Texto Completo acta: D9D79
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
COMISIÓN DE CONFORMACIÓN
Segundo
documento
Se hace saber
que según acuerdo número 6, de la sesión ordinaria Nº 11-11 celebrada el 21 de
marzo del 2011, se aprobó en firme el
- REGLAMENTO GENERAL DE PROCESOS ELECTORALES
- DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
El texto del
reglamento está disponible en el portal electrónico de la Universidad en la
siguiente dirección: www.utn.ac.cr.
REGLAMENTO GENERAL DE PROCESOS
ELECTORALES DE LA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
INDICE
TITULO 1. ORGANIZACIÓN
ELECTORAL DE lA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL.
7
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES
GENERALES 7
ARTÍCULO 1. OBJETO
DEL REGLAMENTO 7
ARTICULO 2. DEFINICIÓN DE
PROCESO ELECTORAL. 7
ARTICULO 3. APLICACIÓN
ADICIONAL. 7
ARTICULO 4- CONVOCATORIA
A ELECCIONES 7
CAPITULO 11. DE lOS
ELECTORES Y DEL EMPADRONAMIENTO 8
ARTICULO 5. DE lOS
ELECTORES 8
ARTÍCULO 6. PÉRDIDA DE LA
CONDICIÓN DE ELECTOR 8
ARTÍCULO 7. ELECTORES CON
JORNADA FRACCIONADA POR ESTAMENTO, CARRERA O SEDE
9
ARTÍCULO 8. OBLIGACIÓN DE
GESTIONAR lA INCORPORACIÓN O MODIFICACIÓN Al PADRÓN
ELECTORAL. 10
CAPITULO 111. DE lOS
PADRONES ELECTORALES 10
ARTICULO 9. CONFECCIÓN
DEL PADRÓN ELECTORAL 10
ARTÍCULO 10. PLAZO PARA
lA ELABORACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL. 11
CAPÍTULO IV. DE lAS
ASAMBLEAS ELECTORALES 11
ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN
DE ASAMBLEAS ELECTORALES
11
ARTÍCULO 12. INTEGRACIÓN
DE lAS ASAMBLEAS ELECTORALES 12
ARTÍCULO 13. VALOR
DEL VOTO DE lAS ASAMBLEAS ELECTORALES 12
ARTÍCULO 14. QUÓRUM DE
lAS ASAMBLEAS ELECTORALES 12
CAPITULO V. DE LAS JUNTAS
RECEPTORAS DE VOTOS 12
ARTÍCULO 15. DE lA
NATURALEZA Y FUNCIONAMIENTO DE lAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
12
ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE
lAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS 13
ARTÍCULO 17. ORGANIZACIÓN
INTERNA DE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS 13
ARTÍCULO 18. INTEGRACIÓN
DE lAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS 13
ARTíCULO
19. OBLIGATORIEDAD DE EJERCER El CARGO EN LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
14
ARTÍCULO 20. PERÍODO DE
NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
14
ARTÍCULO 21. AUSENCIA
TEMPORAL DE ALGUN MIEMBRO DE lA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS
14
ARTÍCULO 22. INICIO DE
LABORES DE lA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS
14
CAPITULO VI.
DEL CUERPO DE DELEGADOS DEL TRIBUNAL 15
ARTÍCULO 23. NATURALEZA Y
FIN DEL CUERPO DE DELEGADOS 15
ARTÍCULO 24. DEBERES Y
FUNCIONES DE lOS DELEGADOS 15
ARTÍCULO 25.
INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES COMO DELEGADO 16
ARTÍCULO 26.
IMPARCIALIDAD DE lOS DELEGADOS
16
ARTÍCULO 27. DESIGNACIÓN
DE lOS DELEGADOS POR ELECCIÓN
16
ARTÍCULO 28.
RESPONSABILIDAD DE lOS DELEGADOS 16
TITULO 11. CANDIDATOS Y
PROPAGANDA 17
ELECTORAL 17
CAPITULO 1. PROCEDIMIENTO
DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS 17
ARTÍCULO 29. PERIODO PARA
lA INSCRIPCIÓN DE lA CANDIDATURA 17
ARTÍCULO 30. REQUISITOS
PARA lAS CANDIDATURAS 17
ARTÍCULO 31. RENUNCIA A
UNA CANDIDATURA 18
CAPÍTULO 11. FISCALES 18
ARTÍCULO 32.
NOMBRAMIENTOS DE FISCALES 18
ARTÍCULO 33.
IDENTIFICACIÓN Y FUNCIONES DE lOS FISCALES 19
CAPÍTULO 111. PROPAGANDA
ELECTORAL 19
ARTÍCULO 34. OBJETIVO Y
DISPOSICIONES GENERALES 19
ARTÍCULO 35. DEFINICIÓN
DE PROPAGANDA ELECTORAL 20
ARTÍCULO 36. PERIODO DE
PROPAGANDA ELECTORAL. 20
ARTÍCULO 37. AUTORIZACIÓN
DE PROPAGANDA Y DIVULGACIÓN ELECTORAL. 20
ARTÍCULO 38. ACTOS QUE
REQUIEREN APROBACION PREVIA 21
ARTíCULO
39. OTRAS ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN
21
ARTÍCULO 40. IGUALDAD DE
CONDICIONES
22
ARTÍCULO 41.
PROHIBICIONES SOBRE LA DIVULGACIÓN ELECTORAL 22
ARTÍCULO 42. CIERRE
DEL PERÍODO DE DIVULGACIÓN ELECTORAL 23
TITULO 111. PROCESOS DE
VOTACIÓN 23
CAPITULO l. VOTACIONES 23
ARTÍCULO 43. DEFINICIÓN 23
ARTÍCULO 44. HORARIO Y
LUGAR DEL PROCESO DE VOTACIÓN 24
ARTICULO 45. INICIO DE lA
VOTACIÓN DESPUES DE lA HORA DE lA CONVOCATORIA 24
ARTICULO 46. PROHIBICION
DE INTERRUPCIONES
24
ARTÍCULO 47. URNAS
ELECTORALES, UBICACIÓN E INFORMACIÓN PARA lOS VOTANTES 24
ARTÍCULO 48. REGISTRO DE
ACONTECIMIENTOS 25
ARTÍCULO 49. ACTAS DE
APERTURA Y PROCEDIMIENTOS PREVIOS 25
ARTÍCULO 50. D E LAS
PAPELET AS 25
ARTICULO 51.
IDENTIFICACIÓN DEL ELECTOR EN LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS 25
ARTICULO 52. REGISTRO DE
VOTANTES EN El PADRÓN DE FIRMAS 26
ARTÍCULO 53. EMISION
DEL VOTO 26
ARTICULO 54. PLAZO PARA
EMITIR EL VOTO 27
ARTÍCULO 55. CARÁCTER
SECRETO DEL VOTO Y VOTO PUBLICO
27
ARTICULO 56. INVALIDACIÓN
DE UNA PAPELETA POR PARTE DEL ELECTOR 28
ARTÍCULO 57. ACREDITACIÓN
DE INFORMES A lOS FISCALES 28
ARTICULO 58. PROHIBICIÓN
PARA EXTRAER PAPELETAS DE lA URNA ELECTORAL DURANTE El TRANSCURSO DE LA
VOTACIÓN
28
ARTICULO 59.
MANIFESTACION DE PREFERENCIAS ELECTORALES 28
ARTÍCULO 60. CIERRE
DEL PROCESO DE VOTACIÓN Y ACTOS POSTERIORES 28
CAPÍTULO 11. ESCRUTINIO
DE lOS VOTOS 29
ARTÍCULO 61. DEFINICIÓN 29
ARTíCULO
62. VOTOS EMITIDOS 29
ARTÍCULO 63. VOTOS
VÁLIDOS
30
ARTÍCULO 64. VOTOS EN
BLANCO Y NULOS
30
ARTICULO 65. VOTOS
INVÁLIDOS
30
ARTÍCULO 66. CANTIDAD DE
VOTOS REQUERIDOS PARA UNA ELECCIÓN
30
ARTÍCULO 67. CANDIDATO
QUE NO OBTIENE LA MAYORÍA DE VOTOS REQUERIDA 31
ARTÍCULO 68. CASOS DE
EMPATE 31
ARTÍCULO 69.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ELECCIÓN CON UN SOLO CANDIDATO QUE NO OBTIENE LA
MAYORÍA REQUERIDA
31
ARTICULO 70. APERTURA
DEL ESCRUTINIO Y DECLARACIÓN OFICIAL DE LA ELECCIÓN DEL TEUTN
32
ARTÍCULO 71. SUSTITUCIÓN
DE AUTORIDADES ELECTAS EN CASOS DE VACANTES DEFINITIVAS
32
CAPITULO
III. RECURSOS 32
ARTÍCULO 72. REVOCATORIA,
ADICIÓN O ACLARACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
32
ARTÍCULO 73. RECURSOS
CONTRA lOS ACTOS DE lAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS O DE lOS DELEGADOS
33
CAPITULO IV. NULIDADES 33
ARTÍCULO 74. ACTOS NULOS
33
ARTÍCULO 75. FACULTAD DE
ANULACION A INSTANCIA DE PARTE O DE OFICIO 33
ARTÍCULO 76.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR lA NULIDAD DE UNA ELECCION
34
ARTÍCULO 77. AUDIENCIA
PREVIA ANTES DE DECLARAR lA NULIDAD DE OFICIO 34
ARTÍCULO 78. TÉRMINOS
PARA RESOLVER
34
CAPÍTULO V. RÉGIMEN
DISCIPLINARIO 34
ARTÍCULO 79. JURISDICCIÓN
DISCIPLINARIA DEL TEUTN Y PROCEDIMIENTO APLICABLE
34
ARTÍCULO 80. OMISIÓN DE
FORMALIDADES
35
ARTÍCULO 81. TIPOS DE
SANCIONES
35
ARTÍCULO 82. AMONESTACIÓN
POR ESCRITO 35
ARTÍCULO 83. SUSPENSION
TEMPORAL DEL DERECHO Al SUFRAGIO 36
ARTíCULO
84. RECOMENDACIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL, DESPIDO O EXPULSIÓN
36
ARTÍCULO 85. COPIAS DE LA
SANCIÓN 37
ARTÍCULO 86. SANCIONES
CONTRA MIEMBROS DE ORGANISMOS ELECTORALES
37
ARTÍCULO 87. SANCIONES
ESPECÍFICAS PARA lOS MIEMBROS DE JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
38
ARTÍCULO 88. SANCIONES
PARA CANDIDATOS 39
CAPÍTULO VI.
