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 Normativa >> Reglamento 11 >> Fecha 21/03/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 11
Reglamento General de Procesos Electorales de la Universidad Técnica Nacional

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL



DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL



COMISIÓN DE CONFORMACIÓN



Segundo documento



Se hace saber que según acuerdo número 6, de la sesión ordinaria Nº 11-11 celebrada el 21 de marzo del 2011, se aprobó en firme el



REGLAMENTO GENERAL DE PROCESOS ELECTORALES



DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL



El texto del reglamento está disponible en el portal electrónico de la Universidad en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr.



(Nota de Sinalevi: La presente norma se extrajo del sitio Web de la Universidad Técnica Nacional  Universidad Técnica Nacional , y se transcribe a continuación:)



(Nota de Sinalevi: La presente norma fue reformada parcialmente y su texto reproducido de forma íntegra mediante sesión ordinaria N° 02-2016 del 28 de enero del 2016, publicada en La Gaceta N° 29 del 11 de febrero del 2016, por lo que se transcribe a continuación:)



INDICE



TÍTULO I. ORGANIZACIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL ....................................................................................................................... 1



CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ................................................................. 1



ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO. ............................................................ 1



ARTICULO 2. DEFINICIÓN DE PROCESO ELECTORAL. ....................................... 1



ARTICULO 3. APLICACIÓN ADICIONAL. .............................................................. 1



ARTICULO 4- CONVOCATORIA A ELECCIONES................................................. 1



CAPITULO II. DE LOS ELECTORES Y DEL EMPADRONAMIENTO ........................... 2



ARTICULO 5. DE LOS ELECTORES ........................................................................... 2



ARTÍCULO 6. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ELECTOR. ................................ 2



ARTÍCULO 7. ELECTORES CON JORNADA FRACCIONADA POR ESTAMENTO, CARRERA O SEDE. ............................................................................. 3



ARTÍCULO 8. OBLIGACIÓN DE GESTIONAR LA INCORPORACIÓN O MODIFICACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL. .......................................................... 4



CAPITULO III. DE LOS PADRONES ELECTORALES .................................................... 5



ARTICULO 9. CONFECCIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL .................................. 5



ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA ELABORACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL. 5



CAPÍTULO IV. DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES .................................................. 6



ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN DE ASAMBLEAS ELECTORALES .............................. 6



ARTÍCULO 12. INTEGRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES ................. 6



ARTÍCULO 13. VALOR DEL VOTO DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES .......... 6



ARTÍCULO 14. QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES .......................... 6



CAPITULO V. DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS ........................................ 6



ARTÍCULO 15. DE LA NATURALEZA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS ........................................................................................... 6



ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS .......... 7



ARTÍCULO 17. ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS ........................................................................................................................... 8



ARTÍCULO 18. OBLIGATORIEDAD DE EJERCER EL CARGO EN LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS. .......................................................................................... 8



ARTÍCULO 19. PERÍODO DE NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS. .......................................................................... 8



ARTÍCULO 20. AUSENCIA TEMPORAL DE ALGUN MIEMBRO DE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS. ............................................................................................ 8



ARTÍCULO 21. INICIO DE LABORES DE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS. . 8



CAPITULO VI. DEL CUERPO DE DELEGADOS DEL TRIBUNAL ................................ 9



ARTÍCULO 22. NATURALEZA Y FIN DEL CUERPO DE DELEGADOS .................. 9



ARTÍCULO 23 DEBERES Y FUNCIONES DE LOS DELEGADOS ............................ 9



ARTÍCULO 24. INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES COMO DELEGADO ...... 10



ARTÍCULO 25. IMPARCIALIDAD DE LOS DELEGADOS ..................................... 10



ARTÍCULO 26. DESIGNACIÓN DE LOS DELEGADOS POR ELECCIÓN ......... 10



ARTÍCULO 27. RESPONSABILIDAD DE LOS DELEGADOS ................................. 11



TITULO II. CANDIDATOS Y PROPAGANDA ELECTORAL ..................................... 11



CAPITULO I. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS .......... 11



ARTÍCULO 28. PERÍODO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA .. 11



ARTÍCULO 29. REQUISITOS PARA LAS CANDIDATURAS ................................. 11



ARTÍCULO 30. RENUNCIA A UNA CANDIDATURA. .......................................... 12



CAPÍTULO II. FISCALES ................................................................................................. 12



ARTÍCULO 31. NOMBRAMIENTOS DE FISCALES. .............................................. 12



ARTÍCULO 32. IDENTIFICACIÓN Y FUNCIONES DE LOS FISCALES. ................ 13



CAPÍTULO III. PROPAGANDA ELECTORAL.............................................................. 13



ARTÍCULO 33. OBJETIVO Y DISPOSICIONES GENERALES ............................... 13



ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL .......................... 14



ARTÍCULO 35. PERIODO DE PROPAGANDA ELECTORAL............................... 14



ARTÍCULO 36. AUTORIZACIÓN DE PROPAGANDA Y DIVULGACIÓN ELECTORAL. ................................................................................................................ 14



ARTÍCULO 37. OTRAS ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN ................................. 15



ARTÍCULO 38. IGUALDAD DE CONDICIONES ................................................... 16



ARTÍCULO 39. PROHIBICIONES SOBRE LA DIVULGACIÓN ELECTORAL ...... 16



ARTÍCULO 40. CIERRE DEL PERÍODO DE DIVULGACIÓN ELECTORAL ........ 17



TITULO III. PROCESOS DE VOTACIÓN. .................................................................... 17



CAPITULO I. VOTACIONES ......................................................................................... 17



ARTÍCULO 41. DEFINICIÓN .................................................................................... 17



ARTÍCULO 42. HORARIO Y LUGAR DEL PROCESO DE VOTACIÓN. ............. 17



ARTICULO 43. PROHIBICION DE INTERRUPCIONES. ......................................... 18



ARTÍCULO 44. ACTAS DE APERTURA Y PROCEDIMIENTOS PREVIOS. ......... 18



ARTÍCULO 45. DE LAS PAPELETAS. ....................................................................... 18



ARTICULO 46. IDENTIFICACIÓN DEL ELECTOR EN LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS ................................................................................................................... 19



ARTICULO 47. REGISTRO DE VOTANTES EN EL PADRÓN DE FIRMAS. .......... 19



ARTÍCULO 48. EMISION DEL VOTO. ..................................................................... 20



ARTICULO 49. PLAZO PARA EMITIR EL VOTO ..................................................... 20



ARTÍCULO 50. CARÁCTER SECRETO DEL VOTO Y VOTO PÚBLICO .............. 20



ARTICULO 51. INVALIDACIÓN DE UNA PAPELETA POR PARTE DEL ELECTOR..................................................................................................................................... 21



ARTICULO 52. ANULACIÓN DE PAPELETAS ........................................................ 21



ARTÍCULO 53. ACREDITACIÓN DE INFORMES A LOS FISCALES .................... 21



ARTICULO 54. PROHIBICIÓN PARA EXTRAER PAPELETAS DE LA URNA ELECTORAL DURANTE EL TRANSCURSO DE LA VOTACIÓN ........................... 21



ARTICULO 55. MANIFESTACION DE PREFERENCIAS ELECTORALES .............. 21



ARTÍCULO 56. CIERRE DEL PROCESO DE VOTACIÓN Y ACTOS POSTERIORES ............................................................................................................. 21



CAPÍTULO II. ESCRUTINIO DE LOS VOTOS ............................................................... 22



ARTÍCULO 57. DEFINICIÓN. ................................................................................... 22



ARTÍCULO 58. VOTOS EMITIDOS ........................................................................... 23



ARTÍCULO 59. VOTOS VÁLIDOS ........................................................................... 23



ARTÍCULO 60. VOTOS EN BLANCO Y VOTOS NULOS ..................................... 23



ARTICULO 61. VOTOS INVÁLIDOS ........................................................................ 23



ARTÍCULO 62. CANTIDAD DE VOTOS REQUERIDOS PARA UNA ELECCIÓN..................................................................................................................................... 24



ARTÍCULO 63. CANDIDATO QUE NO OBTIENE LA MAYORÍA DE VOTOS REQUERIDA ................................................................................................................ 24



ARTÍCULO 64. CASOS DE EMPATE ........................................................................ 24



ARTÍCULO 65. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ELECCIÓN CON UN SOLO CANDIDATO QUE NO OBTIENE LA MAYORÍA REQUERIDA ............................ 25



ARTICULO 66. APERTURA DEL ESCRUTINIO Y DECLARACIÓN OFICIAL DE LA ELECCIÓN POR PARTE DEL TEUTN .................................................................. 25



ARTÍCULO 67. SUSTITUCIÓN DE AUTORIDADES ELECTAS EN CASOS DE VACANTES DEFINITIVAS .......................................................................................... 25



CAPITULO III. SUPLENTES EN PUESTOS UNIPERSONALES ...................................... 26



ARTÍCULO 68. PUESTOS CON SUPLENTES ............................................................ 26



ARTÍCULO 69. REPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS SUPLENTES ............. 26



CAPITULO IV. CANDIDATOS ...................................................................................... 26



ARTÍCULO 70. RESPONSABILIDADES DE CANDIDATOS ................................... 26



CAPITULO V. RECURSOS ............................................................................................. 26



ARTÍCULO 71. REVOCATORIA, ADICIÓN O ACLARACIÓN DE LAS RESOLUCIONES. ........................................................................................................ 26



ARTÍCULO 72. REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS O DE LOS DELEGADOS ............................................................................. 27



CAPITULO VI. NULIDADES ........................................................................................... 27



ARTÍCULO 73. ACTOS NULOS. .............................................................................. 27



ARTÍCULO 74. FACULTAD DE ANULACION A INSTANCIA DE PARTE O DE OFICIO. ....................................................................................................................... 27



ARTÍCULO 75. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA NULIDAD DE UNA ELECCION. ................................................................................................................. 28



ARTÍCULO 76. AUDIENCIA PREVIA ANTES DE DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO. ....................................................................................................................... 28



ARTÍCULO 77. TÉRMINOS Y PLAZOS PARA RESOLVER NULIDADES. NUMERACION. ....................................................................................................... 28



CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO ................................................................ 28



ARTÍCULO 78. JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA DEL TEUTN Y PROCEDIMIENTO APLICABLE. ............................................................................... 28



