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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36575 >> Fecha 06/05/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36575
Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para la Innovación y Desarrollo Tecnológico de las PYME
Texto Completo acta: DA58A

Nº 36575-MICIT-MEIC



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA



Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,



INDUSTRIA Y COMERCIO



En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 76 y 77 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo del 2002; y



Considerando:



1º-Que el Poder Ejecutivo está comprometido con estimular la innovación y el desarrollo tecnológico de la micro, pequeña y mediana empresa costarricense, como mecanismo para fomentar su competitividad.



2º-Que el objetivo de la Ley Nº 8262 es financiar las acciones y actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y medianas empresas costarricenses, mediante el desarrollo tecnológico como instrumento para contribuir al desarrollo económico y social de las diversas regiones del país.



3º-Que en el artículo 13 de la Ley Nº 8262 se crea el PROPYME, el cual es un mecanismo viable para la asignación de recursos, los cuales se asignan por medio de la Comisión de Incentivos, la cual está adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT).



4º-Que corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) el desarrollo de las herramientas de coordinación que orienten y guíen la acción de los entes y órganos de la administración central y descentralizada, así como de las entidades privadas que desarrollen programas y proyectos relacionados con las PYME.



5º-Que es necesario estimular la innovación tecnológica como elemento esencial para fortalecer la capacidad productiva del país.



6º-Que la Ley Nº 8262 le impone al MICIT la obligación de reglamentar los mecanismos y aspectos referentes a la administración, promoción, recepción, selección y evaluación de las solicitudes para optar por los recursos del Fondo PROPYME, así como los mecanismos de formalización, seguimiento y control de los proyectos aprobados, además de cualquier otro aspecto necesario para el fiel cumplimiento de los objetivos del fondo.



7º-Que el "Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para la innovación y Desarrollo Tecnológico de las PYMES", DE-31296-MICIT-MEIC vigente requiere actualizarse, motivo por el cual existe una necesidad de emitir un nuevo Reglamento, con el fin de agilizar los mecanismos existentes que permitan a las PYME un mayor acceso a los beneficios que otorga el artículo 13 de la Ley Nº 8262. Por tanto,



Decretan:



Reglamento para el Programa de



Fortalecimiento para la Innovación



y Desarrollo Tecnológico



de las PYME



Artículo 1º-Emítase el Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para la Innovación y Desarrollo Tecnológico de las PYME, el cual se leerá de la siguiente manera:



Artículo 1º-El presente Reglamento regula los mecanismos y aspectos referentes a la administración, promoción, recepción, selección y evaluación de las solicitudes para optar por los recursos del Fondo PROPYME, así como los mecanismos de formalización, seguimiento y control de los proyectos aprobados, además de cualquier otro aspecto necesario para el fiel cumplimiento de los objetivos del "Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa", en adelante denominado "PROPYME", contenido en el capítulo IV de la Ley Nº 8262 y que se enmarca dentro del Fondo de Incentivos de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; con el fin de estimular la innovación tecnológica y promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y medianas empresas costarricenses o agrupaciones de las PYME costarricenses; para ello también se considerarán las políticas emanadas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Para los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento, las expresiones o las palabras, empleadas tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:



ADAPTACIÓN TECNOLÓGICA: Se refiere a la modificación de una tecnología para ser utilizada bajo ciertas condiciones distintas de operación a las que se determinaron en el diseño original.



AGRUPACIONES DE PYME: Acuerdos de cooperación entre dos o más empresas que individualmente poseen las características de PYME.



ASIMILACIÓN TECNOLÓGICA: Es un proceso de aprovechamiento racional y sistemático del conocimiento, por medio del cual, el que tiene una tecnología profundiza en este conocimiento, incrementando notablemente su avance en la curva de aprendizaje con respecto al tiempo. Sus objetivos son: a) competitividad y b) la capacidad de generar optimizaciones que incrementen la calidad, la productividad e innovación.



BENEFICIARIO: Aquella persona física o jurídica que cumple con los requisitos del artículo 3º y 13 de la Ley Nº 8262 "Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas".



COMISIÓN DE INCENTIVOS: Grupo de personas integrado por representantes de los sectores privados, público y de educación superior, encargadas de clasificar y seleccionar aquellas personas físicas o jurídicas merecedoras de los incentivos que establece la Ley Nº 8262, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley Nº 7169 y el presente Reglamento.



COMITÉ ESPECIAL DE CRÉDITO: Órgano del CONICIT encargado de ejecutar, ante el fideicomiso, las asignaciones de recursos autorizados por el MICIT y materializados por el Contrato de Incentivos.



