UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
DIRECCIÓN DE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
COMISIÓN DE CONFORMACIÓN
Segundo documento
Se hace
saber que según acuerdo número 6, de la sesión ordinaria Nº 11-11 celebrada el
21 de marzo del 2011, se aprobó en firme el
REGLAMENTO
GENERAL DE PROCESOS ELECTORALES
DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
El texto del reglamento está
disponible en el portal electrónico de la Universidad en la siguiente
dirección: www.utn.ac.cr.
(Nota de Sinalevi: La presente norma se extrajo del sitio
Web de la Universidad Técnica Nacional Universidad Técnica
Nacional , y se
transcribe a continuación:)
(Nota de Sinalevi: La presente norma
fue reformada parcialmente y su texto reproducido de forma íntegra mediante
sesión ordinaria N° 02-2016 del 28 de enero del 2016, publicada en La Gaceta N°
29 del 11 de febrero del 2016, por lo que se transcribe a continuación:)
INDICE
TÍTULO I.
ORGANIZACIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
.......................................................................................................................
1
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
................................................................. 1
ARTÍCULO 1. OBJETO
DEL REGLAMENTO. ............................................................ 1
ARTICULO 2.
DEFINICIÓN DE PROCESO ELECTORAL. ....................................... 1
ARTICULO 3.
APLICACIÓN ADICIONAL.
.............................................................. 1
ARTICULO 4-
CONVOCATORIA A ELECCIONES................................................. 1
CAPITULO II. DE LOS
ELECTORES Y DEL EMPADRONAMIENTO ........................... 2
ARTICULO 5. DE LOS
ELECTORES
........................................................................... 2
ARTÍCULO 6. PÉRDIDA
DE LA CONDICIÓN DE ELECTOR. ................................ 2
ARTÍCULO 7. ELECTORES
CON JORNADA FRACCIONADA POR ESTAMENTO, CARRERA O SEDE.
............................................................................. 3
ARTÍCULO 8.
OBLIGACIÓN DE GESTIONAR LA INCORPORACIÓN O MODIFICACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL.
.......................................................... 4
CAPITULO III. DE LOS
PADRONES ELECTORALES .................................................... 5
ARTICULO 9.
CONFECCIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL .................................. 5
ARTÍCULO 10. PLAZO
PARA LA ELABORACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL. 5
CAPÍTULO IV. DE LAS
ASAMBLEAS ELECTORALES .................................................. 6
ARTÍCULO 11.
DEFINICIÓN DE ASAMBLEAS ELECTORALES .............................. 6
ARTÍCULO 12.
INTEGRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES ................. 6
ARTÍCULO 13. VALOR
DEL VOTO DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES .......... 6
ARTÍCULO 14. QUÓRUM
DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES .......................... 6
CAPITULO V. DE LAS
JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS ........................................ 6
ARTÍCULO 15. DE LA
NATURALEZA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
...........................................................................................
6
ARTÍCULO 16.
FUNCIONES DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS .......... 7
ARTÍCULO 17.
ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS
...........................................................................................................................
8
ARTÍCULO 18.
OBLIGATORIEDAD DE EJERCER EL CARGO EN LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS.
..........................................................................................
8
ARTÍCULO
19. PERÍODO DE NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS.
.......................................................................... 8
ARTÍCULO 20. AUSENCIA
TEMPORAL DE ALGUN MIEMBRO DE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS.
............................................................................................
8
ARTÍCULO 21. INICIO
DE LABORES DE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS. . 8
CAPITULO VI. DEL
CUERPO DE DELEGADOS DEL TRIBUNAL ................................ 9
ARTÍCULO 22.
NATURALEZA Y FIN DEL CUERPO DE DELEGADOS .................. 9
ARTÍCULO 23 DEBERES Y
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS ............................ 9
ARTÍCULO 24.
INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES COMO DELEGADO ...... 10
ARTÍCULO 25.
IMPARCIALIDAD DE LOS DELEGADOS ..................................... 10
ARTÍCULO 26.
DESIGNACIÓN DE LOS DELEGADOS POR ELECCIÓN ......... 10
ARTÍCULO 27.
RESPONSABILIDAD DE LOS DELEGADOS ................................. 11
TITULO II. CANDIDATOS
Y PROPAGANDA ELECTORAL ..................................... 11
CAPITULO I.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS .......... 11
ARTÍCULO 28. PERÍODO
PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA .. 11
ARTÍCULO 29.
REQUISITOS PARA LAS CANDIDATURAS ................................. 11
ARTÍCULO 30. RENUNCIA
A UNA CANDIDATURA. .......................................... 12
CAPÍTULO II. FISCALES
.................................................................................................
12
ARTÍCULO 31.
NOMBRAMIENTOS DE FISCALES. .............................................. 12
ARTÍCULO 32.
IDENTIFICACIÓN Y FUNCIONES DE LOS FISCALES. ................ 13
CAPÍTULO III.
PROPAGANDA
ELECTORAL.............................................................. 13
ARTÍCULO 33. OBJETIVO
Y DISPOSICIONES GENERALES ............................... 13
ARTÍCULO 34.
DEFINICIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL .......................... 14
ARTÍCULO 35. PERIODO
DE PROPAGANDA ELECTORAL............................... 14
ARTÍCULO 36.
AUTORIZACIÓN DE PROPAGANDA Y DIVULGACIÓN ELECTORAL.
................................................................................................................
14
ARTÍCULO 37. OTRAS
ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN ................................. 15
ARTÍCULO 38. IGUALDAD
DE CONDICIONES ................................................... 16
ARTÍCULO 39.
PROHIBICIONES SOBRE LA DIVULGACIÓN ELECTORAL ...... 16
ARTÍCULO 40. CIERRE
DEL PERÍODO DE DIVULGACIÓN ELECTORAL ........ 17
TITULO III. PROCESOS
DE VOTACIÓN.
.................................................................... 17
CAPITULO I.
VOTACIONES
.........................................................................................
17
ARTÍCULO 41.
DEFINICIÓN
....................................................................................
17
ARTÍCULO
42. HORARIO Y LUGAR DEL PROCESO DE VOTACIÓN. ............. 17
ARTICULO 43.
PROHIBICION DE INTERRUPCIONES. ......................................... 18
ARTÍCULO 44. ACTAS DE
APERTURA Y PROCEDIMIENTOS PREVIOS. ......... 18
ARTÍCULO 45. DE LAS
PAPELETAS. .......................................................................
18
ARTICULO 46.
IDENTIFICACIÓN DEL ELECTOR EN LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS
...................................................................................................................
19
ARTICULO 47. REGISTRO
DE VOTANTES EN EL PADRÓN DE FIRMAS. .......... 19
ARTÍCULO 48. EMISION
DEL VOTO. .....................................................................
20
ARTICULO 49. PLAZO
PARA EMITIR EL VOTO ..................................................... 20
ARTÍCULO 50. CARÁCTER
SECRETO DEL VOTO Y VOTO PÚBLICO .............. 20
ARTICULO 51.
INVALIDACIÓN DE UNA PAPELETA POR PARTE DEL
ELECTOR.....................................................................................................................................
21
ARTICULO 52.
ANULACIÓN DE PAPELETAS ........................................................
21
ARTÍCULO 53.
ACREDITACIÓN DE INFORMES A LOS FISCALES .................... 21
ARTICULO 54.
PROHIBICIÓN PARA EXTRAER PAPELETAS DE LA URNA ELECTORAL DURANTE EL TRANSCURSO
DE LA VOTACIÓN ........................... 21
ARTICULO 55.
MANIFESTACION DE PREFERENCIAS ELECTORALES .............. 21
ARTÍCULO 56. CIERRE
DEL PROCESO DE VOTACIÓN Y ACTOS POSTERIORES
.............................................................................................................
21
CAPÍTULO II.
ESCRUTINIO DE LOS VOTOS
............................................................... 22
ARTÍCULO 57.
DEFINICIÓN.
...................................................................................
22
ARTÍCULO 58. VOTOS
EMITIDOS
........................................................................... 23
ARTÍCULO 59. VOTOS
VÁLIDOS ...........................................................................
23
ARTÍCULO 60. VOTOS EN
BLANCO Y VOTOS NULOS ..................................... 23
ARTICULO 61. VOTOS
INVÁLIDOS
........................................................................ 23
ARTÍCULO 62. CANTIDAD
DE VOTOS REQUERIDOS PARA UNA
ELECCIÓN.....................................................................................................................................
24
ARTÍCULO 63.
CANDIDATO QUE NO OBTIENE LA MAYORÍA DE VOTOS REQUERIDA ................................................................................................................
24
ARTÍCULO 64. CASOS DE
EMPATE ........................................................................
24
ARTÍCULO 65.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ELECCIÓN CON UN SOLO CANDIDATO QUE NO OBTIENE LA
MAYORÍA REQUERIDA ............................ 25
ARTICULO 66. APERTURA
DEL ESCRUTINIO Y DECLARACIÓN OFICIAL DE LA ELECCIÓN POR PARTE DEL TEUTN
.................................................................. 25
ARTÍCULO
67. SUSTITUCIÓN DE AUTORIDADES ELECTAS EN CASOS DE VACANTES DEFINITIVAS
..........................................................................................
25
CAPITULO III.
SUPLENTES EN PUESTOS UNIPERSONALES ...................................... 26
ARTÍCULO 68. PUESTOS
CON SUPLENTES ............................................................ 26
ARTÍCULO 69.
REPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS SUPLENTES ............. 26
CAPITULO IV.
CANDIDATOS ......................................................................................
26
ARTÍCULO 70.
RESPONSABILIDADES DE CANDIDATOS ................................... 26
CAPITULO V. RECURSOS
.............................................................................................
26
ARTÍCULO 71.
REVOCATORIA, ADICIÓN O ACLARACIÓN DE LAS RESOLUCIONES.
........................................................................................................
26
ARTÍCULO 72. REVISIÓN
DE LOS ACTOS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS O DE LOS DELEGADOS
.............................................................................
27
CAPITULO VI.
NULIDADES
...........................................................................................
27
ARTÍCULO 73. ACTOS
NULOS.
..............................................................................
27
ARTÍCULO 74. FACULTAD
DE ANULACION A INSTANCIA DE PARTE O DE OFICIO.
.......................................................................................................................
27
ARTÍCULO 75.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA NULIDAD DE UNA ELECCION.
.................................................................................................................
28
ARTÍCULO 76.
AUDIENCIA PREVIA ANTES DE DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO.
.......................................................................................................................
28
ARTÍCULO 77. TÉRMINOS
Y PLAZOS PARA RESOLVER NULIDADES. NUMERACION. .......................................................................................................
28
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN
DISCIPLINARIO ................................................................
28
ARTÍCULO 78.
JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA DEL TEUTN Y PROCEDIMIENTO APLICABLE.
...............................................................................
28
ARTÍCULO 79. OMISIÓN
DE FORMALIDADES ................................................... 29
ARTÍCULO 80. TIPOS DE
SANCIONES .................................................................. 29
ARTÍCULO 81.