OBLIGATORIEDAD DEL VOTO
39
ARTÍCULO 89.
OBLIGATORIEDAD DE EMITIR El VOTO 39
ARTÍCULO 90. PERÍODO Y
CAUSALES PARA JUSTIFICAR lA NO EMISION DEL VOTO 39
CAPÍTULO
VII. JURAMENTACIONES 40
ARTÍCULO 91.
JURAMENTACIONES 40
TÍTULO IV. DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS 41
CAPÍTULO l. DISPOSICIONES
FINALES 41
ARTICULO 92.
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTORALES 41
ARTÍCULO 93.
MODIFICACIONES Al REGLAMENTO ELECTORAL. 41
ARTÍCULO 94. NORMATIVA
SUPLETORIA 41
ARTÍCULO 95. TÉRMINOS 42
ARTÍCULO 96. VIGENCIA 42
CAPITULO II. DISPOSICION
ES TRANSITO RIAS
42
TRANSITORIO PRIMERO DE
lOS PLAZOS PARA El PROCESO ELECTORAL YA CONVOCADO 42
TRANSITORIO SEGUNDO. DE
lOS DIRECTORES EN lAS SEDES Y CENTROS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL.
42
TRANSITORIO TERCERO
DEL PROCESO ELECTORAL ESTUDIANTIL
42
- TÍTULO I. ORGANIZACIÓN ELECTORAL DE
LA UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- ARTÍCULO 1. OBJETO
DEL
REGLAMENTO.
El fin de este reglamento es normar la actividad electoral de la
Universidad Técnica Nacional, de tal manera que se garantice la participación
democrática de la comunidad Universitaria, en los procesos para elegir las
autoridades institucionales
Ficha articulo
- ARTICULO 2. DEFINICIÓN DE PROCESO
ELECTORAL.
Se entenderá por proceso electoral el conjunto de actividades necesarias
para la elección de las autoridades de la Universidad, en los diversos niveles,
según lo dispone el Estatuto Orgánico. Entre estas actividades se incluyen
desde la convocatoria hasta la declaratoria final y firme de los resultados de
esa elección. Comprende las siguientes etapas: convocatoria, elaboración de
padrones provisionales y definitivos, inscripción de candidaturas, actos
públicos, divulgación electoral, votación, escrutinio y declaración oficial de
resultados.
Ficha articulo
- ARTICULO 3. APLICACIÓN ADICIONAL.
Este Reglamento se aplicará además, en lo que sea conducente, en la
realización de los procesos plebiscitarios a que se refiere el artículo 10,
incisos b), e), d) y e) del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica
Nacional.
Ficha articulo
- ARTICULO 4- CONVOCATORIA A
ELECCIONES.
El Tribunal Electoral de la Universidad Técnica Nacional convocará a los
diferentes procesos electorales universitarios, en el momento en que legalmente
corresponda, de conformidad con las normas estatutarias correspondientes.
En todo caso, el TEUTN emitirá la convocatoria con no menos dos meses de
anticipación a la fecha señalada para la elección. En el caso de la elección de
los representantes de los sectores productivos ante el Consejo Universitario,
la convocatoria deberá publicarse una vez, al menos, en un diario de
circulación nacional.
Ficha articulo
- CAPITULO II. DE lOS ELECTORES Y
DEL
EMPADRONAMIENTO
ARTICULO 5. DE lOS ELECTORES
Son electores los funcionarios establecidos, para cada caso, en los
artículos 9, 28 Y 34 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional,
y los estudiantes regulares de la UTN, todos los cuales deben encontrarse
debidamente empadronados para el proceso electoral de que se trate.
Están incluidos en el estamento docente los funcionarios que desempeñen
funciones o labores académicas ya sea en docencia, extensión, investigación, y
los que desempeñen labores de asesorías o supervisión pedagógica y curricular.
Mantendrán su condición de elector y en consecuencia podrán votar aquellos
funcionarios que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Disfrute de vacaciones.
b) Incapacidad hasta por un período no mayor de 6 meses.
c) Licencias de maternidad.
d) Permiso sin goce de salario en su plaza en propiedad, para ejercer
transitoriamente otra función laboral en la Universidad, en cuyo caso
mantendrán la condición de elector en el estamento en que desempeñan su cargo
en propiedad.
e) Docentes con nombramiento en propiedad conforme al Estatuto, que ejercen
su función en un ciclo o ciclos lectivos específicos, pero que no coincide con
el ciclo lectivo en que se desarrolla el proceso electoral
Ficha articulo
- ARTÍCULO 6. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN
DE ELECTOR.
Perderán su condición de elector aquellos funcionarios o estudiantes de la
Universidad Técnica Nacional que se encuentren en cualquiera de las siguientes
situaciones:
a) Al momento de la elección, ya no sean funcionarios o estudiantes
regulares de la Universidad Técnica Nacional.
b) Estén sancionados con la pérdida temporal del derecho al sufragio, al
momento de la elección correspondiente, según se establece en este Reglamento.
c) A la fecha de la votación, no se encuentren contemplados en los casos
indicados en el artículo anterior.
d) Al momento de la elección, hayan cesado en el ejercicio del cargo que
les otorgaba la condición de elector.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 7. ELECTORES CON JORNADA
FRACCIONADA POR ESTAMENTO, CARRERA O SEDE.
Los funcionarios que desempeñen al mismo tiempo funciones docentes y
administrativas, se incluirán en el padrón del estamento en que tengan su
nombramiento en propiedad. Si están nombrados en propiedad en ambos estamentos,
se incluirán en el padrón en que tengan mayor carga laboral. Igual criterio de
empadronamiento se aplicará para los funcionarios que laboran en dos o más
Sedes o Centros, en cuanto a la votación para autoridades superiores de la
Universidad.
En el caso de funcionarios que tengan a su vez la condición de estudiante
en la Universidad Técnica Nacional, votarán para la elección de Rector, Decanos
de Sede, Consejo Universitario y Consejo de Sede como funcionarios del
estamento que corresponda. Para los casos de Consejos de Carrera y Directores
de Carrera, podrá emitir su voto como estudiante regular de la carrera que
curse.
Los estudiantes que estén inscritos en dos o más carreras o dos o más Sedes
simultáneamente, podrán votar una sola vez para la elección del Rector, Decanos
de Sede, Consejo Universitario y Consejos de Sede.
Para ese efecto, los estudiantes que estén inscritos en dos Sedes al mismo
tiempo serán empadronados en la que tengan mayor carga académica por total de
créditos, mientras no cambie su situación. En el caso que tenga la misma carga
académica en las dos Sedes el estudiante podrá elegir por única vez donde desea
ser empadronado. De no presentarse ninguna solicitud de inclusión en alguno de
los padrones que corresponda, el Tribunal lo ubicará en el padrón provisional,
publicado oportunamente.
Para los casos de elección de Consejos de Carrera y Directores de Carrera,
podrá emitir su voto como estudiante regular de todas las carreras que curse.
Los estudiantes que sin haber concluido el Diplomado estén matriculados en
cursos de Bachillerato votarán para los casos de Consejos de Carrera y
Directores de Carrera en la carrera o las carreras del nivel de Diplomado.
Únicamente los estudiantes que han concluido el plan de Diplomado, podrán
emitir su voto para los Consejos de Carrera y Directores de Carrera del nivel
de Bachillerato.
Ficha articulo
- ARTÍCULO
8. OBLIGACIÓN DE GESTIONAR LA INCORPORACIÓN O MODIFICACIÓN AL PADRÓN
ELECTORAL.
Es obligación de los funcionarios académicos, administrativos y de los
estudiantes de la Universidad Técnica Nacional, revisar si aparecen en el
Padrón Electoral y, en caso de no aparecer o encontrar alguna modificación en
el número de identificación, nombre y apellidos o en el estamento al que
pertenece, deberán realizar todas las gestiones necesarias para garantizar su
empadronamiento correcto y ejercer su derecho a elegir y ser electos, de
conformidad con lo establecido por el Estatuto Orgánico de la Universidad.
De no presentarse ninguna solicitud de modificación al padrón provisional,
el Tribunal lo consignará tal cual aparece en el mismo, el cual fue publicado
oportunamente. Por esta razón si al día de las elecciones se encontrara algún
error, esto le impediría ejercer el sufragio.
Ficha articulo
- CAPITULO
III. DE LOS
PADRONES ELECTORALES
ARTICULO 9. CONFECCIÓN
DEL PADRÓN
ELECTORAL
El padrón electoral consistirá en la lista actualizada de los electores
válidamente inscritos para el proceso electoral correspondiente. En el padrón
electoral se consignarán los dos apellidos, el nombre, y el número de
identificación de cada uno de los electores, así como su cargo o su condición
de funcionario docente, administrativo o su condición de estudiante regular.
