Buscar:
 Normativa >> Resolución 0 >> Fecha 11/05/2011 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 0
Instructivo para Suministrar Información sobre las Operaciones Cambiarias al Banco Central de Costa Rica
Texto Completo acta: DA83E

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA



(Nota de Sinalevi Sobre este tema el Banco Central de Costa Rica, había emitido anteiormente el Instructivo para Suministrar Información sobre las Operaciones Cambiarias al Banco Central de Costa Rica, aprobado mediante resolución N° 609 del 17 de agosto del 2007)



 



RESOLUCIÓN GERENCIAL



Félix Delgado Quesada, Gerente del Banco Central de Costa Rica, con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 31, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558: 



Considerando:



A.         Que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica emitió el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, en la Sesión Nº 5293-2006, Artículo 6, celebrada el 30 de agosto del 2006, cuyo Artículo 3 establece la obligatoriedad de las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario de contado, de remitir el resumen de sus operaciones cambiarias de contado, en la forma y tiempo establecido en el respectivo instructivo.



B.         Que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica emitió el Reglamento para las Operaciones Cambiarias con Derivados Cambiarios, en la Sesión Nº 5404-2008, Artículo 8, celebrada el 26 de noviembre del 2008, cuyo Artículo 15 establece la necesidad de emitir un instructivo para el envío de la información con el detalle de las operaciones con derivados cambiarios por parte de las entidades autorizadas. 



C.         Que dichos Reglamentos tienen como objetivo establecer las normas que regulan las operaciones de compra y de venta de monedas extranjeras al contado y con derivados cambiarios con colones costarricenses en el mercado cambiario nacional y a los sujetos que las realizan como parte del giro normal de su negocio. 



D.        Que dichos Reglamentos tienen carácter de obligatorio para las entidades autorizadas para participar en la negociación de divisas, con sustento en lo dispuesto en la Sección VI "Régimen Cambiario" de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558.



E.         Que de conformidad con lo dispuesto en dichos Reglamentos, las entidades autorizadas para participar en la negociación de divisas deberán suministrar al Banco Central de Costa Rica la información relacionada con las operaciones que realicen en el mercado cambiario, en la forma y tiempo que se establezca en el instructivo que para tal efecto emitirá esta Institución.



F.         Que mediante Resolución Gerencial G/N° 609 -2007, esta Gerencia había dictado el INSTRUCTIVO PARA SUMINISTRAR INFORMACIÓN SOBRE LAS OPERACIONES CAMBIARIAS AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA.



RESUELVE:



Dictar el siguiente INSTRUCTIVO PARA SUMINISTRAR INFORMACIÓN SOBRE LAS OPERACIONES CAMBIARIAS AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA.



INSTRUCTIVO PARA SUMINISTRAR INFORMACIÓN



SOBRE LAS OPERACIONES CAMBIARIAS AL



BANCO CENTRAL DE COSTA RICA



I.          INTRODUCCIÓN Y DEFINICIONES



Este instructivo establece los lineamientos generales para cumplir con las disposiciones que regulan el suministro de información correspondiente a las operaciones en moneda extranjera que realizan las entidades autorizadas para actuar en el mercado cambiario, así como lo relativo al traslado al Banco Central de Costa Rica del monto correspondiente al cobro por participación en el mercado cambiario sobre el margen de intermediación cambiaria, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la Sesión Nº 5293-2006, Artículo 6, celebrada el 30 de agosto del 2006, y sus modificaciones y, en el Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la Sesión Nº 5404-2008, Artículo 8, celebrada el 26 de noviembre del 2008, y sus modificaciones.



1.1   BCCR: Banco Central de Costa Rica



1.2   DRL: Departamento de Registro y Liquidación, dependencia del BCCR responsable de verificar la operativa diaria del mercado cambiario nacional y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.



1.3   ROCC: Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado aprobado por la Junta Directiva del BCCR en la Sesión Nº 5293-2006, Artículo 6, celebrada el 30 de agosto del 2006.



1.4   RODC: Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la Sesión Nº 5404-2008, Artículo 8, celebrada el 26 de noviembre del 2008



1.5   PPED: Posición Propia Efectiva de Divisas, entendida como la diferencia entre los activos y los pasivos totales en moneda extranjera de la entidad a la fecha, más la posición neta en divisas que asuman las entidades autorizadas para las operaciones de derivados cambiarios. 