ARTÍCULO 79. OMISIÓN DE FORMALIDADES ................................................... 29



ARTÍCULO 80. TIPOS DE SANCIONES .................................................................. 29



ARTÍCULO 81. AMONESTACIÓN POR ESCRITO ................................................ 29



ARTÍCULO 82. SUSPENSION TEMPORAL DEL DERECHO AL SUFRAGIO ...... 30



ARTÍCULO 83. RECOMENDACIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL, DESPIDO O EXPULSIÓN .................................................................................................................. 30



ARTÍCULO 84. COPIAS DE LA SANCIÓN ............................................................. 31



ARTÍCULO 85. SANCIONES CONTRA MIEMBROS DE ORGANOS ELECTORALES ............................................................................................................. 31



ARTÍCULO 86. SANCIONES ESPECÍFICAS PARA LOS MIEMBROS DE JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS ........................................................................................ 32



ARTÍCULO 87. SANCIONES PARA CANDIDATOS ............................................. 32



CAPÍTULO VI. OBLIGATORIEDAD DEL VOTO ........................................................ 33



ARTÍCULO 88. OBLIGATORIEDAD DE EMITIR EL VOTO ................................... 33



ARTÍCULO 89. PERÍODO Y CAUSALES PARA JUSTIFICAR LA NO EMISION DEL VOTO ................................................................................................................... 33



CAPÍTULO VII. JURAMENTACIONES ........................................................................ 33



ARTÍCULO 90. JURAMENTACIONES .................................................................... 33



TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIOS .......................................... 34



CAPÍTULO I. DISPOSICIONES FINALES ...................................................................... 34



ARTICULO 91. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTORALES ..... 34



ARTÍCULO 92. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ELECTORAL ................ 34



ARTÍCULO 93. NORMATIVA SUPLETORIA ........................................................... 35



ARTÍCULO 94. TÉRMINOS ....................................................................................... 35



ARTÍCULO 95. VIGENCIA ........................................................................................ 35



CAPITULO II. ................................................................................................................... 35



CAPÍTULO III. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ........................................................ 35



TRANSITORIO PRIMERO. DEL PROCESO ELECTORAL ESTUDIANTIL ................... 35 1



TÍTULO I. ORGANIZACIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL



CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES



ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO.



El objetivo de este reglamento es normar la actividad electoral de la Universidad Técnica Nacional, de tal manera que se garantice la participación democrática de la comunidad Universitaria, en los procesos para elegir las autoridades institucionales.




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ARTICULO 2. DEFINICIÓN DE PROCESO ELECTORAL.



Se entenderá por proceso electoral el conjunto de actividades necesarias para la elección de las autoridades de la Universidad, en los diversos niveles, según lo dispone el Estatuto Orgánico. Entre estas actividades se incluyen desde la convocatoria hasta la declaratoria final y firme de los resultados de esa elección, siempre y cuando haya resultado una persona electa. Comprende las siguientes etapas: convocatoria, inscripción de candidaturas, elaboración y publicación de padrones provisionales y definitivos, actos públicos, divulgación electoral, votación, escrutinio y declaración oficial de resultados.



El TEUTN podrá llevar a cabo los procesos electorales a través del voto presencial o voto electrónico, siendo que, estos últimos deberán cumplir a cabalidad con todas las etapas comprendidas en el párrafo anterior, así como los plazos dispuestos en este Reglamento.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 7-2023 del 23 de marzo de 2023)




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ARTICULO 3. APLICACIÓN ADICIONAL.



Este Reglamento se aplicará además, en lo que sea conducente, en la realización de los procesos plebiscitarios a que se refiere el artículo 10, incisos b), c), d) y e) del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional.




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ARTICULO 4- CONVOCATORIA A ELECCIONES.



El Tribunal Electoral de la Universidad Técnica Nacional, en adelante conocido como TEUTN, convocará a los diferentes procesos electorales y plebiscitarios de conformidad con las normas estatutarias vigentes. El TEUTN establecerá, según la necesidad y condiciones institucionales, los parámetros, lineamientos, declaratorias, señalamientos o cualquier otra actividad atinente a cada proceso electoral.



En todo caso, el TEUTN emitirá la convocatoria en un primer término con dos meses de anticipación a la fecha señalada para la elección. En el caso de la elección de los representantes de los sectores productivos ante el Consejo Universitario, Rector, Decanos de Sede, Director Ejecutivo del CFPTE y de Directores de Carrera, la convocatoria deberá publicarse un diario de circulación nacional. En todo caso el Tribunal determinará la fecha de la elección en un plazo no mayor a 3 meses. En situaciones de fuerza mayor y caso fortuito, el TEUTN dispondrá de los tiempos necesarios para la realización de una elección, lo anterior bajo un criterio sustentado.




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CAPITULO II. DE LOS ELECTORES Y DEL EMPADRONAMIENTO



ARTICULO 5. DE LOS ELECTORES



Son electores los funcionarios establecidos, para cada caso, en los artículos 9, 28 y 34 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, y los estudiantes regulares de la UTN, todos los cuales deben encontrarse debidamente empadronados para el proceso electoral de que se trate.



Están incluidos en el estamento docente los colaboradores que tienen como funciones sustantivas o labores académicas ya sea en docencia, extensión, investigación, asistentes de laboratorio, y los que desempeñen labores de supervisión pedagógica y curricular debidamente validadas por la dirección o vicerrectoría correspondiente.



Mantendrán su condición de elector y en consecuencia podrán votar aquellos funcionarios que se encuentren en las siguientes situaciones:



a) Disfrute de vacaciones.



b) Incapacidad médica.



c) Licencias de maternidad.



d) Permiso sin goce de salario en su plaza en propiedad, para ejercer transitoriamente otra función laboral en la Universidad, en cuyo caso mantendrán la condición de elector en el estamento en que desempeñan su cargo en propiedad.



e) Docentes con nombramiento en propiedad conforme al Estatuto, que ejercen su función en un ciclo o ciclos lectivos específicos, pero que no coincide con el ciclo lectivo en que se desarrolla el proceso electoral.




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ARTÍCULO 6. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ELECTOR.



Perderán su condición de elector aquellos funcionarios o estudiantes de la Universidad Técnica Nacional que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:



a) Al momento de la elección, ya no sean funcionarios o estudiantes regulares de la Universidad Técnica Nacional.



b) Estén sancionados con la pérdida temporal del derecho al sufragio, al momento de la elección correspondiente, según se establece en este Reglamento.



c) Al momento de la elección, hayan cesado en el ejercicio del cargo que les otorgaba la condición de elector.




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ARTÍCULO 7. ELECTORES CON JORNADA FRACCIONADA POR ESTAMENTO, CARRERA O SEDE.



Los funcionarios que desempeñen al mismo tiempo labores docentes y administrativas, se incluirán en el padrón del estamento en que tengan su nombramiento en propiedad. Si están nombrados en propiedad en ambos estamentos, se incluirán en el padrón en que tengan mayor carga laboral. Si aun así persiste la igualdad de condiciones, se ubicará al funcionario en el estamento en cual tenga más antigüedad.



Igual criterio de empadronamiento se aplicará para los funcionarios que laboran en dos o más Sedes o Centros, en cuanto a la votación para autoridades superiores de la Universidad.



En los casos en donde el funcionario este en propiedad en ambos estamentos, posea igual carga laboral e igual antigüedad, deberá enviar el documento denominado "Boleta Especial de empadronamiento Administrativo - Docente" la cual se ubica en el Manual para la Administración de Documentos Electorales. Una vez seleccionado el Estamento, quedará asignado en el mismo permanentemente. Esto deberá gestarse bajo el mismo periodo de tiempo del Padrón Provisional.



En el caso de funcionarios en propiedad que tengan a su vez la condición de estudiante en la Universidad Técnica Nacional, votarán para la elección de Rector, Decanos de Sede, Director del CFPTE, Consejo Universitario y Consejo de Sede como funcionarios del estamento que corresponda. Para los casos de Consejos de Carrera y Directores de Carrera, podrá emitir su voto como estudiante regular de la carrera que curse.



Los estudiantes que estén inscritos en dos o más carreras o dos o más Sedes o el CFPTE simultáneamente, podrán votar una sola vez para la elección del Rector, Decanos de Sede, Director del CFPTE, Consejo Universitario, Consejos de Sede y Consejo del CFPTE.



Para ese efecto, los estudiantes que estén inscritos en dos Sedes o Centro, al mismo tiempo serán empadronados en la que tengan mayor carga académica por total de créditos, mientras no cambie su situación. En el caso que tenga la misma carga académica en las dos Sedes o Centro, el estudiante podrá elegir por única vez donde desea ser empadronado, para lo cual se deberá enviar el documento denominado "Boleta Especial de empadronamiento Estudiantil", la cual se ubica en el Manual para la Administración de Documentos Electorales. Esto deberá gestarse bajo el mismo periodo de tiempo del Padrón Provisional, los casos de elección de Consejos de Carrera y Directores de Carrera, podrá emitir su voto como estudiante regular de todas las carreras que curse, en el nivel respectivo.



De no presentarse ninguna solicitud por escrito de los docentes, administrativos o estudiantes de inclusión en alguno de los padrones que corresponda, serán ubicados en forma definitiva en el padrón provisional publicado oportunamente.



Tanto para los docentes, administrativos o estudiantes que tenga que elegir su empadronamiento, por las razones anteriormente expuestas, se les notificará mediante el correo electrónico de la Universidad, para su debido proceso.




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ARTÍCULO 8. OBLIGACIÓN DE GESTIONAR LA INCORPORACIÓN O MODIFICACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL.



Es obligación de los funcionarios académicos, administrativos y de los estudiantes de la Universidad Técnica Nacional, si aparecen en el Padrón Provisional Electoral y, en caso de no aparecer o encontrar alguna modificación en el número de identificación, nombre y apellidos o en el estamento al que pertenece, deberán enviar "Boleta de Modificación al Padrón", la cual será enviada a la Dirección de Registro y a la Dirección de Gestión de Desarrollo Humano en la Sede respectivamente, la cual será enviada con copia al TEUTN de dichos cambios.



Si un elector no aparece en el Padrón Electoral Provisional o en el Padrón Definitivo, y cumple con los lineamientos establecidos en la normativa vigente, podrá solicitar la "Boleta de Inclusión Extraordinaria al Padrón Electoral", en un plazo no mayor de 6 días hábiles posteriores a la publicación del Padrón. La boleta de Inclusión y copia del documento oficial de identificación se deberá enviar por email o fax (el mismo debidamente firmado), a Dirección de Gestión del Desarrollo Humano o Registro Universitario, según corresponda.




