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 Normativa >> Resolución 017 >> Fecha 20/07/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 017
Prescinde del trámite de solicitud del factor de retención ante la Administración Tributaria para el caso de nuevos afiliados de tarjetas de crédito, débito y contribuyentes nuevos
Texto Completo acta: DD028

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



Nº DGT-017-2011-Dirección General de Tributación.-San José, a las once horas del veinte de julio de dos mil once.



Considerando:



I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.-Que el artículo 15 bis de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, denominado "Pagos a cuenta de impuesto sobre las ventas", dispone que la retención establecida en el párrafo primero de ese artículo, será de hasta un seis por ciento (6%) sobre el importe neto de venta pagado, acreditado o en cualquier otra forma, puesto a disposición del afiliado, constituyéndose esa retención en un pago a cuenta del impuesto sobre las ventas que en definitiva corresponda pagar al afiliado.



III.-Que el artículo 20 bis del Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo Nº 14082-H de 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, reglamentó los pagos a cuenta del impuesto sobre las ventas, mencionados en el artículo 15 bis antes citado, disponiendo, respecto de los nuevos afiliados y nuevos contribuyentes, lo siguiente: "Cuando se trate de nuevos afiliados a tarjetas de crédito o débito, el contribuyente del impuesto de ventas, deberá previo a su afiliación con el adquirente, solicitar a la Administración Tributaria el factor correspondiente, que será determinado con la información del semestre trasanterior o bien con la que cuente la Administración Tributaria en ese momento. En este caso, el factor regirá hasta finalizar el semestre.



Para los contribuyentes nuevos que a su vez se vayan a afiliar, deberán estimar el porcentaje de ventas gravadas de las ventas locales y lo reportará a la Administración Tributaria previamente a su afiliación. Este porcentaje podrá ser modificado por parte de la Administración Tributaria considerando la actividad económica registrada por el contribuyente. La Administración Tributaria determinará el factor y lo comunicará al adquirente, el cual regirá para ese semestre y el siguiente, conforme a lo dispuesto en el inciso e).".



IV.-Que la Administración Tributaria, bajo una filosofía de servicio al contribuyente, considera positivo disponer de una medida alternativa, al apersonamiento a la Administración Tributaria, para determinar el porcentaje de retención y el factor, en el caso de los nuevos afiliados y nuevos contribuyentes.



V.-Que el artículo 4º de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,



RESUELVE:



Artículo 1º-Los nuevos afiliados a tarjetas de crédito o débito, así como los contribuyentes nuevos que se vayan a afiliar, podrán prescindir del trámite de solicitud del factor de retención ante la Administración Tributaria, pero en tal caso, el adquirente deberá aplicar el porcentaje de retención del 6% y determinar el factor, excluyendo el impuesto general sobre las ventas del porcentaje de retención y tendrá como mínimo cinco decimales.




 




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Artículo 2º-Vigencia: Rige a partir de su publicación.



 



 




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Fecha de generación: 11/7/2026 05:07:58
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