CONICIT: Consejo Nacional de Innovaciones Científicas y Tecnológicas.



DESARROLLO TECNOLÓGICO: Conjunto de avances productivos que se obtienen mediante mejoras a equipos, procesos, productos o a sus combinaciones. Este avance podrá referirse a actividades tales como: innovación tecnológica, adaptación tecnológica, asimilación tecnológica y otros afines.



GESTOR DE INNOVACIÓN: Personas físicas o jurídicas, del sector público o privado, debidamente registradas ante el MICIT, cuyo objetivo es potenciar la cooperación entre PYMES, unidades de investigación y otras entidades para brindar orientación y asesoría para el uso de los Fondos de PROPYME.



INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: Todo cambio significativo en una tecnología, producto o proceso (nuevo o mejorado) que tiene demanda y logra incidir en el mercado.



MICIT: Ministerio de Ciencia y Tecnología.



PROPUESTA DE PROYECTO: Conjunto integrado de actividades orientadas a alcanzar objetivos y metas específicas, con un presupuesto definido, personas/entidades responsables, con un plazo determinado y podrán presentarse en forma individual o grupal por parte de las PYME.



PROYECTOS DE DESARROLLO DE POTENCIAL HUMANO: Conjunto de actividades que involucran la capacitación del recurso humano necesario en tecnología especializada, para generar capacidades y condiciones que permitan promover y potenciar los procesos de innovación, adaptación tecnológica, asimilación tecnológica, transferencia tecnológica y el cambio tecnológico al interior de las PYME y agrupaciones de PYME costarricenses.



PROYECTOS DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS: Conjunto de actividades que apoyen procesos de innovación tecnológica.



PROYECTOS DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA: Conjunto de actividades en las que se transmite un conocimiento generado por una área funcional de investigación y desarrollo, interna o externa, nacional o internacional, al área funcional de producción para la fabricación de un bien o servicio.



PROYECTOS PRODUCTIVOS DE BENEFICIO SECTORIAL: Conjunto de actividades que se aplican directamente en varias empresas en particular, y que pueden beneficiar a uno o varios sectores productivos de la sociedad y que involucra la tecnología como común denominador.



PYME: Toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de recursos físicos estables y de recursos humanos, los maneje y opere, bajo la figura de persona física o persona jurídica, en actividades industriales, comerciales o de servicios.



REGISTRO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO: Unidad creada mediante el artículo 25 de la Ley Nº 7169, responsable de cuantificar los recursos que se destinan al quehacer de la ciencia y la tecnología, sean estos nacionales o extranjeros, públicos o privados, presupuestarios o extrapresupuestarios y de ser fuente de información para los interesados en la actividad científica y tecnológica del país, para ejecutar las acciones que correspondan.



SECRETARÍA TÉCNICA: Dependencia del MICIT que funge como oficina asesora y de apoyo a la Comisión de Incentivos.



SOLUCIÓN AL PROYECTO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO: Solución ofrecida por una Unidad de Investigación a la PYME o agrupación de PYMES costarricense para ejecutar e implementar un Proyecto de Desarrollo Tecnológico.



UNIDAD DE INVESTIGACIÓN: Persona y/o grupo de especialistas que cuenta con capacidad administrativa y condiciones para realizar estudios analíticos, teóricos y prácticos, con el fin de derivar de ellos aplicaciones para desarrollar la solución a la Propuesta de Proyecto de desarrollo tecnológico de las PYME, que deben estar inscritas en el Registro Científico y Tecnológico del CONICIT. En los casos que se trate de una unidad de Investigación extranjera, deberá buscarse una alianza con una unidad de investigación nacional afín al tema por tratar.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Los recursos del "PROPYME" serán asignados por la Comisión de Incentivos del MICIT. La administración de dichos recursos será responsabilidad del CONICIT, por medio de un fideicomiso para el uso exclusivo de las pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de PYME costarricenses, en busca de fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico nacional.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Podrán financiarse con los recursos establecidos en el artículo 13 de la Ley Nº 8262, los siguientes proyectos:



a) Proyectos de desarrollo tecnológico: comprenden, entre otros, investigación y desarrollo de tecnologías de productos y procesos.



b) Proyectos de patentes de Invención: comprende entre otras, solicitudes de inscripción para su presentación; publicación de la solicitud; examen de fondo de la invención; gestiones de impugnación ante el Registro de la Propiedad Industrial; inscripción de patentes registradas en otros países; inscripción de modelos de utilidad y dibujos industriales.



c) Proyectos de transferencia tecnológica: incluye, entre otras, las misiones tecnológicas dentro y fuera del país; contratación de asesorías tecnológicas nacionales o internacionales, maquinaria y mejoras a equipo y maquinaria que sean parte de un nuevo proceso productivo innovador.



