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 Normativa >> Resolución 120 >> Fecha 31/08/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 120
Aprueba los costos de regulación y los cánones por tipo de servicio para el Consejo de Transporte Público para el año 2012 y rechaza la propuesta de proyecto de cánones 2012, presentadas por el Consejo de Transporte Público
Texto Completo acta: DD87A

Resolución RRG-120-2011.-San José, diecinueve horas del treinta y uno de agosto de dos mil diez. Solicitud de ajuste de cánones 2012 presentado por Consejo de Transporte Público. Expediente ET-122-2011.



Resultando:

I.-Que en La Gaceta Nº 105 del 1 de junio de 2010 se publica la Ley N° 8823, denominada "Reforma de varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y fortalecimiento de la gestión pública", ley que en su artículo 46 señala:



Refórmese el artículo 25 de la Ley reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, N° 7969. El texto dirá:



"Artículo 25.-Cálculos del canon. Por cada actividad regulada, el Consejo cobrará un canon consistente en un cobro anual que se dispondrá de la siguiente manera:



a) El Consejo calculará el canon de cada actividad según el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada.



b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad.



c) En el mes de junio de cada año, el Consejo presentará ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, para su aprobación, el proyecto de cánones para el año siguiente, con su justificación técnica. Recibido el proyecto, la Autoridad Reguladora dará audiencia, por un plazo de diez días hábiles, a las empresas reguladas para que expongan sus observaciones al proyecto de cánones. Transcurrido el plazo, se aplicará el silencio positivo.



d) El proyecto de cánones deberá aprobarse a más tardar el último día hábil de agosto del mismo año. Vencido este término sin el pronunciamiento de la Autoridad Reguladora, el proyecto se incluirá dentro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y se tendrá por aprobado en la forma presentada por el Consejo y el Tribunal. El Consejo determinará los medios y los procedimientos adecuados para recaudar los cánones referidos en esta Ley."



II.-Que el 30 de junio de 2011 se presentó ante la Autoridad Reguladora, el proyecto de cánones del Consejo de Transporte Público para el año 2012, mediante oficio DE-2011-1710, documento que firman el Director Ejecutivo Lic. Mario Badilla Apuy y el Director Administrativo Financiero Lic. Marvin Salas. (Folio N° 03).



III.-Que dicho oficio adjunta un documento con el acuerdo de la Junta Directiva del CTP, según artículo 2.2 de la sesión ordinaria 44-2011, celebrada el 29 de junio de 2011, en el que se aprobó el proyecto de cánones del Consejo de Transporte Público para el año 2012 y solicita al Departamento Financiero remitirlo a la Autoridad Reguladora.



IV.-Que el proyecto de cánones del Consejo de Transporte Público para el año 2012, incluye el cálculo tanto de los recursos necesarios para cubrir el límite de gastos presupuestario autorizado, como los del Tribunal Administrativo de Transporte y el porcentaje que le corresponde al Poder Judicial, todo ello con fundamento en lo establecido en la Ley 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi.



V.-Que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta (Alcance N° 51 a La Gaceta N° 157 del 17 de agosto de 2011) un aviso con la convocatoria a participar en audiencia por escrito, para lo cual se concedió un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta, vencimiento que se cumplió a las 16:00 horas del 31 de agosto del 2011. (folios 373 y 374).



VI.-Que también se publicó en los periódico de circulación nacional La Nación del 18 de agosto de 2011 (folio 377) y en La Extra del 18 de agosto del 2011 (folio 378) un aviso de la convocatoria a participar en audiencia por escrito, con vencimiento a las 16:00 horas del 31 de agosto del 2011.



VII.-Que para esta petición no se presentaron posiciones ni oposiciones, según se confirma en el oficio N° 1579-DGPU-2011, de la Dirección General de Participación del Usuario, visible en el folio 379 del expediente N° ET-122-2011.



VIII.-Que el plazo legal para resolver este trámite vence el 31 de agosto de 2011.



IX.-Que el detalle del canon por modalidad solicitado por el Consejo de Transporte Público (CTP), al costo y por unidad, se muestra a continuación:



SOLICITUD DEL CTP DE CANON PARA EL 2012





Fuente: Consejo de Transporte Público, proyecto de cánones 2012.



