Texto Completo acta: DDCAA
Nº SC-859-2011
Ciudad de Juan Viñas,
30 de agosto del 2011
Señora
Paula Fernández Fallas
Promotora Social UTGVM
S. D.
ASUNTO:
Transcripción
del acuerdo 3º del artículo IV.
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Extraordinaria Nº 23, celebrada el
día lunes 29 de agosto del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por unanimidad; transcurrido el plazo para consulta
pública respecto al Proyecto de Reglamento para la aplicación de la Ley General
de Caminos Públicos y el Código Municipal en el Mantenimiento Manual de la Red
Vial Cantonal del cantón Jiménez, el cual fue publicado en La Gaceta N°
142 del viernes de julio del 2011, el Concejo Municipal de Jiménez, acuerda por
unanimidad aprobar el presente Reglamento para la Junta Vial del cantón de
Jiménez, conforme al texto original el cual no sufrió modificaciones.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado.
- (Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto
corresponde al publicado en La Gaceta N° 142 del 22 de julio del 2011, y se
transcribe a continuación:)
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
Acuerdo 1º inciso A del artículo XII de la
Municipalidad de Jiménez, sesión ordinaria número 55 celebrada el día lunes 20
de junio del año en curso acordó:
Este Concejo cuerda por unanimidad darle su aprobación
al siguiente proyecto de reglamento:
- PROYECTO DE
REGLAMENTO PARA LA JUNTA VIAL
- DEL CANTÓN
DE JIMÉNEZ
Ámbito de competencia
y naturaleza jurídica
Artículo 1º-El presente Reglamento regula la organización
y funcionamiento de la Junta Vial del Cantón Jiménez, que en adelante se
identificará indistintamente como "la Junta Vial" o "JVC".
Ficha articulo
Artículo 2º-La Junta
Vial es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Jiménez, ante
quien responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia
de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio
vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos
destinados a esos efectos.
Ficha articulo
- Definiciones
Artículo 3º-Para los efectos del presente Reglamento
se establecen las siguientes definiciones:
Concejos de Distrito: Concejos de Distrito del cantón
de Jiménez.
Concejo Municipal:
Concejo Municipal del cantón de Jiménez.
Decreto Ejecutivo Nº
34624-MOPT y sus Reformas: Reglamento sobre el Manejo, Normalización y
Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal.
Junta Vial: Junta
Vial Cantonal del Cantón de Jiménez.
La Administración:
Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador
general del ayuntamiento.
LGAP: Ley General de
la Administración Pública.
MOPT: Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
SIGVI: Sistema
Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
Unidad Técnica:
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
COLOSEVI: Consejo
Local de Seguridad Vial.
COSEVI: Consejo de
Seguridad Vial.
Ficha articulo
- De la integración,
carácter y representación
Artículo 4º-La Junta Vial estará integrada por seis
miembros, de nombramiento ad honorem, y tendrán la condición de funcionarios
públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No
obstante su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de
viaje y transporte que sean necesarios para el estricto desempeño de sus
cargos.
Ficha articulo
Artículo 5º-De
conformidad con el artículo 10 del "Reglamento sobre el Manejo, Normalización y
Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal", Decreto
Ejecutivo Nº 34624-MOPT y sus reformas, la Junta Vial Cantonal estará integrada
por los siguientes miembros:
1. El Alcalde (sa) Municipal, quien la presidirá. En su ausencia
temporal será sustituido (a) por el vicealcalde (sa) primero (a) quien debe
encontrarse debidamente investido para el ejercicio del cargo.
2. Un miembro del Concejo Municipal, con voz pero
sin voto para evitar eventuales conflictos de intereses. Dicho (a)
representante será designado (a) mediante acuerdo firme adoptado al efecto.
3. El Director(a) de la Región o de la Macro
Región del MOPT o un(a) representante designado por éste. En este último caso
el titular o su superior realizará la comunicación correspondiente, la cual
debe ser en forma escrita dirigida al Concejo Municipal
4. Un(a) representante de los Concejos de
Distrito, nombrado (a) en asamblea convocada al efecto. El acta de dicha
Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.
5. Un(a) representante de las Asociaciones de
Desarrollo Integral del Cantón, que será seleccionado (a) en Asamblea de la
Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, o, en su ausencia, de las
Asociaciones vigentes en el cantón. El acta de dicha Asamblea se remitirá al
Concejo Municipal.
6. El Director(a) de la Unidad Técnica. La
comunicación se hará mediante documento escrito de dicho titular, o su superior(a),
remitido al Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 6º-Dichos integrantes, para resultar
legitimados como tal, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del
órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa
condición igualmente fenecerá la representación dicha.
Ficha articulo
Artículo 7º-El
Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de
solicitar a la Administración o a la Unidad Técnica el apoyo necesario para la
realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida
conformación de la Junta Vial Cantonal.
