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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 17/06/1991 >> Texto completo
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Normas de Aseguramiento de Riesgos del Trabajo
Texto Completo acta: DC127

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS



De conformidad con lo estipulado en el artículo 208 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, se presentan a continuación las normas de aseguramiento, costo promedio de la estancia hospitalaria y la estructura de prestaciones vigentes, así como los estados financieros al 31 de diciembre de 1990 del Régimen de Riesgos del Trabajo.



NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE RIESGOS DEL TRABAJO



1° -Para las actividades que se consideran permanentes, solo se emitirán pólizas por períodos anuales.



Cuando la prima no se paga anticipadamente para ese plazo podrá pagarse por semestre o trimestre, pero siempre por adelantado.



Las tarifas trimestrales y semestrales tendrán un recargo sobre, la tasa anual del 10% y 8% respectivamente.



2°-En los seguros temporales o de corto plazo, la prima se calculará multipli­cando el monto asegurado por la tarifa de corto plazo, la cual a su vez se obtiene multiplicando la tarifa anual de la actividad a realizar por el factor de corto plazo, según la duración de los trabajos.



3°-La prima mínima vigente es de  ¢1.000,00.



4°-Se realizarán descuentos o recargos a la tarifa hasta un 30% según los resultados del estudio de siniestralidad para aquellas pólizas permanentes con primas iguales o mayores a ¢5.000,00 conforme con la siguiente distribución:



                             Variación           % de recargo o descuento



                De 0% a menos de 10%              Lo que resulte



                De 10%a menos de 20%                      10



                De 20% a menos de 30%                     15



                De 30% a menos de 40%                     20



                De 40% a menos de 50%                     25



                De más de 50%                                   30



El descuento en los casos en que la siniestralidad sea menor del 60% de las primas, se dará hasta un máximo del 10% de la tarifa básica según la actividad de que se trate.



Los estudios de siniestralidad incluyen los tres años póliza anteriores al año póliza que vence al momento de renovarse el seguro. El recargo o descuento es el que resulte de la tasa promedio de las aplicadas en los períodos que considera el estudio. Cuando una póliza cuenta únicamente con la experiencia de uno o dos años, excluido el año póliza anterior a la fecha de renovación, se considerará la experiencia del año o de los años según corresponda.



5°-Se recargará el monto de la prima del seguro hasta un 50%, cuando el patrono se negare injustificadamente a adoptar las medidas preventivas que señalen las autoridades competentes, conforme con los reglamentos vigentes en materia de salud ocupacional, de conformidad con los artículos 214 y 215 del Código de Trabajo.



Clase



Actividad de la empresa



Tarifa Anual(*)



100



Abonos, fabricación



 



3.16



103



Aceites vegetales, fabricación



3.45



 



106



Acidos, fabricación



4.61



 



109



Administración, personal que sale



1.92



112



Administración, personal que sale



2.30



 



115



Agencia aduanal



 



2.41



118



Agentes mensajeros y similares



2.89



 



121



Agentes mensajeros y similares



2.41



124



Agricultura



 



3.20



127



Agricultura y Ganadería



3.64



130



Agrimensura



 



1.92



133



Almacenaje, servicios de



2.41



136



Antenas, servicio de instalación



3.84



139



Arroceras



 



4.04



 



142



Artefactos eléctricos, reparación



2.88



145



Aserraderos



 



6.91



148



Aviación internacional, pilotos y tripulantes



8.08



151



Aviación, instructores



 



10.10



 



154



Aviación, otras líneas autorizadas



9.09



157



Aviación, pilotos fumigadores



16.97



160



Aviación, pilotos particulares



11.11



163



Bailarinas en night club



 



2.89



 



166



Bananera



5.33



169



Bancos y financieras



0.76



172



Barberías



 



0.48



175



Barcos de pesca



 



4.32



 



178



Barcos de Turismo



 



3.60



181



Barcos, construcción de



4.32



187



Barcos, servicios de carga



3.84



190



Basura, recolección



2.63



193



Baterías y pilas, fabricación



6.91



196



Baterías y pilas, reparación



5.76



199



 



Beneficios



 



4.04



202



Bodegueros



2.89



 



205



Bodegueros



 



2.41



208



Bosques y tala de árboles



 



6.91



 



211



Buzos



 



19.19



 