Se entenderá por identificación al número de cédula de identidad o carné de
funcionario de la Universidad Técnica Nacional o licencia de conducir. En el
caso de los estudiantes, la identificación será la cédula o el carné
estudiantil. Para los electores no costarricenses esta identificación será el número de pasaporte, de la cédula de residencia, del carné de
refugiado, del carné de funcionario universitario.
la confección y aprobación definitiva de los padrones le corresponderá al
Tribunal Electoral y para ese efecto se mantendrá una base de datos actualizada
de los funcionarios y de los estudiantes de la UTN.
El padrón electoral se confeccionará a partir de esa base de datos, que
contará con la información que obligatoriamente deben proporcionar de forma
oportuna en los órganos administrativos correspondientes.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA
ELABORACIÓN DEL PADRÓN
ELECTORAL.
a) En un plazo no mayor a ocho días hábiles después de la convocatoria el
Tribunal exhibirá el padrón provisional, otorgándose un periodo de diez días
hábiles a partir de la fecha de exhibición, para presentar por escrito, las
solicitudes de modificación, aportando los atestados correspondientes que
avalen esa solicitud.
b) Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que finaliza el
período de solicitudes de modificación al padrón, el TEUTN resolverá lo
pertinente.
c) El Padrón Electoral Definitivo deberá exhibirse al menos quince días
antes de la fecha de las elecciones.
d) la resolución que adopte el Tribunal sobre la integración del padrón
definitivo no tendrá recurso alguno.
Ficha articulo
- CAPÍTULO IV. DE LAS ASAMBLEAS
ELECTORALES
ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN DE ASAMBLEAS
ELECTORALES
Se denominan Asambleas Electorales, las convocadas, para elegir mediante
voto secreto, a los miembros del Consejo Universitario, al Rector, los miembros
de los Consejos de Sede, los Decanos, el Director y los miembros del Consejo
Técnico del Centro de Formación Pedagógica y Tecnología Educativa, a los
miembros de los Consejos de Carreras y a los Directores de Carrera.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 12. INTEGRACIÓN DE lAS
ASAMBLEAS ELECTORALES
Las Asambleas Electorales estarán integradas de la forma prescrita en los
artículos 9, 28 Y 34 del Estatuto Orgánico, según se trate de la Asamblea
Universitaria, de la Asamblea de Carrera o de la Asamblea de Sede.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 13. VALOR
DEL VOTO DE
lAS ASAMBLEAS ELECTORALES
Valor del voto en las Asambleas Electorales se determinará mediante el
procedimiento establecido en los incisos f) y g) y los dos párrafos finales del
artículo 9 del Estatuto Orgánico de la Universidad.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 14. QUÓRUM DE lAS ASAMBLEAS
ELECTORALES
El quórum para que una elección en una Asamblea Electoral universitaria sea
válida, se determinará según las reglas establecidas en los artículos 12 y 59 del
Estatuto Orgánico de la Universidad.
Ficha articulo
- CAPITULO V. DE LAS JUNTAS RECEPTORAS
DE VOTOS
ARTÍCULO 15. DE lA NATURALEZA Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
El Tribunal constituirá organismos que le estarán subordinados con el fin
de desarrollar el proceso electoral, que se denominará Juntas Receptoras de
Votos, las cuales estarán integradas por miembros de la Comunidad
Universitaria, destacados por su compromiso y cooperación. Estarán constituidas
por un delegado propietario y uno suplente propuesto por cada candidato que
participe en el proceso electoral respectivo.
Las Juntas Receptoras de Votos inician su labor y podrán funcionar con
cualquier número de miembros que se presente.
En caso de que un miembro no se presente, y no justifique su ausencia, será
sancionado por incumplimiento de sus funciones, según lo estipulado en el
artículo 87 de este Reglamento.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LAS JUNTAS
RECEPTORAS DE VOTOS
Son funciones de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos:
1. Revisar y verificar que el material electoral recibido esté completo y
reúna las exigencias del
proceso.
2. Llenar el Acta de Apertura de las Elecciones.
3. Solicitar la identificación a la persona votante.
4. Verificar que la persona votante esté en el padrón electoral.
5. Firmar las papeletas en el momento en que se presenta una persona
votante a la Junta.
6. Verificar que la persona votante deposite su papeleta en la urna
respectiva.
7. Verificar que la persona votante firme en el Padrón de firmas, una vez
que ha emitido su voto.
8. Realizar el escrutinio provisional de los votos emitidos. 9. Llenar el
Acta de clausura de las votaciones.
10. Comunicar el resultado de la votación al delegado del Tribunal,
acreditada en el recinto o el en centro de votación, en su caso.
11. Entregar al Tribunal las urnas con toda la documentación electoral
exigida por este Reglamento.
12. Velar porque el proceso electoral se lleve a cabo en forma ordenada
dentro del recinto de votación.
13. Ejercer cualquier otra función asignada por el Tribunal, en el campo de
su competencia.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 17. ORGANIZACIÓN INTERNA DE
LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS
Sobre la organización interna de la Junta Receptora de Votos, los miembros
elegirán entre ellos un presidente, secretario y vocal, el cual será mediante
la postulación y votación pública de los miembros que componen la Junta
Receptora de Votos.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 18. INTEGRACIÓN DE LAS
JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS.
A la hora de integrar las Juntas Receptoras, el Tribunal designará al
Presidente de cada una, siguiendo una secuencia rotativa entre los delegados de
cada candidato.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 19. OBLIGATORIEDAD DE
EJERCER El CARGO EN lAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS.
Una vez realizada la juramentación de las Juntas Receptoras de Votos por
parte de TEUTN, el cargo respectivo es de desempeño laboral obligatorio y el
miembro no podrá renunciar, salvo por razones de fuerza mayor, las cuales serán
debidamente comprobadas y aceptadas por el Tribunal.
Los miembros de las Juntas Receptoras de Votos son responsables de la
custodia y conservación del material electoral mientras dure el proceso
correspondiente.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 20. PERÍODO DE NOMBRAMIENTO
DE lOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS.
Las Juntas Receptoras de Votos desempeñarán sus funciones durante el tiempo
que el TEUTN disponga para la elección respectiva. Las mismas quedarán
disueltas una vez que la declaración oficial de la elección quede en firme y el
proceso electoral haya concluido.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 21. AUSENCIA TEMPORAL DE
AlGÚN MIEMBRO DE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS.
Las ausencias temporales de los miembros de la Junta durante el proceso de
votación serán suplidas por el suplente, o por un fiscal de su misma tendencia.
Cada una de estas situaciones deberá ser anotada en el Registro de
Acontecimientos.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 22. INICIO DE LABORES DE LA
JUNTA RECEPTORA DE VOTOS.
La Junta Receptora de Votos iniciará sus labores a la hora señalada por el
Tribunal, con cualquier número de sus miembros que se presente.
Si se diera el caso de ausencia del Presidente titular, la función será
ejercida por su suplente, y en ausencia de éste, los miembros presentes
designarán un Presidente ad-hoc por acuerdo de mayoría simple. En caso de
empate en esta escogencia la elección será al azar. Si solo un miembro
estuviere presente, asumirá la función de Presidente ad-hoc de modo directo.
Las situaciones expuestas anteriormente, deberán ser anotadas en el Registro de
Acontecimientos.
Ficha articulo
- CAPITULO VI.
DEL CUERPO
DE DELEGADOS DEL
TRIBUNAL
ARTÍCULO
23. NATURALEZA Y FIN DEL CUERPO DE
DELEGADOS
El cuerpo de delegados está constituido por miembros de la comunidad
universitaria, destacados por su dedicación y compromiso con la Institución,
con el fin de colaborar con el TEUTN en la organización y culminación exitosa
de los procesos electorales. Los delegados serán nombrados por el Tribunal y
durarán en su cargo por el plazo de un año, pudiendo ser reelectos.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 24. DEBERES Y FUNCIONES DE
LOS DELEGADOS
Una vez aceptado el cargo, y después de que se realice la juramentación del
Delegado por parte del TEUTN, este cargo será de de desempeño laboral
obligatorio y el funcionario designado no podrá renunciar, salvo por razones de
fuerza mayor debidamente comprobadas y aceptadas por el Tribunal.
Son funciones de los Delegados:
1. Contribuir con la organización y desarrollo de los procesos electorales,
con el fin de que se realicen conforme a las disposiciones establecidas por el
Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, este Reglamento, y por el
TEUTN.
2. Permanecer en el lugar designado para el desarrollo de las elecciones,
durante el tiempo que le señale el TEUTN.
3. Comunicar en forma inmediata al TEUTN las denuncias formuladas y los
conflictos ocurridos en el transcurso de un proceso electoral.
4. Guardar imparcialidad política en los procesos electorales
correspondientes.
5. Ejercer otras funciones que se les asignen por parte del Tribunal, para
el buen resultado del proceso electoral.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 25. INCUMPLIMIENTO DE
FUNCIONES COMO DELEGADO
Será motivo de sanción disciplinaria para aquellos Delegados que incumplan
con sus funciones injustificadamente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 86 de este Reglamento. La resolución que al efecto se dicte, se hará
constar en el respectivo expediente que se encuentra ubicado en el departamento
de Recursos Humanos.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 26. IMPARCIALIDAD DE lOS
DELEGADOS
Los delegados ejercerán su función con absoluta imparcialidad. No podrán
actuar como delegados del TEUTN, los funcionarios que ocupen los siguientes
puestos:
a) Los abogados de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad.
b) Los El Auditor General y los demás Auditores Internos.
c) Los miembros del Consejo Universitario, el Rector, los Vicerrectores, o
los Decanos.
d) Las personas que ocupen cargos de dirección académica y administrativa.
e) Los que participen como candidatos en cualquier proceso electoral de la
Universidad.
f) Los asesores o colaboradores directos del Consejo Universitario, del
Rector y de los Vicerrectores.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 27. DESIGNACIÓN DE lOS
DELEGADOS POR ELECCIÓN
Oportunamente, en cada proceso electoral, el TEUTN indicará los nombres de
los Delegados que actuarán en cada recinto o centro de votación.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 28. RESPONSABILIDAD DE lOS
DELEGADOS
Los delegados en el ejercicio de sus funciones y tareas, solo son
responsables ante el TEUTN.