AMONESTACIÓN POR ESCRITO ................................................ 29
ARTÍCULO 82.
SUSPENSION TEMPORAL DEL DERECHO AL SUFRAGIO ...... 30
ARTÍCULO 83.
RECOMENDACIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL, DESPIDO O EXPULSIÓN
..................................................................................................................
30
ARTÍCULO 84. COPIAS
DE LA SANCIÓN ............................................................. 31
ARTÍCULO 85.
SANCIONES CONTRA MIEMBROS DE ORGANOS ELECTORALES
.............................................................................................................
31
ARTÍCULO
86. SANCIONES ESPECÍFICAS PARA LOS MIEMBROS DE JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
........................................................................................
32
ARTÍCULO 87.
SANCIONES PARA CANDIDATOS ............................................. 32
CAPÍTULO VI.
OBLIGATORIEDAD DEL VOTO
........................................................ 33
ARTÍCULO 88.
OBLIGATORIEDAD DE EMITIR EL VOTO ................................... 33
ARTÍCULO 89. PERÍODO
Y CAUSALES PARA JUSTIFICAR LA NO EMISION DEL VOTO
...................................................................................................................
33
CAPÍTULO VII.
JURAMENTACIONES
........................................................................ 33
ARTÍCULO 90.
JURAMENTACIONES
.................................................................... 33
TÍTULO IV.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIOS ..........................................
34
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES FINALES
...................................................................... 34
ARTICULO 91.
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTORALES ..... 34
ARTÍCULO 92.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ELECTORAL ................ 34
ARTÍCULO 93.
NORMATIVA SUPLETORIA
........................................................... 35
ARTÍCULO 94. TÉRMINOS
.......................................................................................
35
ARTÍCULO 95. VIGENCIA
........................................................................................
35
CAPITULO II.
...................................................................................................................
35
CAPÍTULO III.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
........................................................ 35
TRANSITORIO PRIMERO.
DEL PROCESO ELECTORAL ESTUDIANTIL ................... 35 1
TÍTULO
I. ORGANIZACIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1. OBJETO DEL REGLAMENTO.
El
objetivo de este reglamento es normar la actividad electoral de la Universidad
Técnica Nacional, de tal manera que se garantice la participación democrática
de la comunidad Universitaria, en los procesos para elegir las autoridades
institucionales.
Ficha articulo
ARTICULO 2. DEFINICIÓN DE PROCESO ELECTORAL.
Se entenderá por proceso electoral el conjunto
de actividades necesarias para la elección de las autoridades de la
Universidad, en los diversos niveles, según lo dispone el Estatuto Orgánico.
Entre estas actividades se incluyen desde la convocatoria hasta la declaratoria
final y firme de los resultados de esa elección, siempre y cuando haya
resultado una persona electa. Comprende las siguientes etapas: convocatoria,
inscripción de candidaturas, elaboración y publicación de padrones
provisionales y definitivos, actos públicos, divulgación electoral, votación,
escrutinio y declaración oficial de resultados.
El TEUTN podrá llevar a cabo los procesos
electorales a través del voto presencial o voto electrónico, siendo que, estos
últimos deberán cumplir a cabalidad con todas las etapas comprendidas en el
párrafo anterior, así como los plazos dispuestos en este Reglamento.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N°
7-2023 del 23 de marzo de 2023)
Ficha articulo
ARTICULO
3. APLICACIÓN ADICIONAL.
Este
Reglamento se aplicará además, en lo que sea conducente, en la realización de
los procesos plebiscitarios a que se refiere el artículo 10, incisos b), c), d)
y e) del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional.
Ficha articulo
ARTICULO
4- CONVOCATORIA A ELECCIONES.
El
Tribunal Electoral de la Universidad Técnica Nacional, en adelante conocido
como TEUTN, convocará a los diferentes procesos electorales y plebiscitarios de
conformidad con las normas estatutarias vigentes. El TEUTN establecerá, según
la necesidad y condiciones institucionales, los parámetros, lineamientos,
declaratorias, señalamientos o cualquier otra actividad atinente a cada proceso
electoral.
En
todo caso, el TEUTN emitirá la convocatoria en un primer término con dos meses
de anticipación a la fecha señalada para la elección. En el caso de la elección
de los representantes de los sectores productivos ante el Consejo Universitario,
Rector, Decanos de Sede, Director Ejecutivo del CFPTE y de Directores de
Carrera, la convocatoria deberá publicarse un diario de circulación nacional.
En todo caso el Tribunal determinará la fecha de la elección en un plazo no
mayor a 3 meses. En situaciones de fuerza mayor y caso fortuito, el TEUTN
dispondrá de los tiempos necesarios para la realización de una elección, lo
anterior bajo un criterio sustentado.
Ficha articulo
CAPITULO
II. DE LOS ELECTORES Y DEL EMPADRONAMIENTO
ARTICULO
5. DE LOS ELECTORES
Son
electores los funcionarios establecidos, para cada caso, en los artículos 9, 28
y 34 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, y los
estudiantes regulares de la UTN, todos los cuales deben encontrarse debidamente
empadronados para el proceso electoral de que se trate.
Están
incluidos en el estamento docente los colaboradores que tienen como funciones
sustantivas o labores académicas ya sea en docencia, extensión, investigación,
asistentes de laboratorio, y los que desempeñen labores de supervisión pedagógica
y curricular debidamente validadas por la dirección o vicerrectoría
correspondiente.
Mantendrán
su condición de elector y en consecuencia podrán votar aquellos funcionarios
que se encuentren en las siguientes situaciones:
a)
Disfrute de vacaciones.
b)
Incapacidad médica.
c)
Licencias de maternidad.
d)
Permiso sin goce de salario en su plaza en propiedad, para ejercer
transitoriamente otra función laboral en la Universidad, en cuyo caso mantendrán
la condición de elector en el estamento en que desempeñan su cargo en
propiedad.
e)
Docentes con nombramiento en propiedad conforme al Estatuto, que ejercen su
función en un ciclo o ciclos lectivos específicos, pero que no coincide con el
ciclo lectivo en que se desarrolla el proceso electoral.
Ficha articulo
ARTÍCULO
6. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ELECTOR.
Perderán
su condición de elector aquellos funcionarios o estudiantes de la Universidad Técnica
Nacional que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a)
Al momento de la elección, ya no sean funcionarios o estudiantes regulares de
la Universidad Técnica Nacional.
b)
Estén sancionados con la pérdida temporal del derecho al sufragio, al momento
de la elección correspondiente, según se establece en este Reglamento.
c)
Al momento de la elección, hayan cesado en el ejercicio del cargo que les
otorgaba la condición de elector.
Ficha articulo
ARTÍCULO
7. ELECTORES CON JORNADA FRACCIONADA POR ESTAMENTO, CARRERA O SEDE.
Los
funcionarios que desempeñen al mismo tiempo labores docentes y administrativas,
se incluirán en el padrón del estamento en que tengan su nombramiento en
propiedad. Si están nombrados en propiedad en ambos estamentos, se incluirán
en el padrón en que tengan mayor carga laboral. Si aun así persiste la
igualdad de condiciones, se ubicará al funcionario en el estamento en cual
tenga más antigüedad.
Igual
criterio de empadronamiento se aplicará para los funcionarios que laboran en
dos o más Sedes o Centros, en cuanto a la votación para autoridades superiores
de la Universidad.
En
los casos en donde el funcionario este en propiedad en ambos estamentos, posea
igual carga laboral e igual antigüedad, deberá enviar el documento denominado
"Boleta Especial de empadronamiento Administrativo - Docente" la cual se
ubica en el Manual para la Administración de Documentos Electorales. Una vez
seleccionado el Estamento, quedará asignado en el mismo permanentemente. Esto
deberá gestarse bajo el mismo periodo de tiempo del Padrón Provisional.
En
el caso de funcionarios en propiedad que tengan a su vez la condición de
estudiante en la Universidad Técnica Nacional, votarán para la elección de
Rector, Decanos de Sede, Director del CFPTE, Consejo Universitario y Consejo de
Sede como funcionarios del estamento que corresponda. Para los casos de Consejos
de Carrera y Directores de Carrera, podrá emitir su voto como estudiante
regular de la carrera que curse.
Los
estudiantes que estén inscritos en dos o más carreras o dos o más Sedes o el
CFPTE simultáneamente, podrán votar una sola vez para la elección del Rector,
Decanos de Sede, Director del CFPTE, Consejo Universitario, Consejos de Sede y
Consejo del CFPTE.
Para
ese efecto, los estudiantes que estén inscritos en dos Sedes o Centro, al mismo
tiempo serán empadronados en la que tengan mayor carga académica por total de
créditos, mientras no cambie su situación. En el caso que tenga la misma carga
académica en las dos Sedes o Centro, el estudiante podrá elegir por única vez
donde desea ser empadronado, para lo cual se deberá enviar el documento
denominado "Boleta Especial de empadronamiento Estudiantil", la cual se
ubica en el Manual para la Administración de Documentos Electorales. Esto deberá
gestarse bajo el mismo periodo de tiempo del Padrón Provisional, los casos de
elección de Consejos de Carrera y Directores de Carrera, podrá emitir su voto
como estudiante regular de todas las carreras que curse, en el nivel respectivo.
De
no presentarse ninguna solicitud por escrito de los docentes, administrativos o
estudiantes de inclusión en alguno de los padrones que corresponda, serán
ubicados en forma definitiva en el padrón provisional publicado oportunamente.
Tanto
para los docentes, administrativos o estudiantes que tenga que elegir su
empadronamiento, por las razones anteriormente expuestas, se les notificará
mediante el correo electrónico de la Universidad, para su debido proceso.
Ficha articulo
ARTÍCULO
8. OBLIGACIÓN DE GESTIONAR LA INCORPORACIÓN O MODIFICACIÓN AL PADRÓN
ELECTORAL.
Es
obligación de los funcionarios académicos, administrativos y de los
estudiantes de la Universidad Técnica Nacional, si aparecen en el Padrón
Provisional Electoral y, en caso de no aparecer o encontrar alguna modificación
en el número de identificación, nombre y apellidos o en el estamento al que
pertenece, deberán enviar "Boleta de Modificación al Padrón", la cual será
enviada a la Dirección de Registro y a la Dirección de Gestión de Desarrollo
Humano en la Sede respectivamente, la cual será enviada con copia al TEUTN de
dichos cambios.
Si
un elector no aparece en el Padrón Electoral Provisional o en el Padrón
Definitivo, y cumple con los lineamientos establecidos en la normativa vigente,
podrá solicitar la "Boleta de Inclusión Extraordinaria al Padrón
Electoral", en un plazo no mayor de 6 días hábiles posteriores a la
publicación del Padrón. La boleta de Inclusión y copia del documento oficial
de identificación se deberá enviar por email o fax (el mismo debidamente
firmado), a Dirección de Gestión del Desarrollo Humano o Registro
Universitario, según corresponda.