214



Buzos



23.03



217



Café o té, fabricación de



2.89



220



Cajeros



 



0.76



223



Cajeros



 



0.91



226



Candelas, fábrica de



3.16



229



Caña de azúcar, zafra



 



4.32



232



Carga y descarga, labores de



3.60



235



Carnes, venta de



1.73



238



Carrocerías, fabricación



5.19



241



Carrocerías, reparación



 



4.32



244



Cartón, fabricación productos de



3.16



247



Cemento, fábrica de



 



4.90



250



Cervecería



 



3.16



253



Choferes y ayudantes, camiones



3.45



256



Choferes y ayudantes, camiones



2.88



 



259



Choferes, de taxi



 



3.37



262



Choferes, de taxi por placa



4.21



265



Choferes, autobuses



 



1.68



268



Choferes, autobuses por placas



2.10



 



271



Choferes, de parqueos



1.52



274



Choferes, servicio particular



2.16



 



277



Choferes, venta de autos



 



1.82



280



Ciclos



 



2.89



283



Cigarros y puros, fabricación



2.30



286



Cines



 



0.96



289



Colchonerías



 



2.89



292



Comercio, al por mayor



 



1.73



295



Comercio, al por menor



 



1.15



298



Comidas y bebidas, expendios



1.15



301



Concreto, fábrica productos de



3.16



304



Confites y Chocolates, fabricación



2.89



307



Conservas, de carne



 



2.59



310



Conservas, de vegetales



 



2.59



313



Conservas, productos marinos



2.59



316



Construcción, más de dos plantas



5.70



319



Construcción carreteras, acueductos



4.61



 



322



Construcción de puentes



5.07



325



Construcción, hasta dos plantas



5.07



328



Construcción, inspección



 



2.89



331



Cuadras de caballos



 



4.80



334



Cuero, artículos fábrica de



2.59



337



Cuero, artículos reparación de



2.16



340



Dental mecánica



 



1.44



343



Deportes, práctica de



6.85



 



346



Deportes, práctica de



 



5.71



349



Discos, fabricación



 



2.89



352



Dragados



 



7.27



355



Ebanisterías



 



3.45



358



Electricidad, construcción tendidos



5.70



 



361



Electricidad, generación y distribución



2.63



364



Emisiones de radio y/o televisión



1.20



367



Escobas, fabricación



 



2.01



 



370



Escumbra y poda de árboles



 



6.91



373



Explosivos, almacenaje y venta



11.52



 



376



Explosivos, labores con



 



23.03



379



Explosivos, transporte de



 



19.19



382



Ferretería y cerrajería



 



1.44



 



385



Ferries



 



3.60



 



388



Floristerías



1.44



391



Fosforera



 



3.75



 



394



Fotografía, estudios de



1.92



397



Fumigación, servicios de



1.92



400



Fundiciones



 



5.19



403



Funerarias



 



1.44



406



Ganadería, labores generales de



4.04



409



Gases industriales, producción



3.84



412



Gasolina, expendios de



2.30



415



Geólogos



2.41



418



Gimnasios



 



2.41



421



Granjas animales de corral



1.73



424



Granjas aves de corral



1.73



427



Guardas



 



3.16



430



Guardas



 



2.63



433



Hielos, fábrica de



2.89



436



Herbicidas, aplicación de



6.08



439



Hospitales, clínicas y asilos



0.96



442



Hoteles



 



1.15



 



445



Imprenta y labores conexas



2.30



448



 



Industria pequeña, con maquinaria



 



2.89



 



451



Industria pequeña, manual



1.15



454



Ingenios



 



4.32



 



457



Jardineros



 



1.44



460



Jardineros



1.20



463



Joyas, fabricación



1.15



466



 



Joyería y relojería



 



0.96



469



Laboratorio productos farmacéuticos



2.01



 



472



Laboratorios de cosméticos



3.16



475



Laboratorios productos de limpieza



3.16



478



Lácteos, fabricación de productos



2.89



481



Lavandería



 



2.16



484



Lecherías



 



4.04



487



Licores, fabricación



 



3.16



 



490



Llantas, fábrica de



 



3.45



493



Llantas, reencauche de



2.88



 



496



Mantenimiento, labores generales



3.45



499



Mantenimiento, labores generales



2.89



 



502



Maquinaria pesada, operación



3.60



505



Maquinaria pesada, operación



4.32



508



Mataderos



 



4.04



511



Materiales de construcción, venta



3.45



514



Mecánica



 



4.32



517



Metales, corrugación



 



3.39



520



Metales, estructuras, veIjas, etc.