1.6   PPAD: Posición Propia Autorizada en Divisas, entendida como la PPED que cumple con las normas en cuanto a su límite global y a su variación diaria máxima permitida, según lo dispuesto en el ROCC y en el RODC.



1.7   MONEX: Mercado de Monedas Extranjeras que opera en la plataforma del SINPE.



1.8   SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos, administrado por el BCCR.



1.9   TFI: Transferencia de Fondos Interbancaria que se realiza utilizando la plataforma del SINPE.



1.10  PNDC: Posición Neta en Derivados Cambiarios en dólares estadounidenses.



1.11  DIRECCIÓN PARA INFORMES: La remisión de información diaria al DRL podrá hacerse por medio de los fax 2243-3746 y 2243-4487 y por correo electrónico a acunajo@bccr.fi.cr, fernandezan@bccr.fi.cr y moralesmg@bccr.fi.cr.




Ficha articulo



II.         INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS DEBEN SUMINISTRAR AL BCCR / DRL.



2.1.      Informes de los tipos de cambio.



Las entidades autorizadas adscritas al MONEX deberán registrar en este sistema los tipos de cambio de apertura para la compra y para la venta de monedas extranjeras vigentes en ventanilla, antes de iniciar el horario bancario; además, deberán actualizarlos en el transcurso de los siguientes diez minutos después de cada variación.



Las entidades que no cuentan con los servicios del MONEX deberán informar al DRL los tipos de cambio de apertura para la compra y para la venta de monedas extranjeras vigentes en ventanilla, vía fax y correo electrónico (ver 1.10), antes de iniciar el horario bancario; además, deberán informar al DRL las actualizaciones de esos tipos de cambio, en el transcurso de los siguientes diez minutos después de cada variación, utilizando la misma vía de comunicación.



2.2.  Informe de las operaciones diarias y de posición autorizada en moneda extranjera.



Las entidades autorizadas adscritas al MONEX deberán enviar a más tardar el día hábil siguiente, antes de las 12:00 m. d., el informe de las operaciones de compra y venta de divisas fuera de MONEX tramitadas durante el día anterior, utilizando el Estándar Electrónico de MONEX. Deberán incluirse las operaciones de contado y las resultantes de la liquidación de operaciones con derivados cambiarios de cumplimiento efectivo, tanto con el público (personas físicas y jurídicas del sector privado y otras entidades supervisadas que actúen como clientes) como con otras entidades autorizadas. 



Las entidades que no cuentan con los servicios del MONEX deberán informar al DRL a más tardar el día hábil siguiente antes de las 12:00 m. d., el resumen de las operaciones de compra y venta de divisas de contado y de las resultantes de la liquidación de operaciones con derivados cambiarios de cumplimiento efectivo, tramitadas durante el día con el público (personas físicas y jurídicas del sector privado y otras entidades supervisadas que actúen como clientes) y con otros intermediarios autorizados (entidad autorizada), vía fax y correo electrónico (ver 1.10), utilizando el formato denominado "Informe Diario de Operaciones Realizadas en Moneda Extranjera" que se presenta en el anexo 1 y su detalle para el suministro de información.



2.3.  Informe diario de operaciones desglosadas por concepto.



Las entidades autorizadas adscritas al MONEX deberán enviar por medio de la plataforma del SINPE a más tardar el día hábil siguiente antes de las 12:00 m. d., el resumen de las operaciones en divisas de contado y de liquidaciones de derivados cambiarios de cumplimiento efectivo tramitadas durante el día con el público, desglosadas por conceptos, utilizando la Clase de Informe de Información del Estándar Electrónico de MONEX. La definición de los conceptos y otras variables requeridas se presentan en los Anexos 2 y 3 de este Instructivo.



