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 Normativa >> Resolución 021 >> Fecha 10/08/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 021
Contribuyentes que perciben Impuesto General sobre Ventas a través del sistema tradicional y sistema compras, deberán liquidar dicho impuesto, en modelo D104 “Declaración jurada Impuesto General sobre Ventas, Liquidación por el sistema Tradicional"
Texto Completo acta: 12E7F4

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



(Esta norma fue derogada por el artículo 6° de la resolución N° DGT-R-36-2019 del 28 de junio del 2019, "Uso del formulario D104-Declaración del impuesto sobre el valor agregado")



RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE EL USO 



DEL FORMULARIO D.104 DEL PROGRAMA



DE AYUDA EDDI-7 PARA CONTRIBUYENTES



QUE PERCIBEN EL IMPUESTO A TRAVÉS



DEL SISTEMA TRADICIONAL



Y DEL SISTEMA DE COMPRAS



 



Resolución Nº DGT-R-021-2011.-Dirección General de Tributación.-San José, a las 10:00 horas del 10 de agosto del dos mil once.



Considerando:



I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.-Que mediante resolución Nº 32-2001 la Dirección General de Tributación, establece el uso del Formulario D-104 para contribuyentes que perciben el impuesto a través del Sistema Tradicional y del Sistema de Compras.



III.-Que mediante decreto ejecutivo Nº 35794-H, se derogó el artículo 25 del decreto ejecutivo Nº 14082-H, Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas de fecha 29 de noviembre de 1982, sobre la inscripción en el régimen respectivo, para aquellos casos en el cual la Administración Tributaria había autorizado a los contribuyentes, liquidar el impuesto sobre las ventas mediante los sistemas de compras o pequeño contribuyente.



IV.-Que según sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de las 7:15 horas del 15 de abril de 2011, se anuló parcialmente el Decreto Ejecutivo Nº 35974-H, únicamente respecto a que el Estado no otorgó a la Cámara de Empresarios de Combustible, la audiencia prevista contemplada en el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, los demás extremos comprendidos en dicho Decreto no se afectan, esto quiere decir que se mantienen las inscripciones de aquellos contribuyentes que a la fecha del dictado de ésta sentencia, de manera voluntaria o de oficio se inscribieron en los regímenes tradicional o simplificado.



V.-Que mientras se encuentra pendiente llevar a cabo la audiencia indicada en el inciso anterior y a fin de facilitar el control del cumplimiento del deber formal de declarar a los contribuyentes descritos en el considerando II, por razones de practicabilidad administrativa resulta conveniente que liquiden el Impuesto General sobre las Ventas en el mismo programa de Ayuda EDDI-7.



VI.-Que mediante resolución Nº DGT-R-012-2011, la Dirección General



de Tributación, establece la obligatoriedad en el uso del programa de ayuda "Elaboración Digital de Declaraciones de Impuestos" EDDI-7 como medio para la confección y presentación de la declaración jurada del Impuesto General sobre las Ventas, a los sujetos pasivos de este impuesto.



VII.-Por tanto,



RESUELVE:



Artículo 1º-Los contribuyentes que perciben el Impuesto General sobre las Ventas a través del sistema tradicional y del sistema de compras, deberán liquidar dicho impuesto, en el modelo D104 "Declaración jurada del Impuesto General sobre las Ventas, Liquidación por el sistema Tradicional", incluido en el programa de ayuda "Elaboración Digital de Declaraciones de Impuestos" EDDI-7, conforme a las siguientes instrucciones:



-  Casillas de la 20 a la 22, se debe anotar los montos netos de la información referente únicamente a lo percibido por el sistema tradicional.



-  Casilla 23, se debe incluir en esta casilla el resultado de multiplicar previamente, el monto de las compras afectas al sistema de compras por el 30%, conforme resolución de la Dirección General de Tributación Nº 33-95 del 9 de noviembre de 1995, en la cual se establece un factor para las gasolineras del 0.039 (porcentaje que comprende el margen de utilidad estimado para esta actividad económica del 30% multiplicado por el 13% del impuesto general sobre las ventas).



-  Casilla 24, sistema sumará automáticamente las casillas 22 y 23.



-  Casillas 25 a 28. Anote según corresponda, la sumatoria de los montos referentes a las compras y servicios efectuados por ambos sistemas.



-  Casilla 29. El sistema calculará el impuesto sobre las ventas gravadas por el sistema tradicional más lo incluido en la casilla 23.



-  Casillas 30 y 31. Detalle el valor del crédito generado únicamente por las compras efectuadas para realizar ventas por el régimen tradicional.



Las demás casillas serán de cálculo automático del sistema.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 4/12/2025 16:48:32
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