Datos: Cifras del canon expresadas en colones y flota en unidades.



X.-Que la solicitud de la propuesta de cánones del CTP para el año 2012 fue analizada por medio de la coordinación del Despacho de Regulador General, produciéndose el oficio 511-RRG-2011, del 31 de agosto de 2011, que corre agregado al expediente. 



XI.-Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.



Considerando:

I.-Que del oficio 511-RRG-2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: 



"(.)



B.         ANÁLISIS DE LA PETICIÓN



1.         Análisis del proyecto de cánones del CTP para el 2012.



Se considera como base para analizar los cánones del Consejo de Transporte Público (CTP), la estimación de los egresos (costos de regulación) para el ejercicio 2012, por objeto de gasto, a nivel de partidas y sub partidas, valores que fueron revisados y analizados, y que según se indica también sirven de sustento para elaborar el presupuesto de esa institución para el año 2012; además se analizó la metodología de costeo para asignar y distribuir los costos y gastos entre las actividades de regulación y rectoría del sector de transporte que ejerce el CTP.



La Autoridad Reguladora debe velar porque el canon que se fije para cada actividad, cumpla con el principio de servicio al costo y además sea factible de cobrar a cada regulado, lo cual conlleva conocer de forma adecuada la cantidad e identidad de entes físicos y jurídicos sujetos a dicha imposición, por los servicios a recibir del CTP. Por consiguiente, para analizar dicho proyecto se debe tener certeza de la información que fue utilizada para los cálculos.



Se recibió por parte del CTP copia electrónica e impresa de la metodología de costeo y distribución de los egresos por objeto de gasto; pero se mantiene la misma limitación señalada por el propio Consejo de Transporte Público, en el estudio de cánones del año 2011, en el sentido de que no hay evidencia en el expediente de la existencia de una base de datos institucional actualizada de flota vehicular autorizada (taxis, autobuses, microbuses, etc.).



La falta de una base de datos institucional robusta, actualizada y estadísticamente confiable, limita un sólido prorrateo de costos entre las unidades de transporte público (taxis y autobuses) y las unidades de servicios especiales afectas al canon. En el folio 346, se señala en una forma muy general que la cantidad de vehículos se obtuvo por movimientos de cobro por medio del Instituto Nacional de Seguros, oficinas regionales, Oficina de Ingresos Central y del Departamento de Administración de Permisos y Concesiones. Se requieren de mayores detalles, justificación y cálculos para validar esas cifras.



Adicionalmente, el no contar con archivos de gestión actualizados y no disponer de datos estadísticos confiables, genera un grado muy significativo de incertidumbre en lo concerniente a la información sobre la cantidad de buses y taxis que sirvió al CTP de base para elaborar este proyecto de cánones del 2012.



Considerando las deficiencias previamente señaladas, se concluye, que para efecto del presente proceso de aprobación, las cifras sobre la cantidad de buses y taxis que se aportan, si bien es cierto es muy similar al utilizado por la ARESEP en el estudio del año anterior, no es suficiente ni confiable para verificar razonablemente el cumplimiento del principio de servicio al costo. Por lo tanto, se procede a utilizar por una última vez el dato de la cantidad de buses y taxis del cálculo del año anterior, con la indicación que el estudio de cánones del próximo año necesariamente debe incluir un capítulo específico con cálculos y análisis que sustenten las cifras de la cantidad de buses y taxis utilizados en la propuesta.



La estimación que hace la Autoridad Reguladora, para efecto de determinar el canon de regulación a cobrar a cada regulado en el año 2012, por el Consejo de Transporte Público, toma como base el límite presupuestario establecido para el año 2011, según las Directrices Generales de Política Presupuestaria del Decreto Ejecutivo 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo de 2010 y mediante el oficio STAP-0691-2010 de fecha 26 de abril de 2010, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria establece que el presupuesto del Consejo para el año 2011 sería de ¢2.106.910.000.