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CAPITULO III. DE LOS PADRONES ELECTORALES



ARTICULO 9. CONFECCIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL



El padrón electoral consistirá en la lista actualizada de los electores válidamente inscritos para el proceso electoral correspondiente. En el padrón electoral se consignarán al menos los dos apellidos, el nombre, y el número de identificación de cada uno de los electores, salvo el caso de los extranjeros que tenga un único apellido, así como su cargo o su condición de funcionario académico, administrativo o su condición de estudiante regular.



Se entenderá por identificación la cédula de identidad o licencia de conducir. Para los electores no costarricenses esta identificación será el pasaporte, la cédula de residencia o del carné de refugiado. Cualquiera de las anteriores debe estar vigente y en buen estado.



La confección de los padrones corresponderá a la Dirección de Gestión de Desarrollo Humano en el caso de los funcionarios y Registro Universitario en el caso de los estudiantes, para posteriormente realizar la publicación de los mismos a través del TEUTN.




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ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA ELABORACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL.



En un plazo no mayor a ocho días hábiles después de la publicación de la Declaratoria Definitiva el Tribunal exhibirá el padrón provisional, otorgándose un periodo de 10 días hábiles a partir de la fecha de exhibición, para presentar por escrito, las solicitudes de modificación, aportando los atestados correspondientes que avalen esa solicitud, a las dependencias indicadas en el artículo 9 de este Reglamento.



Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que finaliza el período de solicitudes de modificación al padrón, el TEUTN resolverá lo pertinente.



El Padrón Electoral Definitivo deberá exhibirse al menos quince días hábiles, antes de la fecha de las elecciones, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, las cuales serán definidas por el TEUTN.



La resolución que adopte el Tribunal sobre la integración del padrón definitivo no tendrá recurso alguno.




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CAPÍTULO IV. DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES



ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN DE ASAMBLEAS ELECTORALES



Se denominan Asambleas Electorales, las convocadas, para elegir mediante voto secreto, a los miembros del Consejo Universitario, al Rector, los miembros de los Consejos de Sede, los Decanos, el Director y los miembros del Consejo Técnico del Centro de Formación Pedagógica y Tecnología Educativa, a los miembros de los Consejos Asesores de Carreras y a los Directores de Carrera y sus respectivos suplentes.




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ARTÍCULO 12. INTEGRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES



Las Asambleas Electorales estarán integradas de la forma prescrita en los artículos 9, 28 y 34 del Estatuto Orgánico, según se trate de la Asamblea Universitaria, de la Asamblea de Carrera, de la Asamblea de Sede o Asamblea del CFPTE.




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ARTÍCULO 13. VALOR DEL VOTO DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES



El valor del voto en las Asambleas Electorales se determinará mediante el procedimiento establecido en los incisos f) y g) y los dos párrafos finales del artículo 9 del Estatuto Orgánico de la Universidad.




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ARTÍCULO 14. QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES



El quórum para que una elección en una Asamblea Electoral universitaria sea válida, se determinará según las reglas establecidas en los artículos 12 y 59 del Estatuto Orgánico de la Universidad.




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CAPITULO V. DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS



ARTÍCULO 15. DE LA NATURALEZA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS



El Tribunal constituirá organismos que le estarán subordinados con el fin de desarrollar el proceso electoral, que se denominará Juntas Receptoras de Votos, las cuales estarán integradas por miembros de la Comunidad Universitaria, destacados por su compromiso y cooperación. Estarán constituidas por una persona propietaria y otra suplente inscrito por cada candidato que participe en el proceso electoral respectivo.



En el caso de los candidatos externos, podrán inscribir sus colaboradores, los cuales pueden ser externos o de la comunidad universitaria, no obstante, deberán cumplir la normativa vigente.



Las Juntas Receptoras de Votos inician su labor y pueden funcionar con cualquier número de miembros que se presente, para lo cual de ser uno, el TEUTN podrá disponer de uno de sus delegados para dicha mesa.



En caso de que un miembro de mesa no se presente, y no justifique su ausencia, será sancionado por incumplimiento de sus funciones, según lo estipulado en el artículo 88 de este Reglamento.




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ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS



Son funciones de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos:



a) Revisar y verificar que el material electoral recibido esté completo y reúna las exigencias del proceso.



b) Contar los paquetes de papeletas enviados por el TEUTN, y abrir un primer paquete para iniciar el proceso. Conforme se utilice cada paquete se procederá a la apertura de un nuevo paquete.



c) Llenar el acta de apertura y de cierre de las elecciones.



d) Completar el registro de acontecimientos cuando sea necesario.



e) Solicitar la identificación, tal y como se menciona en el artículo 9, segundo párrafo, a la persona votante.



f) Verificar que la persona votante esté en el padrón electoral.



g) Firmar las papeletas en el momento en que se presenta una persona votante a la Junta.



h) Verificar que la persona votante deposite sus papeletas en las urnas respectivas.



i) Verificar que la persona votante firme en el Padrón de firmas, antes de recibir sus papeletas en las urnas respectivas.



j) Realizar el escrutinio provisional de los votos emitidos.



k) Comunicar el resultado de la votación al delegado del Tribunal del recinto o en el centro de votación.



l) Entregar al Tribunal las urnas con toda la documentación electoral exigida por este Reglamento.



m) Velar porque el proceso electoral se lleve a cabo en forma ordenada dentro del recinto de votación.



n) Ejercer cualquier otra función asignada por el Tribunal, en el campo de su competencia.




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ARTÍCULO 17. ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS



Sobre la organización interna de la Junta Receptora de Votos, los miembros elegirán entre ellos un presidente, secretario y vocal, el cual será mediante la postulación y votación pública de los miembros que componen la Junta Receptora de Votos.




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ARTÍCULO 18. OBLIGATORIEDAD DE EJERCER EL CARGO EN LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS.



Una vez realizada la juramentación de las Juntas Receptoras de Votos por parte del TEUTN o del Delegado Coordinador de la Sede o Centro, el cargo respectivo es de desempeño laboral obligatorio y el miembro no podrá renunciar, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, las cuales serán debidamente justificadas y aceptadas por el Tribunal.



Los miembros de las Juntas Receptoras de Votos son responsables de la custodia y conservación del material electoral mientras dure el proceso correspondiente, este material será entregado al Delegado Coordinador de la Sede o Centro.




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ARTÍCULO 19. PERÍODO DE NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS.



Las Juntas Receptoras de Votos desempeñarán sus funciones durante el tiempo que el TEUTN disponga para la elección respectiva. Las mismas quedarán disueltas una vez que la declaración oficial de la elección quede en firme y el proceso electoral haya concluido.




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ARTÍCULO 20. AUSENCIA TEMPORAL DE ALGUN MIEMBRO DE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS.



Las ausencias temporales de los miembros de la Junta durante el proceso de votación serán cubiertas por el suplente, o por un fiscal de su misma tendencia o una persona designada por el TEUTN. Cada una de estas situaciones deberá ser anotada en el Registro de Acontecimientos.




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ARTÍCULO 21. INICIO DE LABORES DE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS.



La Junta Receptora de Votos iniciará sus labores a la hora señalada por el Tribunal, con cualquier número de sus miembros que se presente, si las personas designadas en la Junta receptora de Votos no estuvieran presentes para la apertura del proceso electoral, el delegado del Tribunal deberán dar inicio para lo cual harán la observación respectiva en el Acta de Apertura y en el Registro de acontecimientos, y comunicará la situación a la Presidencia del Tribunal; los materiales y equipos correspondientes estarán bajo su custodia.



Cualquier acción realizada en las Juntas receptoras de votos, deberán ser anotadas en el Registro de Acontecimientos.




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CAPITULO VI. DEL CUERPO DE DELEGADOS DEL TRIBUNAL



ARTÍCULO 22. NATURALEZA Y FIN DEL CUERPO DE DELEGADOS



El cuerpo de delegados está constituido por miembros de la comunidad universitaria, destacados por su dedicación y compromiso con la Institución, con el fin de colaborar con el TEUTN en la organización y culminación exitosa de los procesos electorales. Los delegados serán nombrados por el Tribunal y durarán en su cargo un plazo de dos años, pudiendo ser reelectos.



En los casos en donde el Tribunal, no cuente con la cantidad de delegados, este Órgano, podrá buscar los funcionarios necesarios.




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ARTÍCULO 23 DEBERES Y FUNCIONES DE LOS DELEGADOS



Una vez en el cargo, y después de que se realice la juramentación del Delegado por parte del TEUTN, este será considerado de carácter obligatorio y el funcionario designado no podrá renunciar, salvo por razones de fuerza mayor debidamente comprobadas y aceptadas por el Tribunal.



Son funciones de los Delegados:



a) Contribuir con la organización y desarrollo de los procesos electorales, con el fin de que se realicen conforme a las disposiciones establecidas por el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, este Reglamento, y por el TEUTN.



b) Permanecer en el lugar designado para el desarrollo de las elecciones, durante el tiempo que le señale el TEUTN.



c) Comunicar en forma inmediata a la Comisión Disciplinaria y de Apoyo Electoral, con copia al TEUTN las denuncias formuladas y los conflictos ocurridos en el transcurso de un proceso electoral.



d) Guardar imparcialidad política en los procesos electorales correspondientes.



e) Retirar el material electoral en la oficina del TEUTN, el cual deberá ser custodiado y ser reintegrado el día, hora, lugar y de la forma en que lo indique el TEUTN.



f) Asistir el día y hora en que se realice el escrutinio de la Sede o Centro que represente, según lo convoque el Tribunal.



g) Ejercer otras funciones que se les asignen por parte del Tribunal, para el buen resultado del proceso electoral.



Para que los delegados puedan llevar a cabo de manera idónea estas funciones, la Dirección de Gestión de Desarrollo Humano realizará los trámites correspondientes para sustituir el puesto de estos delegados y que puedan dedicarse a las funciones propias del TEUTN. Esta designación se dará a partir de la convocatoria a elecciones y hasta que el Tribunal lo considere, según el artículo 4 de este Reglamento.




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ARTÍCULO 24. INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES COMO DELEGADO



Cuando algún delegado incumpla con sus funciones injustificadamente será sujeto de una sanción disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de este Reglamento.