Ficha articulo
- TITULO II. CANDIDATOS Y
PROPAGANDA
ELECTORAL
- CAPITULO I. PROCEDIMIENTO DE
INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS
ARTÍCULO 29. PERIODO PARA LA
INSCRIPCIÓN DE lA CANDIDATURA
El TEUTN establecerá un período ordinario para inscribir candidaturas no
menor a quince días hábiles, a partir de la fecha en que se realice la
convocatoria del proceso electoral que corresponda. En caso de ausencia de
candidatos interesados en ocupar un puesto de elección, en caso de inopia
comprobada, el Tribunal lo informará al órgano superior competente, para que se
designe un funcionario que ocupe el cargo interinamente, por el plazo máximo de
seis meses, mientras se realiza una nueva elección.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 30. REQUISITOS PARA lAS
CANDIDATURAS
La persona interesada en presentar su candidatura para ocupar un cargo de
elección, deberá cumplir con los requisitos establecidos para cargo específico
en el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional.
Adicionalmente, el interesado deberá presentar la siguiente documentación
para formalizar su candidatura:
a) Llenar en forma completar la boleta de inscripción del TEUTN, la que se
presentará debidamente firmada por el candidato.
b) Certificación de experiencia, cuando el cargo lo exija.
c) Copia certificada de su título profesional, cuando no existiere en su
expediente laboral, si fuere requisito para el puesto concreto.
d) Fotografía reciente del candidato de tamaño pasaporte.
e) Copia fotostática por ambos lados de la cédula de identidad, de
residencia, del pasaporte o carné de refugiado.
f) Declaración jurada mediante la cual el interesado se compromete a acatar
y respetar estrictamente la normativa electoral.
Para las candidaturas para representantes del Sector Productivo, ante el
Consejo Universitario, los Consejos de Sede y los Consejos de Carrera, se
deberá cumplir con lo establecido en el artículo 16, inciso f del Estatuto
Orgánico de la Universidad Técnica Nacional y presentar la información
establecida en este artículo.
Una vez recibida la solicitud, el TEUTN verificará el cumplimiento de los
requisitos de presentación de candidaturas de cada uno de los aspirantes y
resolverá lo que corresponda.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 31. RENUNCIA A
UNA
CANDIDATURA.
En caso de que un candidato presente la renuncia a su postulación, deberá
sufragar los gastos que la inscripción de candidatura solicitada por él, le
haya ocasionado a la Universidad Técnica Nacional. El TEUTN determinará el
monto correspondiente sumariamente y mediante resolución razonada y lo
comunicará a la Administración de la Universidad, para la ejecución del cobro
correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO II. FISCALES
- ARTÍCULO 32. NOMBRAMIENTOS DE
FISCALES.
Todo candidato en una elección podrá nombrar dos Fiscales por cada Sede en
que se realice el proceso electoral correspondiente, quienes velarán por los
derechos e intereses legítimos del candidato durante el proceso electoral. Los
nombres de los Fiscales deberán ser presentados simultáneamente con la
inscripción de la candidatura. Ambos deberán ser funcionarios universitarios,
con al menos un año de laborar en la Universidad Técnica Nacional y de
reconocida solvencia moral.
Los Fiscales ostentan la representación de los candidatos durante todo el
proceso electoral, y junto con el candidato, son responsables de sus acciones
ante el TEUTN
Ficha articulo
- ARTÍCULO 33. IDENTIFICACIÓN y
FUNCIONES DE LOS FISCALES.
Los Fiscales acreditarán su representación mediante un carné emitido por el
TEUTN que consignará el nombre completo, el número de cédula, la Sede que
corresponda, la naturaleza y la fecha del proceso electoral que se llevará a
cabo, y el nombre del candidato que lo designa.
Los Fiscales tienen las siguientes funciones y facultades:
a) Formular por escrito los reclamos y los recursos que juzguen
pertinentes.
b) Permanecer en el recinto de las Juntas Receptoras de Votos.
c) Solicitar a las Juntas Receptoras de Votos, constancias firmadas por
todos sus miembros presentes, sobre el número de votos emitidos, en cualquier
momento durante el proceso, o del resultado de la votación, al final de ella.
d) Recibir copias oficiales de la declaratoria de la elección
correspondiente.
e) Estar presente con derecho a voz, en la sesión del TEUTN únicamente
cuando se realice el escrutinio oficial de la elección en la que fungieron como
fiscales.
Ficha articulo
CAPÍTULO III.
PROPAGANDA ELECTORAL
- ARTÍCULO 34. OBJETIVO Y
DISPOSICIONES GENERALES
El objetivo de este capítulo es brindar igualdad de condiciones de
participación tanto a los electores que participen en los procesos electorales
como a los candidatos, según los principios contenidos en el artículo 4 del
Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, en lo conducente.
La propaganda deberá ser respetuosa de la integridad, el honor y la
dignidad de las personas, y respetar igualmente los símbolos y valores de la
Universidad Técnica Nacional y del país, así como los legítimos intereses
públicos que debe satisfacer siempre la actividad universitaria en todos sus
aspectos. En ningún caso podrá permitirse propaganda electoral que pueda causar
daño a las personas o persiga la incitación a la violencia.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 35. DEFINICIÓN DE
PROPAGANDA ELECTORAL
Se define como propaganda electoral toda actividad orientada a influir en
la voluntad de los electores, en sus preferencias electorales y en su intención
de voto, mediante comunicaciones públicas y directas, efectuadas por los
candidatos participantes en los procesos electorales de la UTN, con el fin de
divulgar sus propuestas y planes de trabajo.
En los procesos electorales de la Universidad Técnica Nacional, la
propaganda tendrá siempre como fin la divulgación de las propuestas y el Plan
de Trabajo de cada candidato. A ese efecto, a más tardar cinco días después de
la inscripción de su candidatura, cada candidato presentará al Tribunal un
documento formal con el Plan de Trabajo y las propuestas que presentará al
electorado, el que constituirá el fundamento de su campaña electoral y servirá
de sustento y motivo a la propaganda que ese candidato emita. El candidato que
no presente el Plan de Trabajo, no podrá realizar propaganda ni divulgación
electoral.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 36. PERIODO DE PROPAGANDA
ELECTORAL.
Se entiende por periodo de propaganda la fase del proceso electoral que
está comprendida entre la inscripción efectiva de los candidatos, y el acto de
votación, en la que se desarrolla la divulgación electoral sobre los programas
de trabajo de los candidatos.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 37. AUTORIZACIÓN DE
PROPAGANDA Y DIVULGACIÓN ELECTORAL.
Tanto los candidatos como los demás miembros de la comunidad universitaria
tienen derecho de hacer en cualquier tiempo toda clase de divulgación de ideas,
así como de realizar reuniones u otras actividades en sitios y recintos
privados, sin necesidad de autorización ninguna. Pero para desarrollar en los
recintos universitarios actividades de propaganda electoral, los candidatos
deberán estar oficialmente inscritos y entregar previamente al TEUTN el Plan de
Trabajo a que se refiere el artículo 35 de este Reglamento. los candidatos
deberán presentar al Tribunal Electoral original y copia de la propaganda que
se utilizará, con el fin de que el Tribunal verifique de previo que se cumple
con la normativa relativa a esta materia.
Los candidatos serán los responsables exclusivos del contenido de dicha
propaganda. Y solo podrá presentar al público aquella que haya sido previamente
aprobada por el Tribunal.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 38. ACTOS QUE REQUIEREN
APROBACION PREVIA.
Estarán sujetos a la aprobación previa y por escrito del TEUTN, los
siguientes actos:
a) La celebración de actos públicos en tiempo laboral, Estos actos serán
fiscalizados por un representante del TEUTN.
b) El contenido para la impresión y distribución de brochures, afiches,
circulares, comunicados, manifiestos y hojas sueltas, entre otros .
c) El contenido de las comunicaciones que el candidato introduzca en los
espacios facilitados a los candidatos en la página electrónica especial
establecida por el Tribunal o en la página electrónica de la Universidad.
d) La utilización de los espacios que se establezcan con fines de
divulgación electoral, en las diferentes sedes de la Universidad,
e) El contenido de las comunicaciones que, dos veces vez por semana, podrán
distribuir los candidatos a través de las listas del servicio de correo
universitario.
f) Cualquier otro tipo de medio publicitario que desee utilizarse, deberá
contar con la aprobación previa del Tribunal Electoral Universitario.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 39. OTRAS ACTIVIDADES DE
DIVULGACIÓN
Para cualquier otra actividad de divulgación electoral o propaganda que se
realice durante el proceso electoral, ya sean foros, debates, mesas redondas u
otros, se requerirá la aprobación previa del Tribunal.
