Buscar:
 Normativa >> Reglamento 11 >> Fecha 21/03/2011 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la versión 1 de 3 de la norma

Ir a la última versión
-
Texto Completo Norma 11
Reglamento General de Procesos Electorales de la Universidad Técnica Nacional
Texto Completo acta: D9D79

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL



COMISIÓN DE CONFORMACIÓN



Segundo documento



Se hace saber que según acuerdo número 6, de la sesión ordinaria Nº 11-11 celebrada el 21 de marzo del 2011, se aprobó en firme el



REGLAMENTO GENERAL DE PROCESOS ELECTORALES
DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

El texto del reglamento está disponible en el portal electrónico de la Universidad en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr.



(Nota de Sinalevi: La presente norma se extrajo del sitio Web de la Universidad Técnica Nacional  http://www.utn.ac.cr/images/pdfs/tribunal_electoral/reglamentos/reglamento%20general%20de%20procesos%20electorales%20del%20teutn.pdf, y se transcribe a continuación:) 

REGLAMENTO GENERAL DE PROCESOS 



ELECTORALES DE LA



 UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL



INDICE



 



TITULO 1. ORGANIZACIÓN ELECTORAL DE lA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL.               



CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES                                                                         



ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO                                                                            



ARTICULO 2. DEFINICIÓN DE PROCESO ELECTORAL.                                                          



ARTICULO 3. APLICACIÓN ADICIONAL.                                                                                 



ARTICULO 4- CONVOCATORIA A ELECCIONES                                                                     



CAPITULO 11. DE lOS ELECTORES Y DEL EMPADRONAMIENTO                                          



ARTICULO 5. DE lOS ELECTORES                                                                                        



ARTÍCULO 6. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ELECTOR                                                       



ARTÍCULO 7. ELECTORES CON JORNADA FRACCIONADA POR ESTAMENTO, CARRERA O SEDE                                                                                                                                                                         



ARTÍCULO 8. OBLIGACIÓN DE GESTIONAR lA INCORPORACIÓN O MODIFICACIÓN Al PADRÓN 



ELECTORAL.   10 



CAPITULO 111. DE lOS PADRONES ELECTORALES                                                              10 



ARTICULO 9. CONFECCIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL                                                         10 



ARTÍCULO 10. PLAZO PARA lA ELABORACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL.                           11 



CAPÍTULO IV. DE lAS ASAMBLEAS ELECTORALES                                                               11 



ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN DE ASAMBLEAS ELECTORALES                                                  11 



ARTÍCULO 12. INTEGRACIÓN DE lAS ASAMBLEAS ELECTORALES                                        12 



ARTÍCULO 13. VALOR DEL VOTO DE lAS ASAMBLEAS ELECTORALES                                 12 



ARTÍCULO 14. QUÓRUM DE lAS ASAMBLEAS ELECTORALES                                               12 



CAPITULO V. DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS                                                      12 



ARTÍCULO 15. DE lA NATURALEZA Y FUNCIONAMIENTO DE lAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS                                                                                                                                                                       12 



ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE lAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS                                  13 



ARTÍCULO 17. ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS                    13 



ARTÍCULO 18. INTEGRACIÓN DE lAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS                               13 



ARTíCULO 19. OBLIGATORIEDAD DE EJERCER El CARGO EN LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS                                                                                                                                                                   14 



ARTÍCULO 20. PERÍODO DE NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS                                                                                                                                                      14 



ARTÍCULO 21. AUSENCIA TEMPORAL DE ALGUN MIEMBRO DE lA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS                                                                                                                                                                                                                        14 



ARTÍCULO 22. INICIO DE LABORES DE lA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS                              14 



CAPITULO VI. DEL CUERPO DE DELEGADOS DEL TRIBUNAL                                                15 



ARTÍCULO 23. NATURALEZA Y FIN DEL CUERPO DE DELEGADOS                                        15 



ARTÍCULO 24. DEBERES Y FUNCIONES DE lOS DELEGADOS                                               15 



ARTÍCULO 25. INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES COMO DELEGADO                                    16 



ARTÍCULO 26. IMPARCIALIDAD DE lOS DELEGADOS                                                             16 



ARTÍCULO 27. DESIGNACIÓN DE lOS DELEGADOS POR ELECCIÓN                                      16 



ARTÍCULO 28. RESPONSABILIDAD DE lOS DELEGADOS                                                       16 



TITULO 11. CANDIDATOS Y PROPAGANDA                                                                            17 



ELECTORAL    17 



CAPITULO 1. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS                                   17 



ARTÍCULO 29. PERIODO PARA lA INSCRIPCIÓN DE lA CANDIDATURA                                   17 



ARTÍCULO 30. REQUISITOS PARA lAS CANDIDATURAS                                                         17 



ARTÍCULO 31. RENUNCIA A UNA CANDIDATURA                                                                    18 



CAPÍTULO 11. FISCALES                                                                                                       18 



ARTÍCULO 32. NOMBRAMIENTOS DE FISCALES                                                                    18 



ARTÍCULO 33. IDENTIFICACIÓN Y FUNCIONES DE lOS FISCALES                                          19 



CAPÍTULO 111. PROPAGANDA ELECTORAL                                                                          19 



ARTÍCULO 34. OBJETIVO Y DISPOSICIONES GENERALES                                                     19 



ARTÍCULO 35. DEFINICIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL                                                   20 



ARTÍCULO 36. PERIODO DE PROPAGANDA ELECTORAL.                                                      20 



ARTÍCULO 37. AUTORIZACIÓN DE PROPAGANDA Y DIVULGACIÓN ELECTORAL.                   20 



ARTÍCULO 38. ACTOS QUE REQUIEREN APROBACION PREVIA                                            21 



ARTíCULO 39. OTRAS ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN                                                      21



ARTÍCULO 40. IGUALDAD DE CONDICIONES                                                                          22 



ARTÍCULO 41. PROHIBICIONES SOBRE LA DIVULGACIÓN ELECTORAL                                 22 



ARTÍCULO 42. CIERRE DEL PERÍODO DE DIVULGACIÓN ELECTORAL                                    23 



TITULO 111. PROCESOS DE VOTACIÓN                                                                                 23 



CAPITULO l. VOTACIONES                                                                                                     23 



ARTÍCULO 43. DEFINICIÓN                                                                                                     23 



ARTÍCULO 44. HORARIO Y LUGAR DEL PROCESO DE VOTACIÓN                                         24 



ARTICULO 45. INICIO DE lA VOTACIÓN DESPUES DE lA HORA DE lA CONVOCATORIA          24 



ARTICULO 46. PROHIBICION DE INTERRUPCIONES                                                                24 



ARTÍCULO 47. URNAS ELECTORALES, UBICACIÓN E INFORMACIÓN PARA lOS VOTANTES 24 



ARTÍCULO 48. REGISTRO DE ACONTECIMIENTOS                                                                 25 



ARTÍCULO 49. ACTAS DE APERTURA Y PROCEDIMIENTOS PREVIOS                                    25 



ARTÍCULO 50. D E LAS PAPELET AS                                                                                     25 



ARTICULO 51. IDENTIFICACIÓN DEL ELECTOR EN LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS          25



ARTICULO 52. REGISTRO DE VOTANTES EN El PADRÓN DE FIRMAS                                    26 



ARTÍCULO 53. EMISION DEL VOTO                                                                                        26 



ARTICULO 54. PLAZO PARA EMITIR EL VOTO                                                                        27 



ARTÍCULO 55. CARÁCTER SECRETO DEL VOTO Y VOTO PUBLICO                                        27 



ARTICULO 56. INVALIDACIÓN DE UNA PAPELETA POR PARTE DEL ELECTOR                      28 



ARTÍCULO 57. ACREDITACIÓN DE INFORMES A lOS FISCALES                                             28 



ARTICULO 58. PROHIBICIÓN PARA EXTRAER PAPELETAS DE lA URNA ELECTORAL DURANTE El TRANSCURSO DE LA VOTACIÓN                                                                                                                                             28 



ARTICULO 59. MANIFESTACION DE PREFERENCIAS ELECTORALES                                    28 



ARTÍCULO 60. CIERRE DEL PROCESO DE VOTACIÓN Y ACTOS POSTERIORES                    28 



CAPÍTULO 11. ESCRUTINIO DE lOS VOTOS                                                                           29 



ARTÍCULO 61. DEFINICIÓN                                                                                                     29 



ARTíCULO 62. VOTOS EMITIDOS                                                                                           29 



ARTÍCULO 63. VOTOS VÁLIDOS                                                                                             30 



ARTÍCULO 64. VOTOS EN BLANCO Y NULOS                                                                         30 



ARTICULO 65. VOTOS INVÁLIDOS                                                                                         30 



ARTÍCULO 66. CANTIDAD DE VOTOS REQUERIDOS PARA UNA ELECCIÓN                            30 



ARTÍCULO 67. CANDIDATO QUE NO OBTIENE LA MAYORÍA DE VOTOS REQUERIDA             31 



ARTÍCULO 68. CASOS DE EMPATE                                                                                       31 



ARTÍCULO 69. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ELECCIÓN CON UN SOLO CANDIDATO QUE NO OBTIENE LA MAYORÍA REQUERIDA                                                                                                                                               31 



ARTICULO 70. APERTURA DEL ESCRUTINIO Y DECLARACIÓN OFICIAL DE LA ELECCIÓN DEL TEUTN                                                                                                                                                                    32 



ARTÍCULO 71. SUSTITUCIÓN DE AUTORIDADES ELECTAS EN CASOS DE VACANTES DEFINITIVAS                                                                                                                                                                       32 



CAPITULO III. RECURSOS                                                                                                      32 



ARTÍCULO 72. REVOCATORIA, ADICIÓN O ACLARACIÓN DE LAS RESOLUCIONES                32 



ARTÍCULO 73. RECURSOS CONTRA lOS ACTOS DE lAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS O DE lOS DELEGADOS                                                                                                                                               33 



