta financiada con recursos provenientes de este o con recursos públicos presupuestados como contrapartida a cualquier persona física que haya participado en su negociación. Tampoco podrán participar las personas jurídicas cuyos accionistas o miembros de su junta directiva sea algún funcionario público que haya participado en la negociación de este contrato. De esta disposición se exceptúa a los funcionarios públicos que en el ejercicio de sus cargos regulares y sin que implique remuneraciones extraordinarias ni diferentes de las que perciben en forma ordinaria, presten sus servicios a la Administración Pública.  Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Ningún funcionario público del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), ni del Sinac podrá desempeñarse como asesor o consultor en este programa, cuando disfrute de un permiso sin goce de salario.

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ARTÍCULO 4.-  Principio de caja única del Estado
Los recursos provenientes del contrato de préstamo serán administrados por la Tesorería Nacional mediante una cuenta en el Banco Central, en la cual se efectuarán los desembolsos del préstamo.  El prestatario acreditará los recursos a favor del Sinac, como organismo ejecutor del programa, para la realización de las actividades del proyecto aprobado por esta ley; para tal efecto, deberá atender la normativa establecida para el eficiente uso de los recursos, especialmente lo relativo a la aplicación del principio de caja única.

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ARTÍCULO 5.-  Procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios, y selección y contratación de consultores
Los procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios, y de selección y contratación de consultores que se realicen con recursos del financiamiento, indicados en las cláusulas 4.01 y 4.04 del Contrato de Préstamo N.° 1824/OC-CR, prevalecerán sobre los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico nacional.
Sin embargo, los principios y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa establecidos por la legislación ordinaria serán de aplicación obligatoria, al igual que los procedimientos por la vía supletoria.

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ARTÍCULO 6.-  Exoneraciones
La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del proyecto, así como la inscripción de los documentos en los registros que correspondan, no estarán sujetas al pago de impuestos, tasas, contribuciones  ni derechos. Asimismo, se exonera del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos la adquisición de los bienes y servicios necesarios para ejecutar el proyecto, siempre que estos queden incorporados a él.

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ARTÍCULO 7.-  Incorporación de los recursos al presupuesto nacional
Facúltase al Poder Ejecutivo para que modifique la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República a efectos de incorporar los recursos provenientes del contrato de préstamo ratificado por medio de la presente ley y sea enviada a la Asamblea Legislativa para su aprobación.

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ARTÍCULO 8.-  Prohibición de contratar consultorías por relaciones de gobierno
Quienes hayan participado en calidad de negociadores del presente contrato de préstamo no podrán participar en las fases de su ejecución brindando servicios de consultoría, en forma individual ni por intermediación de una persona jurídica.
Los negociadores tampoco podrán participar cuando:
a)  Tengan intereses en los sectores potenciales por beneficiarse directamente con los recursos provenientes del préstamo o este les interese, en forma directa, a sus parientes por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado.
b)  Estén interesadas, directamente, sociedades de capital cerrado de las que sean socios, miembros de la junta directiva, gerentes o apoderados.

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ARTÍCULO 9.-  Principios que rigen la adquisición de servicios de consultorías
El Banco así como el prestatario no financiarán, con dineros provenientes del préstamo ni con contrapartida local, los servicios provistos por consultores que no hayan sido seleccionados de acuerdo con los procedimientos del contrato de préstamo.
Asimismo, se establece que el Banco, los consultores y el prestatario deberán observar los más altos estándares de ética durante la adquisición y ejecución del presente contrato.  De acuerdo con esta política, el prestatario, al igual que el Banco, deberán rechazar la evaluación de propuestas, si se determina que algunas de las personas actoras antes citadas, en especial la persona consultora considerada como la mejor calificada, se han involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el contrato en cuestión.
Será requisito, para la contratación de consultorías y servicios profesionales con cargo a los recursos del contrato de préstamo, que los profesionales contratados se encuentren asegurados de conformidad con el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para trabajadores independientes y reporten a esta institución los ingresos percibidos por concepto de dichas contrataciones. Quienes resulten contratados bajo la modalidad de consultoría no están exonerados del pago del impuesto sobre la renta.



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ARTÍCULO 10.- Límites a los montos que se cancelen por servicios de consultorías
Para fijar los montos que se pagarán por concepto de servicios de consultoría, tanto el prestatario como el Banco deberán utilizar como parámetro los principios de razonabilidad y proporcionalidad entre el monto por pagar a causa del servicio contratado, el grado de complejidad y los resultados esperados de él.

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ARTÍCULO 11.- Publicación de la adjudicación del contrato de servicios de consultorías
Una vez adjudicado el contrato, el prestatario deberá publicar, sin perjuicio de lo dispuesto por las políticas internas del Banco en esta materia, en su sitio de Internet y en el diario oficial La Gaceta, la siguiente información:
a)Los nombres de todos los consultores que presentaron propuestas.
b)El puntaje técnico asignado a cada consultor.
c)Los precios evaluados de cada consultor.
d) El puntaje final asignado a los consultores.
e) El nombre del consultor ganador, el costo, la duración y un resumen del alcance del contrato.