El Tribunal organizará como parte de su competencia, actividades que
estimulen el diálogo en un ambiente en donde prevalezca la igualdad de
oportunidades para los candidatos, el respeto a la divergencia de criterio y a
la dignidad de las personas, todo ello con el propósito de divulgar los
planteamientos de los candidatos, durante el período de campaña.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 40. IGUALDAD DE CONDICIONES
Para garantizar igualdad de condiciones a los candidatos el Tribunal
sorteará:
a) La ubicación del espacio físico que utilizará cada tendencia frente al
recinto de votación, el día de las elecciones.
b) La ubicación de la propaganda en los espacios generales que se ubiquen
en las diferentes sedes.
c) El orden de las fotografías de los candidatos en las papeletas, así como
en los documentos informativos en general.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 41. PROHIBICIONES SOBRE LA
DIVULGACIÓN ELECTORAL
Queda terminantemente prohibido, para fines electorales:
a) El uso de las instalaciones universitarias sin la previa autorización
del Tribunal.
b) El uso de recursos de la Universidad de cualquier tipo a favor de un
candidato.
c) El uso de los símbolos nacionales y universitarios.
d) El uso de los colores azul y celeste en cualquiera de sus tonalidades,
incluso en las fotografías.
e) El uso de medios de propaganda que interfiera con el desarrollo normal
de las actividades universitarias.
f) Colocar en las instalaciones de la Universidad, aún en las zonas verdes,
afiches, mantas, volantes, insignias, u otro tipo de propaganda sin la autorización
del TEUTN.
g) Utilizar equipos de sonido o equipo electrónico que perturbe el
desarrollo de las actividades institucionales.
h) Usar megáfonos o altoparlantes, salvo autorización del Tribunal
Universitario.
i) Realizar propaganda por cualquier medio el día de las elecciones.
j) Realizar y publicar encuestas el día de las elecciones. k) Utilizar el
modelo de papeleta con fines proselitistas.
l) Utilizar en la propaganda, en forma directa o indirecta, recursos
gráficos o información que relacione directa o indirectamente la candidatura
con marcas comerciales, patrocinadores, o partidos políticos a nivel nacional o
local.
m) Enviar correos electrónicos que no cumplan con el requisito de
aprobación previa del contenido.
n) Usar en todo caso, propaganda que contenga injurias, calumnias,
difamaciones o cualquier otro tipo de
ofensa al honor de las personas.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 42. CIERRE
DEL PERÍODO
DE DIVULGACIÓN ELECTORAL
A partir de las veinte horas del día hábil anterior a la elección, queda absolutamente
prohibido cualquier tipo de divulgación electoral. A partir de esa hora, se
debe retirar todo tipo de divulgación electoral de los locales en los que se
llevará a cabo la el proceso electoral. Esta labor la ejecutarán los propios
interesados, o en su ausencia, los Miembros y Delegados del TEUTN, o
funcionarios universitarios encomendados por el Tribunal. En el día de la
elección la actividad de los candidatos y grupos interesados se limitará
únicamente a prestar facilidades a los votantes para que ejerzan su derecho al
sufragio y a incentivar el ejercicio de ese derecho.
Ficha articulo
TITULO III.
PROCESOS DE VOTACIÓN.
- CAPITULO I. VOTACIONES
ARTÍCULO 43. DEFINICIÓN
La votación es el medio que tiene la Comunidad Universitaria para ejercer
su derecho de elegir en forma libre, democrática y secreta las autoridades
universitarias, quedando electas las personas que obtengan la mayoría de los
votos.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 44. HORARIO Y LUGAR
DEL PROCESO
DE VOTACIÓN.
Las votaciones se llevarán a cabo, sin interrupción, dentro del período
comprendido entre las nueve horas y las diecinueve horas (9:00 de la mañana y
las 7:00 de la noche), en los lugares previamente determinados por el Tribunal.
En cada caso, el período de votación será establecido por el Tribunal para los recintos
electorales o centros de votación correspondientes a cada una de las Sedes o
Centros de la Universidad, del día de las votaciones. En caso que así se
requiera o por fuerza mayor, se establecerán otros recintos electorales,
determinados por el Tribunal.
Si ninguna persona designada en la Junta receptora de Votos estuviera
presente para la apertura del proceso electoral, el delegado o delegada del
Tribunal deberá dar inicio al proceso, hará la observación respectiva en el
acta de apertura de las elecciones y comunicará la situación a la Presidencia
del Tribunal; los materiales y equipos correspondientes estarán bajo su
custodia.
Ficha articulo
- ARTICULO 45. INICIO DE LA VOTACIÓN
DESPUES DE LA HORA DE LA CONVOCATORIA
Si por cualquier razón se da inicio a la votación con posterioridad a la
hora oficialmente establecida por el Tribunal, la Junta deberá consignar las
razones del atraso en el Registro de Acontecimientos
Ficha articulo
- ARTICULO 46. PROHIBICION DE
INTERRUPCIONES.
Por ningún motivo podrá interrumpirse el proceso de votación, salvo casos
de fuerza mayor; ni finalizarlo antes de la hora acordada. Tampoco podrán
extraerse papeletas de la urna de votación, ni retirarse el material utilizado
para este proceso mientras éste no haya concluido.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 47. URNAS ELECTORALES,
UBICACIÓN E INFORMACIÓN PARA LOS VOTANTES
Las urnas en donde se depositarán los votos, estarán colocadas al frente de
la mesa de trabajo de la Junta Receptora de Votos, de modo que estén siempre
bajo su control. El TEUTN tendrá la obligación de informar, por escrito, a cada
candidato y a los miembros de la Asamblea Electoral, el lugar donde estarán
ubicadas las urnas. Las unidades institucionales estarán obligadas a
brindar al Tribunal la colaboración
necesaria para la realización de las elecciones, tanto en infraestructura como
con recurso humano.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 48. REGISTRO DE
ACONTECIMIENTOS.
Todas las incidencias y resultados que ocurran durante el funcionamiento de
las Juntas Receptoras de Votos, se consignarán en el documento denominado Registro
de Acontecimientos, cuyo formato establecerá y distribuirá exclusivamente el
TEUTN. Este registro deberá completarse anotando el nombre de las personas que
integren la Junta en ese momento.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 49. ACTAS DE APERTURA Y
PROCEDIMIENTOS PREVIOS.
Antes de iniciarse la votación, los miembros de las Juntas Receptoras de
Votos revisarán contra lista de chequeo, previamente elaboradas y aprobadas por
el TEUTN, el material electoral y consignarán el resultado del examen en el
acta de apertura de las votaciones.
Se colocarán en lugar visible para los electores, las copias de los
padrones que reciban; igualmente tomarán todas las disposiciones que juzguen
necesarias además de las establecidas por el Tribunal, a fin de que los
electores puedan emitir su voto sin dificultad. Además deberán iniciar las
votaciones a la hora indicada en la convocatoria.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 50. DE LAS PAPELETAS.
Se efectuarán las votaciones para las Asambleas Electorales mediante el uso
de papeletas, cuya confección será definida en forma exclusiva por el TEUTN. El
TEUTN diseñará las papeletas de cada elección. Tanto las fotografías como los
nombres de los candidatos figurarán en casillas separadas, a efecto de que el
elector esté en posibilidad de consignar su voto, en forma inequívoca.
Ficha articulo
- ARTICULO 51. IDENTIFICACIÓN
DEL ELECTOR
EN LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS
El elector costarricense deberá presentar la cédula de identidad como
requisito para ejercer su sufragio en el momento de la votación. El elector no
costarricense o extranjero deberá presentar: cédula de residencia o pasaporte.
Además ambos electores, podrán votar con el carné universitario (de funcionario
o estudiante), licencia de conducir, que estén vigentes y en
buen
estado, identificados con fotografía del elector. El número que aporte el
documento de identificación deberá coincidir con el que aparece el elector en
el padrón
En caso de darse un error material en la consignación de los datos del
elector, el TEUTN podrá autorizar la emisión del voto, siempre y cuando exista
una resolución razonada, la cual deberá constar en el Registro de
Acontecimientos.
La Junta Receptora de Votos deberá comprobar si el elector está en el
Padrón Electoral Definitivo y si su número de identificación corresponde con el
publicado en dicho padrón. Confirmada la identidad, se le entregará la papeleta
o papeletas debidamente firmadas por los miembros de la Junta Receptora de
Votos que estén presentes, en uno de los extremos, al dorso de cada papeleta,
agrupadas de modo que al ser doblada queden visibles
Ficha articulo
- ARTICULO 52. REGISTRO DE VOTANTES EN
El PADRÓN DE FIRMAS.
Para el control de votantes, se deberán seguir los siguientes pasos:
a) De previo a entregar las papeletas al elector, la Presidencia de la
Junta pasará una raya sobre el nombre del electora deberá firmar en el espacio
definido para tal efecto en el padrón de firmas. Si el elector se niega a
firmar no podrá votar.
b) Si un elector no firma, ninguna persona de la Junta podrá hacerlo en su
lugar. No obstante se hará la indicación respectiva en el Registro de
Acontecimientos y en el Padrón de Firmas.
c) Si un elector firma en un espacio que no le corresponde, de inmediato se
hará la anotación correspondiente en el Registro de Acontecimientos de la Junta
y en el Padrón de Firmas. El elector al que le correspondería firmar en el
espacio ya utilizado, deberá firmar junto a su nombre.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 53. EMISION
DEL VOTO.
Una vez que se cumpla lo establecido en el artículo anterior, el elector se
dirigirá al recinto privado señalado por la Junta Receptora de Votos y emitirá
su voto.
Para votar por el candidato de su simpatía deberá realizar lo siguiente:
a) Marcará con una X (equis) en la papeleta, en el lugar que expresamente
se indique en la papeleta para manifestar el voto.
b) En el caso de que se trate de elegir varios cargos iguales en el mismo
órgano, votará por tantos candidatos como puestos a elegir corresponda.
c) Posteriormente, doblará la papeleta en cuatro tantos, es decir, del
mismo modo que le fue entregada.
d) Se presentará de nuevo ante la Junta para depositar la papeleta en la
urna electoral, en el momento de llevar a cabo esta acción mostrará a los
miembros de la Junta Receptora de Votos el lado donde están las firmas y la
depositará en la urna respectiva.