CAPITULO IV. NULIDADES                                                                                                     33 



ARTÍCULO 74. ACTOS NULOS                                                                                                33 



ARTÍCULO 75. FACULTAD DE ANULACION A INSTANCIA DE PARTE O DE OFICIO                  33 



ARTÍCULO 76. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR lA NULIDAD DE UNA ELECCION                34 



ARTÍCULO 77. AUDIENCIA PREVIA ANTES DE DECLARAR lA NULIDAD DE OFICIO                 34 



ARTÍCULO 78. TÉRMINOS PARA RESOLVER                                                                          34 



CAPÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO                                                                                 34 



ARTÍCULO 79. JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA DEL TEUTN Y PROCEDIMIENTO APLICABLE     34 



ARTÍCULO 80. OMISIÓN DE FORMALIDADES                                                                         35 



ARTÍCULO 81. TIPOS DE SANCIONES                                                                                    35 



ARTÍCULO 82. AMONESTACIÓN POR ESCRITO                                                                      35 



ARTÍCULO 83. SUSPENSION TEMPORAL DEL DERECHO Al SUFRAGIO                                 36 



ARTíCULO 84. RECOMENDACIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL, DESPIDO O EXPULSIÓN     36 



ARTÍCULO 85. COPIAS DE LA SANCIÓN                                                                                 37 



ARTÍCULO 86. SANCIONES CONTRA MIEMBROS DE ORGANISMOS ELECTORALES             37 



ARTÍCULO 87. SANCIONES ESPECÍFICAS PARA lOS MIEMBROS DE JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS                                                                                                                                                                38 



ARTÍCULO 88. SANCIONES PARA CANDIDATOS                                                                    39 



CAPÍTULO VI. OBLIGATORIEDAD DEL VOTO                                                                          39 



ARTÍCULO 89. OBLIGATORIEDAD DE EMITIR El VOTO                                                            39 



ARTÍCULO 90. PERÍODO Y CAUSALES PARA JUSTIFICAR lA NO EMISION DEL VOTO            39 



CAPÍTULO VII. JURAMENTACIONES                                                                                       40 



ARTÍCULO 91. JURAMENTACIONES                                                                                       40 



TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS                                                         41 



CAPÍTULO l. DISPOSICIONES FINALES                                                                                  41 



ARTICULO 92. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTORALES                                  41 



ARTÍCULO 93. MODIFICACIONES Al REGLAMENTO ELECTORAL.                                           41 



ARTÍCULO 94. NORMATIVA SUPLETORIA                                                                               41 



ARTÍCULO 95. TÉRMINOS                                                                                                      42 



ARTÍCULO 96. VIGENCIA                                                                                                        42 



CAPITULO II. DISPOSICION ES TRANSITO RIAS                                                                     42 



TRANSITORIO PRIMERO DE lOS PLAZOS PARA El PROCESO ELECTORAL YA CONVOCADO 42 



TRANSITORIO SEGUNDO. DE lOS DIRECTORES EN lAS SEDES Y CENTROS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL.                                                                                                                                               42 



TRANSITORIO TERCERO DEL PROCESO ELECTORAL ESTUDIANTIL                                      42 



TÍTULO I. ORGANIZACIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD

TÉCNICA NACIONAL



CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES



ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO. 

El fin de este reglamento es normar la actividad electoral de la Universidad Técnica Nacional, de tal manera que se garantice la participación democrática de la comunidad Universitaria, en los procesos para elegir las autoridades institucionales




Ficha articulo



ARTICULO 2. DEFINICIÓN DE PROCESO ELECTORAL. 

Se entenderá por proceso electoral el conjunto de actividades necesarias para la elección de las autoridades de la Universidad, en los diversos niveles, según lo dispone el Estatuto Orgánico. Entre estas actividades se incluyen desde la convocatoria hasta la declaratoria final y firme de los resultados de esa elección. Comprende las siguientes etapas: convocatoria, elaboración de padrones provisionales y definitivos, inscripción de candidaturas, actos públicos, divulgación electoral, votación, escrutinio y declaración oficial de resultados.




Ficha articulo



ARTICULO 3. APLICACIÓN ADICIONAL. 

Este Reglamento se aplicará además, en lo que sea conducente, en la realización de los procesos plebiscitarios a que se refiere el artículo 10, incisos b), e), d) y e) del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional.




Ficha articulo



ARTICULO 4- CONVOCATORIA A ELECCIONES. 

El Tribunal Electoral de la Universidad Técnica Nacional convocará a los diferentes procesos electorales universitarios, en el momento en que legalmente corresponda, de conformidad con las normas estatutarias correspondientes. 



En todo caso, el TEUTN emitirá la convocatoria con no menos dos meses de anticipación a la fecha señalada para la elección. En el caso de la elección de los representantes de los sectores productivos ante el Consejo Universitario, la convocatoria deberá publicarse una vez, al menos, en un diario de circulación nacional.




Ficha articulo



CAPITULO II. DE lOS ELECTORES Y DEL EMPADRONAMIENTO

ARTICULO 5. DE lOS ELECTORES 



Son electores los funcionarios establecidos, para cada caso, en los artículos 9, 28 Y 34 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, y los estudiantes regulares de la UTN, todos los cuales deben encontrarse debidamente empadronados para el proceso electoral de que se trate. 



Están incluidos en el estamento docente los funcionarios que desempeñen funciones o labores académicas ya sea en docencia, extensión, investigación, y los que desempeñen labores de asesorías o supervisión pedagógica y curricular. 



Mantendrán su condición de elector y en consecuencia podrán votar aquellos funcionarios que se encuentren en las siguientes situaciones: 



a) Disfrute de vacaciones. 



b) Incapacidad hasta por un período no mayor de 6 meses. 



c) Licencias de maternidad. 



d) Permiso sin goce de salario en su plaza en propiedad, para ejercer transitoriamente otra función laboral en la Universidad, en cuyo caso mantendrán la condición de elector en el estamento en que desempeñan su cargo en propiedad.



e) Docentes con nombramiento en propiedad conforme al Estatuto, que ejercen su función en un ciclo o ciclos lectivos específicos, pero que no coincide con el ciclo lectivo en que se desarrolla el proceso electoral




Ficha articulo



ARTÍCULO 6. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ELECTOR. 

Perderán su condición de elector aquellos funcionarios o estudiantes de la Universidad Técnica Nacional que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: 



a) Al momento de la elección, ya no sean funcionarios o estudiantes regulares de la Universidad Técnica Nacional. 



b) Estén sancionados con la pérdida temporal del derecho al sufragio, al momento de la elección correspondiente, según se establece en este Reglamento. 



c) A la fecha de la votación, no se encuentren contemplados en los casos indicados en el artículo anterior. 



d) Al momento de la elección, hayan cesado en el ejercicio del cargo que les otorgaba la condición de elector.




Ficha articulo



ARTÍCULO 7. ELECTORES CON JORNADA FRACCIONADA POR ESTAMENTO, CARRERA O SEDE. 

Los funcionarios que desempeñen al mismo tiempo funciones docentes y administrativas, se incluirán en el padrón del estamento en que tengan su nombramiento en propiedad. Si están nombrados en propiedad en ambos estamentos, se incluirán en el padrón en que tengan mayor carga laboral. Igual criterio de empadronamiento se aplicará para los funcionarios que laboran en dos o más Sedes o Centros, en cuanto a la votación para autoridades superiores de la Universidad. 



En el caso de funcionarios que tengan a su vez la condición de estudiante en la Universidad Técnica Nacional, votarán para la elección de Rector, Decanos de Sede, Consejo Universitario y Consejo de Sede como funcionarios del estamento que corresponda. Para los casos de Consejos de Carrera y Directores de Carrera, podrá emitir su voto como estudiante regular de la carrera que curse. 



Los estudiantes que estén inscritos en dos o más carreras o dos o más Sedes simultáneamente, podrán votar una sola vez para la elección del Rector, Decanos de Sede, Consejo Universitario y Consejos de Sede. 



Para ese efecto, los estudiantes que estén inscritos en dos Sedes al mismo tiempo serán empadronados en la que tengan mayor carga académica por total de créditos, mientras no cambie su situación. En el caso que tenga la misma carga académica en las dos Sedes el estudiante podrá elegir por única vez donde desea ser empadronado. De no presentarse ninguna solicitud de inclusión en alguno de los padrones que corresponda, el Tribunal lo ubicará en el padrón provisional, publicado oportunamente. 



Para los casos de elección de Consejos de Carrera y Directores de Carrera, podrá emitir su voto como estudiante regular de todas las carreras que curse. 



Los estudiantes que sin haber concluido el Diplomado estén matriculados en cursos de Bachillerato votarán para los casos de Consejos de Carrera y Directores de Carrera en la carrera o las carreras del nivel de Diplomado. Únicamente los estudiantes que han concluido el plan de Diplomado, podrán emitir su voto para los Consejos de Carrera y Directores de Carrera del nivel de Bachillerato.




Ficha articulo



ARTÍCULO 8. OBLIGACIÓN DE GESTIONAR LA INCORPORACIÓN O MODIFICACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL. 

Es obligación de los funcionarios académicos, administrativos y de los estudiantes de la Universidad Técnica Nacional, revisar si aparecen en el Padrón Electoral y, en caso de no aparecer o encontrar alguna modificación en el número de identificación, nombre y apellidos o en el estamento al que pertenece, deberán realizar todas las gestiones necesarias para garantizar su empadronamiento correcto y ejercer su derecho a elegir y ser electos, de conformidad con lo establecido por el Estatuto Orgánico de la Universidad. 



De no presentarse ninguna solicitud de modificación al padrón provisional, el Tribunal lo consignará tal cual aparece en el mismo, el cual fue publicado oportunamente. Por esta razón si al día de las elecciones se encontrara algún error, esto le impediría ejercer el sufragio.