Las entidades que no cuentan con los servicios del MONEX deberán informar al DRL a más tardar el día hábil siguiente antes de las 12:00 m. d., el resumen de operaciones en divisas de contado y de liquidaciones de derivados cambiarios de cumplimiento efectivo tramitadas durante el día con el público, desglosadas por conceptos, vía fax y correo electrónico (ver 1.9), utilizando el formato denominado "Informe Diario de Operaciones Desglosadas por Concepto (en Moneda Extranjera)" que se presenta en el Anexo 2." La definición de los conceptos y otras variables requeridas se presenta en el Anexo 4 de este Instructivo.



2.4.  Informe de las operaciones con derivados cambiarios



Las entidades autorizadas adscritas al MONEX deberán enviar mediante este sistema, a más tardar el día hábil siguiente antes de las 12:00 m. d., el informe de las operaciones de derivados cambiarios tramitadas durante el día con el público (personas físicas y jurídicas del sector privado y otras entidades supervisadas que actúen como clientes) y con otros intermediarios autorizados (entidad autorizada) dentro y fuera del MONEX, utilizando el Estándar Electrónico de MONEX. 



Las entidades que no cuentan con los servicios del MONEX deberán informar al DRL a más tardar el día hábil siguiente antes de las 12:00 m. d., el resumen de las operaciones de derivados cambiarios tramitadas durante el día con el público (personas físicas y jurídicas del sector privado y otras entidades supervisadas que actúen como clientes) y con otros intermediarios autorizados (entidad autorizada), vía fax y correo electrónico.



Esa información se debe presentar con el formato denominado "Informe Diario de Operaciones con Derivados Cambiarios" que se detalla en el anexo 3.



2.5.  Procedimiento para ajustar los informes diarios de operaciones en moneda extranjera.



Las entidades autorizadas adscritas al MONEX podrán efectuar modificaciones a los informes diarios de operaciones en moneda extranjera, en los cuales por alguna razón se consignó información errónea debido a omisión y/o mal cálculo de algunas operaciones, solicitando el servicio al Centro de Operaciones del SINPE.



En el caso de las entidades que no cuentan con los servicios del MONEX, deberán seguir lo siguientes pasos para efectuar ajustes a los informes diarios de operaciones en moneda extranjera, en los cuales por alguna razón se consignó información errónea debido a omisión y/o mal cálculo de algunas operaciones, se indica a continuación los pasos a seguir:



2.5.1   La entidad autorizada solicitará al DRL la correspondiente modificación al Informe Diario de Operaciones Realizadas en Moneda Extranjera (anexo 1).



2.5.2   La solicitud deberá indicar la fecha en que se produjeron las operaciones que serán afectadas, así como los renglones del informe que serán modificados y su correspondiente justificación. 



2.5.3   Adicionalmente, la entidad interesada debe presentar nuevo informe diario junto con la documentación que justifica la modificación solicitada. Con esta información se determinará la nueva PPED que a su vez podría modificar los subsiguientes informes, en cuyo caso, se tendrán que presentar nuevamente todos aquellos informes que se vean afectados.



2.6.  Margen de intermediación cambiaria.



Definido como la diferencia entre el tipo de cambio de venta y el de compra de las monedas extranjeras, tanto por las operaciones de contado como por las liquidaciones de las operaciones con derivados cambiarios de cumplimiento efectivo.



Cada entidad autorizada deberá trasladar al BCCR por medio del MONEX o mediante una TFI, a más tardar al día hábil siguiente, el monto correspondiente al margen de intermediación cambiaria establecido en el Artículo 5 del ROCC que perciba por concepto de las operaciones de venta de monedas extranjeras, tanto las realizadas con el público en sus ventanillas como las efectuadas con otras entidades autorizadas.



Para calcular el monto en colones correspondiente al margen de intermediación cambiaria total se multiplicará el margen promedio por el total de ventas de monedas extranjeras efectuadas por la entidad durante el día, sean éstas en dólares de los Estados Unidos de América, o el equivalente en esa moneda de cualquiera otra moneda extranjera al tipo de cambio que efectivamente aplicó en estas transacciones la entidad para ese día. Esas ventas incluirán las realizadas con el público, con otras entidades y con el BCCR; solo se excluirán aquellas ventas producto de operaciones con el Sector Público no Bancario, las que se considerarán como reintegros.