Ficha articulo
CAPITULO
III. DE LOS PADRONES ELECTORALES
ARTICULO
9. CONFECCIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL
El
padrón electoral consistirá en la lista actualizada de los electores válidamente
inscritos para el proceso electoral correspondiente. En el padrón electoral se
consignarán al menos los dos apellidos, el nombre, y el número de identificación
de cada uno de los electores, salvo el caso de los extranjeros que tenga un único
apellido, así como su cargo o su condición de funcionario académico,
administrativo o su condición de estudiante regular.
Se
entenderá por identificación la cédula de identidad o licencia de conducir.
Para los electores no costarricenses esta identificación será el pasaporte, la
cédula de residencia o del carné de refugiado. Cualquiera de las anteriores
debe estar vigente y en buen estado.
La
confección de los padrones corresponderá a la Dirección de Gestión de
Desarrollo Humano en el caso de los funcionarios y Registro Universitario en el
caso de los estudiantes, para posteriormente realizar la publicación de los
mismos a través del TEUTN.
Ficha articulo
ARTÍCULO
10. PLAZO PARA LA ELABORACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL.
En
un plazo no mayor a ocho días hábiles después de la publicación de la
Declaratoria Definitiva el Tribunal exhibirá el padrón provisional, otorgándose
un periodo de 10 días hábiles a partir de la fecha de exhibición, para
presentar por escrito, las solicitudes de modificación, aportando los atestados
correspondientes que avalen esa solicitud, a las dependencias indicadas en el
artículo 9 de este Reglamento.
Dentro
de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que finaliza el período de
solicitudes de modificación al padrón, el TEUTN resolverá lo pertinente.
El
Padrón Electoral Definitivo deberá exhibirse al menos quince días hábiles,
antes de la fecha de las elecciones, salvo situaciones de fuerza mayor o caso
fortuito, las cuales serán definidas por el TEUTN.
La
resolución que adopte el Tribunal sobre la integración del padrón definitivo
no tendrá recurso alguno.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV. DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES
ARTÍCULO
11. DEFINICIÓN DE ASAMBLEAS ELECTORALES
Se
denominan Asambleas Electorales, las convocadas, para elegir mediante voto
secreto, a los miembros del Consejo Universitario, al Rector, los miembros de
los Consejos de Sede, los Decanos, el Director y los miembros del Consejo Técnico
del Centro de Formación Pedagógica y Tecnología Educativa, a los miembros de
los Consejos Asesores de Carreras y a los Directores de Carrera y sus
respectivos suplentes.
Ficha articulo
ARTÍCULO
12. INTEGRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES
Las
Asambleas Electorales estarán integradas de la forma prescrita en los artículos
9, 28 y 34 del Estatuto Orgánico, según se trate de la Asamblea Universitaria,
de la Asamblea de Carrera, de la Asamblea de Sede o Asamblea del CFPTE.
Ficha articulo
ARTÍCULO
13. VALOR DEL VOTO DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES
El
valor del voto en las Asambleas Electorales se determinará mediante el
procedimiento establecido en los incisos f) y g) y los dos párrafos finales del
artículo 9 del Estatuto Orgánico de la Universidad.
Ficha articulo
ARTÍCULO
14. QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES
El
quórum para que una elección en una Asamblea Electoral universitaria sea válida,
se determinará según las reglas establecidas en los artículos 12 y 59 del
Estatuto Orgánico de la Universidad.
Ficha articulo
CAPITULO
V. DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
ARTÍCULO
15. DE LA NATURALEZA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
El
Tribunal constituirá organismos que le estarán subordinados con el fin de
desarrollar el proceso electoral, que se denominará Juntas Receptoras de Votos,
las cuales estarán integradas por miembros de la Comunidad Universitaria,
destacados por su compromiso y cooperación. Estarán constituidas por una
persona propietaria y otra suplente inscrito por cada candidato que participe en
el proceso electoral respectivo.
En
el caso de los candidatos externos, podrán inscribir sus colaboradores, los
cuales pueden ser externos o de la comunidad universitaria, no obstante, deberán
cumplir la normativa vigente.
Las
Juntas Receptoras de Votos inician su labor y pueden funcionar con cualquier número
de miembros que se presente, para lo cual de ser uno, el TEUTN podrá disponer
de uno de sus delegados para dicha mesa.
En
caso de que un miembro de mesa no se presente, y no justifique su ausencia, será
sancionado por incumplimiento de sus funciones, según lo estipulado en el artículo
88 de este Reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO
16. FUNCIONES DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
Son
funciones de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos:
a)
Revisar y verificar que el material electoral recibido esté completo y reúna
las exigencias del proceso.
b)
Contar los paquetes de papeletas enviados por el TEUTN, y abrir un primer
paquete para iniciar el proceso. Conforme se utilice cada paquete se procederá
a la apertura de un nuevo paquete.
c)
Llenar el acta de apertura y de cierre de las elecciones.
d)
Completar el registro de acontecimientos cuando sea necesario.
e)
Solicitar la identificación, tal y como se menciona en el artículo 9, segundo
párrafo, a la persona votante.
f)
Verificar que la persona votante esté en el padrón electoral.
g)
Firmar las papeletas en el momento en que se presenta una persona votante a la
Junta.
h)
Verificar que la persona votante deposite sus papeletas en las urnas
respectivas.
i)
Verificar que la persona votante firme en el Padrón de firmas, antes de recibir
sus papeletas en las urnas respectivas.
j)
Realizar el escrutinio provisional de los votos emitidos.
k)
Comunicar el resultado de la votación al delegado del Tribunal del recinto o en
el centro de votación.
l)
Entregar al Tribunal las urnas con toda la documentación electoral exigida por
este Reglamento.
m)
Velar porque el proceso electoral se lleve a cabo en forma ordenada dentro del
recinto de votación.
n)
Ejercer cualquier otra función asignada por el Tribunal, en el campo de su
competencia.
Ficha articulo
ARTÍCULO
17. ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS
Sobre
la organización interna de la Junta Receptora de Votos, los miembros elegirán
entre ellos un presidente, secretario y vocal, el cual será mediante la
postulación y votación pública de los miembros que componen la Junta
Receptora de Votos.
Ficha articulo
ARTÍCULO
18. OBLIGATORIEDAD DE EJERCER EL CARGO EN LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS.
Una
vez realizada la juramentación de las Juntas Receptoras de Votos por parte del
TEUTN o del Delegado Coordinador de la Sede o Centro, el cargo respectivo es de
desempeño laboral obligatorio y el miembro no podrá renunciar, salvo por
razones de fuerza mayor o caso fortuito, las cuales serán debidamente
justificadas y aceptadas por el Tribunal.
Los
miembros de las Juntas Receptoras de Votos son responsables de la custodia y
conservación del material electoral mientras dure el proceso correspondiente,
este material será entregado al Delegado Coordinador de la Sede o Centro.
Ficha articulo
ARTÍCULO
19. PERÍODO DE NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS.
Las
Juntas Receptoras de Votos desempeñarán sus funciones durante el tiempo que el
TEUTN disponga para la elección respectiva. Las mismas quedarán disueltas una
vez que la declaración oficial de la elección quede en firme y el proceso
electoral haya concluido.
Ficha articulo
ARTÍCULO
20. AUSENCIA TEMPORAL DE ALGUN MIEMBRO DE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS.
Las
ausencias temporales de los miembros de la Junta durante el proceso de votación
serán cubiertas por el suplente, o por un fiscal de su misma tendencia o una
persona designada por el TEUTN. Cada una de estas situaciones deberá ser
anotada en el Registro de Acontecimientos.
Ficha articulo
ARTÍCULO
21. INICIO DE LABORES DE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS.
La
Junta Receptora de Votos iniciará sus labores a la hora señalada por el
Tribunal, con cualquier número de sus miembros que se presente, si las personas
designadas en la Junta receptora de Votos no estuvieran presentes para la
apertura del proceso electoral, el delegado del Tribunal deberán dar inicio
para lo cual harán la observación respectiva en el Acta de Apertura y en el
Registro de acontecimientos, y comunicará la situación a la Presidencia del
Tribunal; los materiales y equipos correspondientes estarán bajo su custodia.
Cualquier
acción realizada en las Juntas receptoras de votos, deberán ser anotadas en el
Registro de Acontecimientos.
Ficha articulo
CAPITULO
VI. DEL CUERPO DE DELEGADOS DEL TRIBUNAL
ARTÍCULO
22. NATURALEZA Y FIN DEL CUERPO DE DELEGADOS
El
cuerpo de delegados está constituido por miembros de la comunidad
universitaria, destacados por su dedicación y compromiso con la Institución,
con el fin de colaborar con el TEUTN en la organización y culminación exitosa
de los procesos electorales. Los delegados serán nombrados por el Tribunal y
durarán en su cargo un plazo de dos años, pudiendo ser reelectos.
En
los casos en donde el Tribunal, no cuente con la cantidad de delegados, este Órgano,
podrá buscar los funcionarios necesarios.
Ficha articulo
ARTÍCULO
23 DEBERES Y FUNCIONES DE LOS DELEGADOS
Una
vez en el cargo, y después de que se realice la juramentación del Delegado por
parte del TEUTN, este será considerado de carácter obligatorio y el
funcionario designado no podrá renunciar, salvo por razones de fuerza mayor
debidamente comprobadas y aceptadas por el Tribunal.
Son
funciones de los Delegados:
a)
Contribuir con la organización y desarrollo de los procesos electorales, con el
fin de que se realicen conforme a las disposiciones establecidas por el Estatuto
Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, este Reglamento, y por el TEUTN.
b)
Permanecer en el lugar designado para el desarrollo de las elecciones, durante
el tiempo que le señale el TEUTN.
c)
Comunicar en forma inmediata a la Comisión Disciplinaria y de Apoyo Electoral,
con copia al TEUTN las denuncias formuladas y los conflictos ocurridos en el
transcurso de un proceso electoral.
d)
Guardar imparcialidad política en los procesos electorales correspondientes.
e)
Retirar el material electoral en la oficina del TEUTN, el cual deberá ser
custodiado y ser reintegrado el día, hora, lugar y de la forma en que lo
indique el TEUTN.
f)
Asistir el día y hora en que se realice el escrutinio de la Sede o Centro que
represente, según lo convoque el Tribunal.
g)
Ejercer otras funciones que se les asignen por parte del Tribunal, para el buen
resultado del proceso electoral.
Para
que los delegados puedan llevar a cabo de manera idónea estas funciones, la
Dirección de Gestión de Desarrollo Humano realizará los trámites
correspondientes para sustituir el puesto de estos delegados y que puedan
dedicarse a las funciones propias del TEUTN. Esta designación se dará a partir
de la convocatoria a elecciones y hasta que el Tribunal lo considere, según el
artículo 4 de este Reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO
24. INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES COMO DELEGADO
Cuando
algún delegado incumpla con sus funciones injustificadamente será sujeto de
una sanción disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de
este Reglamento.