Ficha articulo



CAPITULO III. DE LOS PADRONES ELECTORALES

ARTICULO 9. CONFECCIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL 



El padrón electoral consistirá en la lista actualizada de los electores válidamente inscritos para el proceso electoral correspondiente. En el padrón electoral se consignarán los dos apellidos, el nombre, y el número de identificación de cada uno de los electores, así como su cargo o su condición de funcionario docente, administrativo o su condición de estudiante regular. 



Se entenderá por identificación al número de cédula de identidad o carné de funcionario de la Universidad Técnica Nacional o licencia de conducir. En el caso de los estudiantes, la identificación será la cédula o el carné estudiantil. Para los electores no costarricenses esta identificación será el número de pasaporte, de la cédula de residencia, del carné de refugiado, del carné de funcionario universitario. 



la confección y aprobación definitiva de los padrones le corresponderá al Tribunal Electoral y para ese efecto se mantendrá una base de datos actualizada de los funcionarios y de los estudiantes de la UTN. 



El padrón electoral se confeccionará a partir de esa base de datos, que contará con la información que obligatoriamente deben proporcionar de forma oportuna en los órganos administrativos correspondientes.




Ficha articulo



ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA ELABORACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL. 

a) En un plazo no mayor a ocho días hábiles después de la convocatoria el Tribunal exhibirá el padrón provisional, otorgándose un periodo de diez días hábiles a partir de la fecha de exhibición, para presentar por escrito, las solicitudes de modificación, aportando los atestados correspondientes que avalen esa solicitud. 



b) Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que finaliza el período de solicitudes de modificación al padrón, el TEUTN resolverá lo pertinente. 



c) El Padrón Electoral Definitivo deberá exhibirse al menos quince días antes de la fecha de las elecciones. 



d) la resolución que adopte el Tribunal sobre la integración del padrón definitivo no tendrá recurso alguno.




Ficha articulo



CAPÍTULO IV. DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES

ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN DE ASAMBLEAS ELECTORALES 



Se denominan Asambleas Electorales, las convocadas, para elegir mediante voto secreto, a los miembros del Consejo Universitario, al Rector, los miembros de los Consejos de Sede, los Decanos, el Director y los miembros del Consejo Técnico del Centro de Formación Pedagógica y Tecnología Educativa, a los miembros de los Consejos de Carreras y a los Directores de Carrera.




Ficha articulo



ARTÍCULO 12. INTEGRACIÓN DE lAS ASAMBLEAS ELECTORALES 

Las Asambleas Electorales estarán integradas de la forma prescrita en los artículos 9, 28 Y 34 del Estatuto Orgánico, según se trate de la Asamblea Universitaria, de la Asamblea de Carrera o de la Asamblea de Sede.




Ficha articulo



ARTÍCULO 13. VALOR DEL VOTO DE lAS ASAMBLEAS ELECTORALES 

Valor del voto en las Asambleas Electorales se determinará mediante el procedimiento establecido en los incisos f) y g) y los dos párrafos finales del artículo 9 del Estatuto Orgánico de la Universidad.




Ficha articulo



ARTÍCULO 14. QUÓRUM DE lAS ASAMBLEAS ELECTORALES 

El quórum para que una elección en una Asamblea Electoral universitaria sea válida, se determinará según las reglas establecidas en los artículos 12 y 59 del Estatuto Orgánico de la Universidad.




Ficha articulo



CAPITULO V. DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS

ARTÍCULO 15. DE lA NATURALEZA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS 



El Tribunal constituirá organismos que le estarán subordinados con el fin de desarrollar el proceso electoral, que se denominará Juntas Receptoras de Votos, las cuales estarán integradas por miembros de la Comunidad Universitaria, destacados por su compromiso y cooperación. Estarán constituidas por un delegado propietario y uno suplente propuesto por cada candidato que participe en el proceso electoral respectivo. 



Las Juntas Receptoras de Votos inician su labor y podrán funcionar con cualquier número de miembros que se presente. 



En caso de que un miembro no se presente, y no justifique su ausencia, será sancionado por incumplimiento de sus funciones, según lo estipulado en el artículo 87 de este Reglamento.




Ficha articulo



ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS 

Son funciones de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos:



1. Revisar y verificar que el material electoral recibido esté completo y reúna las exigencias del 



proceso. 



2. Llenar el Acta de Apertura de las Elecciones. 



3. Solicitar la identificación a la persona votante. 



4. Verificar que la persona votante esté en el padrón electoral. 



5. Firmar las papeletas en el momento en que se presenta una persona votante a la Junta.



6. Verificar que la persona votante deposite su papeleta en la urna respectiva. 



7. Verificar que la persona votante firme en el Padrón de firmas, una vez que ha emitido su voto. 



8. Realizar el escrutinio provisional de los votos emitidos. 9. Llenar el Acta de clausura de las votaciones. 



10. Comunicar el resultado de la votación al delegado del Tribunal, acreditada en el recinto o el en centro de votación, en su caso. 



11. Entregar al Tribunal las urnas con toda la documentación electoral exigida por este Reglamento.



12. Velar porque el proceso electoral se lleve a cabo en forma ordenada dentro del recinto de votación. 



13. Ejercer cualquier otra función asignada por el Tribunal, en el campo de su competencia.




Ficha articulo



ARTÍCULO 17. ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS 

Sobre la organización interna de la Junta Receptora de Votos, los miembros elegirán entre ellos un presidente, secretario y vocal, el cual será mediante la postulación y votación pública de los miembros que componen la Junta Receptora de Votos.




Ficha articulo



ARTÍCULO 18. INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS. 

A la hora de integrar las Juntas Receptoras, el Tribunal designará al Presidente de cada una, siguiendo una secuencia rotativa entre los delegados de cada candidato.




Ficha articulo



ARTÍCULO 19. OBLIGATORIEDAD DE EJERCER El CARGO EN lAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS. 

Una vez realizada la juramentación de las Juntas Receptoras de Votos por parte de TEUTN, el cargo respectivo es de desempeño laboral obligatorio y el miembro no podrá renunciar, salvo por razones de fuerza mayor, las cuales serán debidamente comprobadas y aceptadas por el Tribunal. 



Los miembros de las Juntas Receptoras de Votos son responsables de la custodia y conservación del material electoral mientras dure el proceso correspondiente.




Ficha articulo



ARTÍCULO 20. PERÍODO DE NOMBRAMIENTO DE lOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS. 

Las Juntas Receptoras de Votos desempeñarán sus funciones durante el tiempo que el TEUTN disponga para la elección respectiva. Las mismas quedarán disueltas una vez que la declaración oficial de la elección quede en firme y el proceso electoral haya concluido.




Ficha articulo



ARTÍCULO 21. AUSENCIA TEMPORAL DE AlGÚN MIEMBRO DE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS. 

Las ausencias temporales de los miembros de la Junta durante el proceso de votación serán suplidas por el suplente, o por un fiscal de su misma tendencia. Cada una de estas situaciones deberá ser anotada en el Registro de Acontecimientos.




Ficha articulo



ARTÍCULO 22. INICIO DE LABORES DE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS. 

La Junta Receptora de Votos iniciará sus labores a la hora señalada por el Tribunal, con cualquier número de sus miembros que se presente. 



Si se diera el caso de ausencia del Presidente titular, la función será ejercida por su suplente, y en ausencia de éste, los miembros presentes designarán un Presidente ad-hoc por acuerdo de mayoría simple. En caso de empate en esta escogencia la elección será al azar. Si solo un miembro estuviere presente, asumirá la función de Presidente ad-hoc de modo directo. Las situaciones expuestas anteriormente, deberán ser anotadas en el Registro de Acontecimientos.




Ficha articulo



CAPITULO VI. DEL CUERPO DE DELEGADOS DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 23. NATURALEZA Y FIN DEL CUERPO DE DELEGADOS 



El cuerpo de delegados está constituido por miembros de la comunidad universitaria, destacados por su dedicación y compromiso con la Institución, con el fin de colaborar con el TEUTN en la organización y culminación exitosa de los procesos electorales. Los delegados serán nombrados por el Tribunal y durarán en su cargo por el plazo de un año, pudiendo ser reelectos.




Ficha articulo



ARTÍCULO 24. DEBERES Y FUNCIONES DE LOS DELEGADOS 

Una vez aceptado el cargo, y después de que se realice la juramentación del Delegado por parte del TEUTN, este cargo será de de desempeño laboral obligatorio y el funcionario designado no podrá renunciar, salvo por razones de fuerza mayor debidamente comprobadas y aceptadas por el Tribunal. 



Son funciones de los Delegados: 



1. Contribuir con la organización y desarrollo de los procesos electorales, con el fin de que se realicen conforme a las disposiciones establecidas por el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, este Reglamento, y por el TEUTN. 



2. Permanecer en el lugar designado para el desarrollo de las elecciones, durante el tiempo que le señale el TEUTN. 



3. Comunicar en forma inmediata al TEUTN las denuncias formuladas y los conflictos ocurridos en el transcurso de un proceso electoral. 



4. Guardar imparcialidad política en los procesos electorales correspondientes. 



5. Ejercer otras funciones que se les asignen por parte del Tribunal, para el buen resultado del proceso electoral.




Ficha articulo



ARTÍCULO 25. INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES COMO DELEGADO 

Será motivo de sanción disciplinaria para aquellos Delegados que incumplan con sus funciones injustificadamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de este Reglamento. La resolución que al efecto se dicte, se hará constar en el respectivo expediente que se encuentra ubicado en el departamento de Recursos Humanos.