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ARTÍCULO 12.- Publicación de la adjudicación en la adquisición de obras y bienes
Una vez adjudicado el contrato, el prestatario deberá publicar, sin perjuicio de lo dispuesto por las políticas internas del Banco en esta materia, en su sitio de Internet y en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente información:
a)           Sobre las adjudicaciones
1.                 El listado de las obras y los bienes adquiridos.
2.                 El detalle de las obras a realizar.
3.                 El nombre del adjudicatario.
4.                 El costo, la duración (en el caso de obras) y un resumen de la obra o el bien adquirido.
5.                 El puntaje obtenido.
6.                 El área silvestre protegida (ASP) a la que se le asignará el bien o la obra adquirida.
b)           Sobre los concursos o las licitaciones
1.                 Los nombres de todos los participantes del concurso o la licitación.
2.                 El puntaje técnico asignado a cada participante.
3.                 Los precios evaluados de cada participante.
4.                 El puntaje final asignado a los consultores.

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ARTÍCULO 13.- Presentación de informes
El Minaet, a través del Sinac, como órgano ejecutor del presente contrato de préstamo, presentará semestralmente ante la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y el ICT, durante la vigencia del contrato de préstamo, un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente contrato de préstamo:
a)           Las metas propuestas y alcanzadas con sus respectivos costos totales y unitarios.
b)           El monto de los recursos utilizados para el pago de los servicios personales y las consultorías, con su detalle individual.
c)           El monto de los recursos utilizados en la adquisición de obras y bienes adquiridos, el detalle de obras a realizar y de bienes adquiridos, el área silvestre protegida (ASP) a la que se le asignará el bien o la obra adquirida.
d)           Una proyección de metas por cumplir durante el semestre siguiente al del informe presentado.
e)           El informe semestral de operación y mantenimiento de las obras respectivas.
f)            La situación de las cuentas especiales utilizadas para el manejo de los recursos del financiamiento y del aporte local.
g)           El informe contable-financiero sobre los ingresos producto de las inversiones realizadas en las distintas  áreas silvestres protegidas (ASP).
Los informes señalados anteriormente deberán presentarse a más tardar treinta días hábiles posteriores al cumplimiento del plazo establecido en el párrafo inicial de este artículo.

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ARTÍCULO 14.- Ingresos recibidos en las distintas áreas silvestres protegidas (ASP)
Los ingresos percibidos en las distintas áreas silvestres protegidas (ASP) deberán ser depositados en la caja única del Estado, para su debida incorporación al presupuesto de la República.
Los recursos generados deberán ser debidamente presupuestados en procura de brindar las mejores condiciones de infraestructura y servicios a los turistas y, además, para la protección de las áreas silvestres protegidas.

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ARTÍCULO 15.- Utilización de bienes
Los bienes adquiridos con los recursos del financiamiento o contrapartida local deberán dedicarse, exclusivamente, a los objetivos señalados en el presente contrato de préstamo.

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ARTÍCULO 16.- Informe sobre los reembolsos de gastos con cargo al financiamiento
El Minaet a través del Sinac, como órgano ejecutor del presente contrato de préstamo, presentará ante la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, así como ante la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes, un informe sobre cualquier reembolso de gastos con cargo al financiamiento señalado en la cláusula 3.03. del presente contrato de préstamo.
El informe deberá contener:
a) El monto y el detalle de los recursos utilizados.
b) Las metas propuestas y alcanzadas.
c) Las áreas silvestres protegidas (ASP) beneficiadas con los recursos.
Cláusula de ejecución:
El ICT asesorará al Sinac en la determinación de las inversiones para el desarrollo turístico sostenible que se describen en el componente 1 del punto II del anexo único del presente contrato.  Los criterios y las indicaciones que realice el ICT serán de acatamiento obligatorio para el Sinac.  El alcance de este asesoramiento deberá determinarse en el convenio de cooperación interinstitucional que deben suscribir ambas instituciones, establecido en la cláusula 3.02, Condiciones especiales previas al primer desembolso, del presente contrato de préstamo.

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ARTÍCULO 17.- Garantía de cumplimiento
En todo contrato que se celebre de conformidad con este contrato de préstamo, el contratista deberá rendir la garantía de cumplimiento establecida y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N.º 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas.

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ARTÍCULO 18.- Proyecto a desarrollar en áreas silvestres protegidas
Cualquier proyecto a desarrollar en áreas silvestres protegidas, de conformidad con la presente ley, deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N.º 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, y sus reformas, y el artículo 39 de la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, y sus reformas.

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ARTÍCULO 19.- Requisitos para suscribir contratos
Toda persona, física o jurídica, que pretenda suscribir cualquier tipo de contrato con cargo a los recursos del contrato de préstamo, o con recursos públicos presupuestados como contrapartida de este, deberá demostrar estar al día en sus obligaciones con la CCSS y estar inscrita como contribuyente ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

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ARTÍCULO 20.- Cláusula interpretativa
La República de Costa Rica interpreta las cláusulas 2.09 del subcomponente 2.1: Gestión sostenible del turismo en las áreas silvestres protegidas; 2.12 del subcomponente 2.03: Gestión sostenible del turismo por parte del sector privado, ambas contenidas en el componente 2: Fortalecimiento de la planificación y gestión sostenible del turismo, y la cláusula 2.14 del subcomponente 3.1: Consolidación de un esquema organizativo para turismo sostenible y gestión de personal y sus capacidades del componente 3: Fortalecimiento institucional de Sinac: sistemas de gestión, administrativos y financieros, todas del anexo único del contrato de préstamo y su contrato modificatorio en discusión, que para los contratos y las concesiones de servicios y actividades no esenciales dentro de las áreas silvestres protegidas estatales, así como en la asignación de los recursos establecidos en estos subcomponentes, se dará prioridad a las organizaciones regionales integradas por habitantes de las comunidades locales dentro de la zona de influencia de cada área silvestre protegida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a  los diez días del mes de agosto del año dos mil once.

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Fecha de generación: 6/11/2025 23:03:10
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