La
resolución que al efecto se dicte, se hará constar en el respectivo expediente
que se encuentra ubicado en el departamento de Gestión de Desarrollo Humano o
Dirección de Vida Estudiantil según corresponda.
Ficha articulo
ARTÍCULO
25. IMPARCIALIDAD DE LOS DELEGADOS
Los
delegados ejercerán su función con absoluta imparcialidad y no podrán actuar
como tales en el TEUTN, los funcionarios que ocupen los siguientes puestos:
a)
Los asesores legales, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad.
b)
Los funcionarios de la Auditoría Universitaria.
c)
Los miembros del Consejo Universitario y los Vicerrectores.
d)
Las personas que ocupen cargos de dirección.
e)
Los que participen como candidatos en cualquier proceso electoral de la
Universidad.
f)
Los asesores o colaboradores directos del Consejo Universitario, del Rector y de
los Vicerrectores.
Ficha articulo
ARTÍCULO
26. DESIGNACIÓN DE LOS DELEGADOS POR ELECCIÓN
Oportunamente,
en cada proceso electoral, el TEUTN indicará los nombres de los Delegados que
actuarán en cada recinto o centro de votación.
Ficha articulo
ARTÍCULO
27. RESPONSABILIDAD DE LOS DELEGADOS
Los
delegados en el ejercicio de sus funciones y tareas, solo son responsables ante
el TEUTN.
Ficha articulo
TITULO
II. CANDIDATOS Y PROPAGANDA ELECTORAL
CAPITULO
I. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS
ARTÍCULO
28. PERÍODO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA
El
TEUTN establecerá un período ordinario para inscribir candidaturas no menor a
quince días hábiles, a partir de la fecha en que se realice la convocatoria
del proceso electoral que corresponda. En caso de ausencia de candidatos
interesados en ocupar un puesto de elección o en caso de inopia comprobada, el
Tribunal lo informará al órgano superior competente, para que se designe un
funcionario que ocupe el cargo interinamente, mientras se realiza una nueva
elección.
Ficha articulo
ARTÍCULO
29. REQUISITOS PARA LAS CANDIDATURAS
La
persona interesada en presentar su candidatura para ocupar un cargo de elección,
deberá cumplir con los requisitos establecidos para el cargo específico
conforme lo estipula el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional.
Adicionalmente,
el interesado deberá presentar la siguiente documentación para formalizarla
inscripción de su candidatura:
a)
Llenar en forma completa la boleta de inscripción del TEUTN, la que se
presentará debidamente firmada por el candidato, y cumplir con todo lo
establecido en la misma.
b)
Certificación de experiencia, cuando el cargo lo exija. En el caso del sector
estudiantil, deben presentar una constancia de estudiante emitida por el
departamento de Registro de su respectiva Sede.
c)
Copia certificada de su título profesional, según los requisitos establecidos
para el puesto específico.
d)
Una Fotografía reciente tamaño pasaporte impresa y digital, de cada candidato
titular y suplente, la cual deber ser tamaño 35x43mm, en papel fotográfico a
color con fondo blanco.
e)
Copia fotostática por ambos lados de la cédula de identidad, de residencia,
del pasaporte o carné de refugiado.
f)
Carta de compromiso debidamente firmada, mediante la cual el interesado se
compromete a acatar y respetar estrictamente la normativa electoral.
g)
Presentar un plan de trabajo, el cual cumplirá durante el periodo electo.
h)
Presentar la propaganda a utilizar durante la campaña electoral, la cual será
aprobada por TEUTN.
Para
las candidaturas de los representantes del Sector Productivo, ante el Consejo
Universitario, los Consejos de Sede, Consejo del Centro y los Consejos Asesores
de Carrera, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 16, inciso f
del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional y presentar la
información establecida en este artículo.
Una
vez recibida la solicitud, el TEUTN verificará el cumplimiento de los
requisitos de presentación de candidaturas de cada uno de los aspirantes y
resolverá lo que corresponda.
No
se permitirá más de una candidatura dentro de un mismo órgano colegiado, ni
que genere superposición horaria o que pueda causar conflicto de intereses en
el ejercicio de sus funciones.
Ficha articulo
ARTÍCULO
30. RENUNCIA A UNA CANDIDATURA.
En
caso de que un candidato presente la renuncia a su postulación, deberá
sufragar los gastos que su inscripción de candidatura le hayan ocasionado a la
Universidad Técnica Nacional. El TEUTN determinará el monto correspondiente
sumariamente y mediante resolución razonada lo comunicará a la Administración
de la Universidad, para la ejecución del cobro correspondiente.
Una
vez realizada la declaratoria definitiva de candidatos, los mismos no podrán
renunciar a su postulación, de realizarlo, deberán sufragar los gastos
indicados en el párrafo anterior. Para lo cual, una vez obtenida la resolución
cuantiosa administrativa, se le dará un plazo no mayor a 30 días para su
respectiva cancelación total.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II. FISCALES
ARTÍCULO
31. NOMBRAMIENTOS DE FISCALES.
Todo
candidato en una elección podrá nombrar dos Fiscales por cada Sede en que se
realice el proceso electoral correspondiente, quienes velarán por los derechos
e intereses legítimos del candidato durante el proceso electoral.
Los
nombres de los Fiscales deberán ser presentados simultáneamente con la
inscripción de la candidatura, de lo contrario no serán aceptados. Ambos
deberán ser funcionarios universitarios, con al menos un año de laborar en la
Universidad Técnica Nacional y deberán mostrar y poseer solvencia moral. Para
los casos de candidatos externos, se deberá ir al Capítulo IV Candidaturas
Externas.
Los
Fiscales ostentan la representación de los candidatos durante todo el proceso
electoral, y junto con el candidato, son responsables de sus acciones ante el
TEUTN.
Ficha articulo
ARTÍCULO
32. IDENTIFICACIÓN Y FUNCIONES DE LOS FISCALES.
Los
Fiscales acreditarán su representación mediante un gafete emitido por el TEUTN
y serán los responsables de las siguientes funciones:
a)
Formular por escrito los reclamos y los recursos que juzguen pertinentes.
b)
Ingresar bajo autorización previa de los miembros de mesa a las Juntas
Receptoras de Votos.
c)
Solicitar a las Juntas Receptoras de Votos, constancias firmadas por todos sus
miembros presentes, sobre el número de votos emitidos, en cualquier momento
durante el proceso, o del resultado de la votación, al final de la misma, en el
momento en que los miembros de mesas consideren pertinente.
d)
Estar presente con derecho a voz, en la sesión del TEUTN únicamente cuando se
realice el escrutinio oficial de la elección en la que fungieron como fiscales.
e)
En los casos en que los candidatos no posean fiscales, ellos podrán asumir esa
función.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III. PROPAGANDA ELECTORAL
ARTÍCULO
33. OBJETIVO Y DISPOSICIONES GENERALES
El
objetivo de este capítulo es brindar igualdad de condiciones de participación
tanto a los electores en los procesos electorales como a los candidatos, según
los principios contenidos en el artículo 4 del Estatuto Orgánico de la
Universidad Técnica Nacional, en lo conducente.
La
propaganda deberá ser respetuosa de la integridad, el honor y la dignidad de
las personas, y respetar igualmente los símbolos y valores de la Universidad Técnica
Nacional y del país, así como los legítimos intereses públicos que debe
satisfacer siempre la actividad universitaria en todos sus aspectos. En ningún
caso podrá permitirse propaganda electoral que pueda causar daño a las
personas o persiga la incitación a la violencia.
Ficha articulo
ARTÍCULO
34. DEFINICIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL
Se
define como propaganda electoral toda actividad orientada a influir en la
voluntad de los votantes, en sus preferencias electorales y en su intención del
sufragio, mediante comunicaciones públicas y directas, efectuadas por los
candidatos o tendencias de partidos en los procesos electorales de la UTN, con
el fin de divulgar sus propuestas y planes de trabajo.
En
los procesos electorales de la Universidad Técnica Nacional, la propaganda
tendrá siempre como fin la divulgación de las propuestas y el Plan de Trabajo
de cada candidato. Al momento de inscribir su postulación, cada candidato,
presentará al Tribunal un documento formal con el Plan de Trabajo y las
propuestas que presentará al electorado, el que constituirá el fundamento de
su campaña electoral y servirá de sustento y motivo a la propaganda que ese
candidato emita. El candidato que no presente el Plan de Trabajo, no podrá
realizar propaganda ni divulgación electoral (art. 29 inciso g de este
Reglamento).
Existirán
dos tipos de propagandas, la activa y la pasiva. La propaganda activa serán
todas las actividades las cuales involucren la participación de candidatos y
sus partidarios. La propaganda pasiva será la que incluya todo tipo de material
impreso o digital publicitario con fines de apoyo al candidato o al partido.
Ficha articulo
ARTÍCULO
35. PERIODO DE PROPAGANDA ELECTORAL.
Se
entiende por periodo de propaganda la fase del proceso electoral que está
comprendida entre la declaratoria definitiva de candidaturas y el acto de votación,
en la que se desarrolla la divulgación electoral sobre los programas de trabajo
de los candidatos, el cierre será a partir de las 8:00 p.m. del día anterior a
las elecciones.
Ficha articulo
ARTÍCULO
36. AUTORIZACIÓN DE PROPAGANDA Y DIVULGACIÓN ELECTORAL.
Tanto
los candidatos como los demás miembros de la comunidad universitaria tienen
derecho de hacer en cualquier tiempo toda clase de divulgación de ideas, así
como de realizar reuniones u otras actividades en sitios y recintos privados,
sin necesidad de autorización ninguna. Pero para desarrollar en los recintos
universitarios actividades de propaganda electoral, los candidatos deben estar
oficialmente inscritos y entregar previamente al TEUTN el Plan de Trabajo a que
se refiere el artículo 29 y 34 de este Reglamento. Los candidatos deben
presentar al Tribunal Electoral original y copia de la propaganda que se
utilizará, con el fin de que el Tribunal verifique de previo que se cumple con
la normativa relativa a esta materia.
Los
candidatos, sus fiscales o equipo de trabajo previamente identificado, serán
los responsables exclusivos del contenido de dicha propaganda, y solo podrá
presentar al público aquella que haya sido previamente aprobada por el
Tribunal.
El
Plan de Propaganda Electoral deberá ser presentado en conjunto con el Plan de
Trabajo, para lo cual el Tribunal Electoral tendrá 10 días hábiles para la
aprobación de los mismos.
Cualquier
propaganda presentada posteriormente será valorada por el Tribunal.