d) Transferencia del Conocimiento: Proyectos de desarrollo del potencial humano, que comprende, entre otros: capacitación en tecnologías específicas mediante cursos dentro o fuera del país; pasantías; organización de eventos nacionales; traída de expertos; asistencia a eventos nacionales e internacionales, cursos en línea; misiones al exterior o al interior del país; contratación de asesorías nacionales o internacionales, todas asociadas a innovación y desarrollo tecnológico.



e) Proyectos de servicios tecnológicos, que comprenden, entre otros, pruebas de laboratorio; metrología; acreditación, certificación, normalización, calidad total, información y otros servicios científicos y tecnológicos.



f)  Combinación o complemento de los tipos de proyecto anteriormente citados



g) Otros que a criterio de la Comisión de Incentivos cumpla con los objetivos de la Ley Nº 8262 Fortalecimiento a Pequeñas y Medianas Empresas.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-El Estado podrá aportar a través de PROPYME, como apoyo financiero no reembolsable, un monto máximo de hasta un ochenta por ciento (80%) del costo total de un proyecto de innovación y desarrollo tecnológico, entendiéndose como costo total el aporte tanto en efectivo como en especie que aporta la PYME. Los criterios técnicos para determinar el aporte del Estado, serán emitidos por el CONICIT, u otro ente técnico competente que la Comisión de Incentivos determine, los cuales deberán estar publicados de previo.



El porcentaje del monto no cubierto por el incentivo otorgado deberá ser aportado por el beneficiario.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Podrán concursar por los recursos del "PROPYME", las micro, pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de PYME costarricenses, para financiar los proyectos definidos en el artículo 4º de este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Las PYME o agrupaciones de PYME costarricenses podrán competir por los recursos del PROPYME mediante la participación en el concurso a los que convocará el MICIT una vez al inicio del año.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-La convocatoria, los criterios técnicos de evaluación y las guías de presentación de solicitudes, para optar por los recursos del fondo de PROPYME, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Además, estarán a disposición en formato digital en los sitios web del MICIT; MEIC y CONICIT, así como en formato impreso en las citadas instituciones.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Las solicitudes de propuesta de proyecto serán presentadas ante el MICIT, quien deberá verificar que se cumplan con los requisitos mínimos de presentación establecidos en la guía de solicitud aprobada por la Comisión de Incentivos. Luego, al día hábil siguiente, las remitirá al CONICIT u otro ente técnico, con el fin de que se efectúe una evaluación técnica y presupuestaria de cada uno de los proyectos presentados, emitiendo un criterio razonado por escrito. La recepción de las solicitudes no implica la aprobación del proyecto presentado.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-El CONICIT efectuará una evaluación de la información y documentación presentada. De existir la necesidad de solicitar a la PYME o a la unidad de investigación una aclaración o ampliación sobre la justificación de los recursos solicitados, el CONICIT u otro ente técnico que la Comisión de Incentivos determine, podrán solicitar información adicional o realizar visitas de campo a la PYME o a la unidad de investigación según se requiera.



Esta solicitud de aclaración o ampliación deberá ser suministrada en el plazo establecido por el CONICIT u otro ente técnico. De no cumplirse con el plazo establecido en la gestión de aclaración sin que exista una justificación razonable, se procederá a archivar la solicitud.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-A partir del momento de recibo de la propuesta del proyecto y la solución a ese proyecto por parte del CONICIT u otro ente técnico competente, se contará con un plazo máximo de 30 días naturales para elaborar el informe técnico y dictamen correspondiente. Vencido el plazo el informe deberá ser presentado ante la Comisión de Incentivos para que conozca y resuelva según corresponda. Las propuestas de proyectos serán sometidas a un proceso de evaluación, para lo cual el CONICIT u otro ente técnico se podrán asesorar con evaluadores expertos en el área científica y/o tecnológica respectiva.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-En los casos que se presente las propuestas de proyectos tecnológicos sin solución, el CONICIT u otro ente técnico tendrán 15 días naturales adicionales para su respectivo análisis e informe técnico. Vencido dicho plazo los informes deberán ser entregados a la Comisión de Incentivos para que conozca y resuelva según corresponda.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Cuando exista más de una solución para un mismo proyecto de desarrollo tecnológico, el CONICIT u otro ente técnico enviarán a la Comisión de Incentivos la propuesta de proyecto y el informe técnico con la solución recomendada que deberá contar con la aprobación de la PYME. Para tal efecto, se aplicarán, entre otros, los siguientes criterios: precio razonable; calidad; capacidad; oportunidad; condiciones favorables ofrecidas por la unidad de investigación y otros a juicio del CONICIT u otro ente técnico.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-El informe técnico de evaluación y su dictamen deberá considerar, como mínimo, lo siguiente:



1. El tipo de actividad científica y/o tecnológica involucrada.



2. El impacto que tendrá en la productividad y competitividad de las empresas involucradas, así como en la economía del país.