La resolución que al efecto se dicte, se hará constar en el respectivo expediente que se encuentra ubicado en el departamento de Gestión de Desarrollo Humano o Dirección de Vida Estudiantil según corresponda.




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ARTÍCULO 25. IMPARCIALIDAD DE LOS DELEGADOS



Los delegados ejercerán su función con absoluta imparcialidad y no podrán actuar como tales en el TEUTN, los funcionarios que ocupen los siguientes puestos:



a) Los asesores legales, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad.



b) Los funcionarios de la Auditoría Universitaria.



c) Los miembros del Consejo Universitario y los Vicerrectores.



d) Las personas que ocupen cargos de dirección.



e) Los que participen como candidatos en cualquier proceso electoral de la Universidad.



f) Los asesores o colaboradores directos del Consejo Universitario, del Rector y de los Vicerrectores.




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ARTÍCULO 26. DESIGNACIÓN DE LOS DELEGADOS POR ELECCIÓN



Oportunamente, en cada proceso electoral, el TEUTN indicará los nombres de los Delegados que actuarán en cada recinto o centro de votación.




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ARTÍCULO 27. RESPONSABILIDAD DE LOS DELEGADOS



Los delegados en el ejercicio de sus funciones y tareas, solo son responsables ante el TEUTN.




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TITULO II. CANDIDATOS Y PROPAGANDA ELECTORAL



CAPITULO I. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS



ARTÍCULO 28. PERÍODO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA



El TEUTN establecerá un período ordinario para inscribir candidaturas no menor a quince días hábiles, a partir de la fecha en que se realice la convocatoria del proceso electoral que corresponda. En caso de ausencia de candidatos interesados en ocupar un puesto de elección o en caso de inopia comprobada, el Tribunal lo informará al órgano superior competente, para que se designe un funcionario que ocupe el cargo interinamente, mientras se realiza una nueva elección.




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ARTÍCULO 29. REQUISITOS PARA LAS CANDIDATURAS



La persona interesada en presentar su candidatura para ocupar un cargo de elección, deberá cumplir con los requisitos establecidos para el cargo específico conforme lo estipula el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional.



Adicionalmente, el interesado deberá presentar la siguiente documentación para formalizarla inscripción de su candidatura:



a) Llenar en forma completa la boleta de inscripción del TEUTN, la que se presentará debidamente firmada por el candidato, y cumplir con todo lo establecido en la misma.



b) Certificación de experiencia, cuando el cargo lo exija. En el caso del sector estudiantil, deben presentar una constancia de estudiante emitida por el departamento de Registro de su respectiva Sede.



c) Copia certificada de su título profesional, según los requisitos establecidos para el puesto específico.



d) Una Fotografía reciente tamaño pasaporte impresa y digital, de cada candidato titular y suplente, la cual deber ser tamaño 35x43mm, en papel fotográfico a color con fondo blanco.



e) Copia fotostática por ambos lados de la cédula de identidad, de residencia, del pasaporte o carné de refugiado.



f) Carta de compromiso debidamente firmada, mediante la cual el interesado se compromete a acatar y respetar estrictamente la normativa electoral.



g) Presentar un plan de trabajo, el cual cumplirá durante el periodo electo.



h) Presentar la propaganda a utilizar durante la campaña electoral, la cual será aprobada por TEUTN.



Para las candidaturas de los representantes del Sector Productivo, ante el Consejo Universitario, los Consejos de Sede, Consejo del Centro y los Consejos Asesores de Carrera, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 16, inciso f del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional y presentar la información establecida en este artículo.



Una vez recibida la solicitud, el TEUTN verificará el cumplimiento de los requisitos de presentación de candidaturas de cada uno de los aspirantes y resolverá lo que corresponda.



No se permitirá más de una candidatura dentro de un mismo órgano colegiado, ni que genere superposición horaria o que pueda causar conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones.




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ARTÍCULO 30. RENUNCIA A UNA CANDIDATURA.



En caso de que un candidato presente la renuncia a su postulación, deberá sufragar los gastos que su inscripción de candidatura le hayan ocasionado a la Universidad Técnica Nacional. El TEUTN determinará el monto correspondiente sumariamente y mediante resolución razonada lo comunicará a la Administración de la Universidad, para la ejecución del cobro correspondiente.



Una vez realizada la declaratoria definitiva de candidatos, los mismos no podrán renunciar a su postulación, de realizarlo, deberán sufragar los gastos indicados en el párrafo anterior. Para lo cual, una vez obtenida la resolución cuantiosa administrativa, se le dará un plazo no mayor a 30 días para su respectiva cancelación total.




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CAPÍTULO II. FISCALES



ARTÍCULO 31. NOMBRAMIENTOS DE FISCALES.



Todo candidato en una elección podrá nombrar dos Fiscales por cada Sede en que se realice el proceso electoral correspondiente, quienes velarán por los derechos e intereses legítimos del candidato durante el proceso electoral.



Los nombres de los Fiscales deberán ser presentados simultáneamente con la inscripción de la candidatura, de lo contrario no serán aceptados. Ambos deberán ser funcionarios universitarios, con al menos un año de laborar en la Universidad Técnica Nacional y deberán mostrar y poseer solvencia moral. Para los casos de candidatos externos, se deberá ir al Capítulo IV Candidaturas Externas.



Los Fiscales ostentan la representación de los candidatos durante todo el proceso electoral, y junto con el candidato, son responsables de sus acciones ante el TEUTN.




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ARTÍCULO 32. IDENTIFICACIÓN Y FUNCIONES DE LOS FISCALES.



Los Fiscales acreditarán su representación mediante un gafete emitido por el TEUTN y serán los responsables de las siguientes funciones:



a) Formular por escrito los reclamos y los recursos que juzguen pertinentes.



b) Ingresar bajo autorización previa de los miembros de mesa a las Juntas Receptoras de Votos.



c) Solicitar a las Juntas Receptoras de Votos, constancias firmadas por todos sus miembros presentes, sobre el número de votos emitidos, en cualquier momento durante el proceso, o del resultado de la votación, al final de la misma, en el momento en que los miembros de mesas consideren pertinente.



d) Estar presente con derecho a voz, en la sesión del TEUTN únicamente cuando se realice el escrutinio oficial de la elección en la que fungieron como fiscales.



e) En los casos en que los candidatos no posean fiscales, ellos podrán asumir esa función.




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CAPÍTULO III. PROPAGANDA ELECTORAL



ARTÍCULO 33. OBJETIVO Y DISPOSICIONES GENERALES



El objetivo de este capítulo es brindar igualdad de condiciones de participación tanto a los electores en los procesos electorales como a los candidatos, según los principios contenidos en el artículo 4 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, en lo conducente.



La propaganda deberá ser respetuosa de la integridad, el honor y la dignidad de las personas, y respetar igualmente los símbolos y valores de la Universidad Técnica Nacional y del país, así como los legítimos intereses públicos que debe satisfacer siempre la actividad universitaria en todos sus aspectos. En ningún caso podrá permitirse propaganda electoral que pueda causar daño a las personas o persiga la incitación a la violencia.




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ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL



Se define como propaganda electoral toda actividad orientada a influir en la voluntad de los votantes, en sus preferencias electorales y en su intención del sufragio, mediante comunicaciones públicas y directas, efectuadas por los candidatos o tendencias de partidos en los procesos electorales de la UTN, con el fin de divulgar sus propuestas y planes de trabajo.



En los procesos electorales de la Universidad Técnica Nacional, la propaganda tendrá siempre como fin la divulgación de las propuestas y el Plan de Trabajo de cada candidato. Al momento de inscribir su postulación, cada candidato, presentará al Tribunal un documento formal con el Plan de Trabajo y las propuestas que presentará al electorado, el que constituirá el fundamento de su campaña electoral y servirá de sustento y motivo a la propaganda que ese candidato emita. El candidato que no presente el Plan de Trabajo, no podrá realizar propaganda ni divulgación electoral (art. 29 inciso g de este Reglamento).



Existirán dos tipos de propagandas, la activa y la pasiva. La propaganda activa serán todas las actividades las cuales involucren la participación de candidatos y sus partidarios. La propaganda pasiva será la que incluya todo tipo de material impreso o digital publicitario con fines de apoyo al candidato o al partido.




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ARTÍCULO 35. PERIODO DE PROPAGANDA ELECTORAL.



Se entiende por periodo de propaganda la fase del proceso electoral que está comprendida entre la declaratoria definitiva de candidaturas y el acto de votación, en la que se desarrolla la divulgación electoral sobre los programas de trabajo de los candidatos, el cierre será a partir de las 8:00 p.m. del día anterior a las elecciones.




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ARTÍCULO 36. AUTORIZACIÓN DE PROPAGANDA Y DIVULGACIÓN ELECTORAL.



Tanto los candidatos como los demás miembros de la comunidad universitaria tienen derecho de hacer en cualquier tiempo toda clase de divulgación de ideas, así como de realizar reuniones u otras actividades en sitios y recintos privados, sin necesidad de autorización ninguna. Pero para desarrollar en los recintos universitarios actividades de propaganda electoral, los candidatos deben estar oficialmente inscritos y entregar previamente al TEUTN el Plan de Trabajo a que se refiere el artículo 29 y 34 de este Reglamento. Los candidatos deben presentar al Tribunal Electoral original y copia de la propaganda que se utilizará, con el fin de que el Tribunal verifique de previo que se cumple con la normativa relativa a esta materia.



Los candidatos, sus fiscales o equipo de trabajo previamente identificado, serán los responsables exclusivos del contenido de dicha propaganda, y solo podrá presentar al público aquella que haya sido previamente aprobada por el Tribunal.



El Plan de Propaganda Electoral deberá ser presentado en conjunto con el Plan de Trabajo, para lo cual el Tribunal Electoral tendrá 10 días hábiles para la aprobación de los mismos.



Cualquier propaganda presentada posteriormente será valorada por el Tribunal.



Este Plan de Propaganda deberá incluir lo siguiente:



a) La celebración de actos públicos en tiempo laboral. Estos actos serán fiscalizados por un representante del TEUTN.



b) El contenido para la impresión y distribución de brochures, afiches, circulares, comunicados, manifiestos y hojas sueltas, entre otros.



c) El contenido de las comunicaciones que el candidato introduzca en los espacios facilitados a los candidatos en la página electrónica especial establecida por el Tribunal o en la página electrónica de la Universidad.



d) La utilización de los espacios que se establezcan con fines de divulgación electoral, en las diferentes sedes, centros o cualquier instalación de la Universidad.



e) El contenido de las comunicaciones que podrán distribuir los candidatos a través de las listas del servicio de correo universitario.



f) Cualquier otro tipo de medio publicitario que desee utilizarse, deberá contar con la aprobación previa del Tribunal Electoral Universitario, inclusive medios electrónicos.