Ficha articulo



ARTÍCULO 26. IMPARCIALIDAD DE lOS DELEGADOS 

Los delegados ejercerán su función con absoluta imparcialidad. No podrán actuar como delegados del TEUTN, los funcionarios que ocupen los siguientes puestos: 



a) Los abogados de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad. 



b) Los El Auditor General y los demás Auditores Internos. 



c) Los miembros del Consejo Universitario, el Rector, los Vicerrectores, o los Decanos. 



d) Las personas que ocupen cargos de dirección académica y administrativa. 



e) Los que participen como candidatos en cualquier proceso electoral de la Universidad. 



f) Los asesores o colaboradores directos del Consejo Universitario, del Rector y de los  Vicerrectores.




Ficha articulo



ARTÍCULO 27. DESIGNACIÓN DE lOS DELEGADOS POR ELECCIÓN 

Oportunamente, en cada proceso electoral, el TEUTN indicará los nombres de los Delegados que actuarán en cada recinto o centro de votación.




Ficha articulo



ARTÍCULO 28. RESPONSABILIDAD DE lOS DELEGADOS 

Los delegados en el ejercicio de sus funciones y tareas, solo son responsables ante el TEUTN.




Ficha articulo



TITULO II. CANDIDATOS Y PROPAGANDA

ELECTORAL



CAPITULO I. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS

ARTÍCULO 29. PERIODO PARA LA INSCRIPCIÓN DE lA CANDIDATURA 



El TEUTN establecerá un período ordinario para inscribir candidaturas no menor a quince días hábiles, a partir de la fecha en que se realice la convocatoria del proceso electoral que corresponda. En caso de ausencia de candidatos interesados en ocupar un puesto de elección, en caso de inopia comprobada, el Tribunal lo informará al órgano superior competente, para que se designe un funcionario que ocupe el cargo interinamente, por el plazo máximo de seis meses, mientras se realiza una nueva elección.




Ficha articulo



ARTÍCULO 30. REQUISITOS PARA lAS CANDIDATURAS 

La persona interesada en presentar su candidatura para ocupar un cargo de elección, deberá cumplir con los requisitos establecidos para cargo específico en el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional. 



Adicionalmente, el interesado deberá presentar la siguiente documentación para formalizar su candidatura: 



a) Llenar en forma completar la boleta de inscripción del TEUTN, la que se presentará debidamente firmada por el candidato. 



b) Certificación de experiencia, cuando el cargo lo exija. 



c) Copia certificada de su título profesional, cuando no existiere en su expediente laboral, si fuere requisito para el puesto concreto. 



d) Fotografía reciente del candidato de tamaño pasaporte. 



e) Copia fotostática por ambos lados de la cédula de identidad, de residencia, del pasaporte o carné de refugiado. 



f) Declaración jurada mediante la cual el interesado se compromete a acatar y respetar estrictamente la normativa electoral. 



Para las candidaturas para representantes del Sector Productivo, ante el Consejo Universitario, los Consejos de Sede y los Consejos de Carrera, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 16, inciso f del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional y presentar la información establecida en este artículo. 



Una vez recibida la solicitud, el TEUTN verificará el cumplimiento de los requisitos de presentación de candidaturas de cada uno de los aspirantes y resolverá lo que corresponda.




Ficha articulo



ARTÍCULO 31. RENUNCIA A UNA CANDIDATURA. 

En caso de que un candidato presente la renuncia a su postulación, deberá sufragar los gastos que la inscripción de candidatura solicitada por él, le haya ocasionado a la Universidad Técnica Nacional. El TEUTN determinará el monto correspondiente sumariamente y mediante resolución razonada y lo comunicará a la Administración de la Universidad, para la ejecución del cobro correspondiente.




Ficha articulo



CAPÍTULO II. FISCALES



ARTÍCULO 32. NOMBRAMIENTOS DE FISCALES. 

Todo candidato en una elección podrá nombrar dos Fiscales por cada Sede en que se realice el proceso electoral correspondiente, quienes velarán por los derechos e intereses legítimos del candidato durante el proceso electoral. Los nombres de los Fiscales deberán ser presentados simultáneamente con la inscripción de la candidatura. Ambos deberán ser funcionarios universitarios, con al menos un año de laborar en la Universidad Técnica Nacional y de reconocida solvencia moral. 



Los Fiscales ostentan la representación de los candidatos durante todo el proceso electoral, y junto con el candidato, son responsables de sus acciones ante el TEUTN




Ficha articulo



ARTÍCULO 33. IDENTIFICACIÓN y FUNCIONES DE LOS FISCALES. 

Los Fiscales acreditarán su representación mediante un carné emitido por el TEUTN que consignará el nombre completo, el número de cédula, la Sede que corresponda, la naturaleza y la fecha del proceso electoral que se llevará a cabo, y el nombre del candidato que lo designa. 



Los Fiscales tienen las siguientes funciones y facultades: 



a) Formular por escrito los reclamos y los recursos que juzguen pertinentes. 



b) Permanecer en el recinto de las Juntas Receptoras de Votos. 



c) Solicitar a las Juntas Receptoras de Votos, constancias firmadas por todos sus miembros presentes, sobre el número de votos emitidos, en cualquier momento durante el proceso, o del resultado de la votación, al final de ella. 



d) Recibir copias oficiales de la declaratoria de la elección correspondiente. 



e) Estar presente con derecho a voz, en la sesión del TEUTN únicamente cuando se realice el escrutinio oficial de la elección en la que fungieron como fiscales.




Ficha articulo



CAPÍTULO III. PROPAGANDA ELECTORAL



ARTÍCULO 34. OBJETIVO Y DISPOSICIONES GENERALES 

El objetivo de este capítulo es brindar igualdad de condiciones de participación tanto a los electores que participen en los procesos electorales como a los candidatos, según los principios contenidos en el artículo 4 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, en lo conducente. 



La propaganda deberá ser respetuosa de la integridad, el honor y la dignidad de las personas, y respetar igualmente los símbolos y valores de la Universidad Técnica Nacional y del país, así como los legítimos intereses públicos que debe satisfacer siempre la actividad universitaria en todos sus aspectos. En ningún caso podrá permitirse propaganda electoral que pueda causar daño a las personas o persiga la incitación a la violencia.




Ficha articulo



ARTÍCULO 35. DEFINICIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL 

Se define como propaganda electoral toda actividad orientada a influir en la voluntad de los electores, en sus preferencias electorales y en su intención de voto, mediante comunicaciones públicas y directas, efectuadas por los candidatos participantes en los procesos electorales de la UTN, con el fin de divulgar sus propuestas y planes de trabajo. 



En los procesos electorales de la Universidad Técnica Nacional, la propaganda tendrá siempre como fin la divulgación de las propuestas y el Plan de Trabajo de cada candidato. A ese efecto, a más tardar cinco días después de la inscripción de su candidatura, cada candidato presentará al Tribunal un documento formal con el Plan de Trabajo y las propuestas que presentará al electorado, el que constituirá el fundamento de su campaña electoral y servirá de sustento y motivo a la propaganda que ese candidato emita. El candidato que no presente el Plan de Trabajo, no podrá realizar propaganda ni divulgación electoral.




Ficha articulo



ARTÍCULO 36. PERIODO DE PROPAGANDA ELECTORAL. 

Se entiende por periodo de propaganda la fase del proceso electoral que está comprendida entre la inscripción efectiva de los candidatos, y el acto de votación, en la que se desarrolla la divulgación electoral sobre los programas de trabajo de los candidatos.




Ficha articulo



ARTÍCULO 37. AUTORIZACIÓN DE PROPAGANDA Y DIVULGACIÓN ELECTORAL. 

Tanto los candidatos como los demás miembros de la comunidad universitaria tienen derecho de hacer en cualquier tiempo toda clase de divulgación de ideas, así como de realizar reuniones u otras actividades en sitios y recintos privados, sin necesidad de autorización ninguna. Pero para desarrollar en los recintos universitarios actividades de propaganda electoral, los candidatos deberán estar oficialmente inscritos y entregar previamente al TEUTN el Plan de Trabajo a que se refiere el artículo 35 de este Reglamento. los candidatos deberán presentar al Tribunal Electoral original y copia de la propaganda que se utilizará, con el fin de que el Tribunal verifique de previo que se cumple con la normativa relativa a esta materia. 



Los candidatos serán los responsables exclusivos del contenido de dicha propaganda. Y solo podrá presentar al público aquella que haya sido previamente aprobada por el Tribunal.




Ficha articulo



ARTÍCULO 38. ACTOS QUE REQUIEREN APROBACION PREVIA. 

Estarán sujetos a la aprobación previa y por escrito del TEUTN, los siguientes actos: 



a) La celebración de actos públicos en tiempo laboral, Estos actos serán fiscalizados por un representante del TEUTN. 



b) El contenido para la impresión y distribución de brochures, afiches, circulares, comunicados, manifiestos y hojas sueltas, entre otros .



c) El contenido de las comunicaciones que el candidato introduzca en los espacios facilitados a los candidatos en la página electrónica especial establecida por el Tribunal o en la página electrónica de la Universidad. 



d) La utilización de los espacios que se establezcan con fines de divulgación electoral, en las diferentes sedes de la Universidad, 



e) El contenido de las comunicaciones que, dos veces vez por semana, podrán distribuir los candidatos a través de las listas del servicio de correo universitario. 



f) Cualquier otro tipo de medio publicitario que desee utilizarse, deberá contar con la aprobación previa del Tribunal Electoral Universitario.




Ficha articulo



ARTÍCULO 39. OTRAS ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN 

Para cualquier otra actividad de divulgación electoral o propaganda que se realice durante el proceso electoral, ya sean foros, debates, mesas redondas u otros, se requerirá la aprobación previa del Tribunal. 



El Tribunal organizará como parte de su competencia, actividades que estimulen el diálogo en un ambiente en donde prevalezca la igualdad de oportunidades para los candidatos, el respeto a la divergencia de criterio y a la dignidad de las personas, todo ello con el propósito de divulgar los planteamientos de los candidatos, durante el período de campaña.