A ese límite presupuestario del 2011 (de ¢2.106.910.000), debe agregarse ¢106.345.095 para cubrir el costo de 20 plazas no incluidas, más un incremento del 4% anual del gasto total, esto permite llegar a un monto de límite de gasto presupuestario autorizado de ¢2.301.785.298,80, monto al que deben agregarse las exclusiones reconocidas por el Decreto 36337-H, publicado en La Gaceta N° 15 del 21 de enero del 2011 que alcanzan ¢306.345.094,56, más el presupuesto del Tribunal Administrativo de Transporte, que suma ¢357.401.344,21.



Según el artículo 177 de la Constitución Política de Costa Rica, se debe trasladar al Poder Judicial un 6%, según el cual corresponde a ¢174.267.162,98; además se incorpora el costo proyectado por la Autoridad Reguladora, por la realización del análisis de los cánones para el año 2012 del CTP por la suma de ¢ 12.000.000,00. En consecuencia, el costo total de la regulación recomendado es el que se detalla a continuación:



COSTO DE REGULACIÓN RECOMENDADO                2012



LÍMITE DE GASTO PRESUPUESTARIO AUTORIZADO 2.301.785.298,80



EXCLUSIONES DEL LÍMITE DE GASTO       306.345.094,56



TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE 357.401.344,21



PODER JUDICIAL                                       174.267.162,98



COSTO ANÁLISIS PROYECTO DE CÁNONES 12.000.000,00



TOTAL CÁNONES                                   3.151.798.900,55



Fuente: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, análisis canon CTP



Datos: Cifras expresadas en colones



Para realizar el prorrateo del costo de regulación, se requiere el número de autobuses (operativos y especiales) y taxis; el Consejo de Transporte Público indica que no cuenta con bases de datos actualizadas para brindar esta información de forma fidedigna; la cifra con el número de unidades puede estar subestimada o sobredimensionada, ante esta situación la Autoridad Reguladora mantiene la utilización de la cantidad de unidades consideradas en el año 2009 por la Contraloría General de la República, para la aprobación del canon de regulación del Consejo de Transporte Público para el año 2010, para realizar la distribución del canon por unidad de la siguiente forma:





Fuente: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, análisis canon CTP



Datos: Cifras expresadas en colones



No obstante, para facilidad de pago, se redondea el canon por unidad a los cien colones más próximos, de la siguiente forma:





Fuente: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, análisis canon CTP



Datos: Cifras expresadas en colones



Por tanto:



Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7969 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.



EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:



1º-Rechazar la propuesta del proyecto de cánones 2012, presentada por el Consejo de Transporte Público.




Ficha articulo



2º-Aprobar los costos de regulación y los respectivos cánones por tipo de servicio para el Consejo de Transporte Público para el año 2012 de la siguiente forma:





Fuente: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, análisis canon CTP



Datos: Cifras expresadas en colones




Ficha articulo



3º-Solicitar al Consejo de Transporte Público lo siguiente:



a) Para el cierre económico del año 2011 se requiere copia del informe de ejecución presupuestaria. De existir superávit, debe presentar ante la Autoridad Reguladora la incorporación del mismo como presupuesto extraordinario en el presupuesto del año 2012, señalando cuáles serían los proyectos a ejecutar con dicho presupuesto.



b) Para el mes de marzo 2012 presentar un informe de ejecución de los proyectos del año 2011. Si los recursos se hubieran utilizado para fines diferentes a los previstos, las diferencias serán incorporadas como fuente de financiamiento de los egresos del año 2012, con el afán de no afectar a los regulados con sobre o sub ejecuciones presupuestarias.



c) Presentar para el mes de mayo 2012, ante la Autoridad Reguladora un detalle de los cánones proyectados a cobrar a los regulados y los cánones realmente cobrados del 2011, para determinar el cobro correcto y oportuno y la debida aplicación de éstos, todo de conformidad con el ordenamiento jurídico que regula la materia.



d) Establecer un sistema de información y análisis de las estadísticas (buses y taxis) y presentar a la ARESEP un reporte en el mes de junio del 2012. Además, el estudio de cánones del próximo año necesariamente debe incluir un capítulo específico con cálculos y análisis que sustenten las cifras de la cantidad de buses y taxis utilizados en la propuesta.



e) Comunicar debidamente a los regulados el monto de los cánones aprobados, según lo establece el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública.



En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.



El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/11/2025 22:26:10
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