El margen de intermediación promedio se calculará como la diferencia entre el tipo de cambio promedio ponderado de las distintas ventas y el tipo de cambio promedio ponderado de las distintas compras de monedas extranjeras del día expresadas en dólares de los Estados Unidos de América para cada entidad. En el caso de no haber registrado compras deberá aplicar el promedio de los tipos de cambio de compra anunciados por la entidad para ese día.




Ficha articulo



Transitorio: Los intermediarios cambiarios suscritos a MONEX deberán presentar el informe de las operaciones con derivados cambiarlos (Anexo 3) vía fax o correo electrónico hasta la fecha en que el Banco Central de Costa Rica comunique que la Norma Complementaria y el Estándar Electrónico de MONEX estén debidamente ajustados.




Ficha articulo





INSTRUCCIONES PARA SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN



QUE SE SOLICITA EN EL ANEXO 1 DEL INSTRUCTIVO



NOMBRE DE LA ENTIDAD AUTORIZADA: Deberá anotarse el nombre completo de la entidad autorizada.



FECHA DEL INFORME: Fecha en la cual se realizaron las operaciones antes descritas.



I- OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS



TOTAL DE DIVISAS COMPRADAS (1+2):



.   EUA$: Anotar la suma de todas las compras de divisas, incluyendo las adquiridas por las liquidaciones de operaciones con derivados cambiarios de cumplimiento efectivo, que haya realizado la entidad durante el período de operaciones, tanto al público como a entidades autorizadas.



.   T.C. Prom: Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (COL) pagados entre el total de divisas compradas, convertidas a EUA$.



.   Col: Corresponde a la suma total en colones que la entidad autorizada pagó por las divisas compradas. Deben incluirse las operaciones realizadas tanto con el público como con entidades autorizadas.



1. Compras al público:



.   EUA$: Anotar la suma de todas las compras de divisas al público, incluyendo las adquiridas por las liquidaciones de operaciones con derivados cambiarios de cumplimiento efectivo, que haya realizado la entidad durante el período de operaciones.



.   T.C. Prom: Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (Col) pagados entre el total de divisas compradas convertidas a EUA$.



.   Col: Anotar el monto total en colones que la entidad autorizada pagó por las divisas compradas al público.



.   Cantidad de operaciones: Anotar la cantidad de operaciones de compra realizadas con el público.



2. Compras a intermediarios autorizados:



.   EUA$: Anotar todas las compras de divisas a otras entidades, incluyendo las adquiridas por las liquidaciones de operaciones con derivados cambiarios de cumplimiento efectivo,  que haya realizado la entidad durante el período de operaciones.



.   T.C. Prom: Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (Col) pagados entre el total de divisas compradas a entidades convertidas a EUA$. 



.   Col: Anotar el monto en colones que la entidad autorizada pagó por las divisas compradas a otras entidades.



.   Cantidad de operaciones: Anotar la cantidad de operaciones de compra realizadas con otras entidades.



.   Siglas de la entidad: Toda aquella entidad autorizada que compra debe indicar las siglas de la (s) entidad (es) con la (s) cual (es) realizó la operación.



.   Monto: Debe señalarse el monto de divisas comprado a la otra entidad.



TOTAL DE DIVISAS VENDIDAS (3+4):



.   EUA$: Anotar la suma de todas las ventas de divisas, incluyendo las entregadas por las liquidaciones de operaciones con derivados cambiarios de cumplimiento efectivo,  que haya realizado la entidad durante el período de operaciones, tanto al público como aentidades autorizadas.



.   T.C. Prom: Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (Col) recibidos entre el total de divisas vendidas convertidas a EUA$.



.   Col: Corresponde a la suma total en colones que la entidad autorizada recibió por las divisas vendidas. Deben incluirse las operaciones realizadas tanto con el público como aentidades autorizadas.



3. Ventas al público:



.   EUA$: Anotar la suma de todas las ventas de divisas al público, incluyendo las entregadas por las liquidaciones de operaciones con derivados cambiarios de cumplimiento efectivo,  que haya realizado la entidad durante el período de operaciones.



.   T.C. Prom: Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (Col) recibidos entre el total de divisas vendidas convertidas a EUA$.



.   Col: Anotar el monto total en colones que la entidad autorizada recibió por las divisas vendidas al público.