Ficha articulo



ARTÍCULO 40. IGUALDAD DE CONDICIONES 

Para garantizar igualdad de condiciones a los candidatos el Tribunal sorteará: 



a) La ubicación del espacio físico que utilizará cada tendencia frente al recinto de votación, el día de las elecciones. 



b) La ubicación de la propaganda en los espacios generales que se ubiquen en las diferentes sedes. 



c) El orden de las fotografías de los candidatos en las papeletas, así como en los documentos informativos en general.


Ficha articulo



ARTÍCULO 41. PROHIBICIONES SOBRE LA DIVULGACIÓN ELECTORAL 

Queda terminantemente prohibido, para fines electorales: 



a) El uso de las instalaciones universitarias sin la previa autorización del Tribunal. 



b) El uso de recursos de la Universidad de cualquier tipo a favor de un candidato. 



c) El uso de los símbolos nacionales y universitarios. 



d) El uso de los colores azul y celeste en cualquiera de sus tonalidades, incluso en las fotografías. 



e) El uso de medios de propaganda que interfiera con el desarrollo normal de las actividades universitarias. 



f) Colocar en las instalaciones de la Universidad, aún en las zonas verdes, afiches, mantas, volantes, insignias, u otro tipo de propaganda sin la autorización del TEUTN.



g) Utilizar equipos de sonido o equipo electrónico que perturbe el desarrollo de las actividades institucionales. 



h) Usar megáfonos o altoparlantes, salvo autorización del Tribunal Universitario. 



i) Realizar propaganda por cualquier medio el día de las elecciones. 



j) Realizar y publicar encuestas el día de las elecciones. k) Utilizar el modelo de papeleta con fines proselitistas. 



l) Utilizar en la propaganda, en forma directa o indirecta, recursos gráficos o información que relacione directa o indirectamente la candidatura con marcas comerciales, patrocinadores, o partidos políticos a nivel nacional o local. 



m) Enviar correos electrónicos que no cumplan con el requisito de aprobación previa del contenido. 



n) Usar en todo caso, propaganda que contenga injurias, calumnias, difamaciones o cualquier  otro tipo de ofensa al honor de las personas.




Ficha articulo



ARTÍCULO 42. CIERRE DEL PERÍODO DE DIVULGACIÓN ELECTORAL 

A partir de las veinte horas del día hábil anterior a la elección, queda absolutamente prohibido cualquier tipo de divulgación electoral. A partir de esa hora, se debe retirar todo tipo de divulgación electoral de los locales en los que se llevará a cabo la el proceso electoral. Esta labor la ejecutarán los propios interesados, o en su ausencia, los Miembros y Delegados del TEUTN, o funcionarios universitarios encomendados por el Tribunal. En el día de la elección la actividad de los candidatos y grupos interesados se limitará únicamente a prestar facilidades a los votantes para que ejerzan su derecho al sufragio y a incentivar el ejercicio de ese derecho.




Ficha articulo



TITULO III. PROCESOS DE VOTACIÓN.



CAPITULO I. VOTACIONES

ARTÍCULO 43. DEFINICIÓN 



La votación es el medio que tiene la Comunidad Universitaria para ejercer su derecho de elegir en forma libre, democrática y secreta las autoridades universitarias, quedando electas las personas que obtengan la mayoría de los votos.




Ficha articulo



ARTÍCULO 44. HORARIO Y LUGAR DEL PROCESO DE VOTACIÓN. 

Las votaciones se llevarán a cabo, sin interrupción, dentro del período comprendido entre las nueve horas y las diecinueve horas (9:00 de la mañana y las 7:00 de la noche), en los lugares previamente determinados por el Tribunal. En cada caso, el período de votación será establecido por el Tribunal para los recintos electorales o centros de votación correspondientes a cada una de las Sedes o Centros de la Universidad, del día de las votaciones. En caso que así se requiera o por fuerza mayor, se establecerán otros recintos electorales, determinados por el Tribunal. 



Si ninguna persona designada en la Junta receptora de Votos estuviera presente para la apertura del proceso electoral, el delegado o delegada del Tribunal deberá dar inicio al proceso, hará la observación respectiva en el acta de apertura de las elecciones y comunicará la situación a la Presidencia del Tribunal; los materiales y equipos correspondientes estarán bajo su custodia.




Ficha articulo



ARTICULO 45. INICIO DE LA VOTACIÓN DESPUES DE LA HORA DE LA CONVOCATORIA 

Si por cualquier razón se da inicio a la votación con posterioridad a la hora oficialmente establecida por el Tribunal, la Junta deberá consignar las razones del atraso en el Registro de Acontecimientos




Ficha articulo



ARTICULO 46. PROHIBICION DE INTERRUPCIONES. 

Por ningún motivo podrá interrumpirse el proceso de votación, salvo casos de fuerza mayor; ni finalizarlo antes de la hora acordada. Tampoco podrán extraerse papeletas de la urna de votación, ni retirarse el material utilizado para este proceso mientras éste no haya concluido.




Ficha articulo



ARTÍCULO 47. URNAS ELECTORALES, UBICACIÓN E INFORMACIÓN PARA LOS VOTANTES 

Las urnas en donde se depositarán los votos, estarán colocadas al frente de la mesa de trabajo de la Junta Receptora de Votos, de modo que estén siempre bajo su control. El TEUTN tendrá la obligación de informar, por escrito, a cada candidato y a los miembros de la Asamblea Electoral, el lugar donde estarán ubicadas las urnas. Las unidades institucionales estarán obligadas a brindar   al Tribunal la colaboración necesaria para la realización de las elecciones, tanto en infraestructura como con recurso humano.




Ficha articulo



ARTÍCULO 48. REGISTRO DE ACONTECIMIENTOS. 

Todas las incidencias y resultados que ocurran durante el funcionamiento de las Juntas Receptoras de Votos, se consignarán en el documento denominado Registro de Acontecimientos, cuyo formato establecerá y distribuirá exclusivamente el TEUTN. Este registro deberá completarse anotando el nombre de las personas que integren la Junta en ese momento.




Ficha articulo



ARTÍCULO 49. ACTAS DE APERTURA Y PROCEDIMIENTOS PREVIOS.

Antes de iniciarse la votación, los miembros de las Juntas Receptoras de Votos revisarán contra lista de chequeo, previamente elaboradas y aprobadas por el TEUTN, el material electoral y consignarán el resultado del examen en el acta de apertura de las votaciones. 



Se colocarán en lugar visible para los electores, las copias de los padrones que reciban; igualmente tomarán todas las disposiciones que juzguen necesarias además de las establecidas por el Tribunal, a fin de que los electores puedan emitir su voto sin dificultad. Además deberán iniciar las votaciones a la hora indicada en la convocatoria.




Ficha articulo



ARTÍCULO 50. DE LAS PAPELETAS. 

Se efectuarán las votaciones para las Asambleas Electorales mediante el uso de papeletas, cuya confección será definida en forma exclusiva por el TEUTN. El TEUTN diseñará las papeletas de cada elección. Tanto las fotografías como los nombres de los candidatos figurarán en casillas separadas, a efecto de que el elector esté en posibilidad de consignar su voto, en forma inequívoca.




Ficha articulo



ARTICULO 51. IDENTIFICACIÓN DEL ELECTOR EN LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS 

El elector costarricense deberá presentar la cédula de identidad como requisito para ejercer su sufragio en el momento de la votación. El elector no costarricense o extranjero deberá presentar: cédula de residencia o pasaporte. Además ambos electores, podrán votar con el carné universitario (de funcionario o estudiante), licencia de conducir, que estén vigentes y en buen estado, identificados con fotografía del elector. El número que aporte el documento de identificación deberá coincidir con el que aparece el elector en el padrón



En caso de darse un error material en la consignación de los datos del elector, el TEUTN podrá autorizar la emisión del voto, siempre y cuando exista una resolución razonada, la cual deberá constar en el Registro de Acontecimientos. 



La Junta Receptora de Votos deberá comprobar si el elector está en el Padrón Electoral Definitivo y si su número de identificación corresponde con el publicado en dicho padrón. Confirmada la identidad, se le entregará la papeleta o papeletas debidamente firmadas por los miembros de la Junta Receptora de Votos que estén presentes, en uno de los extremos, al dorso de cada papeleta, agrupadas de modo que al ser doblada queden visibles




Ficha articulo



ARTICULO 52. REGISTRO DE VOTANTES EN El PADRÓN DE FIRMAS. 

Para el control de votantes, se deberán seguir los siguientes pasos: 



a) De previo a entregar las papeletas al elector, la Presidencia de la Junta pasará una raya sobre el nombre del electora deberá firmar en el espacio definido para tal efecto en el padrón de firmas. Si el elector se niega a firmar no podrá votar. 



b) Si un elector no firma, ninguna persona de la Junta podrá hacerlo en su lugar. No obstante se hará la indicación respectiva en el Registro de Acontecimientos y en el Padrón de Firmas. 



c) Si un elector firma en un espacio que no le corresponde, de inmediato se hará la anotación correspondiente en el Registro de Acontecimientos de la Junta y en el Padrón de Firmas. El elector al que le correspondería firmar en el espacio ya utilizado, deberá firmar junto a su nombre.




Ficha articulo



ARTÍCULO 53. EMISION DEL VOTO. 

Una vez que se cumpla lo establecido en el artículo anterior, el elector se dirigirá al recinto privado señalado por la Junta Receptora de Votos y emitirá su voto. 



Para votar por el candidato de su simpatía deberá realizar lo siguiente: 



a) Marcará con una X (equis) en la papeleta, en el lugar que expresamente se indique en la papeleta para manifestar el voto. 



b) En el caso de que se trate de elegir varios cargos iguales en el mismo órgano, votará por tantos candidatos como puestos a elegir corresponda. 



c) Posteriormente, doblará la papeleta en cuatro tantos, es decir, del mismo modo que le fue entregada. 



d) Se presentará de nuevo ante la Junta para depositar la papeleta en la urna electoral, en el momento de llevar a cabo esta acción mostrará a los miembros de la Junta Receptora de Votos el lado donde están las firmas y la depositará en la urna respectiva.




