Resolución RRG-120-2011.-San José, diecinueve horas
del treinta y uno de agosto de dos mil diez. Solicitud de ajuste de cánones
2012 presentado por Consejo de Transporte Público. Expediente ET-122-2011.
- Resultando:
I.-Que en La Gaceta Nº 105 del 1 de junio de
2010 se publica la Ley N° 8823, denominada "Reforma de varias leyes sobre la
participación de la Contraloría General de la República para la simplificación
y fortalecimiento de la gestión pública", ley que en su artículo 46 señala:
Refórmese el artículo 25 de la Ley reguladora del
servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la
modalidad de taxi, N° 7969. El texto dirá:
"Artículo 25.-Cálculos del canon. Por cada
actividad regulada, el Consejo cobrará un canon consistente en un cobro anual
que se dispondrá de la siguiente manera:
a) El Consejo calculará el canon de cada actividad según el principio
de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para
cada actividad regulada.
b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la
distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad.
c) En el mes de junio de cada año, el Consejo presentará ante la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, para su aprobación, el proyecto de
cánones para el año siguiente, con su justificación técnica. Recibido el
proyecto, la Autoridad Reguladora dará audiencia, por un plazo de diez días
hábiles, a las empresas reguladas para que expongan sus observaciones al
proyecto de cánones. Transcurrido el plazo, se aplicará el silencio positivo.
d) El proyecto de cánones deberá aprobarse a más tardar el último día
hábil de agosto del mismo año. Vencido este término sin el pronunciamiento de
la Autoridad Reguladora, el proyecto se incluirá dentro del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y se tendrá por aprobado en la forma presentada por el
Consejo y el Tribunal. El Consejo determinará los medios y los procedimientos
adecuados para recaudar los cánones referidos en esta Ley."
II.-Que el 30 de junio de 2011 se presentó ante la
Autoridad Reguladora, el proyecto de cánones del Consejo de Transporte Público
para el año 2012, mediante oficio DE-2011-1710, documento que firman el
Director Ejecutivo Lic. Mario Badilla Apuy y el Director Administrativo
Financiero Lic. Marvin Salas. (Folio N° 03).
III.-Que dicho oficio adjunta
un documento con el acuerdo de la Junta Directiva del CTP, según artículo 2.2
de la sesión ordinaria 44-2011, celebrada el 29 de junio de 2011, en el que se
aprobó el proyecto de cánones del Consejo de Transporte Público para el año
2012 y solicita al Departamento Financiero remitirlo a la Autoridad Reguladora.
IV.-Que el proyecto de
cánones del Consejo de Transporte Público para el año 2012, incluye el cálculo
tanto de los recursos necesarios para cubrir el límite de gastos presupuestario
autorizado, como los del Tribunal Administrativo de Transporte y el porcentaje
que le corresponde al Poder Judicial, todo ello con fundamento en lo
establecido en la Ley 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi.
V.-Que se publicó en el
Diario Oficial La Gaceta (Alcance N° 51 a La Gaceta N° 157 del 17
de agosto de 2011) un aviso con la convocatoria a participar en audiencia por
escrito, para lo cual se concedió un plazo de 10 días hábiles a partir de la
publicación en La Gaceta, vencimiento que se cumplió a las 16:00 horas
del 31 de agosto del 2011. (folios 373 y 374).
VI.-Que también se publicó
en los periódico de circulación nacional La Nación del 18 de agosto de 2011
(folio 377) y en La Extra del 18 de agosto del 2011 (folio 378) un aviso de la
convocatoria a participar en audiencia por escrito, con vencimiento a las 16:00
horas del 31 de agosto del 2011.
VII.-Que para esta petición
no se presentaron posiciones ni oposiciones, según se confirma en el oficio N°
1579-DGPU-2011, de la Dirección General de Participación del Usuario, visible
en el folio 379 del expediente N° ET-122-2011.
VIII.-Que el plazo legal
para resolver este trámite vence el 31 de agosto de 2011.
IX.-Que el detalle del
canon por modalidad solicitado por el Consejo de Transporte Público (CTP), al
costo y por unidad, se muestra a continuación:
SOLICITUD DEL CTP DE CANON PARA EL 2012