5.19



523



Metales, galvanización



 



3.39



526



Metal, fabricación de artículos sencillos de



2.89



529



Metal, fábrica muebles de



 



4.61



532



Minas, de carbón



 



5.76



535



Minas, de hierro



 



5.76



538



Minas, otros metales



 



5.76



541



Músicos



2.02



544



Oficina, personal de



0.58



547



Oficina, personal de



0.48



550



Panaderías



 



2.89



 



553



Papel, fábrica de



 



3.75



556



Papel, fabricación productos de



3.16



559



Paraguas, fábrica de



 



2.59



562



Pastas alimenticias, fábrica de



2.89



565



Persianas, fábrica de



 



2.59



568



Pintores, hasta dos plantas



5.07



571



Pintores, más de dos plantas



5.70



574



Pintura, fábrica de



 



2.89



577



Plásticos, fábrica de



 



2.89



580



Pozos, construcción de



23.03



 



583



Profesores



0.71



586



Profesores, colegios vocacionales



1.92



589



Químicos, venta de productos



1.44



592



Recolección cosechas con transporte



2.42



595



Recolección de cosechas



 



1.82



598



Refrescos gaseosos



 



3.16



601



Ropa, fábrica de



0.86



604



Rótulos, fabricación y colocación



3.37



607



Salones de belleza



 



0.48



610



Servicio doméstico



 



0.96



 



613



Tajos, (sin explosivos)



3.60



616



Talabartería



 



2.59



619



Teatros



 



0.96



622



Tenerías



 



4.04



625



Textiles, fábrica de



 



3.45



628



Toros, labores personal en plaza



9.59



 



631



Torres, labores de mantenimiento



18.18



634



Torres, labores de mantenimiento



15.15



637



Tortillas, fabricación



 



2.59



640



Trapiches



4.32



643



Veterinarios



1.44



646



Vidrios, fabricación



 



3.45



649



Vidrios, venta e instalación



 



3.45



 



 



 



 



(*)Para determinar las tarifas semestrales y trimestrales, deberán aplicarse los recar­gos citados en el punto N° 1.



FACTORES PARA TARIFAS DE CORTO PLAZO VIGENTES DESDE SETIEMBRE



DE 1987



Notas:



1)           Para la vigencia de 1 a 32 días, tomar como factor 2.00000.



2)           La aplicación a que se refiere este factor, se hace sobre la tarifa anual de la actividad, obviando el aumento del 20% decretado para los grandes grupos económicos 1, 3, 5 y 6 por lo que las tarifas cuyo código se inicie con estos números, se les debe rebajar el 20% dividiendo la tarifa entre 1.20.



3)           Como mínimo se aplicará la tasa trimestral de cada actividad, según lo indicado en el manual, por lo que aquel cálculo cuyo resultado de menos de la tasa trimestral quedará anulado, y en su lugar se aplicará la tasa trimestral correspondiente.



4)           Para vigencias superiores a 248 días se debe de aplicar la tasa trimestral de la actividad correspondiente.



Días



 



Días



 



Días



 



Días



 



vigenc.



Factor



vigenc.



Factor



vigenc.



Factor



vigenc.



Factor



33-36



2.21212



84-87



1.47738



136-138



1.28824



188-191



1.20372



37-40



2.07162



88-91



1.45170



139-142



1.28669



192-196



1.19766



41-43



1.95854



92-94



1.42826



143-146



1.27622



197-200



1.18579



44-47



1.90795



95-98



1.42158



147-149



1.26633



201·205



1.18035



48-51



1.82500



99-102



1.40101



150-153



1.26533



206-209



1.16942



52-54



1.75481



103-105



1.38204



154-156



1.25617



210-214



1.16452



55-58



1.72545



106-109



1.37736



157-160



1.25541



215-218



1.15442



59-62



1.67034



110-113



1.36045



161-164



1.24689



219-223



1.15000



63-65



1.62222



114-116



1.34474



165-167



1.23879



224-228



1.14063



66-69



1.60379



117-120



1.34145



168-171



1.23839



229-232



1.13166



70-73



1.56429



121-124



1.32727



172-175



1.23081



233-237



1.12790



74-76



1.52905



125-127



1.31400



176-178



1.22358



238-241



1.11954



77-80



1.51688



128-131



1.31172



179-812



1.22346



242-246



1.11612



81-83



1.48704



132-135



1.29962



183-187



1.21667



247-248



1.10830



 