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ARTÍCULO 37. OTRAS ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN



Para cualquier otra actividad de divulgación electoral o propaganda que se realice durante el proceso electoral, ya sean foros, debates, mesas redondas u otros, se requerirá la aprobación previa del Tribunal.



El Tribunal podrá organizar como parte de su competencia, actividades que estimulen el diálogo en un ambiente en donde prevalezca la igualdad de oportunidades para los candidatos, el respeto a la divergencia de criterio y a la dignidad de las personas, todo ello con el propósito de divulgar los planteamientos de los candidatos durante el período de campaña.




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ARTÍCULO 38. IGUALDAD DE CONDICIONES



Para garantizar igualdad de condiciones a los candidatos el Tribunal sorteará, en presencia de un Asesor Jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UTN:



a) La ubicación del espacio físico que utilizará cada tendencia frente al recinto de votación, el día de las elecciones.



b) La ubicación de la propaganda en los espacios generales que se ubiquen en las diferentes sedes o instalaciones de la Universidad.



c) El orden de las fotografías de los candidatos en las papeletas, así como en los documentos informativos en general.




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ARTÍCULO 39. PROHIBICIONES SOBRE LA DIVULGACIÓN ELECTORAL



Queda terminantemente prohibido, para fines electorales:



a) El uso de las instalaciones universitarias sin la previa autorización del Tribunal.



b) El uso de recursos de la Universidad de cualquier tipo a favor de un candidato.



c) El uso de los símbolos nacionales y universitarios.



d) El uso de los colores azul, celeste, gris y naranja, incluso en las fotografías, siendo que estos son los colores de uso oficial de la Universidad.



e) El uso de medios de propaganda que interfieran con el desarrollo normal de las actividades universitarias.



f) Colocar en las instalaciones de la Universidad, afiches, mantas, volantes, insignias, u otro tipo de propaganda sin la autorización del TEUTN.



g) Utilizar equipos de sonido o equipo electrónico que perturbe el desarrollo de las actividades institucionales.



h) Usar megáfonos o altoparlantes, sin autorización del Tribunal Universitario.



i) Realizar propaganda por cualquier medio el día de las elecciones, no autorizada por el Tribunal.



j) Realizar y publicar encuestas el día de las elecciones.



k) Utilizar el modelo de papeleta con fines proselitistas.



l) Utilizar en la propaganda, en forma directa o indirecta, recursos gráficos o información que relacione directa o indirectamente la candidatura con marcas comerciales, patrocinadores, o partidos políticos a nivel nacional o local.



m) Usar en todo caso, propaganda, correos electrónicos y cualquier otro medio que contenga injurias, calumnias, difamaciones o cualquier otro tipo de ofensa al honor de las personas.



n) Realizar actividades proselitistas de cualquier tipo, previo a la declaratoria definitiva de candidaturas.



o) Convocar o realizar actividades propias de la administración activa de la Institución, en las cuales participen candidatos electorales, sin informar previamente al Tribunal.




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ARTÍCULO 40. CIERRE DEL PERÍODO DE DIVULGACIÓN ELECTORAL



A partir de las veinte horas del día hábil anterior a la elección, queda absolutamente prohibido cualquier tipo de divulgación electoral. El propio día de la elección la actividad de los candidatos y grupos interesados se limitará únicamente a brindar facilidades a los votantes para que ejerzan su derecho al sufragio y a incentivar el ejercicio de ese derecho.



El día siguiente de cada elección los candidatos deberán retirar cualquier tipo de material electoral o propaganda, que se encuentre en la institución. En caso de incumplimiento de lo anterior la Administración procederá de inmediato con el retiro de la misma, sin que exista responsabilidad sobre la disposición de los bienes no despachados. Todo esto sin demérito de aplicación de otras sanciones contempladas en la normativa vigente.




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TITULO III. PROCESOS DE VOTACIÓN.



CAPITULO I. VOTACIONES



ARTÍCULO 41. DEFINICIÓN



La votación es el medio que tiene la Comunidad Universitaria para ejercer su derecho de elegir en forma libre, democrática y secreta las autoridades universitarias, quedando electas las personas que obtengan los votos requeridos según el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional.




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ARTÍCULO 42. HORARIO Y LUGAR DEL PROCESO DE VOTACIÓN.



Las votaciones se llevarán a cabo, sin interrupción, dentro del período comprendido entre las nueve horas y las 19 horas (9:00 a.m. 7:00 p.m.) en los lugares previamente determinados por el Tribunal. En los casos que el Tribunal considere pertinente modificar este horario deberá realizarse mediante un razonamiento previo y justificado, para lo cual este Órgano podrá determinar el cambio de horario.



En cada caso, el período de votación será establecido por el Tribunal para los recintos electorales o centros de votación correspondientes a cada una de las Sedes o Centros de la Universidad, del día de las votaciones. En caso que así se requiera o por algún motivo de fuerza mayor o casos fortuitos, se establecerán otros recintos electorales, determinados por el Tribunal.



Si por cualquier razón se da inicio a la votación con posterioridad a la hora oficialmente establecida por el Tribunal, la Junta deberá consignar las razones del atraso en el Registro de Acontecimientos.




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ARTICULO 43. PROHIBICION DE INTERRUPCIONES.



Por ningún motivo podrá interrumpirse el proceso de votación, salvo casos de fuerza mayor o casos fortuitos; ni finalizarlo antes de la hora acordada, salvo que todos los asambleístas hayan ejercido su derecho al voto. Tampoco se podrá interrumpir extrayendo papeletas de la urna de votación, ni retirarse el material utilizado para este proceso mientras éste no haya concluido.




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ARTÍCULO 44. ACTAS DE APERTURA Y PROCEDIMIENTOS PREVIOS.



Antes de iniciarse la votación, los miembros de las Juntas Receptoras de Votos revisarán contra lista de chequeo, previamente elaboradas y aprobadas por el TEUTN, el material electoral y consignarán el resultado en el acta de apertura de las votaciones.



            Se colocarán en lugar visible para los electores, las copias de los padrones de exhibición que reciban; igualmente tomarán todas las disposiciones que juzguen necesarias además de las establecidas por el Tribunal, a fin de que los electores puedan emitir su voto sin dificultad. Además deberán iniciar las votaciones a la hora indicada en la convocatoria.




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ARTÍCULO 45. DE LAS PAPELETAS.



Se efectuarán las votaciones para las Asambleas Electorales mediante el uso de papeletas, cuya confección será definida en forma exclusiva por el TEUTN. El TEUTN diseñará las papeletas de cada elección. Tanto las fotografías como los nombres de los candidatos figurarán en casillas separadas, a efecto de que el elector esté en posibilidad de consignar su voto, en forma inequívoca.




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ARTICULO 46. IDENTIFICACIÓN DEL ELECTOR EN LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS



El elector costarricense deberá presentar la cédula de identidad como requisito para ejercer su sufragio en el momento de la votación. El elector no costarricense o extranjero deberá presentar: cédula de residencia o pasaporte. Además ambos electores, podrán votar con el carné universitario (de funcionario o estudiante), licencia de conducir, que estén vigentes y en buen estado, identificados con fotografía del elector. El número de identificación deberá coincidir con el que aparece en el padrón electoral de la UTN.



En caso de darse un error material en la consignación de los datos del elector, el TEUTN podrá autorizar la emisión del voto, siempre y cuando exista una resolución razonada, la cual deberá constar en el Registro de Acontecimientos.



La Junta Receptora de Votos deberá comprobar si el elector está en el Padrón Electoral Definitivo y si su número de identificación corresponde con el publicado en dicho padrón. Confirmada la identidad, se le entregará la papeleta o papeletas debidamente firmadas por los miembros de la Junta Receptora de Votos que estén presentes, en uno de los extremos, al dorso de cada papeleta, agrupadas de modo que al ser doblada queden visibles. El TEUTN establecerá y dispondrá todos los mecanismos y procedimientos pertinentes de situaciones imprevistas en cuanto a la confección, datos e ingreso de información en los padrones electorales o material electoral.




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ARTICULO 47. REGISTRO DE VOTANTES EN EL PADRÓN DE FIRMAS.



Para el control de votantes, se deberán seguir los siguientes pasos:



a) De previo a entregar las papeletas al elector, la Presidencia de la Junta pasará una línea sobre el nombre del elector, quien deberá firmar en el acto. Si el elector se niega a firmar no podrá votar.



b) Si un elector no firma, ninguna persona de la Junta podrá hacerlo en su lugar. No obstante se hará la indicación respectiva en el Registro de Acontecimientos y en el Padrón de Firmas.



c) Si un elector firma en un espacio que no le corresponde, de inmediato se hará la anotación correspondiente en el Registro de Acontecimientos de la Junta y en el Padrón de Firmas. El elector al que le correspondería firmar en el espacio ya utilizado, deberá firmar junto a su nombre.




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ARTÍCULO 48. EMISION DEL VOTO.



Una vez que se cumpla lo establecido en el artículo anterior, el elector se dirigirá al recinto privado señalado por la Junta Receptora de Votos y emitirá su voto.



Mientras el votante se encuentra en el recinto electoral deberán abstenerse a utilizar cualquier tipo de dispositivo que rompa la privacidad del voto.



El voto deberá emitirse de la siguiente manera:



a) Marcar con una X (equis) en la papeleta, en el lugar que expresamente se indique en la misma para manifestar el voto.



b) En el caso de los estamentos que tengan más de un representante dentro del órgano colegiado, se deberá votar por el número de candidatos que corresponda.



c) El elector doblará la papeleta del mismo modo que le fue entregada.



d) Se presentará de nuevo ante la Junta para depositar la papeleta en la urna electoral. Cumplido este acto se le devolverá el documento de identificación y deberá retirarse del recinto electoral.




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ARTICULO 49. PLAZO PARA EMITIR EL VOTO



Cada elector dispondrá de un tiempo máximo de cuatro minutos para emitir su voto, independientemente del número de papeletas. El plazo anterior será ampliado a juicio de los miembros de mesa para el caso de las personas con algún tipo de discapacidad o condición que le impida emitir su voto en el periodo de tiempo establecido.