Ficha articulo
- Del nombramiento,
investidura y sustitución
Artículo 8º-Los postulados para integrar la Junta
Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán
nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período
improrrogable de cuatro años.
Ficha articulo
Artículo 9º-Será
requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio
del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos sus miembros hayan sido nombrados
e investidos previamente, mediante el solemne juramento de rigor realizado en
sesión formal del Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 10.-Si por
cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono;
muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector;
destitución, etcétera) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el
Concejo Municipal la acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir
del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial. En estas
eventualidades el sustituto(a) ejercerá el cargo por el resto del período
dispuesto inicialmente para el sustituido.
Ficha articulo
- De la destitución de
los miembros
Artículo 11.-Será causal de destitución de los
miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los
deberes como funcionario público, o la ausencia injustificada a tres sesiones
consecutivas o seis alternas en el plazo de un año calendario, previa
comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 12.-El
Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el
principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución
correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del
acuerdo en firme de la destitución.
Ficha articulo
- Del directorio
Artículo 13.-Para organizar su función deliberativa y
parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un
presidente(a), que siempre recaerá en el titular de la Alcaldía, un
vicepresidente(a) y un secretario(a). Para esos efectos, en la primera o
segunda sesión, elegirá dichos cargos.
Ficha articulo
Artículo
14.-Corresponderán al presidente(a) las siguientes atribuciones:
a) Presidir las sesiones;
b) Velar por el cumplimiento de las leyes,
reglamentos y demás normativa que regule la actividad y la gestión vial
cantonal;
c) Dirigir el debate parlamentario, vigilar y
ordenar el buen desarrollo de las sesiones;
d) Convocar a las sesiones extraordinarias;
e) Elaborar la agenda u orden del día de las
sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los demás
miembros con, al menos, 3 días de antelación a la sesión;
f) Ejecutar los acuerdos.
Ficha articulo
Artículo 15.-Corresponderán al vicepresidente(a) las
siguientes atribuciones:
a) Sustituir al presidente(a) en sus ausencias
temporales o definitivas;
b) Las que le asigne expresamente el presidente
(a) o el Directorio.
Ficha articulo
Artículo 16.-Corresponderán al secretario(a) las
siguientes atribuciones:
a) Levantar y
confeccionar las actas de las sesiones;
b) Comunicar las
resoluciones o acuerdos;
c) Recolectar las
firmas de las actas así como velar por la existencia, actualización y custodia
del Libro de Actas.
Ficha articulo
- De las funciones y
atribuciones
Artículo 17.-Considerando su naturaleza
primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal,
así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas
de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las competencias propias
de la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o
realizar actuaciones que están reservadas a los órganos formales de la
estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, no
obstante, deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional
dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial contará con
una Secretaría Técnica a cargo de la Unidad Técnica, la cual brindará todo el
apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.
Ficha articulo
Artículo 18.-Son
funciones y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:
a. Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal definida en el
artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 34624-MOPT y sus reformas.
b. Proponer al Concejo Municipal la reglamentación
que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal.
c. Proponer al Concejo Municipal el destino de los
recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad con los Planes
Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, y los Planes
para la prevención, mitigación y atención de emergencias viales, en observancia
de los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 34624-MOPT y sus
reformas.
d. Subsanar los defectos u omisiones que, por
solicitud debidamente razonada técnica y legalmente por parte del Concejo
Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación y Desarrollo Vial, así
como sobre los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias
Viales, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles computados a partir de la
comunicación respectiva.
e. Conocer y avalar los Proyectos de Presupuesto
Anual de la Gestión Vial Cantonal propuestos por la Unidad Técnica.
f. Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales
y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial apoyándose en el SIGVI o
similar
g. Hacerse asistir cuando fuese necesario del
Promotor (a) Social de la Unidad Técnica para tratar temas relacionados con la
gestión vial participativa.
h. Conocer los Informes Mensuales de Evaluación de
la Gestión Vial Cantonal, elaborados y presentados en forma escrita por el
Director(a) de la Unidad Técnica.
i. Velar porque la ejecución de los recursos sea
preferiblemente bajo la "Modalidad Participativa en la Ejecución de Obras",
definida en el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 34624-MOPT y sus reformas.
j. Conocer las propuestas o solicitudes de
inversión vial presentadas por los Comités de Caminos, Asociaciones de
Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e
instituciones o entidades del cantón.
k. Presentar en el mes de enero de cada año un
informe anual de rendición de cuentas, en primera instancia, ante el Concejo
Municipal en sesión formal y, posteriormente, ante una Asamblea Pública
convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación
efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual,
además de la convocatoria, se insertará el informe anual en forma íntegra o
resumida, según sean las posibilidades del caso.
l. Fiscalizar la eficiencia de los proyectos de
obra pública vial autorizados. Lo anterior mediante solicitud al Concejo
Municipal para la realización de auditorías técnicas o financieras, evaluación
de la idoneidad de los profesionales, evaluaciones de control de calidad de las
obras, entre otros aspectos que resulten de mérito.
ll. Proponer la actualización o realización del
inventario de la red vial cantonal.
m. Evaluar la utilización de los
mecanismos para la realización de seguimiento y evaluación de los Planes de
Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o
sistema similar, emitido al efecto por el MOPT.
n. Procurar la implementación de los componentes
de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón,
con la asesoría del COLOSEVI, el COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de
Tránsito y otras instancias competentes.