 



ESTRUCTURA DE LAS PRESTACIONES VIGENTES - RIESGOS DEL TRABAJO



A  continuación se detallan las prestaciones vigentes en el Régimen de Riesgos



del Trabajo:



1. Asistencia Médico-Quirúrgica, hospitalaria y rehabilitación.



El Instituto Nacional de Seguros celebrará convenios con las instituciones públicas que puedan suministrar servicios médico-quirúrgicos y hospitalarios, que se requieran para la administración del Régimen de Riesgos del Trabajo.



En tales convenios se determinará todo lo relativo al pago de dichos servicios.



A falta de convenio expreso en cuanto al costo, regirá la tarifa que determiné la Contraloría General de la República.



El costo promedio de la estancia hospitalaria durante el año 1990 fue de  ¢4.849,37 (cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve colones, treinta y siete céntimos).



2.          Prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir deficiencias funcionales.



3.          Prestaciones en dinero, como indemnización por incapacidad temporal, permanente o por muerte.



3.1 Incapacidad temporal:



Durante dicha incapacidad el trabajador tendrá derecho a un subsidio igual al 75% de su salario diario durante los primeros 45 días de incapacidad. Trans­currido ese plazo, el subsidio que se reconocerá al trabajador será equivalente al 100% sobre el Salario Mínimo Legal vigente, y el 7 5% sobre el exceso de esa suma.



En ningún caso el subsidio que se reconozca será inferior al Salario Mínimo Legal vigente.



3.2 Incapacidad menor permanente:



La declaración de incapacidad menor permanente establece para el trabaja­dor el derecho de percibir una renta anual, pagadera en dozavos, durante un plazo de cinco años, la cual se calculará aplicando al porcentaje de incapacidad que se le ha fijado, conforme con los términos del artículo 224 del Código de Trabajo, el salario anual que se determine, según el artículo 235 del mismo código.



3.3 Incapacidad parcial permanente:



La declaratoria de incapacidad parcial permanente determina para el traba­jador el derecho de percibir una renta anual pagadera en dozavos durante un plazo de 10 años, equivalente al 67% del salario anual que se determine. Dicho plazo podrá ampliarse por lapsos sucesivos de 5 años, si mediante estudios socioeconómicos, se demuestra que el beneficiario depende de forma sustancial de la renta recibida para su subsistencia, o sea, que esta representa un 50% o más de sus ingresos.



La renta mensual mínima correspondiente a esta incapacidad asciende a diez mil seiscientos trece colones (¢ 10.613,00).



3.4 Incapacidad total permanente:



La declaratoria de incapacidad total permanente determina para el trabajador el derecho a percibir una renta anual vitalicia, pagadera en dozavos, igual al 100% del Salario Mínimo Legal anual vigente y el 90% sobre el exceso de esa suma. La renta mensual mínima correspondiente a esta incapacidad asciende a la suma de quince mil ochocientos cuarenta colones (¢15.840,00). A juicio del Instituto Nacional de Seguros se podrá otorgar una asignación global por un monto máximo de trescientos cincuenta mil colones (¢ 350.000,00) a los trabajadores con incapacidad total permanente que se encuentren en precaria situación económica, siempre y cuando se ajuste a los fines que establece el artículo 242 del Código de Trabajo.



3.5 Gran invalidez:



La declaratoria de gran invalidez determina para e! trabajador el derecho de percibir una renta anual vitalicia, pagadera en dozavos, igual al 100% del Salario Mínimo Legal anual vigente y el 90% sobre el exceso de esa suma.



La renta mínima mensual correspondiente a gran invalidez asciende a la suma de quince mil ochocientos cuarenta colones (¢15.840,00). Adicional se reconocerá una suma mensual fija de siete mil ochocientos ocho colones ( ¢7.808,00).