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ARTÍCULO 50. CARÁCTER SECRETO DEL VOTO Y VOTO PÚBLICO



El voto para las elecciones regidas por este Reglamento será secreto, salvo las excepciones establecidas en este mismo artículo. El voto es un acto absolutamente personal, y se emite en forma directa, por lo que es inaceptable el voto en sustitución o por representación del titular.



El voto público se aplicará en los casos de las personas con alguna discapacidad declarada que le impida ejercer el voto en forma secreta, por lo que procederá a votar públicamente. A petición de ellos y acatando su voluntad, el Presidente de la Junta Receptora de Votos, en presencia de los miembros de mesa, marcará la papeleta en el lugar solicitado por el votante o le indicará dónde hacerlo, de acuerdo con la petición expresa del elector. Posteriormente, cuando corresponda, la depositará en la urna respectiva.



En caso de que un elector, no reúna las condiciones antes señaladas y después de haber votado, mostrare la papeleta haciendo público su voto, el Presidente de la Junta Receptora de Votos le recogerá la papeleta consignando en ella la razón de nulidad. Una vez anulado el voto, lo depositará en la urna electoral, y todo se hará constar en el Registro de Acontecimientos.




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ARTICULO 51. INVALIDACIÓN DE UNA PAPELETA POR PARTE DEL ELECTOR



La Junta no podrá reponer ninguna de las papeletas que una persona electora inutilice. En este caso esta papeleta debe ser marcada como nula y guardada en el sobre correspondiente. Esta situación se debe anotar en el Registro de Acontecimientos.




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ARTICULO 52. ANULACIÓN DE PAPELETAS



El TEUTN podrá anular de manera inmediata y oficiosa cualquier papeleta, voto, intención de voto u otra actividad electoral la cual, se determine por parte del Tribunal actuar malicioso del elector, candidato o terceros.




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ARTÍCULO 53. ACREDITACIÓN DE INFORMES A LOS FISCALES



Los fiscales podrán solicitar información acerca del número de votantes que hayan emitido su voto en las urnas electorales. Las Juntas Receptoras de Votos, brindarán oportunamente la información solicitada con el visto bueno de los miembros de mesa, en el tanto esta acción no interrumpa el proceso de votación.




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ARTICULO 54. PROHIBICIÓN PARA EXTRAER PAPELETAS DE LA URNA ELECTORAL DURANTE EL TRANSCURSO DE LA VOTACIÓN



Bajo ninguna circunstancia la urna podrá abrirse antes del cierre general de votaciones, ni tampoco podrá extraerse papeletas de la misma.




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ARTICULO 55. MANIFESTACION DE PREFERENCIAS ELECTORALES



El hecho de que un votante, antes o después de haber votado, manifieste públicamente su supuesta voluntad electoral, no anula o invalida el voto. Tampoco perderá su derecho a votar, ni se podrá anular su voto, al elector que lleve insignias o divisas de una candidata o candidato.




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ARTÍCULO 56. CIERRE DEL PROCESO DE VOTACIÓN Y ACTOS POSTERIORES



Se dará por terminada la recepción de votos y se ordenará el cierre del recinto electoral por el Presidente de la Junta Receptora de Votos, a la hora establecida por el Tribunal para el cierre de la votación. Si hubiere electores haciendo fila, que hayan llegado antes de la hora señalada como cierre de la votación, podrán emitir su voto.



Una vez cerrada la votación, la Junta Receptora de Votos procederá de la siguiente forma:



a) Se contarán los paquetes no abiertos y se les estampará la leyenda "Sobrante". En los paquetes abiertos, se contarán las papeletas no usadas y les estampará al dorso la leyenda "sobrante".



b) Abrirá la urna y quien ocupe la Presidencia, sacará una a una las papeletas. En este caso se verificará que dichas papeletas lleven las firmas respectivas. Posteriormente, realizará el conteo de las papeletas en ella depositadas.



c) Comprobará la totalidad de los votos emitidos.



d) Cotejará el número de votos emitidos contra el padrón de firmas de los votantes.



e) Separará en grupos y contará los votos nulos, los votos en blanco y los votos emitidos válidamente a favor de cada candidato.



f) Consignará los resultados de la votación en el acta que será firmada por todos los miembros presentes de la Junta Receptora de Votos. Copia del resultado de la votación se entregará al Fiscal acreditado por cada candidato ante el TEUTN.



g) Las papeletas del proceso de votación usadas se depositarán en un sobre, el material sobrante en otro sobre y las actas en otro sobre, todo esto se introducirá en una bolsa, la cual deberá cerrarse y entregarse al delegado coordinador.



h) Para efectos del escrutinio de votos, únicamente estarán presentes los miembros de la Junta Receptora, el delegado o delegados del TEUTN, y el fiscal que lo solicitare.




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CAPÍTULO II. ESCRUTINIO DE LOS VOTOS



ARTÍCULO 57. DEFINICIÓN.



El escrutinio es el recuento oficial de los votos emitidos por los miembros de la Comunidad Universitaria, en la elección del candidato de su preferencia en los diferentes procesos electorales. El escrutinio es competencia exclusiva del Tribunal Electoral de la Universidad Técnica Nacional, el cual una vez finalizado, consignara el resultado en el acta final y hará la declaratoria formal a las tendencias o candidatos y a la Comunidad Universitaria.




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ARTÍCULO 58. VOTOS EMITIDOS



Son votos válidos emitidos a favor de cualquier candidato elegible, los que aparezcan en blanco y los votos nulos.




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ARTÍCULO 59. VOTOS VÁLIDOS



Para que un voto sea válido, deberá estar consignado en las papeletas autorizadas por el TEUTN, emitido dentro del espacio designado mediante el signo indicado a favor de un candidato, en la forma establecida por este Reglamento.




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ARTÍCULO 60. VOTOS EN BLANCO Y VOTOS NULOS



Son votos en blanco aquellos en los que no se vota por candidato alguno o se consigna en la respectiva papeleta la palabra o expresión "blanco". Los votos en blanco no se sumarán a ningún candidato.



Son votos nulos los que tienen alguna de las siguientes características:



a) Los votos emitidos en forma diferente a la establecida por este Reglamento, siempre y cuanto no permitan determinar con claridad indudable la voluntad del elector.



b) Los votos emitidos a favor de más candidatos que cargos a llenar en la elección que corresponde.



c) Los votos en los que, por cualquier razón, sea posible identificar al votante.



d) Los votos inválidos porque al emitirse hayan sido hechos públicos por el elector.



e) Los votos emitidos a favor de personas no inscritas para la elección en curso.



f) Los votos depositados en una urna que se abrió antes de la hora del cierre del proceso establecida por el TEUTN.




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ARTICULO 61. VOTOS INVÁLIDOS



Serán votos inválidos, los que se hicieran públicos sin razón justificada. Estos votos le serán retirados al elector antes de ingresarlos a la urna correspondiente, y tal acción deberá ser incluida en el Registro de Acontecimientos. Al momento de realizar el escrutinio de votos, todos los votos inválidos deberán ser contabilizados y reportados en el acta de cierre del proceso electoral.



En los casos en donde el voto sea invalidado, previamente por los miembros de la Junta Receptora de votos, y el asambleísta lo introduzca en la urna, al cerrar la mesa receptora de votos, se procederá antes de realizar el conteo, a descontar un voto a cada candidato inscrito en la papeleta del Estamento correspondiente, en presencia de un delegado del TEUTN.




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ARTÍCULO 62. CANTIDAD DE VOTOS REQUERIDOS PARA UNA ELECCIÓN



La identificación de cual candidato resulta ganador en el proceso electoral, será efectuada bajo la jurisdicción del TEUTN y para tal efecto, se aplicarán las siguientes reglas:



a) Mediante Resolución oficial del TEUTN será declarado ganador el candidato que obtenga el mayor número de votos, respetándose los porcentajes mínimos de elección establecidos en el Estatuto Orgánico para los diversos casos.



b) Para los casos en donde los candidatos electos, por diferentes razones no puedan asumir el puesto, ocuparán el cargo quienes hayan obtenido secuencialmente la mayor cantidad de



c) En caso de que se trate de elegir varios cargos iguales en el mismo órgano, los candidatos que obtuvieren la mayoría de votos válidos serán los electos.



d) Para los casos en donde los candidatos electos, por diferentes razones no puedan asumir el puesto, ocuparán el cargo quienes hayan obtenido secuencialmente la mayor cantidad de votos electorales.




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ARTÍCULO 63. CANDIDATO QUE NO OBTIENE LA MAYORÍA DE VOTOS REQUERIDA



Si ninguno de los candidatos obtuviere el mínimo de votos estatutariamente requerido, el TEUTN repetirá la elección en un tiempo perentorio, que no deberá exceder los 20 días hábiles, para lo cual se utilizará el mismo padrón electoral. Como candidatos figurarán únicamente los dos que hayan obtenido mayor número de votos.




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ARTÍCULO 64. CASOS DE EMPATE



En caso de empate en el primer lugar habiéndose obtenido un porcentaje superior al exigido, se repetirá la votación en un tiempo perentorio, que no deberá exceder los 20 días hábiles posteriores a la declaratoria, con participación de los candidatos que empataron. Si persiste el empate, se realizará un nuevo proceso electoral de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 35 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional. En todos los casos en que se haga necesario repetir una votación se utilizará el mismo padrón electoral.




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ARTÍCULO 65. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ELECCIÓN CON UN SOLO CANDIDATO QUE NO OBTIENE LA MAYORÍA REQUERIDA



En caso de que la elección se realice con un solo candidato y éste no logra al menos el porcentaje estatutario de los votos emitidos, se convocará a un nuevo proceso electoral.




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ARTICULO 66. APERTURA DEL ESCRUTINIO Y DECLARACIÓN OFICIAL DE LA ELECCIÓN POR PARTE DEL TEUTN



En un tiempo perentorio, el cual no deberá exceder de 20 días hábiles después de efectuadas las elecciones, se realizará el escrutinio de estas y se dará la declaración oficial del resultado. La declaración será mediante resolución escrita y firmada por al menos tres miembros del Tribunal.



En caso de existir un recurso de nulidad sobre el proceso electoral, el escrutinio se realizará una vez resuelto dicho recurso. Asimismo, una vez emitida la declaración oficial del resultado de una elección, quedará firme a partir del momento mismo en que lo dicta el TEUTN. Contra este acto no cabe recurso alguno.