ñ. Velar por el cumplimiento de los lineamientos
de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el
MOPT, la Contraloría General de la República u otra autoridad competente.
o. Conocer las alternativas propuestas por la
Unidad Técnica para la obtención de recursos adicionales orientados a la
gestión vial cantonal.
p. Incorporar dentro de las propuestas de
planificación y presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación
para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Unidad Técnica, Concejos de
Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados
con la gestión vial cantonal.
q. Todas las demás que le asigne o encomiende el
Concejo Municipal o autoridad competente.
Ficha articulo
- De las sesiones
ordinarias y extraordinarias
Artículo 19.-La Junta Vial Cantonal sesionará
ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que
así lo acuerde o sea convocada por el Presidente(a) del Directorio. En ambos
casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes,
indistintamente de que tengan o no derecho a voto.
Ficha articulo
Artículo 20.-Las
fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán
dispuestas por la Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos, no
siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa
decisión; no obstante ello la Unidad Técnica procurará, por los medios que
resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de
sesión.
Ficha articulo
Artículo 21.-En las
sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en
el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de
urgencia, será necesaria la votación de 2 terceras partes de los miembros
presentes.
Ficha articulo
Artículo 22.-Las
sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte del Presidente(a), por
medio escrito con, al menos, 24 horas de antelación, acompañando a la
convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de
urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se
encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En
estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron
expresamente convocadas, salvo alteración del orden del día, previamente
acordada en forma unánime por los miembros de la Junta Vial Cantonal.
Ficha articulo
Artículo 23.-La Junta
Vial sesionará válidamente dentro de los quince minutos siguientes, como
máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local
facilitado por la administración para esos efectos. No obstante, por razones de
necesidad, conveniencia o mérito, las sesiones podrán celebrarse en cualquier
otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón. Será
procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario
para tratar asuntos relacionados con esas localidades.
Ficha articulo
Artículo 24.-Las
sesiones de la Junta Vial Cantonal serán privadas, permitiéndose la asistencia
de los funcionarios (as) de la Unidad Técnica que, como Secretaría Técnica de
la Junta, se requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en
particular. No obstante lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes,
se puede acordar la presencia de público en general o de determinadas personas.
Ficha articulo
Artículo 25.-Durante
el desarrollo de las sesiones de la Junta Vial Cantonal, y en aras del
cumplimiento de sus propósitos, sus miembros deberán observar, bajo la
vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia
del ejercicio deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán
asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones,
fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero
respetando la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera
pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones, votar los asuntos que
sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios
de impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o comisiones
especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la
debida actuación colegiada.
Ficha articulo
- De los acuerdos
Artículo 26.-Los acuerdos ordinarios serán tomados por
mayoría simple de los (as) presentes, salvo el caso del representante del
Concejo quien no tiene derecho a voto. En caso de empate, el voto del
Presidente(a) se contabilizará doble.
Ficha articulo
Artículo 27.-Se
requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:
a) Por unanimidad de todos los (as) integrantes de la Junta Vial para
acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni
orden del día;
b) Por unanimidad de los miembros presentes para acordar la
participación de público o ciertas personas con derecho o no de intervenir en
las discusiones;
c) Por unanimidad de los miembros, cuando concurran a la sesión al
menos dos tercios (4 integrantes) de los miembros de la Junta Vial, para
acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día y;
d) Con el voto de, al menos, dos tercios (4 integrantes) de los
miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en
la misma sesión que se está celebrando.
Ficha articulo
- De las actas de las
sesiones
Artículo 28.-Dada su trascendencia, las actas deberán
reflejar sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el
desarrollo de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible,
respaldarse en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará
constancia, al menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las
sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las
deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados
con la mención de la votación de cada uno de los integrantes, entre otros
asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las
intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita
expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de
importancia a criterio del proponente.
Ficha articulo
Artículo 29.-Las
actas pueden ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante
procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y
deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en
blanco. Los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta, antes
de las firmas correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 30.-Para la
elaboración de las actas el Secretario (a) podrá ser asistido por algún
servidor(a) de la Unidad Técnica, en su condición de Secretaría Técnica.