3. La capacidad científica y/o tecnológica de las empresas involucradas.



4. La capacidad administrativa de las pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de PYME.



5. La viabilidad para que la demanda o necesidad sea solucionada mediante un proyecto.



6. El potencial de industrialización y comercialización derivado de la solución de la demanda o necesidad.



7. El costo total del proyecto (efectivo y especie), el monto aprobado y el aporte de la PYME o agrupación de PYME, como contrapartida.



8. Otros elementos de orden técnico que la Comisión de Incentivos requiera




 




Ficha articulo



Artículo 15.-La aprobación final del proyecto estará sujeta a las siguientes etapas:



a) Presentación de la propuesta de proyecto y su solución conforme a la guía.



b) Revisión del proyecto por parte del ente evaluador.



c) La selección y aprobación final del proyecto por parte de la Comisión de Incentivos, atendiendo las observaciones y recomendaciones del CONICIT u otro ente técnico.



d) Redacción y firma del contrato por parte del MICIT y CONICIT y el beneficiario en la sede del MICIT.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-La Secretaría Técnica de la Comisión de Incentivos contará con un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acuerdo para comunicar por escrito, a la PYME o Agrupación de PYME, el acuerdo tomado por la Comisión de Incentivos en relación con la solicitud del proyecto.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Las PYMES o Agrupación de PYME que no hayan sido seleccionadas podrán presentar de nuevo su solicitud cumpliendo con todas las etapas y requisitos que el proceso de aprobación requiere.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-La asignación final de los recursos queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria y materializada por el contrato de incentivos. En aquellos casos en que el proyecto y la solución hayan sido aprobados por la Comisión de Incentivos y este beneficio no pueda materializarse por falta de contenido presupuestario, el mismo quedará en lista de espera hasta tanto haya disponibilidad de recursos.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Las solicitudes aprobadas serán objeto de un contrato, el cual contendrá las normas básicas que regirán las relaciones entre las partes, garantizando con esto los fondos del erario público.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-El CONICIT definirá los mecanismos para la administración de los fondos de cada proyecto de acuerdo a su grado de avance.




 




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Artículo 21.-La PYME o agrupación de PYME, deberá rendir informes periódicos al CONICIT, tanto del avance técnico como de la utilización de los recursos económicos., La periodicidad de estos informes se establecerán en el contrato respectivo y dependerán de la naturaleza y duración del proyecto.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Como complemento al presupuesto ordinario del CONICIT, se le asignará un tres por ciento (3%) de cada proyecto aprobado y ejecutado con recursos de "PROPYME", para que cree y aplique los mecanismos que aseguren la administración, la promoción, la evaluación, el control y seguimiento de los proyectos presentados al "PROPYME".




 




Ficha articulo



Artículo 23.-Los plazos de ejecución de los proyectos serán como máximo de 24 meses. Excepcionalmente, la Comisión de Incentivos podrá autorizar plazos mayores que éstos, siempre que la PYME o agrupación de PYME lo justifique técnicamente.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-El control y seguimiento de los proyectos será realizado por el CONICIT, mediante visitas o evaluaciones de los informes periódicos que realice al beneficiario durante la ejecución de los proyectos.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-El CONICIT deberá, en forma trimestral o cuando la Comisión de Incentivos se lo solicite, rendirle informes sobre todos los aspectos relacionados con los proyectos aprobados.




 




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Artículo 26.-El CONICIT deberá presentar en forma mensual a los miembros de la Comisión de Incentivos, un informe detallado de la situación financiera del fideicomiso del PROPYME




 




Ficha articulo



Artículo 27.-El beneficiario que haga uso indebido o incurra en incumplimiento del contrato tendrá que reintegrar al Fondo PROPYME las sumas desembolsadas y los daños y perjuicios ocasionados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.




 




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Artículo 28.-Para promover el uso de los recursos PROPYME, se incentivará la existencia de los GESTORES DE INNOVACIÓN que deberán registrarse ante el MICIT y tendrán como objetivo potenciar la cooperación, entre PYMES, unidades de investigación y otras entidades para brindar orientación y asesoría para el uso de los Fondos de PROPYME.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/6/2026 17:57:30
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