El comunicado oficial será entregado a los candidatos que participaron en el proceso electoral, las autoridades universitarias y, a la comunidad universitaria en general.



Las papeletas ubicadas en sobres, los cuales no fueron abiertos durante el proceso, se desecharán en el mismo acto del escrutinio, salvo situaciones especiales que justifiquen la custodia de las mismas.




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ARTÍCULO 67. SUSTITUCIÓN DE AUTORIDADES ELECTAS EN CASOS DE VACANTES DEFINITIVAS



En la situación de que se produjere una vacante definitiva para el caso Titular, el suplente asumirá la titularidad hasta concluir el periodo para el cual fueron electos. La plaza del suplente quedará libre, no saldrá a elecciones, salvo que el nuevo titular dejase su plaza vacante definitivamente.



Si el suplente dejase su vacante definitiva, el titular continuará en su labor sin suplente hasta finalizar el periodo. Si el titular dejase su vacante definitivamente, se convocará nuevamente a elección para ese único puesto por el periodo restante.




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CAPITULO III. SUPLENTES EN PUESTOS UNIPERSONALES



ARTÍCULO 68. PUESTOS CON SUPLENTES



Para los siguientes puestos: Decanos, Directores de Carrera y Director del CFPTE, deberán incluir en la papeleta un suplente, el cual asumirá las funciones en ausencia temporal o definitiva del titular.




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ARTÍCULO 69. REPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS SUPLENTES



Los miembros suplentes de los siguientes puestos: Consejo Universitario, Consejos de Sedes, Consejo del Centro de Formación Pedagógico y Tecnología Educativa y Consejos Asesores de Carreras, a nivel de los estamentos estudiantiles, docentes, administrativos y Sector Productivo Nacional y Local respectivamente, deberán inscribir una persona suplente al completar el formulario respectivo del TEUTN.



El suplente asumirá el cargo del titular en caso de ausencia temporal o definitiva de este.



La persona que resulte electa al igual que su respectivo suplente, serán juramentados por la autoridad respectiva para que funjan en el puesto, acogiéndose a la normativa de la UTN y del país.




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CAPITULO IV. CANDIDATOS



ARTÍCULO 70. RESPONSABILIDADES DE CANDIDATOS



Todas las personas que puedan y participen en los procesos electorales de la UTN, deberán acogerse a las normas institucionales vigentes, así como el resto del ordenamiento costarricense.



Los mismos podrán ser llevados a un procedimiento administrativo, el cual será realizado por la Comisión disciplinaria y de apoyo electoral, para gestionar una recomendación al TEUTN y este determine su mejor proceder.




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CAPITULO V. RECURSOS



ARTÍCULO 71. REVOCATORIA, ADICIÓN O ACLARACIÓN DE LAS RESOLUCIONES.



Contra las declaratorias de elección emitidas por el Tribunal no cabrá recursos alguno. Contra las demás resoluciones del Tribunal, en la materia de su competencia, solo cabrá el recurso de revocatoria interpuesto dentro del plazo de veinticuatro horas y por razones evidentes y manifiestas de ilegalidad. Sin embargo, cualquier interesado podrá solicitar adición o aclaración de una resolución del Tribunal, dentro de los tres días hábiles a partir de la notificación de la resolución.




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ARTÍCULO 72. REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS O DE LOS DELEGADOS



En los casos en que los electores difieran respecto de las actuaciones de las Juntas Receptoras de Votos y de los Delegados, dichos órganos deberán realizar de manera inmediata resguardando el derecho al voto las acciones necesarias en coordinación con las siguientes instancias: TEUTN, Registro Universitario y Dirección de Gestión del Desarrollo Humano, las cuales durante ese mismo día de la elección deberán determinar si el reclamo del elector es procedente o si se ratifica la decisión de la Junta Receptora de Votos y los Delegados.



            Para tales efectos el elector deberá acudir a la Comisión Disciplinaria y de Apoyo Electoral, la cual resolverá de forma inmediata.




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CAPITULO VI. NULIDADES



ARTÍCULO 73. ACTOS NULOS.



Son actos nulos los ocurridos bajo las siguientes circunstancias:



a) Cuando se abran o se alteren las urnas, las papeletas, las actas o el padrón firmas durante el proceso de votación o posterior al mismo.



b) La resolución, el acuerdo, el acto de una Junta Receptora de Votos que esté ilegalmente integrada, o que funcione en un lugar u hora diferente a los establecidos por el TEUTN.



c) La elección que pueda recaer en una persona que no tenga la condición o los requisitos legales para ejercer el cargo, de conformidad con el Estatuto Orgánico.



d) Los actos que estén evidentemente viciados de nulidad, de acuerdo con las causales establecidas en la Ley General de la Administración Pública.




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ARTÍCULO 74. FACULTAD DE ANULACION A INSTANCIA DE PARTE O DE OFICIO.



A instancia de parte interesada, o aún de oficio, el TEUTN declarará la nulidad de los actos o procesos en los que se llegare a comprobar en forma fehaciente la existencia de cualquiera de las causales de nulidad indicadas, siguiendo los procedimientos legales correspondientes. 28




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ARTÍCULO 75. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA NULIDAD DE UNA ELECCION.



El candidato a quien en forma directa afecte el resultado de una elección, y exclusivamente por las causales de legalidad ya indicadas en este Reglamento, podrá presentar solicitud formal de nulidad del acto o en su caso del proceso correspondiente, dentro de los tres días hábiles a la celebración de la elección. Para que sea admisible la solicitud de nulidad debe indicar concretamente los hechos cuya nulidad se reclama, las normas legales violadas, los fundamentos legales de la acción de nulidad, y las pruebas respectivas. El TEUTN deberá rechazar ad portas cualquier solicitud que no reúna los requisitos indicados en este artículo, para lo cual el candidato deberá completar el documento oficial, establecido en el Manual de Procedimientos Electorales. Admitida la acción, el TEUTN podrá hacer por su propia cuenta las investigaciones y recibir las pruebas que estime necesarias apegadas a la normativa vigente.




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ARTÍCULO 76. AUDIENCIA PREVIA ANTES DE DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO.



De previo a resolver cualquier solicitud de nulidad, se dará audiencia a todas las partes interesadas en la elección que se cuestiona, para que se pronuncien sobre la solicitud, y en caso de que corresponda, presenten las pruebas pertinentes dentro del plazo de cinco días hábiles.




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ARTÍCULO 77. TÉRMINOS Y PLAZOS PARA RESOLVER NULIDADES. NUMERACION.



La solicitud de nulidad deberá resolverse a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la petición. Contra la resolución que dicte el TEUTN no cabrá recurso alguno.



Durante la elección la comisión disciplinaria de apoyo electoral puede recibir denuncias o actuar de oficio, para lo cual tendrá tres días posteriores si se presentan nulidades deberán gestarlas en un plazo no mayor a cinco días hábiles.




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CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO



ARTÍCULO 78. JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA DEL TEUTN Y PROCEDIMIENTO APLICABLE.



El TEUTN ejercerá exclusivamente la jurisdicción disciplinaria en materia electoral, salvo si se trata de procesos abiertos en contra de sus miembros. El TEUTN podrá iniciar el procedimiento disciplinario de oficio o a petición de cualquier miembro de la comunidad universitaria, que presentare la solicitud por escrito ante este órgano, con las formalidades de estilo. Para esto, el TEUTN delegará la conformación del órgano director en las Comisiones Disciplinarias y de Apoyo Electoral u otras dependencias de ser requerido.



En el ejercicio de su potestad disciplinaria, el TEUTN deberá respetar las formalidades y requisitos del debido proceso legal, según se establecen en la Ley General de la Administración Pública para el procedimiento sumario o para el procedimiento ordinario, según el caso.




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ARTÍCULO 79. OMISIÓN DE FORMALIDADES



En caso de que la denuncia escrita contenga defectos de forma, la Presidencia del TEUTN ordenará que se subsanen dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles, bajo la advertencia de que en caso de incumplimiento, se ordenará archivar el expediente.



            Cualquier denuncia de carácter electoral deberá presentarse en el formulario diseñado por el TEUTN para estos efectos.




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ARTÍCULO 80. TIPOS DE SANCIONES



Las faltas electorales cometidas por los miembros de la comunidad universitaria de la UTN o terceros, serán sancionadas de la siguiente forma:



a) Amonestación por escrito.



b) Suspensión del derecho al sufragio para las próximas elecciones en donde pueda participar.



c) Recomendación de suspensión temporal del cargo o el despido del funcionario.



d) Suspensión o expulsión del estudiante infractor.



Para los participantes externos de los procesos electorales se aplicarán las siguientes sanciones por un plazo máximo de cuatro años:



a) Prohibición de ingreso al campus de la UTN en los procesos electorales.



b) Prohibición para participar en cualquier actividad electoral de la UTN.



c) Prohibición para participar en los concursos públicos.




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ARTÍCULO 81. AMONESTACIÓN POR ESCRITO



            a) Los funcionarios, estudiantes o terceros de la UTN podrán ser amonestados por escrito cuando:



b) Impidan u obstaculicen sin justificación alguna la buena labor del TEUTN u obstruyan actividades electorales legítimas.



c) Realicen actividades de divulgación electoral en contra de lo dispuesto en este Reglamento.



d) Incumplan las regulaciones de la divulgación electoral indicadas en este reglamento.



e) Injustificadamente hicieren público su voto.



f) Injustificadamente depositaren en la urna un voto previamente hecho público.



Al elector a quien que se haya sancionado con amonestación escrita, e incurriere nuevamente en alguna de las faltas indicadas en este artículo, en el plazo de un año, se le aplicará la sanción indicada en el artículo siguiente.




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ARTÍCULO 82. SUSPENSION TEMPORAL DEL DERECHO AL SUFRAGIO



Además de otras sanciones aplicables por otras causas, el elector perderá temporalmente el derecho al sufragio durante el período que fije el Tribunal de acuerdo con la gravedad de la falta, y que no podrá ser superior a cuatro años, cuando:



a) Se presente a cualquier acto electoral portando armas o en notorio estado de embriaguez o bajo los efectos de otras drogas.



b) Pretendiere emitir el sufragio o lo emitiera más de una vez en una misma elección.



c) Infringiera, por cualquier motivo, el secreto del voto ajeno.



d) Obligare a otro elector, utilizando amenazas, a adherirse a determinada candidatura, o a votar en determinado sentido o abstenerse de votar.



e) Indujera a otro elector a emitir su voto en favor de una candidatura dada, utilizando dádivas o promesas de dádivas.



f) Deliberadamente votare sin derecho, aun cuando su nombre aparezca en el Padrón Electoral Definitivo.



g) Injuriare, difamare o calumniare a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria durante el proceso electoral



El elector al que se haya sancionado con la suspensión temporal del derecho al sufragio y que incurra nuevamente en una de las faltas indicadas en el presente artículo, durante el plazo de la suspensión, se aplicará la sanción prevista en el artículo siguiente de este Reglamento.