Ficha articulo
Artículo 31.-Las
Actas de la Junta Vial Cantonal deberán ser aprobadas en la siguiente sesión
ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobar únicamente quienes
estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación serán firmadas
por el Presidente(a) y el Secretario(a), así como por los miembros que en la
sesión respectiva mostraran su voto disidente respecto de algún acuerdo adoptado.
Ficha articulo
Artículo 32.-Las
actas deberán constar en un "Libro de Actas", compuesto de hojas removibles o
encuadernadas, con folios numerados consecutivamente frente y vuelto. Dicho
libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoría Interna de
conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley de Control Interno Nº 8292
vigente, y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 33.-Una vez
concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna,
los libros de actas deberán ser empastados en tomos o volúmenes separados, para
su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas
al manejo de los sistemas de información y del acervo documental.
Ficha articulo
Artículo 34.-El libro
de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o
deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del Secretario(a) de
la Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de
reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
- De la impugnación de
acuerdos
Artículo 35.-Contra los acuerdos que adopte la Junta
Vial, cabrán los siguientes recursos impugnatorios:
a) Recurso de Revisión se presenta por parte de
cualquier integrante de la Junta Vial contra aquellos acuerdos, carentes de
firmeza, que haya adoptado dicho órgano colegiado. Deben ser presentados en
forma verbal o escrita, ante la misma Junta Vial, con las justificaciones o
razones del caso, antes de la aprobación del acta que contiene el acuerdo a
impugnar. La Junta Vial resolverá en la misma sesión o, a juicio del
Presidente(a), en una sesión extraordinaria convocada al efecto.
b) Recurso de Revocatoria, se interpondrá por
cualquier integrante de la Junta Vial, o incluso particulares, contra los
acuerdos firmes adoptados por aquella. Debe ser presentado, con las
justificaciones o razones del caso, ante el seno de la Junta Vial dentro de los
5 días hábiles posteriores al acaecimiento de la firmeza correspondiente. La
interposición del recurso no suspenderá los efectos ni la ejecución del acuerdo
impugnado, salvo que así lo resuelva interlocutoriamente la Junta Vial en la
siguiente sesión ordinaria en la que conocerá del asunto.
c) Recurso de Apelación podrá interponerse,
conjunta o separadamente con el recurso de revocatoria, por cualquier persona
legitimada contra los acuerdos firmes adoptados por la Junta Vial Cantonal.
Procede su interposición ante el Concejo Municipal dentro de los 5 días hábiles
posteriores al rechazo de la revocatoria por parte de la referida Junta o de
haber transcurrido la sesión ordinaria de ésta sin que se haya resuelto la
impugnación. Deberá presentarse por escrito, con las justificaciones o razones
del caso, ante la Secretaría del Concejo Municipal el cual deberá resolver en
la siguiente sesión ordinaria que celebre.
d) Recurso Extraordinario de Revisión procede su
interposición, en alzada, contra los acuerdos firmes adoptados por la Junta
Vial en aquellos casos en que no se haya formulado ninguno de los recursos
aludidos en los 3 incisos anteriores, siempre y cuando no hayan transcurrido
más de 5 años desde que los acuerdos adquirieron firmeza. Deben presentarse por
escrito ante el Concejo Municipal el cual podrá anular el acuerdo en cuestión
si, de previo, ha recabado el criterio de la Contraloría General de la
República, tratándose de un tema relacionado con fondos públicos, o de la
Procuraduría General de la República, si la anulación es por vicios o defectos
de ilegalidad evidente y manifiesta, según lo indica el artículo 173 de la Ley
General de la Administración Pública.
Ficha articulo
- De las reformas al
reglamento
Artículo 36.-Para reformar el presente Reglamento,
será necesario observar el siguiente procedimiento:
a) La propuesta de reforma será conocida por la
Junta Vial en sesión, ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de
cualquiera de sus integrantes.
b) Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría
absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes.
c) Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la
Junta Vial, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para la
resolución definitiva.
d) La reforma aprobada por el Concejo Municipal
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
- Disposiciones finales
Artículo 37.-Se derogan todas las disposiciones
anteriores, de igual o menor jerarquía, que contradigan o se contrapongan a lo
dispuesto por el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 38.-En lo no
dispuesto por el presente Reglamento, y en observancia de la jerarquía
normativa, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones
contenidas en el Código Municipal y sus reformas; el artículo 5.b de la Ley Nº
8114 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública y el Decreto
Ejecutivo Nº 34624-MOPT y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 39.-Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Con base en lo estipulado por el artículo 43 del
Código Municipal, el presente PROYECTO de Reglamento para la junta Vial del
cantón Jiménez, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de
doce
días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el Concejo se
pronunciará sobre el fondo de la propuesta.
Los interesados
podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo
Municipal de Jiménez, sita en el edificio municipal o al correo secjimenez@yahoo.com.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Juan Viñas, 21 de junio del 2011.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/6/2026 17:59:47
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