Texto Completo acta: DCAFA
No. 36702 -H
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA a.i.
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la
Ley No. 6227, Ley General de
la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas;
la Ley No. 8131, Ley de
la Administración
Financiera de
la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No.
32988-H-MPPLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y
la Ley No. 8908, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el
Ejercicio Económico del 2011 de 2 de diciembre de 2010 y sus reformas.
Considerando:
1. Que el inciso b) del artículo 45 de Ley No. 8131, publicada en
La Gaceta No. 198 de 16 de
octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las
modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo
artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en
La Gaceta No. 74 de 18 de
abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a
las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de
la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3. Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado,
autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos
autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de
la República del
ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos
asignados al programa.
4. Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el
gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria
para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de
información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin
perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se
publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en
el vínculo de
la Dirección General
de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los
archivos de dicha Dirección General.
5. Que los Ministerios y Poderes han solicitado la confección del presente
decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa
técnica y legal vigente.
6. Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria,
con la finalidad de que las instituciones incluidas en este decreto puedan
disponer de los recursos suficientes en aquellos rubros de gasto con el fin de
continuar con su programación presupuestaria en pos del logro de sus metas y
objetivos propuestos.
Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 2º, 3° y 6° de
la Ley No. 8908, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el
Ejercicio Económico del 2011, publicada en el Alcance No. 36 a
La Gaceta No. 244 de 16 de
diciembre de 2010 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de
partidas presupuestarias de los órganos del Gobierno de
la República incluidos
en este Decreto.
Ficha articulo
Artículo 2º.- La modificación indicada en el artículo anterior es por un
monto de ¢ 6.578.165.729,0 y su desglose en los niveles de
programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en
la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los
archivos que se custodian en
la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este
Decreto se muestran como sigue:
MODIFICACIÓN ARTÍCULOS
2°,3° y 6° DE LA LEY N° 8908
DETALLE DE REBAJAS POR
TITULO PRESUPUESTARIO
-En colones-
|
Titulo Presupuestario
|
Monto
|
|
TOTAL
|
6,578,165,729.0
|
|
Poder Ejecutivo
|
638,696,160.0
|
|
Ministerio de
Gobernación y Policía
|
227,440,000.0
|
|
Ministerio de Relaciones
Exteriores
|
112,100,000.0
|
|
Ministerio de Economía,
Industria y Comercio
|
115,886,012.0
|
|
Ministerio de Cultura y
Juventud
|
183,270,148.0
|
|
Poder Legislativo
|
875,000,000.0
|
|
Asamblea Legislativa
|
875,000,000.0
|
|
Poder Judicial
|
4,803,269,569.0
|
|
Poder Judicial
|
4,803,269,569.0
|
|
Tribunal Supremo de
Elecciones
|
261,200,000.0
|
|
Tribunal Supremo de
Elecciones
|
261,200,000.0
|
|
|
|
Los aumentos en este
Decreto se muestran como sigue:
MODIFICACIÓN ARTICULOS 2º, 3º y 6º DE
LA LEY No. 8908
DETALLE DE AUMENTOS POR TITULO PRESUPUESTARIO
‐En colones‐
|
Titulo Presupuestario
|
Monto
|
|
TOTAL
|
6,578,165,729.0
|
|
Poder Ejecutivo
|
638,696,160.0
|
|
Ministerio de
Gobernación y Policía
|
227,440,000.0
|
|
Ministerio de Relaciones
Exteriores
|
112,100,000.0
|
|
Ministerio de Economía,
Industria y Comercio
|
115,886,012.0
|
|
Ministerio de Cultura y
Juventud
|
183,270,148.0
|
|
Poder Legislativo
|
875,000,000.0
|
|
Asamblea Legislativa
|
875,000,000.0
|
|
Poder Judicial
|
4,803,269,569.0
|
|
Poder Judicial
|
4,803,269,569.0
|
|
Tribunal Supremo de
Elecciones
|
261,200,000.0
|
|
Tribunal Supremo de
Elecciones
|
261,200,000.0
|
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Ficha articulo
Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de
julio del año dos mil once.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/11/2025 23:14:24
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