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ARTÍCULO 83. RECOMENDACIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL, DESPIDO O EXPULSIÓN



Sin demérito de las demás responsabilidades en que incurra el funcionario, estudiante o personas externas debidamente identificadas que participen en los procesos electorales, se recomendará a la instancia pertinente la suspensión temporal del cargo o la destitución del funcionario, así como la suspensión o expulsión del estudiante de la Universidad Técnica Nacional, por las causas siguientes:



a) Cuando después de tres amonestaciones por escrito o suspensión del derecho electoral, incurra en causal para una cuarta sanción dentro de un plazo de 1 año a partir de la última sanción.



b) Usare las instalaciones y recursos de la UTN, para fines electorales.



c) Ocupando el lugar de otro, firme una hoja de adhesión, o autentique adhesiones falsas.



d) Envíe al TEUTN, de manera oficial informes o datos falsos.



e) Alterare o falsificare datos, firmas o cualquier documento de tal forma que pueda causar perjuicio a la Universidad o a las personas involucradas en el proceso electoral.



f) Ejecutare actos de violencia o vandalismo contra personas, bienes de la Universidad o de terceros, durante un proceso electoral.



g) Sustrajere, retuviere, rompiere o inutilizare la identificación personal del elector o las papeletas con las cuales éste habría de emitir su voto.



h) Usare una identificación no autorizada por el TEUTN, alterada o que no le corresponda, o documentos falsos de cualquier tipo, para sustituir a un Fiscal o de un Miembro de Mesa.



i) Emitiere el voto tomando el lugar de otra persona.



Las sanciones de suspensión temporal, despido, expulsión o no aceptación en la participación de puestos de concurso público, así como de suspensión de matrícula en la UTN, se trasladarán a la Dirección de Gestión de Desarrollo Humano, Dirección General Administrativa y Vicerrectoría de Vida Estudiantil respectivamente, para que se actúe de oficio según la normativa de estas dependencias.




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ARTÍCULO 84. COPIAS DE LA SANCIÓN



El TEUTN podrá remitir a solicitud de parte copia a los departamentos de Recursos Humanos, Instituciones Educativas y similares de los resultados de las investigaciones que se dan en los procesos electorales.




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ARTÍCULO 85. SANCIONES CONTRA MIEMBROS DE ORGANOS ELECTORALES



Sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio general, establecido en este Reglamento, a los miembros del TEUTN, miembros del Cuerpo de Delegados y miembros de Juntas Receptoras de Votos, se les aplicará inhabilitación absoluta para el ejercicio de cargos en organismos electorales hasta por cuatro años cuando:



a) Hagan campaña proselitista durante el desempeño de su nombramiento.



b) Incumplimiento de las funciones establecidas en la normativa electoral.



c) Se determine interés personal o político con algún partido político específico.



d) Realicen actos o dicten resoluciones evidentemente contrarias a la legalidad.



e) Deliberadamente permitan que una persona emita el voto haciéndose pasar por otra o que una persona emita el voto sin tener tal derecho.



f) Contabilicen a cualquier candidato votos nulos, o dejaren de sumar votos válidos.



g) Coaccionen al elector para que emita su voto a favor de una candidatura específica.




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ARTÍCULO 86. SANCIONES ESPECÍFICAS PARA LOS MIEMBROS DE JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS



Los miembros de las Juntas Receptoras de Votos serán amonestados por escrito si incurren en alguna de las siguientes faltas:



a) Sin causa justificada no se hicieren presentes al desempeño de sus funciones.



b) No firmar al dorso las papeletas electorales en el momento de entregarlas a los votantes.



c) Sin justa causa modifiquen el procedimiento de entrega de la documentación electoral ante el TEUTN.



d) Abran una urna antes de que concluya el proceso de votación.



e) Al cierre de la votación, procedan de modo distinto al establecido en este Reglamento.



f) No se presente a la juramentación, salvo causa justificada.



Adicionalmente, los miembros de las Juntas Receptoras de Votos se harán acreedores a las sanciones establecidas en el artículo 85 de este Reglamento.




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ARTÍCULO 87. SANCIONES PARA CANDIDATOS



Se procederá a la cancelación de la inscripción de un candidato, y su exclusión inmediata del proceso electoral, sin perjuicio de la aplicación adicional que el régimen disciplinario general dispone en este Reglamento, en los siguientes casos:



a) Cuando se compruebe falsedad en los datos, documentos o información presentada para demostrar el cumplimiento de los requisitos de inscripción como candidato, establecidos por el Estatuto Orgánico.



b) Cuando por más de tres veces, y después de haber sido apercibido en cada oportunidad, incumpla las normas sobre propaganda electoral establecidas en este Reglamento.



c) Cuando mediante actividad proselitista o de otra índole, viole alguna de las disposiciones de la normativa electoral.




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CAPÍTULO VI. OBLIGATORIEDAD DEL VOTO



ARTÍCULO 88. OBLIGATORIEDAD DE EMITIR EL VOTO



Es obligatorio para los electores administrativos y académicos, presentarse a emitir el voto en la elección a que fueron convocados. Para los funcionarios universitarios el incumplimiento de esta disposición se considerará ausencia injustificada a la mitad de la jornada de trabajo de ese día, por lo que el TEUTN notificará a la instancia que compete para que proceda a aplicar sanción inmediata atinente.




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ARTÍCULO 89. PERÍODO Y CAUSALES PARA JUSTIFICAR LA NO EMISION DEL VOTO



Cuando se requiera justificar la ausencia de participación en un proceso electoral, el interesado podrá hacerlo por escrito ante el TEUTN antes de la elección respectiva. En el caso de justificación posterior al día de la elección, la misma deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes, ante la Dirección de Gestión de Desarrollo Humano.




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CAPÍTULO VII. JURAMENTACIONES



ARTÍCULO 90. JURAMENTACIONES



El Tribunal Electoral Universitario realizará un acto solemne para la juramentación de los Delegados, Miembros de Mesa y los Fiscales de las diferentes tendencias, los cuales podrán ser juramentados por los Delegados Coordinadores.



Para los Delegados Coordinadores y las Comisiones Disciplinarias de Apoyo Electoral, se gestará un acto de juramentación en las oficinas o lugar que el TEUTN designe.



El Presidente del TEUTN juramentará al Rector en el acto de traspaso de funciones y poderes. El Rector a su vez juramentará a los miembros del Consejo Universitario, y a los Decanos de Sedes y Director de Centro, y éstos juramentarán a los miembros de los Consejos de Sede o de Centro, a los Directores de Carrera y a los miembros de los Consejos Asesores de Carrera respectivos.



El texto de juramentación oficial será: "¿JURÁIS A DIOS Y PROMETEIS A LA PATRIA, Y A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL, OBSERVAR Y DEFENDER LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA Y LOS PRINCIPIOS DE NUESTRO ESTATUTO ORGÁNICO, Y CUMPLIR FIELMENTE LOS DEBERES DE VUESTRO DESTINO ?



SI, JURO.



SI ASÍ LO HICIEREIS, QUE DIOS OS AYUDE, Y SI NO, QUE LA PATRIA Y LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL OS LO DEMANDEN."



De todo acto de juramentación deberá levantarse el acta respectiva.




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TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIOS



CAPÍTULO I. DISPOSICIONES FINALES



ARTICULO 91. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTORALES



Las notificaciones, y comunicaciones efectuadas por el Tribunal a la dirección de correo electrónico oficialmente asignada por la Universidad a sus trabajadores docentes o administrativos y a sus estudiantes, serán un medio plenamente válido y legalmente suficiente para notificar o comunicar sus resoluciones, acuerdos, convocatorias o informaciones electorales.




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ARTÍCULO 92. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ELECTORAL



Par efectuar reformas totales o parciales a este Reglamento, el Consejo Universitario deberá consultar al TEUTN, de conformidad con lo establecido en el artículo 58, párrafo segundo del Estatuto Orgánico.



El TEUTN tendrá un plazo de ocho días hábiles para pronunciarse sobre estas propuestas o las modificaciones solicitadas. Las reformas en todo caso se aplicarán a los procesos que aún no hayan sido convocados.




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ARTÍCULO 93. NORMATIVA SUPLETORIA



En ausencia de alguna disposición expresa en el Estatuto Orgánico y en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente en lo conducente, los principios generales y las normas concordantes del Código Electoral, la Ley General de Administración Pública y los principios generales del Derecho Electoral y de Derecho Público. La apreciación de los elementos de prueba se hará con base en las reglas de sana crítica.




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ARTÍCULO 94. TÉRMINOS



Los términos expresados en días serán considerados como días hábiles, salvo que exista una disposición en contrario dentro de los artículos, y los meses se contarán de fecha a fecha, conforme al calendario usual.




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ARTÍCULO 95. VIGENCIA



Este Reglamento rige a partir de su aprobación, y será divulgado por todos los medios posibles entre la comunidad universitaria.




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CAPITULO II.



DISPOSICIONES VARIAS



ARTÍCULO 96. Este reglamento deroga todas las normas establecidas anteriormente en la misma materia, que en alguna forma se opongan a lo aquí dispuesto.




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            ARTÍCULO 97. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.




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CAPÍTULO III. DISPOSICIONES TRANSITORIAS



TRANSITORIO PRIMERO. DEL PROCESO ELECTORAL ESTUDIANTIL



Considerando que todavía no está constituida la FEUTN, ni está aprobado legalmente su Estatuto, y para salvaguardar la participación estudiantil en los procesos electorales que han sido convocados, le corresponderá al TEUTN la organización y supervisión del proceso electoral estudiantil, tanto para la elección de los representantes estudiantiles como para la elección de las autoridades que corresponda. Para esos efectos, el Tribunal contará con la colaboración a las instancias que se requieran.




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Fecha de generación: 7/11/2025 01:12:04
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