Ficha articulo



ARTICULO 54. PLAZO PARA EMITIR El VOTO 

Cada elector dispondrá de un tiempo máximo de cuatro minutos para emitir su voto, independientemente del número de papeletas. El plazo anterior será ampliado a juicio de los miembros de mesa para el caso de las personas con limitaciones que les impida emitir su voto en el periodo de tiempo establecido.




Ficha articulo



ARTÍCULO 55. CARÁCTER SECRETO DEL VOTO Y VOTO PUBLICO 

El voto para las elecciones regidas por este Reglamento será secreto, salvo las excepciones establecidas en este mismo artículo. El voto es un acto absolutamente personal, y se emite en forma directa, por lo que es inaceptable el voto en sustitución o por representación del titular. 



El voto público se considera en los casos de las personas no videntes, los impedidos de ambas manos o que tuvieran alguna otra discapacidad calificada, que le impida ejercer el voto en forma secreta, por lo que se procederá a votar públicamente. A petición de ellos y acatando su voluntad, el Presidente de la Junta Receptora de Votos, en presencia de los miembros de mesa, marcará la papeleta en el lugar solicitado por el votante o le indicará dónde hacerlo, de acuerdo con la petición expresa del elector. Posteriormente, cuando corresponda, la depositará en la urna respectiva. 



En caso de un elector que no reúna las condiciones antes señaladas, después de haber votado, mostrare la papeleta haciendo público su voto, el Presidente de la Junta Receptora de Votos le recogerá la papeleta consignando en ella la razón de nulidad. Una vez anulado el voto, lo depositará en la urna electoral, y todo se hará constar en el Registro de Acontecimientos.




Ficha articulo



ARTICULO 56. INVALIDACIÓN DE UNA PAPELETA POR PARTE DEL ELECTOR 

La Junta no podrá reponer ninguna de las papeletas que una persona electora inutilice. En este caso esta papeleta debe ser marcada como nula y guardada en el sobre correspondiente. Esta situación se debe anotar en el Registro de Acontecimientos.




Ficha articulo



ARTÍCULO 57. ACREDITACIÓN DE INFORMES A LOS FISCALES. 

Será obligación de las Juntas Receptoras de Votos, informar a los Fiscales de cada candidato, en el momento que estos lo soliciten, acerca del número de votantes que hasta ese momento se hayan recibido. Esto se deberá realizar sin que se interrumpa el proceso de votación.




Ficha articulo



ARTICULO 58. PROHIBICIÓN PARA EXTRAER PAPELETAS DE LA URNA ELECTORAL DURANTE EL TRANSCURSO DE LA VOTACIÓN 

Bajo ninguna circunstancia la urna podrá abrirse antes del cierre general de votaciones, ni tampoco extraérsele papeletas.




Ficha articulo



ARTICULO 59. MANIFESTACION DE PREFERENCIAS ELECTORALES. 

El hecho de que un votante, antes o después de haber votado, manifieste públicamente su supuesta voluntad electoral, no anula o invalida el voto. Tampoco perderá su derecho a votar, ni se podrá anular su voto, al elector que lleve insignias o divisas de una candidata o candidato.




Ficha articulo



ARTÍCULO 60. CIERRE DEL PROCESO DE VOTACIÓN Y ACTOS POSTERIORES. 

Se dará por terminada la recepción de votos y se ordenará el cierre del recinto electoral por el Presidente de la Junta Receptora de Votos, a la hora establecida por el Tribunal para el cierre de la votación. Si hubiere electores haciendo fila, que hayan llegado antes de la hora señalada como cierre de la votación, podrán emitir su voto. 



Una vez cerrada la votación, la Junta Receptora de Votos procederá de la siguiente forma: 



a) Contará las papeletas no usadas y les estampará al dorso la leyenda "sobrante". 



b) Abrirá la urna y quien ocupe la Presidencia, sacará una a una las papeletas. En este caso se verificará que dichas papeletas lleven las firmas respectivas. Posteriormente, realizará el conteo de las papeletas en ella depositada. 



c) Comprobará la totalidad de los votos emitidos. 



d) Cotejará el número de votos emitidos contra el padrón de firmas de los votantes. 



e) Separará en grupos y contará los votos nulos, los votos en blanco y los votos emitidos válidamente a favor de cada candidato. 



f) Consignará los resultados de la votación en el acta que será firmada por todos los miembros presentes de la Junta Receptora de Votos. Copia del resultado de la votación se entregará al Fiscal acreditado por cada candidato ante el TEUTN. 



g) Las papeletas usadas, el material sobrante y el acta del proceso de votación se depositarán en la urna, que debidamente cerrada, será entregada al TEUTN por los miembros presentes de la Junta Receptora de Votos. 



Para efectos del escrutinio de votos, únicamente estarán presentes los miembros de la Junta Receptora, el delegado o delegados del TEUTN, y el fiscal que lo solicitare.




Ficha articulo



CAPÍTULO II. ESCRUTINIO DE lOS VOTOS



ARTÍCULO 61. DEFINICIÓN. 

El escrutinio es el recuento oficial de los votos emitidos por la los miembros de la Comunidad Universitaria, en la elección del candidato de su preferencia en los diferentes procesos electorales. El escrutinio es competencia exclusiva del Tribunal Electoral de la Universidad Técnica Nacional, el cual una vez finalizado el escrutinio, consignara el resultado en el acta final de resultados y hará la declaratoria formal a las tendencias o candidatos y a la Comunidad Universitaria.




Ficha articulo



ARTÍCULO 62. VOTOS EMITIDOS. 

Son votos emitidos, aquellos votos válidos emitidos a favor de cualquier candidato elegible, los que aparezcan en blanco y los votos nulos.




Ficha articulo



ARTICULO 63. VOTOS VÁLIDOS. 

Para que un voto sea valido, deberá estar consignado en las papeletas autorizadas por el TEUTN, emitido de manera indubitable a favor de un candidato, en la forma establecida por este Reglamento.




Ficha articulo



ARTÍCULO 64. VOTOS EN BLANCO Y NULOS. 

Son votos en blanco aquellos en los que no se vota por candidato alguno o se consigna en la respectiva papeleta la palabra o expresión "blanco". los votos en blanco no se sumarán a ningún candidato. 



Son votos los que tienen alguna de las siguientes características: 



a) los votos emitidos en forma diferente a la establecida por este Reglamento, siempre y cuanto no permitan determinar con claridad indudable la voluntad del elector. 



b) los votos emitidos a favor de más candidatos que cargos a llenar en la elección que corresponde. 



c) los votos en los que, por cualquier razón, sea posible identificar al votante .



d) los votos inválidos porque al emitirse hayan sido hechos públicos por el elector. 



e) los votos emitidos a favor de personas no inscritas para la elección en curso. 



f) los votos depositados en una urna que se abrió antes de la hora del cierre del proceso establecida por el TEUTN.




Ficha articulo



ARTICULO 65. VOTOS INVÁLIDOS 

Serán votos inválidos, los que se hicieran públicos sin razón justificada. Estos votos le serán retirados al elector antes de ingresarlos a la urna correspondiente, y tal acción deberá ser incluida en el Registro de Acontecimientos. Al momento de realizar el escrutinio de votos, todos los votos inválidos deberán ser contabilizados y reportados en el acta de cierre del proceso electoral.




Ficha articulo



ARTÍCULO 66. CANTIDAD DE VOTOS REQUERIDOS PARA UNA ELECCIÓN



 



la identificación de cual candidato resulta ganador en el proceso electoral, será efectuada bajo la jurisdicción del TEUTN y para tal efecto, se aplicarán las siguientes reglas:



 



a) Será declarado ganador el candidato que obtenga el mayor número de votos, respetándose los porcentajes mínimos de elección establecidos en el Estatuto Orgánico para los diversos casos.



 



b) En caso de que se trate de elegir varios cargos iguales en el mismo órgano, los candidatos que obtuvieren la mayoría de votos, respetando el principio de paridad en la representación de ambos géneros.



 




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 67. CANDIDATO QUE NO OBTIENE LA MAYORÍA DE VOTOS REQUERIDA. 

Si ninguno de los candidatos obtuviere el mínimo de votos estatutariamente requerido, el TEUTN repetirá la elección dentro de los cinco días hábiles siguientes a la declaratoria, para lo cual se utilizará el mismo padrón electoral. Como candidatos figurarán únicamente los dos que hayan obtenido mayor número de votos.




Ficha articulo



ARTÍCULO 68. CASOS DE EMPATE. 

En caso de empate en el primer lugar habiéndose obtenido un porcentaje superior al exigido, se repetirá la votación dentro de los cinco días siguientes a la declaratoria de empate, con participación de los candidatos que empataron. Si persiste el empate, se realizará un nuevo proceso electoral de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 35 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional. En todos los casos en que se haga necesario repetir una votación se utilizará el mismo padrón electoral.




Ficha articulo



ARTÍCULO 69. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ELECCIÓN CON UN SOLO CANDIDATO QUE NO OBTIENE LA MAYORÍA REQUERIDA. 

En caso de que la elección se realice con un solo candidato y éste no logra al menos el porcentaje estatutario de los votos emitidos, se convocará a un nuevo proceso electoral.




Ficha articulo



ARTICULO 70. APERTURA DEL ESCRUTINIO Y DECLARACIÓN OFICIAL DE LA ELECCIÓN DEL TEUTN. 

Cinco días hábiles después de efectuadas las elecciones, se realizará el escrutinio de estas y se dará la declaración oficial del resultado. La declaración será mediante resolución escrita y firmada por la totalidad de los integrantes del Tribunal. 