A juicio del Instituto Nacional de Seguros se podrá otorgar una asignación global por un monto máximo de trescientos cincuenta mil colones (¢350.000,00) a los trabajadores con gran invalidez que se encuentren en precaria situación económica, siempre y cuando se destine a los fines que establece el artículo 242 del Código de Trabajo.



3.6 Muerte:



Cuando un riesgo de trabajo produzca la muerte de un trabajador, las perso­nas que a continuación se señalan, tendrán derecho a una renta anual pagadera en dozavos, a partir de la fecha de defunción del trabajador, o bien, a partir de! nacimiento del hijo póstumo o derechohabiente, calculada sobre el salario anual que se determine que percibió el occiso; la distribución se hará en el siguiente orden y condiciones:



a)                         Una renta equivalente al 30% del salario establecido, durante un plazo de diez años para el cónyuge supérstite que convivía con aquel. o que por causas imputables al fallecido estuviere divorciado o separado judicialmente o de hecho, siempre que en estos casos el matrimonio se hubiere celebrado con anterioridad a la fecha en que ocurrió el riesgo, y siempre que se compruebe que el cónyuge supérstite dependía económicamente del trabajador fallecido.



Por otra parte, también se podrá otorgar renta a la esposa supérstite que separada de hecho judicialmente o divorciada, por mutuo consenti­miento según los términos de este inciso, y siempre y cuando no surjan evidencias que permitan concluir la culpabilidad de la mujer. Y siempre que haya disponibilidad respecto al tope del 75% que señala el artículo 245 del Código de Trabajo.



Esta renta se elevará al 40% del salario anual si no existieran los beneficiarios comprendidos en el inciso b) siguiente.



b)         Una renta que se determinará con base en las disposiciones que luego se enumeran, para los menores de dieciocho años, que dependían económi­camente del trabajador fallecido.



La renta para estos menores será del 20%, si hubiera solo uno, del 30% si hubieren dos, y del 40% si hubieren tres o más.



Cuando no haya beneficiario con derecho a renta, de acuerdo con los términos del inciso a) inmediato anterior, la renta de los menores se elevará a 35% si hubiera solo uno y al 20% para cada uno de ellos si fueran dos o más con la limitación que señala el artículo 245 del Código de Trabajo.



Dichas rentas se pagarán a los menores hasta que cumplan dieciocho años de edad, salvo que al llegar a esa edad demuestren que están cursando estudios a nivel de cuarto ciclo o de enseñanza superior, en cuyo caso las rentas se harán efectivas hasta que cumplan veinticinco años de edad. Asimismo, se podrá otorgar el beneficio de extensión de renta en forma vitalicia mediando únicamente un estudio previo que justifique la califica­ción médico y socioeconómica para los hijos que reciban rentas, pero al alcanzar la mayoría de edad, tienen imposibilidad real de realizar estudios u otra actividad en razón de su limitación orgánica o funcional. Además podrán gozar de este beneficio los hijos mayores de edad que a la muerte del trabajador presenten limitaciones orgánicas o funcionales que le impi­dan realizar estudios u otras actividades en los términos de este inciso con las limitaciones en cuanto a porcentajes establecidos en el artículo 245 del Código de Trabajo. Es entendido que esta renta se otorgará una vez satisfecha las rentas de los beneficiarios que por ley les corresponda.



c)         Si no hubiera esposa en los términos del inciso a), la compañera del traba­jador fallecido, que tuvere [sic] hijos con él, o que sin hijos haya convivido con este por un plazo mínimo ininterrumpido de cinco años, tendrá derecho a una renta equivalente al 30% del salario indicado durante el término de diez años, que se elevará al 40% si no hubiere beneficiarios de los enume­rados en el inciso b).



ch) Una renta del 20% del salario dicho, durante un plazo de diez años, para la madre del occiso, o la madre de crianza, que se elevará al 30% cuando no hubieren beneficiarios de los que se enumeran en el inciso b).



d)                    Una renta del 10% de ese salario, durante un plazo de diez años, para el padre en el caso de que sea sexagenario o incapacitado para trabajar.



e)                     Una renta del 10% del referido sueldo, durante un plazo de diez años, para cada uno de los ascendientes, descendientes o colaterales del occiso hasta tercer grado de consanguinidad inclusive, sexagenario o incapacitado para trabajar, que vivían bajo su dependencia económica, sin que el total de las rentas pueda exceder el 30% de ese salario.