Fuente: Consejo de Transporte Público, proyecto de cánones 2012.
Datos: Cifras del canon expresadas en colones y flota en
unidades.
X.-Que la solicitud de la
propuesta de cánones del CTP para el año 2012 fue analizada por medio de la
coordinación del Despacho de Regulador General, produciéndose el oficio
511-RRG-2011, del 31 de agosto de 2011, que corre agregado al expediente.
XI.-Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
- Considerando:
I.-Que del oficio 511-RRG-2011,
que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
"(.)
B. ANÁLISIS DE LA PETICIÓN
1. Análisis del proyecto de cánones del
CTP para el 2012.
Se considera como base para
analizar los cánones del Consejo de Transporte Público (CTP), la estimación de
los egresos (costos de regulación) para el ejercicio 2012, por objeto de gasto,
a nivel de partidas y sub partidas, valores que fueron revisados y analizados,
y que según se indica también sirven de sustento para elaborar el presupuesto
de esa institución para el año 2012; además se analizó la metodología de costeo
para asignar y distribuir los costos y gastos entre las actividades de
regulación y rectoría del sector de transporte que ejerce el CTP.
La
Autoridad Reguladora debe velar porque el canon que se fije para cada
actividad, cumpla con el principio de servicio al costo y además sea factible
de cobrar a cada regulado, lo cual conlleva conocer de forma adecuada la
cantidad e identidad de entes físicos y jurídicos sujetos a dicha imposición,
por los servicios a recibir del CTP. Por consiguiente, para analizar dicho
proyecto se debe tener certeza de la información que fue utilizada para los
cálculos.
Se
recibió por parte del CTP copia electrónica e impresa de la metodología de
costeo y distribución de los egresos por objeto de gasto; pero se mantiene la
misma limitación señalada por el propio Consejo de Transporte Público, en el
estudio de cánones del año 2011, en el sentido de que no hay evidencia en el
expediente de la existencia de una base de datos institucional actualizada de
flota vehicular autorizada (taxis, autobuses, microbuses, etc.).
La
falta de una base de datos institucional robusta, actualizada y
estadísticamente confiable, limita un sólido prorrateo de costos entre las
unidades de transporte público (taxis y autobuses) y las unidades de servicios
especiales afectas al canon. En el folio 346, se señala en una forma muy
general que la cantidad de vehículos se obtuvo por movimientos de cobro por
medio del Instituto Nacional de Seguros, oficinas regionales, Oficina de
Ingresos Central y del Departamento de Administración de Permisos y
Concesiones. Se requieren de mayores detalles, justificación y cálculos para
validar esas cifras.
Adicionalmente,
el no contar con archivos de gestión actualizados y no disponer de datos
estadísticos confiables, genera un grado muy significativo de incertidumbre en
lo concerniente a la información sobre la cantidad de buses y taxis que sirvió
al CTP de base para elaborar este proyecto de cánones del 2012.
Considerando
las deficiencias previamente señaladas, se concluye, que para efecto del
presente proceso de aprobación, las cifras sobre la cantidad de buses y taxis
que se aportan, si bien es cierto es muy similar al utilizado por la ARESEP en
el estudio del año anterior, no es suficiente ni confiable para verificar
razonablemente el cumplimiento del principio de servicio al costo. Por lo
tanto, se procede a utilizar por una última vez el dato de la cantidad de buses
y taxis del cálculo del año anterior, con la indicación que el estudio de
cánones del próximo año necesariamente debe incluir un capítulo específico con
cálculos y análisis que sustenten las cifras de la cantidad de buses y taxis
utilizados en la propuesta.
La
estimación que hace la Autoridad Reguladora, para efecto de determinar el canon
de regulación a cobrar a cada regulado en el año 2012, por el Consejo de
Transporte Público, toma como base el límite presupuestario establecido para el
año 2011, según las Directrices Generales de Política Presupuestaria del
Decreto Ejecutivo 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo
de 2010 y mediante el oficio STAP-0691-2010 de fecha 26 de abril de 2010, la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria establece que el presupuesto
del Consejo para el año 2011 sería de ¢2.106.910.000.
A ese
límite presupuestario del 2011 (de ¢2.106.910.000), debe agregarse ¢106.345.095
para cubrir el costo de 20 plazas no incluidas, más un incremento del 4% anual
del gasto total, esto permite llegar a un monto de límite de gasto
presupuestario autorizado de ¢2.301.785.298,80, monto al que deben agregarse
las exclusiones reconocidas por el Decreto 36337-H, publicado en La Gaceta N°
15 del 21 de enero del 2011 que alcanzan ¢306.345.094,56, más el presupuesto
del Tribunal Administrativo de Transporte, que suma ¢357.401.344,21.
Según
el artículo 177 de la Constitución Política de Costa Rica, se debe trasladar al
Poder Judicial un 6%, según el cual corresponde a ¢174.267.162,98; además se
incorpora el costo proyectado por la Autoridad Reguladora, por la realización
del análisis de los cánones para el año 2012 del CTP por la suma de ¢
12.000.000,00. En consecuencia, el costo total de la regulación recomendado es
el que se detalla a continuación:
COSTO DE REGULACIÓN RECOMENDADO 2012
LÍMITE DE GASTO
PRESUPUESTARIO AUTORIZADO 2.301.785.298,80
EXCLUSIONES
DEL
LÍMITE DE GASTO 306.345.094,56
TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE 357.401.344,21
PODER
JUDICIAL 174.267.162,98
COSTO ANÁLISIS PROYECTO DE CÁNONES 12.000.000,00
TOTAL CÁNONES 3.151.798.900,55
Fuente: Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, análisis canon CTP
Datos:
Cifras expresadas en colones
Para realizar el prorrateo del
costo de regulación, se requiere el número de autobuses (operativos y especiales)
y taxis; el Consejo de Transporte Público indica que no cuenta con bases de
datos actualizadas para brindar esta información de forma fidedigna; la cifra
con el número de unidades puede estar subestimada o sobredimensionada, ante
esta situación la Autoridad Reguladora mantiene la utilización de la cantidad
de unidades consideradas en el año 2009 por la Contraloría General de la
República, para la aprobación del canon de regulación del Consejo de Transporte
Público para el año 2010, para realizar la distribución del canon por unidad de
la siguiente forma:

Fuente: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, análisis canon CTP
Datos: Cifras expresadas en colones
No obstante, para facilidad de pago, se redondea el
canon por unidad a los cien colones más próximos, de la siguiente forma:

Fuente: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, análisis canon CTP
Datos: Cifras expresadas en colones
Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7969 y, en los
artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º-Rechazar la propuesta del proyecto de cánones
2012, presentada por el Consejo de Transporte Público.