Este
Plan de Propaganda deberá incluir lo siguiente:
a)
La celebración de actos públicos en tiempo laboral. Estos actos serán
fiscalizados por un representante del TEUTN.
b)
El contenido para la impresión y distribución de brochures, afiches,
circulares, comunicados, manifiestos y hojas sueltas, entre otros.
c)
El contenido de las comunicaciones que el candidato introduzca en los espacios
facilitados a los candidatos en la página electrónica especial establecida por
el Tribunal o en la página electrónica de la Universidad.
d)
La utilización de los espacios que se establezcan con fines de divulgación
electoral, en las diferentes sedes, centros o cualquier instalación de la
Universidad.
e)
El contenido de las comunicaciones que podrán distribuir los candidatos a través
de las listas del servicio de correo universitario.
f)
Cualquier otro tipo de medio publicitario que desee utilizarse, deberá contar
con la aprobación previa del Tribunal Electoral Universitario, inclusive medios
electrónicos.
Ficha articulo
ARTÍCULO
37. OTRAS ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN
Para
cualquier otra actividad de divulgación electoral o propaganda que se realice
durante el proceso electoral, ya sean foros, debates, mesas redondas u otros, se
requerirá la aprobación previa del Tribunal.
El
Tribunal podrá organizar como parte de su competencia, actividades que
estimulen el diálogo en un ambiente en donde prevalezca la igualdad de
oportunidades para los candidatos, el respeto a la divergencia de criterio y a
la dignidad de las personas, todo ello con el propósito de divulgar los
planteamientos de los candidatos durante el período de campaña.
Ficha articulo
ARTÍCULO
38. IGUALDAD DE CONDICIONES
Para
garantizar igualdad de condiciones a los candidatos el Tribunal sorteará, en
presencia de un Asesor Jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
de la UTN:
a)
La ubicación del espacio físico que utilizará cada tendencia frente al
recinto de votación, el día de las elecciones.
b)
La ubicación de la propaganda en los espacios generales que se ubiquen en las
diferentes sedes o instalaciones de la Universidad.
c)
El orden de las fotografías de los candidatos en las papeletas, así como en
los documentos informativos en general.
Ficha articulo
ARTÍCULO
39. PROHIBICIONES SOBRE LA DIVULGACIÓN ELECTORAL
Queda
terminantemente prohibido, para fines electorales:
a)
El uso de las instalaciones universitarias sin la previa autorización del
Tribunal.
b)
El uso de recursos de la Universidad de cualquier tipo a favor de un candidato.
c)
El uso de los símbolos nacionales y universitarios.
d)
El uso de los colores azul, celeste, gris y naranja, incluso en las fotografías,
siendo que estos son los colores de uso oficial de la Universidad.
e)
El uso de medios de propaganda que interfieran con el desarrollo normal de las
actividades universitarias.
f)
Colocar en las instalaciones de la Universidad, afiches, mantas, volantes,
insignias, u otro tipo de propaganda sin la autorización del TEUTN.
g)
Utilizar equipos de sonido o equipo electrónico que perturbe el desarrollo de
las actividades institucionales.
h)
Usar megáfonos o altoparlantes, sin autorización del Tribunal Universitario.
i)
Realizar propaganda por cualquier medio el día de las elecciones, no autorizada
por el Tribunal.
j)
Realizar y publicar encuestas el día de las elecciones.
k)
Utilizar el modelo de papeleta con fines proselitistas.
l)
Utilizar en la propaganda, en forma directa o indirecta, recursos gráficos o
información que relacione directa o indirectamente la candidatura con marcas
comerciales, patrocinadores, o partidos políticos a nivel nacional o local.
m)
Usar en todo caso, propaganda, correos electrónicos y cualquier otro medio que
contenga injurias, calumnias, difamaciones o cualquier otro tipo de ofensa al
honor de las personas.
n)
Realizar actividades proselitistas de cualquier tipo, previo a la declaratoria
definitiva de candidaturas.
o)
Convocar o realizar actividades propias de la administración activa de la
Institución, en las cuales participen candidatos electorales, sin informar
previamente al Tribunal.
Ficha articulo
ARTÍCULO
40. CIERRE DEL PERÍODO DE DIVULGACIÓN ELECTORAL
A
partir de las veinte horas del día hábil anterior a la elección, queda
absolutamente prohibido cualquier tipo de divulgación electoral. El propio día
de la elección la actividad de los candidatos y grupos interesados se limitará
únicamente a brindar facilidades a los votantes para que ejerzan su derecho al
sufragio y a incentivar el ejercicio de ese derecho.
El
día siguiente de cada elección los candidatos deberán retirar cualquier tipo
de material electoral o propaganda, que se encuentre en la institución. En caso
de incumplimiento de lo anterior la Administración procederá de inmediato con
el retiro de la misma, sin que exista responsabilidad sobre la disposición de
los bienes no despachados. Todo esto sin demérito de aplicación de otras
sanciones contempladas en la normativa vigente.
Ficha articulo
TITULO
III. PROCESOS DE VOTACIÓN.
CAPITULO
I. VOTACIONES
ARTÍCULO
41. DEFINICIÓN
La
votación es el medio que tiene la Comunidad Universitaria para ejercer su
derecho de elegir en forma libre, democrática y secreta las autoridades
universitarias, quedando electas las personas que obtengan los votos requeridos
según el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional.
Ficha articulo
ARTÍCULO
42. HORARIO Y LUGAR DEL PROCESO DE VOTACIÓN.
Las
votaciones se llevarán a cabo, sin interrupción, dentro del período
comprendido entre las nueve horas y las 19 horas (9:00 a.m. 7:00 p.m.) en los
lugares previamente determinados por el Tribunal. En los casos que el Tribunal
considere pertinente modificar este horario deberá realizarse mediante un
razonamiento previo y justificado, para lo cual este Órgano podrá determinar
el cambio de horario.
En
cada caso, el período de votación será establecido por el Tribunal para los
recintos electorales o centros de votación correspondientes a cada una de las
Sedes o Centros de la Universidad, del día de las votaciones. En caso que así
se requiera o por algún motivo de fuerza mayor o casos fortuitos, se establecerán
otros recintos electorales, determinados por el Tribunal.
Si
por cualquier razón se da inicio a la votación con posterioridad a la hora
oficialmente establecida por el Tribunal, la Junta deberá consignar las razones
del atraso en el Registro de Acontecimientos.
Ficha articulo
ARTICULO
43. PROHIBICION DE INTERRUPCIONES.
Por
ningún motivo podrá interrumpirse el proceso de votación, salvo casos de
fuerza mayor o casos fortuitos; ni finalizarlo antes de la hora acordada, salvo
que todos los asambleístas hayan ejercido su derecho al voto. Tampoco se podrá
interrumpir extrayendo papeletas de la urna de votación, ni retirarse el
material utilizado para este proceso mientras éste no haya concluido.
Ficha articulo
ARTÍCULO
44. ACTAS DE APERTURA Y PROCEDIMIENTOS PREVIOS.
Antes
de iniciarse la votación, los miembros de las Juntas Receptoras de Votos
revisarán contra lista de chequeo, previamente elaboradas y aprobadas por el
TEUTN, el material electoral y consignarán el resultado en el acta de apertura
de las votaciones.
Se colocarán en lugar visible
para los electores, las copias de los padrones de exhibición que reciban;
igualmente tomarán todas las disposiciones que juzguen necesarias además de
las establecidas por el Tribunal, a fin de que los electores puedan emitir su
voto sin dificultad. Además deberán iniciar las votaciones a la hora indicada
en la convocatoria.
Ficha articulo
ARTÍCULO
45. DE LAS PAPELETAS.
Se
efectuarán las votaciones para las Asambleas Electorales mediante el uso de
papeletas, cuya confección será definida en forma exclusiva por el TEUTN. El
TEUTN diseñará las papeletas de cada elección. Tanto las fotografías como
los nombres de los candidatos figurarán en casillas separadas, a efecto de que
el elector esté en posibilidad de consignar su voto, en forma inequívoca.
Ficha articulo
ARTICULO
46. IDENTIFICACIÓN DEL ELECTOR EN LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS
El
elector costarricense deberá presentar la cédula de identidad como requisito
para ejercer su sufragio en el momento de la votación. El elector no
costarricense o extranjero deberá presentar: cédula de residencia o pasaporte.
Además ambos electores, podrán votar con el carné universitario (de
funcionario o estudiante), licencia de conducir, que estén vigentes y en buen
estado, identificados con fotografía del elector. El número de identificación
deberá coincidir con el que aparece en el padrón electoral de la UTN.
En
caso de darse un error material en la consignación de los datos del elector, el
TEUTN podrá autorizar la emisión del voto, siempre y cuando exista una
resolución razonada, la cual deberá constar en el Registro de Acontecimientos.
La
Junta Receptora de Votos deberá comprobar si el elector está en el Padrón
Electoral Definitivo y si su número de identificación corresponde con el
publicado en dicho padrón. Confirmada la identidad, se le entregará la
papeleta o papeletas debidamente firmadas por los miembros de la Junta Receptora
de Votos que estén presentes, en uno de los extremos, al dorso de cada
papeleta, agrupadas de modo que al ser doblada queden visibles. El TEUTN
establecerá y dispondrá todos los mecanismos y procedimientos pertinentes de
situaciones imprevistas en cuanto a la confección, datos e ingreso de información
en los padrones electorales o material electoral.
Ficha articulo
ARTICULO
47. REGISTRO DE VOTANTES EN EL PADRÓN DE FIRMAS.
Para
el control de votantes, se deberán seguir los siguientes pasos:
a)
De previo a entregar las papeletas al elector, la Presidencia de la Junta pasará
una línea sobre el nombre del elector, quien deberá firmar en el acto. Si el
elector se niega a firmar no podrá votar.
b)
Si un elector no firma, ninguna persona de la Junta podrá hacerlo en su lugar.
No obstante se hará la indicación respectiva en el Registro de Acontecimientos
y en el Padrón de Firmas.
c)
Si un elector firma en un espacio que no le corresponde, de inmediato se hará
la anotación correspondiente en el Registro de Acontecimientos de la Junta y en
el Padrón de Firmas. El elector al que le correspondería firmar en el espacio
ya utilizado, deberá firmar junto a su nombre.
Ficha articulo
ARTÍCULO
48. EMISION DEL VOTO.
Una
vez que se cumpla lo establecido en el artículo anterior, el elector se dirigirá
al recinto privado señalado por la Junta Receptora de Votos y emitirá su voto.
Mientras
el votante se encuentra en el recinto electoral deberán abstenerse a utilizar
cualquier tipo de dispositivo que rompa la privacidad del voto.
El
voto deberá emitirse de la siguiente manera:
a)
Marcar con una X (equis) en la papeleta, en el lugar que expresamente se indique
en la misma para manifestar el voto.
b)
En el caso de los estamentos que tengan más de un representante dentro del órgano
colegiado, se deberá votar por el número de candidatos que corresponda.
c)
El elector doblará la papeleta del mismo modo que le fue entregada.
d)
Se presentará de nuevo ante la Junta para depositar la papeleta en la urna
electoral. Cumplido este acto se le devolverá el documento de identificación y
deberá retirarse del recinto electoral.