En caso de existir un recurso de nulidad sobre el proceso electoral, el escrutinio se realizará una vez resuelto dicho recurso. Asimismo, una vez emitida la declaración oficial del resultado de una elección, quedará firme a partir del momento mismo en que lo dicta el TEUTN. Contra este acto no cabe recurso alguno 



El comunicado oficial será entregado a los candidatos que participaron en el proceso electoral, las autoridades universitarias y, a la comunidad universitaria en general.




Ficha articulo



ARTÍCULO 71. SUSTITUCIÓN DE AUTORIDADES ELECTAS EN CASOS DE VACANTES DEFINITIVAS. 

En caso de que se produjere una vacante definitiva ocasionada por cualquier causa entre las Autoridades Universitarias, el Tribunal Electoral Universitario convocará a elecciones en un período máximo de un mes después de la vacante. La sustitución se realizará por el resto del período del miembro faltante.




Ficha articulo



CAPITULO III. RECURSOS



ARTÍCULO 72. REVOCATORIA, ADICIÓN O ACLARACIÓN DE LAS RESOLUCIONES. 

Contra las declaratorias de elección emitidas por el Tribunal no cabrá recursos alguno. Contra las demás resoluciones del Tribunal, en la materia de su competencia, solo cabrá el recurso de revocatoria interpuesto dentro del plazo de veinticuatro horas y por razones evidentes y manifiestas de ilegalidad. Sin embargo, cualquier interesado podrá solicitar adición o aclaración de una resolución del Tribunal, dentro de los tres días hábiles a partir de la notificación de la resolución.




Ficha articulo



          ARTÍCULO 73. RECURSOS CONTRA lOS ACTOS DE lAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS O DE lOS DELEGADOS. 

Procederá el recurso de apelación ante el TEUTN contra las resoluciones y las actuaciones de los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos y de los Delegados, siempre por razones evidentes y manifiestas de ilegalidad. Se interpondrá directamente ante el Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la resolución o actuación que se impugna, salvo que se trate de actos ocurridos o resoluciones emitidas en el mismo día de la votación, en cuyo caso el interesado podrá recurrir en ese mismo momento ante el Tribunal, el que deberá resolver lo que corresponda en forma directa e inmediata, siempre y cuando tenga la posibilidad real y efectiva de hacerlo en esa forma- En los demás casos, dictará la resolución que corresponda en el plazo de cinco días.




Ficha articulo



CAPITULO IV. NULIDADES



ARTÍCULO 74. ACTOS NULOS. 

Son nulos los ocurridos bajo las siguientes circunstancias: 



a) Cuando las urnas hayan sido abiertas, o las papeletas, las actas o el padrón que hayan sido alterados durante el proceso de votación. 



b) La resolución, el acuerdo, el acto de una Junta Receptora de Votos que esté ilegalmente integrada, o que funcione en un lugar u hora diferente a los establecidos por el TEUTN. 



c) La elección que pueda recaer en una persona que no tenga la condición o los requisitos legales para ejercer el cargo, de conformidad con el Estatuto Orgánico. 



d) Los actos que estén evidentemente viciados de nulidad, de acuerdo con las causales establecidas en la Ley General de la Administración Pública.




Ficha articulo



ARTÍCULO 75. FACULTAD DE ANULACION A INSTANCIA DE PARTE O DE OFICIO. 

A instancia de parte interesada, o aún de oficio, el TEUTN declarará la nulidad de los actos o procesos en los que se llegare a comprobar en forma fehaciente la existencia de cualquiera de las causales de nulidad indicadas, siguiendo los procedimientos legales correspondientes.




Ficha articulo



ARTÍCULO 76. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR lA NULIDAD DE UNA ELECCION. 

El candidato a quien en forma directa afecte el resultado de una elección, y exclusivamente por las causales de legalidad ya indicadas en este Reglamento, podrá presentar por escrito formal solicitud de nulidad del acto o en su caso del proceso correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la celebración de la elección. Para que sea admisible la solicitud de nulidad debe indicar concretamente los hechos cuya nulidad se reclama, las normas legales violadas, los fundamentos legales de la acción de nulidad, y las pruebas respectivas. El TEUTN deberá rechazar ad portas cualquier solicitud que no reúna los requisitos indicados en este artículo. Admitida la acción, el TEUTN podrá hacer por su propia cuenta las investigaciones y recibir las pruebas que estime necesarias.




Ficha articulo



ARTÍCULO 77. AUDIENCIA PREVIA ANTES DE DECLARAR lA NULIDAD DE OFICIO. 

De previo a resolver cualquier solicitud de nulidad, se dará audiencia a todas las partes interesadas en la elección que se cuestiona, para que se pronuncien sobre la solicitud, y en caso de que corresponda, presenten las pruebas pertinentes dentro del plazo de cinco días hábiles.




Ficha articulo



ARTÍCULO 78. TÉRMINOS PARA RESOLVER. 

La solicitud de nulidad deberá resolverse a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la petición. Contra la resolución que dicte el TEUTN no cabrá recurso alguno.




Ficha articulo



CAPÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO



ARTÍCULO 79. JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA DEL TEUTN y PROCEDIMIENTO APLICABLE. 

El TEUTN ejercerá exclusivamente la jurisdicción disciplinaria en materia electoral, salvo si se trata de procesos abiertos en contra de sus miembros. El TEUTN podrá iniciar el procedimiento disciplinario de oficio o a petición de cualquier miembro de la comunidad universitaria, que presentare la solicitud por escrito ante este órgano, con las formalidades de estilo. 



En el ejercicio de su potestad disciplinaria, el TEUTN deberá respetar las formalidades y requisitos del debido proceso legal, según se establecen en la Ley General de la Administración Pública para el procedimiento sumario o para el procedimiento ordinario, según el caso.




Ficha articulo



ARTÍCULO 80. OMISIÓN DE FORMALIDADES. 

En caso de que la denuncia escrita contenga defectos de forma, la Presidencia del TEUTN ordenará que se subsanen dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles, bajo la advertencia de que en caso de incumplimiento, se ordenará archivar el expediente.




Ficha articulo



ARTÍCULO 81. TIPOS DE SANCIONES. 

Las faltas electorales cometidas por los miembros de la comunidad universitaria de la UTN, serán sancionadas de la siguiente forma: 



a) Amonestación por escrito. 



b) Suspensión temporal del derecho al sufragio. 



c) Recomendación de suspensión temporal del cargo o el despido del funcionario, o suspensión o expulsión del estudiante infractor, la que debidamente fundamentada remitirá el TEUTN a la instancia pertinente.




Ficha articulo



ARTÍCULO 82. AMONESTACIÓN POR ESCRITO. 

Los funcionarios o estudiantes de la UTN podrán ser amonestados por escrito cuando: 



a) Impidan u obstaculicen sin justificación alguna la buena labor del TEUTN u obstruyan actividades electorales legítimas. 



b) Realicen actividades de divulgación electoral en contra de lo dispuesto en este Reglamento. 



c) Incumplan las regulaciones de la divulgación electoral indicadas en este reglamento. 



d) Intencionalmente hicieren público su voto. 



e) Intencionalmente depositaren en la urna un voto previamente hecho público. 



Al elector que al que se haya sancionado con amonestación escrita, e incurriere nuevamente en alguna de las faltas indicadas en este artículo, en el plazo de un año, se le aplicará la sanción indicada en el artículo siguiente.




Ficha articulo



ARTÍCULO 83. SUSPENSION TEMPORAL DEL DERECHO Al SUFRAGIO. 

Un elector perderá temporalmente el derecho al sufragio durante el período que fije el Tribunal de acuerdo con la gravedad de la falta, y que no podrá ser superior a cuatro años, cuando: 



a) Se presente a cualquier acto electoral portando armas o en notorio estado de embriaguez o bajo los efectos de otras drogas.



b) Pretendiere emitir el sufragio o lo emitiera más de una vez en una misma elección. 



c) Infringiera, por cualquier motivo, el secreto del voto ajeno. 



d) Obligare a otro elector, utilizando amenazas, a adherirse a determinada candidatura, o a votar en determinado sentido o abstenerse de votar, 



e) Indujera a otro elector a emitir su voto en favor de una candidatura dada, utilizando dádivas o promesas de dádivas. 



f) Deliberadamente votare sin derecho, aún cuando su nombre aparezca en el Padrón Electoral Definitivo. 



g) Injuriare, difamare o calumniare a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria durante el proceso electoral 



El elector al que se haya sancionado con la suspensión temporal del derecho al sufragio y que incurra nuevamente en una de las faltas indicadas en el presente artículo, durante el plazo de la suspensión, se aplicará la sanción prevista en el artículo siguiente de este Reglamento.




Ficha articulo



ARTÍCULO 84. RECOMENDACIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL, DESPIDO O EXPULSIÓN 

Sin demérito de las demás responsabilidades en que incurra el funcionario o estudiante, se recomendará a la instancia pertinente la suspensión temporal del cargo o la destitución del funcionario, así como la suspensión o expulsión del estudiante de la Universidad Técnica Nacional, por las causas siguientes: 



a) Cuando después de tres amonestaciones por escrito o suspensión del derecho electoral, incurra en causal para una cuarta sanción dentro de un plazo de 1 año a partir de la última sanción. 



b) Usare las instalaciones y recursos de la UTN, para fines electorales. 



c) Ocupando el lugar de otro, firme una hoja de adhesión, o autentique adhesiones falsas. 



d) Envíe al TEUTN, de manera oficial informes o datos falsos. 



e) Alterare o falsificare datos, firmas o cualquier documento de tal forma que pueda causar perjuicio a la Universidad o a las personas involucradas en el proceso electoral. 



f) Ejecutare actos de violencia contra personas o bienes propios de la Universidad durante un proceso electoral. 



g) Sustrajere, retuviere, rompiere o inutilizare la identificación personal del elector o las papeletas con las cuales éste habría de emitir su voto. 



h) Usare una identificación no autorizada por el TEUTN, alterada o que no le corresponda, o documentos falsos de cualquier tipo, para sustituir a un Fiscal o de un Miembro de Mesa. 



i) Emitiere el voto tomando el lugar de otra persona.