Ficha articulo
- ARTICULO 54. PLAZO PARA EMITIR El
VOTO
Cada elector dispondrá de un tiempo máximo de cuatro minutos para emitir su
voto, independientemente del número de papeletas. El plazo anterior será
ampliado a juicio de los miembros de mesa para el caso de las personas con
limitaciones que les impida emitir su voto en el periodo de tiempo establecido.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 55. CARÁCTER SECRETO
DEL VOTO Y
VOTO PUBLICO
El voto para las elecciones regidas por este Reglamento será secreto, salvo
las excepciones establecidas en este mismo artículo. El voto es un acto
absolutamente personal, y se emite en forma directa, por lo que es inaceptable
el voto en sustitución o por representación del titular.
El voto público se considera en los casos de las personas no videntes, los
impedidos de ambas manos o que tuvieran alguna otra discapacidad calificada,
que le impida ejercer el voto en forma secreta, por lo que se procederá a votar
públicamente. A petición de ellos y acatando su voluntad, el Presidente de la
Junta Receptora de Votos, en presencia de los miembros de mesa, marcará la
papeleta en el lugar solicitado por el votante o le indicará dónde hacerlo, de
acuerdo con la petición expresa del elector. Posteriormente, cuando corresponda,
la depositará en la urna respectiva.
En caso de un elector que no reúna las condiciones antes señaladas, después
de haber votado, mostrare la papeleta haciendo público su voto, el Presidente
de la Junta Receptora de Votos le recogerá la papeleta consignando en ella la
razón de nulidad. Una vez anulado el voto, lo depositará en la urna electoral,
y todo se hará constar en el Registro de Acontecimientos.
Ficha articulo
- ARTICULO 56. INVALIDACIÓN DE
UNA
PAPELETA POR PARTE DEL ELECTOR
La Junta no podrá reponer ninguna de las papeletas que una persona electora
inutilice. En este caso esta papeleta debe ser marcada como nula y guardada en
el sobre correspondiente. Esta situación se debe anotar en el Registro de
Acontecimientos.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 57. ACREDITACIÓN DE INFORMES
A LOS FISCALES.
Será obligación de las Juntas Receptoras de Votos, informar a los Fiscales
de cada candidato, en el momento que estos lo soliciten, acerca del número de
votantes que hasta ese momento se hayan recibido. Esto se deberá realizar sin
que se interrumpa el proceso de votación.
Ficha articulo
- ARTICULO 58. PROHIBICIÓN PARA
EXTRAER PAPELETAS DE LA URNA ELECTORAL DURANTE EL TRANSCURSO DE LA VOTACIÓN
Bajo ninguna circunstancia la urna podrá abrirse antes del cierre general
de votaciones, ni tampoco extraérsele papeletas.
Ficha articulo
- ARTICULO 59. MANIFESTACION DE
PREFERENCIAS ELECTORALES.
El hecho de que un votante, antes o después de haber votado, manifieste
públicamente su supuesta voluntad electoral, no anula o invalida el voto.
Tampoco perderá su derecho a votar, ni se podrá anular su voto, al elector que
lleve insignias o divisas de una candidata o candidato.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 60. CIERRE
DEL PROCESO
DE VOTACIÓN Y ACTOS POSTERIORES.
Se dará por terminada la recepción de votos y se ordenará el cierre del
recinto electoral por el Presidente de la Junta Receptora de Votos, a la hora
establecida por el Tribunal para el cierre de la votación. Si hubiere electores
haciendo fila, que hayan llegado antes de la hora señalada como cierre de la
votación, podrán emitir su voto.
Una vez cerrada la votación, la Junta Receptora de Votos procederá de la
siguiente forma:
a) Contará las papeletas no usadas y les estampará al dorso la leyenda
"sobrante".
b) Abrirá la urna y quien ocupe la Presidencia, sacará una a una las papeletas.
En este caso se verificará que dichas papeletas lleven las firmas respectivas.
Posteriormente, realizará el conteo de las papeletas en ella depositada.
c) Comprobará la totalidad de los votos emitidos.
d) Cotejará el número de votos emitidos contra el padrón de firmas de los
votantes.
e) Separará en grupos y contará los votos nulos, los votos en blanco y los
votos emitidos válidamente a favor de cada candidato.
f) Consignará los resultados de la votación en el acta que será firmada por
todos los miembros presentes de la Junta Receptora de Votos. Copia del
resultado de la votación se entregará al Fiscal acreditado por cada candidato
ante el TEUTN.
g) Las papeletas usadas, el material sobrante y el acta del proceso de
votación se depositarán en la urna, que debidamente cerrada, será entregada al
TEUTN por los miembros presentes de la Junta Receptora de Votos.
Para efectos del escrutinio de votos, únicamente estarán presentes los
miembros de la Junta Receptora, el delegado o delegados del TEUTN, y el fiscal
que lo solicitare.
Ficha articulo
CAPÍTULO II. ESCRUTINIO DE lOS VOTOS
- ARTÍCULO 61. DEFINICIÓN.
El escrutinio es el recuento oficial de los votos emitidos por la los
miembros de la Comunidad Universitaria, en la elección del candidato de su
preferencia en los diferentes procesos electorales. El escrutinio es
competencia exclusiva del Tribunal Electoral de la Universidad Técnica
Nacional, el cual una vez finalizado el escrutinio, consignara el resultado en
el acta final de resultados y hará la declaratoria formal a las tendencias o
candidatos y a la Comunidad Universitaria.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 62. VOTOS EMITIDOS.
Son votos emitidos,
aquellos votos válidos emitidos a favor de cualquier candidato elegible, los
que aparezcan en blanco y los votos nulos.
Ficha articulo
- ARTICULO 63. VOTOS VÁLIDOS.
Para que un voto sea valido, deberá estar consignado en las papeletas
autorizadas por el TEUTN, emitido de manera indubitable a favor de un
candidato, en la forma establecida por este Reglamento.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 64. VOTOS EN BLANCO Y
NULOS.
Son votos en blanco aquellos en los que no se vota por candidato alguno o
se consigna en la respectiva papeleta la palabra o expresión
"blanco". los votos en blanco no se sumarán a ningún candidato.
Son votos los que tienen alguna de las siguientes características:
a) los votos emitidos en forma diferente a la establecida por este
Reglamento, siempre y cuanto no permitan determinar con claridad indudable la
voluntad del elector.
b) los votos emitidos a favor de más candidatos que cargos a llenar en la
elección que corresponde.
c) los votos en los que, por cualquier razón, sea posible identificar al
votante .
d) los votos inválidos porque al emitirse hayan sido hechos públicos por el
elector.
e) los votos emitidos a favor de personas no inscritas para la elección en
curso.
f) los votos depositados en una urna que se abrió antes de la hora del
cierre del proceso establecida por el TEUTN.
Ficha articulo
- ARTICULO 65. VOTOS INVÁLIDOS
Serán votos inválidos, los que se hicieran públicos sin razón justificada.
Estos votos le serán retirados al elector antes de ingresarlos a la urna
correspondiente, y tal acción deberá ser incluida en el Registro de
Acontecimientos. Al momento de realizar el escrutinio de votos, todos los votos
inválidos deberán ser contabilizados y reportados en el acta de cierre del
proceso electoral.
Ficha articulo
ARTÍCULO 66. CANTIDAD DE VOTOS
REQUERIDOS PARA UNA
ELECCIÓN
la identificación de cual candidato resulta ganador en el proceso
electoral, será efectuada bajo la jurisdicción del TEUTN y para tal efecto, se
aplicarán las siguientes reglas:
a) Será declarado ganador el candidato que obtenga el mayor número de
votos, respetándose los porcentajes mínimos de elección establecidos en el
Estatuto Orgánico para los diversos casos.
b) En caso de que se trate de elegir varios cargos iguales en el mismo
órgano, los candidatos que obtuvieren la mayoría de votos, respetando el
principio de paridad en la representación de ambos géneros.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 67. CANDIDATO QUE NO
OBTIENE LA MAYORÍA DE VOTOS REQUERIDA.
Si ninguno de los candidatos obtuviere el mínimo de votos estatutariamente
requerido, el TEUTN repetirá la elección dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la declaratoria, para lo cual se utilizará el mismo padrón
electoral. Como candidatos figurarán únicamente los dos que hayan obtenido
mayor número de votos.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 68. CASOS DE EMPATE.
En caso de empate en el primer lugar habiéndose obtenido un porcentaje
superior al exigido, se repetirá la votación dentro de los cinco días
siguientes a la declaratoria de empate, con participación de los candidatos que
empataron. Si persiste el empate, se realizará un nuevo proceso electoral de
acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 35 del Estatuto Orgánico de la
Universidad Técnica Nacional. En todos los casos en que se haga necesario
repetir una votación se utilizará el mismo padrón electoral.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 69. PROCEDIMIENTO EN CASO
DE ELECCIÓN CON UN SOLO CANDIDATO QUE NO OBTIENE LA MAYORÍA REQUERIDA.
En caso de que la elección se realice con un solo candidato y éste no logra
al menos el porcentaje estatutario de los votos emitidos, se convocará a un
nuevo proceso electoral.
Ficha articulo
- ARTICULO 70. APERTURA
DEL
ESCRUTINIO Y DECLARACIÓN OFICIAL DE LA ELECCIÓN DEL TEUTN.
Cinco días hábiles después de efectuadas las elecciones, se realizará el
escrutinio de estas y se dará la declaración oficial del resultado. La
declaración será mediante resolución escrita y firmada por la totalidad de los
integrantes del Tribunal.
En caso de existir un recurso de nulidad sobre el proceso electoral, el
escrutinio se realizará una vez resuelto dicho recurso. Asimismo, una vez
emitida la declaración oficial del resultado de una elección, quedará firme a
partir del momento mismo en que lo dicta el TEUTN. Contra este acto no cabe
recurso alguno
El comunicado oficial será entregado a los candidatos que participaron en
el proceso electoral, las autoridades universitarias y, a la comunidad
universitaria en general.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 71. SUSTITUCIÓN DE
AUTORIDADES ELECTAS EN CASOS DE VACANTES DEFINITIVAS.