Ficha articulo
ARTICULO
49. PLAZO PARA EMITIR EL VOTO
Cada
elector dispondrá de un tiempo máximo de cuatro minutos para emitir su voto,
independientemente del número de papeletas. El plazo anterior será ampliado a
juicio de los miembros de mesa para el caso de las personas con algún tipo de
discapacidad o condición que le impida emitir su voto en el periodo de tiempo
establecido.
Ficha articulo
ARTÍCULO
50. CARÁCTER SECRETO DEL VOTO Y VOTO PÚBLICO
El
voto para las elecciones regidas por este Reglamento será secreto, salvo las
excepciones establecidas en este mismo artículo. El voto es un acto
absolutamente personal, y se emite en forma directa, por lo que es inaceptable
el voto en sustitución o por representación del titular.
El
voto público se aplicará en los casos de las personas con alguna discapacidad
declarada que le impida ejercer el voto en forma secreta, por lo que procederá
a votar públicamente. A petición de ellos y acatando su voluntad, el
Presidente de la Junta Receptora de Votos, en presencia de los miembros de mesa,
marcará la papeleta en el lugar solicitado por el votante o le indicará dónde
hacerlo, de acuerdo con la petición expresa del elector. Posteriormente, cuando
corresponda, la depositará en la urna respectiva.
En
caso de que un elector, no reúna las condiciones antes señaladas y después de
haber votado, mostrare la papeleta haciendo público su voto, el Presidente de
la Junta Receptora de Votos le recogerá la papeleta consignando en ella la razón
de nulidad. Una vez anulado el voto, lo depositará en la urna electoral, y todo
se hará constar en el Registro de Acontecimientos.
Ficha articulo
ARTICULO
51. INVALIDACIÓN DE UNA PAPELETA POR PARTE DEL ELECTOR
La
Junta no podrá reponer ninguna de las papeletas que una persona electora
inutilice. En este caso esta papeleta debe ser marcada como nula y guardada en
el sobre correspondiente. Esta situación se debe anotar en el Registro de
Acontecimientos.
Ficha articulo
ARTICULO
52. ANULACIÓN DE PAPELETAS
El
TEUTN podrá anular de manera inmediata y oficiosa cualquier papeleta, voto,
intención de voto u otra actividad electoral la cual, se determine por parte
del Tribunal actuar malicioso del elector, candidato o terceros.
Ficha articulo
ARTÍCULO
53. ACREDITACIÓN DE INFORMES A LOS FISCALES
Los
fiscales podrán solicitar información acerca del número de votantes que hayan
emitido su voto en las urnas electorales. Las Juntas Receptoras de Votos,
brindarán oportunamente la información solicitada con el visto bueno de los
miembros de mesa, en el tanto esta acción no interrumpa el proceso de votación.
Ficha articulo
ARTICULO
54. PROHIBICIÓN PARA EXTRAER PAPELETAS DE LA URNA ELECTORAL DURANTE EL
TRANSCURSO DE LA VOTACIÓN
Bajo
ninguna circunstancia la urna podrá abrirse antes del cierre general de
votaciones, ni tampoco podrá extraerse papeletas de la misma.
Ficha articulo
ARTICULO
55. MANIFESTACION DE PREFERENCIAS ELECTORALES
El
hecho de que un votante, antes o después de haber votado, manifieste públicamente
su supuesta voluntad electoral, no anula o invalida el voto. Tampoco perderá su
derecho a votar, ni se podrá anular su voto, al elector que lleve insignias o
divisas de una candidata o candidato.
Ficha articulo
ARTÍCULO
56. CIERRE DEL PROCESO DE VOTACIÓN Y ACTOS POSTERIORES
Se
dará por terminada la recepción de votos y se ordenará el cierre del recinto
electoral por el Presidente de la Junta Receptora de Votos, a la hora
establecida por el Tribunal para el cierre de la votación. Si hubiere electores
haciendo fila, que hayan llegado antes de la hora señalada como cierre de la
votación, podrán emitir su voto.
Una
vez cerrada la votación, la Junta Receptora de Votos procederá de la siguiente
forma:
a)
Se contarán los paquetes no abiertos y se les estampará la leyenda
"Sobrante". En los paquetes abiertos, se contarán las papeletas no usadas y
les estampará al dorso la leyenda "sobrante".
b)
Abrirá la urna y quien ocupe la Presidencia, sacará una a una las papeletas.
En este caso se verificará que dichas papeletas lleven las firmas respectivas.
Posteriormente, realizará el conteo de las papeletas en ella depositadas.
c)
Comprobará la totalidad de los votos emitidos.
d)
Cotejará el número de votos emitidos contra el padrón de firmas de los
votantes.
e)
Separará en grupos y contará los votos nulos, los votos en blanco y los votos
emitidos válidamente a favor de cada candidato.
f)
Consignará los resultados de la votación en el acta que será firmada por
todos los miembros presentes de la Junta Receptora de Votos. Copia del resultado
de la votación se entregará al Fiscal acreditado por cada candidato ante el
TEUTN.
g)
Las papeletas del proceso de votación usadas se depositarán en un sobre, el
material sobrante en otro sobre y las actas en otro sobre, todo esto se
introducirá en una bolsa, la cual deberá cerrarse y entregarse al delegado
coordinador.
h)
Para efectos del escrutinio de votos, únicamente estarán presentes los
miembros de la Junta Receptora, el delegado o delegados del TEUTN, y el fiscal
que lo solicitare.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II. ESCRUTINIO DE LOS VOTOS
ARTÍCULO
57. DEFINICIÓN.
El
escrutinio es el recuento oficial de los votos emitidos por los miembros de la
Comunidad Universitaria, en la elección del candidato de su preferencia en los
diferentes procesos electorales. El escrutinio es competencia exclusiva del
Tribunal Electoral de la Universidad Técnica Nacional, el cual una vez
finalizado, consignara el resultado en el acta final y hará la declaratoria
formal a las tendencias o candidatos y a la Comunidad Universitaria.
Ficha articulo
ARTÍCULO
58. VOTOS EMITIDOS
Son
votos válidos emitidos a favor de cualquier candidato elegible, los que
aparezcan en blanco y los votos nulos.
Ficha articulo
ARTÍCULO
59. VOTOS VÁLIDOS
Para
que un voto sea válido, deberá estar consignado en las papeletas autorizadas
por el TEUTN, emitido dentro del espacio designado mediante el signo indicado a
favor de un candidato, en la forma establecida por este Reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO
60. VOTOS EN BLANCO Y VOTOS NULOS
Son
votos en blanco aquellos en los que no se vota por candidato alguno o se
consigna en la respectiva papeleta la palabra o expresión "blanco".
Los votos en blanco no se sumarán a ningún candidato.
Son
votos nulos los que tienen alguna de las siguientes características:
a)
Los votos emitidos en forma diferente a la establecida por este Reglamento,
siempre y cuanto no permitan determinar con claridad indudable la voluntad del
elector.
b)
Los votos emitidos a favor de más candidatos que cargos a llenar en la elección
que corresponde.
c)
Los votos en los que, por cualquier razón, sea posible identificar al votante.
d)
Los votos inválidos porque al emitirse hayan sido hechos públicos por el
elector.
e)
Los votos emitidos a favor de personas no inscritas para la elección en curso.
f)
Los votos depositados en una urna que se abrió antes de la hora del cierre del
proceso establecida por el TEUTN.
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ARTICULO
61. VOTOS INVÁLIDOS
Serán
votos inválidos, los que se hicieran públicos sin razón justificada. Estos
votos le serán retirados al elector antes de ingresarlos a la urna
correspondiente, y tal acción deberá ser incluida en el Registro de
Acontecimientos. Al momento de realizar el escrutinio de votos, todos los votos
inválidos deberán ser contabilizados y reportados en el acta de cierre del
proceso electoral.
En
los casos en donde el voto sea invalidado, previamente por los miembros de la
Junta Receptora de votos, y el asambleísta lo introduzca en la urna, al cerrar
la mesa receptora de votos, se procederá antes de realizar el conteo, a
descontar un voto a cada candidato inscrito en la papeleta del Estamento
correspondiente, en presencia de un delegado del TEUTN.
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ARTÍCULO
62. CANTIDAD DE VOTOS REQUERIDOS PARA UNA ELECCIÓN
La
identificación de cual candidato resulta ganador en el proceso electoral, será
efectuada bajo la jurisdicción del TEUTN y para tal efecto, se aplicarán las
siguientes reglas:
a)
Mediante Resolución oficial del TEUTN será declarado ganador el candidato que
obtenga el mayor número de votos, respetándose los porcentajes mínimos de
elección establecidos en el Estatuto Orgánico para los diversos casos.
b)
Para los casos en donde los candidatos electos, por diferentes razones no puedan
asumir el puesto, ocuparán el cargo quienes hayan obtenido secuencialmente la
mayor cantidad de
c)
En caso de que se trate de elegir varios cargos iguales en el mismo órgano, los
candidatos que obtuvieren la mayoría de votos válidos serán los electos.
d)
Para los casos en donde los candidatos electos, por diferentes razones no puedan
asumir el puesto, ocuparán el cargo quienes hayan obtenido secuencialmente la
mayor cantidad de votos electorales.
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ARTÍCULO
63. CANDIDATO QUE NO OBTIENE LA MAYORÍA DE VOTOS REQUERIDA
Si
ninguno de los candidatos obtuviere el mínimo de votos estatutariamente
requerido, el TEUTN repetirá la elección en un tiempo perentorio, que no deberá
exceder los 20 días hábiles, para lo cual se utilizará el mismo padrón
electoral. Como candidatos figurarán únicamente los dos que hayan obtenido
mayor número de votos.
Ficha articulo
ARTÍCULO
64. CASOS DE EMPATE
En
caso de empate en el primer lugar habiéndose obtenido un porcentaje superior al
exigido, se repetirá la votación en un tiempo perentorio, que no deberá
exceder los 20 días hábiles posteriores a la declaratoria, con participación
de los candidatos que empataron. Si persiste el empate, se realizará un nuevo
proceso electoral de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 35 del
Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional. En todos los casos en
que se haga necesario repetir una votación se utilizará el mismo padrón
electoral.
Ficha articulo
ARTÍCULO
65. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ELECCIÓN CON UN SOLO CANDIDATO QUE NO OBTIENE LA
MAYORÍA REQUERIDA
En
caso de que la elección se realice con un solo candidato y éste no logra al
menos el porcentaje estatutario de los votos emitidos, se convocará a un nuevo
proceso electoral.
Ficha articulo
ARTICULO
66. APERTURA DEL ESCRUTINIO Y DECLARACIÓN OFICIAL DE LA ELECCIÓN POR PARTE DEL
TEUTN
En
un tiempo perentorio, el cual no deberá exceder de 20 días hábiles después
de efectuadas las elecciones, se realizará el escrutinio de estas y se dará la
declaración oficial del resultado. La declaración será mediante resolución
escrita y firmada por al menos tres miembros del Tribunal.