La renta que se fije a cada beneficiario no será inferior al resultado de la siguiente relación: quince mil ochocientos cuarenta colones ¢15.840,00) por el porcentaje de renta que le corresponda al causahabiente, dividido entre setenta y cinco.



Las sumas de las rentas que se acuerden para los derechohabientes no podrán exceder el 75% del salario anual del trabajador fallecido que se determine.



Tanto los trabajadores a quienes se les haya fijado incapacidad total permanente como los derechohabientes del trabajador fallecido a causa de un riesgo de trabajo, tienen derecho al pago de una renta adicional en diciembre, equivalente al monto que estuviera percibiendo mensualmente.



Adicionalmente, el Instituto Nacional de Seguros reconocerá las sumas máximas de veinte mil colones (¢ 20.000,00) para gastos de entierro y quince mil colones (¢15.000,00) para gastos de traslado del cadáver; dichas sumas se reintegran al familiar del occiso, o a cualquier otra persona que demuestre haber cumplido con el pago de estos servicios o incurrido en obligaciones económicas por esta misma razón.



4.     Se reconocerán los gastos de traslado de acuerdo con las tarifas vigentes establecidas por la Dirección General de Transporte Automotor.



5.     Cuando el trabajador, con motivo del suministro de las prestaciones médico­-sanitarias o de rehabilitación, deba de trasladarse a un lugar distinto al de su residencia habitual o lugar de trabajo, se reconocerán gastos por concepto de hospedaje y alimentación.



Por vía de reglamento dichos gastos se han fijado en la suma de ochocientos treinta y cinco colones (¢835,00), distribuidos así:



                                     Desayuno                      ¢ 85,00



                                     Almuerzo                        175,00



                                     Cena                              175,00



                                     Hospedaje                       400,00



El Instituto Nacional de Seguros cuenta con el Albergue Temporal, ubicado detrás del hospital México, para el hospedaje y alimentación de los pacientes, por lo que sustituye el pago de estos servicios.



6.     Readaptación, reubicación y rehabilitación profesional que sea factible otorgar por medio de las instituciones públicas nacionales especializadas en esta materia, o de extranjeras cuando así lo determine el ente asegurador o, en su caso, lo ordene una sentencia de los tribunales.



ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS



DEPARTAMENTO DE RIESGOS DEL TRABAJO



Al 31 de diciembre de 1990



l. Aseguramiento



 



 



Ingresos de aseguramiento



 



A. Primas ganadas



 



 



Primas directo



 



3.297.637.800,98



Primas de Reaseguro Cedido



 



1.822.344,06



 



3.295.815.456,92



 



Ajuste Reserva de Primas no Devengadas



            265.218.488,36



Otras reservas técnicas



 



 



Total de Primas Ganadas



 



3.030.596.968,56



Intereses Reserva Matemática



 



225.571.794,63



Otros ingresos



 



674.240,23



 



Total Ingresos de Aseguramiento



 



3.256.843.003,42



A. Reclamos incurridos



 



Siniestros directo



 



2.218.436.812,82



Siniestros Recuperados Reaseguro Cedido



 



2.460.723,65



 



2.215.976.089,17



Ajuste Reserva de Siniestros Pendientes



110.019.292,96



Ajuste Reserva Matemática R. del Trabajo



317.941.762,80



Total de Reclamos Incurridos



 



2.643.937.144,93



 



B. Gastos Incurridos



 



 



Comisiones Agentes Directo



 



1.157.333,00



1.157.333,00



Alquileres edificios propios INS



1.467.498,36



 



Gastos Generales



465.919.675,48



Gastos Administrativos



64.814.253,07



Depreciación mobiliario y equipo



10.801.167,60



 



Total de Gastos Incurridos



544.159.927,51



Total deducciones de aseguramiento



 



3.188.097.072,44



Util. Def. sin ajust. Reserva Contingencias



68.745.930,98



Ajuste reserva para contingencias



65.952.756,02



 



Traspaso reserva de reparto R. del Trabajo



 



Util. o def. monopolio de seguros



 



2.793.174,96



Aplicación reserva contingencias



 



 



Utilidad o pérdida neta



2.793.174,96



 



San José, junio de 1991.-



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 16/11/2025 04:00:29
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