En caso de que se produjere una vacante definitiva ocasionada por cualquier
causa entre las Autoridades Universitarias, el Tribunal Electoral Universitario
convocará a elecciones en un período máximo de un mes después de la vacante. La
sustitución se realizará por el resto del período del miembro faltante.
Ficha articulo
CAPITULO III.
RECURSOS
- ARTÍCULO 72. REVOCATORIA, ADICIÓN O
ACLARACIÓN DE LAS RESOLUCIONES.
Contra las declaratorias de elección emitidas por el Tribunal no cabrá
recursos alguno. Contra las demás resoluciones del Tribunal, en la materia de
su competencia, solo cabrá el recurso de revocatoria interpuesto dentro del
plazo de veinticuatro horas y por razones evidentes y manifiestas de
ilegalidad. Sin embargo, cualquier interesado podrá solicitar adición o
aclaración de una resolución del Tribunal, dentro de los tres días hábiles a
partir de la notificación de la resolución.
Ficha articulo
-
ARTÍCULO
73. RECURSOS CONTRA lOS ACTOS DE lAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS O DE lOS
DELEGADOS.
Procederá el recurso de apelación ante el TEUTN contra las resoluciones y
las actuaciones de los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos y de los
Delegados, siempre por razones evidentes y manifiestas de ilegalidad. Se
interpondrá directamente ante el Tribunal, dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la resolución o actuación que se impugna, salvo que se trate de
actos ocurridos o resoluciones emitidas en el mismo día de la votación, en cuyo
caso el interesado podrá recurrir en ese mismo momento ante el Tribunal, el que
deberá resolver lo que corresponda en forma directa e inmediata, siempre y
cuando tenga la posibilidad real y efectiva de hacerlo en esa forma- En los
demás casos, dictará la resolución que corresponda en el plazo de cinco días.
Ficha articulo
CAPITULO IV. NULIDADES
- ARTÍCULO 74. ACTOS NULOS.
Son nulos los ocurridos bajo las siguientes circunstancias:
a) Cuando las urnas hayan sido abiertas, o las papeletas, las actas o el
padrón que hayan sido alterados durante el proceso de votación.
b) La resolución, el acuerdo, el acto de una Junta Receptora de Votos que
esté ilegalmente integrada, o que funcione en un lugar u hora diferente a los
establecidos por el TEUTN.
c) La elección que pueda recaer en una persona que no tenga la condición o
los requisitos legales para ejercer el cargo, de conformidad con el Estatuto
Orgánico.
d) Los actos que estén evidentemente viciados de nulidad, de acuerdo con las
causales establecidas en la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 75. FACULTAD DE ANULACION A
INSTANCIA DE PARTE O DE OFICIO.
A instancia de parte interesada, o aún de oficio, el TEUTN declarará la
nulidad de los actos o procesos en los que se llegare a comprobar en forma
fehaciente la existencia de cualquiera de las causales de nulidad indicadas,
siguiendo los procedimientos legales correspondientes.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 76. PROCEDIMIENTO PARA
SOLICITAR lA NULIDAD DE UNA
ELECCION.
El candidato a quien en forma directa afecte el resultado de una elección,
y exclusivamente por las causales de legalidad ya indicadas en este Reglamento,
podrá presentar por escrito formal solicitud de nulidad del acto o en su caso
del proceso correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la
celebración de la elección. Para que sea admisible la solicitud de nulidad debe
indicar concretamente los hechos cuya nulidad se reclama, las normas legales
violadas, los fundamentos legales de la acción de nulidad, y las pruebas
respectivas. El TEUTN deberá rechazar ad portas cualquier solicitud que no
reúna los requisitos indicados en este artículo. Admitida la acción, el TEUTN
podrá hacer por su propia cuenta las investigaciones y recibir las pruebas que
estime necesarias.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 77. AUDIENCIA PREVIA ANTES
DE DECLARAR lA NULIDAD DE OFICIO.
De previo a resolver cualquier solicitud de nulidad, se dará audiencia a
todas las partes interesadas en la elección que se cuestiona, para que se
pronuncien sobre la solicitud, y en caso de que corresponda, presenten las
pruebas pertinentes dentro del plazo de cinco días hábiles.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 78. TÉRMINOS PARA RESOLVER.
La solicitud de nulidad deberá resolverse a más tardar, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la presentación de la petición. Contra la resolución
que dicte el TEUTN no cabrá recurso alguno.
Ficha articulo
CAPÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- ARTÍCULO 79. JURISDICCIÓN
DISCIPLINARIA DEL TEUTN y
PROCEDIMIENTO APLICABLE.
El TEUTN ejercerá exclusivamente la jurisdicción disciplinaria en materia
electoral, salvo si se trata de procesos abiertos en contra de sus miembros. El
TEUTN podrá iniciar el procedimiento disciplinario de oficio o a petición de
cualquier miembro de la comunidad universitaria, que presentare la solicitud
por escrito ante este órgano, con las formalidades de estilo.
En el ejercicio de su potestad disciplinaria, el
TEUTN deberá respetar las formalidades y requisitos del debido proceso legal,
según se establecen en la Ley General de la Administración Pública para el
procedimiento sumario o para el procedimiento ordinario, según el caso.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 80. OMISIÓN DE
FORMALIDADES.
En caso de que la denuncia escrita contenga defectos de forma, la
Presidencia del TEUTN ordenará que se subsanen dentro de un plazo no mayor de
tres días hábiles, bajo la advertencia de que en caso de incumplimiento, se
ordenará archivar el expediente.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 81. TIPOS DE SANCIONES.
Las faltas electorales cometidas por los miembros de la comunidad
universitaria de la UTN, serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión temporal del derecho al sufragio.
c) Recomendación de suspensión temporal del cargo o el despido del
funcionario, o suspensión o expulsión del estudiante infractor, la que
debidamente fundamentada remitirá el TEUTN a la instancia pertinente.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 82. AMONESTACIÓN POR
ESCRITO.
Los funcionarios o estudiantes de la UTN podrán ser amonestados por escrito
cuando:
a) Impidan u obstaculicen sin justificación alguna la buena labor del TEUTN
u obstruyan actividades electorales legítimas.
b) Realicen actividades de divulgación electoral en contra de lo dispuesto
en este Reglamento.
c) Incumplan las regulaciones de la divulgación electoral indicadas en este
reglamento.
d) Intencionalmente hicieren público su voto.
e) Intencionalmente depositaren en la urna un voto previamente hecho
público.
Al elector que al que se haya sancionado con amonestación escrita, e
incurriere nuevamente en alguna de las faltas indicadas en este artículo, en el
plazo de un año, se le aplicará la sanción indicada en el artículo siguiente.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 83. SUSPENSION TEMPORAL DEL DERECHO
Al SUFRAGIO.
Un elector perderá temporalmente el derecho al sufragio durante el período
que fije el Tribunal de acuerdo con la gravedad de la falta, y que no podrá ser
superior a cuatro años, cuando:
a) Se presente a cualquier acto electoral portando armas o en notorio
estado de embriaguez o bajo los efectos de otras drogas.
b) Pretendiere emitir el sufragio o lo emitiera más de una vez en una misma
elección.
c) Infringiera, por cualquier motivo, el secreto del voto ajeno.
d) Obligare a otro elector, utilizando amenazas, a adherirse a determinada
candidatura, o a votar en determinado sentido o abstenerse de votar,
e) Indujera a otro elector a emitir su voto en favor de una candidatura
dada, utilizando dádivas o promesas de dádivas.
f) Deliberadamente votare sin derecho, aún cuando su nombre aparezca en el
Padrón Electoral Definitivo.
g) Injuriare, difamare o calumniare a cualquier miembro de la Comunidad
Universitaria durante el proceso electoral
El elector al que se haya sancionado con la suspensión temporal del derecho
al sufragio y que incurra nuevamente en una de las faltas indicadas en el presente
artículo, durante el plazo de la suspensión, se aplicará la sanción prevista en
el artículo siguiente de este Reglamento.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 84. RECOMENDACIÓN DE
SUSPENSIÓN TEMPORAL, DESPIDO O EXPULSIÓN
Sin demérito de las demás responsabilidades en que incurra el funcionario o
estudiante, se recomendará a la instancia pertinente la suspensión temporal del
cargo o la destitución del funcionario, así como la suspensión o expulsión del
estudiante de la Universidad Técnica Nacional, por las causas siguientes:
a) Cuando después de tres amonestaciones por escrito o suspensión del
derecho electoral, incurra en causal para una cuarta sanción dentro de un plazo
de 1 año a partir de la última sanción.
b) Usare las instalaciones y recursos de la UTN, para fines electorales.
c) Ocupando el lugar de otro, firme una hoja de adhesión, o autentique
adhesiones falsas.
d) Envíe al TEUTN, de manera oficial informes o datos falsos.
e) Alterare o falsificare datos, firmas o cualquier documento de tal forma
que pueda causar perjuicio a la Universidad o a las personas involucradas en el
proceso electoral.
f) Ejecutare actos de violencia contra personas o bienes propios de la
Universidad durante un proceso electoral.
g) Sustrajere, retuviere, rompiere o inutilizare la identificación personal
del elector o las papeletas con las cuales éste habría de emitir su voto.
h) Usare una identificación no autorizada por el TEUTN, alterada o que no
le corresponda, o documentos falsos de cualquier tipo, para sustituir a un Fiscal
o de un Miembro de Mesa.
i) Emitiere el voto tomando el lugar de otra persona.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 85. COPIAS DE LA SANCIÓN.