En
caso de existir un recurso de nulidad sobre el proceso electoral, el escrutinio
se realizará una vez resuelto dicho recurso. Asimismo, una vez emitida la
declaración oficial del resultado de una elección, quedará firme a partir del
momento mismo en que lo dicta el TEUTN. Contra este acto no cabe recurso alguno.
El
comunicado oficial será entregado a los candidatos que participaron en el
proceso electoral, las autoridades universitarias y, a la comunidad
universitaria en general.
Las
papeletas ubicadas en sobres, los cuales no fueron abiertos durante el proceso,
se desecharán en el mismo acto del escrutinio, salvo situaciones especiales que
justifiquen la custodia de las mismas.
Ficha articulo
ARTÍCULO
67. SUSTITUCIÓN DE AUTORIDADES ELECTAS EN CASOS DE VACANTES DEFINITIVAS
En
la situación de que se produjere una vacante definitiva para el caso Titular,
el suplente asumirá la titularidad hasta concluir el periodo para el cual
fueron electos. La plaza del suplente quedará libre, no saldrá a elecciones,
salvo que el nuevo titular dejase su plaza vacante definitivamente.
Si
el suplente dejase su vacante definitiva, el titular continuará en su labor sin
suplente hasta finalizar el periodo. Si el titular dejase su vacante
definitivamente, se convocará nuevamente a elección para ese único puesto por
el periodo restante.
Ficha articulo
CAPITULO
III. SUPLENTES EN PUESTOS UNIPERSONALES
ARTÍCULO
68. PUESTOS CON SUPLENTES
Para
los siguientes puestos: Decanos, Directores de Carrera y Director del CFPTE,
deberán incluir en la papeleta un suplente, el cual asumirá las funciones en
ausencia temporal o definitiva del titular.
Ficha articulo
ARTÍCULO
69. REPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS SUPLENTES
Los
miembros suplentes de los siguientes puestos: Consejo Universitario, Consejos de
Sedes, Consejo del Centro de Formación Pedagógico y Tecnología Educativa y
Consejos Asesores de Carreras, a nivel de los estamentos estudiantiles,
docentes, administrativos y Sector Productivo Nacional y Local respectivamente,
deberán inscribir una persona suplente al completar el formulario respectivo
del TEUTN.
El
suplente asumirá el cargo del titular en caso de ausencia temporal o definitiva
de este.
La
persona que resulte electa al igual que su respectivo suplente, serán
juramentados por la autoridad respectiva para que funjan en el puesto, acogiéndose
a la normativa de la UTN y del país.
Ficha articulo
CAPITULO
IV. CANDIDATOS
ARTÍCULO
70. RESPONSABILIDADES DE CANDIDATOS
Todas
las personas que puedan y participen en los procesos electorales de la UTN,
deberán acogerse a las normas institucionales vigentes, así como el resto del
ordenamiento costarricense.
Los
mismos podrán ser llevados a un procedimiento administrativo, el cual será
realizado por la Comisión disciplinaria y de apoyo electoral, para gestionar
una recomendación al TEUTN y este determine su mejor proceder.
Ficha articulo
CAPITULO
V. RECURSOS
ARTÍCULO
71. REVOCATORIA, ADICIÓN O ACLARACIÓN DE LAS RESOLUCIONES.
Contra
las declaratorias de elección emitidas por el Tribunal no cabrá recursos
alguno. Contra las demás resoluciones del Tribunal, en la materia de su
competencia, solo cabrá el recurso de revocatoria interpuesto dentro del plazo
de veinticuatro horas y por razones evidentes y manifiestas de ilegalidad. Sin
embargo, cualquier interesado podrá solicitar adición o aclaración de una
resolución del Tribunal, dentro de los tres días hábiles a partir de la
notificación de la resolución.
Ficha articulo
ARTÍCULO
72. REVISIÓN DE LOS ACTOS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS O DE LOS DELEGADOS
En
los casos en que los electores difieran respecto de las actuaciones de las
Juntas Receptoras de Votos y de los Delegados, dichos órganos deberán realizar
de manera inmediata resguardando el derecho al voto las acciones necesarias en
coordinación con las siguientes instancias: TEUTN, Registro Universitario y
Dirección de Gestión del Desarrollo Humano, las cuales durante ese mismo día
de la elección deberán determinar si el reclamo del elector es procedente o si
se ratifica la decisión de la Junta Receptora de Votos y los Delegados.
Para tales efectos el elector
deberá acudir a la Comisión Disciplinaria y de Apoyo Electoral, la cual
resolverá de forma inmediata.
Ficha articulo
CAPITULO
VI. NULIDADES
ARTÍCULO
73. ACTOS NULOS.
Son
actos nulos los ocurridos bajo las siguientes circunstancias:
a)
Cuando se abran o se alteren las urnas, las papeletas, las actas o el padrón
firmas durante el proceso de votación o posterior al mismo.
b)
La resolución, el acuerdo, el acto de una Junta Receptora de Votos que esté
ilegalmente integrada, o que funcione en un lugar u hora diferente a los
establecidos por el TEUTN.
c)
La elección que pueda recaer en una persona que no tenga la condición o los
requisitos legales para ejercer el cargo, de conformidad con el Estatuto Orgánico.
d)
Los actos que estén evidentemente viciados de nulidad, de acuerdo con las
causales establecidas en la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
ARTÍCULO
74. FACULTAD DE ANULACION A INSTANCIA DE PARTE O DE OFICIO.
A
instancia de parte interesada, o aún de oficio, el TEUTN declarará la nulidad
de los actos o procesos en los que se llegare a comprobar en forma fehaciente la
existencia de cualquiera de las causales de nulidad indicadas, siguiendo los
procedimientos legales correspondientes. 28
Ficha articulo
ARTÍCULO
75. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA NULIDAD DE UNA ELECCION.
El
candidato a quien en forma directa afecte el resultado de una elección, y
exclusivamente por las causales de legalidad ya indicadas en este Reglamento,
podrá presentar solicitud formal de nulidad del acto o en su caso del proceso
correspondiente, dentro de los tres días hábiles a la celebración de la
elección. Para que sea admisible la solicitud de nulidad debe indicar
concretamente los hechos cuya nulidad se reclama, las normas legales violadas,
los fundamentos legales de la acción de nulidad, y las pruebas respectivas. El
TEUTN deberá rechazar ad portas cualquier solicitud que no reúna los
requisitos indicados en este artículo, para lo cual el candidato deberá
completar el documento oficial, establecido en el Manual de Procedimientos
Electorales. Admitida la acción, el TEUTN podrá hacer por su propia cuenta las
investigaciones y recibir las pruebas que estime necesarias apegadas a la
normativa vigente.
Ficha articulo
ARTÍCULO
76. AUDIENCIA PREVIA ANTES DE DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO.
De
previo a resolver cualquier solicitud de nulidad, se dará audiencia a todas las
partes interesadas en la elección que se cuestiona, para que se pronuncien
sobre la solicitud, y en caso de que corresponda, presenten las pruebas
pertinentes dentro del plazo de cinco días hábiles.
Ficha articulo
ARTÍCULO
77. TÉRMINOS Y PLAZOS PARA RESOLVER NULIDADES. NUMERACION.
La
solicitud de nulidad deberá resolverse a más tardar, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la presentación de la petición. Contra la resolución
que dicte el TEUTN no cabrá recurso alguno.
Durante
la elección la comisión disciplinaria de apoyo electoral puede recibir
denuncias o actuar de oficio, para lo cual tendrá tres días posteriores si se
presentan nulidades deberán gestarlas en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO
78. JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA DEL TEUTN Y PROCEDIMIENTO APLICABLE.
El
TEUTN ejercerá exclusivamente la jurisdicción disciplinaria en materia
electoral, salvo si se trata de procesos abiertos en contra de sus miembros. El
TEUTN podrá iniciar el procedimiento disciplinario de oficio o a petición de
cualquier miembro de la comunidad universitaria, que presentare la solicitud por
escrito ante este órgano, con las formalidades de estilo. Para esto, el TEUTN
delegará la conformación del órgano director en las Comisiones Disciplinarias
y de Apoyo Electoral u otras dependencias de ser requerido.
En
el ejercicio de su potestad disciplinaria, el TEUTN deberá respetar las
formalidades y requisitos del debido proceso legal, según se establecen en la
Ley General de la Administración Pública para el procedimiento sumario o para
el procedimiento ordinario, según el caso.
Ficha articulo
ARTÍCULO
79. OMISIÓN DE FORMALIDADES
En
caso de que la denuncia escrita contenga defectos de forma, la Presidencia del
TEUTN ordenará que se subsanen dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles,
bajo la advertencia de que en caso de incumplimiento, se ordenará archivar el
expediente.
Cualquier denuncia de carácter
electoral deberá presentarse en el formulario diseñado por el TEUTN para estos
efectos.
Ficha articulo
ARTÍCULO
80. TIPOS DE SANCIONES
Las
faltas electorales cometidas por los miembros de la comunidad universitaria de
la UTN o terceros, serán sancionadas de la siguiente forma:
a)
Amonestación por escrito.
b)
Suspensión del derecho al sufragio para las próximas elecciones en donde pueda
participar.
c)
Recomendación de suspensión temporal del cargo o el despido del funcionario.
d)
Suspensión o expulsión del estudiante infractor.
Para
los participantes externos de los procesos electorales se aplicarán las
siguientes sanciones por un plazo máximo de cuatro años:
a)
Prohibición de ingreso al campus de la UTN en los procesos electorales.
b)
Prohibición para participar en cualquier actividad electoral de la UTN.
c)
Prohibición para participar en los concursos públicos.
Ficha articulo
ARTÍCULO
81. AMONESTACIÓN POR ESCRITO
a) Los funcionarios,
estudiantes o terceros de la UTN podrán ser amonestados por escrito cuando:
b)
Impidan u obstaculicen sin justificación alguna la buena labor del TEUTN u
obstruyan actividades electorales legítimas.
c)
Realicen actividades de divulgación electoral en contra de lo dispuesto en este
Reglamento.
d)
Incumplan las regulaciones de la divulgación electoral indicadas en este
reglamento.
e)
Injustificadamente hicieren público su voto.
f)
Injustificadamente depositaren en la urna un voto previamente hecho público.
Al
elector a quien que se haya sancionado con amonestación escrita, e incurriere
nuevamente en alguna de las faltas indicadas en este artículo, en el plazo de
un año, se le aplicará la sanción indicada en el artículo siguiente.