.   Cantidad de operaciones: Anotar la cantidad de operaciones de venta realizadas con el público.



4. Ventas a intermediarios autorizados:



   EUA$: Anotar todas las ventas de divisas a otras entidades, incluyendo las entregadas por las liquidaciones de operaciones con derivados cambiarios de cumplimiento efectivo, que haya realizado la entidad durante el período de operaciones.



   T.C. Prom: Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (Col) recibidos entre el total de divisas vendidas aentidades convertidas a EUA$. 



   Col: Anotar el monto en colones que la entidad autorizada recibió por las divisas vendidas a otras entidades.



   Cantidad de operaciones: Anotar la cantidad de operaciones de venta realizadas con otras entidades.



   Siglas de la entidad: Toda aquella entidad autorizada que vende debe indicar las siglas de la (s) entidad (es) con la (s) cual (es) transó la operación.



   Monto: Debe señalarse el monto de divisas vendidas a la otra entidad.



II-DECLARACIÓN DE POSICIÓN PROPIA EFECTIVA EN DIVISAS



PPED DEL DÍA ANTERIOR: Posición propia efectiva endivisas resultante de las operaciones del día anterior, la cual al cumplir con las normas en cuanto a su límite global y a su variación diaria máxima permitida, según lo dispuesto en el ROCC y en el RODC, se corresponde con la PPAD. Debe anotarse el total de activos, de pasivos y el neto de derivados cambiarios en moneda extranjera - PNDC (equivalentes en EUA$) del final del día anterior. 



OPERACIONES DIARIAS NETAS LIQUIDADAS: Indicar en este renglón el monto neto resultante del total de las divisas compradas menos el total de las divisas vendidas, según la sección I- OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS LIQUIDADAS.



OPERACIONES DIARIAS NETAS CON DERIVADOS CAMBIARIOS LIQUIDADAS: Indicar en este renglón el monto resultante del total de divisas compradas menos el total de divisas vendidas que se liquidaron en el día.



OPERACIONES DIARIAS NETAS CON DERIVADOS CAMBIARIOS: Indicar en este renglón el monto resultante del total de divisas compradas menos el total de divisas vendidas del día.



PPED FINAL POR OPERACIONES: corresponde al nuevo saldo de activos, pasivos y neto de derivados cambiarios producto de sumar o restar el neto de las operaciones cambiarias de contado y con derivados cambiarios del día.



MODIFICACIÓN POR INGRESOS Y GASTOS FINANCIEROS: Corresponde a las operaciones que no afecten el mercado cambiario, según lo establecido en el Artículo 4, inciso b) del ROCC.



PPED AL FINAL DEL DÍA: Posición propia efectiva en divisas resultante de las operaciones del día, la cual deberá cumplir con las normas en cuanto a su límite global y a su variación diaria máxima permitida, según lo dispuesto en el ROCC y en el RODC, para convertirse en la PPAD.




Ficha articulo



ANEXO 2



INFORME DIARIO DE OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA DESGLOSADAS POR CONCEPTO



Entidad Autorizada:



Fecha de las Operaciones:





Origen (O) de los dólares comprados





Destino (D) de los dólares vendidos





Concepto



Monto en dólares







Concepto



Monto en dólares



O1



Exportación de bienes







D1



Importación de bienes





O2



Turismo







D2



Turismo





O3



Transportes y servicios portuarios







D3



Transportes y servicios portuarios





O4



Exportación de servicios (excluido el turismo y transporte)







D4



Importación de servicios (excluido turismo y transporte)





O5



Ingresos por tarjeta de crédito







D5



Pagos por tarjeta de crédito





O6



Intereses







D6



Intereses





O7



Salarios







D7



Salarios





O8



Dividendos







D8



Dividendos





O9



Remesas familiares recibidas del exterior







D9



Remesas familiares enviadas al exterior





O10



Desembolso de préstamos







D10



Amortización de préstamos





O11



Liquidación de inversiones financieras







D11



Constitución de inversiones financieras





O12



Repatriación de capitales







D12



Retiro de capitales





O13



Activos,  bienes y servicios vendidos en el país







D13



Compra de activos, de bienes y servicios en el país





O14



Otros, especificar







D14



Otros, especificar





















Total de divisas compradas









Total de divisas vendidas





Definición de conceptos utilizados en el Anexo 2





Concepto



Definición u observaciones



Origen y Destino de los dólares comprados o vendidos



Esta información debe ser recopilada para las operaciones con el público tanto en ventanilla como en medios electrónicos



I. Origen de los dólares comprados



O1



Exportación de bienes



Monto recibidos por la venta de bienes al exterior.