En cada caso se enviará copia de la sanción al expediente laboral personal
de la Unidad de Recursos Humanos y a la unidad donde labora o estudia el
infractor, y al expediente estudiantil del Departamento de Registro en caso de
los estudiantes.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 86. SANCIONES CONTRA
MIEMBROS DE ORGANISMOS ELECTORALES.
Sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio general, establecido
en este Reglamento, a los miembros del TEUTN, miembros del Cuerpo de Delegados
y miembros de Juntas Receptoras de Votos, se les aplicará inhabilitación
absoluta para el ejercicio de cargos en organismos electorales hasta por cuatro
años cuando:
a) Hagan campaña proselitista durante el desempeño de sus funciones.
b) Incumplan gravemente sus funciones.
c) Por interés personal o político, realicen actos o dicten resoluciones
evidentemente parciales o injustas.
d) Deliberadamente permitan que una persona emita el voto haciéndose pasar
por otra o que una persona emita el voto sin tener tal derecho.
e) Contabilizaren a cualquier candidato votos nulos, o dejaren de
contabilizar votos válidos. f) Coaccionaren al elector para que emita su voto a
favor de una candidatura específica.
Ficha articulo
ARTÍCULO 87. SANCIONES ESPECÍFICAS
PARA lOS MIEMBROS DE JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS.
Los miembros de las Juntas Receptoras de Votos serán amonestados por
escrito si incurren en alguna de las siguientes faltas:
a) Sin causa justificada no se hicieren presentes al desempeño de sus
funciones.
b) Dejaren de firmar al dorso las papeletas electorales en el momento de
entregarlas a los votantes.
c) Sin justa causa modifiquen el procedimiento de entrega ante el TEUTN de
la documentación electoral..
d) Abrieran una urna antes de que concluya el proceso de votación.
e) Al cierre de la votación, procedieren de modo distinto al establecido en
este Reglamento, con evidente perjuicio para algún candidato.
f) No se apersonaren injustificadamente para la oportuna juramentación
después de haber sido requeridos a ese efecto por una vez.
Adicionalmente, los miembros de Juntas se harán acreedores a las sanciones
establecidas en el artículo 82 de este Reglamento, cuando incurriere en alguna
de las siguientes faltas:
g) Dolosamente, contabilizaren a favor de cualquier candidato votos nulos,
o dejaren de contabilizar votos válidos.
h) Deliberadamente, permitieren que una persona tome el lugar de otra a la
hora de emitir emita el voto
Ficha articulo
- ARTÍCULO 88. SANCIONES PARA
CANDIDATOS.
Se procederá a la cancelación de la inscripción de un candidato, y a su
exclusión del proceso electoral, sin perjuicio de la aplicación del régimen
disciplinario general dispuesto en este Reglamento en los siguientes casos:
a) Cuando se compruebe falsedad en los datos, documentos o información
presentada para demostrar el cumplimiento de los requisitos de inscripción como
candidato, establecidos por el Estatuto Orgánico.
b) Cuando por más de tres veces, y después de haber sido apercibido en cada
oportunidad, incumpla las normas sobre propaganda electoral establecidas en
este Estatuto.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI. OBLIGATORIEDAD DEL VOTO
- ARTÍCULO 89. OBLIGATORIEDAD DE
EMITIR El VOTO.
Es obligatorio para los electores administrativos y docentes presentarse a
emitir el voto en la elección a que fueron convocados. Para los funcionarios
universitarios el incumplimiento de esta disposición se considerará ausencia
injustificada a la jornada de trabajo de ese día, por lo que el TEUTN
notificará a la instancia que compete para que proceda a aplicar sanción
correspondiente.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 90. PERÍODO Y CAUSALES PARA
JUSTIFICAR lA NO EMISION DEL VOTO.
Cuando se requiera justificar la ausencia de participación en un proceso
electoral, el interesado deberá hacerlo por escrito ante el TEUTN antes de la
elección o en los cinco días hábiles posteriores a la fecha de ésta. La
justificación debe acompañarse con la prueba idónea y con la firma del jefe
inmediato que avale la justificación. El TEUTN estudiará las solicitudes de
excusa y determinará su validez con base en las siguientes causales:
a) Incapacidad médica comprobada.
b) la participación del funcionario en actividades en que ejerza la
representación oficial de la Universidad, de tal modo que no pueda ausentarse
de la actividad sin perjuicio para la institución.
c) Por encontrarse de vacaciones.
d) Justificación por motivos personales de fuerza mayor, que serán
apreciados por el Tribunal con base en los principios de la sana crítica.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII.
JURAMENTACIONES
- ARTÍCULO 91. JURAMENTACIONES.
El Tribunal Electoral Universitario TEUTN realizará un acto solemne la
juramentación de los Delegados, Miembros de Mesa y Fiscales de las diferentes
tendencias. Cuando por situaciones especiales que les impidan asistir a este
acto general, los Miembros de la Junta Receptora de Votos y a los Fiscales
podrán ser juramentados por los Delegados del TEUTN.
El Presidente del TEUTN juramentará al Rector en el acto de traspaso de
funciones y poderes. El Rector a su vez juramentará a los miembros del Consejo
Universitario, y a los Decanos de Sedes y Directores de Centro, y éstos
juramentarán a los miembros de los Consejos de Sede o de Centro, a los
Directores de Carrera y a los miembros de los Consejos de Carrera respectivos.
El Rector y los Decanos de Sedes realizarán la juramentación de las otras
autoridades electas ante el Consejo Universitario y Consejo de Sede
respectivamente.
La fórmula oficial de juramentación será: "¿JURÁIS A DIOS Y PROMETEIS
A LA PA TRIA, Y A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL, OBSERVAR Y DEFENDER LA
CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLlCA Y LOS PRINCIPIOS DE NUESTRO ESTATUTO
ORGÁNICO, Y CUMPLIR FIELMENTE LOS DEBERES DE VUESTRO DESTINO?
SI, JURO.
SI Así LO HICIEREIS, QUE
DIOS OS A YUDE, y SI NO, QUE LA PA TRIA Y LA UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL OS LO
DEMANDEN."
De todo acto de juramentación deberá levantarse el acta respectiva.
Ficha articulo
TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES
Y TRANSITORIAS
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 92. NOTIFICACIONES Y
COMUNICACIONES ELECTORALES.
Las notificaciones, y comunicaciones efectuadas por el Tribunal a la
dirección de correo electrónico oficialmente asignada por la Universidad a sus
trabajadores docentes o administrativos y a sus estudiantes, serán un medio
plenamente válido y legalmente suficiente para notificar o comunicar sus
resoluciones, acuerdos, convocatorias o informaciones electorales.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 93. MODIFICACIONES Al
REGLAMENTO ELECTORAL.
Par efectuar reformas totales o parciales a este Reglamento, el Consejo
Universitario deberá consultar al TEUTN, de conformidad con lo establecido en
el artículo 58, párrafo segundo del Estatuto Orgánico.
El TEUTN tendrá un plazo de ocho días hábiles para pronunciarse sobre estas
propuestas o las modificaciones solicitadas. Las reformas en todo caso se
aplicarán a los procesos que aún no hayan sido convocados.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 94. NORMATIVA SUPLETORIA.
En ausencia de alguna disposición expresa en el Estatuto Orgánico y en este
Reglamento, se aplicarán supletoriamente en lo conducente, los principios
generales y las normas concordantes del Código Electoral, la Ley General de
Administración Pública y los principios generales del Derecho Electoral y de
Derecho Público. La apreciación de los elementos de prueba se hará con base en
las reglas de sana crítica.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 95. TÉRMINOS.
Salvo disposición expresa en contrario este contenida en este Reglamento,
los términos por días se contarán como días hábiles y los términos por meses se
contarán de fecha a fecha, conforme al calendario usual.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 96. VIGENCIA.
Este Reglamento rige a partir de su aprobación, y será divulgado por todos
los medios posibles entre la comunidad universitaria.
Ficha articulo
CAPITULO II. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
- TRANSITORIO PRIMERO. DE LOS PLAZOS
PARA EL PROCESO ELECTORAL YA CONVOCADO.
En las elecciones a efectuarse en el año 2011, el Tribunal no estará sujeto
a los plazos establecidos en el reglamento para las convocatorias, los trámites
y todos los procesos en general. El TEUTN podrá establecer un calendario
especial para cada uno de los trámites y procesos, y regulará de modo especial
cada uno de los plazos, de tal modo que se haga posible un proceso electoral
ordenado y completo para la elección de Consejo Universitario y las demás
autoridades de Sedes o Centros, antes del término del proceso de transición
establecido en la ley.
Ficha articulo
- TRANSITORIO SEGUNDO. DE LOS
DIRECTORES EN LAS SEDES Y CENTROS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL.
Mientras no esté aprobada la estructura orgánica definitiva de la
Universidad, los funcionarios de las Sedes y los centros que conserven el rango
de director que ostentaban en los Colegios Universitarios y Centros fusionados,
votarán conforme el artículo 9 inciso a) del Estatuto Orgánico de la
Universidad.
Ficha articulo
- TRANSITORIO TERCERO.
DEL PROCESO
ELECTORAL ESTUDIANTIL.
Considerando que todavía no está constituida la FEUTN, ni está aprobado
legalmente su Estatuto, y para salvaguardar la participación estudiantil en los
procesos electorales que han sido convocados, le corresponderá al TEUTN la
organización y supervisión del proceso electoral estudiantil, tanto para la
elección de los representantes estudiantiles como para la elección de las
autoridades que corresponda. Para esos efectos, el Tribunal contará con la
colaboración directa de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y se solicitará la
participación activa de la Comisión de Conformación de la FEUTN.
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/5/2026 20:35:29
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