Ficha articulo



ARTÍCULO 85. COPIAS DE LA SANCIÓN. 

En cada caso se enviará copia de la sanción al expediente laboral personal de la Unidad de Recursos Humanos y a la unidad donde labora o estudia el infractor, y al expediente estudiantil del Departamento de Registro en caso de los estudiantes.




Ficha articulo



ARTÍCULO 86. SANCIONES CONTRA MIEMBROS DE ORGANISMOS ELECTORALES. 

Sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio general, establecido en este Reglamento, a los miembros del TEUTN, miembros del Cuerpo de Delegados y miembros de Juntas Receptoras de Votos, se les aplicará inhabilitación absoluta para el ejercicio de cargos en organismos electorales hasta por cuatro años cuando: 



a) Hagan campaña proselitista durante el desempeño de sus funciones. 



b) Incumplan gravemente sus funciones. 



c) Por interés personal o político, realicen actos o dicten resoluciones evidentemente parciales o injustas. 



d) Deliberadamente permitan que una persona emita el voto haciéndose pasar por otra o que una persona emita el voto sin tener tal derecho. 



e) Contabilizaren a cualquier candidato votos nulos, o dejaren de contabilizar votos válidos. f) Coaccionaren al elector para que emita su voto a favor de una candidatura específica.




Ficha articulo



ARTÍCULO 87. SANCIONES ESPECÍFICAS PARA lOS MIEMBROS DE JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS.



 



Los miembros de las Juntas Receptoras de Votos serán amonestados por escrito si incurren en alguna de las siguientes faltas:



 



a) Sin causa justificada no se hicieren presentes al desempeño de sus funciones.



 



b) Dejaren de firmar al dorso las papeletas electorales en el momento de entregarlas a los votantes.



 



c) Sin justa causa modifiquen el procedimiento de entrega ante el TEUTN de la documentación electoral..



 



d) Abrieran una urna antes de que concluya el proceso de votación.



 



e) Al cierre de la votación, procedieren de modo distinto al establecido en este Reglamento, con evidente perjuicio para algún candidato.



 



f) No se apersonaren injustificadamente para la oportuna juramentación después de haber sido requeridos a ese efecto por una vez.



 



Adicionalmente, los miembros de Juntas se harán acreedores a las sanciones establecidas en el artículo 82 de este Reglamento, cuando incurriere en alguna de las siguientes faltas:



 



g) Dolosamente, contabilizaren a favor de cualquier candidato votos nulos, o dejaren de contabilizar votos válidos.



 



h) Deliberadamente, permitieren que una persona tome el lugar de otra a la hora de emitir emita el voto



 




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 88. SANCIONES PARA CANDIDATOS. 

Se procederá a la cancelación de la inscripción de un candidato, y a su exclusión del proceso electoral, sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario general dispuesto en este Reglamento en los siguientes casos: 



a) Cuando se compruebe falsedad en los datos, documentos o información presentada para demostrar el cumplimiento de los requisitos de inscripción como candidato, establecidos por el Estatuto Orgánico. 



b) Cuando por más de tres veces, y después de haber sido apercibido en cada oportunidad, incumpla las normas sobre propaganda electoral establecidas en este Estatuto.




Ficha articulo



CAPÍTULO VI. OBLIGATORIEDAD DEL VOTO



ARTÍCULO 89. OBLIGATORIEDAD DE EMITIR El VOTO. 

Es obligatorio para los electores administrativos y docentes presentarse a emitir el voto en la elección a que fueron convocados. Para los funcionarios universitarios el incumplimiento de esta disposición se considerará ausencia injustificada a la jornada de trabajo de ese día, por lo que el TEUTN notificará a la instancia que compete para que proceda a aplicar sanción correspondiente.




Ficha articulo



ARTÍCULO 90. PERÍODO Y CAUSALES PARA JUSTIFICAR lA NO EMISION DEL VOTO.

Cuando se requiera justificar la ausencia de participación en un proceso electoral, el interesado deberá hacerlo por escrito ante el TEUTN antes de la elección o en los cinco días hábiles posteriores a la fecha de ésta. La justificación debe acompañarse con la prueba idónea y con la firma del jefe inmediato que avale la justificación. El TEUTN estudiará las solicitudes de excusa y determinará su validez con base en las siguientes causales: 



a) Incapacidad médica comprobada. 



b) la participación del funcionario en actividades en que ejerza la representación oficial de la Universidad, de tal modo que no pueda ausentarse de la actividad sin perjuicio para la institución. 



c) Por encontrarse de vacaciones. 



d) Justificación por motivos personales de fuerza mayor, que serán apreciados por el Tribunal con base en los principios de la sana crítica.




Ficha articulo



CAPÍTULO VII. JURAMENTACIONES



ARTÍCULO 91. JURAMENTACIONES. 

El Tribunal Electoral Universitario TEUTN realizará un acto solemne la juramentación de los Delegados, Miembros de Mesa y Fiscales de las diferentes tendencias. Cuando por situaciones especiales que les impidan asistir a este acto general, los Miembros de la Junta Receptora de Votos y a los Fiscales podrán ser juramentados por los Delegados del TEUTN. 



El Presidente del TEUTN juramentará al Rector en el acto de traspaso de funciones y poderes. El Rector a su vez juramentará a los miembros del Consejo Universitario, y a los Decanos de Sedes y Directores de Centro, y éstos juramentarán a los miembros de los Consejos de Sede o de Centro, a los Directores de Carrera y a los miembros de los Consejos de Carrera respectivos. 



El Rector y los Decanos de Sedes realizarán la juramentación de las otras autoridades electas ante el Consejo Universitario y Consejo de Sede respectivamente. 



La fórmula oficial de juramentación será: "¿JURÁIS A DIOS Y PROMETEIS A LA PA TRIA, Y A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL, OBSERVAR Y DEFENDER LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLlCA Y LOS PRINCIPIOS DE NUESTRO ESTATUTO ORGÁNICO, Y CUMPLIR FIELMENTE LOS DEBERES DE VUESTRO DESTINO? 



SI, JURO. 



SI Así LO HICIEREIS, QUE DIOS OS A YUDE, y SI NO, QUE LA PA TRIA Y LA UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL OS LO DEMANDEN."



De todo acto de juramentación deberá levantarse el acta respectiva.




Ficha articulo



TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS



CAPÍTULO I. DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 92. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTORALES.



Las notificaciones, y comunicaciones efectuadas por el Tribunal a la dirección de correo electrónico oficialmente asignada por la Universidad a sus trabajadores docentes o administrativos y a sus estudiantes, serán un medio plenamente válido y legalmente suficiente para notificar o comunicar sus resoluciones, acuerdos, convocatorias o informaciones electorales.




Ficha articulo



ARTÍCULO 93. MODIFICACIONES Al REGLAMENTO ELECTORAL. 

Par efectuar reformas totales o parciales a este Reglamento, el Consejo Universitario deberá consultar al TEUTN, de conformidad con lo establecido en el artículo 58, párrafo segundo del Estatuto Orgánico. 



El TEUTN tendrá un plazo de ocho días hábiles para pronunciarse sobre estas propuestas o las modificaciones solicitadas. Las reformas en todo caso se aplicarán a los procesos que aún no hayan sido convocados.




Ficha articulo



ARTÍCULO 94. NORMATIVA SUPLETORIA. 

En ausencia de alguna disposición expresa en el Estatuto Orgánico y en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente en lo conducente, los principios generales y las normas concordantes del Código Electoral, la Ley General de Administración Pública y los principios generales del Derecho Electoral y de Derecho Público. La apreciación de los elementos de prueba se hará con base en las reglas de sana crítica.




Ficha articulo



ARTÍCULO 95. TÉRMINOS. 

Salvo disposición expresa en contrario este contenida en este Reglamento, los términos por días se contarán como días hábiles y los términos por meses se contarán de fecha a fecha, conforme al calendario usual.




Ficha articulo



ARTÍCULO 96. VIGENCIA. 

Este Reglamento rige a partir de su aprobación, y será divulgado por todos los medios posibles entre la comunidad universitaria.




Ficha articulo



CAPITULO II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS



TRANSITORIO PRIMERO. DE LOS PLAZOS PARA EL PROCESO ELECTORAL YA CONVOCADO. 

En las elecciones a efectuarse en el año 2011, el Tribunal no estará sujeto a los plazos establecidos en el reglamento para las convocatorias, los trámites y todos los procesos en general. El TEUTN podrá establecer un calendario especial para cada uno de los trámites y procesos, y regulará de modo especial cada uno de los plazos, de tal modo que se haga posible un proceso electoral ordenado y completo para la elección de Consejo Universitario y las demás autoridades de Sedes o Centros, antes del término del proceso de transición establecido en la ley.




Ficha articulo



TRANSITORIO SEGUNDO. DE LOS DIRECTORES EN LAS SEDES Y CENTROS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL. 

Mientras no esté aprobada la estructura orgánica definitiva de la Universidad, los funcionarios de las Sedes y los centros que conserven el rango de director que ostentaban en los Colegios Universitarios y Centros fusionados, votarán conforme el artículo 9 inciso a) del Estatuto Orgánico de la Universidad.




Ficha articulo



TRANSITORIO TERCERO. DEL PROCESO ELECTORAL ESTUDIANTIL. 

Considerando que todavía no está constituida la FEUTN, ni está aprobado legalmente su Estatuto, y para salvaguardar la participación estudiantil en los procesos electorales que han sido convocados, le corresponderá al TEUTN la organización y supervisión del proceso electoral estudiantil, tanto para la elección de los representantes estudiantiles como para la elección de las autoridades que corresponda. Para esos efectos, el Tribunal contará con la colaboración directa de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y se solicitará la participación activa de la Comisión de Conformación de la FEUTN.




Ficha articulo





Fecha de generación: 10/5/2026 20:35:29
Ir al principio del documento