O2



Turismo



Recursos originados en la actividad turística.



O3



Transportes y servicios portuarios



Monto recibidos por concepto de transporte y servicios portuarios.



O4



Exportación de servicios (Excluido el turismo y transporte)



Recursos provenientes de la venta de servicios.



O5



Ingresos por tarjeta de crédito



Monto recibidos por concepto de liquidación de tarjetas de crédito.



O6



Intereses



Monto ganado por concepto de intereses.



O7



Salarios



Monto recibido, de parte de patronos o empresas locales o extranjeras, por remuneración del trabajo (remuneración al factor trabajo)



O8



Dividendos



Ingresos por dividendos (remuneración al factor capital).



O9



Remesas familiares recibidas del exterior



Monto recibido por residentes como transferencia de familiares u otros que residen fuera del país.



O10



Desembolso de préstamos



Monto recibido de empréstitos.



O11



Liquidación de inversiones



Recursos provenientes de la liquidación de títulos valores y depósitos en dólares.



O12



Repatriación de capitales hacia el país



Monto recibido por la venta bienes de capital (empresas, bienes raíces, otros) en el extranjero, que se trae al país.



O13



Activos, bienes y servicios vendidos en el país



Monto recibido por la venta de activos, de bienes y servicios realizados  en el territorio nacional. Contempla la adquisición de bienes muebles e inmuebles.



O14



Otros, especificar



Cualquier otro origen no especificado en los puntos anteriores. Es necesario especificar a qué otro tipo de origen se refiere.



II. Destino de los dólares comprados



D1



Importación de bienes



Monto requerido para comprar bienes en el exterior. No incluye compra de bienes y servicios de turistas nacionales en el exterior.



D2



Turismo



Recursos originados en la actividad turística.



D3



Transportes y servicios portuarios



Pagos realizados por concepto de transporte y servicios portuarios.



D4



Importación de servicios (Excluido el turismo y transporte)



Recursos requeridos para el pago de servicios.



D5



Pagos por tarjeta de crédito



Pagos por el uso de tarjetas de crédito.



D6



Intereses



Monto pagado por concepto de intereses.



D7



Salarios



Monto requerido para pagar, a residentes o a no residentes, remuneraciones al trabajo o dividendos (Remuneración al factor trabajo).



D8



Dividendos



Pagos por concepto de dividendos (remuneración al factor capital)



D9



Remesas familiares enviadas al exterior



Monto requerido por residentes para enviar transferencias a familiares u otras personas que residen fuera del país.



D10



Amortización de préstamos



Monto requerido para amortizar préstamos.



D11



Constitución de inversiones financieras



Recursos destinados a la adquisición de títulos valores, acciones  y/o la constitución de depósitos en dólares.



D12



Retiro de capitales



Monto obtenido por la venta de bienes de capital (empresas, bienes raíces, otros) en el país, que se lleva al extranjero.



D13



Adquisición de activos, de bienes y servicios en el país.



Monto requerido para compra de activos, bienes y servicios en el  país. Contempla la adquisición de bienes muebles e inmuebles.



D14



Otros, especificar



Cualquier otro destino no especificado en los puntos anteriores. Es necesario especificar a qué otro tipo de destino se refiere.




Ficha articulo





Esta resolución se sustenta en:



i. Artículo 3 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la Sesión No. 5293-2006, Artículo 6, del 30 de agosto del 2006 y las correspondientes modificaciones.



ii. Artículo 15 del Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios, aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la Sesión No. 5404-2008, Artículo 8, del 26 de noviembre del 2008.



La vigencia de esta resolución inicia el 1 de julio del 2011.



Firmo en la ciudad de San José, a las once horas del 11de mayo del dos mil once.




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/11/2025 20:12:35
Ir al principio del documento