Ficha articulo
ARTÍCULO
82. SUSPENSION TEMPORAL DEL DERECHO AL SUFRAGIO
Además
de otras sanciones aplicables por otras causas, el elector perderá
temporalmente el derecho al sufragio durante el período que fije el Tribunal de
acuerdo con la gravedad de la falta, y que no podrá ser superior a cuatro años,
cuando:
a)
Se presente a cualquier acto electoral portando armas o en notorio estado de
embriaguez o bajo los efectos de otras drogas.
b)
Pretendiere emitir el sufragio o lo emitiera más de una vez en una misma elección.
c)
Infringiera, por cualquier motivo, el secreto del voto ajeno.
d)
Obligare a otro elector, utilizando amenazas, a adherirse a determinada
candidatura, o a votar en determinado sentido o abstenerse de votar.
e)
Indujera a otro elector a emitir su voto en favor de una candidatura dada,
utilizando dádivas o promesas de dádivas.
f)
Deliberadamente votare sin derecho, aun cuando su nombre aparezca en el Padrón
Electoral Definitivo.
g)
Injuriare, difamare o calumniare a cualquier miembro de la Comunidad
Universitaria durante el proceso electoral
El
elector al que se haya sancionado con la suspensión temporal del derecho al
sufragio y que incurra nuevamente en una de las faltas indicadas en el presente
artículo, durante el plazo de la suspensión, se aplicará la sanción prevista
en el artículo siguiente de este Reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO
83. RECOMENDACIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL, DESPIDO O EXPULSIÓN
Sin
demérito de las demás responsabilidades en que incurra el funcionario,
estudiante o personas externas debidamente identificadas que participen en los
procesos electorales, se recomendará a la instancia pertinente la suspensión
temporal del cargo o la destitución del funcionario, así como la suspensión o
expulsión del estudiante de la Universidad Técnica Nacional, por las causas
siguientes:
a)
Cuando después de tres amonestaciones por escrito o suspensión del derecho
electoral, incurra en causal para una cuarta sanción dentro de un plazo de 1 año
a partir de la última sanción.
b)
Usare las instalaciones y recursos de la UTN, para fines electorales.
c)
Ocupando el lugar de otro, firme una hoja de adhesión, o autentique adhesiones
falsas.
d)
Envíe al TEUTN, de manera oficial informes o datos falsos.
e)
Alterare o falsificare datos, firmas o cualquier documento de tal forma que
pueda causar perjuicio a la Universidad o a las personas involucradas en el
proceso electoral.
f)
Ejecutare actos de violencia o vandalismo contra personas, bienes de la
Universidad o de terceros, durante un proceso electoral.
g)
Sustrajere, retuviere, rompiere o inutilizare la identificación personal del
elector o las papeletas con las cuales éste habría de emitir su voto.
h)
Usare una identificación no autorizada por el TEUTN, alterada o que no le
corresponda, o documentos falsos de cualquier tipo, para sustituir a un Fiscal o
de un Miembro de Mesa.
i)
Emitiere el voto tomando el lugar de otra persona.
Las
sanciones de suspensión temporal, despido, expulsión o no aceptación en la
participación de puestos de concurso público, así como de suspensión de matrícula
en la UTN, se trasladarán a la Dirección de Gestión de Desarrollo Humano,
Dirección General Administrativa y Vicerrectoría de Vida Estudiantil
respectivamente, para que se actúe de oficio según la normativa de estas
dependencias.
Ficha articulo
ARTÍCULO
84. COPIAS DE LA SANCIÓN
El
TEUTN podrá remitir a solicitud de parte copia a los departamentos de Recursos
Humanos, Instituciones Educativas y similares de los resultados de las
investigaciones que se dan en los procesos electorales.
Ficha articulo
ARTÍCULO
85. SANCIONES CONTRA MIEMBROS DE ORGANOS ELECTORALES
Sin
perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio general, establecido en
este Reglamento, a los miembros del TEUTN, miembros del Cuerpo de Delegados y
miembros de Juntas Receptoras de Votos, se les aplicará inhabilitación
absoluta para el ejercicio de cargos en organismos electorales hasta por cuatro
años cuando:
a)
Hagan campaña proselitista durante el desempeño de su nombramiento.
b)
Incumplimiento de las funciones establecidas en la normativa electoral.
c)
Se determine interés personal o político con algún partido político específico.
d)
Realicen actos o dicten resoluciones evidentemente contrarias a la legalidad.
e)
Deliberadamente permitan que una persona emita el voto haciéndose pasar por
otra o que una persona emita el voto sin tener tal derecho.
f)
Contabilicen a cualquier candidato votos nulos, o dejaren de sumar votos válidos.
g)
Coaccionen al elector para que emita su voto a favor de una candidatura específica.
Ficha articulo
ARTÍCULO
86. SANCIONES ESPECÍFICAS PARA LOS MIEMBROS DE JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
Los
miembros de las Juntas Receptoras de Votos serán amonestados por escrito si
incurren en alguna de las siguientes faltas:
a)
Sin causa justificada no se hicieren presentes al desempeño de sus funciones.
b)
No firmar al dorso las papeletas electorales en el momento de entregarlas a los
votantes.
c)
Sin justa causa modifiquen el procedimiento de entrega de la documentación
electoral ante el TEUTN.
d)
Abran una urna antes de que concluya el proceso de votación.
e)
Al cierre de la votación, procedan de modo distinto al establecido en este
Reglamento.
f)
No se presente a la juramentación, salvo causa justificada.
Adicionalmente,
los miembros de las Juntas Receptoras de Votos se harán acreedores a las
sanciones establecidas en el artículo 85 de este Reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO
87. SANCIONES PARA CANDIDATOS
Se
procederá a la cancelación de la inscripción de un candidato, y su exclusión
inmediata del proceso electoral, sin perjuicio de la aplicación adicional que
el régimen disciplinario general dispone en este Reglamento, en los siguientes
casos:
a)
Cuando se compruebe falsedad en los datos, documentos o información presentada
para demostrar el cumplimiento de los requisitos de inscripción como candidato,
establecidos por el Estatuto Orgánico.
b)
Cuando por más de tres veces, y después de haber sido apercibido en cada
oportunidad, incumpla las normas sobre propaganda electoral establecidas en este
Reglamento.
c)
Cuando mediante actividad proselitista o de otra índole, viole alguna de las
disposiciones de la normativa electoral.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI. OBLIGATORIEDAD DEL VOTO
ARTÍCULO
88. OBLIGATORIEDAD DE EMITIR EL VOTO
Es
obligatorio para los electores administrativos y académicos, presentarse a
emitir el voto en la elección a que fueron convocados. Para los funcionarios
universitarios el incumplimiento de esta disposición se considerará ausencia
injustificada a la mitad de la jornada de trabajo de ese día, por lo que el
TEUTN notificará a la instancia que compete para que proceda a aplicar sanción
inmediata atinente.
Ficha articulo
ARTÍCULO
89. PERÍODO Y CAUSALES PARA JUSTIFICAR LA NO EMISION DEL VOTO
Cuando
se requiera justificar la ausencia de participación en un proceso electoral, el
interesado podrá hacerlo por escrito ante el TEUTN antes de la elección
respectiva. En el caso de justificación posterior al día de la elección, la
misma deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes, ante la
Dirección de Gestión de Desarrollo Humano.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII. JURAMENTACIONES
ARTÍCULO
90. JURAMENTACIONES
El
Tribunal Electoral Universitario realizará un acto solemne para la juramentación
de los Delegados, Miembros de Mesa y los Fiscales de las diferentes tendencias,
los cuales podrán ser juramentados por los Delegados Coordinadores.
Para
los Delegados Coordinadores y las Comisiones Disciplinarias de Apoyo Electoral,
se gestará un acto de juramentación en las oficinas o lugar que el TEUTN
designe.
El
Presidente del TEUTN juramentará al Rector en el acto de traspaso de funciones
y poderes. El Rector a su vez juramentará a los miembros del Consejo
Universitario, y a los Decanos de Sedes y Director de Centro, y éstos
juramentarán a los miembros de los Consejos de Sede o de Centro, a los
Directores de Carrera y a los miembros de los Consejos Asesores de Carrera
respectivos.
El
texto de juramentación oficial será: "¿JURÁIS A DIOS Y PROMETEIS A LA
PATRIA, Y A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL, OBSERVAR Y DEFENDER LA CONSTITUCIÓN
Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA Y LOS PRINCIPIOS DE NUESTRO ESTATUTO ORGÁNICO, Y
CUMPLIR FIELMENTE LOS DEBERES DE VUESTRO DESTINO ?
SI,
JURO.
SI
ASÍ LO HICIEREIS, QUE DIOS OS AYUDE, Y SI NO, QUE LA PATRIA Y LA UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL OS LO DEMANDEN."
De
todo acto de juramentación deberá levantarse el acta respectiva.
Ficha articulo
TÍTULO
IV. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIOS
CAPÍTULO
I. DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO
91. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTORALES
Las
notificaciones, y comunicaciones efectuadas por el Tribunal a la dirección de
correo electrónico oficialmente asignada por la Universidad a sus trabajadores
docentes o administrativos y a sus estudiantes, serán un medio plenamente válido
y legalmente suficiente para notificar o comunicar sus resoluciones, acuerdos,
convocatorias o informaciones electorales.
Ficha articulo
ARTÍCULO
92. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ELECTORAL
Par
efectuar reformas totales o parciales a este Reglamento, el Consejo
Universitario deberá consultar al TEUTN, de conformidad con lo establecido en
el artículo 58, párrafo segundo del Estatuto Orgánico.
El
TEUTN tendrá un plazo de ocho días hábiles para pronunciarse sobre estas
propuestas o las modificaciones solicitadas. Las reformas en todo caso se
aplicarán a los procesos que aún no hayan sido convocados.
Ficha articulo
ARTÍCULO
93. NORMATIVA SUPLETORIA
En
ausencia de alguna disposición expresa en el Estatuto Orgánico y en este
Reglamento, se aplicarán supletoriamente en lo conducente, los principios
generales y las normas concordantes del Código Electoral, la Ley General de
Administración Pública y los principios generales del Derecho Electoral y de
Derecho Público. La apreciación de los elementos de prueba se hará con base
en las reglas de sana crítica.
Ficha articulo
ARTÍCULO
94. TÉRMINOS
Los
términos expresados en días serán considerados como días hábiles, salvo que
exista una disposición en contrario dentro de los artículos, y los meses se
contarán de fecha a fecha, conforme al calendario usual.
Ficha articulo
ARTÍCULO
95. VIGENCIA
Este
Reglamento rige a partir de su aprobación, y será divulgado por todos los
medios posibles entre la comunidad universitaria.
Ficha articulo
CAPITULO
II.
DISPOSICIONES
VARIAS
ARTÍCULO
96. Este
reglamento deroga todas las normas establecidas anteriormente en la misma
materia, que en alguna forma se opongan a lo aquí dispuesto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 97.
El presente reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
PRIMERO. DEL PROCESO ELECTORAL ESTUDIANTIL
Considerando
que todavía no está constituida la FEUTN, ni está aprobado legalmente su
Estatuto, y para salvaguardar la participación estudiantil en los procesos
electorales que han sido convocados, le corresponderá al TEUTN la organización
y supervisión del proceso electoral estudiantil, tanto para la elección de los
representantes estudiantiles como para la elección de las autoridades que
corresponda. Para esos efectos, el Tribunal contará con la colaboración a las
instancias que se requieran.
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/11/2025 01:12:04