Buscar:
 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 07/12/2010 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 0
Fija a partir del 1º de junio de 2011 adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2010-2011
Texto Completo acta: DAB2B
LA LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 394, celebrada el 07 de diciembre de 2010, lo siguiente: Fijar a partir del 1º de junio de 2011, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2010-2011, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de cuota.



Adelanto para el azúcar dentro de cuota:



                                                                    Por bulto



Tipo                                                             de 50 kgr



Blanco de plantación (99.5º Pol)                   ¢10.850,00



Crudo (96º Pol)                                           ¢10.416,00



Adelanto acumulado para el kilogramo de 



azúcar de 96º de Polarización contenida en 



la caña dentro de cuota                                      ¢130,20



Valor del ajuste por kilogramo de azúcar



de 96º de Polarización contenida en la caña 



correspondiente a este adelanto                           ¢6,90



Adelanto para el kilogramo de Melaza



contenida en la caña                                         ¢31,25



Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el lunes 13 de junio del 2011.




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/1/2026 18:33:26
Ir al principio del documento